Layla Elgharbawi Mendoza
Fundadora de Fundación Trascendente
elgharbawilayla@gmail.com
Orcid: https://orcid.org/0009-0005-5697-3316
Se abordó la temática vinculada a la participación política de las mujeres en los procesos de elección popular en Ecuador con una mirada más allá de una igualdad formal. Durante este proceso de investigación se pudo esclarecer que la igualdad no sólo debe plasmarse en las normas, sino que también debe cumplirse y materializarse en los contextos sociales para poder garantizar la justicia y los fines de la democracia representativa. Es imperativo que las normativas se comiencen a consolidar en realidades cercanas y vinculantes a los contextos que convergen en la sociedad, por ello, cabe hacer el debido reconocimiento sobre el aporte de la ley de cuotas instaurada en la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia con su última modificación en el año 2020, y también plasmado en la norma suprema, Constitución de la República del Ecuador (2008), ¿pero hasta dónde llega el margen de efectividad de la cuota? ¿Sus resultados son suficientes, o es necesario que se promueva desde otra perspectiva más allá de las candidaturas unipersonales y pluripersonales? El análisis de esta temática fue indispensable para responder a las cuestiones aquí planteadas, entendiendo que la participación en muchas ocasiones no garantiza la representación.
Palabras clave: mujeres, igualdad, justicia, participación política, democracia
The topic related to the political participation of women in the popular election processes in Ecuador was addressed with a view beyond formal equality. During this research process, it was clarified that equality must not only be reflected in the norms but must also be fulfilled and materialized in social contexts in order to guarantee justice and the purposes of representative democracy. It is imperative that regulations begin to consolidate into realities that are close and binding to the contexts that converge in society, therefore, due recognition must be made of the contribution of the quota law established in the Organic Electoral Law, Code of Democracy. with its last modification in 2020, and also reflected in the supreme norm, Constitution of the Republic of Ecuador (2008), but how far does the margin of effectiveness of the quota go? Are its results sufficient, or is it necessary to promote it from another perspective beyond single-person and multi-person candidacies? The analysis of this topic was essential to respond to the questions raised here, understanding that participation on many occasions does not guarantee representation.
Keywords: women, equality, justice, political participation, democracy
Las diferentes luchas a través de los años de los movimientos y colectivos feministas han permitido que las mujeres sean parte esencial del desarrollo político y social, siendo así que, hoy en día es una realidad el derecho al voto, encontrando como precursora de este hecho histórico a Matilde Hidalgo en el año 1924, quien encontró un vacío legal en la carta suprema, derivado del no establecimiento del sexo de quien debía o no sufragar, por lo que consignó la ausencia de prohibición alguna para hacerlo, y es así como después de una ardua lucha logra convertirse de forma regional en una de las precursoras del voto femenino.
La posibilidad del voto, no sólo abrió las puertas a la elección, sino también a la participación, que es lo que a tema de hoy compete tratar, según un estudio realizado por la Corporación Participación Ciudadana de Ecuador en el año 2021, la mujer representaba el 50,6% de la población electoral en Ecuador, por lo que es evidente la necesidad de materializar esos resultados en los índices de la democracia representativa, entendiendo entonces que, se requiere visibilizar la participación de mujeres dentro de la toma de decisiones, y por ende, es relevante hacer un estudio en el marco de la eficacia del cumplimiento de las políticas afirmativas empleadas por los países, como es el caso de Ecuador.
La implementación no debe sólo quedarse en el plasmar de una ley, y establecerlo en papel, esto debe reconstruirse en una materialidad eficaz, que garantice el acceso igualitario en virtud de la representación paritaria; entendiendo de esta forma la importancia de la implementación de políticas afirmativas que garanticen y primen la participación en condición de igualdad de la mujer, siendo esta un elemento fundamental y sustancial para el desarrollo de las sociedades.
La importancia de la temática elegida se engloba en la constante discriminación que ha sufrido la mujer en los roles de control donde ha querido desempeñarse, y la marginación a la que se ha enfrentado por la opresión del sistema patriarcal, entendiendo que los únicos que pueden ejercer roles de poder y control son los hombres; un pensamiento que se ha ido erradicando conforme han pasado los años, pero del cual aún se visualizan sesgos plasmados en la realidad actual del país.
