La Unión Europea ante los desafíos del siglo XXI. Entre Brexit y Covid-19

The European Union facing the challenges of the 21st Century. Between Brexit and Covid-19


RESUMEN

La presente contribución persigue el objetivo de profundizar en el conocimiento de las relaciones entre aristas esenciales que definen las trayectorias del proceso de integración europea, para lo cual los autores incursionan en las elaboraciones económicas, jurídicas y sociales que componen el cuerpo originario desde el cual emerge la Unión Europea. La metodología que han seguido los investigadores reside en el estudio inicial de las raíces históricas del proceso referido para incursionar en una hermenéutica de la arquitectura jurídica que acompaña el proceso para develar aportes y brechas en conjunción con la epistemología que fundamenta el proceso desde las concepciones económicas de la economía social de mercado y el ordo liberalismo que le han dado vida.

Palabras clave: Unión Europea, Covid – 19, Brexit, UNESCO

ABSTRACT

The present contribution pursues the objective of deepening the knowledge of the relationships between essential edges that define the trajectories of the European integration process, for which the author ventures into the economic, legal and social elaborations that make up the original body from which it emerges. the European Union. The methodology that this author has followed resides in the initial study of the historical roots of the referred process to venture into a hermeneutics of the legal architecture that accompanies the process to reveal contributions and gaps in conjunction with the epistemology that bases the process from economic conceptions. Of the social market economy and the ordo liberalism that have given it life.

Keywords: European Union, Covid – 19, Brexit, UNESCO

 

 

Introducción

La integración europea puede marcar uno de los caminos promisorios al futuro de la humanidad no tanto por la letra expresa de sus controvertidos procesos, muy vinculados a las singularidades de la región, sino por la propia aspiración necesaria de la unidad de las naciones. Sin duda, la experiencia resulta valiosa; su conocimiento, sin embargo, aconseja desde la primera mirada, trabajar por un equilibrio o balance de los propósitos políticos, sociales, culturales, económicos, éticos, ambientales.

La integración europea no puede escapar de los dictados del contexto en que comienza a hacerse realidad en el periodo de la postguerra. El impetuoso protagonismo de las relaciones económicas, de la mano de la revolución tecnológica que discurre a partir de la década de los años 50 del siglo XX, elevan al puntal de las políticas económicas de los estados el papel del capital financiero, momento en que se inicia la fase actual de la globalización, la cual aporta cada vez nuevas evidencias que exceden lo económico y matizan todas las facetas de la vida.

El siglo XXI se ha encargado de recordarnos que el proceso globalizador va acompañado con la destrucción o atentado contra la vida en el planeta. La crisis ambiental que se agudiza cada año, las crisis económicas que conlleva efectos más nocivos, la crisis migratoria que en el cuarto lustro del XXI ha alcanzado a poblaciones cada vez mayor en diversas latitudes del planeta, y recientemente, la pandemia del COVID-19.

La destacada escritora latinoamericana Isabel Allende señalaba que la pandemia del Covid - 19

…nos ha enseñado que somos una sola familia. Lo que le pasa a un ser humano en Wuhan, le pasa al planeta, nos pasa a todos. No hay esta idea tribal de que estamos separados del grupo y que podemos defender el grupo mientras el resto de la gente se friega. No hay murallas, no hay paredes que puedan separar a la gente” (France 24. (2021)

Para Ramonet, se trata de un “hecho social total, Todo está yendo muy rápido. Ninguna pandemia fue nunca tan fulminante y de tal magnitud. Surgido hace apenas cien días en una lejana ciudad desconocida, un virus ha recorrido ya todo el planeta, y ha obligado a encerrarse en sus hogares a miles de millones de personas. Algo sólo imaginable en las ficciones post-apocalípticas” (Ramonet, 2020).

El carácter ampliamente abarcador de estos fenómenos enseña, entre otras cosas, el valor de la actuación unida de las naciones y de sus hijos, de sus científicos, de sus políticos, de sus empresarios, de sus campesinos, por mencionar algunos. Y la necesidad de la mirada integral, múltiple, flexible, para la adecuada comprensión de lo mismo y poder, a partir de ese conocimiento, construir adecuadas respuestas para la sostenibilidad del desarrollo.

El camino que han emprendido naciones del continente europeo desde la postguerra parece marcar un rumbo promisorio, no solo para esa región, sino para otras regiones del planeta como pudiera ser, por ejemplo, América Latina.

Sin embargo, la experiencia europea, de complejidad acentuada, requiere ser estudiada desde una multiplicidad de prismas que aporten un acercamiento lo más integral posible a las interioridades del proceso de conformación de la unidad al interior de la Unión Europea (en adelante UE).

Los investigadores se proponen abordar desde el enfoque que aportan las disciplinas del derecho, la economía y la política, que, no son las únicas, sino las que pueden abarcarse para un ejercicio de estas características.

