La Economía del conocimiento como relacionamientos mercantiles propios en Venezuela

The knowledge economy as a mercantile relationship in Venezuela


RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo principal analizar jurídicamente los nuevos relacionamientos mercantiles propios a la economía del conocimiento que se han, materializado en Venezuela. Para llevar a cabo el estudio, se planteó un marco teórico de acuerdo con las teorías de Flores (2001), De la Fuente (2003), Rossi (2017), Torrent (2002), Lundvall (2002), Torrent (2009), Vercellone (2013), Torrent (2016), Pérez (2008), Hayeck (2016); entre otros. La investigación fue de tipo documental y descriptiva, con un diseño no experimental. En cuanto a la técnica de recolección de datos fue la observación documental sobre textos legales y doctrinales relacionados a los nuevos relacionamientos mercantiles propios a la economía del conocimiento en Venezuela. La investigación arrojó como resultados que estas actividades económicas no se encuentran tipificadas en el ordenamiento jurídico venezolano, por cuanto son novedosas y su práctica no conforma una institución consolidada dentro de la praxis mercantil por larga data. Ahora bien, precisando lo anterior, se deben resaltar dentro de estos relacionamientos la participación especial de una nueva era de comerciantes que se valen de herramientas digitales, el know-how y la transferencia del conocimiento para realizar actos de comercio.

Palabras clave: Economía del conocimiento, herramientas digitales, comerciantes, tecnología

ABSTRACT

The main objective of this research was to legally analyze the new mercantile relationships inherent to the knowledge economy that have materialized in Venezuela. To carry out the study, a theoretical framework was proposed according to the theories of Flores (2001), De la Fuente (2003), Rossi (2017), Torrent (2002), Lundvall (2002), Torrent (2009), Vercellone (2013), Torrent (2016), Pérez (2008), Hayeck (2016), among others. The research was documentary and descriptive, with a non-experimental design. The data collection technique was the documentary observation of legal and doctrinal texts related to the new mercantile relationships proper to the knowledge economy in Venezuela. The results of the research showed that these economic activities are not typified in the Venezuelan legal system, since they are new, and their practice does not constitute a consolidated institution within the mercantile praxis for a long time. Now, specifying the above, the special participation of a new era of traders who make use of digital tools, know-how and knowledge transfer to carry out commercial acts should be highlighted within these relationships.

Keywords: Knowledge economy, digital tools, traders, technology

Generalidades

La era tecnológica ha dado un gran dinamismo a la sociedad actual, no solo en el plano personal, o social, sino también económica. Para ello, las herramientas tecnológicas y digitales son de gran importancia, puesto que más allá de ser un derecho, es una obligación propia a toda persona, de incorporarse a este cambio, en aras de transformar la mentalidad en conciencia colectiva; por cuanto esta revolución digital, trasciende a diversas áreas, entre ellas la esfera de la economía.

Esto pareciera indicar, que se está en presencia de una nueva revolución, pero guiada por la innovación que, en el plano del derecho mercantil o comercial implica el traslado de las actividades comerciales tradicionales, al universo, transformando digitalmente las empresas; lo cual, supone una simple estrategia opcional, y, hoy en día se convierte en una necesidad para expandir los mercados.

Particularmente, en Venezuela, es palpable esta realidad, puesto que se evidencia en la actualidad un alto índice de comercialización digital; de acuerdo con los datos estadísticos suministrados por la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (2020), según los cuales se estima para el año 2021 un crecimiento del comercio electrónico en Venezuela por encima del 2.000%.

Resulta entonces, que dan relacionamientos mercantiles dentro del sector económico, que se benefician de la era digital, que constituyen elementos principales el traslado del conocimiento y el Know-How (saber cómo). Esto nos lleva a precisar la relevancia derivada del traslado del conocimiento en el proceso de desarrollo económico, y su incidencia en la producción de bienes y servicios, donde en efecto, juega un papel relevante el “saber cómo”, que a su vez se comporta como herramienta fundamental dentro de la estructura organizacional de una empresa.

Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, resulta importante aclarar, que es posible que un sector de la población venezolana desconozca las diferentes vertientes de la economía, específicamente lo referido a la economía del conocimiento. Esto sin contar la indiferencia por parte del poder legislativo nacional, en torno a legislar sobre dicha rama de actividad.

Es por todo lo antes expuesto se realizar un análisis jurídico sobre los nuevos relacionamientos mercantiles propios a la economía del conocimiento, cuyo propósito inicial es entender como surgen, de qué manera se pueden regular en la legislación venezolana, que figura mercantil se les puede otorgar, y la consecuencia   jurídica que traería consigo, para dar respuesta a dichas interrogantes se plantearon los siguientes objetivos:

Objetivo General

Analizar jurídicamente los nuevos relacionamientos mercantiles propios a la economía del conocimiento.

Objetivos Específicos

Explicar la economía del conocimiento

Constatar el surgimiento de los nuevos relacionamientos mercantiles a partir de la economía del conocimiento.

