Maternidad
en legislación mexicana: Una visión desde los derechos laborales de la mujer
Llanes
Castillo, Arturo*
Cervantes
López, Miriam Janet**
Peña
Maldonado, Alma Alicia***
Cruz
Casados, Jaime****
Resumen
La maternidad segura, la atención de salud a la madre y la
supervivencia del recién nacido son parte esencial de la vida, además de fundamentales
para el entorno laboral y la productividad de las mujeres. Por lo que, la
protección de la maternidad es un derecho laboral que ha quedado estipulado en
tratados universales de los derechos humanos y como resultado, en casi todos
los países del mundo se han promulgado leyes sobre protección a la maternidad
en el trabajo. El objetivo de este artículo consiste en realizar una revisión
bibliográfica para conocer y analizar las principales disposiciones jurídicas
de la legislación en materia de protección de la maternidad en México. En este
artículo documental, el método empleado se centró en la revisión de diversas
bases de datos (Scopus, Redalyc, Scielo y Web of Sciencie). Como resultado se
obtuvo que en los últimos veinte años se han realizado mejoras en las leyes que
protegen la maternidad, asignando periodos más prolongados de descanso durante el
postparto. Se concluye, que en México a pesar de estos avances,
en algunas ocasiones puede no ser suficiente para permitir el crecimiento
adecuado de la mujer en el contexto laboral y en su realización como madre.
Palabras clave: Maternidad; legislación
mexicana; embarazo; lactancia; derechos laborales.
Maternity in Mexican legislation: A vision from
women's labor rights
Abstract
Safe motherhood, health care for the mother and the survival of the newborn are an essential part of life, as well as fundamental to the work environment and the productivity of women. Therefore, maternity protection is a labor law that has been stipulated in universal human rights treaties and as a result, laws on maternity protection at work have been enacted in almost every country in the world. The objective of this article is to conduct a bibliographic review to know and analyze the main legal provisions of the maternity protection legislation in Mexico. In this documentary article, the method used focused on the review of various databases (Scopus, Redalyc, Scielo and Web of Sciencie). As a result, it was obtained that in the last twenty years improvements have been made in the laws that protect maternity, assigning longer periods of rest during postpartum. It is concluded that in Mexico, despite these advances, sometimes it may not be enough to allow the adequate growth of women in the work context and in their realization as a mother.
Keywords: Maternity; Mexican legislation; pregnancy; lactation; labor rights.
Introducción
Desde siempre, la mujer ha sido
la base del hogar y la encargada de la crianza de los hijos, sostienen Terranova,
Viteri, Medina y Zoller (2019), que la madre u otro familiar de género femenino
se establece como el principal responsable de los cuidados de éstos, sin
embargo, en el mundo actual como consecuencia de la industrialización y de la
necesidad de contribuir con el ingreso familiar fue necesario que se
incorporara a la fuerza de trabajo remunerada. En la actualidad desempeña
diversas funciones desde la labor de la tierra, puestos directivos en grandes
empresas hasta gobernantes de los países, sin que alguna de estas actividades
le impida embarazarse y atender a sus hijos (Zamora-Escudero,
López-Rioja, Acosta-Martínez y Covarrubias-Haiek, 2013).
Actualmente el contexto social en
el que se desenvuelve la mujer exige de ella determinadas actitudes y
capacidades, los cambios de la sociedad y los avances científicos, la han
colocado en un lugar diferente al que anteriormente ocupaba, la incursión en el
mercado laboral, el derecho al voto, el descubrimiento de los métodos
anticonceptivos, han permitido que hoy en día pueda disfrutar de su sexualidad,
su desarrollo laboral así como académico, y por supuesto del ejercicio de la
maternidad (Hernández y Prieto, 2017); ocupando hoy en día un lugar que le
llevó años conquistar y que, con la revolución industrial pudo incursionar en
el mundo profesional que parecía pertenecer solo al hombre, adquiriendo poder
económico y replanteando su rol femenino (Del Olmo, 2014).
