MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D3AAE8.70A1E8B0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como archivo de almacenamiento web. Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos, como Windows® Internet Explorer®. ------=_NextPart_01D3AAE8.70A1E8B0 Content-Location: file:///C:/23711D25/2-CordobayTaulamet-AportesteoricosparaelabordajeinterdisciplinariodeconflictoscomplejosenSantaFe.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
Interacción y Perspectiva =
Dep. Legal ppi 201002Z43506
Revista de Trabajo Social =
=
ISSN 2244-808X
Vol. 8 No1
pp. 30-45 =
Copyri=
ght © 2018
Enero-Junio
ARTÍCULO DE ENSAYO
Aportes teóricos para el abordaje interdisciplinari=
o de
conflictos complejos en Santa Fe
Resumen
Profesionales del Trabajo Social argentino
posicionados desde el paradigma de protección y promoción de derechos, nos
encontramos en la actualidad, con una multiplicidad de escenarios escindido=
s,
donde las interrelaciones sujeto(s) conflictividad cobran relevancia por el
impacto negativo que genera directamente en las partes intervinientes, sea =
cual
fuere su ámbito, e indirectamente en nuestra sociedad.
El mayor desafío de quienes apostamos a la
construcción de procesos de pacificación es propiciar y promover relaciones
saludables en un marco de colaboración y respeto a las diferencias, propósi=
to
que compartimos con otras disciplinas y que nos remite a posibilitar espaci=
os
de encuentro y de acción multifactorial e interdisciplinaria.
En nuestro territorio, la aplicación de
métodos no adversariales de resolución de conflictos desde el Estado, se
instituye en la agenda pública como una política que permite abordarlos
colaborativa y constructivamente desde hace pocos años.
En este marco, en Argentina se reconoce de=
sde
la legalidad solo a la abogacía para el ejercicio de la mediación prejudici=
al
obligatoria y el resto de las profesiones quedamos subordinadas desde el pu=
nto
de vista procesal.
Comprendiendo
que los conflictos son procesos complejos y deben ser abordados integralmen=
te,
este ensayo pretende plasmar nuest=
ras
reflexiones teóricas y búsquedas que transitan de lo disciplinar a lo
interdisciplinar, de lo instituido a lo instituyente, de las críticas a las
propuestas surgidas a partir de prácticas situadas en diversos ámbitos(socio familiar, grupal,
comunitaria e institucional) y niveles(local y regional) donde un equipo de
mediadores de diversas disciplinas trabajamos con estas herramientas en tod=
o el
territorio de la provincia de Santa Fe- República Argentina.
Palabras claves: Conflictos; institucionalidad; interdiscipli=
na.
Correos:
anabellacordoba2003@gmail.com / anabellacordoba@outlook.com<=
span
style=3D'font-size:10.0pt;font-family:"Verdana","sans-serif"'> / letaulamet@gm=
ail.com
Recibido: 29/11/17 Aceptado: 14/12/17
*
**Abogada (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales- UNL. Mediado= ra (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales- UNL).Miembro fundadora de la Cooperativa de trabajo interdisciplinario EMPATIO Ltda. Dirección Postal: Salta 3291- PA (3000) Santa Fe.<= o:p>
Abstract
Theoretical contributio=
ns
for the interdisciplinary approach of complex conflicts in Santa Fe
Currently,
Social Work professionals are faced with a multiplicity of divided scenario=
s,
where the interrelations of subject(s)-conflictivity become relevant due to=
the
negative impact that it generates directly on the parties involved in the
conflicts, whatever their scope, and indirectly throughout Argentine societ=
y.
The
greatest challenge for those of us who are committed to the construction of
peace processes is to favor and promote healthy relationships within a
framework of collaboration and respect for differences, a purpose that we s=
hare
with other social disciplines and that leads us to open spaces for meeting =
and
multiactoral and interdisciplinary action.
In
our territory, the application of non-adversarial methods of conflict
resolution from the State has been established and installed in the public
agenda as a policy that allows them to address them collaboratively and
constructively for a few years.
In
this context, in our country, only one profession is recognized from the
legality: the advocacy for the exercise of compulsory pre-judicial mediatio=
n,
and so the rest of the professions are subordinated from the procedural poi=
nt
of view.
Understanding
that conflicts are complex processes and must be addressed comprehensively,
this essay tries to capture our theoretical reflections and searches that m=
ove
from the disciplinary to the interdisciplinary, from the instituted to the
instituting, from the criticisms to the proposals arising from situated
practices. in different areas (family, group, community and institutional) =
and
levels (local and regional) where a team of mediators from different
disciplines work with these tools throughout the province of Santa Fe-
Argentina.
Key words: Conflicts; institutional=
ity;
interdiscipline.
Introducción
El campo societal en la
contemporaneidad está signado por situaciones de violencias, intolerancias,
discriminaciones, entendidas como manifestaciones de la cuestión social que
expresan el escalamiento del conflicto social anidado en la trama de relaci=
ones
e interacciones humanas de los actores sociales. En una coyuntura donde el
Estado Argentino está perdiendo su rol activo desde que se está volviendo a
instalar la lógica (neoliberal) cobra centralidad lo privado sobre lo públi=
co
en todas las políticas públicas (económicas, de empleo, sociales, culturale=
s).
Los avances en materia de
reconocimiento, restitución y promoción de derechos logrados en la última
década, se están des integrando rápidamente por las medidas de supuestas
reformas adoptadas por el actual gobierno, perfilando un escenario atravesa=
do
por conflictos intersectoriales, interactorales, multipartes. El regreso a
políticas neoliberales similares a las adoptadas en la década del 90 implica
sustancialmente acentuar las desigualdades entre ricos y pobres, mayor
exclusión, marginación y conflictos en todos los ámbitos (familiar, socio
dinámico o grupal, institucional y comunitario).