Identificar la economía del conocimiento y los nuevos relacionamientos mercantiles en la legislación mercantil venezolana.

Ahora bien, consideramos pertinente, que para abordar el punto central del presente trabajo investigativo, es menester desarrollar de manera clara y concisa, algunos aspectos referidos a lo que se entiende por economía del conocimiento, para posteriormente, desarrollar lo referente a la viabilidad jurídico-mercantil en el ordenamiento jurídico venezolano.

Desarrollo

1.- Economía del Conocimiento

Para el estudio de la economía del conocimiento, es imperante citar a Toffler (1970), cuyo criterio, aunque pareciera vetusto, se mantiene vigente en el tiempo, pues a este autor se le atribuyen las predicciones claras sobre la metamorfosis tecnológica de la segunda mitad del siglo XX y la adecuación de las sociedades a dicho cambio. Según su criterio, los países industrializados afrontarían grandes cambios y sus economías pasarían a ser postindustriales y basadas en el conocimiento.

Desde un enfoque similar, Flores (2001) señala que a través de esta economía se vislumbra una considerable reducción del porcentaje de pobreza a nivel mundial, lo cual sería viable implementando procesos educativos cuyo fin perseguido sea la transformación el mundo. Es por ello, que la economía basada en el conocimiento contempla la transformación en el modo de funcionar de la propia economía. En tal sentido, comprende el desplazamiento de la fabricación de objetos a la toma de decisiones, donde el factor de producción primordial son los conocimientos.

De criterio más reciente, Tagliavini (2018), considera que la economía del conocimiento termina de derribar los cimientos del mercantilismo, por cuanto se ha demostrado que la riqueza de una nación no está arraigada a sus recursos naturales ni su producción de bienes materiales. Por el contrario, se apoya la teoría de Tipler (2010, p. 110), según el cual, “lo que el sistema económico produce no son cosas materiales, sino conocimiento inmaterial”.

Un ejemplo claro de ello es la riqueza de Japón en su pequeño territorio cuya naturaleza es poco favorecida.
De acuerdo con Avalos (2017) el conocimiento teórico, se posiciona en el centro de las preocupaciones y problemas de la sociedad, así como también los medios elaborados para dar solución a los mismos, y esto es a lo que ellos denominan “centralidad”, por una parte; y por otra, a lo que denominan como “codificación”, lo cual alude a la aptitud de las personas para exponer los conocimientos obtenidos puedan ser traspasados a otras personas, a fin de transformar dicho conocimiento en una herramienta operativa y funcional, que brinde soluciones a los problemas existentes o futuros.

De este modo, se debe inferir que el conocimiento constituye un factor clave dentro del contexto económico, cuyo valor trasciende el capital financiero, siendo mucho más necesario en los procesos de manufactura, por cuanto la información por sí sola no basta en la producción de bienes y servicios. No así, el capital intelectual que es por demás importante, pues implica métodos, mecanismos, así como formas de abordar y resolver situaciones.

Sociedad del Conocimiento

A los efectos de esta investigación, las sociedades del conocimiento desde ser vistas desde un enfoque empresarial y tecnológico, en el cual, indudablemente infieren factores como la educación, la red y la información. En tal sentido, Flores (2010), plantea que dicho concepto se ha venido adoptando desde finales del siglo XX por parte de los Gobiernos, Administraciones y organizaciones empresariales, para dar paso a la Economía del Conocimiento, conocida en el argot popular como Nueva Economía.

En el mismo sentido, Sanz (2018) explica que esta sociedad tiene más de una faceta según su ángulo de estudio, y con base en ello, se le atribuyen diferentes términos como la sociedad del conocimiento, sociedad de la información, sociedad interconectada, mundo digital, sociedad postindustrial, sociedad informacional, nueva economía, o incluso economía digital.

Así pues, según el autor in comento, al desarrollo de las modernas tecnologías de almacenamiento, procesamiento y transmisión de información, se le atribuye que el ser humano pueda hacerle frente y manejar las ingentes cantidades de datos que se producen.

Consecuentemente, la noción de "sociedad del conocimiento" (knowledge society), tal como estima Hayeck (2017) emergió hacia finales de los años 90; es empleada particularmente en medios académicos, como alternativa que ciertos prefieren a "sociedad de la información". Así pues, según la UNESCO (2015), se adopta el término "sociedad del conocimiento", o su variante, "sociedades del saber", dentro de sus políticas institucionales.

Por otro lado, bajo la perspectiva de Siemens (2010, p. 11):

Los enfoques y modelos educativos están en crisis porque no responden a los nuevos retos sociales de cambio acelerado y cultura de la tecnología. Estos se estructuraron en el contexto de la sociedad preindustrial e industrial. Es importante entonces, construir nuevos enfoques o modelos que respondan al contexto actual y ayuden a transformar la sociedad de la información en la sociedad del conocimiento, considerando al ser humano en su triple dimensión: individual, social y ambiental. Para ello es clave lograr un acuerdo en los ejes claves de la sociedad del conocimiento, base para avanzar en nuevas perspectivas educativas.

