Yina María Vélez Triviño
Universidad San Gregorio de Portoviejo
ymvelez@sangregorio.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-0710-4105
Michael Josué Bravo Mendoza
Universidad San Gregorio de Portoviejo
e.mjbravo@sangregorio.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-8271-2105
* Producto científico del Proyecto “Estatus migratorio, acompañamiento y regularización de personas extranjeras en el Ecuador”, aprobado en Resolución USGP N° 021-01-2022 del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dirigido por la Ab. Cristina Vera Mendoza Mgs., Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En el estudio se contextualiza la problemática de la movilidad humana, particularmente en el contexto ecuatoriano, con el propósito de identificar medidas efectivas para garantizar un retorno digno y humano de los extranjeros. En el marco de un enfoque cualitativo aplicado al campo jurídico, se aborda bajo el método analítico-deductivo la complejidad de la política migratoria ecuatoriana en consonancia con los principios que informan los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador texto que tiene un amplio reconocimiento por su carácter garantista. Los resultados de investigación resaltan las implicaciones legales y los desafíos que enfrenta el Estado ecuatoriano en la aplicación e interpretación de las políticas migratorias, con especial énfasis en el retorno seguro de los migrantes. Se concluye que Ecuador tiene un imperativo ético-constitucional de formular políticas públicas que salvaguarden los derechos constitucionales de las personas en condición de movilidad humana, promoviendo la cooperación internacional y la adopción de parámetros que aseguren un retorno digno y humano.
Palabras clave: Derechos humanos; movilidad humana; política migratoria; retorno seguro
The study contextualizes the issue of human mobility, particularly within the Ecuadorian context, with the aim of identifying effective measures to ensure a dignified and humane return of foreign nationals. Within the framework of a qualitative approach applied to the legal field, the complexity of Ecuadorian migration policy is examined using the analytical-deductive method, in line with the principles enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador, which is widely recognized for its protective character. The research findings highlight the legal implications and challenges faced by the Ecuadorian State in the application and interpretation of migration policies, with a special emphasis on the safe return of migrants. The conclusion is that Ecuador has an ethical-constitutional imperative to formulate public policies that safeguard the constitutional rights of individuals in conditions of human mobility, promoting international cooperation and the adoption of standards that ensure a safe and dignified return of migrants, compatible with international human rights standards and the principles of the constitutional state of rights and justice.
Keywords: Human rights; human mobility; migration policy; safe return
La movilidad humana ha sido una característica inherente de los seres humanos desde tiempos inmemoriales. Las personas han emigrado en busca de mejores oportunidades de vida, para poblar otros lugares del mundo, o para escapar y sobrevivir a las amenazas causadas por el hombre o la naturaleza. Así se desprende del informe “World Migration Report 2020” publicado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el cual proporciona una visión general de las tendencias y patrones históricos de la migración humana, destacando que el fenómeno de la movilidad ha sido una constante en la historia de la humanidad, y que ha estado motivada por factores económicos, sociales, políticos y ambientales (International Organization for Migration, 2020).
Por su parte, desde finales de 1990, hasta la actualidad, el Ecuador ha enfrentado diversos procesos migratorios complejos que han requerido la adaptación de su institucionalidad y la creación de políticas públicas a nivel nacional. Ahora que el Ecuador se ha convertido en un país de tránsito, destino y refugio para personas en movilidad humana, ha tenido que intensificar su trabajo y construir un marco legal e institucional adecuado para proteger los derechos y la seguridad de estos grupos prioritarios (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, 2018, p. 1).
Tomando en consideración ambos aspectos, subrayamos que el estudio tiene como objeto precisar la obligación constitucional del Ecuador relativa al respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas migrantes al formular políticas y leyes migratorias. Reconocemos que, aunque los Estados tienen el derecho de controlar sus fronteras y definir los requisitos de ingreso, no deben olvidar que los derechos y libertades se derivan del pleno reconocimiento de la dignidad humana.