Resulta imprescindible pone=
r en
debate la temática de este trabajo, como lo expresa Zemermann (2000:2) “…el
esfuerzo por impulsar construcciones sociales diferentes, conforman un eje
estructurador sustantivo de la realidad social: el conflicto en todas sus
manifestaciones, espacios y temporalidades.”; “… Y que no es sino la expres=
ión
fenoménica de la capacidad de activación de los sujetos y de sus distintas
proyecciones históricas y por ello para dar cuenta de estas situaciones no =
se
puede prescindir del análisis crítico de la relación sujeto conflictividad”=
.
En este contexto, la
complejidad de los conflictos en cada área y nivel es acorde al incremento =
de
amenazas, vulnerabilidades e incertidumbres, desigualdades materiales y
simbólicas que padece una sociedad que vertiginosamente se va empobreciendo=
día
a día. La relación sujeto- conflictividad se enmarca en procesos sociales q=
ue,
por insuficiente o inefectiva intervención, pueden llegar a umbrales
destructivos inimaginables.
En este marco surge la nece=
sidad
de diseñar, implementar, evaluar acciones intencionadas preventivas,
interventivas que aborden los conflictos de manera constructiva y colaborat=
iva,
abarcativas de la totalidad social cuyo eje sea la convivencia pacífica, no
como mero paliativo para contener los conflictos sino para lograr mayores
grados de desarrollo humano.
Es así que, después de vein=
te
años de instrumentación en el país de los métodos de resolución de conflict=
os,
el Parlamento de la provincia de Santa Fe sanciona la Ley Nro. 13151/2010 “=
Ley
de mediación prejudicial obliga=
toria”
como alternativa para ampliar el acceso a la justicia, reducir los costos d=
el
sistema judicial y contribuir a la pacificación social. Esta normativa habi=
lita
solo a abogados y procuradores a ejercer la mediación, siendo las otras
profesiones co- mediadores.
A seis años de su
implementación en todo el territorio provincial, los actores involucrados
reclaman su modificación desde diferentes espacios de poder, intereses y
posiciones. La disputa manifiesta entre abogados litigadores y abogados
mediadores está instalada en la agenda societal sin tener presencia las voc=
es
de otras profesiones que tienen legalizada la mediación como incumbencia de=
sde
hace más de veinte años como es el caso del Trabajo Social. (Ej. Incumbenci=
as
sancionadas a partir de las Leyes de ejercicio profesional que datan de 198=
6 y
recientemente la Ley Federal de Trabajo Social Nro. 27.072 /2014). Hoy el
debate transita entre dos posturas contrapuestas: leyes más amplias que
permitan un sistema abierto y la mediación como antesala del proceso judici=
al-
sistema cerrado.
Trascender esta disputa imp=
lica
adentrarse en la verdadera naturaleza jurídica de algunas instituciones, co=
mo
es el caso de la mediación, que se pretende encorsetar a veces, dentro de u=
na
normativa cuyo objetivo de máxima, dista mucho de las oportunidades urgente=
s de
políticas legislativas, generando de esta manera una vez más como otras tan=
tas,
estas especies de sistemas jurídicos productores de inconstancias, vacíos,
incertidumbres y derivaciones falaces que, muchas veces, provocan la conclu=
sión
por insustentable de un instituto que, paradójicamente se vuelve cada vez m=
ás
indispensable, dentro del conjunto de los procesos de gestión colaborativa =
de
conflictos.
Ancladas desde el paradigma=
de
protección y promoción de derechos, reconocemos la importancia de propiciar
procesos que instauren la justicia restaurativa como parte del tránsito de
ciudadanos asistidos a ciudadanos emancipados, desde los principios de
autonomía, voluntariedad, participación y protagonismo. Trascender la dispu=
ta
enunciada es imperioso en esta coyuntura centrando nuestra atención en los
lugares sociales donde se previene, aborda y contiene los conflictos- famil=
ia,
instituciones sociales, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil,
defensoría del pueblo, centros de mediaciones locales.
En este trabajo intentaremos
poner foco y echar luz sobre los aspectos teóricos metodológicos que
fundamentan los procesos de resolución de conflictos en los diversos ámbitos
donde se desarrollan (individual, grupal, comunitario, institucional)
recuperando los tránsitos desde dos disciplinas Trabajo Social y Abogacía e=
n la
provincia de Santa Fe- Argentina.
Desarrollo
La multiplicidad de expresi=
ones
de la Cuestión Social dan cuenta de la dinámica histórica social de los
procesos antagónicos y disyuntivos del sistema capitalista periférico en to=
das
sus dimensiones: socio cultural, económico, político, ambiental. Coraggio y
Arancibia (2004:1) definen “la cuestión social en una sociedad capitalista =
con
formas democráticas como el entramado de problemas interdependientes con
significado social, jerarquizados y articulados que amenazan la cohesión de=
la
sociedad como tal”. Ese entramado interpela y desafía a los actores polític=
os
que inciden en la constitución de la agenda pública e intervienen en la
gestión. Por ello estos autores afirman que la cuestión social es un proceso
abierto de construcción social. Pereira (2003; 83) explica que una cuestión=
es
un problema por resolver, un punto de partida del conocimiento, que implica
resolución cognitiva y práctica
Estas expresiones inciden en
las diversas modalidades de respuestas que se generan para abordarlas que,
según Cavalleri (2008) son las políticas sociales, la represión y la
naturalización. Dada la presencia en estos procesos de varios modos adoptad=
os,
existe una coexistencia de conflictos marcados inherentes a las disputas po=
r el
reconocimiento de diferencias de género, étnicas, en la constitución de las
familias, grupos y comunidades, modos de habitar u ocupación del territorio=
por
una parte; y por otra por las disputas por mayores logros de igualdad frent=
e a
las desigualdades crecientes de los sujetos sociales, que los limita en cal=
idad
diferenciada a mayor y mejor alimentación, educación, salud, seguridad y
justicia, entre otras.
