Revista Gaceta Laboral
Vol. 26, No. 3 (2020):
203-228
Universidad del Zulia (LUZ) • ISSN 1315-8597
Régimen de jubilaciones en el sector público:
¿Dónde queda el estado social de derecho y
de justicia en Venezuela?
Verónica Migdalia González
Abogada. Especialista en Estudios Avanzados en Derecho Administrativo;
MSc. en Derecho Laboral y Administración del Trabajo. Dra. en Ciencias
Políticas. Profesora de los Programas de Maestría y Doctorado en la
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE). ORCID: https://orcid.
org/0000-0001-8640-9461. Correo electrónico: vemigo@hotmail.com
Gerardo Nava González
Abogado. MSc. en Derecho del Trabajo. Profesor de Pregrado en la
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE).
Correo electrónico: gerardo.navag@gmail.com
Resumen
El objetivo del presente trabajo es analizar el régimen de jubilaciones en el
sector público, haciendo énfasis en las circunstancias que envuelven las ga-
rantías ofrecidas por un estado social de derecho y de justicia, en especial a los
jubilados. Con respecto al marco metodológico, la presente investigación fue
construida, como un tipo de investigación documental y descriptiva, de diseño
no experimental, transeccional. La técnica de recolección de datos fue la ob-
servación documental y bibliográfica, debido a que se seleccionaron una serie
de libros de diferentes autores, además de sentencias del Tribunal Supremo de
Justicia. Dentro de sus principales conclusiones se encuentra que aún y cuan-
do el régimen de jubilaciones se constituye como un conjunto de normas que
regulan el cese y retiro de la actividad laboral de un trabajador o funcionario
por razones de edad, tiempo de servicio y aporte al fondo, se determinó que
este derecho social de carácter constitucional, representado por la obtención
de un aporte dinerario mensual, no se erige como un ingreso periódico tenden-
te a cubrir los gastos de subsistencia del jubilado, incumpliendo el Estado con
la obligación de responder a la progresividad del derecho a la jubilación, permi-
tiendo su petrificación en el tiempo e impidiendo a los individuos la obtención
de herramientas necesarias, para el ajuste constante en pro de su bienestar,
en correspondencia con la finalidad de los preceptos fundamentales.
Palabras clave: Régimen de Jubilaciones; garantías de protección; estado so-
cial de derecho y justicia.
Recibido: 17-10-2020 Aceptado: 25-11-2020
203
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
Retirement regime in the public sector:
Where is the social state of law and justice in
Venezuela?
Abstract
The objective of this work is to analyze the retirement regime in the public sec-
tor, emphasizing the circumstances that surround the guarantees offered by a
social state of law and justice, especially to retirees. Regarding the methodolo-
gical framework, the present investigation was constructed as a type of docu-
mentary and descriptive investigation, with a non-experimental, transectional
design. The data collection technique was documentary and bibliographic ob-
servation, since a series of books by different authors were selected, as well as
judgments of the Supreme Court of Justice. Among its main conclusions it is
found that even when the retirement regime is constituted as a set of rules that
regulates the cessation and retirement of a worker or official for reasons of age,
time of service and contribution to the fund, It was determined that this cons-
titutional social right, represented by obtaining a monthly monetary contribu-
tion, does not constitute a periodic income tending to cover the living expenses
of the retiree, the State failing to comply with the obligation to respond to the
progressiveness of the right to retirement, allowing its petrification in time and
preventing individuals from obtaining the necessary tools for constant adjust-
ment in favor of their well-being, in correspondence with the purpose of the
fundamental precepts.
Keywords: Retirement regime; protection guarantees; social state of law and
justice.
Introducción
Administración Pública, centralizada
o descentralizada, y que tiene que
De conformidad con los precep-
ver, precisamente, con el tema de
tos legales y constitucionales desa-
la jubilación. De allí que, el Estado
rrollados en el ordenamiento jurí-
crea un sistema de seguridad social
dico, el Estado tiene la obligación de
universal e integral donde se cobija
asegurar la efectividad del disfrute de
el derecho a la jubilación aplicable
todos los derechos consagrados en
a todos aquellos trabajadores o
el seno de su normativa, sean estos
funcionarios en reconocimiento a
derechos, políticos, económicos, so-
una justa reivindicación, luego de
ciales, culturales, entre otros, sien-
haber ofrecido con su trabajo los
do que, en materia laboral, especí-
mejores años de su vida al servicio
ficamente, en el sector público, se
de la Administración Pública.
presenta una demanda social por
Es por ello que Venezuela al
parte de los trabajadores y funcio-
constituirse en un Estado Demo-
narios que prestan sus servicios a la
crático y Social de Derecho y de
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Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
Justicia, que propugna el bienestar
la relación de trabajo y durante su
colectivo, debe crear las condiciones
vejez, un ingreso que les permita
necesarias y favorables para el desa-
cubrir sus necesidades más básicas
rrollo social, procurando la igualdad
y, a su vez, vivir de una manera
de oportunidades, bajo los principios
digna durante esa etapa de la vida.
de solidaridad social y del bien co-
De allí que la jubilación comprende
mún, comprometida con el progreso
dos aspectos: por un lado, el derecho
y el desarrollo humano, garantizando
como tal, que implica reconocer
con ello calidad de vida digna para
el efecto del tiempo a los fines de
todos los venezolanos, en especial
terminar la relación de trabajo, y
cuando se llega a ser adulto mayor.
así el cese o retiro, mientras que,
por el otro, comprende la prestación
En aras de reconocer y garantizar
monetaria a cuenta de la jubilación.
el derecho a la jubilación a aquellos
trabajadores y funcionarios públicos,
Desde un plano más organi-
que prestan sus servicios en el sector
zacional, Chiavenato
(2007) define
público, se desarrolla, por mandato
la jubilación como un movimiento
constitucional, una normativa que
de salida de la organización, el cual
regula todo lo concerniente al Dere-
se presenta cuando las personas
cho a la Jubilación, tal es el caso del
alcanzan la edad límite o el tiempo
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
laborado suficiente para jubilarse.
Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones
Por su parte, la Sala Constitucional
y Pensiones de los Trabajadores y
del Tribunal Supremo de Justicia en
Trabajadoras de la Administración
Sentencia N° 1.392 de fecha 21 de
Pública Nacional, Estadal y Muni-
octubre de 2014, define la jubilación
cipal, de ahora en adelante LERJP,
como:
reservándose el Estado el derecho
exclusivo de legislar sobre la referida
“…el reconocimiento de los años de
materia al considerarlo como un
trabajo prestados por una persona
tema de reserva legal, indicando que
a otra, en este caso a un órgano del
la ley nacional establecerá todo lo
Estado, para garantizar que en los
años en que declina su capacidad
concerniente al régimen de jubila-
productiva, pueda seguir mante-
ciones y pensiones de los trabajadores
niendo una vida digna, al garan-
del sector público, entendiendo éste
tizársele los ingresos que le permi-
como el conjunto de instrumentos
tan sufragar sus gastos durante la
legales que regula y establece los
vejez, luego de haber satisfecho el
criterios para el goce y disfrute de
deber constitucional de trabajar
este beneficio.
y cuando el beneficiario de esos
servicios ha sido el Estado, debe
honrar con el derecho a la jubi-
lación a los funcionarios que hayan
1. La jubilación como derecho
cumplido con los requisitos de edad
y años de servicio público pres-
La Jubilación surge como un
tados, establecidos en la Ley”.
derecho constitucional, de allí que,
se erige precisamente, como ese
Según lo expresado, la jubilación
derecho cuyo propósito es brindar
puede entenderse entonces como ese
a los trabajadores, al término de
205
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
derecho fundamental que nace con
nomía funcional los cuales, escapan
ocasión a haber prestado servicios
del alcance de acción y de los efectos
a la Administración Pública, durante
jurídicos de la ley.
cierto tiempo y haber alcanzado la
En atención a las consideraciones
edad requerida por la ley; cuyo pro-
antes señaladas, se han creado
pósito es proveer, durante la etapa de
sistemas de jubilación paralelos
vejez, y en momentos en que el tra-
que, hoy en día se encuentran en
bajador se encuentra en cesantía
funcionamiento. Con referencia
a
laboral permanente, ingresos eco-
esto Peña (2014:105) señala que:
nómicos suficientes que le permitan
mantener una vida digna, como
“Mucho se ha discutido, sobre si
reconocimiento a los años de servicio
los organismos no enunciados
laborados.