Así, el objetivo de la presente contribución es determinar sobre los desafíos que tiene la Unión Europea frente al Brexit y el Covid 19. La metodología que se ha seguido reside en el estudio inicial de las raíces históricas del proceso referido para incursionar en una hermenéutica de la normatividad jurídica que acompaña el proceso y develar aportes y brechas en conjunción con la epistemología que fundamenta el proceso desde las concepciones económicas que le han dado vida.

Ha sido importante la guía sistémica y compleja para correlacionar historia-derecho-economía y política, como enfoque que permiten acercamiento holístico a un proceso en el que interviene a la vez una amplia mixtura de factores histórico – culturales de los que son portadores individuos, familias, comunidades, pueblos, que se matizan con intereses económicos, geopolíticos, ideológicos, religiosos, los que reciben el impacto de influencias extraeuropeos, en un mundo cada vez más globalizado.

Ante esa riqueza de factores, los investigadores asumen la lógica desde el aporte del pensamiento complejo, con acento en el enfoque sistémico para construir una comprensión del proceso a la que se arriba a través de la unidad de lo histórico – lógico y el análisis – síntesis.

Así se transitó por la historia, los fundamentos económicos y las elaboraciones jurídicas, todas desde la observancia de intereses políticos que conducen esas trayectorias. El trabajo aporta bases para observar lo que los autores consideran el acercamiento a una epistemología de procesos complejos de integración regional, que se sugiere no sea ignorada como concepción de base para procesos similares en otras latitudes, pues salvando las singularidades propias de cada región, puede aportar valiosas ideas y experiencias.

La génesis del proceso de integración europea

La adecuada comprensión de los procesos sociales debe enlazar los fundamentos y trayectorias originarias con las que se develan a diario los mismos en la vida de los individuos, las familias, las comunidades, pueblos y naciones. Por ello los autores consideran imprescindible incorporar miradas desde las disimiles dimensiones que intervienen en la configuración de la vida social con arreglo de las singularidades de cada proceso social, lo cual implica incursiones interdisciplinares y multifactoriales. Esa lógica servirá de guía de exposición del presente trabajo.

De la historia hasta la conformación de la UE

La región del planeta conocida como Europa, se configura a través de siglos en los que se suceden a la vez uniones familiares en realezas de diferentes linajes y geografías, invasiones, conquistas, rebeliones e independencia de diversas formas de asentamientos que se configuraron a través de una larga historia de tradiciones (Sánchez, 2020). A ello se añade una variopinta coexistencia de idiomas, dialectos, religiones, normas, entre lo que no han faltado desmembramientos religiosos que dieron origen a nuevas instituciones, concepciones y prácticas de fe (Sánchez, 2020).

Una región en la que coexisten zonas geoespaciales muy diferentes en cuanto a sus culturas, tradiciones, lenguas, riquezas, climas, economías. Una realidad tan diversa se convierte en un importante escollo para impulsar procesos de integración regional.

Proceso que se encuadra dentro de la evolución de la sociedad, la historia misma de la humanidad y su creciente integración de la economía, a través del comercio internacional, que se conoce actualidad como “globalización”.

En ese proceso el mundo ha avanzado por diferentes experiencias de acercamiento de los pueblos, de las naciones, de las regiones, las diferencias de escalas en que esos procesos se han producido, podrían considerarse cual olas (Acemoglu y Robinson, 2012). desiguales de un amplio proceso histórico de globalización, que tiene una expresión muy elevada en el encuentro de las culturas europeas y americanas a partir de los siglos XV y XVI.

Ese proceso, que se identifica con diversos términos, entre los cuales quizás el más empleado sea “conquista”, y que los autores no reconocen pues no hay evidencias culturales de tamaña magnitud, también sirvió para acentuar la idea de una posible Europa unida a partir del cristianismo como denominador común de amplio alcance. Quizás esta haya sido la primera noción de la posibilidad de acercarse a un proceso de tan altos propósitos, aunque el mismo no dejó de ser sólo un pensamiento en algunas mentes procedentes fundamentalmente del propio cristianismo.

El impetuoso avance de la expansión del mercado y el comercio en los siglos XIX e inicios del XX, puede considerarse una segunda ola que discurre desde los adelantos tecnológicos de 1870 y 1890, periodo marcado por importantes avances en el transporte (Acemoglu, y Robinson, 2012) que expandieron el comercio internacional, hasta los procesos de la postguerra. 

