Vulneración
a la libertad de expresión: Caso los jinetes del apocalipsis*
Cabrera Vélez, Juan Pablo**
Lara Ledesma, Abigail***
Ruiz Abril, Karina Marianela****
Resumen
El presente es un estudio acerca del
pronunciamiento emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, frente
a las expresiones vertidas por el expresidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez, quién en uso de su cargo, calificó a los funcionarios
del canal Radio Caracas Televisión, como “jinetes del apocalipsis”, descalificándolos
como terroristas. La razón de estos epítetos fue que el mencionado canal, se
resistió a presentar las noticias falsas de Venezuela, que el régimen buscaba
imponer con el claro objeto de confundir a la población, en su lugar, presentó
noticias reales, lo cual a criterio del exmandatario era nocivo. El objetivo
del presente trabajo consiste en contrastar con doctrinas las opiniones del
exmandatario, para evidenciar lo peligroso que resulta este linchamiento
mediático a los medios de comunicación. La metodología utilizada en la
investigación es deductiva, exploratoria y descriptiva, utilizando un enfoque
cualitativo. Entre los resultados destaca que las expresiones del ex-presidente,
transgreden la teoría que soporta la libertad de expresión, por cuanto se
intenta acallar la opinión de las personas en el medio social, vulnerando asimismo
la teoría del autogobierno de una sociedad democrática. Se concluye que las
expresiones vertidas por el expresidente, no poseen fundamento alguno.
Palabras clave: Derechos humanos; libertad de expresión;
vulneración a los derechos de libertad, libre discusión; medios de comunicación.
Vulnerability to freedom of expression: Case the
riders of the apocalypse
Abstract
The present is a study about the pronouncement issued by the
Inter-American Court of Human Rights, in front of the expressions expressed by
the former president of the Bolivarian Republic of Venezuela, Hugo Chávez, who
in use of his office, qualified the officials of the Radio Caracas channel Television,
as "horsemen of the apocalypse", disqualifying them as terrorists.
The reason of these epithets was that the aforementioned channel, resisted to
present the false news of Venezuela, that the regime sought to impose with the
clear object of confusing the population, instead, presented real news, which
at the request of the ex-leader It was harmful. The objective of this paper is
to contrast with doctrines the opinions of the ex-leader, to show how dangerous
this media lynching is to the media. The methodology used in the research is
deductive, exploratory and descriptive, using a qualitative approach. Among the
results highlights that the expressions of the ex-president, transgress the
theory that supports the freedom of expression, as it tries to silence the
opinion of people in the social environment, also violating the theory of
self-government of a democratic society. It is concluded that the expressions
expressed by the former president, have no foundation whatsoever.
Keywords: Human rights; freedom of expression; violation of the rights of freedom,
free discussion; media.
Introducción
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2009, se pronunció
acerca de ciertas expresiones del entonces presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, que señalaban de
una forma peyorativa al canal Radio Caracas Televisión como: “Jinetes del
Apocalipsis” asemejando al canal como una forma de alegoría de devastación,
además de “fascistas”, que tienen “una campaña de terrorismo”, “que están
concertados en una acción contra el gobierno de Venezuela, contra el pueblo,
contra las leyes y contra la república”, “mentirosos, perversos, inmorales,
golpistas y terroristas”.
Esto por cuanto el canal Radio
Caracas Televisión, se resistió a presentar noticias falsas impuestas por el
régimen para confundir a la población, en su defecto, presentó noticias reales,
que expresaban los problemas que tenía Venezuela y que se han agudizado hoy, lo
cual a criterio del ex mandatario era algo pernicioso para el medio social.
Este trabajo de
investigación, se orienta a contrastar estos argumentos ad populum, con las doctrinas que soportan el principio de la
libertad de expresión, a fin de evidenciar, que estos solamente se trataban de
una práctica gubernamental, para acabar con el medio de comunicación.