Como señala la Ley Orgánica de Movilidad Humana, aprobada en Ecuador en el año 2007, el reconocimiento de la libertad de tránsito de cualquier persona por todo el planeta implica la portabilidad de sus derechos humanos, independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen.
Por lo tanto, la política migratoria del Ecuador debe contar con un enfoque de derechos humanos que refleje con claridad los postulados contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, mismos que representan las conquistas sociales del denominado movimiento del constitucionalismo andino. Para esto, el país cuenta con un conjunto normativo amplio, cuya pretensión inicial ha sido dar cumplimiento a los compromisos asumidos ante la comunidad internacional.
A pesar de que existe un amplio reconocimiento jurídico con respecto al derecho de los migrantes, uno de los desafíos más importante que enfrenta en relación con la movilidad humana, en la actualidad, es el poder retornar de forma digna y humana a los extranjeros.
En nuestro criterio, esta dificultad surge debido a que no se ha aplicado e interpretado de manera adecuada las políticas migratorias por parte de los funcionarios del Estado ecuatoriano, lo que ha generado malestar e inseguridad entre los migrantes que regresan al país de origen o transitan hacia un tercer país.
En este contexto, el objetivo general de esta investigación es analizar de manera integral la política de retorno de los extranjeros en Ecuador, evaluando los parámetros y estándares necesarios para garantizar un retorno seguro y digno. Este análisis incluirá la identificación de las normativas internacionales y nacionales que rigen el derecho al retorno de los migrantes. La evaluación de las prácticas actuales de los funcionarios estatales en la implementación de estas políticas. La identificación de las brechas y desafíos en la aplicación de las políticas de retorno y la proposición de recomendaciones concretas para mejorar la interpretación y aplicación de las políticas migratorias, asegurando que estas respeten y garanticen los derechos humanos de los migrantes.
El objetivo final es desarrollar un marco de políticas migratorias que no solo cumpla con las obligaciones constitucionales de Ecuador, sino que también asegure que los derechos y libertades de los migrantes sean plenamente reconocidos y respetados, promoviendo así un retorno digno y seguro para todos los extranjeros.
La metodología utilizada en esta investigación se basa en el método teórico-jurídico, el cual permitió organizar, analizar e interpretar todo el acervo bibliográfico y doctrinal colectado durante el estudio. Este enfoque se justifica por la necesidad de comprender de manera profunda y crítica las normativas, políticas y prácticas relacionadas con el retorno de migrantes en Ecuador, así como los derechos humanos involucrados.
Para llevar a cabo este análisis, se consultaron diversas fuentes secundarias, incluyendo libros, artículos académicos, informes de organizaciones internacionales y documentos legales. Estas fuentes se adaptaron al nivel descriptivo y al carácter cualitativo de la investigación, permitiendo obtener y puntualizar las características y rasgos específicos de la población migrante en estudio.
En este sentido, Carbonell (2004) destacan la importancia de un análisis sistemático y riguroso en la investigación jurídica, lo cual fue aplicado en este estudio para contextualizar las políticas de retorno dentro de un marco más amplio de movilidad humana y derechos humanos. Además, se consideraron los aportes de Fix-Zamudio y Valencia (2010) sobre la teoría de la argumentación jurídica y su relevancia en la interpretación de las normativas migratorias.
En cuanto al estudio de la migración, se incorporaron las perspectivas de Castles y Miller (2009), quienes subrayan la importancia de un análisis histórico y comparativo en los estudios migratorios. También se consideraron los trabajos de Arango (2000) sobre las dinámicas migratorias y las estructuras de poder que influyen en la implementación de políticas migratorias.
Asimismo, se incluyeron los principios establecidos en el "World Migration Report 2020" de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que proporciona una base sólida para entender las tendencias y desafíos actuales en la movilidad humana. Este informe fue fundamental para enmarcar la discusión sobre la política de retorno dentro de un contexto global y comparativo.
