Justicia penal juvenil especializada: Una clave para el fortalecimiento de los sistemas procesales en América

Specialized Juvenile Criminal Justice: A key to strengthening Procedural Systems in the Americas


RESUMEN

Se analizó el principio de especialización de los jueces del Sistema Penal Juvenil en Ecuador reconociendo que la falta de jueces especializados en esta área es una problemática persistente en América Latina que plantea desafíos para el fortalecimiento de los sistemas procesales en la región. Se investigó exhaustivamente las prácticas judiciales relacionadas con el Sistema Penal generando una perspectiva integral sobre la situación actual de la especialización judicial en este ámbito. Los resultados revelan que la falta de jueces especializados crea obstáculos sustanciales para la aplicación coherente y eficaz de los postulados de la Doctrina de la Protección Integral contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En Ecuador, se identificaron desafíos específicos relacionados con la estructura multicompetente de los jueces que impacta negativamente en la calidad de las decisiones judiciales y la garantía de los derechos de los adolescentes involucrados en procesos penales. Se concluye destacando la necesidad de implementar medidas que promuevan la especialización de jueces para garantizar la efectividad de los procesos judiciales. Se recomienda la revisión de las estructuras judiciales, así como la implementación de programas de formación continua para garantizar que los jueces estén adecuadamente preparados para abordar la complejidad de estos procesos.

Palabras clave: Adolescente infractor; principio de especialización; proceso penal; Sistema Penal Juvenil

ABSTRACT

The principle of specialization of judges in the Juvenile Justice System in Ecuador was analyzed, recognizing that the lack of specialized judges in this area is a persistent problem in Latin America that poses challenges for strengthening procedural systems in the region. Judicial practices related to the Penal System were thoroughly investigated, providing a comprehensive perspective on the current situation of judicial specialization in this field. The results reveal that the lack of specialized judges creates substantial obstacles for the consistent and effective application of the principles of the Comprehensive Protection Doctrine contained in the Convention on the Rights of the Child. In Ecuador, specific challenges related to the multi-competent structure of judges were identified, negatively impacting the quality of judicial decisions and the guarantee of the rights of adolescents involved in criminal proceedings. It is concluded by emphasizing the need to implement measures that promote the specialization of judges to ensure the effectiveness of judicial processes. It is recommended to review judicial structures and implement continuous training programs to ensure that judges are adequately prepared to address the complexity of these processes.

Keywords: Juvenile offender; principle of specialization; criminal procedure; Juvenile Justice System


Introducción

Se analizó el principio de especialización de los jueces del Sistema Penal Juvenil y los desafíos que enfrentan los sistemas procesales de América Latina, y en particular, la justicia ecuatoriana, para garantizar la aplicación efectiva de los postulados de la Doctrina de la Protección Integral.

El mandato contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, de contar con jueces especializados, encuentra su asiento en el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador vigente desde 2008, que señala:

Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Del mismo modo el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente dispone el principio de especialización en los términos que siguen: “En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales”.

Estos artículos contienen el marco legal que asegura la especialización de jueces en áreas específicas, garantizando así una atención más adecuada a los asuntos relacionados con la familia, la niñez, la adolescencia, y los adolescentes infractores, solo que su aplicación está supeditada a la variabilidad de las necesidades poblacionales al especificar la norma que el número de jueces especializados debe ajustarse de acuerdo con las necesidades de cada cantón, lo cual también ha sido objeto de críticas en razón de la necesidad de garantizar una justicia especializada en el territorio ecuatoriano.

De este modo, la mención de jueces especializados en esta área dentro del texto constitucional, además de constituir un mandato expreso, resalta la importancia de proteger y abordar con la diligencia debida los asuntos relacionados con estos grupos vulnerables dentro del sistema judicial, cumpliendo lo ordenado en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, texto que fuera suscrito y ratificado por Ecuador en el año 1990.

Por su parte, el artículo 255 del Código de la Niñez y Adolescencia promulgado en el año 2003, reconoce la especialización de la justicia en los términos que siguen: “Establécese la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función Judicial, para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código”. En consecuencia, el artículo 259 eiusdem, dispone: “Órganos jurisdiccionales. - La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia está conformada por los Juzgados de Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Adolescentes Infractores”.