Estos conflictos suponen,
respectivamente, la presencia de injusticias culturales y socioeconómicas, =
las
cuales se pueden presentar en un mismo sujeto, individual o colectivo, de
manera separada o articulada.” (Fraser en Mallardi, 2013: 5). Al considerar=
la
dimensión política, cultural e ideológica de los procesos sociales es posib=
le
identificar "...las visiones que el sujeto tiene y el grado de
problematización o naturalización que le permite o le niega vincular su
situación a una cuestión de derechos vulnerados o cuestiones fortuitas,
respectivamente” (Mallardi, 2013:12) o meritocráticas donde desde la socied=
ad
se deposita en el sujeto la culpa de no haber podido lograr determinado
objetivo o meta.
La reconstrucción analítica=
y
reflexiva de la situación problemática que se manifiesta en el conflicto, d=
esde
el punto de vista de los protagonistas, se constituye en el punto de partida
que permite transitar un camino de gestión y transformación de los conflict=
os
encausados desde la arena pública de la mano de profesionales idóneos.
Por lo dicho, debemos defin=
ir
qué se entiende por violencia diferenciándola del término conflicto ya que
usualmente se los utiliza como sinónimos, sin embargo tienen diferentes
significados. Al respecto la academia en los últimos años se ha esforzado en
describir y comprender la naturaleza social de las violencias por una parte=
y
por otra indagar sobre los diversos modos de encarar la gestión pública para
enfrentar las mismas, sus efectos de primero y segundo nivel, como inciden =
en
la producción y la reproducción de la vida social.
La(s) violencia(s) ha sido
definida, por ejemplo por Barbeito y Caireta (2005:8), como “Actitud o comportamiento que constituy=
e una
violación o privación al ser humano de una cosa que le es esencial como
persona, como su integridad física, psíquica y moral, o sus derechos y
libertades.” otros autores se refieren a su aspecto indirecto o
estructural, referido a su dimensión económico-social de las injusticias so=
ciales,
como la marginalidad, o la inaccesibilidad a los recursos, o a los medios,
entre los que se encuentran los servicios públicos de salud, educación y
justicia, para una gran parte de la población. Se trata de una visión de la=
(s)
violencia(s) como factor impediente del desarrollo de las potencialidades d=
e la
persona en relación a su contexto socio-cultural, como lo señala por ejemplo
Lederach (1998:98): “…es preciso
enfocar la violencia como causa de la diferencia entre lo que las personas
podrían ser pero no son… en cuanto a lo que se refiere a la realización de =
una
vida mínimamente humana. Por ello tenemos que enfocar la violencia… en térm=
inos
de autorrealización del individuo…”Este autor propone reducir la violencia
y“…hacer crecer la justicia en las interacciones directas y las estructuras
sociales” respondiendo a los problemas reales de las relaciones humanas a
través de la transformación de los conflictos, significando con esto “preve=
nir
los flujos y reflujos de los conflictos sociales y responder con oportunida=
des
vivificantes para crear procesos hacia un cambio constructivo”(2003: 21).
Al respecto, se debe hacer mención que existen diversas clases de violencias condicionadas a criterios situacionales (aquellas que tienen en cuenta la relación con las víctimas- = los actores involucrados o el ámbito y espacio social donde se produce, las mot= ivaciones para que emerjan (política, social, económica, intrafamiliar, de género, institucional, intercultural entre otras y en sus diversos niveles:familiar, grupal, comunitaria, institucional, laboral y ambiental). Conforti exp= resa que Freud en su estudio sobre la violencia en la historia de la humanidad afirma que esta ha tenido un papel resolutor, es decir que “…se manifiesta = en un conflicto cuando no se ha logrado contener o controlar la escalada y ser= á el más fuerte de los contendientes el que gane la disputa”. (2014: 24) donde el otro más débil debe ser destruido, negándole todo derecho como ser humano.<= o:p>
En relación al término
conflicto el mismo proviene del latín “coflagere”, unidos en el sufrimiento=
, en
un proceso de co-construcción con el otro, en el cual las acciones de los
protagonistas y sus contextos, condicionan su devenir. Así es definido por
Suares (2012:78) como: “ Un proceso interaccional, que como tal nace, crece=
, se
desarrolla… puede transformarse, desaparecer y/o disolverse ó permanecer
relativamente estacionario; que se da entre dos o más partes…personas…grupo=
s;
en el que predominan las interacciones antagónicas sobre las interacciones
atrayentes; en las cuales las personas que intervienen lo hacen como seres
totales con sus acciones,pensamientos, afectos y discursos; que algunas vec=
es,
pero no necesariamente, pueden ser procesos conflictivos agresivos; que se
caracteriza por ser un proceso co-construido por las partes y que puede ser
conducido por ellas mismas o por un tercero; por lo cual decimos que es un
proceso complejo…”
Baruch y Folger (2008:129)
plantean que debemos definir a los conflictos no como problemas sino como
oportunidades de crecimiento y transformación de la capacidad humana para
afrontar “… las dificultades de toda clase comprometiéndose en la reflexión=
, la
decisión y la acción como actos conscientes e intencionales”, relacionando =
la
integración de la autonomía del sujeto, la preocupación y la comprensión de
otros en la mejora de la convivencia social. Relación intersubjetiva con el
otro que es un legítimo otro, en donde ese otro tiene presencia, es otro
reconocido y considerado en la relación, por ello para gestionar el conflic=
to
necesito imperiosamente de la cooperación o colaboración de ese otro que ju=
nto
a nosotros comprende y reflexiona para lograr acuerdos sustentables.