La movilidad humana es en la actualidad uno de los principales temas en la agenda global, donde más de 281 millones de personas son migrantes que están en busca de nuevas oportunidades para construir una vida plena y digna. Sin embargo, no todos los desplazamientos migratorios ocurren en las mismas condiciones, debido a que se trata de un fenómeno complejo y multi-causal que involucra el desplazamiento de personas dentro de un territorio o a través de fronteras, ya sea de forma permanente, temporal o circular; de manera voluntaria o no, y está influenciado por una variedad de factores socioeconómicos, laborales, educativos y políticos.
En este contexto, los Estados de origen, tránsito y destino migratorio desempeñan un papel crucial. Dado el actual momento de la globalización, un mismo Estado puede tener las tres características simultáneamente. Por ejemplo, Ecuador es considerado actualmente como un país que cumple con los tres roles: origen, tránsito y destino migratorio (Zambrano, 2019).
Según la Corte Constitucional en su sentencia No 2120-19-JP/21, “La movilidad humana tiene una especial importancia en la sociedad ecuatoriana” (p. 3), destacando que, desde la crisis social y económica, que tuvo lugar en el Ecuador a finales del siglo pasado, varios flujos migratorios se intensificaron. En este marco, muchos ecuatorianos emigraron a otro país, incluso fuera de la región americana. A la par, también hubo un aumento significativo en el número de personas inmigrantes y refugiadas que llegaban al Ecuador, en un inicio provenientes de Colombia y desde Perú y, después, desde otros países del continente, como Haití, Cuba y Venezuela e, incluso, desde otros continentes como Asia y África.
Particularmente, la crisis humanitaria de Venezuela ha provocado un éxodo migratorio vertiginoso que, desde el 2016 hasta la actualidad, ha conseguido generar dos grandes olas migratorias una entre el 2016 y 2017 y, la segunda, entre el 2018 y 2019. Inicialmente, Ecuador, por su ubicación geográfica, se convirtió en un corredor para millones de venezolanos que se dirigían a países como Chile, Perú y Argentina. Sin embargo, el endurecimiento de las políticas migratorias en otros países de la región, junto con motivos de reunificación familiar y la búsqueda de mejores oportunidades económicas, contribuyó a que muchos migrantes decidieran considerar a Ecuador como país de destino (Banco Mundial, 2020).
De tal manera que, UNICEF (2020) señaló que, “tanto la población venezolana que ingresó al Ecuador hasta agosto de 2019 que no se les solicitaba visa, como la que ingresa hoy día que, si se les solicita, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad” (p. 6). En razón de que estos, al atravesar una crisis profunda y al huir de la violencia e inseguridad que se viven en dicho país, se les dificulta acceder a documentos de identidad o de viaje, lo cual, según la Corte Constitucional del Ecuador, deviene después en limitaciones para acceder a la regularidad migratoria en los países de tránsito o destino.
Del mismo modo, el Banco Mundial (2020), en su libro “Retos y oportunidades de la migración venezolana en Ecuador”, mencionó que:
La mayor parte de los venezolanos registró su ingreso al país, pero más de la mitad de los que se quedaron presenta estatus irregular. A julio de 2019, más del 80 % de las personas que ingresó al país registró su ingreso por un paso oficial, pero un 54 % de los que residen están en situación irregular. Entre los venezolanos que llegaron en 2016, 9 de cada 10 contaba con un documento válido. Sin embargo, la situación de quienes llegaron más tarde fue mucho más precaria [...]. (p.23)
De esta cita del Banco Mundial (2020) se pueden extraer varios aspectos sobre la situación migratoria de los venezolanos en Ecuador, entre estos, que aunque la mayoría de los venezolanos ingresó al país por pasos oficiales, y su entrada fue regular y documentada, más de la mitad que permanecen en Ecuador están en estatus irregular, lo cual esta sugiriendo enormes dificultades en la regularización de su estancia.
