La movilidad humana constituye un derecho esencial reconocido tanto en constituciones como en tratados internacionales. La movilización de personas de un lugar a otro tiene un impacto en la sociedad, como por ejemplo en Ecuador, país objeto de estudio de la presente investigación, en el cual se puede constatar que ha acrecentado el fenómeno migratorio como país de acogida y con esto ha aparecido una serie de dificultades dentro del proceso de regularización a las personas que se encuentran en situación de “irregulares” específicamente personas de nacionalidad venezolana, limitándoles así sus derechos y obligaciones. Este artículo se realizó utilizando el método de investigación cualitativo, que permitió adquirir información relevante para analizar la situación actual de las personas que migran al Ecuador en búsqueda de regularizarse y mejorar sus condiciones de vida, sin embargo, muchos de sus derechos humanos se encuentran violentados al verse expuestos a diferentes escenarios que los coloca en situación de vulnerabilidad. Por tanto, se ha denotado que a pesar de que Ecuador ha ratificado tratados internacionales y elevado a rango constitucional la movilidad humana como derecho, realmente falta materializar las normas, poniendo en discusión si se encuentra listo para recibir más migrantes ya que en lugar de reducir barreras, se aumentan empeorando su situación.
Palabras clave: Ecuador, movilidad humana, regularización, Venezuela
Human mobility constitutes an essential right recognized both in constitutions and international treaties. The movement of people from one place to another has a great impact on society, as for example in Ecuador, the country studied in this research, where it can be seen that the migratory phenomenon has increased as a host country and with this has appeared a series of difficulties in the regularization process for people who are in an "irregular" situation, specifically people of Venezuelan nationality, thus limiting their rights and obligations. This article was carried out using the qualitative research method, which allowed acquiring relevant information to analyze the current situation of people who migrate to Ecuador in search of regularization and improving their living conditions, however, many of their human rights are violated by being exposed to different scenarios that place them in a situation of vulnerability. Therefore, it has been noted that although Ecuador has ratified international treaties and has elevated human mobility to constitutional rank as a right, there is a real lack of materialization of the norms, putting into discussion whether it is ready to receive more migrants, since instead of reducing barriers, they are increasing, worsening their situation.
Keywords: Ecuador, human mobility, regularization, Venezuela
El presente artículo científico se centra en la valoración del fenómeno de la movilización de las personas en ejercicio de su derecho a la libre circulación o más conocido en materia de Derecho “movilidad humana” misma que debe ser entendida como aquella que siendo motivada por diversas razones, ya sean de manera voluntaria o involuntaria, hace que las personas tengan la intención de estar en un lugar diferente al de origen, ya sea por un corto o largo plazo, incluso de manera indefinida que se encuentre establecida ya sea por una división geográfica o política, siendo en el mismo país o en el exterior.
Respecto a su concepto se sostiene que la movilidad humana causa un enfoque obligatorio en el fortalecimiento institucional de los órganos gubernamentales de seguridad pública y de justicia de los países de tránsito y los países de acogida, ya que deben atender al grupo de personas que se encuentran en situación de migración. Específicamente a aquellos que se ven obligados a migrar de manera forzosa, mismos que se encuentran protegidos a nivel internacional por el órgano rector del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
En Ecuador, la migración como efecto de la movilidad humana se regula a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, siendo además el órgano rector de la política institucional, gestión y coordinación de los objetivos del Estado, siendo uno de ellos en gran medida la necesidad de la integración latinoamericana que responde a los intereses de mejorar y eliminar barreras en la libre circulación de las personas, la que se encuentra plasmada a rango constitucional.
Si bien es cierto, Venezuela se encuentra pasando por una crisis humanitaria, lo que ha ocasionado una gran ola migratoria a varios países, especialmente de Latinoamérica, y entre ellos se encuentra Ecuador, siendo uno de los principales países de acogida para los migrantes venezolanos. Es importante dar a conocer las situaciones peligrosas a las que se encuentran expuestos las personas de nacionalidad venezolana debido a que sus derechos humanos se violentan constantemente, tanto como en el periodo de tránsito como el periodo de tiempo que pasan en la frontera, por lo que se busca la protección de los bienes jurídicos vulnerados. Ecuador, en conjunto con Venezuela, forman parte de ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), no obstante, dicho sistema integracionista no consta con un acuerdo en la actualidad que facilite la movilización de las personas.
Los migrantes de nacionalidad venezolana se encuentran obstaculizados por barreras que les impiden obtener una regularización completa, gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, como lo es en el ámbito laboral, donde muchos se encuentran obligados a trabajar de manera informal ya que no los contratan si no tienen su documentación completa; sus antecedentes penales que poseen rasgos discriminatorios; su salud, tanto física como mental se ve afectada; entre otros.
El presente artículo se realizó por medio de una investigación cualitativa, la cual permitió adjuntar información relevante acerca de la situación actual de los venezolanos en Ecuador y, a su vez, información acerca del proceso de regularización en dicho país, el cual no es nada sencillo a falta de una comunicación entre las instituciones del Estado encargadas de realizar el trámite.
