Regularización del estatus migratorio de personas en situación de movilidad humana frente a la concepción de la ciudadanía universal en Ecuador 1

Regularization of the migratory status of people in a situation of human mobility in the face of the conception of universal citizenship in Ecuador

  • Autores:

  • Cristina Madelaine Vera Mendoza
    Universidad San Gregorio de Portoviejo
    crisvem@gmail.com
    https://orcid.org/0000-0002-9137-6454

    Ignacio Ángel Falcones Ferrín
    Universidad San Gregorio de Portoviejo
    ignaciofalcones@gmail.com
    https://orcid.org/0009-0008-3544-9074





    1 El presente texto nace en el marco del proyecto “Estatus migratorio, acompañamiento y regularización de personas extranjeras en el Ecuador”, aprobado en Resolución USGP N° 021-01-2022 del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dirigido por la Ab. Cristina Vera Mendoza Mgs. Este artículo contó con la colaboración de los estudiantes Barreiro Valenzuela Evelyn Micaela, Bowen García Nayib Isaac y Bravo Mendoza Michael Mendoza del 8 nivel de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, bajo la dirección metodológica de la Dra. Gyomar Pérez Cobo.


RESUMEN

La movilidad humana es un fenómeno que tiene su origen en diversos factores, entre los que destacan aquellos de orden económico, político y social, que lesionan derechos fundamentales de las personas que, compelidos por estas circunstancias, transitan de un país a otro, lo cual amerita un tratamiento con enfoque humanista. Los resultados obtenidos con la investigación realizada permiten estimar que la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, se inscribe en el conjunto de países que consideran a la movilidad humana como un derecho humano de insoslayable protección. Bajo estas aristas, es relevante precisar que el Ecuador postula una concepción garantista sobre la movilidad humana, la cual apunta hacia dos vertientes de reconocimiento, la primera se inscribe como un derecho fundamental, al estar incorporado dentro del estamento constitucional de la nación, y la segunda, como un deber especial de protección del Estado. La conclusión que surge de esta revisión documental-bibliográfica de corte analítico es que el Ecuador, desarrolla el amparo de los derechos de las personas en movilidad mediante el establecimiento de principios orientadores que permiten a las y los servidores públicos operar bajo un marco progresista que se vincula con la concepción de la ciudadanía universal y el principio pro homine que asegura un trato en condiciones de igualdad a estos grupos de atención prioritaria.

Palabras clave: ciudadanía Universal; derechos humanos; migrantes; movilidad humana; principio pro homine

ABSTRACT

Human mobility is a phenomenon that has its origin in various factors, among which those of an economic, political and social order stand out, which infringe the fundamental rights of people who, compelled by these circumstances, transit from one country to another, which deserves treatment with a humanistic approach. The results obtained with the research carried out allow us to estimate that the Constitution of the Republic of Ecuador in force since 2008, is part of the group of countries that consider human mobility as a human right of unavoidable protection. Under these edges, it is relevant to specify that Ecuador postulates a guaranteed conception of human mobility, which points towards two aspects of recognition, the first is registered as a fundamental right, as it is incorporated into the constitutional framework of the nation, and the second, as a special duty of protection of the State. The conclusion that emerges from this analytical documentary-bibliographical review is that Ecuador develops the protection of the rights of people in mobility through the establishment of guiding principles that allow public servants to operate under a progressive framework that is It is linked to the concept of universal citizenship and the pro homine principle that ensures equal treatment for these priority attention groups.

Keywords: Universal citizenship; human rights; migrants; human mobility; pro homine principle

 

Introducción

En los últimos años, los procesos de la movilidad humana han adquirido nuevos visos a causa de la complejidad de los flujos migratorios y su tratamiento jurídico-legal, lo cual se revela en las políticas y procedimientos que adopta cada país para la regularización de la población migrante, lo que a su vez consolida a este fenómeno complejo en multidimensional.

También es digno de interés, los motivos que llevan a una persona a movilizarse, prevaleciendo entre estos, las dificultades económicas, políticas y sociales, que han cedido paso a la movilidad forzosa frente a la movilidad voluntaria, reconociendo la prevalencia de aquellas razones que apuntan al desplazamiento de personas que evitan los riesgos a los derechos humanos que están presentes en aquellos gobiernos dictatoriales y de las naciones imbuidas en la violencia.

Interesa destacar que, la Organización Internacional para las Migraciones (2012) apunta a la movilidad humana como un hecho social, que se relaciona con el desarrollo de nuevas oportunidades, capacidades y libertades humanas, que se anidan en la búsqueda de mejores condiciones de vida.

Así, la movilidad de las personas de una ciudad o región a otra dentro de un mismo país, o entre las fronteras de los países y regiones del mundo no es un fenómeno reciente, como lo refieren distintos organismos internacionales que analizan este fenómeno, ya que como expresa Castilla (2014) en toda la historia de la humanidad, en mayor o menor medida y bajo condiciones que pueden ser analizadas a partir de múltiples variables, los seres humanos han migrado.