Ahora bien, esto se debe a que los venezolanos que llegaron en 2016 tenían una mayor probabilidad de contar con documentos válidos (9 de cada 10). Sin embargo, aquellos que llegaron después del año 2018 enfrentaron mayores dificultades y precariedad en cuanto a su estatus migratorio.
Un dato relevante para este estudio es que, desde julio de 2019, aunque el 80% de los venezolanos ingresaron al país por pasos oficiales, el 54% de los que residen en Ecuador se encuentran en situación irregular, todo lo cual permite ilustrar los desafíos que enfrentan los migrantes venezolanos en Ecuador, y destaca la necesidad de políticas efectivas para la regularización de su estatus migratorio y la protección de sus derechos.
Otro dato significativo que aporta el Banco Mundial (2020) es que “más del 80% de los venezolanos en movilidad reportan poseer un pasaporte con caducidad entre 2019 y 2020” (p. 23). Conforme con esto, una gran parte de los migrantes venezolanos enfrenta desafíos adicionales relacionados con la renovación de sus documentos de viaje, lo que puede complicar aún más su situación migratoria y limitar sus posibilidades de regularización en los países de acogida.
Según Arcentales (citado en Moscoso, 2013), la situación de los extranjeros en condición irregular se ve agravada por la percepción negativa que genera el fenómeno migratorio, lo que conduce a la restricción del desplazamiento de personas y a la violación de los derechos humanos de los migrantes. Esta realidad ha llevado a detenciones ilegales de ciudadanos extranjeros en Ecuador, constituyendo una clara violación de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y su derecho a la movilidad humana, consagrado en el artículo 40.
Del mismo modo, esta situación de irregularidad migratoria tiene un impacto directo en el retorno de los migrantes a sus países de origen, considerando que la falta de documentación válida y el estatus irregular no solo dificultan su integración en el país de acogida, sino que también complican su retorno digno y seguro. Destacamos en este sentido que “más del 80% de los venezolanos en movilidad reportan poseer un pasaporte con caducidad entre 2019 y 2020” (Banco Mundial, 2020, p. 23), lo que añade una capa adicional de vulnerabilidad.
Frente a esto, enfatizamos que la combinación de políticas migratorias restrictivas y la precariedad documental subrayan la necesidad urgente de abordar estas cuestiones para garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de los migrantes.
Ante lo expuesto, Pérez (2017) menciona que en Ecuador, la movilidad humana se ha convertido en un tema de gran importancia para el Estado en virtud de los compromisos asumidos ante la comunidad internacional respecto a la defensa y protección de los derechos humanos. Sin embargo, existen problemas significativos en los procesos de entrega y retorno de personas a sus países de origen, ya que, en la mayoría de los casos, no se cumplen adecuadamente las reglas del debido proceso en relación con los migrantes.
Uno de los aspectos más notorios, surge de la conciliación de los principios contenidos en la Ley de Extranjería, misma que existe desde la década de los 70, de allí es válido afirmar que su anacronismo la hace incompatible con los valores constitucionales actuales, lo que provoca algunas dicotomías legales que, entre otros, afecta los derechos humanos de los migrantes y refugiados.
Así, la problemática del retorno seguro de migrantes es compleja y multifacética, destacando, prima facie, dicotomías y vacíos legales que surgen de la falta de actualización de la legislación migratoria, lo cual es un aspecto medular para comprender el alcance del fenómeno de la inseguridad jurídica de los migrantes en situación irregular en Ecuador. Precisando que esta falta de claridad legal puede llevar a prácticas arbitrarias y a la vulneración de derechos fundamentales.
En segundo lugar, la mirada debe centrarse en los migrantes que han ingresado o que durante su permanencia en el país se encentran con documentación vencida, ya que esto lo coloca en una condición de irregularidad, enfrentándolos a mayores riesgos de explotación, abuso e incluso deportación sin las debidas garantías procesales.
El tercer elemento en el que debe centrarse toda política migratoria coherente con el carácter garantista del Estado constitucional de derechos y justicia es la percepción negativa del fenómeno migratorio y la estigmatización de los migrantes, ya que esta contribuye a un entorno de discriminación y xenofobia.