En torno a lo manifestado, dentro del presente trabajo se estudió y destacó el índice de eficacia y eficiencia de las políticas afirmativas, políticas públicas, y leyes que promueven la igualdad, a fin de conocer si estas se están materializando o simplemente han quedado sometidas a la escritura en papel.
Este trabajo se basa en un proceso investigativo cualitativo con una recopilación de datos que será correspondiente a una muestra poblacional del grupo poblacional total, donde se evidenciará la percepción de la ciudadanía al respecto de la participación política de las mujeres, por otro lado, se implementará el método analítico- crítico tomando como base la normativa actual, los conceptos de doctrinarios y las percepciones de la normativa internacional.
A través de la revisión documental, bibliográfica y la sistematización de los datos cualitativos obtenidos en la investigación es posible determinar que la ausencia de representatividad se deriva de constructos sociales, y estructurales en el percibir ciudadano.
La discriminación es el problema latente al que se enfrentan las mujeres que hacen vida política, la falta de mecanismos que garanticen la eficacia de su participación y la constante violencia política en la que se ven sumergidas por iniciar una carrera, o estar inmersas en la toma de decisión.
El presente trabajo versó en la observancia de la ley de cuotas visualizando si a raíz de esta se ha incrementado la participación política, o si en su defecto se encuentra en un mismo marco limitado, trayendo como recurso la proposición de alternativas que provean una solución a la problemática de la participación de la mujer en condición de igualdad.
Con encuestas a una proporción de la ciudadanía en el marco local, y respaldos investigativos será posible encontrar sustento en la praxis más allá de lo determinado en estudios y en dogmas, de esta forma prevalece la realidad vivencial a través de la experiencia.
El estudio de la normativa nacional existente, su aplicación y el breve análisis de los resultados obtenidos a través de los años, tendrán como sustento previas investigaciones por organizaciones que promueven la participación paritaria en la toma de decisiones del país.
Como punto de partida hay que abordar las diferentes condicionantes a las que se enfrenta una mujer cuando desea hacer carrera política, por lo que hay que entender ¿qué es en sí la participación política?; en ese sentido el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2007) considera que la participación política es aquella actividad que realizan miembros de la sociedad entorno a la elección de sus gobernantes, y que también les faculta de seleccionar representantes que participen en la toma de decisión para que las ideas, creencias, o necesidades que engloben a la comunidad sean aplicadas en las mesas técnicas de elaboración de políticas públicas que socaven las demandas sociales. (p. 84)
Por lo que, bajo lo antes manifestado es posible comprender que la participación política no solo se establece mediante el ejercicio del sufragio como elector, sino que también faculta a miembros representativos de la sociedad para que sean elegibles.
Sin lugar a duda el concepto de participación política se encuentra estrechamente vinculado al concepto de democracia, entendiendo que los sistemas democráticos tienen como base elemental el desenvolvimiento de la participación de los ciudadanos en los diferentes aspectos de interés social, y este involucramiento incluye tanto a hombres como mujeres.
La transversalización de la participación política de las mujeres no solo es una temática que responde a los principios de igualdad y no discriminación, su involucramiento en temas políticos y asuntos públicos, permite que se transparenten los procesos, de manera que se promueve un posible aseguramiento de que los intereses de una sociedad en común sean escuchados.
Una de las diferencias tangibles bajo las que se sustenta esta investigación es en el principio de igualdad, descubriendo una amplia vertiente entre la igualdad formal y la igualdad material, según Seco Martínez (2017) la primera se describe como aquella que se estructura en las normativas e instrumentos donde se plasman los derechos y oportunidades en igualdad de condiciones, y la segunda de estas, se describe como aquella que se visibiliza en la realidad, por ende, la existencia de una no subsume la coexistencia de la otra.