El concepto de "sociedad de la información", como construcción política e ideológica, se ha desarrollado de la mano de la globalización neoliberal, cuya principal meta ha sido acelerar la instauración de un mercado mundial abierto y "autoregulado". Esta política, a criterio de algunos doctrinarios como Hayeck (2017), ha contado con la estrecha colaboración de organismos multilaterales como la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para que los países débiles abandonen las regulaciones nacionales o medidas proteccionistas que "desalentarían" la inversión.

En otro sentido, señala Linares (2016, p. 42) que: “Cuanto mayor es la información generada por una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla en conocimiento”. Siguiendo este mismo orden de ideas, Sanz (2018, p. 38) acuñe su criterio entorno a la definición de la sociedad del conocimiento explicando:
Podemos definir la sociedad del conocimiento como aquélla en que los ciudadanos disponen de un acceso prácticamente ilimitado e inmediato a la información, y en la que ésta, su procesamiento y transmisión actúan como factores decisivos en toda la actividad de los individuos, desde sus relaciones económicas hasta el ocio y la vida pública.

La sociedad del conocimiento surge como consecuencia de los cambios que inducen en la sociedad una serie de innovaciones tecnológicas desarrolladas en tres sectores convergentes: la informática, las telecomunicaciones -y en especial Internet-y los medios de comunicación. Autores como Castells incluyen además la ingeniería genética.

El aludido autor sostiene que el desarrollo de la industria de la informática se junta con las telecomunicaciones, creando el llamado sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación. De esta manera, la digitalización permite a estas tecnologías confluir con los medios de comunicación y sus contenidos.

Siguiendo este mismo orden de ideas, la UNESCO (2016) ha precisado que las sociedades del conocimiento deben basarse en cuatro pilares: la libertad de expresión, el acceso universal a la información y al conocimiento, el respeto a la diversidad cultural y lingüística, y la educación de calidad para todos.

Adicionalmente, en aras de lograr dichos cometidos, trabaja para crear sociedades del conocimiento integradoras y empoderar a las comunidades locales incrementando el acceso, la preservación y el intercambio de información y conocimiento en todas las esferas de competencia de la Organización. De este modo, se ha posicionado como pionera en la ampliación de la tecnología, en su afán por impulsarla y llevarla al ir más allá de las infraestructuras, centrándose particularmente en las necesidades humanas.

Ciencia, Tecnología e Innovación en la Economía

Con el paso del tiempo, la ciencia al igual que todo lo que rodea el ser humano, ha estado en constante cambio, adaptándose a las necesidades presentadas a diario. Así, la ciencia y la tecnología van de la mano, encaminándose al desarrollo y avance socioeconómico, cultural y político. Se trata pues de cambios rigurosos, los cuales conllevan al progreso económico de un Estado, basándose en el surgimiento de nuevas formas comercialización y distribución de bienes y servicios. Hoy en día, muchos de estos procesos van arraigados a la innovación, la cual se traduce en mejorar lo preexistente. En este sentido, de acuerdo con la CEPAL (2016, p. 19):

Las trayectorias tecnológicas son inseparables de las del empleo y la producción y es fundamental pensar en los tipos de innovación que atienden mejor en la región los tres objetivos de crecimiento económico, inclusión social y sostenibilidad ambiental planteados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La posición de cada país en la economía internacional depende de su capacidad para absorber conocimientos y acortar la brecha con la frontera tecnológica.

En este sentido, para la CEPAL (2016), en América Latina y el Caribe, aunque hay avances en este campo referido al esfuerzo innovador y el acceso a la tecnología, los indicadores no son favorables, por tanto, esta Comisión estimó en la Segunda Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación y TIC (2016), que es débil el posicionamiento de los países latinoamericanos y del Caribe en cuanto a la capacidad para absorber conocimientos en los nuevos paradigmas tecnológicos.

Por otro lado, se debe precisar la íntima relación existente entre las TIC’s y el conocimiento, por cuanto, de acuerdo con Cantú (2017), son herramientas que amplifican y prolongan la mente humana en su proceso de generación del conocimiento. Con base en esta premisa, para el aludido autor se está en presencia de un stocksocial (existencia social) basada en el “saber”, el cual uti­liza el conocimiento como aporte, cuyo fin perseguido es contribuir directamente a la generación del conocimiento como producción de bienes y servicios.

En este mismo sentido, Cantú (2017), precisa que las TIC’s no sólo inciden en la capacidad de reproducción y control del entorno, pues en el contexto actual, se dispone además de un aparato tecnológico, el cual actúa directamente en el dominio del hombre sobre sí mismo, específicamente sobre la generación de su propio conocimiento.

Así pues, en el contexto de la ciencia, tecnología e innovación en la economía, el capital intelectual se posiciona como un factor determinante en la producción de bienes y servicios, abriendo de tal manera los caminos hacia la economía del conocimiento, donde la sapiencia, tal como reseña Bohórquez (2005), aporta valor añadido a los bienes a partir de conocimiento avanzado e innovación tecnológica.

