Comparación del marco legal sobre la prevención de riesgos laborales de Venezuela, Chile y Colombia

Comparison of the legal framework on occupational risk prevention in Venezuela, Chile and Colombia


RESUMEN

El objetivo general de la presente investigación fue comparar el marco legal sobre la prevención de riesgos laborales de Venezuela, Chile y Colombia, desarrollado bajo una metodología de investigación de tipo descriptiva, ya que se describe el marco legal tal y como se presenta en cada uno de los países objeto de estudio, el diseño del estudio se consideró documental, ya que se consultaron documentos, tales como textos, normativas legales, artículos y algunas páginas web oficiales para obtener sus resultados. La técnica de recolección de información que se utilizó fue el análisis documental, y se utilizaron instrumentos tales como: el análisis de documentos y el internet, que permitieron realizar la identificación de las teorías sobre la prevención de riesgos laborales y la confrontación del marco legal sobre la prevención de riesgos laborales de Venezuela, Chile y Colombia. Obteniendo como resultado que existen diferencias conceptuales entre los términos: prevención, riesgos laborales, prevención de riesgos laborales y marco legal, pero a su vez, se complementan. Además, se encontraron similitudes entre el marco legal sobre la prevención de riesgos laborales de Venezuela, Chile y Colombia, tomando como objeto de estudio: la Constitución, la normativa fundamental laboral y la normativa fundamental de prevención de riesgos de cada uno de los países involucrados en la investigación.

Palabras clave: prevención, riesgos laborales, prevención de riesgos laborales, marco legal

ABSTRACT

The general objective of the present investigation was to compare the legal framework on the prevention of occupational risks in Venezuela, Chile and Colombia, developed under a descriptive research methodology, since the legal framework is described as it is presented in each one of the countries under study, the study design was considered documentary, since documents such as texts, legal regulations, articles and some official website were consulted to obtain their results. The information collection technique that was used was the documentary analysis, and the instruments used were document analysis and the internet, which allowed the identification of theories on occupational risk prevention and the confrontation of the legal framework on occupational risk prevention in Venezuela, Chile and Colombia. Obtaining as a result that there are conceptual differences between the terms: prevention, occupational risks, occupational risk prevention and legal framework, but in turn, they complement each other. In addition, similarities were found between the legal framework on the prevention of occupational risks in Venezuela, Chile and Colombia, taking as an object of study: the Constitution, the fundamental labor regulations and the fundamental regulations for risk prevention of each of the countries involved. on the research.

Keywords: prevention, occupational risks, occupational risks prevention, legal framework

Introducción

La seguridad y salud en el trabajo, relacionada con la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, está inmersa en los procesos de la globalización, en tal sentido, la armonización del del marco legal relacionado con la prevención de riesgos laborales, orientada a velar por las condiciones generales de seguridad y salud en los sitios de, son parte de la integración social y económica mundial. En tal sentido, la Organización internacional del Trabajo (O.I.T.) ha establecido el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra los accidentes resultantes de su trabajo y las enfermedades en las enfermedades profesionales.

La prevención de riesgos laborales es una disciplina fundamental en materia de la seguridad en el trabajo y la higiene industrial, cuyo propósito es garantizar la integridad física y mental de sus trabajadores, así como la integridad física de las instalaciones, a través de la adopción de medidas orientadas a mantener el lugar de trabajo en óptimas condiciones de seguridad y salud laboral.

Las medidas de prevención de riesgos en el trabajo están basadas en los lineamientos del marco legal de cada país, con el propósito de estar alineados a la normativa nacional. Sin embargo, en este mundo globalizado las leyes también deben ser similares, de manera de facilitar los procesos de comercialización internacional y de contratación de talentos humanos multiculturales y hasta de contrataciones para servicios profesionales remotos.

Prevención

Según Galindo y Angulo (2015), la prevención es un conjunto de actividades o medidas adquiridas o previstas en todas las actividades de una organización, orientadas a reducir los riesgos. Por su parte Cortés (2012), agrega que la prevención es una técnica de actuación sobre los peligros con el propósito de eliminarlos y evitar sus consecuencias perjudiciales. También suele incluir el término protección. Estos postulados son complementados por Cañada et al (2009), quienes señalan que las medidas preventivas y el tipo de estas, dependerán de la evaluación de los riesgos.

Riesgo Laboral

Carrera et al (2019), definen el riesgo laboral como la combinación de la probabilidad y la consecuencia de ocurrencia de un evento considerado peligroso en el sitio de trabajo. En tal sentido Cortés (2012), lo conceptualiza como la probabilidad de que ante un determinado peligro se genere un daño, que pueda ser cuantificado. Pando y Aranda (2019), señalan que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a las que están expuestos trabajadores con motivo del trabajo desarrollado dentro de una organización.