Ya en el primer cuarto del siglo XX, en las difíciles circunstancias en que quedan los países europeos luego de la I Guerra Mundial, se produce la fundación del movimiento Pan-Europa en 1923 por el Conde Coudenhove – Kalergi, con la siguiente afirmación:

… Europa como concepto no existe. Esta parte del mundo engloba a pueblos y Estados que están instalados en el caos, en un barril de pólvora de conflictos internacionales, y en un campo abonado de conflictos futuros. Esta es la Cuestión Europea: el odio mutuo de los europeos que envenena la atmósfera … El mayor obstáculo a la realización de los Estados Unidos de Europa son los mil años de rivalidad entre las dos naciones más populosas de Pan-Europa: Alemania y Francia. (Faramiñán, 2017)

Poco más adelante, en 1929, Arístides Briand, entonces primer ministro francés, defendió en la Asamblea de la Sociedad de Naciones la idea de una federación de naciones europeas que tuviera como valores morales la solidaridad y la prosperidad económica, política y social. De este conclave se elabora en 1930 el Memorándum sobre la organización de un sistema de Unión Federal Europea, el cual sucumbe ante la depresión económica primero, y la segunda guerra mundial después. 

Se trataba de intentos de concertación de objetivos, fuerzas, individuos, líderes y Estados con el fin de intentar el rescate de Europa de las condiciones en que había salido de la primera conflagración mundial e impulsarla por senderos de desarrollo.

Sin embargo, confluían otras visiones para alcanzar ese fin. En Alemania se hacía del poder político la peor fracción de la ultraderecha pocos años después y desencadenaba la peor experiencia bélica de la historia de la humanidad, hundiendo a mayor profundidad la situación de miseria y pobreza de los países por los que iban atravesando las hordas fascistas. Los intentos integradores de los años 20´ quedaron postergados.

La postguerra, sin embargo, rescató aquellos avanzados pasos, para colocar nuevamente sobre la mesa de trabajo europea, la importancia de la integración.  El contexto puso su signo. El mundo salió de la guerra dividido en dos sistemas políticos que configuraron dos grandes bloques: el sistema capitalista y el sistema así llamado socialista. Sus orígenes incorporaron primero una competencia feroz por mostrar hegemonía y superioridad, para luego adentrarse en la más costosa, larga y sin sentido guerra fría del planeta. La UE aprobó esa madrugada el impresionante fondo de 750 000 millones de euros para ayudar a los miembros de la UE a paliar los efectos de la recesión económica provocada por la COVID-19 (Comisión europea, 2021).

Un grupo de naciones de la Europa de postguerra salieron del conflicto unidas al incipiente bloque socialista. La mayoría de las naciones quedó en las fronteras del sistema capitalista. La idea de una integración europea debió cambiar de sus discursos iniciales de la Pan-Europa a las nuevas condiciones creadas. Sin embargo, las preocupaciones y propósitos principales no solo seguían latente, sino se visibilizaron como un posible camino promisorio para la reconstrucción de los países tras la devastación que dejó la guerra.

Se conoce en ese sentido el discurso de Winston Churchill en 1946 llamando a la integración.

…Quisiera hablar hoy del drama de Europa… Entre los vencedores sólo se oye una Babel de voces. Entre los vencidos no encontramos sino silencio y desesperación… Existe un remedio que, si fuese adoptado global y espontáneamente por la mayoría de los pueblos de los numerosos países, podría, como por un milagro, transformar por completo la situación, y hacer de toda Europa, o de la mayor parte de ella, tan libre y feliz como la Suiza de nuestros días. ¿Cuál es este remedio soberano? Consiste en reconstituir la familia europea o, al menos, en tanto no podamos reconstituirla, dotarla de una estructura que le permita vivir y crecer en paz, en seguridad y en libertad. Debemos crear una suerte de Estados Unidos de Europa. (Churchill, 2006)

Esos pasos iniciales tuvieron el peso de un carácter pre fundacional, al incorporar, cual semillas, la idea de la necesidad de alguna modalidad de integración de las naciones europeas como camino al desarrollo futuro.
En los albores de los años 40´se dan los primeros pasos abriendo una secuencia de fundación de estructuras que fueron dando forma a la idea inicial, cuyas raíces más antiguas por muy diferentes motivos y vías alcanzan al cristianismo del siglo XV.

La fundación de la UE y sus avances

En 1949 es creado el Consejo de Europa con fines de cooperación política, atendiendo básicamente asuntos de derechos humanos y sistema democrático.

El 18 de abril de 1951, en lo que se conoce como Tratado de París, se funda la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA en adelante), que materializa la propuesta de Robert Schuman, entonces ministro de Asuntos Exteriores de Francia, y que avanza hacia la solución de uno de los escollos históricos para la unión de naciones en Europa, las beligerancias entre Alemania y Francia. El Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero tiene éxitos incuestionables, lo cual evidenció a los políticos que la unión en Europa transitaba por caminos de integración económica al menos en sus esfuerzos originarios.

Esto, como se verá más adelante, va cobrando aún más fuerza y genera efectos en el derecho, los que marcan hitos en la historia.