en el listado anterior, quedan
excluidos de la Ley, o si pueden
establecer regímenes especiales de
jubilación, pero el cuestionamiento
2. Alcance del régimen de
presenta dos aristas que deben
jubilaciones
ser dilucidados: En primer tér-
mino, por la universalidad del
El Decreto con Rango, Valor y
sistema de seguridad social, nin-
Fuerza de Ley Sobre el Régimen de
gún organismo público puede,
Jubilaciones y Pensiones de los
legítimamente, ser excluido de la
Ley de del Estatuto del Régimen de
Trabajadores y Trabajadoras de la
Jubilaciones y Pensiones a pesar
Administración Pública Nacional,
de que no se encuentre enumerado
Estadal y Municipal, en su artículo
en el artículo 2°; y, en segundo
2, somete a su ámbito de aplicación
lugar, por mandato constitucional,
a los Ministerios y demás organismos
el establecimiento de regímenes
de la Administración Central de la
especiales de jubilación sólo puede
República, la Procuraduría General
hacerse a través de una Ley
de la República, el Consejo Nacional
Nacional, con lo cual devienen
Electoral, la Defensoría del Pueblo,
en
“ineficaces”, tanto las leyes
los Estados y sus organismos
de los Estados que establecían
regímenes propios de jubilación,
descentralizados, los municipios y
como las mismas convenciones
sus organismos descentralizados,
colectivas de trabajo”.
los institutos autónomos y las em-
presas en las cuales alguno de los
organismos del sector público tenga
Pues bien, en cuanto al primer
por lo menos el cincuenta por ciento
punto referido al principio de la
(50%) de su capital social, las funda-
Universalidad, es importante men-
ciones del Estado, las personas
cionar que éste se constituye en una
jurídicas de derecho público con forma
de las bases fundamentales donde
de sociedades anónimas, así como
se cimienta la Seguridad Social, de
los demás entes descentralizados de
allí que Peña
(2014), señala que,
la Administración Pública Nacional,
dada la existencia de este principio,
de los Estados y los Municipios; sin
la jubilación como una de sus
embargo, la misma administración
tantas manifestaciones, no puede
reconoce que, hay órganos con auto-
consentir en que haya algún sector
206
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
del funcionariado público, que no se
legislar sobre ellas, punto este que
encuentre, fáctica o potencialmente,
desarrollaremos más adelante.
amparado por la legislación especial.
No obstante lo anterior, Peña
Esto nos lleva a pensar que la
(2014:
105-106) indica que la
enumeración prevista en el artículo 2°
Sala Constitucional del Tribunal
de la Ley, es de carácter enunciativa
Supremo de Justicia ha mantenido
y no limitativa de su propio ámbito
posiciones encontradas en relación a
subjetivo.
la vigencia de las leyes que hubieran
Aunado a esto y persiguiendo
establecido regímenes de jubilación,
reforzar el mismo orden de ideas, el
y así puede verse en la Ley de
artículo 21, de la Constitución de la
Jubilaciones y Pensiones del Estado
República Bolivariana de Venezuela
Lara cuya nulidad fue declarada en
(CRBV) en su numeral primero
Sentencia Nº 359/2000, de 11 de
hace referencia al principio de no
mayo de 2000, bajo el argumento
discriminación fundada en la raza,
de la
“usurpación de funciones”
el sexo, el credo, la condición social
en que incurrió la Asamblea
o aquellas que, en general, tengan
Legislativa del Estado Lara; de igual
por objeto o por resultado anular
forma, la nulidad de los artículos
o menoscabar el reconocimiento,
contenidos en la Ley Orgánica de la
goce o ejercicio en condiciones de
Contraloría del Estado Bolívar que
igualdad, de los derechos y libertades
se referían a la jubilación, y cuya
de toda persona. En consecuencia,
nulidad fue declarada en Sentencia
es natural que el estado persiga la
N° 450/2000, de 23 de mayo de
unificación y creación de un régimen
2000; cuestión que se reiteró en la
único de jubilaciones, ya que esto
sentencia de 1° de junio de 2000 en
no sólo garantiza el derecho a la
relación con la nulidad de la Ley de
igualdad entre todos los ciudadanos,
Previsión Social de los Diputados de
sino también la eficiencia en el uso
la Asamblea Legislativa del Estado
de los recursos del Estado.
Delta Amacuro.
Aunado a lo anterior, el artículo
Ahora bien, aunque la Sala
147 de la Constitución, refiere que
Constitucional del Tribunal Supremo
la ley nacional es quien tiene la
de Justicia efectivamente se ha
competencia para establecer el régi-
pronunciado en contra de regímenes
men de las jubilaciones y pen-
de jubilaciones, desprendidos de
siones de los funcionarios públi-
otras ramas del poder público
cos y funcionarias públicas nacio-
diferentes al Poder Legislativo, no
nales, estadales y municipales,
es menos cierto que también se ha
excluyendo la posibilidad, de que
manifestado con respecto al derecho
las leyes estadales, las ordenanzas
de jubilaciones aplicable a algunos
municipales o las convenciones
entes revestidos de cierta autonomía
colectivas puedan establecer regí-
funcional.
menes de jubilación, por cuanto
Con relación a ello, Leal (1999),
contravendrían lo instituido en la
indica que en fechas 28 de noviembre
norma constitucional, siendo esto
de 1988, 8 de agosto de 1988, 25 de
un tema de reserva legal donde
abril de 1990 y 5 de mayo de 1991, la
sólo la Asamblea Nacional puede
Corte Suprema de Justicia consideró
207
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
que el Consejo Supremo Electoral, el
la Administración Pública Nacional,
Ministerio Público, el Consejo de la
de los Estados y de los Municipios,
Judicatura y la Contraloría General
publicada en la Gaceta Oficial de la
de la República, no podían ser sujetos
República Nº
3.850 extraordinaria
pasivos de una ley del Congreso
del 18 de julio de 1986, anulando
que regulase sus jubilaciones. Los
el numeral 5 del artículo 2 de dicho
argumentos de la Corte fueron que
Estatuto, ya que interpretó que no
la Constitución sólo se refiere a la
podían ser incluidos los órganos
administración pública central o
con autonomía funcional en los
descentralizada por lo que deja fuera
entes a que hace alusión el artículo
las doctrinalmente denominadas ad-
2 de la Enmienda Nº 2 del Texto
ministraciones públicas con auto-
Constitucional derogado.
nomía funcional.
No obstante, dado el vacío
Bajo estas apreciaciones, mere-
legal en materia de pensiones y
ce especial referencia el caso espe-
jubilaciones, la Contraloría General
cífico de la Contraloría General de
de la República, con fundamento
la República, de allí que la Sala
en normas sobre el régimen de
Constitucional del Tribunal Supremo
personal conferidas en el artículo 12
de Justicia en su sentencia Nº 518
de la Ley Orgánica de la Contraloría
del
1 de junio de
2000, precisó
General de la República de 1984,
entre otras cosas, que es potestad
dictó en 1994 el Reglamento sobre el
de la Asamblea Nacional legislar en
Régimen de Jubilaciones y Pensiones
materia de jubilaciones de funcio-
de los Funcionarios de la Contraloría
narios públicos; sin embargo y pese
General de la República, norma
a lo anterior, la Sala apreció que el
esta que en su artículo 5 confiere la
régimen de jubilaciones y pensiones
potestad al Contralor de otorgar de
de los funcionarios adscritos a la
oficio el beneficio de jubilación y que
Contraloría General de la República,
fue, para ese entonces, objeto de
tiene ciertas particularidades, que le
desaplicación por la Corte Primera de
son propias a la autonomía funcional
lo Contencioso Administrativo, por
de la cual está dotada por mandato
violar el principio de reserva legal,
de los artículos
234 y 236 de la
al legislar sobre materia reservada
Constitución de 1961 y los artículos
al Poder Legislativo Nacional y que,
287 y 147 de la Constitución de
posteriormente, como se señaló en
1999.