Prevención de riesgos laborales

En cuanto a la prevención de riesgos laborales Galindo y Angulo (2015), expresan que ésta es interdisciplinaria y multidisciplinaria, siendo las disciplinas básicas en materia de prevención de riesgos laborales la seguridad en el trabajo y la higiene industrial, entre otras. En este mismo orden de ideas Cañada et al (2009) indica que la prevención de riesgos laborales se propone evitar o disminuir los riesgos para la salud de los trabajadores, derivados del trabajo.  Siendo un deber del empresario intentar evitar los riesgos o eliminarlos combatiendo los riesgos en su origen. Considerando la protección dentro de la prevención de riesgos laborales, el autor Cortés (2012) explica que la protección de los trabajadores en caso de accidente o enfermedad profesional es la reparación del daño, como uno de los propósitos de dicha prevención.

Marco legal

El marco legal según la Universidad de Cantabria (2023), es la normativa en la que se fundamentan los proyectos y experiencias de apertura de datos, la cual es cada vez más amplia a nivel internacional. Por su parte el Diccionario fácil (2023), plantea que es un conjunto de leyes y reglamentos en el cual se presentan los límites y las bases sobre las que una persona u organización puede actuar. El ACE Project. (2023), aporta que el marco legal entrega los fundamentos sobre las cuales las organizaciones construyen y establecen el alcance y naturaleza de la participación política, siendo su base en varios países es La Constitución como legislación suprema, que se complementa a su vez con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura.

Marco legal sobre la prevención de riesgos laborales en Venezuela

El Gobierno de España (2023), reseña que la promulgación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 produjo un salto cualitativo de gran importancia en relación al Derecho Laboral, en cuanto al reconocimiento del trabajo. En tanto que El Gobierno de España (2023), expone que la promulgación de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) del año 2012 muestra su evolución desde 1999, dando un paso al frente en su objetivo de asegurar los derechos de la población, entregando base legal a los mandatos constitucionales e introduciendo la interpretación progresiva de los mismos.

El Gobierno de España (2023), respecto a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 2005, expresa que la misma promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, que incluye la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores, estableciendo además, las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños derivados de las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Asamblea Nacional Constituyente (1999), redacta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en cuyo documento establece el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, entre otros aspectos.

El artículo 83, expresa que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Todas las personas deben cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.  Mientras que el artículo 84, establece que, para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud.

En el artículo 85, se trata el financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. Por su parte, en el artículo 86 se define que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, entre otras circunstancias de previsión social. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

El artículo 87, establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), en su título I, referido a las normas y principios constitucionales establece entre otras cosas la responsabilidad objetiva del patrono o la patrona respecto a las garantías a que la ley le obliga con sus trabajadores y trabajadoras y con el país, con especial énfasis en materia de salud y seguridad laboral.  Además, establece el carácter de servicio público no lucrativo de la seguridad social a la que tiene derecho toda persona.

El decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en su título I referido a las normas y principios constitucionales, específicamente en el capítulo I de las disposiciones generales, establece en su artículo 43 la responsabilidad objetiva del patrono o patrona, señalando que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El patrono o patrona será responsable exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.

El artículo 44, trata sobre la participación en salud y seguridad, estableciendo que los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención cuenten con las facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral tengan la participación de todos y todas sus integrantes, y que sus recomendaciones sean adoptadas en el sitio de trabajo.

El capítulo V referente a las condiciones dignas de trabajo, en su artículo 156. Se refiere a las condiciones de trabajo, estableciendo que el trabajo se debe llevar a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades.

En el artículo 163 trata sobre la provisión de centros de salud, estableciendo que los patronos y las patronas que cuenten con más de mil trabajadores y trabajadoras que laboren en un lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios.

El artículo 499 establece las funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social, dentro de la cuales destacan: asegurar el cumplimiento de la normativa en relación a la seguridad social y desarrollar los planes y misiones necesarias; así como, supervisar, inspeccionar y fiscalizar las entidades de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas del trabajo, especialmente las relacionadas con las condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral.

Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo

La ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (2005), en su capítulo I sobre el objeto y ámbito de aplicación, establece en el artículo 1, que el objeto de esta Ley:  Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes orientados a garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo; Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, respecto a la seguridad, salud y ambiente de trabajo.

