Maternidad en legislación mexicana: Una visión desde los derechos laborales de la mujer

 

Llanes Castillo, Arturo*

Cervantes López, Miriam Janet**

Peña Maldonado, Alma Alicia***

Cruz Casados, Jaime****

 

Resumen

 

La maternidad segura, la atención de salud a la madre y la supervivencia del recién nacido son parte esencial de la vida, además de fundamentales para el entorno laboral y la productividad de las mujeres. Por lo que, la protección de la maternidad es un derecho laboral que ha quedado estipulado en tratados universales de los derechos humanos y como resultado, en casi todos los países del mundo se han promulgado leyes sobre protección a la maternidad en el trabajo. El objetivo de este artículo consiste en realizar una revisión bibliográfica para conocer y analizar las principales disposiciones jurídicas de la legislación en materia de protección de la maternidad en México. En este artículo documental, el método empleado se centró en la revisión de diversas bases de datos (Scopus, Redalyc, Scielo y Web of Sciencie). Como resultado se obtuvo que en los últimos veinte años se han realizado mejoras en las leyes que protegen la maternidad, asignando periodos más prolongados de descanso durante el postparto. Se concluye, que en México a pesar de estos avances, en algunas ocasiones puede no ser suficiente para permitir el crecimiento adecuado de la mujer en el contexto laboral y en su realización como madre.

 

Palabras clave: Maternidad; legislación mexicana; embarazo; lactancia; derechos laborales.

 

 

Maternity in Mexican legislation: A vision from women's labor rights

 

Abstract

 
Safe motherhood, health care for the mother and the survival of the newborn are an essential part of life, as well as fundamental to the work environment and the productivity of women. Therefore, maternity protection is a labor law that has been stipulated in universal human rights treaties and as a result, laws on maternity protection at work have been enacted in almost every country in the world. The objective of this article is to conduct a bibliographic review to know and analyze the main legal provisions of the maternity protection legislation in Mexico. In this documentary article, the method used focused on the review of various databases (Scopus, Redalyc, Scielo and Web of Sciencie). As a result, it was obtained that in the last twenty years improvements have been made in the laws that protect maternity, assigning longer periods of rest during postpartum. It is concluded that in Mexico, despite these advances, sometimes it may not be enough to allow the adequate growth of women in the work context and in their realization as a mother.
 
Keywords: Maternity; Mexican legislation; pregnancy; lactation; labor rights.

 

 

Introducción

Desde siempre, la mujer ha sido la base del hogar y la encargada de la crianza de los hijos, sostienen Terranova, Viteri, Medina y Zoller (2019), que la madre u otro familiar de género femenino se establece como el principal responsable de los cuidados de éstos, sin embargo, en el mundo actual como consecuencia de la industrialización y de la necesidad de contribuir con el ingreso familiar fue necesario que se incorporara a la fuerza de trabajo remunerada. En la actualidad desempeña diversas funciones desde la labor de la tierra, puestos directivos en grandes empresas hasta gobernantes de los países, sin que alguna de estas actividades le impida embarazarse y atender a sus hijos (Zamora-Escudero, López-Rioja, Acosta-Martínez y Covarrubias-Haiek, 2013).

Actualmente el contexto social en el que se desenvuelve la mujer exige de ella determinadas actitudes y capacidades, los cambios de la sociedad y los avances científicos, la han colocado en un lugar diferente al que anteriormente ocupaba, la incursión en el mercado laboral, el derecho al voto, el descubrimiento de los métodos anticonceptivos, han permitido que hoy en día pueda disfrutar de su sexualidad, su desarrollo laboral así como académico, y por supuesto del ejercicio de la maternidad (Hernández y Prieto, 2017); ocupando hoy en día un lugar que le llevó años conquistar y que, con la revolución industrial pudo incursionar en el mundo profesional que parecía pertenecer solo al hombre, adquiriendo poder económico y replanteando su rol femenino (Del Olmo, 2014).