líneas anteriores, el Tribunal Su-
premo de Justicia consideró que el
Lo anterior, fue expuesto para
régimen de jubilaciones y pensiones
aclarar que en el pasado, bajo la
de los funcionarios adscritos a la
tesis de la autonomía funcional, la
Contraloría General de la República,
extinta Corte Suprema de Justicia en
poseía ciertas particularidades, que
Pleno, en sentencia del 22 de mayo
le son propias a la autonomía
de
1990, excluyó expresamente a
funcional. Con motivo de dicha
los funcionarios al servicio de la
interpretación se reconoció enton-
Contraloría General de la República
ces la existencia de una potestad
de la Ley del Estatuto sobre el
reglamentaria, atribuida directa-
Régimen de Jubilaciones y Pensiones
mente por la Constitución, a los
de los Funcionarios o Empleados de
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Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
órganos con autonomía funcional,
vulnerando el mandato constitucional
para dictar sus propios reglamentos
previsto en el artículo 147 de la carta
en materia de previsión y seguridad
magna, sino también la propia Sala
social, sin que ello implique violación
Constitucional del Tribunal Supremo
a la reserva legal.
de Justicia, pues no se trata de
que no puedan existir regímenes
Ahora bien, Peña (2014), esgrime
de jubilación diferentes al previsto
su opinión refiriendo que no existe
en la LERJP sino que éstos deben
ninguna norma donde directamente
emanar de la Asamblea Nacional
se le otorgue la posibilidad a la
como órgano legislativo competente
Contraloría General de la República
para legislar sobre la materia,
de legislar en materia de jubilaciones,
precisamente para mantener dentro
por el contrario, una interpretación
de los parámetros razonables y en el
conforme con el artículo 147 lleva
contexto de la situación económica
a pensar que, si la Constitución
del país, los niveles de las pensiones
despojó de la competencia a entes
otorgadas, con el adicional que en
verdaderamente autónomos, como
un Estado Social de Derecho y de
los Estados y Municipios, y esa era
Justicia, el principio de igualdad
su voluntad constitucional, entonces
debe prevalecer.
no pudiera el intérprete pensar una
cosa diferente. Tampoco es cierto
que el artículo 147 se refiera sólo a
la administración pública y excluya
3. El tema de la reserva legal
a la Contraloría General de la
República, y si así fuere, tampoco era
La reserva de ley o reserva legal,
una necesidad, porque en muchas
en palabras de Grau (2002), se define
otras disposiciones la Constitución
no sólo como un límite a la potestad
utiliza la expresión “Administración
reglamentaria como usualmente se
Pública” cuando, en verdad, se
enseña, sino más aún un límite a la
refiere al “Estado” como un todo.
potestad normativa del legislativo,
quien por ello, se ve impedido de
Y es por ello, como continúa
delegarla. En efecto, la reserva a la
señalando el referido autor, que
ley impone al legislativo la obligación
la invocada autonomía funcional,
de legislar en forma exclusiva y
se refiere a la independencia que
excluyente determinadas materias,
respecto a los demás poderes se
dejando abierta la posibilidad de
le ha conferido, en virtud de las
que la regulación de aquellas no
importantes funciones de control que
incluidas en la reserva si puedan ser
debe ejercer. En otras palabras, tal
atribuidas a otros órganos distintos
independencia implica la ausencia
a éste, y entre ellos, obviamente, a
de subordinación jerárquica, más
la administración. De manera, que
en modo alguno su no sujeción a
en forma evidente es necesario
las leyes emanadas de la Asamblea
concluir que la reserva legal
Nacional.
tampoco permite señalar que exista
Como consideraciones finales a
potestad normativa inherente a la
este punto, se pudiera inferir que
administración respecto de las áreas
no sólo la Contraloría General de
no contempladas en ella, sino que,
la República y la Fiscalía estarían
209
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
por el contrario, estas áreas pueden
la colaboración de normas suble-
ser asignadas por la legislación
gales para regular la materia reser-
vada y esta colaboración no deja
para que sean normadas por vía
de ser una técnica de normación
reglamentaria.
legítima, siempre que la ley
Según esta realidad, la reserva
establezca los parámetros y
legal supone el hecho de que
fundamentos y siempre que se
aquello que constitucionalmente le
mantenga dentro de esos límites
es conferido a un Poder Público en
que impone la propia ley, pues
específico, debe ser desarrollado,
sería absurdo pensar que la reserva
de ley implicara la obligación del
única y exclusivamente por el mismo,
legislador de establecer hasta sus
manteniendo éste la autoridad y
últimos detalles la disciplina de
competencia para conocer y avanzar
una materia.
sobre la función encomendada.
Por ello, la reserva de ley implica
Así la cosas, la CRBV en el artículo
una intensidad normativa míni-
156 establece las competencias del
ma sobre la materia que es indis-
Poder Público Nacional, señalando
ponible para el propio legislador,
en sus numerales 32 y 33 que a
pero al mismo tiempo permite que
este le corresponde, legislar, entre
se recurra a normas de rango in-
otras cosas, en materia del trabajo,
ferior para colaborar en la pro-
ducción normativa más allá de ese
previsión y seguridad social; así
contenido obligado. El significado
como en toda otra materia que la
esencial de la reserva legal es,
presente Constitución atribuya al
entonces, obligar al legislador a
Poder Público Nacional, o que le
disciplinar las concretas materias
corresponda por su índole o natu-
que la Constitución le ha reservado.
raleza. Ahora bien, la Asamblea Na-
Sin embargo, dicha reserva no
cional como uno de los cinco po-
excluye la posibilidad de que las
deres públicos nacionales, tiene la
leyes contengan remisiones a
potestad de legislar en las materias
normas sublegales, siempre que
de competencia nacional, siendo
tal cometido no haga posible una
regulación independiente y no
la jubilación, uno de estos temas.
claramente subordinada a la ley,
Sin embargo, pese a la declaración
por lo que no son admisibles las
específica y clara de la norma
llamadas
“deslegalizaciones” que
constitucional, en fecha
14 de
se traducen en cláusulas gene-
septiembre de
2004 el Tribunal
rales que dejan en manos de otros
Supremo de Justicia en Sala Cons-
órganos del Poder Público, sin
titucional con ponencia del Dr. José
directrices ni objetivos, la res-
Manuel Delgado Ocando, emitió una
ponsabilidad de regular materias
sentencia donde se estableció lo
reservadas a la ley.
siguiente:
A partir de esta exigencia, caben
diversas gradaciones según el
“Así pues, la reserva legal adquiere
ordenamiento sectorial en el que
hoy un significado distinto res-
se haya constituido la reserva. Así,
pecto de la posibilidad de que el
su intensidad deberá ser mayor
legislativo disponga libremente de
cuanto más directamente la
las materias que la Constitución
regulación de la materia afecte a
le reserva. De tal forma, la reserva
los derechos fundamentales. No
no impide al legislador apelar a
obstante, esta intensidad decrece
210
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
en aquellos casos en los cuales
Pública Nacional, Estadal y Municipal
el ejercicio de los derechos
establece ciertas excepciones con-
individuales se cruza con aspectos
templadas en el artículo 3, donde
que involucran la función social o
excluye a aquellos órganos, entes,
el interés general”.
trabajadores y trabajadoras cuyo
régimen de jubilación y pensión esté
Conforme a la interpretación de
consagrado en otras leyes nacionales,
la Sala Constitucional del Tribunal
tal es el caso, por ejemplo, de los
Supremo de Justicia ya no existe
docentes, cuya Ley Orgánica de
la exclusividad del poder legislativo
Educación en su artículo 42 señala
para legislar sobre ciertos asuntos,
que el personal docente adquiere el
sino que permite la posibilidad de
derecho de jubilación al cumplir
recurrir a normas de carácter suble-
veinticinco años de servicio activo en
gal para colaborar en la producción
la educación, cuyo monto de pensión
normativa, siempre y cuando lo
es el equivalente al cien por ciento del
anterior no termine realizando una
sueldo percibido, no estableciendo
regulación independiente y no
el requisito de edad para adquirir el
claramente subordinada a la ley.
derecho, como si ocurre en la LERJP.