Además, desarrollar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Establecer las sanciones por el incumplimiento de esta normativa; Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social ; Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes cuando ocurra un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional si existiere dolo o negligencia de su parte.

El capítulo II de la rectoría en su artículo 14 establece las competencias del Órgano Rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, siendo el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo este órgano rector.

El capítulo III relacionado con los Entes de Gestión, establece en el artículo 15, que los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:  El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

En cuanto al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales el artículo 17, establece que la finalidad de dicho instituto es garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Por otra parte, el artículo 18 establece las competencias del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, siendo algunas de estas: presentar al órgano rector, en conjunto con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y proponer para su aprobación los lineamientos del componente de recreación y utilización del tiempo libre y turismo social.

En relación al artículo 46, respecto al Comité de Seguridad y Salud Laboral, se establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual es un órgano paritario y colegiado, conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora.

Marco legal sobre la prevención de riesgos laborales en Chile

El Gobierno de España (2023), reseña que la Constitución Política de la República establece el bien jurídico protegido del derecho a la prevención de riesgos laborales es el derecho a la vida, así como el derecho a la salud.

En cuanto al Código de Trabajo, señala que las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores son reguladas por dicho Código y por sus leyes complementarias. Sin embargo, estas normas no se aplican, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Entonces, dichos trabajadores solo están sometidos a las normas de este Código en los aspectos no regulados en sus propios estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Con relación a la Ley 16.744, sobre las normas aplicables a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, establecen la obligación de disponer del Seguro Obligatorio ante la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por su parte Cortés (2012), expresa que la riqueza normativa laboral de este país está presente en el Código del Trabajo de la República de Chile, actualizada en el año 2003, el cual contiene artículos relacionado con la protección a los trabajadores, incluyendo temas de higiene y seguridad. En Chile las entidades encargadas del cumplimiento del Código del Trabajo son tanto el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como el Servicio Nacional de Salud.

Por otra parte, existen también las normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, redactadas en la Ley16.744 que entró en vigor el 1 de febrero de 1968, y recientemente actualizada en el año 2023. Dicha Ley comienza declarando, en su artículo 1, el carácter obligatorio del régimen del Seguro Social contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Constitución política de la República de Chile

La Comisión Ortúzar (1980), redacta la Constitución política de la República de Chile, en cuyo artículo 19, establece que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud, exponiendo que el Estado debe garantizar la ejecución de las acciones de salud. Cada individuo tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee suscribirse, sea éste estatal o privado. Todo esto explicado en el inciso 9.

El mismo artículo 19, también señala en su inciso 18, que la Constitución asegura a todas las personas la seguridad social. Adicionalmente, la acción del Estado estará orientada a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.

Código del Trabajo

El Ministerio del trabajo y previsión social (2002), en el artículo 58 del Código del Trabajo establece que el empleador deberá deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, las cuotas con instituciones de previsión o con organismos públicos, entre otras.

En su artículo 184, establece que el empleador estará obligado a ejercer todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando sobre los probables riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. También, deberá prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia tengan acceso oportuno y adecuado a la atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo. También deberá poner en conocimiento al respectivo Organismo Administrador de la ley N.º 16.744, sobre todas las infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas, emitiendo una copia de esta comunicación a la Superintendencia de Seguridad Social.

El artículo 187, establece que no se puede exigir ni admitir el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

En el artículo 190, se expresa que los Servicios de Salud establecerán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos requieran. Para lo cual funcionarios competentes visitarán los establecimientos y faenas respectivos en las horas y oportunidades que consideren conveniente.

El artículo 210 por su parte, establece que las empresas o entidades a que se refiere la ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad de acuerdo a los términos y las sanciones que indique dicha ley.

En el artículo 220 se expone que las organizaciones sindicales deben tender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, además pueden formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.

El artículo 243 establece por su parte, que las empresas están obligadas a conformar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que gozarán de fuero, hasta culminar su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores.

Ley 16744. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

El Ministerio del trabajo y previsión social (2015). Establece en la Ley 16744 las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, iniciando en su artículo 1 con la declaración obligatoria del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la manera y condiciones establecidas en la presente ley.

El artículo 2 por su parte, establece que obligatoriamente, estarán sujetos, a este seguro, todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

En el artículo 10 se designa al Instituto de Seguridad Laboral como ente administrador de este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en relación a las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda. También de expresa que el Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

El artículo 65 establece, que corresponde al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, independientemente de las actividades que en ellos se realicen.