La importancia de la
temática consiste en discrepar las expresiones políticas, con teorías aceptadas
sobre la libertad de expresión y finalmente conocer los pronunciamientos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
La metodología se fundamentó
en la teoría de Hernández (2015), en este sentido, para el desarrollo de la investigación
se utilizó el método deductivo, exploratorio y descriptivo, utilizando un
enfoque cualitativo, por ser el propio de las ciencias sociales y más puntualmente
del derecho. El diseño fue no experimental, el problema se estudió en su
contexto natural, sin manipulación de las variables.
Para poder abordar el tema
de un modo serio, se referirá fundamentación doctrinaria, legal y
jurisprudencial, que permita sustentar el análisis como se detalla a
continuación:
Para poder abordar el tema
del derecho a la libertad de expresión, es importante citar la fundamentación, que
permita sostener un concepto propio, por lo que, revisada alguna bibliografía,
se concluye que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, redacta bajo la
episteme de la investigación el concepto más acertado sobre el tema, en su Artículo
13:
“Libertad
de Pensamiento y de Expresión: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección” (Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, 1969:s/n).
Consecuentemente, la
libertad de expresión se orienta al derecho de las personas a: buscar, recibir
y difundir informaciones, sea un medio de comunicación, en lo general a través
de sus personeros, o a su vez, permitiendo que un tercero pueda intervenir en
un espacio y exponer sus opiniones personales. Frente a esta realidad el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos se ha pronunciado de la siguiente
forma:
“La
titularidad del derecho así concebido no está acotada a quienes ejercen la
libertad de expresión como profesión, sino que ésta alcanza a toda persona, en
el sentido del derecho de los derechos humanos. Empero, el análisis de las
situaciones a que este ejercicio dé lugar deberá computar el dato de la
profesión del titular del derecho” (Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, 2000:29).
Sobre tal fundamentación se
puede argumentar que los comentarios del expresidente de Venezuela, no
solamente atacan a un canal de televisión, por las opiniones de sus personeros,
sino que también ataca a la opinión de las personas que desean acudir a este
medio de comunicación para expresarse. Aunque la libertad de expresión es un
derecho que se extiende a cualquier persona, el Expresidente se centra en el
medio de comunicación con el objeto de difamarlo injustificadamente, y más
grave aún, ataca directamente a la sociedad, que se expresa.
El concepto de la libertad
de expresión está contenido en un aspecto jurídico, así como también
comunicacional, ya que, sin el derecho, no podría existir una comunicación como
tal, podrían sí existir grupos de poder que manejen información manipulada,
pero no una información veraz. Por tanto, este concepto se halla en un
constante estudio jurídico y comunicacional, que lo bosqueja como un tema de
permanente actualidad, en dicha forma se han elaborado diferentes teorías que
intentan explicar el finalismo de la libertad de expresión.
Ahora bien, desde un punto
de vista teórico, se pasará a analizar el origen de la libertad de expresión, citando
a tratadistas como: Holmes, Mill, Smolla, entre otros. Para conocer su
estructura, a fin de saber si la orientación con la que el medio de
comunicación estaba ejerciendo este derecho era correcta.
Teoría bastante aceptada y
de las más antiguas, sustentada por sus mayores exponentes Oliver Holmes (1949)
y Stuart Mill (1978), la cual basa el origen del derecho de libertad de
expresión en una forma de alcanzar la verdad, mediante un intercambio de ideas,
que se prefieren contrapuestas, para que creen una discusión.
Para Mill, la libertad de
expresión “…merece una especial protección, debido a que silenciarla puede
producir la ignorancia de una verdad, así también y aunque esta idea sea
contraria a las costumbres, esta puede ocasionar un proceso social de discusión”
(Mill, 1978:350). Por su parte Holmes, expresa que la libertad de expresión “…deriva
de la relatividad de la verdad, lo que crea un mercado de ideas, que facilitan
un proceso de búsqueda de la verdad” (Holmes, 1949:121).
Como puede apreciarse de
estos teóricos, la libertad de expresión genera una discusión que permite la
búsqueda de la verdad, mediante el intercambio de ideas. En un criterio más
actual: “el concepto mismo de libertad se fundamenta en la libertad de
conciencia (principio de autonomía), de expresión (libre discusión), de
conducta (espontaneidad)” (Zartegui, 2001:133).