Como resultado se determinó que Ecuador presenta muchos problemas en el proceso de regularización a las personas venezolanas, quizás en el ámbito normativo, sin embargo, existen muchos vacíos en las instituciones encargadas del proceso de regularización y materialización de la norma, donde reconocen el derecho de las personas, por lo que, sería ideal que exista un sistema de integración donde se encuentren ambos países, Ecuador y Venezuela, y se establezca un acuerdo que facilite la movilidad humana de manera progresiva tomando en cuenta otros ámbitos, no solamente en el comercial.
La libre circulación, es uno de los derechos fundamentales del ser humano, en virtud del cual, éste es libre de transitar de un lugar a otro, haciendo surgir un fenómeno que hoy se concibe bajo el nombre de “movilidad humana”. Sin embargo, esta situación puede darse por varias causas, que no necesariamente responden a la manifestación de libre voluntad de las personas, sino que en ocasiones se dan por una cuestión de necesidad, ya sea por la búsqueda de oportunidades laborales, mejorar la calidad de vida propia o de sus familias, reagrupación familiar, entre otros motivos. Sin lugar a dudas, en este proceso de movilidad, “tienen un papel decisivo los Estados de origen, tránsito, y destino migratorio, pues dado el actual momento de globalización, un mismo Estado puede tener simultáneamente las tres características” (Gende, 2019).
La movilidad humana es un fenómeno que ha existido desde tiempos remotos, incluso cuando el ser humano era nómada, cuando por necesidad se transitaba de un lugar a otro en búsqueda de alimentación y un lugar seguro para descansar, básicamente, cuando esta problemática de la movilidad humana se daba meramente por motivos de supervivencia, algo que, de hecho, sigue siendo una de las principales causales en la actualidad.
Como antecedente sobre el tema objeto del presente estudio, en la Antigua Roma, la migración se originaba por distintas razones, como el exilio o por necesidad, Fernández (2020) manifiesta que “su principal motivo se debía a las condiciones adversas del hábitat; otras, el desplazamiento […], invasiones, conquistas, colonizaciones o directamente por llevarse a cabo expulsiones colectivas por motivos de raza, religión, o simplemente por diferir en las ideas políticas”. (pág. 5) Con el paso del tiempo los motivos han ido transformándose, sin embargo, cabe destacar que el objetivo es la búsqueda de a supervivencia.
A pesar de que se considere a la migración como “voluntaria”, es preciso tomar en cuenta que en muchos casos se realiza de una manera irregular, al no transitar por los controles migratorios legales y, lo cual se traduce en múltiples situaciones de vulnerabilidad y peligro en las cuales los migrantes resultan afectados. Aquello conlleva a una problemática que se conoce como: migración forzosa. Las personas que se encuentran en esta situación deben pagar un costo elevado de dinero, y corren el riesgo de encontrarse en una posible trata de blancas, además conviene destacar que se violentan muchos derechos en contra de su dignidad humana. Al respecto, Concha (2020) sostiene que:
En algunos casos, el «coyote» es percibido como facilitador, guía e incluso como una persona de confianza o «padrino de viaje», debido a que es el único que brinda una salida para migrar. Así, comprobamos que esta forma de moverse en las rutas migratorias es una consecuencia de las restricciones a la movilidad humana en el capitalismo global, que requiere de un contingente humano forzado a la vulnerabilidad, más fácil de explotar. Asimismo, podemos afirmar que el tráfico es una movilidad forzada, considerando este concepto no solamente por los motivos de emigración, sino por la forma en que los hombres y mujeres migrantes son forzados a moverse de forma clandestine. (pág. 57)
Con respecto a lo mencionado anteriormente, se puede decir que no solamente existen los migrantes voluntarios, quienes buscan mejores oportunidades de vida en otro lugar de manera segura cumpliendo con todo lo establecido dentro de los protocolos de cada país, tanto de tránsito como de destino, sino que también existen otras clasificaciones. Es preciso señalar que entre ellas se hallan los refugiados, quienes, para ser reconocidos, necesitan encontrarse fuera de su país de origen; los solicitantes de asilo, que son las personas que buscan alcanzar el status de refugiados de manera legal; los desplazados internos, haciendo referencia a quienes pueden obtener el estatus de refugiados, sin embargo, a diferencia de los primeros, estos aún se encuentran en su país de origen. Por otro lado, los retornados son las personas que regresaron a su país; las apátridas, personas que no son reconocidas por ningún país; y, los migrantes forzosos, que se encuentran en una situación de esclavismo a causa de la migración. (Christiansen, 2021)
A razón de lo anteriormente mencionado, cabe destacar que al mencionar un bien jurídico es respecto a la identificación del interés concretamente protegido por la ciencia del Derecho como parte de la función protectora que este recoge, un ejemplo de esto puede ser manifestado en el Derecho Penal que tiene función principal la protección de los bienes jurídicos como la vida.