Dentro de este contexto, la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, reconoce en su artículo 9, el tránsito de las personas de un estado, región o país a otro, y el derecho de las personas a la libre movilidad, perfilando la diversidad que está representada en los migrantes como factor enriquecedor de la sociedad, lo que ha llevado a algunos especialistas a señalar que, en esta norma se encuentra el concepto de “ciudadanía universal”, mismo que refiere la idea de que todos los seres humanos son ciudadanos del mundo y tienen derechos fundamentales, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio, lo cual, por la relevancia de esta afirmación, será abordado con mayor detalle en el desarrollo de este artículo.

Esta concepción de la ciudadanía universal de corte filosófico, al parecer tiene su origen en las ideas sobre política y moral del alemán Immanuel Kant, quien, si bien no utilizó explícitamente el término, sus planteamientos contienen elementos que se relacionan con esta noción.

Nos anticipamos a los resultados del estudio al señalar que, la política migratoria ecuatoriana tiene un enfoque en la defensa y protección de los Derechos Humanos, lo que se puede observar con meridiana claridad en los principios fundamentales contenidos y desarrollados en el texto de la Constitución de la República del Ecuador como norma de superior rango en la nación.

El texto fundamental incluye principios progresistas a nivel internacional, como la ciudadanía universal, la libre circulación de personas y la igualdad de derechos para ecuatorianos y extranjeros. Además, la condición migratoria ya no determina la legalidad de una persona, por lo que el Estado ecuatoriano se encuentra trabajando en la eliminación progresiva del término de “ilegal”, incluso de la distinción entre ciudadanos y extranjeros.

Estos principios se han visto fortalecidos con la vigencia de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento del año 2017, normas que devienen de una mirada integral de la complejidad de los procesos migratorios y del derecho que tiene toda persona de solicitar protección internacional en el Estado en el que se encuentre.

Como señalamos con antelación, la mirada sobre el flujo migratorio, y el masivo proceso de regularización, que son originados, en su mayoría, por la desestabilización económica de países aledaños al Ecuador, como es el caso de Venezuela, así también por los conflictos fronterizos en Colombia, acarrea que el tránsito y asentamiento de personas extranjeras en el territorio sea inminente.

Ahora bien, se identifica que el foco del problema radica principalmente en el proceso de regularización que afronta el Ecuador, ya que el masivo flujo migratorio impide dar respuestas de manera oportuna y adecuada a los solicitantes. Esta situación, no puede convertirse en un pretexto para el Estado, ya que los derechos que le han sido reconocidos a los ciudadanos ecuatorianos también los porta aquellas personas en situación de movilidad humana, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución de la República, que como antes se precisó, establece el concepto de la ciudadanía universal.

Bajo esta línea argumentativa la pregunta que surge es ¿Cómo se concibe el proceso de regularización del estatus migratorio de personas en situación de movilidad humana al tamiz del concepto de ciudadanía universal que establece la Constitución de la República del Ecuador?

Metodología

Mediante el enfoque cualitativo se analizó el proceso de regularización del estatus migratorio de personas en situación de movilidad humana frente a la concepción contenida en la Constitución de la República del Ecuador acerca de la ciudadanía universal, utilizando como fuente la doctrina calificada en materia migratoria, lo que nos permitió describir los hechos más relevantes que atañen el problema, así como también lo estipulado en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la leyes ecuatoriana, lo cual se analizó a través de los distintos criterios manejados por organismos internacionales y nacionales que han perfilado con rigor científico este problema.

La contextualización del tema de la movilidad humana y su importancia en el contexto ecuatoriano exige la explicación de la relevancia y la necesidad de realizar una investigación documental-bibliográfica para comprender la situación actual y las implicaciones legales de la movilidad humana en el país y de aquellos procesos que se han implementado para la regularización de los flujos migratorios.

La revisión de la literatura existente sobre la movilidad humana, incluyendo conceptos clave y teorías relevantes, fue vital para asumir con criterio científico el problema jurídico previamente perfilado. Asimismo, la exploración de las leyes y regulaciones nacionales e internacionales que influyen en la movilidad humana, y de la de la legislación específica relacionada con la movilidad humana en Ecuador, incluyendo leyes migratorias, políticas de asilo y refugio, y derechos humanos, permitió una descripción de los criterios de búsqueda utilizados para seleccionar las fuentes bibliográficas, como bases de datos especializadas, catálogos de bibliotecas y sitios web gubernamentales.

Del mismo modo, el método de análisis utilizado para examinar críticamente la información obtenida de las fuentes seleccionadas coadyuvó en la síntesis de los hallazgos más relevantes obtenidos de la revisión documental y en la presentación de los principales aspectos legales relacionados con la movilidad humana en Ecuador, con enfoque en los derechos y garantías que deben privar en todos los procedimientos y políticas de protección a migrantes, identificando los hallazgos de investigaciones previas y debates académicos relevantes, respecto de las implicaciones legales y sociales de la movilidad humana en Ecuador.

