134 Luís Manuel Marcano
Opción, Año 37, Regular No.94 (2021): 121-140
Revista de Ciencias Humanas y Sociales. FEC-LUZ
Según diligencia procesal promovida por Ochoa, denuncia la
parcialidad del juicio como consecuencia de las actuaciones de las
autoridades de Curiepe. Por tal motivo solicitó la radicación de la causa a
la Real Audiencia de Caracas, máxima instancia judicial del aparato
jurisdiccional del período colonial. En tal sentido, Ochoa se constituyó en
el procurador del proceso ante la Audiencia, toda vez que para resolver
una querella ante esa instancia, las personas debían valerse de la figura del
procurador.
Ochoa hizo la solicitud a la Audiencia de que librara Real
Provisión para que ordenara el envío de los autos desde Curiepe, para
que se produjera la vista del proceso. La Real Audiencia libró provisión al
Teniente de Justicia Mayor de Curiepe y le ordenó el traslado de los autos
para su revisión. Luego de vistos los mismos, la Audiencia pretendió
regresarlos al Teniente de Justicia Mayor, para que dentro de un lapso
perentorio dictara sentencia. Sin embargo, por una nueva solicitud que
realizó Ochoa en procura de que el proceso se radicara en Caracas, la
Audiencia libró provisión el 18 de noviembre de 1801, en la cual se
ordenó que la causa llegara a su término en esa instancia superior. La
causa fue radicada en la Audiencia de Caracas en donde duró 9 meses
para que el tribunal dictara la sentencia que se produjo el 23 de agosto de
1802.
La primera sentencia, denominada vista y de orden definitivo,
conocía del fondo de la causa, absolviendo o condenando al demandado
o reo. Esta sentencia no admitía apelación, toda vez que no existía alzada,
sin embargo, podía conocer de la misma el rey en razón de la súplica y
por tal razón la sentencia de vista de la Audiencia podía ser modificada en
una segunda sentencia denominada revista impulsada por el mencionado
recurso de súplica.
La sentencia de vista dictada el 23 de agosto de 1802 condena a
Monzón a pagar una multa de 200 pesos, a no ejercer el resto de su vida
el oficio de mayordomo, concediéndole libertad a los tres esclavos, Juan
Ramón, que lo era de Don Francisco Xavier Longa, a Polo y María del
Carmen del Rosario y condenándole al pago de las costas procesales.
Luego de notificada la sentencia a las partes, Ochoa en nombre y
representación de Francisco Xavier Longa introdujo un recurso de
súplica para salvaguardar su parte perdidosa en la causa. Ello se refería a
la libertad que le estaban concediendo al negro Juan Ramón. Alegó que
no se le podía conceder tal beneficio a un esclavo que había generado
muchos problemas en su hacienda, además de suplicar que los demás