Sabiendo que los derechos humanos son propios del hombre, siendo así inherentes e intransferibles, también protegen su dignidad como persona y su vida, uno de los bienes jurídicos más importantes. En relación a aquello, un bien jurídico “se identifica con el interés concretamente protegido por el Derecho,” (Barber, 2019) específicamente el Derecho Penal con su función protectora, que busca proteger estos bienes jurídicos que son de su interés. No obstante, estas vulneraciones no afectan únicamente a su integridad física, sino también a su salud mental y emocional. Roberts, Friedman & Gallagher (2021) afirman que:
Las personas son más proclives a sufrir problemas de salud mental durante o después de una crisis. Estos problemas pueden darse en forma de agotamiento psicológico o el desarrollo de nuevos trastornos mentales. […]
La salud mental de los migrantes forzosos se ve enormemente afectada por factores tales como la incertidumbre sobre su futuro, el estrés de acomodarse a una nueva sociedad, numerosas pérdidas, y su pasado traumático. Tienen tasas altas de estrés post traumático (EPT) y otras enfermedades relacionadas con la ansiedad, entre ellas los ataques de pánicos, trastornos disociativos y, en su intento por hacer frente a su trauma, el abuso de sustancias. (pág. 207).
Dicha cuestión del atentado en contra de los derechos humanos de las personas, no es algo novedoso, esto es algo que surge hace décadas atrás. Normativamente se ha avanzado a gran escala gracias a todas las declaraciones y convenios realizados, sin embargo, no existe tal materialización o si la hay, su impacto no es tan significativo, por lo que no se ha buscado una solución que garantice realmente la protección hacia estas personas, que forman parte de los grupos de atención prioritaria. Dicha solución nace con la Declaración de los Derechos Humanos en el artículo 14.1: “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. (Jiménez, 2018).
Con relación a lo antes mencionado, y tomando el punto de reflexión de situar a Ecuador, país objeto de estudio del presente estudio y reconociéndolo como un país de acogida, es necesario mencionar el caso de los ciudadanos venezolanos que se han radicado en territorio ecuatoriano, que como antecedente se debe aclarar el hecho de que vivían en una de las sociedades más desarrolladas y con mayor potencial de crecimiento, sin embargo, siendo un país rico desafortunadamente por una administración que deja mucho que pedir terminó decayendo en una profunda crisis económica, política y social, lo que ha derivado en una crisis humanitaria en Venezuela.
A partir de la década de los años treinta, “Venezuela empezó a tener un crecimiento económico lento, pero que se mantuvo al pasar de los años, esto debido a las múltiples potencialidades que ofrecía y al tamaño reducido, en ese entonces, de su población” (Marroquín, 2019). Según estudios realizados por Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC, 2018)
El incremento del ingreso mínimo será de un 1.705% respecto del valor actual, de acuerdo con el Gobierno de Nicolás Maduro. Al respecto, el nuevo sueldo, equivalente a USD 0,96 diarios, está por debajo de los USD 1,90 al día que fija el Banco Mundial como línea de pobreza extrema por rango de ingresos.
Manteniéndose por debajo de los estándares mínimos de calidad de vida. De acuerdo a lo que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 25.1:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Por lo tanto, es claro que el gobierno venezolano no ha sido capaz de brindar las condiciones antes mencionadas a sus ciudadanos, a pesar de encontrarse suscrito a dicha declaración, lo que ha provocado la ola masiva de migrantes venezolanos hacia diferentes destinos, siendo principales Ecuador uno de los destinos “donde se estima que de más de 5,2 millones de ciudadanos venezolanos han salido de su país, y se han acentuado en el Ecuador” (del Ecuador, 2020).
Ahora bien, a pesar de que existe el reconocimiento de la movilidad humana como un derecho humano y en el caso de Ecuador a rango constitucional, es merecedor cuestionarse si ha comenzado a materializar dentro de la normativa ciertos factores que incidan al tema para que lleve su correcta regulación y cumplimiento. Día a día, las personas que se encuentran en situaciones de irregulares en el país de destino, tienen acceso limitado a sus derechos mínimos afectándoles significativamente en su dignidad que es intrínseca a todo ser humano, y, en lugar de facilitarles el acceso, cada día aparecen más restricciones, inoperancia del sistema, falta de celeridad y excusas, a causa de una falta de comunicación entre instituciones, lo cual les dificulta dicho proceso de regularización.
Ahora bien, dentro del contexto ecuatoriano, se encuentra establecido en el artículo 9 de la Constitución de la Republica que “las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. Esto es importante debido a que, anteriormente, nuestro país era considerado simplemente como un país de tránsito, sin embargo, actualmente la mayoría de personas decide quedarse, pero muchas de ellas se encuentran en situación de “irregulares” se ven vulnerados en el Ecuador, debido a que aún no pueden cumplir con sus deberes y gozar de sus derechos.
En congruencia, se puede constatar un alto porcentaje de incremento en la inmigración, factor que preocupa y que abre la interrogante de si Ecuador realmente está listo para ser un país destino o de acogida y si sus normativas vigentes y ratificadas han logrado verdaderamente garantizar la movilidad humana. Es importante reconocer que Ecuador también enfrenta una crisis económica, generada entre otras cosas por “la caída de los precios del petróleo y un alto nivel de endeudamiento correspondiente al 30,6 % de PIB en el 2022 siendo Venezuela el país de la región con la deuda más alta” (Cerón, 2022).