Análisis e interpretación de la información

1. Consideraciones teóricas de la ciudadanía universal

A lo largo de la historia de la humanidad, el concepto de ciudadanía universal ha versado en varias discusiones. Para algunos especialistas consultados, Immanuel Kant, desde el siglo XVIII, realizó importantes contribuciones al pensamiento político y moral, incluyendo reflexiones sobre la idea de ciudadanía universal. Basta con revisar su obra “La paz perpetua” publicada en 1795, para reconocer la idea de un orden político global basado en principios morales universales, donde el autor sostiene que la paz duradera solo puede alcanzarse a través de una federación de naciones soberanas que se rigen por leyes y principios comunes. Para Kant, la cooperación pacífica entre las naciones es esencial para mantener la paz y garantizar el respeto mutuo de los derechos humanos.

En efecto, Immanuel Kant propone la idea de un “derecho cosmopolita” que se basa en la idea de que todos los seres humanos tienen ciertos derechos y deberes fundamentales que trascienden las fronteras nacionales. Según este autor, los seres humanos, en virtud de su capacidad racional, tienen el derecho a la libertad y la dignidad, y este derecho debe ser reconocido universalmente.

En este sentido, se puede establecer una conexión entre la filosofía kantiana y la noción de ciudadanía universal, ya que Immanuel Kant sostiene que todos los seres humanos tienen una pertenencia moral al mundo y deben ser tratados con igual respeto y consideración, independientemente de su nacionalidad o estatus legal. De acuerdo con esta perspectiva, la ciudadanía universal se basa en la idea de que todos los seres humanos tienen derechos inherentes y una dignidad que debe ser protegida.

Es importante destacar que Kant enfoca principalmente en la dimensión moral y filosófica de la ciudadanía universal, y su trabajo no se refiere directamente a los aspectos legales y políticos de la ciudadanía en términos jurídicos o en las dimensiones que estamos abordando en este artículo. Sin embargo, su filosofía ha influido en el desarrollo de teorías y debates contemporáneos sobre la ciudadanía global y los derechos humanos al presentar su concepción sobre la hospitalidad universal, una visión que exhibe ciertos aspectos de igualdad de los extranjeros, pero con matices por mejorar.  

La hospitalidad universal kantiana significa el respeto por los derechos del no nacional, es decir, la igualdad y libertad que tiene el extranjero frente a los pobladores de las tierras que visita sin importar su procedencia (Kant, 1795, p. 27).

Según Guerra y Sánchez (2018) Kant entenderá para tales efectos que la tierra en su conjunto es una propiedad común de la humanidad, y no puede pertenecer a un hombre o Estado como propiedad privada. Ningún ser humano tendrá más derecho que otro para transitar por cualquier lugar de la superficie de la tierra, es de esta forma que los extranjeros deben ser tratados hospitalariamente.

Él no está haciendo un ejercicio de argumentación filantrópica, por el contrario, está construyendo la base teórica para el fortalecimiento del comercio. De esta forma, para Méndez (2013) es correcto afirmar que el concepto de hospitalidad universal kantiana pierde su vocación universalista, y se convierte en una hospitalidad de clase, ya que solo cobija aquellos que como se dijo líneas atrás, gocen de propiedad, y no a los desposeídos que se ven confinados a su tierra natal, sin más derechos que los que sus exiguos bienes les permita.

Respecto del desarrollo conceptual de la ciudadanía universal, entendemos que esta noción fue trascendiendo, dando lugar a definiciones que hacen alusión a “todos aquellos derechos subjetivos que son indisponibles y universales a todos los seres humanos dotados de estatus de personas, ciudadanos, etc” (Ferrajoli, 2001, p. 19).

De esta manera Ferrajoli (2001) expresa que es inconcebible pensar que la universalización progresiva de los derechos fundamentales puede realizarse de manera efectiva mientras se mantenga la categoría excluyente de ciudadano. Entiende entonces el autor que la ciudadanía es una forma de estatización de los derechos fundamentales, que hace que el reconocimiento y protección de estos dependan de la pertenencia o no a un Estado. Por tanto, sentencia que la tensión existente entre el carácter universal de los derechos fundamentales y la ciudadanía nacional “tendrá que resolverse con la superación de la ciudadanía, la definitiva desnacionalización de los derechos fundamentales” (Ferrajoli, 2001, p. 43).

Siguiendo esta línea Sousa (1999) plantea una nueva teoría de ciudadanía que debe ser desarrollada con el fin de dar cuenta de los crecientes movimientos transnacionales subordinados y de los desafíos que presentan al régimen internacional de los derechos humanos. La ciudadanía debe ser desterritorializada (menos nacional y más igualitaria), de tal manera que la diáspora jurídica de millones de personas desplazadas pueda llegar a su fin.