Finalmente, el artículo 305 señala que: “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”.

En los términos expuestos, el principio de especialización implica la creación de un sistema con normativas y procedimientos para los adolescentes infractores distintas a los de los adultos, lo que obliga a los Estados suscriptores de la Convención sobre los Derechos del Niño a la designación de funcionarios judiciales capacitados específicamente en cuestiones relacionadas con los postulados de la Doctrina de la Protección Integral y los derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

La necesidad de abordar con rigor científico estos temas radica en despertar conciencia acerca de la problemática que afronta gran parte de la región americana sobre la falta de especialización de los jueces en el proceso penal juvenil en virtud de que esta omisión del Estado plantea desafíos significativos para la correcta aplicación de la justicia en casos que involucran a jóvenes infractores. Por tanto, la ausencia de conocimientos específicos en este ámbito podría resultar en decisiones judiciales que no se ajusten adecuadamente a las particularidades de los procesos penales juveniles, afectando la eficacia y equidad del sistema procesal.

Frente a esto se ha planteado la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo puede la especialización de jueces en el proceso penal juvenil servir como catalizador para el fortalecimiento de los sistemas procesales en la región americana, garantizando una administración de justicia más efectiva y adaptada a las necesidades particulares de los jóvenes involucrados en concordancia con los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño?

Metodología

La investigación se realizó mediante un análisis exhaustivo de la legislación y prácticas judiciales relacionadas con el Sistema Penal Juvenil en América Latina, con un enfoque particular en Ecuador, generando una perspectiva integral sobre la situación actual de la especialización judicial en este ámbito, mediante una investigación de tipo documental y bibliográfica orientada hacia la especialización de jueces en el proceso penal juvenil como elemento clave para potenciar los sistemas procesales en la región.

El estudio se llevó a cabo a través de la selección e interpretación de información específicamente enfocada en la temática abordada. Fue examinada tanto la doctrina como los instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional, utilizando el método analítico de revisión de textos y fuentes documentales pertinentes. El propósito central fue explorar de manera concisa las diversas perspectivas vinculadas con la especialización judicial en el ámbito del proceso penal juvenil, destacando la necesidad apremiante de materializar este principio para fortalecer eficazmente los sistemas procesales.

En consonancia con la orientación proporcionada por Hernández y Mendoza (2018), la metodología documental y bibliográfica no solo facilitó el análisis crítico de diversas fuentes esenciales para la construcción del marco teórico, sino que también contribuyó significativamente a lograr una comprensión más profunda de los desafíos y cuestiones planteados en la investigación.

Resultados y discusión

El principio de especialización judicial en la Justicia Juvenil como una demanda de orden supranacional

Según Barbirotto (2015), la justicia penal juvenil se origina como un sistema especializado en respuesta a una demanda de orden supranacional. En este contexto, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce al adolescente como sujeto de derechos, exigiendo garantías constitucionales para asegurar su proceso de formación en los procesos que se le siguen. Los postulados de la Doctrina de la Protección Integral abogan por la creación de una justicia especializada y flexible para juzgar a individuos menores de 18 años, reconociendo la adolescencia como una etapa que facilita la rehabilitación del infractor, especialmente con intervenciones oportunas y adecuadas a su condición de sujeto en desarrollo.

Por esta razón, la Convención sobre los Derechos del Niño compromete a los Estados parte a adoptar medidas apropiadas para fomentar la creación de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas destinadas a los adolescentes acusados de infringir las leyes penales, conforme se desprende de los artículos 37 y 40 de este texto.

De igual modo, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil adoptadas en el año 1990, en particular la N° 52, expresamente señala; “Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes”, de ahí la necesidad de garantizar un sistema especializado para su atención. 

El principio de especialidad es respaldado de igual modo por las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas en el año 1985, que exigen la selección y capacitación especializada de magistrados para abordar delitos juveniles, cuando en la regla 2.3 expresa “En cada jurisdicción nacional se procurará un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de justicia de menores”.