Asimismo, compartimos con
Asimismo, veremos a continuación
Grau
(2002), que en los últimos
que existen diferentes tipologías de
tiempos la reserva al legislador de
jubilación que distan mucho de que
la potestad normativa ha producido
en efecto, en Venezuela, se apliquen
el estancamiento del ordenamiento
de manera estricta, los principios de
jurídico frente a la realidad que
universalidad, unicidad, igualdad,
está llamado a regular, pues, en
no discriminación en materia de
muchos casos, el poder legislativo
seguridad social, específicamente
ha omitido enfrentar y solventar con
cuando de jubilaciones se trata.
rapidez las necesidades normativas
de la administración, porque el
procedimiento para la formación de
4. Tipos de jubilaciones
la ley no se presenta como el más
otorgadas por la
expedito. Pareciera entonces que las
administración pública
normas constitucionales referidas
a la reserva legal, no son del todo
Aun cuando en principio el
restrictivas y, en consecuencia,
derecho a la jubilación es uno sólo,
permiten que de su contenido se
en la realidad surge una clasificación
realicen ciertas interpretaciones tal
o tipología que distingue una
como la realizó la Sala Constitucional
jubilación de otra, estableciendo así
del Tribunal Supremo de Justicia,
diferentes requisitos para adquirirla,
produciendo más confusión sobre el
encontrándonos con las siguientes:
tema de las jubilaciones.
Aunado a ello, el propio Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Sobre el Régimen de Jubilaciones
y Pensiones de los Trabajadores y
Trabajadoras de la Administración
211
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
4.1 Jubilación Ordinaria
es inaplicable para determinar el
monto de la jubilación”.
La jubilación ordinaria, es aquella
que por derecho ha sido alcanzada
No obstante, la Sala Constitucional
por los funcionarios o empleados al
del Tribunal Supremo de Justicia se
servicio de la Administración Pública
ha pronunciado, con referencia a la
Nacional, Estadal y Municipal, que
adquisición y goce del derecho a
se otorga una vez cumplidos los
jubilación, señalando:
extremos de ley establecidos en el
artículo
8 del Decreto con Rango,
“Es opinión de la antes mencionada
Valor y Fuerza de Ley Sobre el
sala, que el goce u adquisición
Régimen de Jubilaciones y Pensiones
no pueden considerarse como
de los Trabajadores y Trabajadoras
sinónimos, en consecuencia es
criterio de la misma, en Senten-
de la Administración Pública
cia N° 1.39221/10/2014- Exp N°
Nacional, Estadal y Municipal,
el
14-0264 lo siguiente: …Omissis…
cual consagra lo siguiente:
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela garan-
“Artículo
8: El derecho a la
tiza para todos la seguridad social,
jubilación la adquiere el trabajador
la cual debe responder a los
o trabajadora cuando hubiere
conceptos de solidaridad, univer-
cumplido los siguientes requisitos:
salidad, integralidad, unicidad,
1. Cuando el trabajador o traba-
participación y eficiencia.
jadora haya alcanzado la
De este modo, la jubilación es el
edad de sesenta (60) años si
reconocimiento de los años de
es hombre o de cincuenta y
trabajo prestados por una persona
cinco (55) si es mujer, siempre
a otra, en este caso a un órgano del
que hubiere cumplido, por lo
Estado, para garantizar que en los
menos, veinticinco (25) años de
años en que declina su capacidad
servicio en la Administración
productiva, pueda seguir mante-
Publica.
niendo una vida digna, al garan-
2. Cuando el trabajador o traba-
tizársele los ingresos que le
jadora haya cumplido treinta
permitan sufragar sus gastos
y cinco (35) años de servicio
durante la vejez, luego de haber
independientemente de la
satisfecho el deber constitucional
edad.
de trabajar y cuando el beneficiario
Parágrafo Primero: para que
de esos servicios ha sido el Estado,
nazca el derecho a la jubilación
debe honrar con el derecho a la
será necesario, en todo caso, que
jubilación a los funcionarios que
el trabajador o trabajadora haya
hayan cumplido con los requisitos
efectuado no menos de sesenta
de edad y años de servicio público
(60) cotizaciones.
prestados, establecidos en la Ley.
Parágrafo Segundo: Los años
Ciertamente, el legislador, ha-
de servicio en la Administración
ciendo uso de sus potestades
Pública en exceso de veinticinco
constitucionales ha establecido
(25) serán tomados en cuenta
los requisitos concurrentes que
como si fueran años de edad, a los
deben darse para que un funciona-
fines del cumplimiento del requi-
rio público o trabajador al servicio de
sito establecido en el numeral 1
la Administración Pública, se haga
de este artículo. Este parágrafo
acreedor del derecho a la jubi-
212
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
lación, estableciendo como límite
ya que eventualmente llegará a
de edad para ello, en el caso de los
cumplir la edad mínima requerida,
hombres 60 años y 55 años en el
aunque, como en el presente caso,
de las mujeres, por lo cual, salvo
puede ser que ya no esté al servicio
las excepciones previstas en la
de alguna institución pública, con
propia norma, no puede otorgarse
lo cual quedaría desprotegido al
este derecho a quien no haya
no ser amparado por el derecho
cumplido dicho requisito”.
de jubilación, no obstante haber
entregado su vida productiva a
la organización estatal. En este
Se desprende del fragmento
sentido, se estaría vulnerando
citado anteriormente, que el goce del
el derecho constitucional a la
derecho a la jubilación, se otorga al
jubilación de aquellas personas
momento de llenar los requisitos que
que, habiendo cumplido con su
la ley establece para hacer efectivo su
deber de trabajar, prestando sus
servicios a los órganos del Estado
disfrute, que no son más, que haber
durante la cantidad de años
prestado servicio a la Administración
requeridos por la Ley, no serían
Pública, en cualquiera de sus
amparadas por tal beneficio al
niveles, por un periodo no menor
alcanzar su vejez”.
de veinticinco
(25) años; y tener
cincuenta y cinco (55) años de edad
en el caso de las mujeres o sesenta
De este extracto se desprende que,
(60) en caso de los hombres, con el
por razones humanistas, el requisito
adicional de que se haya efectuado no
sobre la edad pierde importancia,
menos de sesenta (60) cotizaciones.
cuando un trabajador habiendo
Es menester transcribir el resto de la
prestado sus servicios por 25 años,
sentencia, ya que en ella se explana,
se retirare o sea retirado y ya no
en palabras propias de la Sala, un
esté al servicio de alguna institución
criterio más constitucionalista y
pública quedando desamparado
humanista de los requisitos para el
al no tener acceso al derecho de
goce de las jubilaciones, expresando
jubilación.
lo siguiente:
Continúa señalando la sala:
“…No obstante, una interpretación
“La interpretación constitucio-
acorde con la finalidad de la
nalizante que debe hacerse del
institución de la jubilación debe
artículo
3, numeral 1 de la Ley
llevar a garantizar la protección
del Estatuto sobre el Régimen
de aquellas personas que han
de Jubilaciones y Pensiones de
entregado su vida productiva
los Funcionarios, Funcionarias,
al Estado, por lo que si bien
Empleados y Empleadas de la
un funcionario al momento de
Administración Pública Nacional,
su retiro de la Administración
de los Estados y de Los Municipios,
Pública podría haber prestado sus
es que el derecho a la jubilación
servicios por la cantidad de años
surge en el funcionario público
establecidas en la norma, 25 años,
en el momento en que concurren
puede no tener la edad necesaria
los requisitos de edad y años de
para ser titular de tal derecho,
servicios allí previstos, pero la Ley
situación que irremediablemente
no exige que tal circunstancia deba
cambiará el transcurso del tiempo,
ocurrir mientras el funcionario se
213
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
encuentre activo al servicio del
cumplimento del requisito de alcan-
órgano público, es decir, que un
zar la edad referida en la norma, deba
funcionario que haya cumplido con
necesariamente ocurrir mientras
el tiempo de servicio estipulado, al
el trabajador se encuentre activo al
surgir el evento de alcanzar la edad
servicio del órgano o ente público,
requerida mientras se tramita
pues el derecho a la jubilación le
algún juicio relativo a su condición
será reconocido también, en el caso
de funcionario público, o para
la obtención de algún beneficio
de que el funcionario o trabajador
relacionado con su relación laboral
pudiera estar tramitando cualquier
con el Estado, tiene el derecho a
tipo de actuación por ante el sistema
que se le otorgue la jubilación,
judicial o bien para dilucidar su
como derecho social de protección
condición de funcionario o para
a la vejez y en resarcimiento a
la determinación de algún tipo de
haber entregado su fuerza laboral
beneficio que le corresponda, sin
durante sus años productivos”.
necesidad de mantener en ese
momento una relación de trabajo
Finalmente, la sala concluyó:
con la Administración.