La historia demuestra que a pesar de que las mujeres siempre han estado implícitas en los derechos, ha sido necesaria la incidencia para que se transforme en realidades palpables, siendo así que en 1929 en la Constitución de establecer el sufragio femenino, en el año 1937 a pesar de que se intentó prohibirlo no se logró un mayor alcance con esa idea, el progreso vinculado a derechos ha seguido su camino, la Constitución de 1979 no fue la excepción, a pesar de que la realidad en las urnas fue distinta, en ese año no se logró que ninguna mujer fuera electa como legisladora, a raíz de la implementación de la ley de cuotas la participación en el marco de la representación empezó a materializarse, en el año 1984 de 71 legisladores, 3 electas fueron mujeres, en el año 1998 de 121 legisladores, 16 electas fueron mujeres. (Archenti & Tula, 2014)
Con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 1 se logró en las elecciones pluripersonales del 2009 una representación equivalente al 32.3%, a partir de ahí este porcentaje ha ido subiendo y cayendo paulatinamente sin llegar a ser un par equivalente al índice poblacional.
Freidenberg analiza desde una perspectiva ideológica las barreras a las que se enfrenta la democracia paritaria, considerando algunas explicaciones fundamentales: "las partidistas, las político-institucionales, las culturales, actitudinales e ideológicas, y las estructurales" (2015, p. 11)
En el marco de un estudio desarrollado por el CNE, es posible visualizar que la paridad ha sido una realidad material a través de las cuotas dentro de las dignidades pluripersonales, debido a la norma regla que estipula una obligación a cumplir por los partidos políticos. Esta realidad material se refleja no como un 50/50, pero se acerca, lo que significa un avance en la evolución y credibilidad del perfil de una mujer en la política. (Bonifaz y Jácome, 2021)
Durante años, los roles equivalentes a la presidencia o vice presidencia del Ecuador han sido instituidos por hombres, en la historia política del Ecuador la única mujer que ha ostentado el cargo de la presidencia es la Dra. Rosalía Arteaga, quien estuvo en este cargo debido al cese del rol del aquel entonces Presidente Abdalá Bucaram, donde la Asamblea que en ese tiempo se denominaba Congreso decidió por mayoría el cese de sus funciones aludiendo incapacidad mental, sin embargo este rol de funciones solo duró del 6 al 11 de febrero, y posterior a ello asumió las funciones Fabián Alarcón. (Silva, 2014)
Es visible que en las candidaturas unipersonales existía y existe un margen amplio de representación; pero esto es posible establecerlo acorde a las estadísticas de participación en los últimos años.
Tabla 1. Cantidad de representación en elecciones presidenciales desde el año 2009 hasta el 2017
Fuente: Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional de Estadísticas. Elaboración propia.
Es una realidad innegable, la representación de la mujer en elecciones unipersonales, es reducida, o incluso llegó a ser nula; y no se derivó de una falta de interés o falta de preparación, sino más bien a cuestiones socio culturales que limitaron y siguen limitando a los partidos políticos a poder optar por el posicionamiento de estas.
En esa misma línea, en base a la normativa territorial que establece lo relativo a los gobiernos autónomos municipales, COOTAD, se detalla que la naturaleza de los gobiernos autónomos descentralizados municipales corresponde a ser vinculada al derecho público, otorgándoles autonomía política, administrativa y financiera, por ello cada cantón acorde a lo estipulado en la Constitución del 2008, contará con un Concejo Cantonal, el cual se conforma por el alcalde y los concejales, donde quien ostenta el rol de presidencia en las reuniones será la máxima autoridad electa. (Silva, 2014)
Para las denominaciones de las concejalías estas tienen que ser representativas tanto de la zona urbana (centro de la ciudad) y zona rural (afueras de la ciudad), de esta forma se garantiza la representatividad de conformidad a los territorios, hasta el 2009 se denominaba a los concejales dentro de una sola esfera como concejales municipales, a partir de este último proceso se los separó en zona urbana y rural, categorizando la representación en base a las necesidades, respuestas de liderazgo, incidencia, promoción de políticas públicas y fiscalización de obras de los sectores. (Bonifaz y Jácome, 2021)
Tabla 2. Cantidad de representación en elecciones seccionales del 2009 al 2019
Fuente: Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional de Estadísticas. Elaboración propia.