En el año 1957 se dan dos pasos importantes en el proceso integracionista. El 25 de marzo de 1957 se firma el Tratado de Roma mediante el cual fue creada la Comunidad Económica Europea (CEE) con un declarado propósito político dado en la integración progresiva de los países y una base exitosa fundada por la CECA. A partir de ese momento comenzó el mundo a hablar del mercado común europeo, al referirse a la CEE que integraban Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

También, con la firma del Tratado de Roma se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica, que, si bien hoy puede parecer un paso más, en aquel momento respondía a los severos problemas energéticos que había dejado tras sí la conflagración mundial y por tanto constituía uno de los problemas más sensibles para el desarrollo de las economías de la región.

La integración económica tuvo también en ese periodo alcances a la agricultura (Política Agraria Común, incorporada también en el Tratado de Roma), lo que va dando vida a la economía con metas comunes.

La CEE fue concebida como un proceso y no como un producto. “Sobre eso se ha señalado que la CEE transita por tres fases: la primera fase es la unión aduanera; la segunda la unión económica y la tercera, la unión política” (Tamames, 2003).

El paso a esas nuevas fases tiene como base los tratados fundacionales, y encuentra respaldos en el Acta Única Europea (AUE), que introduce modificaciones al Tratado de Roma, actualizando su esquema integracionista. Esta fue firmada en Luxemburgo y la Haya y entró en vigor el 1 de julio de 1987.

Por otra parte, en la Cumbre de Maastricht, celebrada en Holanda en 1991, se firma el Tratado de la Unión Europea que entra en vigor el 1 de noviembre de 1993. Tiene la relevancia global de que modifica la denominación del sistema integracionista a Unión Europea, lo cual deviene sujeto reconocido como uno de los centros de poder global. 

Configura, además la Europa de los ciudadanos, y avanza en el tratamiento de componentes políticos del nuevo bloque. Con este Tratado, al mismo tiempo, emergen diferencias fundamentales entre los miembros, distinguiéndose la negativa de Dinamarca a adherirse al concepto de la ciudadanía europea entre otras diferencias.

Otros instrumentos legislativos fueron el Tratado de Ámsterdam, firmado en octubre de 1997, el cual entra en vigor el 1 de mayo de 1999, y abunda sobre los acuerdos adoptados sobre la unificación monetaria, que comienza con el euro mediante transacciones no monetarias en 1999 y llega a la emisión de billetes y monedas en el 2002, sin la incorporación de Dinamarca, Reino Unido y Suecia.

Otros tratados se han ido incorporando y dando mejores alcances a la Unión Europea, creando instituciones que poco a poco han ido configurando nuevas expectativas y posibilidades de desarrollo. En la actualidad la UE cuenta con un sistema institucional creado por entidades y Órganos independientes que permitan correlacionar en búsquedas de equilibrios entre intereses comunitarios, nacionales y de los ciudadanos. Ese sistema está conformado por:

Consejo Europeo, Parlamento Europeo, Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea, Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas y órganos como el Comité de Regiones, Comité Económico y Social, Banco Europeo de Inversiones y el Banco Central Europeo.

La recuperación económica y su consolidación, impulsada por efectos de los avances integradores, condujo a la ampliación paulatina de los países miembros. En la actualidad la conforman: desde 1973 Dinamarca, Reino Unido e Irlanda, se incorpora en 1981 Grecia, en 1986 España y Portugal, en 1995 Austria, Suecia y Finlandia, en 2004 República Checa, Estonia, Rumania, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y en 2013 Croacia. 

Toda esa interesante, y a la vez exitosa y contradictoria integración de naciones, posee fundamentos epistémicos que la sostiene y que contaron con el apoyo los Estados fundadores no sólo por la necesaria búsqueda de salidas a la penosa situación de postguerra, sino por el éxito con que avanzaba la experiencia de la República Federal Alemana.  A las bases epistémicas de la integración se decida el siguiente subapartado.

Fundamentos epistémicos de la UE

Los procesos sociales de connotación tan amplia, profunda y de largo alcance suelen discurrir en medio de profundas contradicciones respecto a concepciones, ideas, teorías, experiencias, intereses. Para los investigadores, a posteriori, esa realidad torna más difícil su estudio, por ende, las maneras en que se puede derivar de ellos aportes relevantes para enriquecer otros procesos similares en diferentes contextos.

Eso ocurre si se pretende incursionar en el conocimiento de la historia de la constitución y avance de la Unión Europea sin detenerse en el estudio en profundidad de las concepciones, paradigmas, escuelas y teorías que posibilitaron, en medio de profundos debates, su conformación.

Las concepciones económicas de la UE

Es común el reconocimiento “en la literatura especializada acerca del papel rector de las ideas ordoliberales en la concepción e implementación práctica del modelo económico que nace con la Unión Europea” (Moreno, 2018).

Esa corriente de pensamiento, que se identifica con el modelo de economía social de mercado, funge como cimiento y contenido epistémico que acompaña las políticas públicas, la denominada constitucionalización del proceso de integración de la UE y las ausencias políticas y sociales que también subyacen en el proceso.