“De no hacerse la anterior inter-
pretación, además se estaría
4.2 Jubilación Excepcional
vulnerando el principio de
igualdad previsto en el artículo
En relación a este punto, la
21 de la Constitución, ya que
tendríamos adultos mayores que
Jubilación Excepcional, no es más
prestaron la misma cantidad de
que la contemplada en el artículo
años de servicios para el sector
5 del Decreto con Rango, Valor y
público, amparados unos por el
Fuerza de Ley Sobre el Régimen
derecho de jubilación y otros no
de Jubilaciones y Pensiones de los
beneficiados por tal derecho, por la
Trabajadores y Trabajadoras de la
sola diferencia de que al momento
Administración Pública Nacional,
de alcanzar la edad requerida para
Estadal y Municipal, por medio del
ello se encontrasen o no prestando
cual el Presidente de la República
servicio activo”.
en Consejo de Ministros, establece
los requisitos o exigencias de edad
y tiempo de servicios distintos a los
De la transcripción de
la
previstos por la jubilación ordinaria,
sentencia, se observa que se trata ya
para aquellos organismos o categorías
no sólo de garantizar el derecho a la
de funcionarios o trabajadores que
jubilación, cumpliendo los requisitos
por las características de los servicios
establecidos en el artículo 8 de la
prestados o riesgo para la salud, así
LERJP; sino que esta sentencia
lo justifiquen. Este tipo de jubilación
amplía la posibilidad de ser acreedor
opera única y exclusivamente para
del derecho a la jubilación sólo
cierta categoría de funcionarios o
cumpliendo con el requisito de
trabajadores adscritos a la admi-
tiempo de servicio prestado a la
nistración pública bien sea centra-
Administración Pública, por cuanto
lizada o descentralizada y que rea-
señala que la norma no exige que el
licen determinadas actividades que,
214
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
en el corto o mediano plazo, pudie-
En la Ley anterior se establecían
ran generar mayor desgaste en
como requisitos un tiempo de
su condición de vida o salud que
servicios superior a quince años, el
cualquier otro tipo de actividad la-
cumplimiento de una circunstancia
boral, tal es el caso de aquellos
excepcional que justificara la soli-
trabajadores encargados del destape
citud y que su otorgamiento se reali-
de pozos sépticos o alcantarillas.
zaría mediante Resolución motivada
que se publicará en la Gaceta Oficial.
Respecto a las circunstancias
4.3 Jubilación Especial
excepcionales, de las cuales habla la
ley, el Decreto No. 1.289 de fecha 02
Según Peña (2015:103), la jubi-
de Octubre de 2014, establece las
lación especial es
Normas que Regulan los Requisitos y
Trámites para la Jubilación Especial
“Aquella que otorga el Presidente
de los Funcionarios y Funcionarias,
de la República o la máxima
Empleados y Empleadas de la
autoridad, que permita algún
Administración Pública Nacional,
otro régimen de jubilación, bajo
Estadal y Municipal y para los
el supuesto de que el trabajador o
Obreros y Obreras al Servicio de la
funcionario tenga más de 15 años
Administración Pública Nacional,
de servicio pero no cumple con los
determinando las antes mencionadas
requisitos de edad y tiempo exigido
ordinariamente, en circunstancias
circunstancias que motivan la
excepcionales que los justifique”.
Jubilación Especial, en este sentido:
1.
Las enfermedades graves,
Por otra parte, Noguera y Tropiano
dictaminadas en el respectivo
(2015) señalan que la jubilación
informe médico, que impidan
especial es aquella que puede otorgar
permanentemente el normal
el Presidente de la República cuando
desempeño de funciones o
circunstancias excepcionales así
actividades de índole laboral,
certificado por el órgano con
lo justifiquen; estando atribuida
competencia en la materia.
en la actualidad dicha facultad de
2.
Situaciones sociales graves
otorgamiento a la Vicepresidencia
derivadas de cargas familiares
de la República, a través de quien la
debidamente avaladas y certi-
preside.
ficadas por el respectivo infor-
En cuanto a la Jubilación
me social, emitido por el
Especial, el Decreto con Rango, Valor
órgano o ente tramitante, en
el cual se especifique que la
y Fuerza de Ley Sobre el Régimen
circunstancia que genere tal
de Jubilaciones y Pensiones de los
situación, requiere exclusiva-
Trabajadores y Trabajadoras de la
mente de la atención del traba-
Administración Pública Nacional,
jador a quien se pretende
Estadal y Municipal establece que
otorgar el beneficio.
las condiciones para optar a este
3.
El funcionario, funcionaria,
tipo de jubilación se encuentran
empleado, empleada, obrero y
establecidas en el Decreto sobre las
obrera con edad igual o mayor
Normas que Regulan los Requisitos y
a cincuenta y cinco (55) años
Trámites para la Jubilación Especial.
para la mujer, y con edad
215
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
igual o mayor a sesenta (60)
condiciones de trabajo.
años para el hombre.
Lo anterior tiene su fundamento,
en interpretación de sentencia de
En atención a ello, Noguera y
la Sala Político Administrativa del
Tropiano (2015:8) señalan que las
Tribunal Supremo de Justicia,
circunstancias excepcionales no son
publicada en la Gaceta Oficial No.
concurrentes; la motivación que
39.188 de fecha 28-05-2009, donde
justifica la jubilación debe quedar
se estableció que por medio del
especificada en la respectiva reso-
artículo
27 de la Ley del Estatuto
lución; y la aprobación de las jubi-
sobre el Régimen de Jubilaciones
laciones especiales a los obreros al
y Pensiones de los Funcionarios de
servicio de la Administración Pública
la Administración Pública Nacional,
Nacional, según lo dispuesto en el
de los Estados y los Municipios,
artículo 5º del Plan de Jubilaciones
se permitía la ampliación de los
que se aplicará a los obreros al ser-
beneficios en materia de pensiones
vicio de la Administración Pública
y jubilaciones a través de contratos
Nacional. Aprobada la jubilación, el
o convenios colectivos, sin embargo
organismo de origen hará la trami-
los contratos o convenios suscritos
tación administrativa correspondi-
en fecha posterior a la entrada en
ente y lo notificará, mediante reso-
vigencia de la Ley del Estatuto, y
lución motivada, al beneficiario de la
en los que se pacten regímenes de
misma.
jubilaciones y pensiones, para ser
válidos y exigibles deben contar con
la aprobación del Ejecutivo Nacional.
4.4 Jubilación Convencional
En consecuencia, aquellos con-
tratos o convenios colectivos que
Este tipo de jubilación emana no
regulen el beneficio de jubilación
de la Ley, sino de las convenciones
o pensión y que entraron en
colectivas y es que, a pesar que
vigencia antes de la reforma de la
la propia Ley del Estatuto del
Ley del Estatuto, mantienen su
Régimen de Jubilaciones y Pensio-
aplicabilidad, en cambio la entrada
nes impone la obligación de ceñirse
en vigencia con posterioridad al
a sus disposiciones, existen jubila-
nacimiento de la Ley debe contar con
ciones establecidas en convenciones
la aprobación del Ejecutivo Nacional
colectivas que fueron concebidas
(Noguera y Tropiano, 2015:16).
antes del nacimiento de la Ley, la
cual concede este derecho conforme
a las estipulaciones de las cláusulas
4.5 Régimen de jubilaciones
convencionales acordadas entre
con sistemas propios
trabajadores y patronos. Estable-
ciéndose, así mismo, los requisitos de
Con relación a este tipo de jubi-
tiempo y de edad que eventualmente
lación, esta deviene de las excepciones
pudieran ser muy diferentes a los
contempladas en el artículo 3 de la
establecidos en la ley, en virtud de
LERJP, el cual permite a los órganos
que las convenciones colectivas
y entes, trabajadores y trabajadoras
consagran mejores beneficios y
216
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
cuyo régimen de jubilación o
“Artículo
12. La antigüedad en
pensión esté consagrado en leyes
el servicio a ser tomada en cuenta
para el otorgamiento del beneficio
nacionales distintas a la propia
de la jubilación será la que resulte
LERJP, así como a las empresas
de computar los años de servicios
del Estado y demás personas de
prestados en forma ininterrumpida
derecho público constituidas de
o no, en órganos y entes de
acuerdo a las normas de derecho
la Administración Pública. La
privado que hayan establecido
fracción mayor de ocho (8) meses
sistemas de jubilación o de pensión
se computará como un (1) año de
en ejecución de dichas leyes, tener
servicio.