También advierte el autor que, la ciudadanía debe ser “descanonizada (menos sagrada y más democrática), de manera tal que el pasaporte y la visa dejen de ser un fetiche jurídico de acuerdo con el cual la vida cambia y del cual depende la dignidad humana de muchas personas (Sousa, 1999, p. 2148).

Es imperioso advertir que la doctrina nacional concibe que el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador contiene el principio de ciudadanía universal cuando establece que: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas”, sin embargo, una interpretación literal de la norma nos lleva a estimar que en este texto se hace referencia a los derechos de las personas que habitan en el territorio ecuatoriano y no establece explícitamente el concepto de ciudadanía universal.

Como expresamos, la ciudadanía universal se refiere a la idea de que todos los seres humanos son ciudadanos del mundo y tienen derechos fundamentales, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio, y aunque Ecuador ha tenido avances significativos en materia de derechos humanos y reconocimiento de la diversidad, incluyendo disposiciones constitucionales progresistas, como el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la ciudadanía universal no está establecida explícitamente en el artículo 9 de la Constitución de la República.

La última afirmación, ha llevado a considerar, que es posible que haya alguna interpretación errónea o confusión en relación con la concepción sobre de la ciudadanía universal, recomendando examinar con detenimiento el contenido del artículo 9, así como otros artículos relacionados con los derechos y la ciudadanía para obtener una comprensión precisa de su alcance y contenido.

2. La racionalidad de la movilidad humana como forma del bienestar colectivo

La movilización de los seres humanos ha existido desde la antigüedad como una respuesta ante la búsqueda de mejores condiciones de vida. Con el paso del tiempo, la movilidad humana se ha logrado analizar desde distintas aristas, mismas que involucra la precisión de los factores políticos, culturales, sociales y religiosos que han motivado este desplazamiento.

El desarrollo de este tema ha permitido analizarlo desde el enfoque jurídico, trayendo como consecuencia la siguiente precisión: migrar es un derecho humano universal. Esto ha llevado a su reconocimiento en los principales instrumentos regionales y universales, así como en un amplio número de constituciones y leyes nacionales que regulan esta materia.

Llamas (2016) manifiesta que: “El derecho a migrar es un derecho universal reconocido a todo ser humano que, evidentemente, comprende el derecho a emigrar e inmigrar y, por tanto, el deber de la comunidad internacional de garantizar con acciones concretas su ejercicio” (p. 148).

Con el incremento en la movilidad, los Estados han comenzado a darse cuenta de que la migración ya no es algo que puedan gestionar por sí solos. Por tanto, requieren articular las leyes nacionales con los tratados internacionales de Derechos Humanos, y con las distintas agendas planteadas por los países del mundo, verbigracia, la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas.

Particularmente, en el Ecuador, a partir del año 2008 la Constitución de la República, se perfila en este reconocimiento y protección de los derechos de las personas en situación de movilidad, acogiendo los principios del nuevo constitucionalismo latinoamericano el cual es de corte garantista, aspecto que contrasta con lo establecido en la derogada Constitución Política de 1998 en donde no encontramos una mayor referencia.

En este sentido, el Plan Nacional de Movilidad Humana (2018) resume lo previamente señalado en los términos que siguen:

“La permanente construcción del concepto de movilidad humana en el Ecuador se alimenta de dos fuentes: la nacional, que toma en cuenta la realidad propia del país en razón de su propia dinámica migratoria; y la internacional, que se relaciona al cumplimiento de sus obligaciones internacionales y las demás prácticas, algunas de ellas lideradas por este país en la región” (p.17).

En sintonía con lo expuesto, la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, considera a la movilidad humana como un derecho fundamental, que se desarrolla por medio de principios orientadores que plantean un marco progresista de derechos en pro de las personas en movilidad humana y sus familias. Además, incluye un amplio espectro de principios y derechos que reconocen que las personas extranjeras tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos.

Esto ha llevado, luego de una serie de procesos y debates al interior del Estado ecuatoriano, a materializar las aspiraciones contenidas en el texto fundamental bajo la aprobación y expedición de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Registro Oficial del 6 de febrero de 2017. En el mismo contexto, se aprobó y expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, bajo Decreto 111, publicado en el Registro Oficial de 10 de agosto del mismo año.

Bajo esta línea argumentativa, según la Organización Internacional para las Migraciones (2012) entiende por movilidad humana:

“a la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación.

Es un proceso complejo y motivado por diversas razones (voluntarias o forzadas), que se realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos, o, incluso, para desarrollar una movilidad circular. Este proceso implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior” (s/p).

Como podemos colegir de esta definición, el concepto hace referencia a las diferentes formas de movimiento de personas que incluye a personas migrantes, en condición irregular desplazadas por guerras, turistas, migrantes regulares, entre otros. Prácticamente es todo lo vinculado con el movimiento de persona sin importar si es de manera fugaz o permanente.