2.- Surgimiento de los Nuevos Relacionamientos Mercantiles a partir de la Economía del Conocimiento

Las relaciones empresariales, son entendidas como aquellas actividades nacidas del quehacer de los sujetos mercantiles, cuyo fin es el ejercicio del comercio de modo habitual, reiterado y repetido, del cual derivan deberes y obligaciones. Debido a su dinamismo, estas actividades evolucionan, dando origen a nuevas figuras mercantiles, como aquellas surgidas con lugar en la economía del conocimiento.

Consecuentemente, bajo el criterio de Hayeck (2017, p. 36) “las sociedades contemporáneas dependen cada vez más de su capacidad para orientar y administrar los procesos de desarrollo de conocimientos en sus diferentes formatos y de acuerdo con disímiles propósitos”. Ahora bien, el desarrollo exhaustivo de este punto será abordado en los acápites subsiguientes.

Los Nuevos relacionamientos Mercantiles

Según Palacios (2021) los relacionamientos versan principalmente sobre la economía del conocimiento; lo que lleva a reflexionar sobre su novedad, por cuanto no se encuentran contemplados en legislaciones de larga data, y su práctica no conforma una institución consolidada dentro de la praxis mercantil, precisamente por larga data. Ahora bien, precisando lo anterior, se deben resaltar dentro de los nuevos relacionamientos mercantiles propios a la economía del conocimiento, una nueva era de comerciantes, que se valen de herramientas digitales, el know-how y la transferencia del conocimiento para realizar actos de comercio, como los descritos a continuación.

Know-How

Este término traducido al castellano significa “Saber cómo hacer”. De tal manera, en la praxis mercantil, se hace referencia a “saber hacer” una determinada actividad. Siguiendo las ideas de Alfaro (2013), se hace referencia al conocimiento en el sentido técnico, específico y especializado en función del cual se debe realizar determinado proceso, empresa o industria, cuya base se ha sido desarrollando a través de la experiencia adquirida en el curso de los años de ejercicio cotidiano y profesional de una determinada actividad.

De manera compleja, Massaguer (2015, p. 69) brinda una definición más extensa de esta figura contractual, dándole mayor énfasis a las prestaciones que la misma genera, precisando:

La licencia de Know How, es aquel negocio jurídico celebrado entre personas físicas o jurídicas, en virtud del cual, una de ellas (el licenciante) titular de un Know How (el Know How licenciado) autoriza a su contraparte (el licenciatario o receptor) a explotarlo durante un tiempo determinado y, con este fin, se obliga a ponerlo en su efectivo conocimiento, y en virtud del cual, el licenciatario o receptor, se obliga por su lado, a satisfacer un precio cierto en dinero o en especie, fijado normalmente en forma de suma de dinero calculada en función del volumen de fabricación o ventas de productos o servicios realizados con el empleo del Know How licenciado.

Asimismo, esta figura mercantil se caracteriza además por el carácter confidencial que debe tener la información o el conocimiento negociado en el contrato. Según Cuevas (2005), este contrato posee un valor comercial por cuanto versa sobre información secreta. Ahora bien, puede observarse la preeminencia del conocimiento sobre la información, pues esta última constituye una tarea que puede ser realizada por cualquier computadora o robot.

Ahora bien, es necesario destacar los relacionamientos mercantiles que surgen entorno a la figura del Know-How, a saber: el licenciamiento de forma individual o como parte del contrato de franquicia (Alfaro, 2013), la cesión sobre la transferencia de tecnología (Zacarés, 2020), la provisión de conocimientos técnicos (Benavente, 2018), los actos de comercio a través de plataformas digitales (López, 2015) enmarcadas en un sector quinario donde se evidencian actividades culturales, educativas, artísticas, de entretenimiento. En este sentido, respecto al licenciamiento, Uría (2016, 0. 109) señala que este contrato:

Entraña en sí componentes tangibles (dibujos, grabados, esquemas, maquinarias, folletos con instrucciones reveladoras de un determinado proceso de fabricación o montaje) e intangibles (conocimientos, habilidades organizativas y operativas, que están representadas solo en el material humano, y que se conocen como show-how). En este caso solo los tangibles se consideran de propiedad para la empresa, pues los demás se los lleva el trabajador con él a donde quiera que vaya.

De tal manera, las licencias constituyen formas jurídicas de transmisión del Know-How que citando a Yánez (2015) abarca datos, información, conocimiento, métodos, procedimientos, técnicas, e incluso la combinación de estos, los cuales son de utilidad y gozan de valor pues no son conocidos por el público.

Transferencia del Conocimiento

De acuerdo con la OMPI (2016, p. 33), “la transferencia de conocimientos es el proceso mediante el cual los resultados de investigaciones, los descubrimientos, los hallazgos científicos, la propiedad intelectual (PI), la tecnología, los datos o los conocimientos fluyen entre las diferentes partes interesadas”.

