Los Contratos Temporales y a Tiempo Parcial Como Formas de Trabajo Atípicas. Especial Referencia a su Régimen de Seguridad Social

  • Miriam Trillo Ojea Universidad de Vigo

Resumen

Hasta el inicio de los años ochenta, el mercado de trabajo español se caracterizó por relaciones laborales rígidas, así como por las elevadas tasas de paro, concentradas particularmente entre mujeres y jóvenes, que no permitían hacer frente a los cambios del mercado empresarial. A partir de 1984, se inició una tendencia flexibilizadora con la adopción de un paquete legal que supuso entre otras ventajas: la implantación de medidas para facilitar la entrada y salida del empleo, estimular la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes, mujeres y parados de larga duración, la liberalización de los contratos temporales de trabajo a través de la ruptura del nexo causal, y la implantación de tres tipos de contrataciones atípicas: el contrato temporal de fomento del empleo, el contrato para la formación y el contrato en prácticas. No obstante, la búsqueda de flexibilidad industrial llevo a la precariedad del mercado de trabajo, además, el excesivo recurso a la contratación temporal desincentiva la inversión empresarial en formación de los trabajadores, pudiendo acarrear falta de motivación y estancamiento o empeoramiento de la productividad y competitividad empresarial. Se concluye, que de todas las formas de trabajo atípicas, las más recurridas, las que agrupan a un mayor porcentaje de trabajadores, son: los contratos temporales y los contratos a tiempo parcial, siendo este último el que más especialidades de seguridad social reviste, fundamentalmente en materia de cotización, protección por desempleo y jubilación. Asimismo, si bien a simple vista parece que la contratación temporal y a tiempo parcial sólo conlleva ventajas para la actividad empresarial, esto no es del todo cierto, estas formas de contratación posibilitan el ingreso al mercado laboral de personas que por tener otro tipo de prioridades, como la atención de la vida familiar o la formación, anteriormente se veían en la necesidad de abandonarlo o de incorporarse más tardíamente

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Cómo citar
Trillo Ojea, M. (1). Los Contratos Temporales y a Tiempo Parcial Como Formas de Trabajo Atípicas. Especial Referencia a su Régimen de Seguridad Social. Gaceta Laboral, 15(1). Recuperado a partir de https://produccioncientificaluz.org/index.php/gaceta/article/view/3606
Sección
Artículos Originales