un sistema propio, sólo que éstos
A los efectos de este artículo, se
deben ser contributivos, donde el
tomará en cuenta el tiempo de
servicio prestado en la Adminis-
patrono aporte y sus trabajadores y
tración Pública nacional, estadal
trabajadoras contribuyan conforme a
o municipal, como funcionario o
lo establecido en la en el mencionado
funcionaria, obrero u obrera, con-
Decreto. Este tipo de régimen de
tratado o contratada, siempre que
jubilación otorga mayor autonomía
el número de horas de trabajo
de voluntad entre las partes para
diario sea al menos igual a la
acordar los requisitos y beneficios
mitad de la jornada ordinaria del
que se pueden derivar del mismo,
órgano o ente en el cual se prestó
toda vez que, quedan exceptuados de
el servicio.
la aplicación del Decreto con Rango,
En el caso que al trabajador o tra-
bajadora se le compute el tiempo
Valor y Fuerza del Ley del Estatuto
laborado como obrero u obrera para
del Régimen de Jubilaciones y
el otorgamiento del beneficio de
Pensiones. Asimismo, los aportes y
jubilación, el mismo deberá cum-
contribuciones deben ser enterados
plir con el número mínimo de coti-
a la Tesorería de la Seguridad Social,
zaciones previstas en el Parágrafo
quien tendrá la obligación de pagar
Primero del artículo
8 de este
la pensión de la jubilación, conforme
Decreto con Rango, Valor y Fuer-
a los parámetros acordados en el
za de Ley.”
marco de este régimen excepcional.
Se observa claramente que la
ley en referencia, especifica que a
5. Reconocimiento del tiempo
efectos de calcular la antigüedad en
de servicio para los efectos de
el servicio, será tomado en cuenta
la jubilación
el tiempo de servicio prestado bien
sea como funcionario o funcionaria,
Con relación a este punto, se
obrero u obrera o contratado o con-
hace preciso indicar lo dispuesto en
tratada, en cualquier organismo de la
el artículo 12 del Decreto con Rango
administración pública. Este artículo
Valor y Fuerza de Ley de Estatuto
evidencia que para los efectos de la
sobre el Régimen de Jubilaciones
jubilación, deben tomarse en cuenta
y Pensiones de los Trabajadores y
todos los años de servicio prestados
Trabajadoras de la Administración
por el funcionario o trabajador así sea
Pública Nacional, Estadal y Muni-
como obrero en cualquier organismo
cipal, el cual, establece lo siguiente:
de la Administración Pública.
217
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
Concatenado con lo anterior, y
que tengan una relación de empleo
dada la laboralización de la función
con la misma, con independencia
pública, que no es más que traer
de la naturaleza jurídica del vínculo
instituciones del derecho laboral
que une a la Administración y al
para aplicarlas a la función pública,
empleado, funcionario o trabajador
resulta oportuno mencionar el último
público. Aun y cuando las normas
párrafo del artículo
6 del Decreto
que regulen la relación laboral o
con Rango, Valor y Fuerza de Ley
estatutaria sean diferentes, el tiempo
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
laborado en la administración pública
Trabajadoras que a tenor establece:
es el mismo, independientemente que
sea desarrollada en órganos o entes
“… El tiempo desempeñado en la
centralizados o descentralizados.
administración pública nacional,
En atención a lo anterior, y
estadal y municipal, centralizada y
en análisis de la doctrina que
descentralizada, será considerado
para todos los efectos legales y
hace referencia al empleo público
contractuales como tiempo de
ofrecido por la administración
servicio efectivamente prestado y
pública, se trae como referencia
computado a la antigüedad”.
el concepto restringido que refiere
Palomar (2003), donde señala que
el derecho de la función o el empleo
Se desprende del referido artículo
público, es el conjunto de normas,
el reconocimiento legal del tiempo
que constituyen un todo armónico
de servicio desempeñado dentro
dentro del ordenamiento jurídico,
de la administración pública en
y que tiene por objeto regular la
cualquiera de sus estamentos:
relación de servicio prestada para
nacional, estadal o municipal, se
la administración pública en todos
traten éstos de organismos o entes,
sus estamentos, entes, órganos
centralizadas o descentralizadas. En
u organismos, centralizados o
ese sentido, para González
(2015)
descentralizados, dado que la
partiendo de que la administración
antigüedad es una sola.
pública se encuentra ceñida a una
serie de principios que arropan
Es importante mencionar que
su funcionamiento y se extienden
anteriormente la Ley del Estatuto
incluso, en algunos casos, a quienes
sobre el Régimen de Jubilaciones
laboran en ella, es preciso indicar
y Pensiones de los Funcionarios o
que la misma es regulada como una
Funcionarias, Empleados o Emplea-
sola organización que comprende la
das de la Administración Pública
República, los Estados y el Poder
Nacional, de los Estados y los
Municipal, por un lado, mientras
Municipios, excluía de su ámbito
que, por el otro, desde un plano
de aplicación, por su propia
más descentralizado, comprende
denominación, a las categorías de
los institutos autónomos, las
obreros y contratados; toda vez que
fundaciones y empresas de Estado,
la ley estaba llamada a incorporar
es decir, es considerada como un
sólo a los funcionarios y funcionarias,
todo homogéneo, donde se precisa
empleados y empleadas de la
con carácter general los derechos
Administración; sin embargo, con la
básicos o esenciales de todos los
reforma de la Ley en el año 2014, ésta
218
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
sufrió un cambio incluso en su propia
6. Cálculo del monto de
denominación, anunciando que,
jubilación: ¿dónde queda el
dentro de su ámbito de aplicación, se
estado social de derecho y de
encuentran los trabajadores e incluso
justicia?
los contratados, dando un concepto
más amplio, comprendiendo así a
Otro de los puntos álgidos sobre el
los funcionarios o funcionarias,
tema de la jubilación, es precisamente
empleados o empleadas, obreros u
este que tiene que ver con el monto
obreras, contratados o contratadas
de la pensión de la jubilación, el cual
cualquiera sea su naturaleza al
no se compagina con la realidad
servicio de la Administración Pública
imperante y el alto costo de la vida,
nacional, estadal o municipal, tanto
máxime que cuando se opta por la
de los órganos y entes centralizados
jubilación es porque precisamente
como de los descentralizados;
el trabajador entregó los mejores
mencionando, de igual manera,
años de su vida al servicio de la
en las disposiciones transitorias,
administración y pretende vivir una
que las cotizaciones enteradas por
vida tranquila y estable; sin embargo,
convenciones colectivas de trabajo,
las condiciones socio-económicas
en fondos distintos a los previstos
no se lo permiten, vulnerando este
en la ley para el otorgamiento del
derecho tan fundamental.
beneficio de jubilación o pensión
Ahora bien, a los efectos del
como obreros u obreras deben ser
cálculo del monto de la jubilación,
computadas a todos los efectos y
se debe tomar en cuenta el salario
las mismas, a su vez, deben ser
mensual del trabajador, el cual
transferidas a la Tesorería de la
comprende el salario básico más
Seguridad Social, para que ésta
las
compensaciones como la
continúe su administración.
antigüedad y el servicio eficiente,
Este punto es importante desta-
dependiendo del grado y los pasos
carlo, en aras de aclarar que todavía
que se hayan logrado dentro de
existen institutos autónomos, funda-
la carrera administrativa. Ahora
ciones y empresas de Estado que
bien, el salario base para el cálculo
se niegan a otorgarles la jubilación
de la jubilación es el promedio de
a sus trabajadores por considerar
la suma de los últimos doce (12)
que éstos, al no tener la categoría
salarios mensuales devengados
de funcionarios públicos, no son
por el trabajador o la trabajadora
acreedores del beneficio, restándole
estando en condición de activos;
importancia al artículo
2 de la
por lo que, el monto de la jubilación
referida ley y sin considerar los
que corresponda al trabajador o a
principios que arropan este derecho.