La realidad actual de la
situación de la maternidad en México presenta una serie de cambios en las
mujeres, tales como la reflexión acerca de su propia vida, la definición de las
oportunidad, peligros y prácticas respecto a la maternidad, dar forma y organizar
los vínculos con los hijos, así como de decidir acerca de su crianza. El contexto
histórico y social en el que se encuentra la madre, es determinante para las
características que asume desde ese rol, por lo que la entrada de la mujer en
el mercado laboral implicó transformaciones en las actividades y actitudes que
estas tenían, incidiendo ello en cómo se asume lo referente a la maternidad (Castilla,
2008; ).
En conjunto con estos cambios, se
presentan modificaciones en las labores domésticas, relacionadas con el ingreso
de las mujeres en labores fuera del hogar con un objetivo lucrativo, teniendo incidencia
en el hecho de que las madres soliciten ayuda a sus familiares o recurran a
instituciones de cuidado infantil, para la educación y atención de sus hijos (Barrantes
y Cubero, 2014).
Desde el punto de vista social,
la mayoría de los países establecen leyes que protegen y amparan la maternidad,
siendo primordial en este artículo conocer las principales disposiciones jurídicas
de México relacionadas con este tema, puesto que desde principios del siglo
pasado, estos derechos fueron reconocidos como un riesgo protegido por las
legislaciones de los más altos niveles jerárquicos, entre las que se encuentra la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales incluyen permisos
para la atención del recién nacidos, reducción de la jornada laboral o la
autorización legal para la lactancia materna durante la jornada de trabajo.
De todo lo anterior el objetivo del presente artículo
consiste en realizar una revisión bibliográfica para conocer y analizar las
principales disposiciones jurídicas de la legislación en materia de protección
de la maternidad en México, a través de un estudio documental, utilizando como método
la revisión de la literatura en diversas bases de datos, tales como: Scopus,
Redalyc, Scielo y Web of Sciencie.
1. Aspectos teóricos relacionados
con la maternidad
1.1. Maternidad
De acuerdo con el Diccionario de
la Lengua Española (Real Academia Española, 2018), el concepto de maternidad,
es el “estado o cualidad de madre”, y la palabra madre significa “mujer o
hembra que concibe a otro ser de su misma especie” o “mujer que ejerce sus
funciones de madre”.
Es decir, la maternidad se
entiende como el vínculo natural o jurídico, pudiendo ser por condición
biológica o por ley en el caso de la adopción; estas definiciones no permiten
comprender el concepto de maternidad desde la cultura, por lo que en este
sentido, se define como un proceso natural y evolutivo que transcurre en lógica
de tiempo, atravesando cambios y sufriendo transformaciones, haciendo el
proceso dinámico y contextualizado (Calceto, Sánchez y Arévalo, 2018).
Derivado de lo anterior, se puede
determinar que la maternidad es una construcción cultural multideterminada,
definida y organizada por normas que se desprenden de las necesidades de un
grupo social y de una época específica. Se trata de un fenómeno compuesto por
discursos así como prácticas sociales, integrado en dos piezas centrales como
elementos que lo sostienen y que son el instinto materno y el amor maternal
(Palomar, 2005).
Uno de los hechos de la
reproducción sociocultural es la maternidad, la cual se sitúa en las relaciones
sociales, es decir, en la sociedad y el Estado o en cualquier forma de
estructura jurídico-política y cultural; esta reproducción incluye las formas organizadas,
sociales, de reproducción de la vida humana, de la especie, de los grupos
sociales, así como de los sujetos particulares, además, se encuentra
constituida por el conjunto de actividades, relaciones, mecanismos y procesos
que generan y renuevan los elementos esenciales que constituyen las formaciones
sociales al igual que culturales (De
Dios-Vallejo, 2014). En ese sentido, de acuerdo con Hernández y Prieto
(2017):
La maternidad en la sociedad mexicana es de suma importancia,
pese a que la mujer ha tenido grandes avances en todos los ámbitos, sin duda, ejercer
la maternidad continúa teniendo un peso considerable. Hablar de maternidad, de la
decisión de tener uno, dos o más hijos, de culpas por dejarlos demasiado
tiempo, de trabajar fuera de casa, implica considerar el contexto en el que hoy
se encuentra la mujer. (p.116)
Considerando
lo anterior, se define la maternidad como la vivencia que tiene una mujer por
el hecho biológico de ser madre, la cual se desarrolla a partir del nacimiento
de un hijo bajo una perspectiva muy íntima, pues se trata de un conjunto de
emociones personales que no son uniformes, sino que presentan todo tipo de matices
relacionados con el amor y la protección.