El liberalismo resulta la filosofía de la génesis y el desarrollo del capitalismo. La defensa del individuo, el libre mercado y las limitaciones a la acción del Estado, han sido sus consignas, aquellas que fueron fundamentadas en las obras de Adam Smith y David Ricardo. Sin embargo, los sucesos políticos de finales del siglo XIX e inicios del XX, tanto en lo económico con el advenimiento del monopolio en la célula básica del capital, la primera guerra mundial, la instalación de un sistema político anticapitalista en Rusia, la crisis económica de finales de la tercera década del siglo XX, se acompañan de una desconfiguración de ese ideal liberal.

Esas condiciones que aparecen en los inicios del siglo XX conducen al origen de una corriente teórica dentro del liberalismo que ve la luz en los años 30 del pasado siglo en las páginas del Anuario “Ordo: Jahrbuch für die Ordnung von Wirtschaft und Gesellschaft”, al cual debe su denominación. La reacción del pensamiento teórico a la crisis económica de los años 20-30 y al totalitarismo del terror institucionalizado que introdujo el nazismo motiva el cuestionamiento liberal a los procesos políticos y económicos que sufre Europa.

El escenario originario lo brinda el París de 1938, sede del conocido posteriormente como Coloquio Lippman, en el que alrededor de su liderazgo académico, se reúnen las más destacadas figuras del pensamiento económico liberal. Se trata para muchos de la cuna del neoliberalismo.

Las primeras elaboraciones del ordoliberalismo remiten a la Universidad de Friburgo en las contribuciones de Walter Eucken, Franz Böhm, Hans Großmann-Doerth y Leonhard Miksch. Su eje vertebrador se concentra en las cuatro libertades económicas fundamentales: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales basadas en el principio de libre competencia (Aguilar, 2014). Estas ideas se enfocaron cual reconstrucción dogmática del liberalismo clásico sobre bases renovadas que atienden a las señales del contexto una vez pasados los difíciles años de la década del 20 y del 30 y la deformación que había sufrido el pensamiento liberal (Moreno, 2017).Resultan posturas que toman distancia del laissez faire acusado por la ilusión con que había enfocado la realización del ideal liberal cual destino manifiesto.

Nace así una nueva vertiente liberal, un nuevo liberalismo, asignando un papel relevante al Estado como garante para el ejercicio de las posibilidades infinitas del libre mercado, lo cual se identifica hoy como componente común a todas las escuelas neoliberales.

A partir de las libertades básicas fundamentales, el ordoliberalismo plantea en calidad de principios constituyentes el derecho a la propiedad privada, una moneda sólida garantizada por un banco central que luche contra la inflación, impedir la oligopolización de la economía, generar condiciones que aseguren la competencia sana, la estabilidad monetaria y presupuestaria (Moreno, 2018).

Pasada una década del Coloquio Lippman, luego de atravesar la imborrable experiencia del holocausto de la segunda guerra mundial, y sobre los supuestos del rescate del pensamiento liberal de los años 30, el Congreso de la Unión Demócrata Cristiana (CDU) en 1947 reconoce en lo que se denomina economía social de Mercado la piedra angular de su política económica para la reconstrucción de Alemania, lo que se identifica como la integración económica de la Unión Europea (Moreno, 2018).

El ordoliberalismo es reconocido además por sus elaboraciones teóricas respecto al papel del estado y de la política para la expansión de la economía (Bonefeld, 2012), lo que llega a niveles de elaboración que han dado lugar a que se le atribuyan fronteras que desbordan las teorías económicas y profundizan en lo social con fundamentos que se le reconocen como aproximación a toda una concepción del mundo (Haidar, 2018).

El correlato entre variables económicas y políticas, que toman en consideración lo social, resulta a la luz de las políticas públicas del siglo XXI en pleno proceso de enfrentamiento a la pandemia, un tema sin dudas relevante, ante enfoques venidos desde círculos importantes de poder que contraponen las decisiones para defender y restaurar la economía a las decisiones para enfrentar los efectos de la pandemia con enfoques mutuamente excluyentes. El tratamiento ordoliberal a esa relación economía – política con lo social y la base jurídica que la ordene y proteja, resulta relevante para entender otras maneras de asumir las políticas públicas en tiempos de emergencias, razón por la cual los investigadores hacen una breve incursión a esas relaciones.

El papel relevante de lo social de la “economía social de mercado” para los ordoliberales del siglo XX, tiene razones fundamentadas en los siguientes factores:

En primer lugar, la defensa de la competencia como garante de libertad, no es en sí misma una fuerza de integración social, sino que, al contrario, puede acompañarse de efectos perversos respecto a la conservación del orden social y el respeto a las libertades básicas de todos los individuos de la sociedad;

En segundo lugar, el pensamiento ordoliberal y las políticas implementadas en la República Federal de Alemania atribuía importancia a la interdependencia de lo económico, lo político, lo social y lo jurídico. Llaman la atención sobre la fragilidad de una economía de mercado que pretenda funcionar en una sociedad socialmente fragmentada, valoran la importancia de la legitimidad de las políticas económicas a partir de las actitudes, las creencias de las personas.