El Comité de Derechos del Niño, a través de sus Observaciones Generales Nº 10, N° 13 y la N° 24, proporciona recomendaciones concretas para fortalecer el sistema de justicia juvenil. Destaca la importancia de contar con unidades especializadas en diversos ámbitos, tales como la policía, judicatura, sistema judicial, fiscalía y defensores, con el objetivo de garantizar un enfoque especializado y adecuado para la justicia relacionada con los jóvenes.

También sugiere la creación de tribunales especializados en materia de adolescentes infractores, así como la creación y aplicación de leyes, procedimientos y garantías específicas con el propósito de promover y salvaguardar los derechos y el bienestar de todos los jóvenes.

Bajo esta línea argumentativa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece en su artículo 14.4, que: “En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social”. En sintonía con esto la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 5.5 que “Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011) refiere con respecto a la especialidad en justicia juvenil:

85. Así pues, la especialización requiere leyes, procedimientos e instituciones específicos para niños, además de capacitación específica para todas las personas que trabajan en el sistema de justicia juvenil. Estos requisitos de especialización se aplican a todo el sistema y a las personas que en él laboran, incluyendo al personal no jurídico que asesora a los tribunales o que ejecuta las medidas ordenadas por los tribunales, y al personal de las instituciones en las que se mantiene a los niños privados de su libertad. Los requisitos de especialización también se aplican a las fuerzas policiales cuando entran en contacto con los niños y las niñas. (p.24)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva -17/2002 respalda esta obligación al señalar “…al decidir sobre controversias o situaciones que involucren niños y adolescentes, debe buscar preservarse la especialidad de los organismos encargados de esta tarea…” (p. 44). Continua este texto en el párrafo 96 precisando que: “Es evidente que las condiciones en las que participa un niño en un proceso no son las mismas en que lo hace un adulto. Si se sostuviera otra cosa se desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los niños, con grave perjuicio para estos mismos” (p.73).

La competencia y el profesionalismo se destacan como elementos clave para limitar el uso excesivo de facultades discrecionales de los jueces en casos de jóvenes en conflicto con la ley penal, según lo enfatizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay, sentencia emitida el 2 de septiembre de 2004, y “Mendoza y otros Vs. Argentina, sentencia emitida con fecha 14 de mayo de 2013.

En ambas decisiones se reconoce, grosso modo, la importancia de abordar de manera diferenciada y específica los asuntos relacionados con los niños y adolescentes, especialmente aquellos vinculados a la conducta delictiva. Así, la creación de órganos jurisdiccionales especializados es un signo distintivo de los países que se han comprometido con el cumplimiento de los postulados de la Doctrina de la Protección Integral.

En esta senda transita el Ecuador. En efecto, el artículo 259 del Código de la Niñez y Adolescencia regula la Administración de Justicia Especializada la cual está compuesta por los Juzgados de Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Adolescentes Infractores. Con esto se crea una estructura especializada en el sistema judicial ecuatoriano para abordar asuntos relacionados con la niñez y adolescencia, reconociendo la importancia de órganos jurisdiccionales específicos para este fin.

Respecto al principio de especialización de los jueces es relevante destacar el contenido del artículo 17 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el año 2014, que señala el ámbito material de la ley penal, al disponer:

Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia, y en materia de usuarios y consumidores.

En el contexto de la niñez y adolescencia, la mención específica al uso de procedimientos y penas implica que hay áreas del derecho penal que requieren una consideración especializada cuando se trata de adolescentes. En estos casos, se reconoce la necesidad de un enfoque diferenciado debido a la naturaleza específica del sujeto y de los delitos cometidos por este grupo etario.

Se reconoce que, el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que los adolescentes son penalmente inimputables pero estos no serán juzgados por jueces de adultos ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales sino bajo las reglas contenidas en este texto especializado.