Esta realidad se agrava para los extranjeros en condición irregular, quienes enfrentan detenciones arbitrarias y discriminación, lo que constituye una violación directa de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. En particular, el artículo 40 de la Constitución garantiza el derecho a la movilidad humana, que debe ser respetado y protegido.
Frente a esto, la falta de un marco legal actualizado y efectivo para la protección de los migrantes y el manejo de su retorno seguro también significa que muchos migrantes enfrentan procedimientos de deportación sin el debido proceso. Esto puede resultar en retornos involuntarios que no consideran las circunstancias individuales de cada migrante, incluyendo los riesgos a los que podrían enfrentarse en sus países de origen.
En sus esfuerzos para abordar estos problemas, Ecuador ha implementado programas de regularización como la Visa de Excepción por Razones Humanitarias (VERHU) en 2019 y la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE) en 2022. Estos programas, de acuerdo con lo que ha expresado el Estado, tienen como objetivo reducir la irregularidad, proteger los derechos humanos, mitigar la discriminación y asegurar el debido proceso.
En tal sentido, Según el Migration Policy Institute, Ecuador implementó programas de regularización para migrantes irregulares, como la Visa de Excepción por Razones Humanitarias (VERHU) en 2019 y la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE) en 2022, señalando el aludido organismo que hasta agosto de 2023, aproximadamente 202,000 inmigrantes se habían inscrito en estos programas y 62,000 recibieron una visa de residencia temporal.
Del mismo modo señala el aludido portal que la Visa de Excepción por Razones Humanitarias (VERHU) proporcionó un estatus legal temporal a los migrantes irregulares, sin embargo, sus estrictos requisitos limitaron el alcance de este programa, beneficiando a unos 50,000 migrantes. Respecto de la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE), esta ofreció una opción de regularización más accesible y comprensiva, precisando que hasta el mes de agosto de 2023, aproximadamente 202,000 migrantes se inscribieron y 62,000 recibieron esta visa.
Como se desprende de lo señalado, estos programas buscan alinear las políticas migratorias de Ecuador con sus obligaciones constitucionales e internacionales de derechos humanos, asegurando que los migrantes en situación irregular puedan regularizar su estatus y evitar detenciones arbitrarias y deportaciones sin el debido proceso.
Ante la falta de contundencia de estos programas, Ecuador, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ha adoptado programas de retorno asistido y reintegración sostenible. Como señala el organismo internacional aludido, estos programas buscan apoyar a los migrantes que no pueden o no desean permanecer en países de acogida o tránsito y desean regresar a sus países de origen a lograr tal objetivo en condiciones seguras.
En relación a este tema, es importante mencionar que la migración de retorno se define, según el glosario de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), como el movimiento de personas que regresan a su país de origen o a su residencia habitual, generalmente después de haber pasado al menos un año en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no, e incluye la repatriación voluntaria.
Trasciende entonces el tema de la reintegración sostenible que como expresa OIM es “aquella en la que los retornados logran autosuficiencia económica, estabilidad social y bienestar psicológico, lo que les permite tomar decisiones migratorias basadas en la elección y no en la necesidad”, lo que nos lleva a considerar la necesidad de implementar efectivamente estas políticas para garantizar que los procedimientos de retorno se realicen con las debidas garantías legales, respetando los derechos humanos y la dignidad de los migrantes.
Podemos colegir de lo planteado que, la falta de políticas de retorno dignas y humanas no solo viola los derechos de los migrantes, sino que también puede tener consecuencias negativas para la cohesión social y la estabilidad regional, por esta razón, es fundamental que Ecuador revise y actualice su legislación migratoria, alineándola con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos, garantizando el debido proceso y la protección de los derechos de los migrantes durante los procedimientos de retorno.