Por su parte, Cuevas (2005, p. 18) precisa que en “su uso corriente, el término se refiere a la transferencia de bienes desde las universidades y las instituciones de investigación a las empresas o las instituciones gubernamentales, lo que genera valor económico y desarrollo industrial”. Ahora bien, se debe diferenciar entre transferencia y transmisión de conocimiento; sobre este particular, Conesa (2019, p. 25) explica:

La transferencia de conocimiento es un concepto desarrollado en el entorno académico que amplía el de transferencia de tecnología, proveniente del comercio de patentes entre empresas. Desde hace algunas décadas, las entidades académicas participan en la economía basada en conocimiento incorporando, de forma directa en sus cadenas de valor, no sólo tecnología mediante licencia de sus patentes y otros objetos de propiedad intelectual a spin-off o a empresas existentes, sino conocimiento resultante de actividades de I+D contratada o colaborativa. Igualmente, aporta conocimiento experto a través de consultoría y formación basada en conocimiento propio o de dominio público, y también aporta el conocimiento que procede del aprovechamiento de la infraestructura científica a través de servicios técnicos demandados por el entorno socioeconómico. (…)

Lo que caracteriza la transferencia de conocimiento es que hay una incorporación del mismo a una cadena de valor y, por ello, se otorga un valor al titular de sus derechos. (…) la creciente dinámica de “colaboración” en la investigación y la innovación cada vez plantea más situaciones de “intercambio” no económico de conocimiento, a veces en forma de licencias cruzadas, pero también en forma de acuerdos de confidencialidad o de transferencia de material. Igualmente, la mencionada dinámica de colaboración también plantea escenarios de compartición de derechos tanto de titularidad como de explotación. En transferencia se entrega conocimiento, a cambio de algo y hay una cadena de valor que sustenta esa compensación.

La transmisión de conocimiento tiene un comportamiento unidireccional. En este sentido, Conesa (2019, p. 28) aduce:

Se transmite conocimiento a los estudiantes de grado, de máster y mediante la oferta de formación permanente. Ya sean conocimientos disciplinares o transversales. Esto forma parte de lo que sería la primera misión de la universidad. No hay un propósito directo de que ese conocimiento se incorpore a una cadena de valor, si bien no cabe duda que ese conocimiento podrá ser utilizado por los empleadores de las personas que reciben esa formación o incluso por los propios estudiantes para emprender un negocio.

También hay transmisión de conocimiento en la formación de doctores, la movilidad de investigadores por estancias temporales o por cambio de trabajo, las publicaciones científicas y las relaciones formales o informales entre investigadores, consecuencia de la su actividad investigadora, es decir, de su segunda misión. El propósito en estos casos tampoco es la incorporación del conocimiento a una cadena de valor. Pero, tampoco cabe duda, de que lo aprendido en esta transmisión puede llegar a ser utilizado por investigadores y por empresas para ser incorporado en una cadena de valor.

Si bien el término transferencia de conocimientos se usa con frecuencia como sinónimo de transferencia de tecnología, sin embargo, tienen significados diferentes. De tal manera, la OMPI (2016, p. 39) ha expresado que: “La transferencia de tecnología se refiere a la transferencia de soluciones innovadoras que están protegidas por diferentes derechos de propiedad intelectual”; igualmente aclara que, la transferencia de conocimientos por su parte “es un término más amplio que abarca otros campos de investigación, incluidas las ciencias sociales, así como mecanismos de transferencia menos formales”.

Ahora bien, en cuanto a su carácter mercantil, de acuerdo con Morejón (2020), la globalización de la economía es otro de los factores que, con sus características de complejidad e incertidumbre, aumenta la intensidad de la competencia y sitúa a la tecnología como un arma estratégica de las empresas, tanto de los países altamente desarrollados como de los en vías de desarrollo, obligándolas a participar en el comercio de las tecnologías.

Según Zacarés (2020), las figuras empresariales también se ven obligadas a participar en el mercado como oferente de las tecnologías que generan por sí mismas, mediante el proceso de innovación tecnológica, de la que cual obtienen invenciones, modelos y dibujos industriales, modelos de utilidad, marcas comerciales así como otras modalidades que conforman los derechos de Propiedad Industrial, los cuales constituyen activos intangibles susceptibles de ser comercializados mediante la transferencia de tecnologías.

Actos de comercio a través de plataformas digitales

Bajo la óptica de Ramírez (2009, p. 18) el capital cognitivo “es el protagonista de nuevas formas de comercialización, relacionamientos mercantiles, solución de problemas existentes o incluso futuros, puesto que, a través de esta herramienta cognitiva, se hace posible adelantarse al porvenir social y económico”.

Desde que el comercio y las relaciones sociales se han trasladado al mundo digital, los comerciantes han logrado la consolidación de actividades a la luz de la normativa mercantil. De acuerdo con Jaramillo (2021, p. 31), dicha consideración, “más allá de ser un simple calificativo, supone un cambio en la forma de ver a una actividad que ha revolucionado varios mercados y ha creado nuevas formas de comerciar”.