Así, la Defensoría Pública del Ecuador (2016) en su Guía Práctica para el litigio en Justicia penal Juvenil respecto del principio de especialidad expresa la necesidad de que se brinde la debida “capacitación a los operadores que intervienen en el juzgamiento de adolescentes y funcionarios encargados de la ejecución de medidas socioeducativas” (p. 16). Reconoce además que el Código de la Niñez y Adolescencia diferencia los objetivos de la intervención estatal en esta materia, subrayando que: “Existe abundante evidencia normativa y jurisprudencial de que la especialización que favorezca estos objetivos requiere órganos especializados (tanto en su previsión normativa como en la especialización de sus operadores) …” (p. 17).

En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia N° 9-17-CN-19 de fecha 09 de julio de 2019, que analiza la garantía de imparcialidad judicial y el principio de administración de justicia especializada en el juzgamiento de adolescentes infractores, entre otros efectos, establece un plazo razonable para que formen a los operadores de la Justicia Especializada para Adolescentes Infractores. En virtud de que en criterio del Pleno de la Corte Constitucional:

42 Un operador es especializado en adolescentes infractores si es que tiene algunas capacidades: (1) conocimiento sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes (doctrina de la protección integral); (2) comprensión de la distinción entre la justicia adolescentes infractores y las otras formas de hacer justicia, en particular la justicia penal de adultos; (3) compromiso con los fines del proceso de adolescentes infractores (p. 7).

Luego que en la aludida sentencia se desarrollan cada una de estas capacidades que identifican a los jueces especializados, termina por detallar un conjunto de reglas que serán cumplidas hasta que el Consejo de la Judicatura disponga el número suficiente de juzgadores especializados y garantice de forma progresiva el derecho de los adolescentes a ser juzgado bajo un Sistema Penal que cumpla con esos estándares. 

Todas estas previsiones conducen la mirada hacia la psicología evolutiva donde se argumenta que el adolescente en conflicto con la ley está en desarrollo y aún no ha internalizado completamente las normas sociales, lo cual lleva a Barbirotto (2015) a enfatizar que esto no implica incapacidad para discernir, abogando por un enfoque de la sociedad que desplace el castigo (ius puniendi) por la corrección (ius corrigendi), priorizando la identificación de factores y carencias que influyen en su conducta y promoviendo su integración social. En este sentido se debe desarrollar el abordaje del adolescente en conflicto con la ley penal, concediendo razón a los argumentos proferidos por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.

Perspectivas de fortalecimiento judicial bajo un enfoque especializado de la Justicia Juvenil en Ecuador

Frente a lo señalado, en Ecuador se asume un sistema de jueces multicompetentes en muchas localidades del territorio y en distintas materias. Estos jueces son los encargados de administrar justicia en causas que versan en la vía penal, civil, laboral, tránsito, garantías penitenciarias, familia, niñez y adolescencia, adolescentes infractores, entre otros asuntos. 

Para Ortega (2018) el juzgamiento de adolescentes infractores tiene características particulares que lo distinguen de otros procesos, por esta razón este grupo etario tiene el derecho de acceso a una justicia especializada, tal como está contemplado en el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador, no obstante, detalla:

las causas ingresadas y resueltas, en la Unidad judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de Santo Domingo (UJ FMNA), como en la Unidad Judicial Multi competente del cantón La Concordia, así como en la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas durante el 2019, donde se reflejan 191 causas ingresadas, de las cuales 175 fueron resueltas (p. 31).

Como expresan Plaza & Zamora (2020) el sistema multicompetente debe ser analizado como una vulneración al principio de especialidad, que está regulado en el texto constitucional y en el artículo 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, destacando que “afecta a los principios de la administración de justicia, principios cuyo rango constitucional prohíbe que normas de menor jerarquía se contrapongan al mandato constitucional” (p. 1158).

Precisamente, esta afectación de principios constitucionales se convierte en un claro desafío para la correcta Administración de Justicia, circunstancia que permea por igual a los Sistemas Procesales de América Latina, en particular, aquellos que asumen el compromiso con la comunidad de naciones de garantizar los postulados de la Doctrina de la Protección Integral y el interés superior del niño y el adolescente a través de jueces especializados en esta área.

