Revista de Ciencias Humanas y Sociales
© 2022. Universidad del Zulia
ISSN 1012-1587/ ISSNe: 2477-9385
Depósito legal pp. 198402ZU45
Portada: Ya basta, cierra la ventana
Artista: Rodrigo Pirela
Medidas: 120 x 140 cm
Técnica: Mixta sobre tela
Año: 2011
Año 38, Regular No.98 (2022): 7-13
ISSN 1012-1587/ISSNe: 2477-9385
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.7499035
Revista de Ciencias Humanas y Sociales. FEC-LUZ
EDITORIAL
Del saber buscar al saber preguntar. Algunas ideas en torno a
episteme y ciencia jurídica
El título de esta editorial representa una gran preocupación de
colegas profesores e investigadores que tienen entre sus principales
motivaciones la enseñanza de la investigación en ciencias jurídicas. Como
rama de las ciencias sociales, esta disciplina científica indudablemente
posee un objeto de estudio como el de su tronco común: las ciencias del
ser humano viviendo en sociedad, para lo cual se nutre justamente de la
complejidad que conforma el sistema del cual se ocupa. La sociedad
humana no solo posee ese elemento gregario que defin la filosofía
clásica, sino que es conformada por otro elemento que muchas veces no
se logra visualizar como parte del sistema que conformamos como tal
sociedad: el hecho de ser el individuo que somos cada uno en el marco
del conglomerado socio-antropológico que nos hace seres únicos en
cuanto esencia humana. El individuo humano hace a lo social, en tanto que
lo social hace al individuo, conformando el bucle antropo-sociológico
individuo-sociedad, cuyo ámbito esencial constituye a la especie humana
“en sociedad”: “individuo-sociedad-especie” (Morin, 2005).
Este es un hecho evidente para las ciencias sociales y las llamadas
ciencias humanas. La sociología y antropología contemporáneas, sin
embargo, sufrieron un duro golpe antes de su florecimiento como tales
disciplinas desde la noción ancestral de lucha de los contrarios que
caracteriza los elementos estructurales que conforman todo sistema, de lo
cual, por cierto, la naturaleza humana participa en todos sus detalles y
características. Esto quiere decir que aquellas ciencias, al poseer un objeto
de estudio que es conformado por un sistema, se enfrenta a lo que
justamente caracteriza a todo sistema: la cuestión de cambio y
transformación que desde los clásicos hemos venido aprendiendo con sus
aleccionadoras concepciones, abarcadoras por demás de explicaciones
audaces en la conformación de los fenómenos de la naturaleza: vienen a
nuestra memoria la lucha entre los contrarios que significa la
contraposición entre la naturaleza dinámica y cambiante heracliteana,
frente a la naturaleza estática y fija parminedeana. Expresa nuestro
maestro Miguel Martínez Miguélez (2005) que de esta lucha resul
vencedora la segunda perspectiva, por cuestiones epistémicas.
Esa afirmación la expresamos justamente por lo que significa una
visión cosmológica de la naturaleza y de la naturaleza humana en
perspectiva epistémica no-dinámica y no-cambiante en las ciencias
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sociales, lo cual ya he discutido en otras oportunidades. Lo que quiero
resaltar en esta oportunidad es la cuestión de las ciencias jurídicas como
parte del entramado epistémico de las ciencias sociales, como
corresponde. Pensar en un objeto de estudio para estas ciencias que no
sea el ser humano en su relación dinámica con el entorno en tanto
sistema complejo, conduciría a esta disciplina por caminos poco
provechosos en cuanto al develamiento de la verdad de los hechos que
contornean los conflictos sociales de los cuales se ocupa de manera
directa esta ciencia. Sin embargo, es necesario establecer niveles de
observación frente a una cuestión medular en este tipo de acción
científica.