En síntesis, cuando se habla de movilidad humana se trata del desplazamiento interno de personas (desplazamiento de una ciudad a otra en un mismo país) o al desplazamiento internacional (desplazamiento de un país a otro). Esta última acción es la que se convierte en objeto de nuestro interés.
De igual manera, la movilidad involucra la acción de los turistas que se movilizan por un período corto de tiempo, reconociendo que todos estos movimientos con distintas finalidades, causas y efectos forman parte de la movilidad humana que se concibe como un derecho humano universal. 

La Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017), en el ordinal 8 del artículo 3 contiene una definición acerca de la movilidad humana que por su importancia para el estudio transcribimos a continuación: “Los movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo humano para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado diferente al de su origen o en el que haya residido previamente, que genera derechos y obligaciones”.

Conforme a la concepción multidisciplinaria que reconoce y desarrolla las aristas de este fenómeno tan complejo se debe tener presente que la migración humana puede ser estudiada desde distintas vertientes del saber. Por lo que es fundamental citar a Stefoni (2004) autor que manifiesta que la movilidad humana se trata de un fenómeno multicausal ya que esta acción responde o se relaciona con múltiples factores, tales como las guerras, la violencia sistemática, las crisis políticas y económicas graves, las hambrunas, el cambio climático, la búsqueda de oportunidades y otros factores humanos o naturales, entre otros flagelos que afectan directamente la materialización de los derechos humanos y de la dignidad humana.

La movilidad humana sin duda responde a un proceso complejo, que involucra diferentes razones ligadas con el bienestar de las personas, cuyo desplazamiento genera efectos jurídicos relevantes desde que la persona tiene el deseo o necesidad de salir de su lugar de origen, la salida, el traslado, el ingreso, el asentamiento, la integración y el retorno de ser posible.

Por lo que debemos tener claro que no es un proceso fácil y mucho menos expedito, ya que su tratamiento integra a varios actores, y las dinámicas en cada tipo de movilidad son diferentes y existen diversas razones por las que ciento de miles de personas en el mundo, día a día, se encuentran en la necesidad de movilizarse para la búsqueda de una mejor condición de vida.

3. Concepciones acerca del estatus migratorio desde una mirada de la ciudadanía universal     

En relación con el estatus o condición migratoria la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017), en el ordinal 1 del artículo 3 se define en los siguientes términos: “Condición migratoria: Es el estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado ecuatoriano para que las personas extranjeras puedan transitar o residir en su territorio a través de un permiso de permanencia en el país”.

De acuerdo con esto, podemos definir a la persona con estatus migratorio como; la condición de la persona asignada por la autoridad migratoria por su ingreso al país receptor, la misma que puede ser modificada a petición de este, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades competentes locales.

Asimismo, el inmigrante de acuerdo con el artículo mencionado en su ordinal 6, se define como: “La persona extranjera que ingresa al Ecuador con el ánimo de fijar su residencia o domicilio de forma temporal o permanente en el territorio ecuatoriano”, se hace referencia en este concepto a la persona, desde que abandona su país de residencia para establecerse en otro, hasta que regulariza su condición migratoria en el país en el que decide habitar.

De forma más específica, el estado ecuatoriano, a diferencia de otros países, no designa como ilegales a los inmigrantes, así se colige del artículo 40 de la Constitución de la República, que textualmente establece: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria…”. En efecto, el artículo reconoce el derecho de las personas a migrar, es decir, a desplazarse de un lugar a otro, ya sea dentro del territorio nacional o hacia otros países. Esto implica que las personas tienen la libertad de buscar oportunidades, mejorar sus condiciones de vida, reunirse con sus familias, estudiar, trabajar o cualquier otra razón que motive su movimiento.

No considerar a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria es uno de los avances más prominentes de la legislación ecuatoriana, ya que este es un principio esencial en el contexto migratorio que se encuentra estrechamente vinculado con la concepción de ciudadanía universal previamente abordada.

En consecuencia, la disposición constitucional demanda que ninguna persona debe ser identificada ni considerada como ilegal en función de su condición migratoria. Esto implica que, independientemente de su estatus migratorio, las personas deben ser tratadas con dignidad y gozan de derechos fundamentales que deben ser respetados.

Se extrae de la citada norma el enfoque progresista de Ecuador en relación con la migración y busca proteger los derechos de las personas en movilidad humana. Al reconocer el derecho a migrar y al prohibir la consideración de alguien como “ilegal” debido a su condición migratoria, se busca evitar la estigmatización y discriminación de las personas basadas únicamente en su estatus migratorio. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del texto fundamental, cuando establece:

“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

(...) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria (...). La ley sancionará toda forma de discriminación.”