En este sentido, el conflic=
to
no es entonces necesariamente como se piensa en una aproximación a priori, =
algo
negativo en sí mismo, destinado a eliminarse o negarse, sino más bien una
interacción necesaria en la vida cotidiana de los sujetos. Es así que
continuamente estamos en relación con un “otro”, desde la misma noción de
otredad, estamos invitados al conflicto con lo diverso (aquello que no soy =
yo,
sino que es otro diferente). Por otro lado y no menos relevante, nos
reconocemos como sujetos del lenguaje, por lo cual también allí estaremos
sometidos a los conflictos devenidos de su uso, la emocionalidad y la
intencionalidad que ello implica.
Al respecto Suares(2012: 74)
expresa “…en toda interacción se entretejen sentires, pensares y haceres.
Pensar en la interacción como únicamente conducta, acción, dejando de lado =
el
pensar y el sentir, es volver hacia atrás el conocimiento científico, es vo=
lver
a la división cartesiana entre cuerpo y mente, que tanto ha empantanado a
nuestros conocimientos acerca del ser humano.” Es decir, que pueden tener
basamento en diferencias de sistemas comunicacionales, emocionales o de
percepciones o de recursos; atravesados por el contexto socio cultural.
La institucionalización de los métodos de resolución de conflictos en el
espacio público
Para poder relacionar las
diversas situaciones de conflictos y sus intervenciones que, desde el espac=
io
público se institucionalizaron resulta necesario recuperar brevemente su pr=
oceso
histórico.
Los métodos de resolución de
conflictos surgen en los Estados Unidos por la insatisfacción que producía =
la
aplicación de forma exclusiva y excluyente de los mecanismos jurisdiccional=
es,
lo que originó a comienzos de los años 70: la aparición, clasificación e
institucionalización de otras formas de tratar los conflictos llamadas
alternativas respecto del litigio. La demanda social apuntaba, y aún hoy es
así, no sólo a la mejora del funcionamiento del sistema tradicional: los
tribunales, sino además hacia los contenidos y el fondo de las soluciones
adjudicadas por la magistratura.
En ese contexto la Organiza=
ción
Mundial de la Salud (OMS) incluía el tema como uno de los factores que hace=
n a
la salud. Por ejemplo, la tercera Conferencia Internacional sobre Promoción=
de
la Salud: Entornos Propicios para la Salud (Conferencia de Sundsvall - 1977)
habla de cuatro dimensiones de la acción para crear “entornos propicios para la salud”, en el sentido de los
aspectos físicos, espirituales, económicos, políticos y sociales del medio =
que
nos rodea (lugar para vivir, ambiente de trabajo, recreación, acceso a recu=
rsos
para vivir y posibilidades de obtener medios para accionar); que deben
articularse en una interacción dinámica. De esta manera los menciona y
describe:
·
“La dimensión social, es de=
cir
la forma en que las normas, las costumbres y los esquemas sociales influyen=
en
la salud. En numerosas sociedades, la evolución de las relaciones sociales
tradicionales representa una amenaza para la salud, por ejemplo, al aumenta=
r el
aislamiento social, restándole sentido y coherencia a la vida, atacando los
valores y la herencia cultural tradicionales.
·
La dimensión política que
obliga a los gobiernos a garantizar una participación democrática en la tom=
a de
decisiones y la descentralización de las responsabilidades y los recursos. =
Ella
supone también un compromiso en favor de los derechos humanos, de la paz y =
de
la renuncia a la carrera armamentista.
·
La dimensión económica, que
supone una redistribución de los recursos en favor de la salud para todos y=
de
un desarrollo durable, y principalmente la transferencia de una tecnología
segura y confiable.
·
La necesidad de reconocer y=
de
utilizar las competencias y los conocimientos de las mujeres en todos los
ámbitos, en especial en la economía y la política, para poner en práctica
infraestructuras que favorezcan los entornos propicios a la salud.”
Precisamente emerge en un
momento histórico donde se produce la crisis del paradigma dominante y se p=
onen
en cuestión los fundamentos teóricos, epistemológicos, metodológicos de tod=
as
las disciplinas y profesiones “…se estructuraban y aún lo hacen a partir de=
un
espacio de estructuración teórica alrededor de un objeto particular que guía
las prácticas profesionales” (Cazzaniga, 2015:97). Es por ello que en la
contemporaneidad reconocemos que los conflictos, por su complejidad, desbor=
dan
las fronteras disciplinares, por lo cual estamos frente a un gran desafío. =
Las
disciplinas circunscriben dominios de competencias y por ello, actuar solo
desde una profesión específica es cercar una parte de la realidad e intentar
abordarla con recursos y técnicas que dentro de su marco teórico sustentan
dicha acción. Esta situación ha dado paso a nuevas disciplinas y /o al
necesario abordaje interdisciplinario de las problemáticas societales.
En nuestro país, la
comprensión, recepción y difusión del instituto de mediación, tal como la
conocemos hoy, se remonta a la década del 90, cuando se realiza una experie=
ncia
piloto de Mediación en la ciudad de Buenos Aires. Hasta entonces se habían =
dado
algunos desarrollos aislados por ejemplo en el ámbito familiar, articulados=
a
la terapia y asistencia.