Dentro de esta primera
teoría sobre la libertad de expresión, se puede situar al Expresidente de
Venezuela, quién combatía al medio de comunicación por cuanto este expresaba
ideas contrapuestas al Gobierno, lo cual evidentemente no acarrea la
subversión, como él argumentaba: “que están concertados en una acción contra el
gobierno de Venezuela, contra el pueblo, contra las leyes y contra la República”
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009:s/n). Muy por el contrario, el debate
abierto es uno de los fundamentos de la libertad de expresión, lo cual sirve
para la consecución de su concepto, y se deduce de los teóricos Mill y Holmes.
Teoría que plantea al ser
humano como un ser social, que utiliza la comunicación como forma de
aprendizaje del entorno, individual y colectivamente. Este derecho debe ser
entendido como un medio para ejercer la autonomía del ser humano, que permite
la autorrealización personal. Smolla (1992:9), que es uno de los doctrinarios
que sostiene esta teoría, plantea a la libertad de expresión como un “derecho a
opinar de modo personal ante la sociedad, lo cual contribuye al desarrollo de
la autorrealización personal del individuo y del medio en donde éste se
desenvuelve”.
Por tanto, se puede
argumentar que las expresiones vertidas por el Expresidente de Venezuela,
vulneraban además del medio de comunicación, a la sociedad, que se expresaba
por este medio, limitando su derecho y de esta forma evitando la
autorrealización personal, según esta teoría.
Según la sentencia
anglosajona, del periódico New York versus Sullivan, un funcionario público, la
Suprema Corte de Estados Unidos, determinó que: “…el principio de que el debate
sobre asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto y amplio, y que bien puede
incluir ataques vehementes, cáusticos y, a veces, desagradablemente agudos
contra los funcionarios gubernamentales…” (Suprema Corte de Estados Unidos,
1964:s/n).
Se resume del criterio de la
Suprema Corte de Estados Unidos, que la libertad de expresión es garante de la
democracia, ya que la información pública libremente expresada, permite que la
sociedad conozca de la administración y pueda ratificarla o desplazarla
mediante el sufragio. Criterio compartido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos: “La libertad de expresión es un derecho fundamental sobre el
cual se basa la existencia de una sociedad democrática…” (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 1999:59). En síntesis y como explica Meiklejohn (1978:12),
la democracia es “…el acuerdo de los asuntos públicos, que se deciden mediante
el sufragio”.
En ese sentido, la libertad
de expresión es un principio que asiste a la población para ejercer su derecho
a la información, en aspectos privados que pueden tener una relevancia social,
mucho más en aspectos de la administración pública, que de hecho influyen en la
sociedad. Sobre esta base, se puede argumentar que una sociedad informada puede
ejercer un voto responsable. De restringirse el derecho a la libertad de
expresión, se vulnera directamente a la democracia, que desorientada del
escudriño público, es engañada y direccionada a votar por funcionarios que no
prestan garantías de la administración pública.
Este artículo se apega a
esta teoría, en cuanto a argumentar que el Expresidente de Venezuela, intentaba
vulnerar el derecho de libertad de expresión, con el claro objeto de silenciar
a las personas que desean expresarse y dar a conocer a la sociedad una
información que contradice intereses de funcionarios o gobernantes,
impidiéndose que la sociedad conozca la realidad, soslayando el sufragio y de
esta forma la democracia. Según los teóricos esta es: “una cosmovisión
participativa que involucra elementos consustanciales de la democracia como son
la libertad de opinión, expresión…” (Hernández y Chumaceiro, 2018:58).
Por tal razón, de acuerdo
con esta teoría, el Expresidente de Venezuela, incoaba sobre el medio de
comunicación, ya que difamarlos como: “mentirosos, perversos, inmorales,
golpistas y terroristas”, les restaba credibilidad.
d. La teoría ecléctica de la
multiplicidad de valores
Dentro
de esta teoría se rescata varios elementos de las teorías ya aludidas e incluso
de otras, que no han tenido mayor trascendencia (es por tal razón que este
trabajo no las refiere, tales como: la válvula de seguridad, tradición
romántica, the public choice theory),
no obstante el teórico Shiffrin (1983:369), de un modo ecléctico determina que
la libertad de expresión “se fundamenta en valores, por lo cual permite
opciones informativas, que se orientan a combatir la exaltación oficial,
entendida como el excesivo derecho del sector público de emitir información
oficial”.