Y en tercer lugar, el escenario internacional de postguerra obligaba a atender las demandas de las clases obreras a partir de concebir incentivos psicológicos que las identificaran con el modelo ordoliberal con el propósito de identificar ventajas respecto a la amenaza del bloque así llamado socialista y el comunismo soviético (Haidar, 2018).

La economía social de mercado, observada desde los éxitos de lo que luego se conoció como milagro económico alemán, fue incorporada a la política integracionista de la unión europea a partir de su inclusión en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea que se considera el corazón jurídico del proceso de integración, lo cual no significó una adhesión literal a la concepción misma de los ordoliberales, pero si su reconocimiento como una de las bases que apoyan el derecho comunitario, asunto que se verá a continuación.

Las Bases Jurídicas de la UE

La configuración epistémica de la integración europea se singulariza de manera significativa por la relación única entre políticas económicas y derecho originario. Se trata de un proceso que no sin razón se identifica con la imagen de dualidad como “europeización de las constituciones estatales” y “constitucionalización del proceso de integración” (Moreno, 2017). Si bien refleja aristas más o menos exactas del proceso, a la vez, permite visibilizar fuentes no poco importantes de contradicciones.

La filosofía que anima el modelo de la economía social de mercado, y que impone las lógicas de la normatividad jurídica que sostiene la UE, plantea fronteras porosas entre las políticas económicas y la acción del Estado que le protege, con preponderancia en el protagonismo del mercado como ente configurador del orden social.

“…El paso, a la vez cronológico y lógico, ya no se hace del derecho de soberanía a un gobierno económico, sino del mercado al Estado, de la prosperidad económica a la legitimidad política. Hay en ello una inversión muy significativa del esquema liberal clásico Este último, como insiste Foucault, apuntaba a darle un lugar a los mecanismos autosuficientes del mercado dentro de un espacio político estructurado por el principio de soberanía. Con el ordoliberalismo alemán, el esquema se invierte: el mercado, fuente de bienestar, fundamenta la soberanía del Estado, el cual –tras el nazismo y la guerra–, debía refundarse sobre nuevas bases, lo que tiene como consecuencia mayor, hacer del mercado el principio regulador del Estado, e incluso la forma en que deberá inscribirse la institución estatal. El mercado será el objetivo, principio y forma del Estado” (Guillén, 2019).

Esa dialéctica resulta en extremo compleja, ante un proceso de creación inédito en la experiencia global, pues se trata de conformar la integración de un bloque de naciones en las que se articulen las legislaciones de los estados con una nueva legislación supraestatal, buscando una armonía que, como se ha visto en la práctica, muestra señales de fragilidad. Esto no sólo tiene que ver con la complejidad del proceso en sí mismo, sino también con las veleidades del contexto regional y global.

El derecho originario de la integración europea posee marcos que le llegan de la concepción de la economía social de mercado, toda vez que la misma adquiere carácter de ley al inscribirse en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. No se trata sólo de reconocer el papel de la acción del mercado con miradas clásicas liberales, sino de entender la singularidad de que se considera en la UE que la acción de ese mercado debe ser orientado conscientemente.

La importancia de los preceptos que aporta la economía social de mercado a la conformación del cuerpo jurídico – constitucional de la UE, la valora en todo su alcance cuando apunta:

“El modelo de ESM, con la carga ideológica que conlleva y el pasado, nada desdeñable, que proyecta sobre su virtualidad presente, vendría así a condensar en una única fórmula los objetivos propuestos en la construcción genética de la Unión Europea y del mercado común. Aunque estuviera en un primer momento pensada para desplegarse en el marco de las democracias constitucionales estatales, ha sido el que nos proporciona el pluralismo jurídico-constitucional del complejo proceso de integración el que se ha erigido como mejor cauce para que la ESM y sus principios se desarrollen” (Moreno, 2017).

En la base de la ESM pugnan lo económico y lo social, venciendo un equilibrio que tiene en lo primero el eje rector de todo el resto del tejido social, dejando latente la primacía de lo económico, que coloca en segundo plano lo democrático, y que tras décadas de avance deja ver sus lagunas en el tratamiento a las colosales contingencias que atraviesan la UE (crisis económica de 2008, crisis migratoria, crisis energética, Brexit, crisis sanitaria de 2020).
El proceso de construcción del marco jurídico normativo que da bases sobre el proceso de integración europea es resultado de pasos por aproximaciones sucesivas que responden a las necesidades integracionistas de cada periodo. 