Esto incluye la provisión de asistencia legal, el acceso a información clara y precisa sobre sus derechos, y la consideración de las condiciones en los países de origen para asegurar que los retornos sean verdaderamente seguros y dignos
Puntualizamos que, la vulneración de los derechos humanos compromete la responsabilidad de cada país ante los organismos internacionales. Por ello, Ecuador está obligado a crear medidas efectivas para asegurar el retorno seguro de los extranjeros a sus países de origen o a un tercer país. Lamentablemente, hasta ahora solo se han encontrado principios constitucionales y teorías inejecutables que no garantizan un retorno digno y humano para los extranjeros.
Esto es especialmente preocupante dado que en Ecuador existen diversas organizaciones internacionales dedicadas a proteger el derecho de las personas a migrar, lo cual incluye todas las formas de movilidad, incluido el retorno. Estas organizaciones han asumido la responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos de las personas en situación de movilidad humana, conforme a las disposiciones de la Constitución y los tratados internacionales (Núñez, 2015). Sin embargo, se enfrentan a numerosos obstáculos que limitan su efectividad.
Finalmente, es fundamental destacar que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) de Ecuador es la entidad encargada de garantizar el éxito de los programas de movilidad y retorno. También este organismo del Estado tiene la capacidad de diseñar y ejecutar políticas públicas y planes, como el Plan Nacional de Movilidad Humana, que buscan asegurar un retorno digno, propiciando una reintegración sostenible para los migrantes. Sin embargo, hasta la fecha, la implementación efectiva de estas políticas ha sido insuficiente para el logro de tales objetivos.
No descuidamos en este desarrollo que, aunque el MREMH es el organismo rector, la ejecución de planes como el mencionado requiere el compromiso y la colaboración de diversas instituciones del Estado, cada una dentro de sus competencias. Además, es necesaria la activa participación de la sociedad civil y la academia, en virtud de que son actores estratégicos que pueden complementar y fortalecer estos esfuerzos.
Lo cierto es que, como expresan Pérez et al., (2022) actualmente, Ecuador carece de una política migratoria integral que esté plenamente alineada con su marco constitucional progresista y las diversas condiciones migratorias del país. Por esto, es vital que el país cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, protección internacional y readmisión. Esto incluye evitar las devoluciones en caliente, las expulsiones colectivas y cualquier medida que ponga en riesgo la vida o la integridad de los migrantes. Solo así se puede asegurar un retorno digno y humano para los migrantes.
Debemos asimilar que, además de los programas nacionales, el retorno y la reintegración sostenible de los migrantes requieren una cooperación multilateral y regional efectiva, basada en el respeto mutuo y el diálogo, en tal sentido, los países de origen, tránsito y destino deben coordinar sus políticas y programas para garantizar que los migrantes que retornan lo hagan en condiciones de seguridad y dignidad, y que reciban el apoyo necesario para su reinserción social, económica y cultural. Esta coordinación es esencial para asegurar que los derechos de los migrantes sean respetados y protegidos en todas las etapas de su movilidad.
Queda claro que para garantizar que la migración de retorno sea segura y respetuosa de los derechos humanos, es fundamental que se cumplan ciertos parámetros que, lamentablemente, países como Ecuador no están aplicando adecuadamente.
Esta afirmación encuentra su asidero en la denominada práctica de las “expulsiones en caliente”, donde los migrantes son deportados de manera inmediata sin ser informados de manera expresa y formal sobre los motivos de su supuesta infracción. Además, no se les da la oportunidad de someter su caso a revisión ante una autoridad competente, lo cual es una clara violación del derecho al debido proceso, y así lo ha declarado la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 2120-19-JP/21.
Ahora bien, existe otra práctica distinta a la expulsión en caliente, que también es violatoria de los compromisos asumidos por Ecuador, se trata de la notificación a menores de edad por parte del Ministro de Relaciones Exteriores, exigiéndoles abandonar el país debido a su situación irregular. Estas acciones claramente contravienen el principio del interés superior del niño, protegido tanto por la Constitución ecuatoriana como por la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por el país.