Tal como afirma MacIntyre (1985), toda ciencia aspira a poseer un
sistema de leyes que explican su objeto de estudio, cuestión de la que no
escapan las ciencias sociales, si es que pretenden ganarse el lugar de
privilegio que poseen las ciencias de la naturaleza, cuyo ejemplo
paradigmático es la física, en especial, por su origen también ancestral,
cuando incluso en sus cimientos se encontraban en un solo entramado
epistémico con la filosofía, configurándose esta en nave nodriza desde
donde navegaron juntas hasta apenas entrada la segunda Modernidad,
marcándose su inicio de separación de aquella primera nave a través del
Discurso del Método. Considerar el mundo escindido para poderlo
conocer de manera clara y distinta, y separados el sujeto del objeto de
conocimiento, si bien le dio al pensamiento nuevos caminos por recorrer
para así separase del sumergido mundo epistémico en el que se
encontraba, ya que estaba bajo los embates del teologismo epistémico,
también le dio armas al pensamiento no-dinámico y no-cambiante que
impulsó una caracterización de la vida en términos parminedeanos, que el
positivismo lógico elevó hasta sus máximos niveles de separabilidad.
Es por ello, que las ciencias sociales se catapultaron como tales
ciencias “duras” a partir del siglo XIX, cuando pudieron entender que
había que aspirar a la cientificidad de aquellas ciencias naturales, como la
física, para poder gozar del prestigio necesario del cual se nutren las
disciplinas que tienen que ver con el conocimiento reconocido como tal
en virtud de sus posibilidades de sistematicidad y de predicción. Como
hemos sostenido en estos espacios de reflexión, es esto lo que justamente
hace del conocimiento científico revestirse de certezas que poco a poco
se han entendido como ausentes en buena medida, justamente por el
hecho de condensarse en su seno los errores que apuntan hacia la
existencia de la incertidumbre propia, en esta era del conocimiento
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exponencial en el marco de nuevos paradigmas de sostenibilidad de la
vida en sociedad: hasta el sentido social está cambiando con la
abrumadora presencia del mundo digital que caracteriza esta era del
tecnoconocimiento.
Pues bien, vistas, así las cosas, las ciencias sociales, revestidas
como están de incertidumbres ante los hechos que la enarbolan como
aspirante al conocimiento capaz de predecir, se coloca en el camino de
circunstancias que la exponen justamente ante la acera de enfrente: las
impredicciones de los hechos sociales por las incertidumbres que
conforman la acción humana, en el marco de la sociedad que le da vida y
fortalezas institucionales y organizacionales. De allí que todas aquellas
ciencias que se derivan de ellas están también revestidas con esta falla de
origen, tal como nos lo recuerda MacIntyre (1985). De ello, por supuesto,
Habermas (1999) y la Escuela de Frankfort escribieron páginas
memorables en torno a esta discusión, relativas a las cuestiones
epistémicas de las ciencias sociales y su método impreciso de predicción.
Las ciencias jurídicas se encuentran en medio de este camino: la
idea de regular la conducta por intermedio de prescripciones normativas,
lleva ínsito el error de origen. Es posible violar la norma jurídica creada
para prevenir acciones, a pesar de que esta haya sido promulgada a partir
de descripciones de la acción del ser humano viviendo en sociedad;
cuestión que no se puede decir de las leyes de la naturaleza, como lo sería
violentar la ley de la gravedad sin proferirse consecuencias nefastas.
Por ello, la acción vista como correlato de la voluntad de actuar,
conlleva precisamente la idea que la filosofía del derecho clásica nos
muestra como un elemento fundamental para comprender la idea de
derecho esgrimida como teoría jurídica, lo que implica plantearla como
teoría social. Las ciencias jurídicas, como enseña el maestro Emilio Betti
(2019), son ciencias interpretativas, por lo que los hechos que la revisten
como objeto de ciencia, están sometidos a los vaivenes de toda ciencia
social: la incertidumbre que caracteriza a todos los sistemas sociales, por
lo que también es lo característico de las ciencias jurídicas.