Por decreto Nacional Nro. 1=
480/
1992 se declara de interés nacional la institucionalidad y el desarrollo de=
la
mediación como método alternativo de resolución de conflictos.
Con la sanción y promulgaci=
ón
de la ley nacional Nro. 24.573 de 1995 se instituye la Mediación prejudicial
obligatoria y la conciliación, en Capital Federal, dándose un impulso
notable a la instauración de los métodos A.D.R. y R.A.D. (Alternative Dispu=
te
Resolution o Resolución Alternativa de Disputas); en el 2011 se sanciona la=
Ley
Nacional Nro. 26589.
En Santa Fe con la sanción =
de
la Ley 13151 del 2010 se institucionaliza la mediación prejudicial obligato=
ria
en todo el ámbito de la provincia, siendo legitimados como mediadores los
abogados y procuradores, quedando las otras profesiones como
“para-jurídicas” en la medida que son los abogados quienes
discrecionalmente pueden habilitar a las demás para ejercer la “co-mediació=
n”.
En este sentido, la normati=
va
santafesina, entre otras novedades, introduce la idea de “co-mediación” en =
un
sentido muy diferente a lo que entiende la doctrina como tal, y establecien=
do
además, un disvalor a la figura de los “co-mediadores” que nada tiene que v=
er
con la riqueza que a todas luces implica el ejercicio de la misma; derivado=
por
un lado, de la diferenciación de profesiones de base como requisito para
constituirse en mediador y también co-mediador- excluyendo aquellas profesi=
ones
que no tienen colegiatura específica-, por supuesto a todas aquellas person=
as
que tienen una expertiz u oficio particular; por otro lado, pasando por
cuestiones procedimentales como el requisito de tener que ser el co-mediador
invitado especialmente por el mediador o las partes para poder participar, =
así
como obtener una remuneración equivalente al tercio de la que corresponde al
mediador abogado. Aparentemente suele ser un factor común en varias
legislaciones de nuestro país, que no hacen más que obstaculizar la tarea de
establecer y mantener la institución Mediación con un estándar de calidad a=
lto.
Al respecto Brandoni (2011:15) señala “…estos años estuvieron dedicados a d=
ar
inicio e instalar esta práctica, a la forma en que esta se materializaba, a=
las
luchas por la pertenencia o asimilación de la mediación a diversos discursos
disciplinares, por la búsqueda de reconocimiento social del dispositivo, a =
la
inclusión o exclusión de distintas profesiones, a los requisitos para ser
mediador y a su profesionalización. En medio de esta complejidad, la
preocupación por la calidad ha quedado rezagada y es una materia pendiente.
Esto ha sido así, toda vez que la institucionalización judicial de la media=
ción
se adelantó a la construcción de un corpus teórico y a su arraigo como una =
práctica
social y un campo de saber sobre la conflictividad social.”
Recuperando el valor de la
mediación prejudicial, aun con sus inconsistencias ya mencionadas, podemos
señalar el enorme aporte que ha significado en cuanto a la masificación de =
su
conocimiento como instituto factible, viable y el acoplamiento lento del mi=
smo
a la cultura santafesina. Sin embargo, si a este proceso lo encararíamos de=
sde
diversas disciplinas desde una construcción de la mirada y el abordaje inte=
gral
e interdisciplinario los mismos tendrían otro impacto.
Los métodos de resolución de conflictos ¿para qué?
Existen varios enfoques del
movimiento mediador en el mundo que definen a los métodos de resolución de
conflictos como herramientas destinadas a aliviar la congestión judicial y a
suministrar una justicia de más elevada calidad; otros la miran como un med=
io
para organizar a las personas y comunidades y conseguir acuerdos equitativo=
s;
otros como un medio disimulado de control social. Estos enfoques son difere=
ntes
y divergentes por lo cual el movimiento mediador no es monolítico sino que =
es
pluralista a partir de los diversos posicionamientos teóricos, epistemológi=
cos
y ético-valorativos de los mediadores.
Profundicemos sobre los
enfoques nombrados: el proceso mediador es una herramienta poderosa para
satisfacer las necesidades humanas auténticas de los sujetos en sus disputas
individuales, grupales y comunitarios, facilitando la resolución de problem=
as
mediante la colaboración y la integración “…significando mayor satisfacción general para los consumidores
individuales del sistema judicial” (Folger, 2008: 42).
Otros dos enfoques que resu=
ltan
complementarios: el primero plantea que la mediación ofrece un modo eficaz =
de
organizar a los sujetos sociales en función de intereses comunes y de este =
modo
crear vínculos comunitarios más sólidos para lograr mayor justicia social. =
El
otro, denominado transformativo, define que la mediación contribuye a
transformar el carácter de las relaciones antagónicas presentes en una
sociedad, trabajando con mucha fuerza la revalorización y reconocimiento de=
los
actores, el autorespeto y la confianza en el otro diferente a mí que conlle=
va
la mutua comprensión y empatía.
El cuatro enfoque denominad=
o de
control social es analizado por el movimiento mediador como “...Un instrumento para aumentar el poder =
de los
fuertes para que se aprovechen de los más débiles” (Folger, 2008: 50=
).
Existen innumerables ejempl=
os
en relación a este último enfoque cuando la utilización de este instrumento
permite que, desde esta perspectiva el mediador aborde por ejemplo en las
mediaciones familiares, la situaciones de las mujeres que quedan expuestas =
al
regateo coercitivo y manipulador de los hombres que desemboca en acuerdos
injustos acerca de la propiedad, el tiempo compartido y la asistencia alimentaria de los hijo=
s; similar
a lo que ocurre en las disputas comerciales entre empresas, con acuerdos en
detrimento de los consumidores o trabajadores.