El artículo 66 expresa, que en toda industria o faena en la cual trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Marco legal sobre la prevención de riesgos laborales en Colombia

El autor Cortés (2012), señala que el Código Sustantivo del Trabajo es claro en relación a las obligaciones del patrono y del trabajador. Según los establecido en la legislación laboral colombiana se conceden las prestaciones al trabajador en caso de accidentes de trabajo y en enfermedades profesionales. También, existe la obligación de los patronos que tengan 10 o más trabajadores, de expedir su reglamento de higiene y seguridad.  Es importante destacar que la seguridad social para los trabajadores en Colombia es suministrada de manera obligatoria por el Instituto Colombiano del Seguro Social, y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se encarga de la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales.

Por su parte Galindo y Angulo (2015) señalan la Ley 1562 del año 2012 sobre el sistema de riesgos laborales, pretende divulgar los derechos y deberes que tienen tanto empleadores como trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales, ya que, si se cumplen las normas y directrices, se pueden tener mejores condiciones de trabajo para mejorar la salud física y mental de los trabajadores y, contribuyendo de esta manera a aumentar la productividad en la empresa.

De acuerdo con la Ley 1562, por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, fortaleciendo la prevención de riesgos laborales en las empresas del país. Se les encarga a las administradoras de riesgos laborales (ARL) la responsabilidad de fortalecer las actividades de promoción y prevención en las empresas.

Constitución Política de la República de Colombia. Colombia

La Asamblea Constituyente de Colombia (1991), redacta la Constitución Política de la República de Colombia. Colombia, en cuyo artículo 48, se establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Además, en el artículo 49, indica que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos responsabilidad del Estado. Además, garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

El artículo 53, expresa que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo, cuya ley tendrá en cuenta entre otros aspectos, la igualdad de oportunidades para los trabajadores; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; garantía a la seguridad social, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Código sustantivo del trabajo. Colombia

El Congreso de la república (2011), redacta el Código sustantivo del trabajo, el cual establece en su artículo 57 las obligaciones especiales del empleador, entre las cuales destacan: procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales de manera que se les garantice adecuadamente la seguridad y la salud.

El artículo 201, presenta la tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Del Decreto 1295 del año 1994, el cual establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, en su artículo 3o. se expresa que el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.  Por su parte, el artículo 219 relacionado con el seguro por riesgos profesionales, expone que el empleador puede asegurar, íntegramente a su cargo, en una compañía de seguros, los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional de sus trabajadores.

El artículo 348 referido a las medidas de higiene y seguridad, plantea que todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a realizar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; conforme con la reglamentación en cuestión que establezca el Ministerio del Trabajo.  Mientras que el artículo 352 relacionado con la vigilancia y sanciones, establece que corresponde al Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo referido a la higiene y seguridad en el trabajo.

Ley 1562. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

El Congreso de Colombia (2012) redacta la Ley 1562, la cual modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, iniciando con el artículo 1, referido a la definición del Sistema General de Riesgos Laborales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, orientados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El artículo 2 modifica el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, donde se establece que son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales de manera obligatoria los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas. 

En cuanto a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, estas son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. De igual manera son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). 

También incluye a los jubilados o pensionados, que se reincorporen al trabajo como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución. Los trabajadores independientes que trabajen en actividades consideradas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. Los miembros de los gremios o asociaciones cuyos trabajos sean fuente de ingreso para la institución. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, conforme con la normatividad pertinente. De manera voluntaria, los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los antes expuestos.

El artículo 9 modifica el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, referido a la supervisión de las empresas de alto riesgo, estableciendo que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán de manera prioritaria y directamente o a través de terceros calificados, a las empresas de alto riesgo, haciendo énfasis en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención.

Metodología

La investigación se enmarcó en la investigación de tipo descriptiva, la cual según Ríos (2017), busca encontrar las características, comportamiento y propiedades del objeto de estudio bien sea en el presente o en el futuro. Coincidiendo con Gallardo (2017), quien señala que dicha investigación tiene como objetivo principal lograr un panorama más exacto de la magnitud del problema o situación.

El diseño del estudio se consideró documental, en atención a lo planteado por Ríos (2017), quien expresa que en una investigación documental se recurre a la consulta de documentos para obtener sus resultados. Por su parte la Universidad Continental (2017), afirma que la investigación documental tiene que su objetivo aportar nuevos conocimientos.

Las técnicas de recolección de información son diversas, sin embargo, para esta investigación se utilizó el análisis documental, que según describe Ríos (2017), consiste en una técnica usada para obtener información que se encuentra en documentos que son parte del estudio como fuente de información. Gallardo (2017), complementa este postulado, agregando que la investigación cualitativa consiste en reducir, categorizar, clarificar, sintetizar y comparar la información con el propósito de obtener una visión amplia de la realidad objeto de estudio.