La realidad actual de la situación de la maternidad en México presenta una serie de cambios en las mujeres, tales como la reflexión acerca de su propia vida, la definición de las oportunidad, peligros y prácticas respecto a la maternidad, dar forma y organizar los vínculos con los hijos, así como de decidir acerca de su crianza. El contexto histórico y social en el que se encuentra la madre, es determinante para las características que asume desde ese rol, por lo que la entrada de la mujer en el mercado laboral implicó transformaciones en las actividades y actitudes que estas tenían, incidiendo ello en cómo se asume lo referente a la maternidad (Castilla, 2008; ).

En conjunto con estos cambios, se presentan modificaciones en las labores domésticas, relacionadas con el ingreso de las mujeres en labores fuera del hogar con un objetivo lucrativo, teniendo incidencia en el hecho de que las madres soliciten ayuda a sus familiares o recurran a instituciones de cuidado infantil, para la educación y atención de sus hijos (Barrantes y Cubero, 2014).

Desde el punto de vista social, la mayoría de los países establecen leyes que protegen y amparan la maternidad, siendo primordial en este artículo conocer las principales disposiciones jurídicas de México relacionadas con este tema, puesto que desde principios del siglo pasado, estos derechos fueron reconocidos como un riesgo protegido por las legislaciones de los más altos niveles jerárquicos, entre las que se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales incluyen permisos para la atención del recién nacidos, reducción de la jornada laboral o la autorización legal para la lactancia materna durante la jornada de trabajo.

De todo lo anterior el objetivo del presente artículo consiste en realizar una revisión bibliográfica para conocer y analizar las principales disposiciones jurídicas de la legislación en materia de protección de la maternidad en México, a través de un estudio documental, utilizando como método la revisión de la literatura en diversas bases de datos, tales como: Scopus, Redalyc, Scielo y Web of Sciencie.

 

1. Aspectos teóricos relacionados con la maternidad

1.1. Maternidad

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española, 2018), el concepto de maternidad, es el “estado o cualidad de madre”, y la palabra madre significa “mujer o hembra que concibe a otro ser de su misma especie” o “mujer que ejerce sus funciones de madre”.

Es decir, la maternidad se entiende como el vínculo natural o jurídico, pudiendo ser por condición biológica o por ley en el caso de la adopción; estas definiciones no permiten comprender el concepto de maternidad desde la cultura, por lo que en este sentido, se define como un proceso natural y evolutivo que transcurre en lógica de tiempo, atravesando cambios y sufriendo transformaciones, haciendo el proceso dinámico y contextualizado (Calceto, Sánchez y Arévalo, 2018).

Derivado de lo anterior, se puede determinar que la maternidad es una construcción cultural multideterminada, definida y organizada por normas que se desprenden de las necesidades de un grupo social y de una época específica. Se trata de un fenómeno compuesto por discursos así como prácticas sociales, integrado en dos piezas centrales como elementos que lo sostienen y que son el instinto materno y el amor maternal (Palomar, 2005).

Uno de los hechos de la reproducción sociocultural es la maternidad, la cual se sitúa en las relaciones sociales, es decir, en la sociedad y el Estado o en cualquier forma de estructura jurídico-política y cultural; esta reproducción incluye las formas organizadas, sociales, de reproducción de la vida humana, de la especie, de los grupos sociales, así como de los sujetos particulares, además, se encuentra constituida por el conjunto de actividades, relaciones, mecanismos y procesos que generan y renuevan los elementos esenciales que constituyen las formaciones sociales al igual que culturales (De Dios-Vallejo, 2014). En ese sentido, de acuerdo con Hernández y Prieto (2017):

La maternidad en la sociedad mexicana es de suma importancia, pese a que la mujer ha tenido grandes avances en todos los ámbitos, sin duda, ejercer la maternidad continúa teniendo un peso considerable. Hablar de maternidad, de la decisión de tener uno, dos o más hijos, de culpas por dejarlos demasiado tiempo, de trabajar fuera de casa, implica considerar el contexto en el que hoy se encuentra la mujer. (p.116)

 

Considerando lo anterior, se define la maternidad como la vivencia que tiene una mujer por el hecho biológico de ser madre, la cual se desarrolla a partir del nacimiento de un hijo bajo una perspectiva muy íntima, pues se trata de un conjunto de emociones personales que no son uniformes, sino que presentan todo tipo de matices relacionados con el amor y la protección.