Mediante la tabla adjuntada es posible visualizar que los índices de participación de la mujer en roles de política unipersonales en el nivel de la elección de la máxima autoridad cantonal tiende a ser muy bajo, y no compensan ni un 15% de representación, una problemática que no es visible o preocupante para muchos pero que para otros sí, en temas seccionales a nivel de municipio, solo se elige la dignidad de alcalde o alcaldesa, dentro del Concejo Municipal se elige al vice alcalde o vice alcaldesa, quien es el concejal más votado en sesión. (Bonifaz y Jácome, 2021)
Dentro del espectro de concejalías urbanas es posible visualizar que en base a la aplicación de la cuota de paridad existe una participación representativa, pero que aún así no logra alcanzar el 50/50, sin embargo, es muy cercana a este, entendiendo un 46% aproximadamente equivalente a la participación de la mujer, y un 54% equivalente a la participación del hombre dentro de las categorías de participación a las dignidades de las concejalías. (Bonifaz y Jácome, 2021)
En referencia a las concejalías de la zona rural, se entiende un porcentaje aproximado referido al 43% por las mujeres, y un 57% por los hombres, lo cual también es un número equivalente bastante representativo, sin embargo, no deja de ser el reflejo de la aplicación de la ley de cuotas, y no de justicia atribuida a la mujer; debido a que en estas posiciones se instrumenta a la mujer como una herramienta de cumplimiento, y no como un elemento que suma y que es capaz de asumir la curul.
La visibilidad de la mujer dentro de las candidaturas políticas no se estima como una representación dada como tal para plasmar un cambio significativo en el contexto social, desde algunas percepciones la mujer no es concebida naturalmente como un actor social- político nuevo, su participación se consigna como una herramienta o un recurso para que los partidos puedan atraer la visión de inclusión de movimientos feministas, y poder adquirir ese voto que es mayoría; lo que quiere decir, que dentro de la política la mujer es posicionada acorde a las necesidades del partido político, privándola de una representación integra.
En distintos períodos se ha visualizado un cambio, no drástico, pero si un cambio, dentro de los períodos 2009 a 2013, y 2013 a 2017, es visible que se disminuye la participación debido al método de elección que, de ser abierto y desbloqueado, pasa a ser cerrado y bloqueado.
Conforme a esto, referente a las elecciones ordinarias del 2021, de 137 asambleístas que se eligieron para conformar la Asamblea Nacional, solo 52 son mujeres, lo que equivale a un 37% aproximadamente, es decir que, no se llega a la paridad, aun estando implementada la cuota, más allá de esto hay que establecer la existencia de provincias de Ecuador que históricamente no han tenido representación por parte de mujeres en las distintas curules.
Proponiendo un enfoque de ideología, y planteando nuevos escenarios, de los 137 asambleístas, 55 de ellos son hombres y encabezaron las listas de sus partidos, entrando acorde a la asignación por escaños en primer lugar. ¿Qué hubiera pasado si esos legisladores que fueron electos hubieran sido mujeres? Esta interrogante frente al método que se implementó puede no ser tan favorable, debido a que se puede llegar a la conclusión de que las personas hayan votado por el partido o movimiento, y no por los candidatos como tal, a pesar de que también podría suceder al revés, pudieron haber votado por el que se encontraba encabezando la lista.
En el primer escenario se describe al 100% de hombres electos (55 hombres) si fueran mujer, con el porcentaje obtenido en inicio, más este porcentaje sería equivalente a un 77.37% de mujeres en la Asamblea. En el segundo escenario se describe al 50% de hombres electos (27 hombres) si fueran mujer, más el porcentaje obtenido en inicios sería el 57.66% de mujeres en la Asamblea. Un tercer escenario es el 25% de esos hombres elegidos (14 hombres) equivalen a ser mujeres, sería un 47.44% de representación de la mujer en la Asamblea.