La Corte Constitucional del Ecuador, en la aludida sentencia N° 9-17-CN-19, declara que: “no es ajena a la realidad institucional de la Función Judicial, a las limitaciones presupuestarias, a la demanda de casos que exigen justicia especializada, a la falta de condiciones para el ejercicio de derechos sea adecuadamente satisfecho” (p. 11), al tiempo que asegura la “existencia de condiciones que impiden el ejercicio de derechos garantizados en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos de los niños y adolescentes” (p. 11).

Se disponen, en la decisión que antecede, una serie de medidas que a corto y a largo plazo podrían coadyuvar a evitar la vulneración de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, entre estas unas reglas para el conocimiento de los jueces (multicompetentes) en cada una de las etapas del proceso penal juvenil, hasta tanto se garantice la especialización de los jueces, y la otra, un plan de formación continua de los operadores de justicia.

COMO RESULTADO Los problemas derivados de esta decisión radican en el desconocimiento de las implicaciones prácticas que ocasiona la falta de especialización de los jueces, que impide examinar aquellos efectos que trae aparejado la existencia de profesionales del derecho mejor capacitados o especializados en estos asuntos que los propios operadores de justicia.

La designación de jueces especializados se torna fundamental para abordar de manera apropiada las conductas de los adolescentes infractores y para representar de manera adecuada a la Función Judicial en la prestación de este servicio tan vital para la sociedad. En este sentido, el Consejo de la Judicatura debería dirigir el enfoque de la justicia especializada también hacia los jueces de primera instancia, ya que la diversidad de conocimientos de un juez multicompetente podría generar un caos jurídico, y por tanto, al priorizar la especialización, se busca lograr una mayor eficacia en la Función Judicial.

Otro asunto que es necesario tener en consideración es que, aunque un juez pueda contar con una especialización en temas de familia, o de niñez y adolescencia, no es apropiado para juzgar los asuntos penales, entre otros ejemplos. Por lo tanto, consideramos imperativo que la Función Judicial comience por eliminar los juzgados multicompetentes, que se convierten en verdaderos obstáculos para garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, y se designe al menos un juez penal especializado en adolescentes infractores en cada Unidad Judicial.

Aunado a esto, el Consejo de la Judicatura, debe adoptar una política de justicia, que como señala el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponga de una cantidad de jueces que puedan ofrecer un servicio de calidad, abarcando a toda la población, cumpliendo con el mandato de adoptar: “políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional”.

Un aspecto para destacar respecto de los juzgados multicompetentes, lo revelan Mendoza & Vélez (2022), quienes señalan que la noción de que se trata de una ampliación de competencias resulta algo discutible, ya que, dada la connotación de la disposición, parece más bien ser una prorrogación de competencias. En este sentido, concluyen que la Función Judicial debería establecer y promover el cumplimiento del principio de especialidad, lo que garantizaría una administración de justicia más adecuada. Enfatizando que “la multicompetencia afecta la administración de justicia en el Ecuador, por lo que resulta pertinente que se vuelva al principio de especialidad consagrado en la Constitución del Ecuador” (p. 7).

Finalmente, como expresa la doctrina calificada, representada por Duce (2009):

los principales aspectos en donde el principio de especialidad se traduce en diferencias significativas de reforzamiento o ampliación de garantías del debido proceso son cuatro: El fortalecimiento de la libertad y las mayores restricciones a su privación en el proceso; exigencias más estrictas respecto a la extensión temporal del proceso; mayores resguardos al derecho de defensa (en diversas manifestaciones); y, exigencias más estrictas para la renuncia de derechos del debido proceso (pp. 84-85).

En conjunto, estos elementos resaltan cómo el principio de especialidad influye en varios aspectos para garantizar de manera más robusta los derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con la ley penal durante el curso del proceso legal, lo cual está en perfecta sintonía con los postulados de la Doctrina de la Protección Integral.

Se reitera lo señalado por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador lo mencionado por Legarda (2019) cuando registra que:

Un nudo crítico para el fortalecimiento de este programa es, sin duda, la debilidad institucional y de articulación del sistema de protección integral en lo local, así como el desconocimiento de los miembros de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos (JCPD) y del sistema de administración de justicia sobre enfoque de derechos, protección especial y determinación del interés superior del niño (p. 9).