En tal sentido, Bernal (2012) plantea que los estudios cualitativos utilizan instrumentos tales como: el análisis de documentos y el internet. Siendo el análisis de documentos una técnica fundamentada en fichas bibliográficas cuyo objetivo es analizar material impreso. Mientras que el internet es considerado una técnica para obtener información, hoy en día considerado como uno de los principales medios para recoger información. Ríos (2017), complementa señalando que la ficha de registro documental es un instrumento en el cual se anotan datos o informaciones halladas en fuentes documentales.

Resultados

Una vez identificadas las teorías relacionadas con el marco legal sobre la prevención de riesgos laborales de Venezuela, Chile y Colombia, se procedió a realizar un análisis del cuadro 1, Cuadro comparativo sobre las teorías de la prevención de riesgos laborales y posteriormente para cerrar el estudio se realizó el cuadro 2, Cuadro comparativo del marco legal sobre la prevención de riesgos laborales de Venezuela, Chile y Colombia, cada uno con su respectivo análisis.

Cuadro 1. Cuadro comparativo sobre las teorías de la prevención de riesgos laborales


Aspecto / Teoría

Prevención

Riesgo laboral

Prevención de riesgos laborales

Marco legal

Autores

Angulo.s

Carrera et al.

Galindo y Angulo.

Universidad de Cantabria.

Cortés.

Cortés.

Cañada et al. Cortés.

Diccionario fácil.

Cañada et al.

Pando y Aranda.

ACE Project.

Concepto

Conjunto de actividades orientadas a reducir o eliminar los riesgos, y evitar sus consecuencias perjudiciales. Las medidas preventivas dependerán de la evaluación de los riesgos laborales.

El riesgo laboral como la combinación de la probabilidad y la consecuencia de ocurrencia de un evento que genere un daño, que pueda ser cuantificado. Estos riesgos son los accidentes y enfermedades a las que están expuestos trabajadores dentro de una organización.

La prevención de riesgos laborales son las acciones que tienen como propósito evitar o disminuir los riesgos para la salud de los trabajadores, derivados del trabajo, que les puedan ocasionar un accidente o enfermedad profesional.

El marco legal es una normativa, integrada por un conjunto de leyes y reglamentos en el cual se presentan los límites y las bases sobre las que una persona u organización puede actuar.

Características

Minimizar o eliminarlos los sus riesgos y sus consecuencias perjudiciales.

Producto de la probabilidad por la consecuencia que puede generar un peligro dentro del lugar de trabajo,

Es interdisciplinaria y multidisciplinaria.

Su base en varios países es La Constitución, complementada con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura.

Las medidas preventivas y el tipo de estas dependerán de la evaluación de los riesgos.

Puede ser cuantificado.

Se propone evitar o disminuir los riesgos para la salud de los trabajadores.

Se fundamentan los proyectos y experiencias.

Proteger los trabajadores en caso de accidente o enfermedad profesional.

Fuente: Elaboración Propia (2023)

La comparación entre prevención, riesgos laborales, prevención de riesgos laborales y el marco legal, se realiza, porque en ocasiones suelen confundirse dichos conceptos, siendo resaltante la diferencia entre cada uno de estos, ya que la prevención es el conjunto de actividades orientadas a reducir o eliminar los riesgos que pueden generar consecuencias; mientras que los riesgos laborales es la combinación de la probabilidad y la consecuencia de ocurrencia de un evento; entonces la prevención de riesgos laborales son las acciones tiene como propósito evitar o disminuir los riesgos en el trabajo para evitar accidentes o enfermedades profesionales.

Finalmente, el marco legal es una normativa, integrada por un conjunto de leyes y reglamentos en materia de prevención de riesgos laborales, con el propósito de normalizar la gestión de riesgos dentro de la seguridad y la salud ocupacional de los países y las organizaciones, con el objetivo final de proteger la integridad física y mental de los trabajadores de las organizaciones.

Cuadro 2. Cuadro comparativo del marco legal sobre la prevención de riesgos laborales de Venezuela, Chile y Colombia

Marco legal sobre la prevención de riesgos laborales

Venezuela

Chile

Colombia

Constitución

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Constitución política de la República de Chile (1980)

Constitución Política de la República de Colombia (1991)

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental.