Sin embargo, es necesario hacer una disquisición para entender de
forma más clara la episteme de la ciencia jurídica, pues ella misma está
revestida de una complejidad como disciplina científica, pues se
distinguen varias instancias en su proceso y despliegue como tal
disciplina. Primeramente, es necesario entender que la acción social con
característica de acción jurídica, la define el hecho de traer consecuencias
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las acciones al nivel de lo obligatorio, lo permitido y lo prohibido que
definiera la lógica deóntica de Von Wright (2018). Pero este no es el
punto de discusión. Adonde quiero apuntar es hacia el hecho de que las
acciones humanas en el contexto socio-jurídico están tan marcadas por el
acto volitivo como lo están las acciones humanas en el contexto social en
general, y en su conjunto. La voluntad, como elemento fundante de la
acción, está revestida por naturaleza con las vestimentas de la
incertidumbre que enseña el filósofo canadiense citado, a quien remito
para su mejor comprensión.
De lo anterior se desprende justamente el problema medular de
todo este asunto, cuestión que no es nada nuevo: cómo abordar desde un
punto de vista metodológico la idea de búsqueda del conocimiento en las
ciencias jurídicas. Para lo cual pasamos al segundo punto del plano que
intentamos dibujar: a la idea de los ámbitos de abordabilidad de las
ciencias jurídicas en cuanto tal disciplina social compleja. Si por un lado
están las consecuencias lógicas de la acción en ese marco tripartita
definido deontológicamente, lo está el hecho del marco ontológico que
las estructuran también como ciencias: estos son los ámbitos de su saber.
Las ciencias jurídicas desde esta perspectiva se distinguirán desde el
marco aplicativo de las normas jurídicas, hasta el marco socio-
antropológico que la define.
Con respecto al primer momento, las ciencias jurídicas asumen un
rol acerca del marco que diseña la sociedad organizada para aplicar la
norma jurídica creada a los supuestos que conforman los elementos
constitutivos de una tal norma, cuestión que hace por intermedio de las
instituciones que organizan la sociedad, pero también mediante la
investigación necesaria sobre la legitimidad de las decisiones que así sean
tomadas. Este marco aplicativo equivale a decir que hay un marco de
validez normativo de la acción que ha sido interpretado según los
parámetros fijados por la institucionalidad (de allí las distintas posturas
epistémicas acerca de las ciencias jurídicas: iusnaturalismo y
iuspositivismo, por citar solo las dos s polémicas; ello frente a la
concepción actual del derecho como argumentación, entre otras
posiciones epistémicas).
Con respecto al segundo momento según lo mencionado, está la
cuestión socio-antropológica de las ciencias jurídicas, de manera que el
derecho se ve desde esta perspectiva como la fundación de los hechos
que se proyectan hacia el mundo jurídico. En este sentido se habla de las
ciencias jurídicas cuyos hechos se evidencian no ya en el sentido
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aplicativo de la norma, sino en el sentido legitimador de la acción en
cuanto tal, razón por la cual el derecho vigente es un elemento unificador
de la sociedad pues se ajusta al sentido buscado por las instituciones, ya
que son los modelos de acciones los que fueron recogidas en los
institutos normativos creados. Ya el derecho se encuentra en la acción
que lo define previamente, por lo que todo aquél que haya realizado
acciones contrarias a las prescripciones establecidas en el orden jurídico
así estatuido, se somete a las sanciones que vienen por vías del sentido
aplicativo del derecho creado.
Según lo anterior, el conocimiento del derecho, que es lo que se
plantea desde su episteme, se alcanza por distintas vías metodológicas. Si
se trata del sentido aplicativo de la norma jurídica, lo que se plantea es
conocerlo por intermedio de la interpretación del acto de aplicación; pero
si estamos en el segundo supuesto, el derecho se conoce por vías de
metodologías que abordan los aspectos empíricos de la obediencia o no
de la norma jurídica surgida; vale decir, por intermedio no de
interpretación en primera instancia del acto de aplicación (o de creación),
sino a través de la idea de conocer la acción protojurídica. Lo cierto es
que, desde ambas perspectivas, se imponen al científico del Derecho
estrategias de conocimiento propias de esta rama de las ciencias en
sentido de comprenderlo como disciplina social. En el primer caso, la
cuestión se centra en el camino de las distintas interpretaciones que se
pueden dar respecto de la norma jurídica en su contexto social. Pero en el
segundo caso, se trata de conocer las acciones sociales respecto de la
norma jurídica sobre la cual se interactúa. Digamos algunas ideas sobre el
primer aspecto, y dejemos lo segundo para otra oportunidad.