Estos problemas que, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, estima como estructurales en la administración de justicia, permiten reflexionar acerca de la falta de especialización de los jueces como un factor que impide la garantía de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Al mismo tiempo se puede inferir la incapacidad del Estado para procesar y penalizar a adolescentes infractores según los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

En este escenario, se podría sostener que esta situación afecta el derecho constitucional al debido proceso de los adolescentes en conflicto con la ley penal, todo lo cual se vincula con las limitaciones estructurales y presupuestarias que enfrenta la administración de justicia.

Por esta razón se subraya que el principio de especialidad conlleva notables mejoras y ampliaciones en las garantías del debido proceso en el Sistema Penal Juvenil, manifestándose en la salvaguarda de la libertad, en el establecimiento de exigencias más estrictas en cuanto a la duración temporal del proceso, asegurando una administración de justicia más ágil y eficiente, pero también, se fortalece el derecho de defensa en sus diversas manifestaciones.

Por esto, se destaca la importancia de implementar políticas económicas que permitan una gestión eficiente del presupuesto, optimizando los recursos disponibles, así como una planificación y programación adecuadas de las inversiones en infraestructura física y operacional, conforme a un plan de política judicial que coadyuve con estos propósitos.

Los jueces especializados como medida para modernizar los Sistemas Penales Juveniles en América Latina

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011) expresa su preocupación con respecto a la aplicación del principio de especialización en la región, en especial de aquellos países “en los cuales es posible excluir a personas menores de edad del sistema de justicia juvenil, permitiendo que sean juzgados por tribunales para adultos” (p. 24), tomando como ejemplo las prácticas de Estados Unidos de América, Antigua y Barbuda, Jamaica y Surinam.  

En estricta relación con el principio de especialidad, un caso emblemático para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011) lo relata en el párrafo 42, cuando señala lo siguiente:

En Argentina, aunque el Decreto 22.278 establezca que un niño, niña o adolescente menor de 16 años no pueda ser considerado responsable por infringir leyes penales, la Comisión observa que dicha norma permite un tratamiento igual al de los adultos a personas que cometieron algunos delitos entre los 16 y los 18 años.  Si bien la autoridad judicial se encuentra facultada para no imponer una sanción penal, o para reducirla al grado de tentativa, la norma permite, a discreción del juez, la imposición de las sanciones previstas en la normativa penal ordinaria ejecución de sentencia.  Este tratamiento no diferenciado puede resultar incompatible con el principio de proporcionalidad de la pena y con el juicio de reproche del menor que debe subyacer a toda conducta cometida por un o una adolescente conforme al interés superior del niño (pp. 12-13).

De la anterior cita es fácil colegir que la falta de diferenciación podría resultar en una vulneración del principio de especialidad y, por ende, afectar al derecho al debido proceso de los adolescentes involucrados en el sistema legal, con el agravante de que el Decreto 22.278 remite a los niños infractores a la normativa aplicable a los adultos en lo que respecta a la determinación de penas y la posibilidad de excarcelación.

Esta disposición implica que las personas menores de edad pueden estar sujetas a las penas máximas previstas en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, que incluyen la prisión y reclusión perpetuas, tal y como lo establece el párrafo 88 del aludido informe, lo cual es contrario a toda la lógica de la Doctrina de la Protección Integral, destacando que la mayoría de los Estados suscriptores han acogido las medidas de carácter socio-educativo por encima de las penas, mostrando el talante correctivo, restaurativo y rehabilitador que designa al Sistema Penal Juvenil.

Esta situación refuerza la idea de una falta de especialidad en el tratamiento legal de los adolescentes que han cometido delitos, ya que se le somete a un régimen diseñado para adultos, sin considerar plenamente sus circunstancias y necesidades específicas. Además, la posibilidad de imponer penas tan severas como la prisión perpetua a personas menores de edad plantea interrogantes sobre la proporcionalidad y la adecuación de las sanciones, así como la garantía del interés superior del niño en el sistema legal.