Artículo 19, establece que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud, exponiendo que el Estado debe garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten por medio de instituciones públicas o privadas, en la manera y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada individuo tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee suscribirse, sea éste estatal o privado. Todo esto explicado en el inciso 9.

 Artículo 48, establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y sujeto a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, según lo escrito en esta Ley. Además, se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, la cual podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

Artículo 84. El Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud.

 

El artículo 49, indica que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos responsabilidad del Estado. Además, garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado.

 

El artículo 53, expresa que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo, cuya ley tendrá en cuenta entre otros aspectos, la igualdad de oportunidades para los trabajadores; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; garantía a la seguridad social, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.

   

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

   

Normativa fundamental Laboral

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012)

Código del Trabajo (2002)

Código sustantivo del trabajo (2011)

En su título I, referido a las normas y principios constitucionales establece entre otras cosas la responsabilidad objetiva del patrono o la patrona respecto a salud y seguridad laboral.  Además, establece el carácter de servicio público no lucrativo de la seguridad social a la que tiene derecho toda persona.

   
   

Artículo 57 trata sobre las obligaciones especiales del empleador, entre las cuales destacan: procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales de manera que se les garantice adecuadamente la seguridad y la salud.

Artículo 43, relacionado con la responsabilidad del patrono o patrona, en cuanto a garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. Además, son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales ocurridos a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en el sitio de trabajo, o con motivo del trabajo.

El artículo 58 del Código del Trabajo establece que el empleador deberá deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, las cuotas con instituciones de previsión o con organismos públicos, entre otras. 

 
   

El artículo 201, presenta la tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El artículo 44, trata sobre la participación en salud y seguridad, garantizando que los delegados y delegadas de prevención cuenten con las facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral tengan la participación de todos y todas sus integrantes, y que sus recomendaciones sean adoptadas en el sitio de trabajo.

En su artículo 184, establece que el empleador estará obligado a ejercer todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando sobre los probables riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. También, deberá prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia tengan acceso oportuno y adecuado a la atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Del Decreto 1295 del año 1994, el cual establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, en su artículo 3o. se expresa que el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

El capítulo V sobre las condiciones dignas de trabajo, en su artículo 156. Se refiere a las condiciones de trabajo dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus actividades dentro del sitio de trabajo.

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo. También deberá poner en conocimiento al respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, sobre todas las infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas, emitiendo una copia de esta comunicación a la Superintendencia de Seguridad Social.

El artículo 219 relacionado con el seguro por riesgos profesionales, expone que el empleador puede asegurar, íntegramente a su cargo, en una compañía de seguros, los riesgos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional de sus trabajadores.

El artículo 163, trata sobre la provisión de centros de salud, estableciendo que los patronos y las patronas que cuenten con más de mil trabajadores y trabajadoras que laboren en un lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud, de conformidad con la respectiva legislación.

El Organismo Administrador en cuestión deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, sobre las medidas de seguridad específicas que hubiere tomado la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.

El artículo 348 referido a las medidas de higiene y seguridad, plantea que todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a realizar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; conforme con la reglamentación en cuestión que establezca el Ministerio del Trabajo.

El artículo 499 establece las funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social, dentro de la cuales destacan: asegurar el cumplimiento de la normativa en relación a la seguridad social y desarrollar los planes y misiones necesarias para garantizar la universalidad, la plena inclusión, protección y el efectivo disfrute del derecho a la seguridad social de todas las personas; así como, supervisar, inspeccionar y fiscalizar las entidades de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas del trabajo, especialmente las relacionadas con las condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral.

El artículo 187, establece que no se puede exigir ni admitir el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

El artículo 352 relacionado con la vigilancia y sanciones, establece que corresponde al Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo referido a la higiene y seguridad en el trabajo.

 

En el artículo 190, se expresa que los Servicios de Salud establecerán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos requieran. Para lo cual funcionarios competentes visitarán los establecimientos y faenas respectivos en las horas y oportunidades que consideren conveniente, y establecerán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas. Dicha visita puede ser motivada por una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores.

 
 

El artículo 210 por su parte, establece que las empresas o entidades a que se refiere la ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad de acuerdo con los términos y las sanciones que indique dicha ley.

 
 

En el artículo 220 se expone que las organizaciones sindicales deben tender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, además pueden formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.

 
 

El artículo 243 establece por su parte, que las empresas están obligadas a conformar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que gozarán de fuero, hasta culminar su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser sustituido por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste.

 
 

Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.