A continuación, se analizará
si el canal Radio Caracas Televisión, respetó los límites de la libertad de
expresión o en su defecto produjo un abuso sobre estos límites, para de esta
forma, conocer si las acusaciones del Expresidente de Venezuela, tenían algún
asidero.
Dentro de la jurisprudencia
existe la restricción de derechos, que es un mecanismo por el cual debe
ponderarse qué derecho del catálogo prima, cuando varios entran en conflicto y
es así, que la libertad de expresión puede tener limitaciones, que, en el
supuesto de abuso, conllevan una sanción. Como lo ha entendido la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (1985:s/n), en su Opinión Consultiva N° 5: “…conducta
generadora de responsabilidad por el abuso de la libertad de expresión”.
Por lo cual, el abuso de la
libertad de expresión posee un carácter ex
post, posterior al hecho, que implica que luego de que se ha cometido dicho
abuso, sería posible que la persona presuntamente vulnerada en sus derechos,
pueda ejercer un reclamo ante el medio de comunicación o sus personeros, en los
términos previstos en la ley, que persigan proteger un objeto legítimo.
Es en este sentido que se
pronuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969:s/n), en su Artículo
13: “Libertad de Pensamiento y de Expresión: 2. El ejercicio del derecho
previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley…”.
Lo antes expuesto dista
mucho de la censura previa, que es un mecanismo perverso, por el cual se impide
la libertad de expresión de forma anticipada, aduciendo que el contenido de la
información podría o no tener el carácter de pernicioso.
Por las razones expuestas,
se puede concluir que la restricción a la libertad de expresión, pueden
producirse solamente por límites razonables, que impidan la vulneración de
otros derechos. Y como indica la Fundación Regional de Asesoría en Derechos
Humanos (2004:129): “Algo que podríamos llamar la regla de oro para la
aplicación de este derecho es la prohibición de la censura previa al ejercicio
de la libertad de expresión…”.
Puntualizada esta
diferenciación, se enumeran los límites de la libertad de expresión: a) Derecho
de la niñez y la adolescencia; b) Estados de excepción; c) Derechos inherentes
al desarrollo de la personalidad y d) Orden público.
a) Derecho de la niñez y adolescencia
Con el objeto de
salvaguardar el desarrollo integral del menor, atendiendo a su derecho de
interés superior, existe la necesidad de limitar la libertad de expresión de
los medios de comunicación, en cuanto al contenido de la programación, con la
finalidad de clasificar los programas que pueden ser vistos por los menores de
edad, así como aquellos vetados.
Es por esta razón que la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969:s/n), dispone en su Artículo
13, numeral 4: “Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a
censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la adolescencia…”.
En este caso se puede
apreciar con claridad un acto de censura previa obligatorio para los medios de
comunicación, el cual está dispuesto para proteger los derechos de la niñez y
la adolescencia, porque cierta programación encierra contenido perjudicial para
el desarrollo integral del menor, el cual es un derecho que podría entrar en
conflicto y que prevalece.
Se puede decir que catalogar
la programación es una práctica generalizada en el mundo, por lo cual se
presume que el canal Radio Caracas Televisión, catalogaba su programación, en
dicha forma, las acusaciones del Expresidente de Venezuela, no se amparaban en
este límite.
El estado de excepción en la
doctrina equivale en territorio ecuatoriano al estado de emergencia, que el
Presidente puede declarar en determinada zona o a nivel nacional, debido a una
situación de carácter excepcional, con el objeto de suspender provisionalmente
el orden legal y dirigir esfuerzos para superar la crisis. Considerando para
esto, las exigencias de una sociedad democrática, o, dicho de otro modo, el
estado de emergencia que impone la censura previa, no debe afectar el régimen
democrático.
Es por esta razón que la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969:s/n), dispone en su Artículo
27:
“Suspensión de
Garantías. 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que
amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar
disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las
exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de
esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las
demás obligaciones que les impone el derecho internacional...”.