1.2. Embarazo
El embarazo es un
proceso fisiológico durante el cual el producto de la gestación crece y se desarrolla
dentro del útero de la mujer hasta alcanzar la madurez necesaria para
sobrevivir al medio exterior. Durante los meses de gestación este proceso
demanda una serie de cambios fisiológicos del cuerpo de la embarazada, con el
objetivo de adaptarse a los requerimientos que día a día se van incrementando,
permitiéndole combinar su vida laboral con la personal (Vázquez, Cárcamo y Hernández,
2012).
De acuerdo con la Norma
Oficial Mexicana vigente (NOM 007-SSA2-2016), el embarazo es el proceso de la
reproducción humana, que comienza con la implantación del conceptus (producto
de la concepción) en el endometrio y termina con el nacimiento (Kuri, 2016). Esta definición no refleja
debidamente los aspectos fisiológicos y emocionales que acompañan al proceso,
pues desde el momento en que inicia se considera el binomio madre y el nuevo
ser en formación.
Este binomio avanza
la gestación, en la cual en ocasiones aparecen enfermedades o múltiples
riesgos, algunos son por condiciones maternas que anteceden al embarazo, pero
el estado grávido las altera con repercusiones directas en la salud de la madre
y el feto; y otros asociados a los cambios fisiológicos adaptativos o la
incapacidad para lograrlos. De tal manera que el embarazo expone a la madre y
su hijo, a presentar una patología que potencialmente pueda complicar o
interrumpir la gestación, o en casos más adversos comprometer la salud y la
vida (Bronstein, 2016).
En este sentido, el
nacimiento de un hijo sano es resultado de un sinfín de cuidados, atenciones y
medidas de prevención proporcionadas a la madre, incluidas las recomendaciones
acerca de los periodos de reposo para la atención del recién nacido. Este
periodo es subjetivo y varía de acuerdo con las legislaciones de cada país, e
incluso dentro de un mismo país o ciudad (Zamora-Escudero, et al., 2013).
A
manera de reflexión se puede decir, que el embarazo es el período que transcurre
entre la implantación en el útero del óvulo fecundado y el momento del parto, el
cual comprende todos los procesos fisiológicos de crecimiento y desarrollo del
feto en el interior del útero materno, así como los cambios fisiológicos, metabólicos
e incluso morfológicos significativos en la gestante, destinados a proteger,
nutrir y permitir el desarrollo del feto, la interrupción de los ciclos menstruales
y el aumento en el tamaño de los senos para preparar la lactancia.
1.3. Lactancia
materna
La leche
materna es el alimento ideal para los recién nacidos durante sus primeros meses
de vida, esto se debe a que tiene un alto contenido nutricional, hormonal e
inmunológico, además de que presenta la mejor fuente de lácteos durante los dos
primeros años de vida (Victora, et al., 2016). Además, aporta beneficios en la
salud del niño amamantado y de sus madres, los cuales son a corto y largo plazo,
encontrándose entre los primeros: La salud, el fortalecimiento inmunológico, la
seguridad de los bebés, así como la reducción del riesgo de presentar la madre
depresión posparto; y como segundos: La reducción del riesgo de la madre de contraer
cáncer y diabetes, y en el caso de los niños tener un mayor desarrollo
cognitivo (Gómez, 2017).
Derivado
de lo anterior, la lactancia materna no es solamente la práctica de
alimentación idónea en los primeros seis meses de vida, sino una de las
estrategias más importantes para prevenir la morbilidad y mortalidad infantil,
lo cual hace que su protección, promoción y apoyo sea uno de los objetivos de
primer orden para la salud pública (Mota-Castillo, Hernández-Ibarra,
Pelcastre-Villafuerte y Rangel-Flores,
2019).
Finalmente,
se precisa que la lactancia materna es el proceso por el cual la madre alimenta
a su hijo recién nacido, a través de sus senos que segregan leche
inmediatamente después del parto, siendo el principal alimento y forma ideal de
aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y
desarrollo saludable.