Siguiendo este mismo enfoque, bajo la perspectiva de Cegarra (2019, 10), surgen nuevos relacionamientos mercantiles, donde “participan actores digitales que llevan a cabo actos relacionados con el comercio y con empresas, siendo aquella, además, la forma de volver su actividad un oficio y un negocio lucrativo”.

De igual manera, Jaramillo (2021, p. 33) argumenta:

Nos hemos encontramos con una nueva era de comerciantes que han logrado desarrollar todo un mercado revolucionario y lucrativo. Todo esto, a través de mecanismos no tradicionales apalancados en el desarrollo tecnológico y en criterios como el de la informalidad, la rapidez y la delimitación eficiente de un público objetivo.

Algunos actos de comercio relevantes en esta área son:

- La generación de contenido digital como un producto lucrativo, en plataformas como Youtube, Instagram, TikTok, e incluso en plataformas de entretenimiento para adultos, con independencia de quién se quede con la propiedad del contenido, y en qué condiciones.

- La creación de empresas y/o marcas propias de los influencers para la comercialización de bienes y/o servicios que se nutran de la actividad en redes sociales y la generación de contenido como una forma de desarrollo para la empresa.

- La publicidad y promoción de bienes y/o servicios de terceros que se transmiten a través de los perfiles y contenidos creados por los influencers.

Dichas actividades con lugar en las plataformas digitales son consideradas por Cegarra (2019) como actos mercantiles, dado que a partir de estas se ofrecen y publicitan bienes y/o servicios con el ánimo de obtener alguna remuneración, volviéndose aquello un oficio; y de lo cual resulta interesante que dichos actos no encajan directamente en la lista enunciativa de actividades mercantiles descritas en el artículo 2 del Código de Comercio venezolano (1955), por ser novedosos.

3.- Los Nuevos Relacionamientos Mercantiles en la Legislación Mercantil Venezolana

Partiendo de las ideas expuestas por Pérez (2009), en la actualidad se observa un paradigma que implica una nueva lógica en los procesos productivos, al redefinir las condiciones de desempeño del aparato productivo e introducir modelos de organización y gestión, los cuales no se limitan al sector productivo; por el contrario, se extienden hacia otros los sectores sociales.

En este sentido, la Fundación Nacional de Ciencia (2002, p. 57) dispone:

El nuevo paradigma ha sido identificado como NBIC (por sus siglas en inglés) y se encuentra conformado por la Nanotecnología, la Biotecnología, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las Ciencias Cognitivas (Nano-Bio-Info-Cogno). (…) La Nanotecnología permite la construcción de nuevos materiales, dispositivos y productos, gracias al ensamblado de unidades funcionales de dimensiones atómicas o moleculares; la Biotecnología apunta hacia la comprensión de los mecanismos intrínsecos que permiten que la vida se desarrolle; las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, posibilitan el acceso y la transmisión de ilimitados recursos de información; y las Neurociencias empiezan a ofrecer ciertas claves para descifrar la complejidad del funcionamiento de nuestro cerebro.

Ahora bien, dentro del contexto de los nuevos relacionamientos mercantiles propios a la economía del conocimiento en Venezuela, Avalos (2017, p. 13) señala:

Vivimos períodos en buena medida definidos por un conjunto de nuevas tecnologías, cuyos efectos también llegan hasta orillas venezolanas, trayéndonos oportunidades, problemas y desafíos que nos remiten a la urgencia de superar el agotamiento del modelo rentista, a través de la Economía del Conocimiento, desarrollada conforme a los códigos que gobiernan el siglo XXI.

Bajo la perspectiva del citado autor, los economistas clásicos del siglo XIX consideraban que las claves del desarrollo productivo eran el capital, la tierra y el trabajo. No obstante, a partir de esa época en adelante, los enfoques académicos han presentado un gran auge y cambio. Por tanto, diversas teorías, emergen desde hace algunas décadas, logrando con ello la interpretación de los fenómenos económicos, así como la inclinación de las propuestas estratégicas y políticas asociadas al crecimiento a otros aspectos, como lo es el caso del capital humano y específicamente, el conocimiento.

Esto nos lleva a inferir, la relevancia existente en la gestión del conocimiento por cuanto resulta mucho más necesario para alcanzar el objetivo económico propuesto en una determinada actividad comercial. Por lo tanto, en este punto puede deducirse que existen un conjunto de elementos que abren paso al surgimiento de nuevas formas de relacionamiento mercantil.

4.- Normas Aplicables a la Economía del Conocimiento en la Legislación venezolana

En Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura (2019) ha precisado que promover el desarrollo científico, a través de la educación superior y la innovación de la tecnología desde un nuevo enfoque, constituye un mecanismo de crecimiento intelectual que avoca al cambio y progreso en la sociedad venezolana, toda vez que persigue aumentar el crecimiento cognitivo de la población, despertando el interés en la ciencia.