Por tratarse de una
situación excepcional, como es un estado de emergencia, se deben tomar medidas
de censura previa, con el objeto de proteger otros derechos como la vida e
impedir que la información vertida por los medios cause conmoción nacional en torno
al hecho.
Dentro de este subtitulo se
tratarán los derechos inherentes al desarrollo de la personalidad, éstos
garantizan el derecho del individuo a las formas de libertad que promueve el
Estado; tales como: la buena reputación, la honra, la intimidad personal y
familiar, el nombre, la imagen y la voz de la persona, la reserva de las
condiciones políticas y religiosas, además de la información personal sensible.
De estas consideraciones se
puede concluir que la libertad de expresión, no debe atentar contra estos
derechos, porque estaría vulnerando otro tipo de libertades, tal sería el caso
de que, en un medio de comunicación, a través de uno de sus personeros se
refiera en términos peyorativos a una persona, expresándose en palabras que se
consideren insultos o acusando a esta persona de haber delinquido, en cuyo caso
se habría cometido un abuso de la libertad de expresión.
Así lo entiende el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (2000:45):
“Si en
el ejercicio de la libertad de expresión se exceden los límites y se causa sin
derecho, perjuicio a un individuo, afectando su libertad individual, su
dignidad, su vida privada e intimidad, se es responsable civil o penalmente del
ejercicio abusivo del derecho”.
Es prudente decir que en
este caso ex post, de abuso de la
libertad de expresión, la persona vulnerada en su honra, tendría la posibilidad
de recurrir a la ley para sancionar al medio de comunicación.
Con respecto de las
acusaciones del Expresidente de Venezuela, se puede concluir que él se amparaba
en este límite, arguyendo que los personeros del canal Radio Caracas Televisión,
eran: “mentirosos, perversos, inmorales, golpistas y terroristas”, por cuanto
se expresaban en su contra, lo cual no posee asidero legal, ya que los
gobernantes o funcionarios públicos están sujetos al escudriño público, por lo
tanto, sus actos administrativos pueden y deben ser indagados y debatidos,
sobre esto se pronunció la Suprema Corte de Estados Unidos, en el caso New York
Times vs. Sullivan, antes mencionado.
El límite denominado “orden
público” ha recibido varios nombres, entre los cuales figuran: “seguridad
nacional, “salud pública”, “moral pública”. Todos estos denominativos atienden
a las restricciones que posee la libertad de expresión, en cuanto a los actos
considerados peligrosos para la integridad del sistema democrático, como serían
hechos de rebelión armada, atentado contra autoridades democráticamente
elegidas, golpe de Estado, entre otros.
Consiguientemente, no es
posible limitar la libertad de expresión mediante el “orden público”, por el
solo hecho de críticas a los actos de gestión del gobierno o a pedidos de
renuncia de determinadas autoridades. Ante este límite, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (1969:s/n), indica en su Artículo 13:
“Libertad
de Pensamiento y de Expresión: 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda
en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar
contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los
de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
El orden público es uno de
los límites a la libertad de expresión, que posee mayor rigidez interpretativa,
debido a que se trata de la seguridad del país y de esta forma de la sociedad,
más no simplemente del gobierno que se encuentre de turno.
Este es otro límite sobre el
cual el Expresidente de Venezuela pretendía ampararse, arguyendo que el canal Radio
Caracas Televisión, pretendía realizar: “una campaña de terrorismo”, en contra
del gobierno lo cual no tiene fundamento, ya que el expresar libremente ideas
contrapuestas es el fundamento de una sociedad
democrática.
Aunque la libertad de
expresión ha sido definida en líneas anteriores, es prudente indicar que después
de ser consultados algunos textos doctrinarios, así como pronunciamientos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, se concluye que la libertad de expresión trae aparejado otro derecho
denominado como: “libertad de información”, que es uno por el cual la sociedad
puede acceder a cualquier clase de información pública, así como también, para
acceder a opiniones que se vierten sobre los más distintos tópicos, para formar
ideas propias, lo cual contribuye al debate.