 
 

También se expresa que los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

 

Normativa fundamental de Prevención de riesgos

Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (2005)

Ley 16744. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (2015)

Ley 1562. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional (2012)

En su capítulo I sobre el objeto y ámbito de aplicación, establece en el artículo 1, que el objeto de esta Ley: 

El artículo 1 señala la declaración obligatoria del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la manera y condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 1, referido a la definición del Sistema General de Riesgos Laborales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, orientados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional asociadas con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como el mejoramiento de las condiciones de trabajo, forman parte del Sistema General de Riesgos Laborales.

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes orientados a garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el desarrollo de su labor, a través de la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la atención integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 

   

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, respecto a la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como a lo relacionado con la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 

El artículo 2 por su parte, establece que obligatoriamente, estarán sujetos, a este seguro, todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

El artículo 2 modifica el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, donde se establece que son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales de manera obligatoria los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas.  

3. Desarrollar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 

   

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de esta normativa. 

En el artículo 10 se designa al Instituto de Seguridad Laboral como ente administrador de este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en relación a las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda. También de expresa que el Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

En cuanto a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, estas son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. De igual manera son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras cuando ocurra un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 

   

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes cuando ocurra un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional si existiere dolo o negligencia de su parte.

El artículo 65 establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, independientemente de las actividades que en ellos se realicen.

También incluye a los jubilados o pensionados, que se reincorporen al trabajo como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

El capítulo II de la rectoría en su artículo 14 establece las competencias del Órgano Rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, siendo el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo este órgano rector.

El artículo 66 expresa que en toda industria o faena en la cual trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución.

El capítulo III relacionado con los Entes de Gestión, establece en el artículo 15, que los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son: 

 

Los trabajadores independientes que trabajen en actividades consideradas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

1. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. 

   

2. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

 

Los miembros de los gremios o asociaciones cuyos trabajos sean fuente de ingreso para la institución.

En cuanto al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales el artículo 17, establece que la finalidad de dicho instituto es garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

 

Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, conforme con la normatividad pertinente.

El artículo 18 establece las competencias del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, siendo algunas de estas: presentar al órgano rector, en conjunto con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; proponer para su aprobación los lineamientos del componente de recreación y utilización del tiempo libre y turismo social del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: promover los programas de turismo social; ejercer la administración, comercialización y prestación de servicios de los centros recreacionales, pertenecientes al Instituto o asignados por el Ejecutivo; celebrar acuerdos nacionales o internacionales con el sector público o privado, orientados a la realización de eventos recreacionales, descanso y turismo social de los trabajadores.

 

De manera voluntaria, los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los expuestos anteriormente, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales mientras coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

En relación al artículo 46, respecto al Comité de Seguridad y Salud Laboral, se establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual es un órgano paritario y colegiado, conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Además, debe realizar una consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

El artículo 9 modifica el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, referido a la supervisión de las empresas de alto riesgo, estableciendo que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán de manera prioritaria y directamente o a través de terceros calificados, a las empresas de alto riesgo, haciendo énfasis en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención.


Fuente: Elaboración Propia (2023)

Al comparar el marco legal sobre la prevención de riesgos laborales de Venezuela, Chile y Colombia, se puede observar de manera objetiva la similitud entre estos tres países, teniendo como referencia su Constitución política, se principal Normativa fundamental Laboral y su principal Normativa fundamental de Prevención de riesgos en el trabajo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 83, 84, 85,86 y 87; la Constitución política de la República de Chile en su artículo 19 y la Constitución Política de la República de Colombia en sus artículos 48, 49 y 53; todos coinciden en el derecho a la salud y a la seguridad social, considerado este último como un servicio público de carácter obligatorio cuyo responsable es el Estado, sin embargo, en el caso de Colombia la seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela en su título, los artículos 43, 44, 156, 163 y 499; el Código del Trabajo de Chile en sus artículos 48, 184, 187, 190, 210, 220 y 243; y el Código sustantivo del trabajo de Colombia en sus artículos 57, 201, 219, 348 y 352, se asemejan en cuanto a establecer el carácter de servicio público de la seguridad social, de las exigencias al empleador sobre las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y enfermedades profesionales, en la designación del ente fiscalizador responsable de velar por el cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

La Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo en sus artículos 1, 14, 15, 17, 18 y 46; la Ley 16744 referida al establecimiento de normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en sus artículos 1, 2, 10, 65 y 66; y la Ley 1562 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional en sus artículos 1, 2 y 9, presentan similitud respecto a que establecen normas relacionadas con las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el ambiente de trabajo, el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la conformación del Comité paritario de Seguridad y Salud Laboral, y del nombramientos de los entes administradores, rectore. y/o fiscalizados del cumplimiento de esta normativa legal.