En el actual gobierno ecuatoriano al mantener su postura conservadora dispuso a “otorgar amnistía migratoria y proceso de regularización extraordinario" a los venezolanos que hayan ingresado por los puntos oficiales de control de migrantes”, establecido en el Decreto Ejecutivo 436 expedido por el presidente Guillermo Lasso, con el fin de otorgar Visas de Residencia Temporal de Excepción para Ciudadanos Venezolanos (VIRTE), las cuales se emplearan como bases para la generación de políticas públicas de movilidad humana, con tal de mantener al Estado en una situación favorable a la llegada migrantes venezolanos.
Para beneficiarse de la medida, los ciudadanos venezolanos deberán cumplir con un proceso de inscripción de permanencia migratoria ante el Ministerio del Interior y no ser consideradas una amenaza o riesgo para la seguridad de Ecuador, para lo cual no deberán aparecer en registros oficiales relacionados con orden público.
Según indica Cosme Batallas Lara (2022)
Ecuador alberga a unas 513.000 personas venezolanas, de acuerdo con el Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes (GTRM). Hasta el 2021, La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que más de seis millones de personas venezolanas han salido de su país hacia diversas partes del mundo, siendo Ecuador, detrás de los países vecinos Colombia y Perú, el que más acoge.
Desde 2019, cuando Quito empezó a regular la situación migratoria de las personas venezolanas, unas 200.000 recibieron una visa humanitaria para dos años. Quienes poseen esa visa y de la de residencia temporal de UNASUR deberán someterse al nuevo proceso migratorio, que tomará un año en ser aplicado.
Otra de las causas que pueden explicar la migración de venezolanos al Ecuador, es la reunificación familiar, el hecho de tener contactos o conocidos en el país, y por supuesto otro factor determinante es la relativa estabilidad que ofrece una economía dolarizada, algo que sin duda se relaciona con el fenómeno de la dolarización informal en Venezuela, según lo manifestado por Morales (2022):
La economía venezolana ha mostrado una constante dolarización informal, por cuenta de la alta inflación, y la fuerte devaluación de la divisa frente a la moneda estadounidense. Esto llevó a que los ciudadanos a refugiarse en una moneda como el dólar que les permitiera adquirir productos y hacer intercambios comerciales sin perder constantemente la capacidad adquisitiva.
Uno de los más grandes obstáculos en el proceso de regularización es que no les entregan sus documentos de identidad, ya sean sus cédulas o pasaportes, obligando a estas personas a migrar en condiciones ilegales e inhumanas, y que a su vez trae como consecuencia la dificultad de regularizarse en Ecuador y tener consigo una mejor calidad de vida. Lo que, a su vez, violenta el principio ius gentium, que era “un derecho común a todos los seres humanos, sean individualmente considerados o agrupados en pueblos” (Chang, 2022), además que hace referencia al derecho común que gozan dentro de un país tanto los nacionales, como los extranjeros. Al respecto Aguilera (2022) afirma que:
El ius Gentium el cual era un tipo de derecho internacional por aplicarse a los demás pueblos y por tanto era el derecho de los extranjeros, basándose en el derecho natural. A diferencia del ius civile que era exclusivo a los ciudadanos romanos. Al final orillaban a los demás pueblos al sometimiento de las condiciones del imperio teniendo algunas ventajas recíprocas para sus ciudadanos y a concederles ciertas figuras que velarán por sus derechos.
Además, el principio ius Gentium tiene una relación estrecha con el derecho a la identidad el cual “ha sido adscrito dogmática y jurídica, primigeniamente al derecho civil, como un elemento esencial del derecho de las personas, para ser únicas en su especie, para poder diferenciarlas del resto de los componentes de la sociedad” (López & Kala, 2018). De tal manera que permita a la persona cumplir con sus obligaciones y ser titulares de derechos, especialmente el de tener una nacionalidad.
A este punto es menester destacar el derecho a la identidad como un antecedente primordial dentro de los derechos humanos, ya que el mismo se encuentra reconocido en varios instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, específicamente en el artículo 6, donde menciona que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. (Asamblea General, 1948).
El derecho a la identidad además es considerado universal ya que abarca su cumplimiento hacia a todos los países, según Pérez (2021), en “América Latina gran parte de la identidad está relacionada con el nombre y el apellido de la persona, al ser este el medio para identificarse y tomar su posición dentro de la sociedad” (pág. 564), además, podría decirse que la identidad se relaciona estrechamente con el derecho a una nacionalidad, ya que, es una de las características esenciales de la persona, como lo establece el artículo 6 de la Declaración anteriormente mencionada, porque de esa manera, la persona podrá contraer derechos y obligaciones dentro del país.
