
Martínez Flores y Ortiz Aguilar / Sujetos y enfoque de derechos: percepciones del estudiantado de Trabajo
Social
469
En este contexto, el derecho internacional establece las obligaciones que los
Estados deben respetar y proteger en relación con los derechos humanos, mismas que
asumen al signar los tratados internacionales. La Carta Internacional de Derechos
Humanos, compuesta por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos,
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de que debe gozar
el ser humano, en virtud de que todas las personas son iguales y libres en dignidad y
derechos y, por estar dotadas de razón y conciencia, deben respeto a las otras personas;
estos derechos deberán ser atendidos independientemente de las características que
posean, como apunta Treviño García (2002).
Los Estados, a través de la ratificación de los tratados internacionales de los
derechos humanos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con
estas obligaciones y deberes, lo que implica que los individuos son reconocidos como
sujetos de derechos y, a la vez, como responsables de cumplir con las normas instituidas.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017), en sus primeros 29
artículos, se instituyen los derechos y sus garantías; que se resumen y amplían en el
artículo 35, en sus diversas fracciones, como derechos de la ciudadanía. Para conservar
la vida en comunidad, es importante mencionar de manera particular el artículo 6o que
se refiere a la libertad de manifestar ideas ya sean individuales o colectivas, y derecho
al acceso y difusión de la información; el artículo 7o sobre difusión de opiniones,
información e ideas; y el artículo 8o que trata del ejercicio del derecho de petición.
Sumado a lo anterior, para poder hablar de ejercicio de ciudadanía es necesario
mencionar las obligaciones establecidas en la misma Carta Magna en sus artículos 31 y
36 en sus cinco fracciones.
De particular importancia resulta definir quién es titular de derecho, de
obligaciones y de responsabilidades, para identificar los diversos actores involucrados
en el desarrollo de una comunidad. Al respecto, Fernández Juan et al. (2010), siguiendo
lo establecido por Naciones Unidas, considera tres actores de titularidad en el marco de
los derechos humanos: titular de derecho: que pasa de ser sujeto de necesidades a
sujeto de derechos, con la capacidad y habilidad de ejercerlos para la transformación de
realidades sociales; el Estado y sus instituciones como titular de obligaciones: debe de
proveer las condiciones para el ejercicio de los mismos; y el titular de responsabilidades:
diversos actores sociales que inciden para que el Estado cumpla con sus obligaciones.
Lo anterior implica el reconocimiento de la capacidad que las personas tienen para
ejercer y reclamar sus derechos; es decir: otorgarles poder como una forma de inclusión
(Rodino, 2015). En ese mismo sentido, Ornelas (2017) considera que la inclusión tiene
una relación directa con los derechos humanos, pues su principio es el acceso de las
personas a la vida digna.
De esta manera, el sujeto de derechos es aquel miembro de la comunidad al que
el Estado tiene la obligación de cuidar asegurando que se cumplan las condiciones para