Desde el Tratado de París de 1951, con su relevante conformación fundacional, pasando por el Tratado de Roma de 1957, el Acta de la Unión Europea de 1987, el Tratado de la Unión Europea de 1991 y el Tratado de Ámsterdam de 1997 que cobija la emisión de monedas y billetes para permitir el nacimiento de una poderosa moneda única ante la feroz competencia en los escenarios globales, como instrumentos jurídicos fundamentales de la UE, ese nuevo actor integrado configura su institucionalidad y brinda una constitucionalidad jurídica que cobija la adhesión de las naciones y aporta un marco jurídico para su desarrollo, perfectible pero funcional, desde las lógicas que emanan de la economía social de mercado que la sostiene, y equilibrado para la conjugación de los intereses de la economía del bloque y la soberanía de las naciones.

La más exacta comprensión de esa arquitectura jurídica se puede inferir en Buchanan al revelar como esencial la mutua determinación entre los ángulos de la tríada que poseen como base el prisma económico ordoliberal marcado por la ESM desde la que se conectan la realidad jurídico – constitucional y el individualismo metodológico. En ese marco se encuadra en síntesis la esencia de esa arquitectura jurídica (Moreno, 2017). que posee como ojo visor la realización de las cuatro libertades económicas ya señaladas.

En la literatura se encuentra el reconocimiento a una suerte de “derecho constitucional europeo” no terminado aún, conectado a la vez que independiente del derecho constitucional de las naciones que integran la UE, y que reconoce en este la amplitud de las especificidades que cada texto nacional posee, lo cual singulariza las posturas nacionales diferenciadas ante decisiones de la unión, como se apreció en las decisiones respecto al reconocimiento de la moneda única en los casos de Reino Unido. Es un tejido jurídico complejo, en el que lo general y lo singular se nutren a la vez que se excluyen, se reconocen y se niegan. Se trata del complejo escenario en el que discurre la realidad jurídica del día a día de la Unión. Claro que se impone no olvidar que cada decisión de la Europa integrada posee un importante peso en la globalidad.

Como apunta Moreno, “las tensiones entre los ordenamientos constitucionales, entre el derecho originario de la Unión Europea, interpretado por el Tribunal de Justicia y las normas fundamentales de los Estados concretadas por los Tribunales Constitucionales, producen de ese modo no pocas tensiones que han de obtener respuesta, lo cual puede venir dada, a su vez, por la resistencia del orden estatal o por la reafirmación del europeo” (Moreno, 2017).

Las expresiones concretas de esa complicada madeja jurídico-institucional se concretan en cada suceso concreto otorgando pesos diferentes en la balanza entre las normas fundamentales de los estados y un derecho supranacional, lo cual genera no pocas controversias.

La Sentencia Pringle, proceso generado en el panorama de la crisis económica de 2008, brinda un ejemplo de cómo escalan las tensiones en esa interrelación. El ámbito de las competencias internas de los Estados y la acción necesaria de poderes económicos desde la Unión para incidir en la estabilidad presupuestaria, política monetaria, disciplina fiscal, balanza de pagos, deuda pública y otros, suscitó robustos cuestionamientos al sentido del derecho supranacional para incidir en asuntos tan internos de la estabilidad económica de las naciones que integran la UE.

En ese escenario aparece el Tratado sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), del año 2011 precedido por el Greek Loan facility Agreement de 2009 para el rescate de Grecia, el mecanismo Europeo de Estabilidad financiera para el rescate de Estados como Irlanda y Portugal y la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera de 2010, mecanismos que luego fueron absorbidos por el MEDE (Aguilar, 2014).

Este es definido como un “…sistema de concesión de ayudas financieras a Estados en situaciones de grave riesgo para la estabilidad del Euro. Es un mecanismo de naturaleza internacional, pero se pretendió su vinculación a los Tratados de la UE por dos motivos: primero, porque se creó con vocación permanente y se consideró necesario para salvaguardar la estabilidad del euro en su conjunto; segundo, porque la asistencia financiera al Estado, a priori, parecería entrar en conflicto con el Derecho originario, concretamente con la prohibición de corresponsabilidad financiera, la imposibilidad de que unos Estados pudiesen cubrir la deuda pública y los compromisos financieros de otros Estados miembros, así como la imposibilidad de financiarse a través del acceso privilegiado a entidades de crédito o al banco Central Europeo (BCE)” (Aguilar, 2014).

La puesta en vigor del MEDE significó imponer a los estados una política de austeridad y recortes sociales que condujeron a agravar la situación de amplios sectores de la población más vulnerable de los países. Estas sin duda alguna fueron las razones que condujeron a Pringle a recurrir a los tribunales para impugnar la compatibilidad entre el derecho de la UE, el MEDE y el ejercicio de la soberanía económica de las naciones.