En Ecuador se regula la movilidad humana a través de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, de la cual a manera de análisis se percibe que el artículo 1 de la misma enuncia que se tendrá por objeto regular el ejercicio de los derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en condición de movilidad humana que se encuentra conformada por los emigrantes, migrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes por cualquiera que sea por parte de las condiciones anteriormente mencionadas requiera de la protección internacional.
Así mismo, la ley se rige bajo los principios de ciudadanía universal, libre movilidad humana, prohibición de criminalización, protección de las personas ecuatorianas en el exterior, igualdad ante la ley y no discriminación, pro persona en movilidad humana, interés superior de la niña, niño y adolescente, no devolución, integración regional, todos estos se encuentran establecidos en el artículo 2 de la mencionada ley.
Como parte procedimental del objeto de estudio, es menester señalar que, según el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Inclusión Económica y Social, el proceso que debe seguir una persona para regularizarse en Ecuador es el siguiente: “el primer paso que los aspirantes deben realizar es un registro en el Ministerio del Interior, así obtendrán un Registro de Permanencia” (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2022). Ahora bien, es importante tener en cuenta que, para comenzar a realizar el proceso, es necesario contar con el documento de identidad con el cual la persona ingresó al Ecuador, ya que, sin eso, no podrá seguir con la tramitación de su registro, lo cual presenta una gran desventaja para la persona que se encuentra en situación irregular, ya que, puede existir durante el viaje la pérdida o el daño del documento presentado.
Luego de aquello, es necesario que se registren dentro de la página web www.estoyaqui.ec y seguir todos los pasos que se indican para conseguir un registro exitoso. Sin embargo, deberán “acercarse de manera presencial a los 19 Puntos de Registro de Permanencia […] validarán la información y generarán el registro biométrico” (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2022) para la debida emisión del certificado, y con ese documento iniciarían el proceso para la solicitud de la visa VIRTE.
No obstante, dicho proceso no es tan sencillo como parece a causa de una falta de eficacia por parte de las instituciones encargadas de la regularización, básicamente, no existe una buena comunicación entre las mismas para que le flujo de información de las personas sea más rápido, así mismo con la tramitación. Por lo que, esa falta de información puede ser un obstáculo a la regularización de las personas, por eso es importante mejorar el sistema de información de las instituciones y fomentar una mejor conexión entre ellas.
Para entender las visas consideradas legales dentro del ámbito de la movilidad humana, se entiende a la de permanencia temporal como aquella que se otorga a razón de que los ciudadanos extranjeros y sus familias puedan residir el Ecuador con razones que justifiquen su estadía por un período determinado, a diferencia de la definitiva que se puede verificar a razón de que su estadía sea mayor a 21 meses siempre y cuando haya obtenido la vida VIRTE temporal en primera instancia y que esté en una decisión de establecerse en el país con la intención de realizar actividades lícitas que conlleven a una migración regular.
Tomando como referencia el Decreto No. 436 (2022), “la Visa de Residencia Temporal de Excepción para Ciudadanos Venezolanos VIRTE, será gratuita. El solicitante deberá asumir exclusivamente el valor del formulario y de la orden de cedulación”. Para obtener la Visa VIRTE temporal, la persona interesada deberá seguir los requisitos establecidos en el artículo del decreto mencionado con anterioridad y presentar sus documentos principales, como sus documentos de identificación, certificado de antecedentes penales, entre otros. Por otro lado, para el debido registro de permanencia, primero deberán cumplir con el Registro de Permanencia, el cual emitirá un certificado, documento útil para poder comenzar el trámite de adquirir la visa VIRTE. (Ministerios de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, 2022).
Para beneficiarse de la medida, los ciudadanos venezolanos deberán cumplir con un proceso de inscripción de permanencia migratoria ante el Ministerio del Interior y no ser consideradas una amenaza o riesgo para la seguridad de Ecuador, para lo cual no deberán aparecer en registros oficiales relacionados con orden público.
Sobre esta temática, se ha considerado relevante abordar el papel del Derecho Integracional Comunitario a la luz de que el problema de la movilidad humana es parte de la realidad no solamente de Ecuador sino incluso de toda la región. Hay que recalcar que Ecuador forma parte de varios sistemas integracionistas, como la Comunidad Andina de Naciones (en adelante CAN) y la Asociación Latinoamericana de Integración (en adelante ALADI). Ambos sistemas integracionistas se encuentran dirigidos por la teoría dinámica de la integración, en otras palabras, estos sistemas van más allá de lo económico, sus enfoques para la integración giran en torno a los ámbitos sociales y culturales. Si bien es cierto, Venezuela ya no forma parte de la CAN, no obstante, actualmente se encuentran considerando su reintegración a dicho sistema integracionista, y es actual miembro de ALADI.
A manera de anteceder el entendimiento de los sistemas integracionistas es importante destacar que la CAN es un organismo internacional que se enfoca en el mejoramiento de la vida de las personas cuyos países forman parte del mismo. Este sistema cuenta con varios órganos e instituciones que se encuentran suscritos al mismo para cumplir con su objetivo de alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo a través de la integración andina de los diversos países y así llegar a la anhelada integración sudamericana.