2. Legislación
en México para la protección de mujeres embarazadas y en período de lactancia
En
México los derechos de las madres trabajadoras se encuentran regulados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Leyes Laborales, Leyes de
Seguridad Social y en la Ley Federal del Trabajo, en las cuales se establece
cierta protección para la mujer embarazada, conocida como incapacidad laboral
por maternidad, para disminuir riesgos obstétricos que pueden estar asociados
con el trabajo, por lo que se otorga un periodo de descanso obligatorio, con la
finalidad de que las madres puedan cuidarse, prepararse para el parto y la atención
del recién nacido (Zamora-Escudero, et al., 2013).
Tomando
como base el artículo cuarto constitucional del Consejo de Salubridad General,
todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, sin embargo, en
realidad es obvio que no todos pueden ejercer de manera efectiva este derecho (Congreso
Constituyente, 2016).
En la
Ley General de Salud, la atención médica preferentemente en beneficio de los
grupos vulnerables es uno de los rubros más importantes, sobre todo en materia
de la atención materno-infantil y la promoción de la lactancia materna (Diario
Oficial de la Federación [DOF], 2012). La Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019a), también contribuye importantemente en la defensa
de la mujer, destacando en ella distintos artículos directa o indirectamente,
apoyando a la mujer embarazada que trabaja, con la finalidad de que no sufra
perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, especificando puntos
importantes a favor de estas, entre los que destacan:
a. Igualdad
de derechos y obligaciones con respecto a los hombres;
b. Protección
de la maternidad;
c. Prohibición
del trabajo en condiciones insalubres o peligrosas;
d. Protección
contra la discriminación en el empleo y ocupación;
e. Protección
para no realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen
peligro para su salud en relación con la gestación; y
f. Prohibición
del trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio
después de las diez de la noche, así como horas extraordinarias.
A modo de reflexión, se puede decir que en México la
legislación en el tema de maternidad ha sufrido algunas modificaciones, sin
embargo, es necesario que contemple lo siguiente: a. Además de la igualdad de
género, el derecho de la mujer a obtener un empleo y fomentar su desarrollo profesional;
b. Dentro de las grandes empresas fomentar el servicio de estancias infantiles
en un lugar seguro dentro de la misma o cerca de ella, a fin de que la madre
tenga la tranquilidad de tener cerca a sus hijos pequeños, lo cual puede
repercutir positivamente en la productividad laboral; c. Que las pacientes que
acuden a consulta en medio privado no tengan que acudir a las instituciones de salud
dependientes del gobierno si así lo disponen, con la finalidad de disminuir la
carga de trabajo de los hospitales públicos; d. Que no sean obligatorias cinco
consultas de control prenatal para recibir el subsidio por maternidad, debido a
que viola los derechos de las pacientes.
En lo
referente a la atención de la salud en el sistema mexicano, se manejan dos
esquemas el público y el privado. El primero, esta integrado por las
instituciones de seguridad social tales como: El Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Secretaría de la Defensa
Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR); dentro de este sector
también se encuentran los programas que atienden a personas que no cuentan con
alguna institución de seguridad social, como la Secretaría de Salud (SS), los
Servicios Estatales de Salud (SESA), el programa IMSS Oportunidades, IMSS
Bienestar y el Seguro Popular (Gómez,
et al., 2011).
Dentro
del sector privado, están los servicios de salud en los que se recibe una remuneración
de forma directa por los servicios otorgados, ya sea por los pacientes o indirectamente
por las compañías aseguradoras, sin que exista aportación alguna por parte del
estado (Gómez, et al., 2011). Los trabajadores de la economía formal,
activos, jubilados y sus familias, son los beneficiarios de las instituciones
de seguridad social, cubriendo el IMSS el 80% de esta población.