Así, la Constitución de la República del Ecuador establece explícitamente que los procesos migratorios deben ser individualizados y que las expulsiones deben ser una medida de última instancia o última ratio. Sin embargo, las expulsiones en caliente y las notificaciones de abandono del país debido a la condición de irregular de un menor de edad, omiten la revisión individual de cada caso, impidiendo evaluar si los migrantes pueden necesitar refugio o asilo. Este tipo de expulsiones, por tanto, violan el derecho al debido proceso y desatienden las necesidades y derechos específicos de cada individuo.
Específicamente, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador contiene un claro mandato para el Estado y lo obliga a promover y garantizar el principio del interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre los de las demás personas. Este principio, como señalamos está en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, que requiere que todas las medidas concernientes a los niños, tomadas por instituciones públicas o privadas, consideren primordialmente el interés superior del niño.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional del Ecuador es claro, cuando señala que, en los casos de niñas, niños y adolescentes solos, no acompañados o que no cuentan con los requisitos migratorios exigidos para su ingreso y estancia en el territorio ecuatoriano, es razonable y acorde con los estándares internacionales de derechos humanos implementar un procedimiento especial. Este procedimiento debe, al momento del registro de ingreso al territorio ecuatoriano, valorar las condiciones en que migran, determinar sus necesidades de protección, incluyendo la posibilidad de solicitar refugio u otros tipos de protección internacional, y evaluar los posibles riesgos (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Es importante que los funcionarios involucrados con el tema de la movilidad humana reconozcan que el procedimiento especial mencionado en la sentencia No. 2120-19-JP/21 de la Corte Constitucional no debe ser considerado un mero trámite para proceder al ingreso regular de los niños, niñas y adolescentes. Por el contrario, está orientado a la protección de sus derechos y a desestimar los posibles riesgos de violaciones de derechos humanos en su país de origen, de residencia o en el país al que decidan movilizarse debido a la falta de reconocimiento de su estatuto legal.
En efecto, puntualizamos que esta orientación hacia la protección integral está en línea con los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por Ecuador para garantizar la seguridad y el bienestar de la población infanto-juvenil. Por esta razón, subrayamos que, en los casos de expulsión de menores de edad, no se está cumpliendo con esta disposición, ya que se ignoran las protecciones legales específicas destinadas a salvaguardar sus derechos, más aún cuando están en situación de vulnerabilidad.
Lo expuesto apunta a la necesidad de que Ecuador implemente y respete políticas de retorno que cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos. Esto incluye la prohibición de devoluciones en caliente y expulsiones colectivas, así como la garantía de que todas las medidas tomadas respeten la vida y la integridad de los migrantes. Solo así se podrá asegurar un retorno verdaderamente digno y humano.
Asimismo, la migración en la región enfrenta múltiples desafíos que no pueden ser abordados por un solo país de manera aislada. Es fundamental entender que el retorno y la reintegración sostenible de los migrantes requieren una cooperación multilateral y regional efectiva. Los países de origen, tránsito y destino deben coordinar sus políticas y programas para garantizar que los migrantes que retornan lo hagan en condiciones de seguridad y dignidad, y que reciban el apoyo necesario para su reintegración social, económica y cultural.
Un ejemplo reciente que ilustra la complejidad de estos desafíos ocurrió el 21 de noviembre de 2023 en Lima, Perú. En esta fecha, el Estado ordenó realizar un control migratorio antes y después del partido de fútbol entre las selecciones de Venezuela y Perú. Esta medida exigía a todos los asistentes presentar su documento de identidad, una acción dirigida específicamente a abordar la migración irregular. Sin embargo, esta acción reveló un enfoque peligroso al violar derechos humanos fundamentales de los migrantes.