la trabajadora será el resultado de
aplicar al salario base, el porcentaje
que resulte de multiplicar los años de
servicio por un coeficiente de dos y
medio (2,5); siendo que la jubilación
podrá ser hasta un máximo de
ochenta por ciento (80%) del salario
base devengado por el trabajador o
219
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
trabajadora y nunca será menor al
devengados por un trabajador,
salario mínimo nacional vigente.
tomando como base los incrementos
salariales decretados por el Ejecutivo
Para una mejor ilustración de
Nacional los cuales se reflejan en las
lo anteriormente señalado, ejemplifi-
siguientes tablas:
caremos un caso hipotético consi-
derando los últimos doce (12) salarios
Tabla 1
Incremento Octubre 2019
Fuente: Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.484, de fecha 11 de octubre de 2019
Tabla 2
Incremento Enero 2020
Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.502 de fecha 9 de enero de 2020
220
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
Tabla 3
Incremento Mayo 2020
Fuente: Decreto N° 4.193. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.532 de fecha 27
de abril de 2020
Tabla 4
Incremento Noviembre 2020
Fuente: Instructivo de Aplicación para la Administración Pública, Noviembre 2020
Ahora bien, en el caso de un
pensión, las últimas doce
(12)
trabajador o funcionario ubicado
mensualidades, contadas a partir
en el cargo TII, nivel VII con una
del incremento salarial de diciembre
antigüedad de 25 años, considerando
2019 hasta noviembre
2020, el
para el cálculo del monto de su
resultado sería:
221
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
Prima por
Salario
Salario
Antigüedad
mensual
OBSERVACION
30%
devengado
1
231.000,00
69.300,00
300.300,00
Salario según Decreto
Octubre 2019
Prima por
Salario
Salario
Antigüedad
mensual
OBSERVACION
60%
devengado
2
520.000,00
312.000,00
832.000,00
Salario según Decreto
Enero 2020
3
520.000,00
312.000,00
832.000,00
Salario según Decreto
Enero 2020
4
520.000,00
312.000,00
832.000,00
Salario según Decreto
Enero 2020
5
520.000,00
312.000,00
832.000,00
Salario según Decreto
Enero 2020
Prima por
Salario
Salario
Antigüedad
mensual
OBSERVACION
60%
devengado
6
832.000,00
499.200,00
1.331.200,00
Salario según Decreto
Abril 2020
7
832.000,00
499.200,00
1.331.200,00
Salario según Decreto
Abril 2020
8
832.000,00
499.200,00
1.331.200,00
Salario según Decreto
Abril 2020
9
832.000,00
499.200,00
1.331.200,00
Salario según Decreto
Abril 2020
10
832.000,00
499.200,00
1.331.200,00
Salario según Decreto
Abril 2020
11
832.000,00
499.200,00
1.331.200,00
Salario según Decreto
Abril 2020
Prima por
Salario
Salario
Antigüedad
mensual
OBSERVACION
60%
devengado
12
2.496.000,00
1.497.600,00
3.993.600,00
Salario según Instructivo
Noviembre 2020
TOTAL SALARIO ANUAL
Bs. 15.609.100,00
DEVENGADO
222
Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
La norma establece que
“el
Como puede apreciarse, la jubi-
salario base para el cálculo de la
lación que corresponde al trabajador
jubilación es el promedio de la
o funcionario se ubica en un monto
suma de los últimos doce (12) sala-
muy por debajo de lo que venía
rios mensuales devengados por el
percibiendo en condición de activo,
trabajador o la trabajadora estando
siendo que, en muchas ocasiones, tal
en condición de activos”; en ese
ecuación, da como resultado una
sentido, el salario promedio de la
pensión inferior al salario mínimo,
suma de los últimos doce (12) salarios
el cual, en los actuales momentos
mensuales se consigue dividiendo
se encuentra ubicado en Bs.
dicho resultado entre 12 meses. Así
1.200.000,00; por lo que, si tal
tenemos:
resultaría el caso, esta pensión, por
disposición Constitucional deberá
ser homologada al salario mínimo
Bs. 15.609.100,00 ÷ 12 meses =
urbano.
Bs. 1.300.758,33 (salario base)
En este orden de ideas, la Sala
de Casación Social en Sentencia No.
Una vez obtenido este resultado;
801 de fecha 02-11-2018 señala:
continúa señalando la norma “… el
monto de la jubilación que corres-
“En tal sentido, lo pretendido por
ponda al trabajador o a la traba-
la demandada al negarse a ajus-
jadora será el resultado de aplicar
tar el monto del pago de dicho
al salario base, el porcentaje que
beneficio, implicaría condenar al
trabajador a percibir perenne-
resulte de multiplicar los años de
mente una cantidad que si bien,
servicio por un coeficiente de dos
para la oportunidad en que se
y medio (2,5)”; siendo entonces que,
otorgó podía considerarse adecua-
los años de servicio prestados por el
do, en años sucesivos no sería
trabajador fueron 25 años que, al ser
suficiente para detentar un nivel
multiplicarlos por un coeficiente de
de vida
apropiado durante la
dos y medio (2,5), da como resultado
vejez, en razón de causas ajenas
lo siguiente:
-como sería la inflación-, bajo este
contexto, consecuencialmente se
vulneraría uno de los principios
25 años de servicios x 2,5 = 62,5 %
fundamentales garantizado en los
artículos
80 y 86 de la Consti-
tución de la República Bolivariana
Una vez obtenido este porcentaje,
de Venezuela, instrumento donde
le será aplicado al salario base que,
se constituye a la República Boli-
como ya se explicó, es el promedio
variana de Venezuela como un
de la suma de los últimos doce (12)
Estado Democrático y Social de
salarios mensuales y, el resultado
Derecho y de Justicia y, en conse-
obtenido será en definitiva el monto
cuencia, se propugna el bienestar
total de la jubilación a ser percibida
y desarrollo humano de los
venezolanos en pro de una calidad
por el trabajador o funcionario; así
de vida digna.
tenemos que:
(…)
Finalmente, no puede esta Sala
Bs. 1.300.758,33 x 62,5% =
pasar por alto el llamado a la
Bs. 812.973,95
reflexión que durante la au-
223
Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
diencia oral formuló el recu-
el salario mensual que para el mo-
rrente, sobre
`el impacto econó-
mento de la revisión, tenga el último
mico que produciría una deci-
cargo con el que se otorgó el refe-
sión que ordene la homologa-
rido derecho al trabajador. Esta
ción de la pensión de jubila-
revisión por lo general no ocurre,
ción a salario mínimo´, al res-
y esto debido a la redacción propia
pecto resulta imperativo desta-car
del artículo, al establecerse que
que la República Bolivariana de
Venezuela se constituye en el Texto
dicho montó “podrá” ser revisado,
Constitucional como un Estado
dejando a discrecionalidad de la
Democrático y Social de Derecho
Administración Pública el realizarlo
y de Justicia, en el que la justicia
o no, aunado al hecho de que la
social y la dignidad humana,
Administración ha sostenido que
resultan ser valores esenciales
este ajuste representa una propuesta
para el desenvolvimiento de la
insostenible, hablando en términos
personalidad, en tal sentido, se
financieros y presupuestarios.
consagra el beneficio a la jubila-
ción como un derecho social que
En consecuencia, aún y cuando la
persigue asegurar durante la vejez
Sala de Casación Social en Sentencia
o incapacidad un nivel de vida
No. 801 se refiere a la homologación
acorde con la dignidad humana
del salario mínimo y no a la revisión
a través de la percepción de un
periódica del monto de la jubilación,
ingreso periódico tendiente a
no se consolida el criterio sostenido
cubrir sus gastos de subsistencia”.
al señalar que: el beneficio a la
jubilación se consagra como un
Por otro lado, aún y cuando la Ley
derecho social que persigue asegurar
se constituye en el canal para dar
durante la vejez o incapacidad un
fundamento al nacimiento del dere-
nivel de vida acorde con la dignidad
cho a la jubilación, bien es sabido, que
humana a través de la percepción
la Administración Pública no honra
de un ingreso periódico tendiente a
oportunamente este derecho, en el
cubrir sus gastos de subsistencia;
entendido de que, en primer término,
por lo que, finalmente, los jubilados
existen retrasos considerables para
en tales condiciones, después de
concederlo a aquellos trabajadores
haber concedido a la Administración
que cumplen los requisitos de ley
Pública los mejores años de su
(edad y tiempo de servicio) y, en
vida, continúan con una jubilación
segundo lugar, debido a que a la
mermada, muy por debajo de
larga, este derecho, una vez conce-
los gastos que requieren para su
dido por la Administración, pierde
subsistencia, salud y dignidad, pre-
su propósito fundamental de servir
guntándose con frecuencia ¿Dónde
de soporte económico al trabajador
queda el Estado Social de derecho y
jubilado para sufragar y cubrir sus
de justicia?