La mujer, puede empezar a hacer su incidencia en el marco de la necesidad de la participación en áreas que le permiten incluir bajo el principio de igualdad material la participación e incidencia de la misma; más mujeres en la política significa más mujeres incidiendo en espacios de necesidad que fomentan el desarrollo social y político de un país.
La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) fomentó la adopción de la Convención de Belém do Pará, la cual fue ratificada en 1999, donde instaura el Mecanismo de Seguimiento que se acogió en 2015, dentro de la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, en este se establece un concepto respecto a lo que estos actos son, por tanto se establece que: “poder obtener un margen cercano a la paridad política no solo se debe realizar mediante la cuota, es necesario que esta temática se aborde desde la perspectiva de igualdad, de acceso justo sin condicionamientos, sin distinciones entre hombres y mujeres, y que prime la no discriminación y un entorno libre de violencia contra las mujeres”. (Guerrero, 2012)
En Ecuador, aunque aún no se ha logrado publicar una ley específica sobre violencia política, en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer del 2018 se registra por primera vez, entre los tipos de violencia, a la violencia política, donde se la define como aquella violencia que es cometida por una persona, o varias personas, de forma directa o indirecta hacia mujeres que se encuentren en el marco de una candidatura, militancia, elegidas, o dentro de cargos públicos.
También se engloba dentro de esta descripción a aquellas mujeres que realizan activismo por la defensa de los derechos humanos, lideresas y feministas; en ese sentido para categorizarse la conducta se debe efectuar un acto en contra de ellas como suspender, impedir o que se restrinja que puedan realizar su labor acorde a lo establecido, y que incluso a modo de entorpecer su labor esta no pueda acceder a bienes públicos, o bienes que le permitan realizar su trabajo. (Véliz, 2019)
Por ello, se puede entender que la violencia política practicada contra las mujeres restringe o frena que estas puedan desempeñar sus cargos en el marco de una igualdad material y que gocen del ejercicio de los derechos de forma plena, pero además afecta de manera indirecta a todas las mujeres que conforman un territorio; al no contar con la representación de mujeres en distintas designaciones se afectan intereses y necesidades comunes.
Es destacable que la participación política dentro del marco que se refiere al sistema electoral, refleja una desigualdad latente, y no es solo lo manifestado por la doctrina, sino también lo evidenciado a través de las tablas informativas insertadas a través del presente trabajo; la conclusión a la que se deriva este acontecimiento es a la composición del sistema, debido a la preferencia de las directivas de partidos políticos o de las asambleas generales de escoger en su mayoría a hombres, y no a mujeres, donde en ocasiones juega el rol de popularidad, y no el rol de capacidad y profesionalismo en la rama.
Como se ha podido establecer, a pesar de que la cuota supone un gran avance, este no llega a la paridad en su totalidad, lo que significa que muchas de estas aplicaciones de lo establecido en la norma, versa en un cumplimiento de la misma, mas no en una inclusión de la mujer por su perfil profesional o porque tenga un perfil de incidencia de territorio, que deberían ser las características que primen dentro de la selección de las candidaturas.
Referente a la eficacia de las cuotas, los especialistas ponen de manifiesto que es un posible sesgo manipulable por los movimientos o partidos políticos, debido a que se colocan a las mujeres en distritos o sectores en los que no tienen posibilidad de ganar, por lo que debería existir un proceso de evaluación que se ejecute previo a la imposición de candidaturas, ¿en qué sectores es visible la aceptación de personajes femeninos dentro del espacio político?, y ¿en qué sectores no es aceptable?, de esta forma se puede distribuir equitativamente, se cumple con la cuota pero se promueve también el acceso a la elegibilidad cercana a realidades. (Maniquet, Morelli, y Frechette, 2005)
La mujer en el contexto local, entendiendo a Ecuador como a un país arraigado a la cultura, ha sido vinculada a aspectos privados de labores de cuidado, sin embargo, no es visualizada dentro del espacio público en roles de representación, y la discusión no es por falta de capacidad, es por falta de soporte sociocultural; el espacio en el que se desenvuelve necesita evolucionar y permitir que la mujer participe en igualdad de condiciones que los hombres.