Como queda demostrado, la relevancia de esta disposición constitucional es que refuerza los principios de igualdad, no discriminación y respeto a los derechos humanos en el contexto migratorio, promoviendo un enfoque más inclusivo y humano hacia las personas migrantes.

La Organización Internacional para las Migraciones define al emigrante de la siguiente manera:

“Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Sólo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales” (p. 23).

Este asentamiento, ya sea temporal o permanente debe gozar de toda la protección que brinde el Estado para las personas en estado de movilidad, por supuesto, esto involucra la defensa de los derechos y el cumplimiento de ciertas obligaciones de las personas migrantes.

El Estado ecuatoriano de acuerdo con el tenor de estas disposiciones, sitúa al emigrante al mismo nivel que al ciudadano ecuatoriano en cuanto a derechos y obligaciones, en pleno reconocimiento del principio de no discriminación, convirtiéndose en la piedra angular de los derechos de las personas en movilidad humana el artículo 40 de la Constitución de la República, por tanto, no hay migrantes ilegales en el Ecuador, solo migrantes no regularizados.

Esto se conecta con los tratados internacionales a los que el Estado ecuatoriano está suscrito y por supuesto debe respetar, como lo son por ejemplo el Convenio sobre los trabajadores migrantes de 1975 y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios de sus familiares, con el objetivo de prevenir y erradicar el trato desigual que pueden recibir quienes se encuentran en esta situación de vulnerabilidad, que en teoría no debería existir.

En síntesis, la legislación ecuatoriana garantiza la protección y promoción de los derechos de las personas en situación de movilidad humana, tanto en su Constitución, como en la normativa especial que regula la materia, los problemas radican entonces en la regularización de los flujos de migrantes por parte de la autoridad competente.

4. Proceso de regularización bajo los estándares internacionales

La regularización es un elemento esencial de la política migratoria y que contribuye a alcanzar las metas de políticas de desarrollo humano, inclusión social, empleo, prevención de diferentes riesgos, entre muchas otras políticas públicas dirigidas a garantizar el bienestar general de toda la sociedad (UNICEF, 2020).

En el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado en 2018, los Estados se comprometieron a responder a las necesidades de los migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, misma que puede derivarse de las circunstancias en que viajan o de las condiciones a que se enfrentan en los países de origen, tránsito y destino, prestándoles asistencia y protegiendo sus derechos humanos, de conformidad con las obligaciones adquiridas por las naciones en virtud del derecho internacional.

Los Estados decidieron que recurrirán a acciones para establecer procedimientos accesibles y expeditos que faciliten la transición de un estatus a otro, a fin de evitar que se convierten en migrantes irregulares en el país de destino, reducir la precariedad del estatus y la vulnerabilidad que esto conlleva.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020) ha señalado que, en los procesos migratorios conducentes a la restricción o reconocimiento de derechos, se debe respetar plenamente las garantías del debido proceso. En particular, tales procedimientos deben atender ciertas garantías mínimas, como parte de la atención al principio del debido proceso legal.

Por su parte, la Agencia de la ONU para los Refugiados conocida por sus siglas ACNUR, ha destacado que un procedimiento justo y eficiente requiere el acceso en la práctica a los medios necesarios para presentar una solicitud de protección internacional, garantizar la determinación objetiva y oportuna de la solicitud, y conceder la apelación o revisión de la misma, en caso de que la decisión sea negativa (ACNUR, 2001).

Es importante resaltar la labor de México, país que ha implementado una serie de cambios en su sistema a favor de los procesos de regularización, es así que, en marzo de 2020 la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) inició la implementación de un proyecto piloto que fusionó los procedimientos de registro y determinación para las personas solicitantes de asilo más vulnerables. A través de un mecanismo de triaje en el registro, se determina si el caso —con base en criterios de vulnerabilidad establecidos— puede tramitarse mediante el procedimiento fusionado (ACNUR, 2020).

De ser así, en un solo día, la persona es admitida al procedimiento, documentada, entrevistada, y recibe información sobre servicios de asistencia de acuerdo con sus necesidades específicas; además, es citada para recibir la respuesta a su solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes (ACNUR, 2020).

Al igual que Canadá, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nota que en 2015 la Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá (IRB) emitió la Política sobre el Procesamiento Expedito de Solicitudes de la Condición de Refugiado. Dicha política implementa dos procedimientos diferenciados que se aplican a solicitudes de asilo menos complejas: i) las que pueden decidirse sin una audiencia (proceso de revisión de expedientes); y, ii) las que pueden resolverse con una audiencia corta porque no presentaría problemas legales o fácticos complejos (proceso de audiencia corta). Con ello, se puede determinar que las personas solicitantes nacionales de determinados países son personas refugiadas o con necesidades de protección.

Adicionalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa que, mediante la aplicación de un procedimiento de asilo simplificado, que adopta la definición ampliada de persona refugiada contenida en la Declaración de Cartagena, Brasil habría reconocido a 48,000 personas venezolanas como refugiadas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2020).

