TY - JOUR AU - Ospino, Javier PY - 2021/04/10 Y2 - 2024/03/29 TI - La Imputación en el Derecho Penal Internacional vs El derecho penal venezolano JF - Frónesis JA - Frónesis VL - 27 IS - 1 SE - Artículos DO - UR - https://produccioncientificaluz.org/index.php/fronesis/article/view/35703 SP - 25-43 AB - El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional está respaldado por la voluntad de 139 países que lo aprobaron y 89 que lo han ratificado, siendo Venezuela el 11º del mundo y el 1º de toda Iberoamérica en hacerlo. Este Estatuto constituye una obra de gran importancia, y se da un gran paso al crear un sistema jurídico codificado. Su eficiencia y eficacia depende no solo de que se adhiera el mayor número de Estados posibles, especialmente los escépticos, como EEUU, sino también en la correcta y justa aplicación de sus normas. Esta jurisdicción Penal Internacional funciona de manera complementaria, es decir cuando el país no puede tipificar los delitos y establecer el debido proceso para realizar su enjuiciamiento con las garantías constitucionales requeridas. Venezuela suscribe el Estatuto, mediante ley aprobatoria el 13 de Diciembre de 2001 y entró en vigencia en nuestro país el 1 de Julio de 2002. Es necesario destacar, que nuestra legislación Penal interna no ha provisto regulación penal expresa en relación con los delitos de lesa humanidad, por lo que su procesamiento corresponde a la Corte Penal Internacional. ER -