Con base a estos constructos, podría establecerse que las cuotas por parte de las organizaciones políticas siguen siendo una utopía poco alcanzable, que plantean una inclusión de manera ficticia que entorno a la realidad se convierte en un proceso de exclusión que no permite la integración correcta de la mujer en la participación política, derivado a la labor de los partidos políticos que aún mantienen pensamientos arraigados a la supremacía del poder masculino. Por esto es destacable que la forma en la que se comportan los partidos políticos y también el comportamiento que desarrollan los candidatos son factores que pueden ampliar los beneficios o tornarlo todo en una dificultad para que la mujer no pueda ingresar en aspectos de participación eficiente.
Dentro de una encuesta efectuada en el marco de la obtención de información para la presente investigación, realizada con una proporción de la ciudadaniía local de una de las ciudades de la costa ecuatoriana, Portoviejo, con una población aproximada de 244.129 habitantes en 2022, se sacó el proporcional a 0.1%, para tener un total de encuestas de 200 encuestados, quienes justamente sus edades oscilaron en su mayoría entre 18 a 29 años, que según la Ley de Juventudes son considerados jóvenes y corresponden al 30% de población electoral acorde a registros de informes efectuados por el Instituto Internacional Republicano en el año de 2020.
Figura 1. Percepción de la participación en el liderazgo de las mujeres de la población encuestada
Elaboración propia. Fuente propia
La mayoría de población encuestada visualiza que la mujer posee un liderazgo positivo, esta es una pregunta clave de percepción del papel que puede desempeñar la mujer dentro de los espacios de representación, de esta forma es validable la existencia de predisposición de que en procesos electorales la población electoral denominada como jóvenes acorde a las edades y rangos planteados dentro de la Ley de Juventudes, optarían por ejercer su voto de manera consciente, y en relevancia darían la oportunidad de visualizar a la mujer en los espacios de representación, entendiendo que toda persona que desee aspirar a un rol de representación debe encontrarse preparada para la respectiva responsabilidad.
Figura 2. Realidad percibida por la población encuestada respecto a los cargos de liderazgo ejercidos por hombres y mujeres
Elaboración propia. Fuente propia
Respecto a la participación de hombres, mujeres o que se visualiza a los dos dentro de los roles de liderazgo en el cantón Portoviejo, es visible que tanto hombres como mujeres se encuentran en roles de liderazgo, bien sea desde el espacio de la sociedad, como de los espacios de la función pública, en este sentido, tanto hombre como mujer podrían considerarse aptos para ejercer cargos, si su liderazgo está completamente fortalecido.
Figura 3. Realidad percibida por la población encuestada respecto a los cargos de representación popular ejercidos por hombres y mujeres
Elaboración propia. Fuente propia.
Con la aplicación de la cuota, fue posible que se visualice este avance en la igualdad material, pero esto solo ha sido previsto dentro del espectro de las elecciones seccionales pluripersonales, es decir, la elección de concejales, que se conforma en una terna de candidatos de 11 candidatos, 9 son representantes de las parroquias urbanas, y 2 de las parroquias rurales en el Cantón Portoviejo; de lo cual es posible observar la cuota mediante el establecimiento de la paridad, quienes fueron electos su alterno es contrario a su sexo; por ejemplo, si el concejal es hombre su alterna es mujer, y en contraria, si la concejal es mujer su alterno es hombre.
Esta realidad es poco vista en el marco de elecciones unipersonales, siendo visible que dentro de la esfera política de este cantón, quienes se encuentran en los roles de autoridad son hombres, tanto en los niveles de gobierno de alcaldía como de prefectura.
Los resultados que demuestra la encuesta, es la percepción de la ciudadanía, derivado a que en muchas ocasiones en mesas de toma de decisión se encuentran compuestas únicamente por hombres, dejando aisladas totalmente de la participación a la mujer.