3. Incapacidades
y ausencia laboral por causas relacionadas con la maternidad en México
El
surgimiento de la protección a las trabajadoras en la legislación mexicana nace
debido al aumento en la incorporación de las mujeres a la vida laboral desde
hace ya varios años y a la preocupación por la cuestión social dentro del
contexto laboral. Si bien el embarazo es un proceso fisiológico, los cambios
físicos y sociales que se presentan exponen a las mujeres a diversas
situaciones de riesgo, es por ello que la maternidad es reconocida como una contingencia
que obliga a proteger la salud, el empleo y el ingreso de las madres trabajadoras
(Casas y Valenzuela, 2012). En ese sentido, en la Ley Federal del Trabajo de
México (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 2019), se especifican los siguientes
beneficios para las madres trabajadoras:
a. Descanso de seis semanas antes y después del
parto con un salario íntegro, prolongándose ese descanso el tiempo necesario,
en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo
o del parto, con derecho al 50% del salario por un periodo no mayor a 60 días.
b. Durante el periodo de lactancia, tendrá dos
reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los
hijos en un lugar adecuado e higiénico que designa la empresa.
c. Derecho a regresar al puesto que desempeñaban,
siempre y cuando el tiempo transcurrido de la fecha de parto sea menor o igual
a un año, y además, que se computen dentro de la antigüedad los periodos pre y
post natal.
d. Las mujeres trabajadoras protegidas por instituciones
de seguridad social tienen garantizada la atención médica, descanso de
recuperación, ingreso y conservación del empleo, además de otros servicios y
prestaciones.
De igual
manera, las mujeres trabajadoras que no cuentan con seguridad social tienen que
recurrir a otras alternativas para resolver su atención, presentándose en muchos
casos la desprotección, empobrecimiento y dependencia de las instituciones de asistencia
social, por lo que el descanso para la recuperación, la conservación del empleo
y su ingreso, se encuentran en mayor riesgo. Como parte importante de los
servicios de la mujer embarazada después del nacimiento de su hijo, se
encuentra la guardería de conformidad con las disposiciones del propio
instituto (Zamora-Escudero, et al., 2013).
En la Ley
del Seguro Social IMSS (Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019b), se estipula que la asegurada tiene derecho
durante el período de incapacidad por maternidad, al pago de un subsidio
monetario equivalente al 100% del salario que estuviera cotizado al inicio de
la incapacidad prenatal, mismo que cubrirá 42 días anteriores al parto y 42
días posteriores a éste. Cuando el parto sucede después de la fecha estimada
por el médico del IMSS, se expiden certificados de enlace que abarcan el periodo
comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha real del
parto.
Las
prestaciones por maternidad de los otros organismos de seguridad social, como
los que prestan servicios a las fuerzas armadas y sus familias, o a los trabajadores
del Estado y que atienden a los trabajadores afiliados, que se encuentran
activos, jubilados, o a sus familias, son muy similares a las del IMSS con escasas
modificaciones. De acuerdo con la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la trabajadora, pensionada, cónyuge del trabajador
o del pensionado, soltera menor de 18 años que dependa económicamente de estos,
tendrán derecho a la asistencia obstétrica necesaria a partir del día que el
instituto ratifique su condición de embarazada (Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, 2019d). Las embarazadas tendrán derecho a un mes de
descanso antes de la fecha probable de parto y de otros dos meses después del
mismo que se pueden ampliar 30 días más en casos especiales, en los casos de
embarazos múltiples la licencia original se extenderá 15 días naturales más.
Durante
el periodo de lactancia se tiene derecho a dos descansos extraordinarios por
día, cada uno de media hora para amamantar a los bebes. La licencia médica por
maternidad tiene un período de 90 días con goce de sueldo íntegro y una hora de
lactancia por un período de seis meses a partir de la fecha de reincorporación
al trabajo (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 2019d).
Tanto
el IMSS como el ISSSTE, cuentan con su página de internet y un sistema
de atención telefónica en todo el país, con la finalidad de resolver las dudas
acerca de los derechos, prestaciones e incapacidad a que se tiene derecho,
derivado del acontecimiento de la maternidad. En caso de que la mujer sea
víctima de discriminación, puede acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje
o al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Consejo Nacional para
prevenir la Discriminación [CONAPRED], 2018), donde se ofrece asesoría gratuita
en relación con sus derechos y las orientan en cómo hacerlos valer.
En la
última reforma laboral de México, se realizaron modificaciones en relación con
la licencia por maternidad, estableciendo que la embarazada sigue teniendo
derecho a su salario íntegro, seis semanas antes y seis semanas después del
parto, así como podrá modificarse si no existe contraindicación, de tal forma
que si la paciente lo considera puede traspasar cuatro semanas de la
incapacidad prenatal a la postnatal, y en caso de que el bebe tenga alguna
discapacidad o requiera hospitalización, la incapacidad se puede extender hasta
las ocho semanas postparto (Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión (2019a).