La CAN respecto a la movilidad humana para dar inicio a esta temática ha impulsado a un Estatuto Migratorio Andino que regule estas acciones a través de los países conformantes del sistema. Este mismo ha logrado que los migrantes tengan ciertos beneficios como el de obtener directamente la residencia temporal andina durante un plazo de hasta 2 años, según lo establecido en el mencionado estatuto. De esta manera se destaca el trabajo que ha venido destacando la CAN y el Estatuto Migratorio que señala derechos fundamentales como el de la no discriminación, prohibición de criminalización, el trato nacional, reunificación familiar, educación, entre otros.
Estableciendo lo mencionado anteriormente sobre el derecho a la identidad, la CAN cuenta con el uso de la Tarjeta Andina de Migración (en adelante TAM) misma que, al funcionar de manera electrónica busca facilitar y simplificar el control del movimiento del ingreso y salida de las personas migrantes del territorio andino y así se obtiene en parte un beneficio referente al mismo. Pese a los esfuerzos que se han tenido referente a la cooperación internacional, es importante que la CAN considere que los mismos se garanticen y funcionen de manera correcta para los países participantes y no solo para un par.
La CAN, en su Decisión No. 397 (1996) considera que “es indispensable facilitar y simplificar el control del movimiento de personas que ingresan y salen de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, a fin de favorecer el proceso de integración andina y fomentar el turismo”. Además, establece en los artículos de la misma Decisión la creación de la Tarjeta Andina de Migración, el cual sería el único documento solicitado en los controles migratorios, facilitando el proceso de regularización entre los países miembros. Por el contrario, ALADI no ha establecido aún algún acuerdo para facilitar la libre circulación de las personas por estos países de Latinoamérica, por lo tanto, sería ideal tomar como referencia la Decisión de la CAN y ayudar a las personas que migran.
Ecuador, con respecto a la integración con países latinoamericanos, establece lo siguiente en su Constitución (2008) en el art. 423 inciso 5:
Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.
Es evidente que la falta quizás de procesos de integración entre Ecuador y Venezuela no está permitiendo cumplir con los objetivos de dicho artículo, y como consecuencia existe una alta falta de eficiencia en el procedimiento para la regularización de las personas venezolanas al momento de no facilitarles el trámite y eliminar barreras progresivamente como se mencionó anteriormente, por ejemplo, no les permiten utilizar otro documento de identidad que no sea con el que viajaron, por lo que, no es que no exista un incumplimiento de la normativa, sino que al no existir un sistema integracionista en el cual se encuentren tanto Ecuador como Venezuela, dificulta la movilidad y regularización de las personas.
Otra barrera que se puede denotar en esta investigación se relaciona con los antecedentes penales de su país de origen (Cancillería, 2021), ya que deben ser apostillados, pero no todas las personas tienen acceso a aquello. Esto puede ser un acto discriminatorio ya que desencadena en “una serie de hechos de hostigamiento, estigmatización y episodios de violencia por parte de personas ecuatorianas y medios de comunicación en contra de las personas venezolanas” ( Organización de los Estados Americanos, 2019). Si bien es cierto, también es necesario tomar en cuenta el factor económico, porque los trámites tienen un valor relativamente alto y no todas las personas cuentan con recursos.
Referente al Derecho Penal aplicado a los sistemas integracionistas, por mandato legal de aquellas sentencias emitidas por el Tribunal Andino de Justicia son de obligatoria ejecución y en caso de que no se acaten las decisiones, se impondrán sanciones a los países que incumplan. Esto es tomando de ejemplo al modelo regional de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que es considerada como un sistema ágil y eficiente, a diferencia de otros.
Respecto al Derecho Internacional Penal, con su sistema universal busca prevenir y adoptar medidas punitivas contra aquellas violaciones a las normas y así alcanzar una paz y seguridad duradera, poniendo en primer lugar la obligación de solucionar de forma pacífica a las controversias, entre ellas aquellas se impulsa la Corte Internacional de Justicia.
A parte de obstrucciones evidentes que se pueden observar en el día a día, existe una gran cantidad de posibles vulneraciones de derechos fundamentales como por el ejemplo el derecho a la salud, mismo que se establece en la CRE y en tratados internacionales a los que nuestro país se encuentra inscrito, aquí interfiere el no recibimiento o la no atención a las personas de otros países por su condición extranjera o que al mismo tiempo también incide el derecho a la vivienda o vida digna desde el momento que se ha llegado al desahucio de los mismos.
Otra de las grandes barreras evidentes a nivel territorial y que introducirá en próximas líneas es sobre el ámbito laboral y contractual que a pesar de que la norma respalda el hecho de que los inmigrantes cualesquiera que fuere el territorio ecuatoriano están resguardados por los mismos derechos y obligados a los mismos deberes que un oriundo del Ecuador, según lo establece el art. 9 de la Constitución de la República ecuatoriana.