Figura 4. Realidad de roles principales percibida por la población encuestada respecto a los cargos de representación popular ejercidos por hombres y mujeres
Elaboración propia. Fuente propia
La perspectiva de visualizar candidatos o candidatas que encabecen listas, se desenvuelve entorno a la posibilidad de las mujeres de ser elegidas; dentro de esta propuesta bajo la cuota es visto la alternancia a la que se hace mención con anterioridad respecto a la participación política de la mujer; si es hombre el que encabeza la lista, el siguiente candidato será mujer; y viceversa.
Figura 5. Tentativa de voto de la población encuestada en las próximas elecciones
Elaboración propia. Fuente propia.
De la figura antes ingresada es posible determinar que, la población encuestada tiene una visión tentativa de cara a las próximas elecciones, parte influyente es que la población encuestada responde a una generación que crece entorno a políticas públicas que desarrollan la igualdad de oportunidades en toda la sociedad, y que se fomenta en el establecimiento de un sistema que promueve los derechos humanos, a modo que, es visible que en su participación procurarán que se refleje la garantía y protección de los derechos.
Por lo que, la investigación arroja resultados importantes, que permiten determinar que la participación de la mujer puede resultar en procesos de exclusión derivado de la sectorización de los grupos etarios, entendiendo de esta forma que los jóvenes tienden a ser pragmáticos en la puesta en marcha de su derecho al voto.
En pleno uso del voto, eligen garantizar la participación de forma equitativa, de 222 personas encuestadas solo 5 determinaron que les gustaría que sus representantes en las próximas elecciones sean hombres en su mayoría, 41 determinaron que deseaban votar por mujeres en su mayoría, y 176 personas que responde a ser la mayoría determinaron su deseo por votar de forma equitativa, tanto por hombres como mujeres, entendiendo que para la elección se realiza una evaluación consciente de propuestas y plan de gobierno.
Derivado del proceso del estudio práctico que se trabajo es posible determinar que la mujer a pesar de encontrarse liderando espacios aún se enfrenta a diferentes situaciones de marginación, donde no solo no se le es permitido el cumplimiento de una función laboral, sino que además de esto se le coartan las libertades de acceso a procesos justos, transparentes y equitativos.
Durante el presente trabajo se ha podido distinguir que Ecuador posee una legislación bastante amplia respecto al establecimiento de herramientas que permiten alcanzar la representación paritaria en el marco de la política ecuatoriana, sus pasos pioneros permitiendo el acceso al sufragio de las mujeres en 2029 cumplirán un siglo, un tiempo significativo donde la normativa ha seguido evolucionando permitiendo que la paridad sea posible en ciertos espacios, pero no en todos.
Aunque 100 años suenan suficientes parece que en Ecuador no lo han sido, es evidente que la discusión no es entorno a la capacidad, aptitud o actitud de las mujeres para ser parte de la política, la discusión gira entorno a la cultura que aún nos sumerge en el pensar que idealizar a una mujer en el poder es sólo eso, una idea mas no una realidad. El ascenso de las mujeres no debe ser un simple cumplimiento de la norma a fin de evitar sanciones, o un eslabón que se debe llenar para presentar la candidatura de un hombre, la presencia de las mujeres se deriva de su representación.
Como fomento de una sociedad que evoluciona de manera articulada con las normas, es posible entender que la paridad como fin último, no es algo que las mujeres han inventado para tener protagonismo, es una herramienta que permite acceder a la igualdad material en cuestión de elecciones y representación en la toma de decisiones, la participación política de las mujeres equivale a un Estado justo, igualitario, y democrático.
Es necesario la reevaluación de las normativas actuales, ampliando su rango de acción en normas- principios que permitan la elegibilidad y normas- reglas que establezcan sanciones a los procesos discriminatorios, entendiendo como principal aporte que el sistema sea funcional, y efectivo.
Con referencia al estudio práctico cualitativo, es necesario promover espacios de sensibilización en las comunidades, y enfatizar en la no normalización de la violencia para permitir la participación de la mujer en la esfera política, entendiendo que, la propia comunidad es quien, en muchas ocasiones por sesgos creados por las estructuras políticas a través de los años, no permiten que se participe de forma principal en los roles protagónicos de representación.
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