necesidades durante la vejez, en
virtud a que no se le da cumplimiento
a lo instituido en el artículo 14 de la
Consideraciones finales
LERJP, el cual establece la posibilidad
de revisar periódicamente el monto
El Estado, tiene el deber de pro-
de la jubilación, tomando en cuenta
teger a las personas que por su
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Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
clase social o condición económica
de acción que fomenten políticas,
se encuentren en una minusvalía
programas y proyectos, que aseguren
jurídica, que les impide su desarrollo
la consecución de estos valores.
social, sin la posibilidad de remediar
Ahora bien, el Estado Social de
su situación, por estar sometida
Derecho tiene como valor funda-
a la clase que domina el poder
mental la justicia, por lo tanto,
económico, político o cultural; el
efectivamente un Juez puede decidir
grado de indefensión en el que se
en justicia, pero no necesariamente
encuentra un individuo o grupo de
tiene que ser en derecho, ya que tanto
individuos, es tal, que la aplicación de
éste como el Estado debe concebir al
la norma general, no necesariamente
ordenamiento jurídico, no como una
supondría, una correcta tutela judi-
camisa de fuerza que imposibilita a
cial efectiva, ya que el grado de
las instituciones y los poderes
subyugación en el que se encuentran
públicos, la realización del bien
éstos, es de tal magnitud que es
común y la justicia social, ciñendo sus
necesario que el Estado intervenga,
actuaciones a las cadenas del marco
para conseguir un equilibrio. El
jurídico formal legalista, el Estado
Estado, tiene el deber constitucional,
Social de Derecho plantea entonces,
de velar que se realice la llamada
una nueva manera de dilucidar y
Justicia Social, a través de una
reinterpretar las disposiciones que
mejor distribución de las riquezas,
conforman el orden jurídico, bajo
brindando a aquellos individuos, que
la óptica de los derechos humanos
por su situación social, económica
fundamentales, que se derivan de la
o cultural, no hayan tenido la
naturaleza de la persona humana y
oportunidad al desarrollo idóneo
que son inherentes a la dignidad de
que todo ser humano debe tener, la
las mismas.
posibilidad de superarse.
Por lo tanto, esta concepción del
Por lo tanto, se pueden encontrar
Estado Social de Derecho requiere
casos, en los que efectivamente una
que los contenidos axiológicos se
norma aplicada de forma general,
hagan perceptibles en la vida social,
cumpla con su fin de regular las
entendiéndose entonces que el Dere-
conductas para las cuales fue creada,
cho, en específico los Derechos
pero que a su vez, no genere en lo
Humanos, no sólo involucran una
absoluto, la eficacia necesaria para
vigencia en sentido formal, sino
lograr la Justicia Social, impidiendo
también las condiciones mínimas
que individuos vulnerables social,
materiales necesarias para permitir
económica o culturalmente, disfruten
un goce efectivo de los mismos,
de una tutela igualitaria por parte
requiriendo medios necesarios para
de la ley, a raíz de la extraordinaria
su pleno desenvolvimiento moral y
situación de minusvalía jurídica en
material, aunque éstos no se encuen-
la que se encuentran. Por ello, el
tren expresamente establecidos en
Estado a través de sus poderes está
el marco jurídico formal. La propia
en la obligación, de asegurar la
norma constitucional refiere el
eficiencia y eficacia, de los principios y
alcance del estado social de derecho
postulados establecidos en el artículo
al señalar que éste propugna como
2 de la CRBV, implementando líneas
valores superiores de su propio
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Régimen de jubilaciones.../ Verónica González y Gerardo Nava
ordenamiento jurídico y de su actua-
oportunidades que le permitan un
ción, entre otras cosas, la idea de la
desarrollo integral al ser humano.
justicia, por ello, para el tema de las
jubilaciones no sólo comprende la
incidencia en cuanto a la posibilidad
Conclusiones
del cese o retiro del trabajador o
empleado público, a una edad que
El régimen de jubilaciones se
pueda considerarse adecuada, sino
constituye como un conjunto de
también la opción de garantizar que
normas que regula el cese y retiro de
la prestación dineraria asegure el
la actividad laboral de un trabajador
adecuado poder adquisitivo para una
por razones de edad y tiempo de
mejor calidad de vida que le permita
servicio, generando un derecho so-
en definitiva disfrutar de todos los
cial de carácter constitucional, que
derechos.
trata de garantizarle al sujeto bene-
El Estado debe garantizar el goce
ficiario los ingresos suficientes para
y disfrute de los Derechos Humanos,
mantener una calidad de vida libre
así como también, la actuación de
de preocupaciones, al culminar su
los órganos del Poder Público, con
vida laboral.
apego a estos derechos, que una
Su ámbito de aplicación arropa
vez reconocidos por el Estado no
a ministerios, entes y órganos de la
pueden ser relajados, por ningún
administración pública centralizada
pacto o convención, con arreglo a los
y descentralizada, excluyendo de su
principios de progresividad e irrever-
esfera de competencia a algunos
sibilidad, integrándolos al orden
órganos de la administración pública,
jurídico establecido, tal y como dicta
como lo son la Contraloría General de
nuestro texto constitucional.
la República, la Fiscalía General de la
En consecuencia, por ser el Dere-
República, entre otros, que por gozar
cho a la Jubilación uno de los temas
de la llamada autonomía funcional,
que está inmerso en la definición de
la ley los excluye, materializándose
Seguridad Social, se evidencia que
una violación al principio de univer-
éste se reviste de la cualidad de ser
salidad del sistema de seguridad
un derecho humano, por ende debe
social, por cuanto ningún órgano
ser interpretado de forma tal que su
ni ente, debería, en principio, estar
ejecución garantice el mejor goce y
legítimamente fuera de la esfera de
disfrute de este derecho; por lo tanto
competencia de ninguna norma que
este requiere una interpretación
verse en materia de seguridad social.
acorde con su finalidad, no sujeta
Ahora bien ha sido opinión
a formalismos jurídicos alejados de
reiterada del máximo tribunal, la
la realidad social, garantizando para
capacidad que tienen los órganos,
todos la Seguridad Social, la cual
con autonomía funcional; sin em-
responde a los principios de solida-
bargo, es necesario, enfatizar que
ridad, universalidad, integralidad,
aunque los órganos con autonomía
unicidad, participación, eficiencia,
funcional, tengan cierta capacidad,
progresividad, etc.; en la búsqueda
de elaborar normas que regulen su
de una sociedad más igualitaria,
actividad, esta actividad creadora
donde se propugne la generación de
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Revista Gaceta Laboral Volumen 26, No. 3. 2020
siempre debe ser bajo sujeción del
principios postulados en el artículo
principio de legalidad, instituido por
2 de nuestra Constitución vigente,
la CRBV, por lo que mal podrían
implementando políticas, que pon-
entonces estos órganos, elaborar
gan en práctica, estos valores.
normas al margen de la ley, y por
Por ende, el Estado debe garantizar
ende prescindiendo del principio de
el constante progreso del derecho
universalidad, que el constituyente
a la jubilación, no permitiendo que
quiso poner en práctica al momento
este quede entumecido en el tiempo
de creada la norma marco.
y garantizándoles a los individuos
En torno a este tema, el Tribunal
las herramientas necesarias, para
Supremo de Justicia ha tenido
la constante evolución de la misma,
posiciones encontradas en lo que
en correspondencia con la finalidad
respecta a la reserva legal, ya que
de los preceptos fundamentales y el
mientras a los estados, municipios
Estado Social de Justica.
y poderes legislativos de estas
entidades, se les impone el deber
de respetarla, a los órganos con
Referencias Bibliográficas
“autonomía funcional”, les permite la
elaboración de regímenes especiales
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228
Vol.26 Nº3
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en diciembre de 2020, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
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