La Carta Magna Venezolana, y de seguidas, las leyes que regulan la educación en Venezuela pueden observarse que el conocimiento, constituye un proceso indispensable en la formación de toda persona, partiendo en primer lugar de la norma contemplada en el art. 3 constitucional, el cual expresa lo citado a continuación:

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Por otra parte, el art. 110 eiusdem expone:

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

De la transcripción del artículo ut supra, se puede observar el interés que tiene el Estado venezolano en garantizar el acceso, promoción y desarrollo la ciencia y la tecnología, a través de actividades en las cuales juegan protagónico la población. Asimismo, dentro la legislación venezolana sobre Propiedad Intelectual, se encuentran diferentes normas que precisan la tutela jurídica de este Derecho Humano, y aun cuando no hacen alusión especifica a la Economía del Conocimiento (fenómeno objeto de estudio en la presente investigación), si consagran una regulación expresa sobre el conocimiento como fuente generadora de recursos monetarios.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-1999), en su artículo 98 consagra que la Propiedad Intelectual se fortalece con los instrumentos jurídicos aprobados en el país y los convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela en materia de Propiedad Industrial y Derecho de Autor a través OMPI. En este orden de ideas, se toma en consideración que, debido a lo previsto en los artículos 19 y 23 de la Carta Magna (1999), estos adquieren preeminencia respecto al Derecho Interno. Al respecto, Martínez (2007, p. 20) indica de manera particular, los artículos 19 y 23 del texto constitucional, en tal sentido sugiere:

…el artículo 19, se refiere a que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad sin discriminación alguna, del mismo modo, le da el privilegio de que toda persona debe gozar y ejercer de forma irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Asimismo, apunta al respeto y a las garantías que son de obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Público venezolano, conforme a la Constitución, a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y de igual forma leyes que salgan del seno de éstos y puedan ser desarrolladas.

Ahora bien, la CRBV (1999), siguiendo la visión garantista de sus demás disposiciones, prevé las libertades para las prácticas económicas sin más limitaciones que las que establezca la ley, dejando espacio para la intervención del Estado en la actividad comercial. Por otra parte, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010), establece como objetivo:

Dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano, formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.

En otra dirección, el Código de Comercio (1955), hace el reconocimiento, en su artículo 3, como actos de Comercio a todas aquellas acciones contractuales y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

En la misma dirección el Código Civil de Venezuela (1982), es considerado como norma supletoria para aquellos vacíos que no se cubren con suficiencia en la ley mercantil, y con respecto a la teoría contractual; asimismo, establece la determinación de la personalidad jurídica en su artículos 19 y 159 que establece el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en materia contractual, siempre aclarando que la autonomía está sujeta a revocación por mandato expreso de la ley; e inclusive la regulación de los contratos de sociedad, forma natural de asociación comercial.

Resulta importante resaltar que los artículos 4,16 y 17 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (2021) establecen lo siguiente:

Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos años.

2. Emprendedora o emprendedor: Es una persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva.

3. Ecosistema Nacional de Emprendimiento: Es una comunidad apoyada por un contexto público de leyes, instituciones y prácticas económicas, formado por una base de organizaciones y personas interactuantes que producen y asocian ideas de negocios, habilidades, recursos financieros y no financieros.

Artículo 16. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos otorga personalidad jurídica al emprendimiento. El registro de los emprendimientos en el Registro Nacional de Emprendimiento constituye una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en esta Ley, así como para su reconocimiento ante las instituciones del Estado.

Artículo 17. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos años. Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria.

Ahora bien, tomando en cuenta que, dentro del surgimiento de dichos relacionamientos, el Know-How hace especial aparición. Así pues, este contrato, tal como sostiene Alfaro (2013, p. 220) “goza de las notas características de bilateralidad, onerosidad, es atípico, carece de normativa que lo regule y, por ende, es un contrato innominado”.

Asimismo, en Venezuela, su regulación legal más aproximada se prevé en los Lineamientos de Evaluación para los Contratos de Franquicia (2000), publicado en resolución No. 038-99, Gaceta Oficial No. 5431 por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, donde se le da una breve descripción respecto al contrato de franquicia.

En otro sentido, resulta propicio resaltar además la transferencia de tecnología en materia de alianzas estratégicas. En relación con este punto, Martínez (2014, p. 32) señala:

Las formas de transferencia de tecnología están evolucionando, pasando de la tradicional transmisión de Know – How y/o de conocimientos planteados a las transferencias acompañadas de estrategias comerciales, de inversión o de adquisición de negocios, llegando al nivel de la constitución de alianzas estratégicas. Sin embargo, la propia debilidad de la mayoría de las empresas de los países en desarrollo para participar en este tipo de alianzas hace que persista en estos países la modalidad de análisis, desde el punto de vista del adquiriente o receptor de una licencia.

En los países en vías de desarrollado no existe capacidad suficiente para el desarrollo tecnológico, la alternativa es la transferencia de tecnología; sin embargo, dicha adquisición se basa en la adecuación de necesidades específicas de cada empresa y de su capacidad de negociación.

Finalmente, retomando el tema de marras, actualmente, entre los países latinoamericanos, solo Argentina cuenta con regulación jurídica expresa sobre los nuevos relacionamientos mercantiles propios a la economía del conocimiento, desarrollada en la Ley del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (2020), cuyo propósito fundamental es impulsar el desarrollo de actividades económicas y productivas con uso intensivo de tecnología y capital humano altamente calificado. No así, en Venezuela, la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (2021) contempla una regulación aproximada que pudiera ser aplicada.