 

1.2. Embarazo

El embarazo es un proceso fisiológico durante el cual el producto de la gestación crece y se desarrolla dentro del útero de la mujer hasta alcanzar la madurez necesaria para sobrevivir al medio exterior. Durante los meses de gestación este proceso demanda una serie de cambios fisiológicos del cuerpo de la embarazada, con el objetivo de adaptarse a los requerimientos que día a día se van incrementando, permitiéndole combinar su vida laboral con la personal (Vázquez, Cárcamo y Hernández, 2012).

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana vigente (NOM 007-SSA2-2016), el embarazo es el proceso de la reproducción humana, que comienza con la implantación del conceptus (producto de la concepción) en el endometrio y termina con el nacimiento (Kuri, 2016). Esta definición no refleja debidamente los aspectos fisiológicos y emocionales que acompañan al proceso, pues desde el momento en que inicia se considera el binomio madre y el nuevo ser en formación.

Este binomio avanza la gestación, en la cual en ocasiones aparecen enfermedades o múltiples riesgos, algunos son por condiciones maternas que anteceden al embarazo, pero el estado grávido las altera con repercusiones directas en la salud de la madre y el feto; y otros asociados a los cambios fisiológicos adaptativos o la incapacidad para lograrlos. De tal manera que el embarazo expone a la madre y su hijo, a presentar una patología que potencialmente pueda complicar o interrumpir la gestación, o en casos más adversos comprometer la salud y la vida (Bronstein, 2016).

En este sentido, el nacimiento de un hijo sano es resultado de un sinfín de cuidados, atenciones y medidas de prevención proporcionadas a la madre, incluidas las recomendaciones acerca de los periodos de reposo para la atención del recién nacido. Este periodo es subjetivo y varía de acuerdo con las legislaciones de cada país, e incluso dentro de un mismo país o ciudad (Zamora-Escudero, et al., 2013).

A manera de reflexión se puede decir, que el embarazo es el período que transcurre entre la implantación en el útero del óvulo fecundado y el momento del parto, el cual comprende todos los procesos fisiológicos de crecimiento y desarrollo del feto en el interior del útero materno, así como los cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos significativos en la gestante, destinados a proteger, nutrir y permitir el desarrollo del feto, la interrupción de los ciclos menstruales y el aumento en el tamaño de los senos para preparar la lactancia.

 

1.3. Lactancia materna

La leche materna es el alimento ideal para los recién nacidos durante sus primeros meses de vida, esto se debe a que tiene un alto contenido nutricional, hormonal e inmunológico, además de que presenta la mejor fuente de lácteos durante los dos primeros años de vida (Victora, et al., 2016). Además, aporta beneficios en la salud del niño amamantado y de sus madres, los cuales son a corto y largo plazo, encontrándose entre los primeros: La salud, el fortalecimiento inmunológico, la seguridad de los bebés, así como la reducción del riesgo de presentar la madre depresión posparto; y como segundos: La reducción del riesgo de la madre de contraer cáncer y diabetes, y en el caso de los niños tener un mayor desarrollo cognitivo (Gómez, 2017).

Derivado de lo anterior, la lactancia materna no es solamente la práctica de alimentación idónea en los primeros seis meses de vida, sino una de las estrategias más importantes para prevenir la morbilidad y mortalidad infantil, lo cual hace que su protección, promoción y apoyo sea uno de los objetivos de primer orden para la salud pública (Mota-Castillo, Hernández-Ibarra, Pelcastre-Villafuerte y Rangel-Flores, 2019).

Finalmente, se precisa que la lactancia materna es el proceso por el cual la madre alimenta a su hijo recién nacido, a través de sus senos que segregan leche inmediatamente después del parto, siendo el principal alimento y forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludable.