En el ámbito laboral a manera de introducción, es la condición dentro de un espacio o ambiente en donde las personas realizan sus diferentes labores y que ahora se pondrá a ejemplo que, todo ciudadano venezolano que quiera prestar sus servicios en el sector privado, poseyendo la condición migratoria de residente temporal o permanente, facultada por la Ley de Movilidad Humana, podrán laborar con normalidad siempre y cuando exista un contrato de por medio para que defina la relación laboral entre empleador y trabajador, en pocas palabras no requiere de una Autorización Laboral emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, esto no es tan fácil de lograr sobre todo por las limitantes en el proceso de regularización.
Además, que vale destacar al derecho al trabajo ya que estar personas venezolanas migran al Ecuador a razón de buscar mejores oportunidades y una mejor calidad de vida, sin embargo, nuestra legislación ecuatoriana no regula el trabajo de las personas extranjeras de una manera informal, sin embargo, los legisladores se encuentran en ese proceso de análisis para que este sea regulado o no de manera legal.
En lo cual, por obligación a buscar su sustento diario, incurren en estos trabajos informales que muchas veces no son observados de la mejor manera, pero también se debe considerar la naturaleza del ser humano por sobrevivir y las necesidades existentes, lo expresado anteriormente entra a análisis del Iusnaturalismo.
Por otro lado, en el sector privado requieren del cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales se establecen en el art. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en adición a la correspondiente Autorización Laboral emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, los cuales serán solicitados por parte de la Unidad Administrativa de Talento Humano de la institución contratante en concordancia con el Acuerdo Ministerial 173-2018, en la contratación pública siempre existirá un contrato escrito por ley.
Como establece el Código de trabajo en su art. 18 “El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare”. Entonces, se puede interpretar con lo anteriormente descrito que todos los migrantes gozan de los mismos derechos que los trabajadores ecuatorianos los cuales son: salario básico, decimotercero, decimocuarto, fondo de reserva y utilidades.
Pese a que nuestro país se regule bajo leyes, tratados, convenios de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) no garantiza en su totalidad a los derechos de los trabajadores extranjeros en condiciones de movilidad humana sin regularización, empezando por dar un análisis al Art. 81 del Código de Trabajo, estableciendo que:
“Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley”.
De lo cual, en concordancia a este articulado y la situación laboral de las personas venezolanas, reciben menos del valor establecido como Salario Básico Unificado (SBU) pese a que la labor que realizan sea informal sea de manera dependiente o independiente, y a este punto se denota una falta de regulación laboral en el ámbito extranjero especialmente a aquellos que están suscritos en conjunto a nuestro país en un sistema Integracional. El Sistema Integracional de la CAN establece el Convenio Sociolaboral Simón Rodríguez a los cuales Ecuador y Venezuela están suscritos con el ideal que existe la necesidad de que se coordinen ciertas políticas en asuntos sociolaborales dentro de los planes en marcha como por ejemplo el del Mercado Andino o la Agenda Social Subregional, con el fin de incluir el fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, y el punto más importante a destacar es el de las migraciones laborales.
En conclusión, el Ecuador aún no se encuentra listo para poder recibir más migrantes esto se debe a que el proceso de regularización es ineficaz, ya que le dificulta cada vez más los pasos a seguir, como por ejemplo, la falta de coordinación y transmisión de información entre las instituciones, adjuntándole a ello los problemas con sus documentos de identificación, especialmente si estos incluyen el documento de identidad ya que solo permite utilizar con el que viajaron y si existe un caso de pérdida del documento entonces esta persona no podrá regularizarse. Esto ocasiona que las personas irregulares no puedan ejercer sus deberes y derechos en Ecuador.
Los ciudadanos venezolanos, al encontrarse sin regularización en el Ecuador, se ven obligados a trabajar de manera informal para poder subsistir, ya que, no pueden conseguir un trabajo estable a causa de que no poseen su documentación completa y por ende no pueden celebrar un contrato de trabajo. Así mismo, la realidad laboral de las personas que migran al Ecuador, especialmente por el contexto de este artículo es hacia los de nacionalidad venezolana, quienes tienen una situación de trabajo informal de alto índice que de manera injusta no perciben ni la mitad de un Salario Básico Unificado (SBU) provocando que exista la inestabilidad económica teniendo como resultado la pobreza. Incluso puede verse afectado en el país en consideración al bajo precio de la mano de obra que constituya a las competencias desleales de los unos a los otros y que puede afectar a las economías locales.
Es menester recalcar que las personas venezolanas sufren discriminación por el simple hecho de tener otra nacionalidad incluso es su espacio de trabajo, en relación a lo anterior, las personas venezolanas, al no sentirse cómodas, tienden a renunciar a sus trabajos por la discriminación que sufren en dicho lugar, causando así mismo un desequilibrio constante con respecto a los puestos de trabajo. Con respecto a las discriminaciones, solicitarles antecedentes penales específicamente a las personas de nacionalidad venezolana podría interpretarse como un acto discriminatorio, ya que se estarían generalizando a todos los migrantes venezolanos como una posible amenaza en el país.