C. Consideraciones Finales

En función de lo analizado, se puede concluir que la economía del conocimiento constituye una forma de comercialización novedosa, basada en el intelecto como capital humano intangible, a través del cual, se puede obtener beneficios no solo económicos, sino además beneficios sociales, culturales, políticos y ambientales; pues esta persigue el progreso de las sociedades. Asimismo, tal como afirman algunos doctrinarios, a través de ella es posible disminuir el porcentaje de pobreza a nivel mundial, mediante los procesos educativos tendentes a transformar el mundo.

También se puede colegir que, en efecto, el conocimiento marca el sello del progreso humano, cuya producción genera los recursos necesarios para elevar toda una economía impulsada por el capitalismo cognitivo, el cual emerge como la tercera revolución industrial, cuya materia prima yace en las neuronas, el intelecto humano, hablando de este en sus dos acepciones: científico y empírico.

De modo pues, que muchas empresas han experimentado el cambio hacia la era digital, encaminándose al éxito y el crecimiento, por cuanto esta nueva etapa es sumamente necesaria en el proceso evolutivo de la sociedad. Todo ello demuestra que no solo se trata de saber adaptarse a los nuevos tiempos, sino que, como consecuencia de dicha adaptación, se acelera la transformación digital de los sectores en los que se opera. Así, muchas empresas han sido capaces de acercar la innovación a sus clientes, participando de forma activa en la digitalización de sus negocios y, por tanto, contribuyendo directamente a su crecimiento y evolución.

También se puede concluir que el mercado digital se ha ido imponiendo para dar oxígeno a la economía venezolana, a tal punto, en los últimos años se ha evidenciado que la economía digital ha tenido un buen desempeño a nivel mundial, ello sin tomar en cuenta el auge que ha presentado incluso antes de la pandemia del Covid-19, la cual, sin duda alguna, desencadenó en principio un descenso en la economía mundial; pero que gracias a dicha era digital, se ha podido recuperar progresivamente. Llama mucho la atención, la participación de los grupos emprendedores, quienes en su mayoría enfocan sus actividades en innovaciones tecnológicas; por lo que en este contexto no se habla exclusivamente de empresas, sino también, se acoge dentro de el a todas aquellas personas que ofrecen sus servicios educativos en línea; así como los servicios de otros ramos; verbigracia, transporte o de diseño y mercadeo; inmobiliarios, musicales, cinematográficos, entregas a domicilio de diversas clases de productos a través del comercio electrónico.

Resulta imperativo reflexionar sobre lo novedoso que resultan dichos emprendimientos, por cuanto no se encuentran contemplados en legislaciones de larga data, y su práctica no conforma una institución consolidada dentro de la praxis mercantil, precisamente por larga data.  Ahora bien, precisando lo indicado, se deben resaltar dentro de dichos relacionamientos, una nueva era de comerciantes, que se valen de herramientas digitales, el know-how y la transferencia del conocimiento para realizar actos de comercio.

También es necesario precisar que estas que dichos emprendimientos en modalidad digital, constituyen actos mercantiles por cuanto supone la comercialización de bienes y servicios a través del flujo del internet, con animus lucrandi; las cuales no se tipifican de manera expresa en la lista enunciativa de actividades mercantiles descritas en el artículo 2 del Código de Comercio venezolano (1955), por ser novedosas, empero, de manera análoga se encapsulan dentro de esta regulación, observándose una nueva era de comerciantes entre los cuales se destacan aquellos dedicados a publicitar bienes y/o servicios con el ánimo de obtener alguna remuneración, cuya actividad mercantil.

Todo ello nos lleva a constatar todo un mercado innovador y lucrativo cimentado en mecanismos no tradicionales impulsado en el desarrollo tecnológico, informalidad, vertiginosidad y la segmentación del público objetivo. Tal es el caso de la creación y monetización de contenido digital como producto y/o servicio en las plataformas de Youtube, Instagram, TikTok, entre otros; al igual que la creación de marcas personales o marcas empresariales de los influencers destinadas a su monetización a través de redes sociales.

Por último, desde el punto de vista jurídico, la economía del conocimiento da origen a nuevas formas de asociación mercantil. En este sentido, al ser novedosas, requieren ser ubicadas en los tipos de sociedades mercantiles reguladas por el Código de Comercio venezolano (1955). Sin embargo, teniendo en cuenta lo vetusto y por ende desactualizado que es la norma mercantil patria, siendo sumamente trillado decir, que demanda con urgencia su reforma; aunado a la desinformación propiciada en la sociedad, posiblemente generen detrimento en el desarrollo socioeconómico, cultural, sustentable y político de la Nación en especial al pago de impuestos a nivel nacional y municipal, pudiendo traer como consecuencia un proceso involutivo arraigado al estancamiento del progreso de la Republica.

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