Asimismo se podría avanzar =
en
la implementación de la mediación comunitaria, sin embargo, la misma no está
reglamentada aún.
Las disciplinas y el abordaje interdisciplinari=
o=
Como cooperativa de trabajo=
de
mediadores conformada por profesionales de diversas disciplinas: trabajo
social, derecho, economía, psicología venimos desde hace cuatro años aporta=
ndo
a un trabajo interdisciplinario en resolución de conflictos.
Nos posicionamos como equipo
desde el paradigma de protección, promoción y restitución de derechos de los
sujetos sociales individuales, grupales y colectivos que desde el enfoque
transformativo apelamos a un conjunto de técnicas e instrumentos que les pe=
rmite
a los mismos ser protagonistas en la resolución de sus propios conflictos, =
sin
la intervención de un tercero- el juez- que decide por ellos y cuya sentenc=
ia,
en muchas ocasiones impacta negativamente en sus vidas, porque la lógica es=
que
hay una parte que gana y otra que pierde en el proceso (competencia). En es=
te
sentido los aportes del modelo circular narrativo y el transformativo (Baru=
ch y
Folger) nos permiten generar procesos de prevención, transformación y gesti=
ón
de conflictos a través de medios colaborativos y pacíficos, que coadyuvan al
fortalecimiento del capital social entendido como el conjunto de normas de
confianza, valores, actitudes y redes entre personas e instituciones, que
define el grado de asociatividad entre los diferentes actores sociales y
facilita acciones colectivas y de cooperación.
Resulta interesante recuper=
ar
lo planteado por Arechaga y Col. (2004:12) “…el derecho aborda el conflicto con una lógica diferente a la mediac=
ión
ya que intenta responder a la pregunta de quién tiene la razón y su meta en=
el
proceso judicial es la construcción de la verdad formal única como resultad=
o de
la confrontación de pruebas que recrean el pasado.
=
En
el caso del Trabajo Social la mediación es una categoría constitutiva que
permite pensar los fundamentos teóricos prácticos de la intervención inmedi=
ata
(instrumentos teóricos, técnicos y políticos) y en donde lo
metodológico-operativo-instrumental queda subordinado a los fines
profesionales. Cabe hacer mención que ya en la década del 90 hasta la actua=
lidad,
autoras como Danani (1993) plantea que el Trabajo Social realiza una mediac=
ión
en la realidad y con los actores que en ella intervienen desde una posición
mediada con una intencionalidad definida; Vélez Restrepo (2003:87) entiende=
que
la mediación es una práctica instrumental que desarrolla el Trabajo Social =
para
vincular necesidades y satisfactores, donde el profesional realiza “…tránsi=
tos
reflexivos entre lo singular y lo genérico”, Cazzaniga (2009) plantea que el
método del trabajo social es una mediación entre la teoría y la práctica do=
nde
se entraman supuestos teóricos, ideológicos, epistemológicos y éticos que
permiten comprender la realidad para contribuir a su modificación. Los aportes incluidos permiten pensar q=
ue la
mediación se ubica en la dimensión técnica operativa instrumental subordina=
da a
valores y fines inherentes al proyecto ético político profesional. Travi
(2006:17) expresa la existencia de una clara dependencia de lo técnico-
instrumental respecto de las opciones teóricas, valores y principios que
orientan el quehacer profesional.
=
Es
en este marco que desde el año 1986 se instituyó a la mediación como
incumbencia profesional, ratificada por Ley Nacional de Trabajo Social Nro.
27072/ 2014.
=
Entendida
como herramienta subvierte la concepción que tiene el derecho y se aproxima=
a
lo definido en el campo profesional del Trabajo Social, porque es un proced=
er
que se juega con el discurso y en donde los sujetos involucrados intentan c=
o -
construir una verdad relativa. Es así que un(os)
sujeto(s) ha(n) comprendido el valor del dialogo y con este el de la
comunicación, hecha vínculos y genera un nosotros de posibilidades.
En este sentido se reconoce=
por
una parte que tanto el derecho como el trabajo social han tenido diferentes
procesos de profesionalización lig=
ados a
la capacidad que ha tenido cada uno para controlar su propio trabajo, defin=
ir
su objeto de intervención, organizar un conjunto de instituciones y la rela=
ción
de poder que se establece sobre dos ejes: profesión (controlar su propio
trabajo) y Estado conforme con criterios sociales, económicos, políticos
otorgando ubicaciones diferenciales a los profesionales en el mercado
ocupacional.
En este devenir, se ha gene=
rado
una conflictiva relación de poder en el proceso de construcción profesional
donde se juegan procesos de exclusión, subordinación, hegemonía y usurpación
que los grupos profesionales despliegan hacia otras profesiones y ocupacion=
es,
a fin de asegurarse un nicho exclusivo del mercado; por el cual algunas son
hegemónicas y monopolizan, otras quedan subordinadas. La pertenencia a una u
otra de estas categorías incide fuertemente en los modos de inserción en el
mercado laboral y en la capacidad de la profesión de demostrar la superiori=
dad
en el manejo de la cuestión que aborda, visibles concretamente en las
diferenciaciones materiales y simbólicas que atribuyen las organizaciones
públicas y privadas. Consideramos que la abogacía se ubica en las profesion=
es
hegemónicas y el Trabajo Social se ubica en el plano de las profesiones sub=
ordinadas.