 

2. Legislación en México para la protección de mujeres embarazadas y en período de lactancia

En México los derechos de las madres trabajadoras se encuentran regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Leyes Laborales, Leyes de Seguridad Social y en la Ley Federal del Trabajo, en las cuales se establece cierta protección para la mujer embarazada, conocida como incapacidad laboral por maternidad, para disminuir riesgos obstétricos que pueden estar asociados con el trabajo, por lo que se otorga un periodo de descanso obligatorio, con la finalidad de que las madres puedan cuidarse, prepararse para el parto y la atención del recién nacido (Zamora-Escudero, et al., 2013).

Tomando como base el artículo cuarto constitucional del Consejo de Salubridad General, todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, sin embargo, en realidad es obvio que no todos pueden ejercer de manera efectiva este derecho (Congreso Constituyente, 2016). 

En la Ley General de Salud, la atención médica preferentemente en beneficio de los grupos vulnerables es uno de los rubros más importantes, sobre todo en materia de la atención materno-infantil y la promoción de la lactancia materna (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2012). La Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019a), también contribuye importantemente en la defensa de la mujer, destacando en ella distintos artículos directa o indirectamente, apoyando a la mujer embarazada que trabaja, con la finalidad de que no sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, especificando puntos importantes a favor de estas, entre los que destacan:

a. Igualdad de derechos y obligaciones con respecto a los hombres;

b. Protección de la maternidad;

c. Prohibición del trabajo en condiciones insalubres o peligrosas;

d. Protección contra la discriminación en el empleo y ocupación;

e. Protección para no realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud en relación con la gestación; y

f. Prohibición del trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como horas extraordinarias.

A modo de reflexión, se puede decir que en México la legislación en el tema de maternidad ha sufrido algunas modificaciones, sin embargo, es necesario que contemple lo siguiente: a. Además de la igualdad de género, el derecho de la mujer a obtener un empleo y fomentar su desarrollo profesional; b. Dentro de las grandes empresas fomentar el servicio de estancias infantiles en un lugar seguro dentro de la misma o cerca de ella, a fin de que la madre tenga la tranquilidad de tener cerca a sus hijos pequeños, lo cual puede repercutir positivamente en la productividad laboral; c. Que las pacientes que acuden a consulta en medio privado no tengan que acudir a las instituciones de salud dependientes del gobierno si así lo disponen, con la finalidad de disminuir la carga de trabajo de los hospitales públicos; d. Que no sean obligatorias cinco consultas de control prenatal para recibir el subsidio por maternidad, debido a que viola los derechos de las pacientes.

En lo referente a la atención de la salud en el sistema mexicano, se manejan dos esquemas el público y el privado. El primero, esta integrado por las instituciones de seguridad social tales como: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR); dentro de este sector también se encuentran los programas que atienden a personas que no cuentan con alguna institución de seguridad social, como la Secretaría de Salud (SS), los Servicios Estatales de Salud (SESA), el programa IMSS Oportunidades, IMSS Bienestar y el Seguro Popular (Gómez, et al., 2011).

Dentro del sector privado, están los servicios de salud en los que se recibe una remuneración de forma directa por los servicios otorgados, ya sea por los pacientes o indirectamente por las compañías aseguradoras, sin que exista aportación alguna por parte del estado (Gómez, et al., 2011). Los trabajadores de la economía formal, activos, jubilados y sus familias, son los beneficiarios de las instituciones de seguridad social, cubriendo el IMSS el 80% de esta población.