De estas buenas prácticas queremos resaltar la necesidad de contar con procedimientos expeditos, que le permitan a las personas migrantes, resolver su estatus, precaviendo los distintos riesgos que supone el no estar regularizados.

Subrayamos la necesidad de abordar bajo la concepción de la ciudadanía universal que acoge Ecuador, algunos problemas que se presentan en praxis para garantizar la respuesta idónea y oportuna en relación con el requerimiento realizado.

Los ciudadanos venezolanos, en tránsito o asentados en el Ecuador, han denunciado la difícil situación que afrontan para contar con los documentos de identificación exigidos en el proceso de regularización del estatus migratorio. Sobre los documentos de identidad, la Comisión ha señalado que los países de tránsito y destino deben facilitar la expedición de documentos de identidad y estado civil, así como coordinar con las representaciones consulares pertinentes para garantizar el acceso a documentos de identidad. Además, deben considerar la posibilidad de conceder la exención o reducción de los costos de expedición de dichos documentos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019).

Aunado a ello, en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, los Estados acordaron facilitar el acceso a la documentación personal y asegurar que las normas y los criterios para obtener dichos documentos no sean discriminatorios. Lo anterior, a través de la realización de un examen que tenga en cuenta el género y la edad para impedir que aumente el riesgo de vulnerabilidad durante todo el ciclo migratorio.

Se reconoce entonces que los migrantes, como lo estipula la Constitución de la República del Ecuador, son parte de los grupos de atención prioritaria, que como expresa Espinoza (2000) por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

Este concepto se vincula con los grupos vulnerables, entendiendo por estos a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados (Espinoza, 2000, p. 62). La solución ante esta imperante realidad es que opere la inclusión social, que significa integrar a la vida comunitaria a todos los miembros de la sociedad, independientemente de su origen, condición social o actividad. En definitiva, acercarlo a una vida más digna, donde pueda tener los servicios básicos para un desarrollo personal y familiar adecuado y sostenible. (Stok, 2011)

En la Constitución de la República del Ecuador se dispone la atención prioritaria y especializada de las personas en condición de vulnerabilidad en su artículo 35, por ende, los y las servidoras públicas deberán articular todo este contenido para dar una respuesta idónea a los migrantes que se encuentran en el proceso de regularización, evitando con esto la vulneración de sus derechos humanos.

El reconocimiento de los grupos prioritarios en un Estado garantista constituye también la implementación de medidas institucionalizadas que permitan el correcto actuar de estas frente a los derechos de las personas en movilidad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado que los Estados deben garantizar la integración de las personas migrantes en las comunidades de acogida. Ello, mediante la aplicación de medidas positivas, tales como facilitar el acceso a procedimientos que garanticen la adquisición de residencia definitiva. Además, deben promover y asignar recursos presupuestarios para políticas, programas y proyectos públicos que fomenten la integración local de esta población y aseguren el goce efectivo de sus derechos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con la población nacional del país (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019).

Por esta razón, la regularización migratoria se convierte en una medida que contribuye a asegurar el goce efectivo de los derechos de los migrantes indocumentados, ya que los Estados, al establecer mecanismos menos rigurosos de regularización y que atiendan a las circunstancias particulares del caso, permiten a los migrantes regularizar su situación migratoria, y a su vez proporcionarles estabilidad legal les facilita el acceso a los derechos y oportunidades.

Resultados

Asegurar el goce efectivo de los derechos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con la población nacional para los migrantes involucra la concreción del principio de ciudadanía universal, que en nuestro criterio reposa en el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador.

No obstante, la regularización del migrante es un desafío complejo para las naciones, sobre todo cuando se tienen un flujo de personas que tienen dicha condición. La problemática descrita se afronta a través de diversas acciones que algunos países ya han adoptado para avanzar en ese objetivo.

Por tanto, es menester contar con un marco legal y políticas migratorias inclusivas que reconozcan y protejan los derechos de los migrantes, independientemente de su estatus migratorio. Esto implica promover leyes que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades para todos, sin discriminación por su condición migratoria, en consecuencia, las normas de menor rango deben estar concebidas para materializar las aspiraciones contenidas en el texto fundamental de la nación.

Del mismo modo, es esencial garantizar que los migrantes tengan acceso efectivo a la justicia y a mecanismos legales para hacer valer sus derechos. Esto implica eliminar barreras para acceder a la justicia, como la falta de documentación, proporcionar servicios de asesoría legal gratuita o de bajo costo, y promover la sensibilización y capacitación de los actores del sistema de justicia en temas migratorios.

En este sentido, la Universidad San Gregorio de Portoviejo realiza un pequeño aporte a la comunidad extranjera bajo la ejecución del proyecto de investigación “Estatus migratorio, acompañamiento y regularización de personas extranjeras en el Ecuador”, aprobado en Resolución USGP N° 021-01-2022 del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que dirige la Mgs, Cristina Vera, al ofrecer, mediante jornadas permanentes los servicios de asesoría legal y patrocinio gratuito a los solicitantes del proceso de regularización del estatus migratorio en esta provincia. 