Esta situación se debe a las dificultades que se observan en los profesiona=
les santafesinos
al colocarla profesión en el lugar de aplicación de teorías y categorías
construidas en otros espacios teóricos que lesiona su autonomía. Puede comp=
render
sea partir de lo que plantea Mario Heler (citado por Aquin et al, 2012: 308=
)”…
la mayor o menor autonomía de los trabajadores sociales es producto de
relaciones de fuerza que se fueron estableciendo en el proceso de
profesionalización estructurada funcionalmente como dependiente del Estado y
que han definido la estructura del campo específico, siendo interiorizada =
por
los miembros de la profesión en su formación y en la experiencia de su
desempeño”. Cabe aclarar que desde su génesis como disciplina y profesión se
viene problematizando el status científico del Trabajo Social emergiendo va=
rias
posiciones y visiones al respecto sostenidas desde la academia pero que en =
el
ejercicio profesional prevalece, según observamos, una cierta homogeneizaci=
ón tecnocrática
del Trabajo Social. Precisamente nuestro planteo nos ubica intentando gener=
ar
una ruptura con esta prevalencia.
Mientras el derecho aporta =
el
conocimiento y práctica sobre las normativas vigentes, los usos y costumbres
consuetudinarias, el Trabajo Social aporta a la compresión de los intereses,
necesidades y valores de los sujetos en conflicto; la Psicología aporta a la
comprensión de la construcción intersubjetiva de los vínculos, las percepci=
ones
que se ponen en juego, la comunicadora social aporta a la comprensión de los
procesos de diálogo y entrelazados nuestros conocimientos, saberes y
experiencias se construye la intervención fundada y efectiva.
Ahora bien, cuando estas
profesiones se encuentran y se reconocen a partir de finalidades en común,
valores, metodologías, pensamientos convergentes y divergentes que enriquec=
en
los debates, las miradas y las acciones, consideramos que podemos pensar en
trasvasar la disciplina y construir en la interdisciplina.
Trabajar como equipo en nue=
stro
territorio, donde la mediación esta encarada como herramienta para la
satisfacción de necesidades buscando respuestas individuales a los conflict=
os,
constituye un gran desafío ya que, al estar cotidianamente monopolizada por=
una
sola disciplina, quien presenta como lo podría presentar cualquier otra,
demuestra dificultades para abordar la complejidad y la integralidad, esto =
se
pone en evidencia las limitaciones que se traducen en los resultados lograd=
os
hasta el momento.
Nominadas estas dificultade=
s y
desde este encuadre nos parece relevante afirmar que nos reconocemos como
profesionales provenientes de diferentes disciplinas con diversas trayector=
ias
y recorridos donde, en ese proceso, unas han tenido mayor reconocimiento y
legitimidad pero que, en la actualidad nos encontramos en espacios comunes =
para
construir colaborativamente la intervención integral desde la interdiscipli=
na.
Al respecto, podemos afirma=
r que
el trabajo interdisciplinario se define a partir de la confrontación y el
diálogo de distintas visiones de mundo traducidas en conocimiento. “…es la
interacción existente entre dos o más disciplinas, que mantienen diversos
canales de comunicación. Esta interacción puede ir de la simple comunicació=
n de
ideas hasta la integración mutua de conceptos directores, de la epistemolog=
ía,
de la terminología, de la metodología, de los procesos, de los datos y la
organización de la investigación y de la enseñanza correspondiente.” (Apost=
el,
Briggs y Michaud (1972: 23-24)
Resulta importan=
te
mencionar que partimos de una mirada que no niega lo disciplinar y endiosa =
la
interdisciplina sino que, ésta debe trascender la mirada reduccionista e ir
integrando críticamente los avances que desde los campos disciplinares se h=
an
ido logrando. Al respecto Follari (2008:122) expresa: “… es complementaria =
al
enfoque disciplinario; hace emerger de la confrontación de las disciplinas
nuevos datos que las articulan entre sí, y nos ofrece una nueva visión de la
naturaleza y de la realidad. No busca el dominio de muchas disciplinas, sin=
o la
apertura de todas las disciplinas a aquellos que las atraviesan y las
trascienden”.
Las experiencias
desarrolladas por el equipo en abordajes colaborativos en escenarios urbano=
s y
ámbitos complejos, nos permite afirmar que los factores que constituyen el
conflicto son de diversa índole, simultáneos y propios del contexto, real o
simbólico, en que estos se desarrollan. Es por ello que el análisis de la r=
elación
o proceso conflictivo con acento en los intereses resulta insuficiente tanto
para comprender su estructura y su dinámica, como para diseñar una adecuada
intervención. Para ampliar la comprensión del fenómeno conflictivo es preci=
so
reparar en la concepción que subraya la multidimensionalidad y/o
multicentralidad del conflicto. Estas establecen una interrelación compleja=
y
dinámica que debemos saber descifrar para intervenir efectivamente en el ca=
mpo
de las relaciones humanas. Analizar y comprender las “condiciones de
posibilidad” que dan lugar a la aparición del conflicto en las relaciones e=
ntre
los sujetos o grupos de sujetos es sustantivo al interior del equipo a
saber: • incompatibilidad de inter=
eses o
dificultades en comprender la complementariedad de los mismos • contradicci=
ones
entre “satisfactores finitos-infinitos deseos” • debilidad de los imaginari=
os
colectivos en los integrantes de la sociedad • dificultades para lograr el
respeto mutuo • exigua capacidad de reconocimiento de la diferencia” por pa=
rte
de esa sociedad y/o de sus integrantes • anomia • representaciones sociales
negativas, discriminación • dificultades en el logro de procesos de
comunicación efectiva y asertiva • cuestiones alrededor de la “legitimidad”=
de
quienes detentan el poder, •falencias del proceso de educación formal en el
manejo de emociones y desarrollo de la escucha activa;• dificultades de
reconocimiento de las responsabilidades que como ciudadanos tenemos en cuan=
to a
la solución de aquellas situaciones conflictivas que generamos.