Es importante citar un
pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1985:s/n):
“Las
dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, esta requiere, por un
lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su
propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero
implica también por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier
información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno… Cuando la
Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el
derecho de difundir informaciones e ideas por cualquier procedimiento está
subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información
son indivisibles”.
En tal forma, al protegerse
el derecho de libertad de expresión, implícitamente se está protegiendo el
derecho del acceso a la información pública. Lo cual se perfecciona al permitir
que un medio de comunicación a través de sus personeros o particulares, pueda
expresar libremente un pensamiento, opinión, información, investigación,
noticia.
A partir de este punto, la
sociedad que ha sido nutrida de tal información, podrá llegar a conclusiones
propias o a su vez, podrá crear un pensamiento, opinión, información,
investigación, noticia; que contribuya al debate.
Las
expresiones vertidas por el Expresidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez, quién en uso de su cargo, calificó a los funcionarios
del canal Radio Caracas Televisión como “jinetes del apocalipsis”, descalificándolos
como terroristas, son desvaríos sin ningún fundamento. La doctrina, normativa y
los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desmienten
los improperios con los que el ex mandatario intento linchar a un medio de
comunicación independiente.
Del
contraste con las teorías expuestas se puede concluir que: Con respecto a la
teoría de Mill y Holmes, denominada la libre discusión y verdad, la libre
expresión se fundamenta en la discusión de las ideas contrapuestas, lo cual
permite llegar a la verdad. Las expresiones ofensivas del Expresidente
intentaron conculcar esta teoría, evitando que se conozcan ideas contrarias a
los intereses del régimen, silenciando la opinión pública y evitando que la
sociedad busque la verdad.
En
cuanto a la teoría de la autorrealización personal de Smolla, se contrasta que
las expresiones del Expresidente, transgreden esta teoría que soporta la
libertad de expresión, por cuanto se intenta acallar la opinión de las personas
en el medio social.
Como
contraste más importante, debe señalarse que estas calumnias vulneran la teoría
del autogobierno de una sociedad democrática, bajo la cual la sociedad puede
ejercer su derecho al voto con plena conciencia, luego de conocer la situación
real del gobierno. El impedir la libertad de expresión incide negativamente en
la democracia.
Las
expresiones vertidas por el Expresidente de Venezuela, en cuanto a acusar al
canal Radio Caracas Televisión como: “jinetes del Apocalipsis”, “fascistas”,
que tienen “una campaña de terrorismo”, “que están concertados en una acción
contra el gobierno de Venezuela, contra el pueblo, contra las leyes y contra la
república”, “mentirosos, perversos, inmorales, golpistas y terroristas”. No
poseen ningún tipo de fundamento, por cuanto de lo revisado anteriormente, el
canal Radio Caracas Televisión, no ha abusado de la libertad de expresión
transgrediendo los límites permitidos para la restricción de derecho.
Consiguientemente no existe base para estas acusaciones.
Por
su parte, el canal Radio Caracas Televisión, ejercía las funciones de un medio
de comunicación de su clase, expresándose libremente y promoviendo que la
sociedad haga lo mismo. No obstante, esto incomodaba al Expresidente de
Venezuela por las razones expuestas, especialmente la relacionada con el
autogobierno en una sociedad democrática, por lo cual, las calumnias del mismo,
no tenían ningún fundamento, simplemente se orientaban a deslegitimar al medio
de comunicación y vulnerar de esta forma la libertad de expresión.
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* Este
artículo hace parte del trabajo de investigación titulado: “La libertad de
expresión frente a la censura previa determinada en la Ley Orgánica de
Comunicación del Ecuador”. Dentro de la línea de investigación: Derechos
Humanos. Adscrito al Departamento de Investigación de la Universidad Estatal de
Bolívar (UEB).
** Máster en Derecho Civil. Docente
de la Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador. E-mail: jcabrerav@hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4381-164X
*** Licenciada en Comunicación
Social. Libre ejercicio e investigación. E-mail: aby_16l@yahoo.es. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6357-2629
**** Doctor en Jurisprudencia.
Docente de la Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador. E-mail: karina_justicia@yahoo.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7563-2588
Recibido: 2018-09-03 · Aceptado: 2018-12-02