Advierte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011) otro problema que afronta la Justicia Penal Juvenil, al señalar que en varios países de la región americana, aunque cuentan con jueces especializados, es frecuente observar que fuera de las ciudades principales la designación o capacitación específica de estos operadores judiciales para atender estos casos es limitada, lo cual afecta el grado de especialización del sistema jurídico.

Del mismo modo, en muchos Estados o Provincias, especialmente en aquellos poblados alejados de la capital o de las ciudades principales, los adolescentes infractores son procesados por jueces ordinarios. De hecho, es común que el mismo juez que maneja otros asuntos conozca también los casos relacionados con la justicia juvenil, o, en el caso de contar con un juez de lo familiar, este último se encargue de los asuntos concernientes a los infractores, como ocurre en Ecuador.

En el contexto jurídico chileno, Langer y Lilo (2014), explican que la Ley de Responsabilidad del Adolescente regula que todos los operadores del Sistema deben estar especializados:

Sin embargo, más allá de estas capacitaciones, no existe una especialización orgánica dado que los actores que intervienen en casos de adolescentes (tribunales, fiscales, defensores, policías), aun cuando especialmente capacitados, son los mismos que los del sistema penal para adultos (p. 717)

Concluyen ambos autores que: “la reforma a la justicia penal adolescente sugiere que esta ha probablemente tenido un impacto en este incremento en la privación de libertad de adolescentes en Chile” (p. 736). Estos datos sugieren una relación entre la falta de especialización y el aumento de la privación de libertad de adolescentes en Chile, lo cual trae aparejado otras implicaciones para el Sistema de Justicia Penal.

Es importante resaltar que en el caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2004) rotulado “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, este organismo concluye que:

el Estado, al no establecer un órgano jurisdiccional especializado para niños en conflicto con la ley hasta el 2001, ni un procedimiento diferente al de los adultos que tuviera en consideración de manera adecuada su situación especial, violó los artículos 2 y 8.1 de la Convención, ambos en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma, respecto de los niños que estuvieron internos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001 (párrafo 213).

Se constata que el Estado ha incurrido en una flagrante violación de los derechos y garantías de los adolescentes en conflicto con la ley al no establecer un órgano jurisdiccional especializado hasta el año 2001 y al no implementar un procedimiento diferenciado que tuviera en cuenta adecuadamente la situación especial de estos, por tanto se declara la responsabilidad del Estado por no haber cumplido con sus obligaciones internacionales de garantizar una justicia especializada y adecuada para este grupo, ordenando la adopción de medidas correctivas para asegurar el respeto de los derechos de este grupo etario en el futuro.

En Uruguay, ilustra Morás (2019) que la realidad está marcada:

por el deterioro de garantías, vulneración de derechos y regresividad de las normas se hace particularmente notoria en el campo de los adolescentes infractores. Uno de los aspectos medulares de la justicia juvenil, es constituir una rama especializada que se caracteriza por poner especial consideración en las peculiaridades de la población sobre la cual interviene (p.9).

Sin embargo, se constata una negligencia estatal en el caso de niños y adolescentes sobre la garantía de una justicia especializada que persiste a lo largo del tiempo, a pesar de los marcos legales internacionales y nacionales que establecen que estos deben recibir una protección especial, las limitaciones prácticas para el ejercicio de derechos llevan a cuestionar profundamente la legitimidad del Estado para aplicar plenamente el ius puniendi.

Estos resultados revelan que la falta de especialización de los jueces crea obstáculos sustanciales para la aplicación coherente y eficaz de los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y el cumplimiento de los postulados de la Doctrina de la Protección Integral. Por el contrario, como señala Doménech y Mora (2015):

la especialización mitiga el riesgo de que en ese ámbito se dicten decisiones contradictorias o incoherentes, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica e igualdad de los justiciables, y evita allí los conflictos y las disfunciones que las contradicciones e inconsistencias jurisprudenciales suelen provocar (p. 12).