La forma en que pensemos,
diseñemos, mejoremos estos espacios, facilitará u obstaculizará los proceso=
s de
socialización que en ellos se materializan.
Entonces, es necesario
construir espacios y vías de encuentros diferentes pero a su vez convergent=
es,
confluentes, sin perder el sentido colectivo del barrio, el pueblo o la ciu=
dad,
el grupo de pertenencia, entre otros, donde los lugares sociales son los
propicios para anclar estos procesos (la vecinal, el sindicato, la escuela,=
el
club, el centro de salud, entre otros). La experiencia que desarrollamos en
estos tres últimos años en una localidad de
Humberto Primo ubicada en el centro oeste de la provincia, a 150 kms=
de
la capital de Santa Fe, a partir de la creación de un centro integral de
mediación dependiente del gobierno local nos ha permitido desarrollar diver=
sos
procesos enlazados que implicaron en un inicio sensibilizar y brindar
información sobre los métodos de resolución de conflictos a toda la comunid=
ad,
realizar capacitaciones a actores institucionales locales para construir una
red preventiva e interventiva de conflictos grupales y comunitarios; apelar=
a
instancias en el centro para gestionar conflictos familiares abordándolos c=
omo
equipo interdisciplinario; generar practicas innovadoras en las escuelas de
mediación entre pares con adolescentes, jóvenes y adultos mayores para
fortalecer la cultura de paz; hacia el final del proceso se instituyeron me=
sas
de dialogo ciudadano. Otro resultado de este proceso es que se creó una ent=
idad
formadora de mediadores y facilitadores con reconocimiento público estatal =
que
desarrolla procesos educativos en toda la región, existiendo un programa de
facilitadores donde docentes, estudiantes, agentes públicos, líderes
comunitarios acreditados enseñan a sus pares a gestionar ideas, emociones,
procesos dialógicos, gestión de consensos y disensos.
Conclusión
La contemporaneidad se pres=
enta
como un conjunto de escenarios signados por conflictos que llegan a
desencadenar preocupantes situaciones de violencias. En este contexto, los
profesionales de diversas disciplinas estamos comprometidos en construir
miradas y abordar los conflictos trascendiendo lo disciplinar.
La incorporación a la agenda
pública santafesina de la mediación como herramienta para la resolución de
conflictos prejudiciales (familiares, patrimoniales) habilita solo a los
abogados como mediadores y al resto de las profesiones las coloca en un lug=
ar
de subordinación y al arbitrio del reconocimiento de los profesionales del
derecho de las propias limitaciones que puedan tener en los procesos y sus
resultados.
Reconociendo la complejidad=
de
las situaciones conflictivas y la necesaria intervención integral, ponemos =
en
debate esta institución que es nueva en nuestra provincia y que requiere a
todas luces ser modificada para mejorar su aplicación, a la brevedad
posible. También se hace mención q=
ue la
mediación prejudicial constituye tan sólo uno de los ámbitos de aplicación =
de
este modo de resolución de conflictos, que tiene la mayor difusión en la
comunidad debido a la decisión del legislador de darle la característica de
“obligatoriedad”; pero al mismo tiempo, tal vez sea el más limitado por su
naturaleza (“pre-judicial”) al estar reglamentado de tal manera que su
estructura sea compatible y pueda ser incorporado al sistema de resolución
judicial. Esto implica dejar afuera una importante cantidad de intervencion=
es
en otros niveles y ámbitos que a nuestro entender constituyen espacios soci=
ales
vastos muy ricos, donde trabajar en prevención, contención y abordaje de los
conflictos grupales, institucionales, comunitarios, resulta imperioso a nue=
stro
entender.
Tal como expresa Nató (2008=
:49)
“Debemos preservar, reconstruir o inventar espacios que propicien la
comunicación y las acciones contributivas de los individuos y de los grupos=
de
individuos. Ámbitos como el espacio urbano, la escuela pública, los
espectáculos públicos o los centros de acción comunitaria son inestimables =
en
este sentido. Estimular la participación y el compromiso de amplios colecti=
vos
sociales en el desarrollo de actividades de diálogo que conduzcan a diseñar
programas de prevención de la violencia y de promoción de una cultura de la
inclusión es un desafío y, para nosotros, una obligación. Debemos considerar
propuestas de acción orientadas a promover ese “lugar intermedio” que permi=
te a
los ciudadanos cooperar para crear, día tras día, un colectivo. Un espacio
donde la sociedad y sus integrantes puedan pensarse a sí mismos desde una
concepción que promueva “la dignidad de todo ser humano en su vida cotidian=
a”.
Como profesionales tenemos
entonces un imperativo social que nos llama a comprometernos en esta tarea =
de
gestar juntos espacios de escucha activa y dialogo que propicien la
participación en procesos de resolución colaborativa de conflictos reconoci=
endo
a ese otro- sujeto de derechos- en conflicto como legítimo otro, ciudadano =
que
pretende y se encamina a gestionar la resolución del mismo. Y en este senti=
do,
el punto de partida no puede ser otro más que la inclusión en la práctica p=
rofesional
de los métodos de resolución de conflictos como herramientas, construyendo
redes que traspasen lo disciplinar y atienda en nuestro cotidiano a la
construcción y reconstrucción permanente del entramado social.
Desde el Trabajo Social se
reconoce que se fortalece la dimensión metodológica instrumental con estos
aportes, a sabiendas que la misma se construye a partir de un proyecto ético
política inclusivo, democrático, de respeto a los derechos, propiciando may=
ores
grados de libertad y protagonismo ciudadano.
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