Destacamos que este control migratorio fue dirigido a los venezolanos de manera selectiva, vulnerando derechos como la privacidad y la libertad. Esta acción creó una atmósfera de desconfianza, discriminación y xenofobia, al considerar a los venezolanos sospechosos únicamente por su nacionalidad. Obviamente que, este enfoque contradice los principios del Derecho Penal de autor y pone en evidencia las dificultades que enfrentan los migrantes en situación irregular.
En este caso en particular, existe una alta probabilidad de que su retorno se llevara a cabo sin considerar las necesidades y derechos específicos del individuo, lo que contradice los estándares internacionales de derechos humanos, lo que debe llevar a la reflexión acerca de las formas en las que se deben adoptar estas medidas para asegurar que los migrantes que retornan lo hagan de manera digna y segura.
Toda esta realidad demuestra la urgente necesidad de fortalecer estos mecanismos de coordinación y protección internacional para garantizar un trato justo y humano a todos los migrantes, independientemente de su situación legal.
Los resultados de nuestra investigación subrayan la urgente necesidad de abordar la magnitud del problema del retorno seguro de inmigrantes mediante la gestión de políticas públicas coherentes con los principios del Estado constitucional de derechos y justicia.
Para proteger los derechos constitucionales de las personas en situación irregular en Ecuador, es prioritario establecer medidas específicas y efectivas, entre estas la cooperación internacional es esencial, ya que las fórmulas tradicionales son insuficientes para enfrentar este desafío.
En este orden de ideas, el Estado ecuatoriano debe fortalecer los acuerdos de cooperación con otros países de Latinoamérica, que actúan como países de origen, tránsito y destino. Esta coordinación es fundamental para garantizar retornos en condiciones de seguridad y dignidad, respetando los derechos humanos.
También se torna esencial asegurar que los migrantes tengan acceso a información actualizada y clara sobre los procedimientos de retorno y los servicios disponibles. Esto incluye asistencia durante todo el proceso de retorno, desde la preparación para el viaje hasta la reintegración en el país de origen o en un tercer país de destino.
Bajo este sucinto análisis de la política migratoria ecuatoriana queda en evidencia la urgente necesidad de gestionar políticas públicas que aseguren el retorno seguro de los extranjeros, precisando que, aunque la política migratoria ecuatoriana tiene un enfoque de derechos humanos, su aplicación e interpretación no han logrado garantizar un retorno digno y humano para los migrantes.
Como se ha señalado, la cooperación internacional, la individualización de cada caso y el establecimiento de un protocolo efectivo son fundamentales para asegurar retornos dignos y humanos, en línea con los principios constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos y movilidad humana.
Ahora bien, para cumplir con estos objetivos, el Estado ecuatoriano debe adoptar medidas efectivas para garantizar los derechos humanos y asegurar condiciones de seguridad y dignidad en los retornos. Es necesario que las entidades públicas comprendan la vigencia y aplicabilidad de las leyes para garantizar en el plano real el respeto de los derechos humanos.
Finalmente, bajo el proyecto “Estatus Migratorio” se ha logrado identificar el incumplimiento de los estándares de retorno seguro en Ecuador, subrayando la necesidad de clarificar y aplicar efectivamente las disposiciones legales relacionadas con el retorno de migrantes, como fórmula para lograr la protección de los derechos constitucionales de las personas en situación irregular en Ecuador.
En conclusión, para enfrentar adecuadamente los desafíos de la migración en la región, es imprescindible una colaboración estrecha entre los países involucrados. Solo a través de la cooperación multilateral y la implementación de políticas integrales y respetuosas de los derechos humanos se puede asegurar que los migrantes que retornan lo hagan de manera digna y segura.
Sin embargo, el estudio ha revelado que la falta de un protocolo claro y específico para el retorno seguro de los migrantes resulta en prácticas inconsistentes y, a menudo, en violaciones de los derechos humanos. Para abordar esta problemática, se recomienda que el Estado desarrolle y aplique un protocolo que contemple la individualización de cada caso, evaluando las necesidades y circunstancias particulares de cada migrante, brindando una protección más efectiva de sus derechos y una reintegración sostenible.
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