 

3. Incapacidades y ausencia laboral por causas relacionadas con la maternidad en México

El surgimiento de la protección a las trabajadoras en la legislación mexicana nace debido al aumento en la incorporación de las mujeres a la vida laboral desde hace ya varios años y a la preocupación por la cuestión social dentro del contexto laboral. Si bien el embarazo es un proceso fisiológico, los cambios físicos y sociales que se presentan exponen a las mujeres a diversas situaciones de riesgo, es por ello que la maternidad es reconocida como una contingencia que obliga a proteger la salud, el empleo y el ingreso de las madres trabajadoras (Casas y Valenzuela, 2012). En ese sentido, en la Ley Federal del Trabajo de México (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019), se especifican los siguientes beneficios para las madres trabajadoras:

a. Descanso de seis semanas antes y después del parto con un salario íntegro, prolongándose ese descanso el tiempo necesario, en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto, con derecho al 50% del salario por un periodo no mayor a 60 días.

b. Durante el periodo de lactancia, tendrá dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos en un lugar adecuado e higiénico que designa la empresa.

c. Derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre y cuando el tiempo transcurrido de la fecha de parto sea menor o igual a un año, y además, que se computen dentro de la antigüedad los periodos pre y post natal.

d. Las mujeres trabajadoras protegidas por instituciones de seguridad social tienen garantizada la atención médica, descanso de recuperación, ingreso y conservación del empleo, además de otros servicios y prestaciones.

De igual manera, las mujeres trabajadoras que no cuentan con seguridad social tienen que recurrir a otras alternativas para resolver su atención, presentándose en muchos casos la desprotección, empobrecimiento y dependencia de las instituciones de asistencia social, por lo que el descanso para la recuperación, la conservación del empleo y su ingreso, se encuentran en mayor riesgo. Como parte importante de los servicios de la mujer embarazada después del nacimiento de su hijo, se encuentra la guardería de conformidad con las disposiciones del propio instituto (Zamora-Escudero, et al., 2013).

En la Ley del Seguro Social IMSS (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019b), se estipula que la asegurada tiene derecho durante el período de incapacidad por maternidad, al pago de un subsidio monetario equivalente al 100% del salario que estuviera cotizado al inicio de la incapacidad prenatal, mismo que cubrirá 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores a éste. Cuando el parto sucede después de la fecha estimada por el médico del IMSS, se expiden certificados de enlace que abarcan el periodo comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha real del parto.

Las prestaciones por maternidad de los otros organismos de seguridad social, como los que prestan servicios a las fuerzas armadas y sus familias, o a los trabajadores del Estado y que atienden a los trabajadores afiliados, que se encuentran activos, jubilados, o a sus familias, son muy similares a las del IMSS con escasas modificaciones. De acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la trabajadora, pensionada, cónyuge del trabajador o del pensionado, soltera menor de 18 años que dependa económicamente de estos, tendrán derecho a la asistencia obstétrica necesaria a partir del día que el instituto ratifique su condición de embarazada (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019d). Las embarazadas tendrán derecho a un mes de descanso antes de la fecha probable de parto y de otros dos meses después del mismo que se pueden ampliar 30 días más en casos especiales, en los casos de embarazos múltiples la licencia original se extenderá 15 días naturales más. 

Durante el periodo de lactancia se tiene derecho a dos descansos extraordinarios por día, cada uno de media hora para amamantar a los bebes. La licencia médica por maternidad tiene un período de 90 días con goce de sueldo íntegro y una hora de lactancia por un período de seis meses a partir de la fecha de reincorporación al trabajo (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019d).

Tanto el IMSS como el ISSSTE, cuentan con su página de internet y un sistema de atención telefónica en todo el país, con la finalidad de resolver las dudas acerca de los derechos, prestaciones e incapacidad a que se tiene derecho, derivado del acontecimiento de la maternidad. En caso de que la mujer sea víctima de discriminación, puede acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Consejo Nacional para prevenir la Discriminación [CONAPRED], 2018), donde se ofrece asesoría gratuita en relación con sus derechos y las orientan en cómo hacerlos valer.

En la última reforma laboral de México, se realizaron modificaciones en relación con la licencia por maternidad, estableciendo que la embarazada sigue teniendo derecho a su salario íntegro, seis semanas antes y seis semanas después del parto, así como podrá modificarse si no existe contraindicación, de tal forma que si la paciente lo considera puede traspasar cuatro semanas de la incapacidad prenatal a la postnatal, y en caso de que el bebe tenga alguna discapacidad o requiera hospitalización, la incapacidad se puede extender hasta las ocho semanas postparto (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2019a).