En cuanto a la interpretación del acto aplicativo del derecho,
conocer los distintos aspectos que dimanan de tal acto, implica alcanzar
un conocimiento acerca de, primero, la Ley en sentido general (en todas
sus formas y matices: Leyes, Decretos, Reglamentos, Tratados,
Ordenanzas, etc.), y segundo, comprender el contexto textual del derecho
en tanto fenómeno jurídico plasmado en un corpus normativo que le da
forma y vida jurídica como tal. En todo caso, lo que estoy afirmando es
que el Derecho como objeto de estudio desde este ámbito de la acción
social (a través de los textos que lo contienen), se conforma como un
objeto de estudio al que hay que interpretar para alcanzar su significado;
en especial, cuando este ha sido aplicado por alguna decisión institucional
que afecta a ciudadanos en particular. En pocas palabras: el Derecho es
texto, y como tal, objeto de las teorías de interpretación textual como la
mencionada del maestro Betti (2019), o la de Gadamer (1987) con quien
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discutió arduamente el maestro italiano, o de algunas de las posiciones
emergentes desde hace más de 20 años acerca del derecho como
argumentación (Atienza, 2016; Alexy, 1997; Habermas, 2010).
Desde la perspectiva mencionada, el Derecho como ciencia se
ocupa de su objeto de estudio a través de los textos en los cuales se
encuentra como fuente de conocimiento. El Derecho como ciencia se
propone conocer el derecho aplicado a los casos concretos, pero también
desde las previsiones consagradas para prevenir las acciones contrarias, o
en apego, a las reglas trazadas por el orden social (de allí su concepto
como ordenador del entorno social). Así, conocerlo es interpretarlo,
según los cánones y reglas de interpretación al que se adscriba el
intérprete, a través de los actos que decide la autoridad competente
cunado lo textualiza o lo define como acto de autoridad: La Ley en
sentido amplio, la Jurisprudencia, los tratados que surjan como leyes
nacionales cuando son incorporadas al sistema jurídico según las reglas
vigentes, etc. De esta manera, ontológicamente, el Derecho es texto, por
lo que epistémicamente equivale a un valor de verdad que se decidió en
determinadas circunstancias (recordemos la lógica deóntica de Von
Wright).
Es por ello por lo que la epistme de la Ciencia del Derecho, desde
este sentido aplicativo, es la de ser una disciplina meramente
interpretativa, de manera que el conocimiento que se alcance a través de
esta manera de ser del Derecho es un conocimiento interpretado, o lo
que es lo mismo que decir, conocimiento por interpretación. Conocer es
interpretar, diría Nietzsche, por lo que los actos de la vida del Derecho
que conforman un corpus de conocimiento, no de actos, que contiene lo
que podría decirse el conglomerado de doctrinas acerca de su realidad
como objeto de estudio. Conocer el derecho por intermedio de los actos
jurídicos institucionales, es atribuirle una naturaleza textual y
hermenéutica, en orden a establecer un corpus de conocimiento
interpretado. Por ende, los diseños que se estructuren
metodológicamente para conocerlo, lo propio sería que se apeguen a esta
concepción epistémica. Por ahora, veo en el panorama del aprendizaje de
la investigación jurídica algunas confusiones al respecto, que
abordaremos en otra ocasión.
Dr. José Vicente Villalobos-Antúnez / Editor Jefe
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-3406-5000
jvvillalobos@gmail.com
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