También es importante destacar que es necesario que se incluya dentro de un sistema integracionista a Venezuela en conjunto con Ecuador, con el objetivo de facilitar la movilidad humana y evitar todos los problemas mencionados, siguiendo el ejemplo de la Decisión de la CAN, de tal manera que se logren eliminar las barreras de manera progresiva, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas en situación de irregulares junto con las condiciones de la movilización, como mejorar las vías de tránsito. Además, Ecuador debe mejorar la cooperación entre las instituciones encargadas de la tramitación de visas, para establecer una mejor comunicación entre las mismas y, de tal forma, agilizar el proceso de manera rápida y sencilla.
Organización de los Estados Americanos. (27 de febrero de 2019). OEA. Obtenido de CIDH expresa preocupación por nuevas medidas para responder a la migración forzada de personas venezolanas en Ecuador: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/047.asp
Asamblea General. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Paris.
Barber, A. C. (2019). Algunas condiciones de legitimidad del principio del bien jurídico penalmente protegido. Revista de Derecho Penal y Criminología, 151-187.
Cancillería. (2021). Manual de proceso para el usuario de consulado virtual. Obtenido de Proceso de aplicación de visas de excepción por razones humanitarias VERHU.
Cerón, J. S. (2022). Inmigración y crisis venezolana: efecto de corto plazo en indicadores socioeconómicos de Norte de Santander. Revista Facultad de Ciencias Económicas: Investigación y Reflexión, 30(1), 67-88.
Chang, E. M. (2022). El "ius gentium" al Derecho Internacional westfaliano: sus diferencias y algunas consideraciones actuales. In Estudio sobre principios generales y derecho romano. Universidad de Flores-UFLO.
Christiansen, T. (2021). Refugiados y migrantes: situación actual y perspectivas históricas y futuras. Ayer, 335-351.
Comunidad Andina de Naciones. (16 de 09 de 1996).
Concha, N. L. (2020). Fronteras y movilidad humana en América Latina. Nueva sociedad, 49-58.
del Ecuador, C. (2020). Plan Integral para la Atención y Protección de la Población Venezolana en Movilidad Humana en Ecuador.
Gende, H. S. (2019). El derecho humano a la movilidad humana: su desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.
INEC, I. N. (2018). Migración https://www.ecuadorencifras.gob.ec/entradas-y-salidas-internacionales/.
Jiménez, C. A. (2018). Migraciones, derechos humanos y vulnerabilidad. Revista de fomento social, 115-140.
Lara, C. B. (2022). Del grupo de lima al proceso de quito: análisis de las políticas públicas implementadas en el marco del multilateralismo sudamericano, como muestra de solidaridad y cooperación frente a la crisis migratoria venezolana.
López, M. L., & Kala, J. C. (2018). Derecho a la identidad personal, como resultado del libre desarrollo de la personalidad. Universidad de Guanajuato, 65-76.
Marroquín, S. S. (2019). Siguiendo el patrón latinoamericano. De país receptor a emisor de emigrantes: un caso de venezolanos en Ecuador.
Mateo Fernández, C. A. (2020). La migración forzosa: antecedentes en la antigua Roma y su situación actual en el mundo. Universidad de Alcalá.
Mendoza, G. L. (2022). Derecho No. 436.
Meneses, S. (15 de marzo de 2022). Nuevo salario mínimo en Venezuela, insuficiente. Obtenido de https://www.heraldo.es/noticias/internacional/2022/03/15/nuevo-salario-minimo-en-venezuela-insuficiente-para-salir-de-la-pobreza-1560023.html
Ministerio de Inclusión Económica y Social. (2022). Gobierno del Encuentro. Obtenido de El proceso de regularización de ciudadanos venezolanos en Ecuador iniciará este 1 de septiembre del 2022: https://www.inclusion.gob.ec/el-proceso-de-regularizacion-de-ciudadanos-venezolanos-en-ecuador-iniciara-este-1-de-septiembre-del-2022/
Ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana. (2018). Plan nacional de movilidad humana. Quito: Gobierno de la República del Ecuador.
Ministerios de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (28 de 09 de 2022). Gobierno del Ecuador. Obtenido de Emisión de visa de residencia temporal de excepción (VIRTE) para ciudadanos venezolanos: https://www.gob.ec/mremh/tramites/emision-visa-residencia-temporal-excepcion-virte-ciudadanos-venezolanos
Noticias, R. (3 de junio de 2022). Ecuador otorgará amnistía migratoria y regularizará a ciudadanos venezolanos. Obtenido de https://rpp.pe/mundo/actualidad/ecuador-otorgara-amnistia-migratoria-y-
regularizara-a-ciudadanos-venezolanos-noticia-1409639
Pérez, F. C. (2021). El Derecho a la Identidad en el Ecuador a partir de la sentencia constitucional 008-17-SCN-CC. Revista Sociedad y Tecnología, 562-576.
Roberts, A., Friedman, E., & Gallagher, M. (2021). Migración forzosa y derecho a la salud. Revista Latinoamericana de Derecho Internacional (LADI), 202-227.
Santos. (2017). Efectos del contrato escrito y contrato verbal.
Soler, D. M. (2022). Conozca cómo está funcionando el mercado del cambio de dólares en Venezuela.