Se observa que, desde el propio texto constitucional, México contempla derechos muy concretos, tanto para el período de gestación, como para los años subsecuente al mismo, en relación al cuidado que la madre tenga que darle al hijo, especialmente tratándose de madres trabajadoras, que coticen en cualquiera de las dos instituciones de protección social, ya sea el IMSS o el ISSSTE principalmente.

En México, el artículo 123 de la Constitución, establece las bases para la protección de la maternidad y las obligaciones de los empleadores (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019c); así mismo el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2019a) y las leyes de los seguros sociales, establecen la protección de la madre y su hijo en la gestación o lactancia. Las mujeres trabajadoras aseguradas, tienen garantizada la atención médica, el descanso para su recuperación, su ingreso y la conservación de su empleo, en cambio, quienes no cuentan con esta protección tienen que recurrir a otras alternativas para resolver estos temas relacionados con la maternidad y por tanto implica un mayor riesgo.

 

Conclusiones

A lo largo de la historia las mujeres han ido pasando por distintos roles, actualmente el grado de derechos que puede tener varía dependiendo en la sociedad donde se desenvuelva, así como el país, puesto que la misma situación puede ser distinta en ellos. El embarazo y la lactancia son etapas fisiológicas de la vida de la mujer y requieren de ciertos cuidados, generando en las embarazadas algunas limitaciones sobre todo en el trabajo, por lo que se deben proporcionar los periodos necesarios para garantizar la salud de la madre y del producto, sin que esto afecte la situación laboral.

La maternidad de acuerdo con su propio concepto, permite la sobrevivencia del ser humano, además de significar muchas cuestiones culturales como el imprimir y transmitir rasgos muy particulares de la forma y visión de la vida que la madre tiene hacia el hijo, siendo en cada caso único. En todo Estado moderno se ha considerado necesario proteger esta relación, desde el momento en que la mujer desea quedar embarazada o en su caso recibe la noticia de su nueva condición fisiológica.

De las iniciativas que se han presentado en los últimos años en la Legislatura, se advierten inquietudes muy interesantes para perfeccionar este sistema de protección, enfocándose en la Ley Federal del Trabajo, resaltando los rubros de las normas de trabajo para la equidad, relacionadas con las responsabilidades familiares (paternidad y maternidad), la no discriminación en el ámbito laboral, la licencia de maternidad por adopción, la protección a la maternidad de las trabajadores del campo, la protección a la maternidad de las trabajadoras domésticas y la licencia de paternidad.

Finalmente, en México la legislación a pesar de que ha tenido avances al respecto, en algunas ocasiones puede no ser suficiente para permitir el crecimiento adecuado de la mujer en el contexto laboral y a la vez su realización como madre, por lo que la posibilidad de gozar de la incapacidad por maternidad hasta el periodo de lactancia, puede ser una medida eficaz para la recuperación adecuada de la paciente.

 

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* Doctor en Ciencias de la Educación. Maestría en Docencia de Educación Superior. Médico Cirujano. Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. E-mail: allanes@docentes.uat.edu.mx. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2570-826X

 

** Doctora en Ciencias de la  Educación. Maestría en Ciencias con Especialidad en Administración de Hospitales y Servicios de Salud. Ingeniero en Sistemas Computacionales. Profesora Investigadora de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. E-mail: mcervantes@docentes.uat.edu.mx. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5925-1889

 

*** Doctora en Desarrollo Educativo. Maestría en Ciencias con Especialidad en Salud Ocupacional. Médico Cirujano. Profesora Investigadora de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. E-mail: almapena@docentes.uat.edu.mx. ORCID: http://orcid.org/0000-0001-9770-9259

 

**** Maestría Ciencias Administrativas con Especialidad en Relaciones Industriales. Ingeniero en Sistemas. Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. E-mail: jcruz@docentes.uat.edu.mx. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8308-964X

 

Recibido: 2019-09-19                · Aceptado: 2019-12-22