Conclusiones

Se identificaron las teorías sobre la prevención de riesgos laborales. Se evidenció que la prevención es un conjunto de actividades dirigidas a minimizar o eliminar riesgos que pueden producir consecuencias, seguido de los riesgos laborales que se determinan por el producto de la probabilidad por la consecuencia surgida de un evento laboral, luego la prevención de riesgos laborales incluye las acciones orientadas evitar o reducir los riesgos laborales para evitar la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales, y por último el marco legal, considerado como una normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en este caso en particular. Demostrándose entonces, que son conceptos diferentes, pero complementarios cuando se refiere al marco legal sobre la prevención de riesgos laborales de Venezuela, Chile y Colombia.

Al confrontar el marco legal sobre la prevención de riesgos laborales de Venezuela, Chile y Colombia, se encontraron similitudes entre las normativas de estos países, entre las cuales destacan sus lineamientos referidos a las condiciones de seguridad y salud, con el propósito  de prevenir riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el Seguro Social obligatorio; el Comité paritario de Seguridad y Salud Laboral; así como el establecimiento de los entes administradores, rectores y/o fiscalizadores del cumplimiento del marco legal en cuestión.

Referencias Bibliográficas

ACE Project. (2023). Red de conocimientos electorales. https://aceproject.org/main/espanol/ei/eic.htm.

Asamblea Constituyente de Colombia. (1991). Constitución Política de la República de Colombia. Colombia.

Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 26 de noviembre de 2009. Venezuela.

Asamblea Nacional Constituyente. (2005). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 38.236, de fecha 26 de julio de 2005. Venezuela.

Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 7 de mayo de 2012. Venezuela.

Bernal, C. (2012). Metodología de la investigación. Prentice Hall. Colombia.

Bestratén, M.; Guardino, X.; Iranzo, Y.; Piqué, T.; Pujol, L.; Solórzano, M.; Tamborero del Pino, J.; Turmo, E. y Varela, I. (2011). Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. España.

Cañada, J.; Diaz, I.; Medina, J.; Puebla, M.; Simón, J. y Soriano, M. (2009). Manual para el profesor de seguridad y salud en el trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. España.

Carrera, E.; Rivadeneira, C.; Navarrete, E. y Paredes, A. (2019). Seguridad y salud ocupacional. Ediciones Grupo Compás. Ecuador.

Comisión Ortúzar; Consejo de Estado y Junta Militar de Gobierno. (1980). Constitución política de la República de Chile. Chile.

Congreso de la república. (2011). Código sustantivo del trabajo. Colombia.

Cortés, J. (2012). Seguridad e higiene del trabajo. Técnicas de Prevención. de Riesgos Laborales. Editorial Tébar Flores, S.L. México.

Diccionario Fácil. (s.f.). Recuperado el 10 de junio, 2023, de https://diccionariofacil.org/diccionario/marco-legal.

Galindo, M. y Angulo, M. (2015). Salud y seguridad laboral. Editorial UPTC. Colombia. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

Gallardo, E. (2017). Metodología de la Investigación. Perú. Universidad Continental.

Guerra, P.; Viera, D.; Beltrán, D. y Bonilla, S. (2021). Seguridad industrial y capacitación: un enfoque preventivo de salud laboral. Editorial de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador.

Gobierno de España. Ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social. Prevención de Riesgos Laborales. Recuperado el 11 de junio, 2023, de https://prl.ceoe.es/informacion/prl-en-el-mundo/chile/.

Gobierno de España. Ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social. Recuperado el 11 de junio, 2023, de https://prl.ceoe.es/informacion/prl-en-el-mundo/venezuela//.

Ministerio del trabajo y previsión social; Subsecretaría del trabajo. Código del Trabajo. (2002). Chile.

Ministerio del trabajo y previsión social; Subsecretaría del trabajo. (2015). Ley 16744. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Chile.

Pando, M. y Aranda, C. (2019). Introducción a la seguridad y salud en el trabajo. Pienso en Latinoamérica. Programa de Investigación en Salud Ocupacional. México.

Ríos, R. (2017). Metodología para la investigación y redacción. Servicios Académicos Intercontinentales S.L. España.

Universidad de Cantabria. Portal de Datos Abiertos. Recuperado el 10 de junio, 2023, de https://web.unican.es/opendata/Paginas/Marco-Legal.aspx.

Diseño y Maquetación
Lcda. Karla Barboza
karla.barboza@gmail.com