82 José Luis Rodríguez Pérez
Opción, Año 38, Regular No.97 (2022): 79-101
Revista de Ciencias Humanas y Sociales. FEC-LUZ
de la huella forjada por las diferentes culturas acaecidas durante el
transcurso de los tiempos, mostrando gran relevancia el hecho musical.
A su vez, el flamenco se puede determinar como “un arte -musical
y de la danza, aunque no proceda de la Academia- que entronca con lo
popular y lo tradicional” (BERLANGA, 2012b: 1), presentando una
génesis terminológica difusa, como consecuencia de las múltiples
interpretaciones propuestas (BARRERA, 2010; BERLANGA, 2012a;
BERLANGA, 2012b; BERLANGA, 2012c; BERLANGA, 2016; RÍOS,
2009). Por ello, en su estudio, debemos descartar aquellas superadas
interpretaciones de la vieja flamencología, donde se refleja cierta
arbitrariedad en sus exposiciones, considerando nuevas perspectivas y
reconociendo su estatus actual. En consecuencia, nos mostramos de
acuerdo con que “los primeros ambientes flamencos surgieron como una
particular reinterpretación gitana de los bailes de candil andaluces”
(BERLANGA, 2012a: 105), contemplando la importancia del baile y su
relativa carencia de consideración.
Se constata que el flamenco se ha nutrido de la tradición para
fraguarse como contemporáneo, asimilando ciertos aspectos y,
desechando otros elementos arraigados en la música popular andaluza
(CRUCES, 2005), para llegar a mudar de manifestación folklórica a arte
universal asaz diversificado (BERLANGA, 2012c; CRUCES, 2012;
STEINGRESS, 2002). Además, en la creación flamenca acaece la tensión
entre el acatamiento de sus rasgos tradicionales o ejes de referencia y, las
exigencias de libertad expresiva (BERLANGA, 2009). Por tanto, el
flamenco se vincula con una porción de los saberes tradicionales de
Andalucía, convirtiéndose en parte, en una fusión, como por ejemplo su
sonoridad, entre modal y tonal (BERLANGA, 2012c). Así mismo, no
podemos olvidar, que existe una clara interacción entre el flamenco, el
folklore andaluz y la música académica andaluza (MUÑOZ, 1996).
En relación a los preceptos legislativos educativos, se tiene
presente el artículo 40 de la Ley 17/2007 de 19 de diciembre, de
Educación de Andalucía, respecto a la cultura andaluza:
Artículo 40. Cultura andaluza.
El currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de
actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y
otros hechos diferenciadores de Andalucía, como el flamenco, para que
sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el