Reconocemos como fundamental, que las personas en movilidad que se encuentran en tránsito o de forma permanente en el Ecuador, tengan garantizado el acceso a servicios básicos, como atención médica, educación, vivienda y servicios sociales, en igualdad de condiciones con la población nacional, ya que así lo demanda el artículo 9 de la Constitución de la República. Esto implica eliminar barreras que impidan el acceso a estos servicios debido a su condición migratoria, y promover políticas de inclusión que garanticen el acceso a servicios esenciales para todos.

Toda acción en favor de las personas extranjeras en territorio ecuatoriano debe auspiciar la sensibilización de la población, convirtiendo la educación sobre la migración y los derechos de los migrantes en la piedra angular para combatir la discriminación y estereotipos negativos. Esto implica llevar a cabo campañas de concientización, promover la educación intercultural en escuelas y centros de educación superior donde se fomente el diálogo y la inclusión en la sociedad.

La cooperación internacional es clave para abordar los desafíos de la migración y garantizar el respeto de los derechos de los migrantes. La colaboración con otros países, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil puede facilitar el intercambio de buenas prácticas, el apoyo técnico y financiero, y la promoción de estándares internacionales de derechos humanos.

Es importante destacar que estas medidas deben implementarse de manera integral y coherente, considerando las particularidades y desafíos específicos de cada contexto. Además, es fundamental involucrar a los actores relevantes, como los gobiernos, la sociedad civil, la academia y las comunidades migrantes, en la formulación y ejecución de políticas y programas que promuevan la igualdad y no discriminación de los migrantes.

Finalmente, es necesario reconocer el avance del Ecuador en este tema, siendo la Constitución de la República de 2008 el punto de inflexión en el tratamiento de los migrantes, ya que en este texto se condensan varios principios progresistas en materia de movilidad humana, como el de igualdad y no discriminación. Textualmente se prohíbe la discriminación por motivos de nacionalidad, origen étnico, migratorio, entre otros, pero además se establece que todas las personas, sin importar su condición migratoria, tienen los mismos derechos y deben ser tratadas en términos de igualdad.

En el amplio desarrollo normativo es fácil colegir que la Constitución ecuatoriana reconoce y protege los derechos humanos fundamentales de todas las personas, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio. Esto incluye derechos como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad de movimiento, la reunificación familiar y la no devolución.

En este marco, la Constitución reconoce a la movilidad humana como un derecho y establece que todas las personas tienen el derecho de movilizarse libremente dentro y fuera del territorio ecuatoriano, así como de elegir su lugar de residencia y buscar asilo en otros países, lo cual advierte sobre el reconocimiento de la migración como fenómeno multidimensional y complejo que implica aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, por tanto, se debe fomentar la adopción de políticas públicas integrales que aborden los desafíos y aprovechen las oportunidades asociadas con la migración.

Es importante tener en cuenta que estos principios progresistas deben ser interpretados y aplicados en consonancia con la legislación y las políticas migratorias vigentes en Ecuador, reconociendo en todo momento el valor de la dignidad humana, ya que la migración ha contribuido al desarrollo económico y cultural de todos los países del mundo. De ahí que todos los desafíos en términos de protección de los derechos de los migrantes y de su integración en la sociedad deben ser estimados por el Estado como un beneficio para la humanidad.

Con esto, la recomendación que surge del estudio es que el Estado ecuatoriano al abordar estos desafíos, debe adoptar políticas y medidas concretas que garanticen los derechos de los migrantes y promuevan su integración social y económica, bajo el tamiz de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008, que ha reconocido el principio de ciudadanía universal.

Este principio, que tiene como asidero la norma constitucional, se muestra como un avance frente a la concepción vertida en los instrumentos internacionales, pero debe consustanciarse con cada uno de ellos, ya que todos tienen como finalidad el reconocimiento de los derechos de libre movilidad humana para otorgar derechos en igualdad de condiciones a todas las personas independientemente de su nacionalidad para lograr la libre movilidad, convivencia pacífica, seguridad jurídica y autodeterminación de los pueblos.

Aunque Ecuador ha tenido avances significativos en materia de derechos humanos y reconocimiento de la diversidad, incluyendo disposiciones constitucionales progresistas, como el reconocimiento de la ciudadanía universal que determina que las personas extranjeras que se encuentran en su territorio tienen los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, frente a los procesos de regularización estos postulados no han sido suficientes, ya que algunos requisitos exigidos en normas de menor rango se constituyen en verdaderas trabas que han llegado a afectar el espíritu del constituyente originario, y es por ello que se debe de hacer énfasis en la movilidad como un derecho universal buscando que el Estado garantice que se cumpla con lo establecido en la norma fundamental.

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