Así, los desafíos específicos relacionados con la estructura multicompetente de los jueces en Ecuador sugieren un impacto negativo en la calidad de las decisiones judiciales y la garantía de los derechos de los jóvenes involucrados en procesos penales. De igual modo, la distribución geográfica del sistema de justicia juvenil se revela como un aspecto esencial para evaluar la capacidad del Estado en procesar y sancionar a adolescentes infractores de acuerdo con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

Es fácil colegir que esta situación podría estar en contradicción con el principio de especialidad, impactando potencialmente en el derecho constitucional al debido proceso de los adolescentes involucrados, entendiendo con Ávila (2010) que “los derechos de protección son un buen puente para luego tratar el tema de las garantías constitucionales. Los derechos de protección son una herramienta para remover los obstáculos que se presentan cuando los demás derechos son ejercidos (p. 108).

Es decir, el derecho al debido proceso permite asegurar al enjuiciado el cumplimiento de todas las garantías constitucionales, mismas que designan al Estado garantista y legitiman su actuación, en efecto, es legítimo el desempeño del Estado: “solo si cumple con los objetivos que constan en los principios determinados en la parte dogmática, que no son otros que los derechos humanos y que establecen límites constitucionales a todos los poderes” (p. 185), de ahí que la Función Judicial tiene el deber de formular y ejecutar políticas de justicia coherentes con el mandato dispuesto en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 

Conclusiones

Se concluye destacando la necesidad urgente de implementar medidas que promuevan la especialización de los jueces en el Sistema Penal Juvenil, reconociendo que esta omisión del Estado compromete la efectividad de los procesos judiciales y socava los principios esenciales de la Doctrina de la Protección Integral.

La ausencia de jueces especializados en el Sistema Penal Juvenil evidencia una negligencia estatal en la protección de los derechos y garantías de los adolescentes en conflicto con la ley penal, contradiciendo su compromiso internacional de proporcionar protección especial a este grupo. A pesar de haber transcurrido más de tres décadas desde la adopción de la Convención de los Derechos del Niño y más de una década desde la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, aún persisten limitaciones prácticas que obstaculizan el ejercicio de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Estos aspectos generan serias dudas sobre la legitimidad del Estado para aplicar plenamente el ius puniendi en el marco del garantismo penal.

Como se registró, la falta de especialización de los jueces en América Latina, y particularmente en Ecuador, presenta obstáculos significativos para la aplicación coherente y eficaz de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Doctrina de la Protección Integral, reconociendo que la especialización, contribuye a evitar decisiones contradictorias, promoviendo la seguridad jurídica e igualdad para los justiciables.

Los desafíos específicos vinculados a la estructura multicompetente de los jueces en Ecuador sugieren un impacto negativo en la calidad de las decisiones judiciales y la protección de los derechos de los jóvenes involucrados en procesos penales. Además, la distribución geográfica del sistema de justicia juvenil emerge como un aspecto esencial para evaluar la capacidad del Estado en procesar y sancionar a adolescentes infractores según los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

Se recomienda la revisión y reforma de las estructuras judiciales multicompetentes, así como la implementación de programas de formación continua para garantizar que los jueces estén adecuadamente preparados para abordar la complejidad de estos procesos cumpliendo con los postulados de la Doctrina de la Protección Integral.

En consecuencia, la especialización de los Jueces del Sistema de Justicia Penal Juvenil sirve como catalizador para el fortalecimiento de los sistemas procesales en la región americana al garantizar una administración de justicia más efectiva y adaptada a las necesidades particulares de los jóvenes involucrados.

Por el contrario, la falta de jueces especializados en el Sistema Penal Juvenil revela una tendencia negligente por parte del Estado que ocasiona la permanente vulneración de los derechos de los adolescentes. Esta circunstancia pone en tela de juicio su legitimidad para aplicar el ius puniendi conforme con los postulados del garantismo penal.

Conforme con lo expuesto, la especialización de jueces permite cumplir con las obligaciones internacionales, especialmente aquellas establecidas por la Convención sobre los Derechos del Niño, y mejorar la calidad y coherencia de las decisiones judiciales en casos que involucran a jóvenes en conflicto con la ley penal.

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