Se
observa que, desde el propio texto constitucional, México contempla derechos
muy concretos, tanto para el período de gestación, como para los años subsecuente
al mismo, en relación al cuidado que la madre tenga que darle al hijo, especialmente
tratándose de madres trabajadoras, que coticen en cualquiera de las dos instituciones
de protección social, ya sea el IMSS o el ISSSTE principalmente.
En México,
el artículo 123 de la Constitución, establece las bases para la protección de
la maternidad y las obligaciones de los empleadores (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019c); así mismo el artículo 170 de la Ley Federal del
Trabajo (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 2019a) y las leyes de los seguros
sociales, establecen la protección de la madre y su hijo en la gestación o
lactancia. Las mujeres trabajadoras aseguradas, tienen garantizada la atención
médica, el descanso para su recuperación, su ingreso y la conservación de su
empleo, en cambio, quienes no cuentan con esta protección tienen que recurrir a
otras alternativas para resolver estos temas relacionados con la maternidad y
por tanto implica un mayor riesgo.
Conclusiones
A lo largo de la historia las mujeres han ido pasando por distintos roles,
actualmente el grado de derechos que puede tener varía dependiendo en la
sociedad donde se desenvuelva, así como el país, puesto que la misma situación
puede ser distinta en ellos. El embarazo y la lactancia son etapas fisiológicas
de la vida de la mujer y requieren de ciertos cuidados, generando en las
embarazadas algunas limitaciones sobre todo en el trabajo, por lo que se deben
proporcionar los periodos necesarios para garantizar la salud de la madre y del
producto, sin que esto afecte la situación laboral.
La maternidad de acuerdo con su propio concepto, permite la sobrevivencia
del ser humano, además de significar muchas cuestiones culturales como el
imprimir y transmitir rasgos muy particulares de la forma y visión de la vida
que la madre tiene hacia el hijo, siendo en cada caso único. En todo Estado
moderno se ha considerado necesario proteger esta relación, desde el momento en
que la mujer desea quedar embarazada o en su caso recibe la noticia de su nueva
condición fisiológica.
De las iniciativas que se han presentado en los últimos años en la Legislatura,
se advierten inquietudes muy interesantes para perfeccionar este sistema de protección,
enfocándose en la Ley Federal del Trabajo, resaltando los rubros de las normas
de trabajo para la equidad, relacionadas con las responsabilidades familiares
(paternidad y maternidad), la no discriminación en el ámbito laboral, la
licencia de maternidad por adopción, la protección a la maternidad de las
trabajadores del campo, la protección a la maternidad de las trabajadoras
domésticas y la licencia de paternidad.
Finalmente, en México la legislación a pesar de que ha tenido avances al
respecto, en algunas ocasiones puede no ser suficiente para permitir el
crecimiento adecuado de la mujer en el contexto laboral y a la vez su realización
como madre, por lo que la posibilidad de gozar de la incapacidad por maternidad
hasta el periodo de lactancia, puede ser una medida eficaz para la recuperación
adecuada de la paciente.
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* Doctor
en Ciencias de la Educación. Maestría
en Docencia de Educación Superior. Médico Cirujano. Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de
Tamaulipas, México. E-mail: allanes@docentes.uat.edu.mx. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2570-826X
** Doctora en Ciencias de la Educación. Maestría en Ciencias con Especialidad
en Administración de Hospitales y Servicios de Salud. Ingeniero en Sistemas Computacionales.
Profesora
Investigadora de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. E-mail: mcervantes@docentes.uat.edu.mx. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5925-1889
*** Doctora en Desarrollo Educativo. Maestría en Ciencias con Especialidad en Salud Ocupacional. Médico
Cirujano. Profesora
Investigadora de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. E-mail: almapena@docentes.uat.edu.mx. ORCID: http://orcid.org/0000-0001-9770-9259
**** Maestría Ciencias Administrativas con Especialidad
en Relaciones Industriales. Ingeniero en Sistemas. Profesor
Investigador de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. E-mail: jcruz@docentes.uat.edu.mx. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8308-964X
Recibido: 2019-09-19 · Aceptado: 2019-12-22