Se trata de un episodio connotado tanto por los contenidos jurídicos, económicos, políticos y sociales que armonizó, como por la conservada complejidad de la articulación de un derecho supranacional y la normatividad jurídica de cada nación.    

La Unión Europea ante la crisis de la pandemia por Covid – 19

Durante el periodo 2018 y 2019 el Parlamento europeo fue sede de importantes debates sobre el futuro de la UE. Los temas giraban entre asuntos de perspectiva hacia un afianzamiento de la integración basada en principios y ética, y asuntos de atención a problemáticas concretas de la Unión. La región era escenario de una crisis migratoria profunda amplificada y acompañada por incursiones terroristas que afectaron ciudades importantes como París y Bruselas. La migración, el clima, el presupuesto y la defensa fueron también temas cruciales que se establecieron para la discusión

El primer ministro holandés Mark Rutte, protagonista de la cumbre poscovid-19, declaró entonces: “La promesa básica del euro era que aportaría una mayor prosperidad, no una redistribución de la prosperidad” (Garrido, 2020).
Se trataba de debates cruciales sobre los que los países no lograron ponerse de acuerdo respecto a qué Europa para los europeos del siglo XXI. En medio de esos escenarios de cara a la prosperidad futura de la región integrada, comenzaron a llegar, junto con los festejos de fin de año y advenimiento del 2020, noticias sobre la expansión rápida de una nueva y desconocida enfermedad.

El 7 de enero de 2020 científicos chinos pudieron identificar el agente causal del nuevo coronavirus que desde finales del mes de diciembre de 2019 se expandía de manera impresionante por una amplia región del gigante asiático. Tan sólo tres semanas después, el 30 de enero la Organización Mundial de la Salud declaraba la epidemia que luego escaló a nivel de pandemia que aún, continúa castigando a más de 180 países del planeta.

Pasados dos meses de haber sido detectado en China, el coronavirus Sars-Cov 2 invade la zona mediterránea europea y se extiende rápidamente por regiones de Italia, fundamentalmente en Lombardía. Llega así a territorio de la Unión Europea. Se trata de una nueva e inédita crisis que seguía a la zaga que inició en 2008 la crisis de los negocios inmobiliarios en Estados Unidos de América y que cual efecto mariposa se extendió con sus efectos económicos brutales sobre todos los países europeos, miembros o no de la Unión.

Fue el inicio de una zaga precedida por los problemas del clima, el terrorismo, la energía, la migración y en 2020, el Sars-Cov 2 y la COVID-19. Nuevamente se puso a prueba la preparación de la Unión para enfrentar fenómenos de crisis, y afloraron las diferencias y disparidades antes que la unidad tanto en lo político, como en lo jurídico y por supuesto, ante todo en lo económico.

El enfrentamiento a la pandemia y sus efectos en la UE pasa por el filtro que establece la arquitectura jurídica de la Unión, y en este sentido se enaltece el principio de que se trata de una comunidad política de derecho, con márgenes de actuación acorde a los ámbitos en que puede accionar como integración de naciones (zonas sobre todo del espacio económico común, que incluye el mercado único, la movilidad de mercancías y el desabastecimiento) pero con reconocimiento a esferas en los que sólo se puede accionar a través de las decisiones soberanas de cada país (como la salud pública, el empleo y las políticas fiscales y socioeconómicas).

De este modo es como afloran brechas en el ordenamiento jurídico que limitan las potencialidades de la UE y que, sin embargo, responden a los ordenamientos jurídicos de cada estado que ninguna práctica de integración puede lesionar. Se trata de cuestiones del mismo modelo de la UE asentado en el derecho originario. 

No obstante, la Unión se ha dotado de estructuras legislativas y especializadas con margen de acción en condiciones de emergencias, ellos son la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo.

LA UE dispone del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), cuya misión consiste en enfrentar con acciones las enfermedades infecciosas. Se trata de una institución especializada en la atención a fenómenos de la naturaleza de la pandemia que sufre el planeta, aunque nunca había tenido que enfrentar un fenómeno de tal magnitud. Realiza evaluaciones de riesgos y socializa y educa en los comportamientos más apropiados de la población (Magdalena, 2020).

En las primeras semanas que Italia, España y Francia sufrieron los efectos de la pandemia, arribaron las ayudas del continente asiático y hasta de Cuba, esa pequeña isla caribeña, antes que las de la propia UE. Los debates en torno a cómo proceder, cómo respaldar financieramente las acciones de enfrentamiento a la pandemia demoraron aun varias semanas más.

Finalmente, el 21 de julio en Bruselas se alcanzó el acuerdo que muchos tildaron de utopía. Se construyó una solución económica para enfrentar y sobrevivir a la COVID-19. Se rompió un mito y se creó una práctica: el mito, que trae a la memoria la Sentencia Pringle, afloró la necesidad de la mutualización de la deuda lo cual fue reconocido, aunque aún puedan seguramente aparecer discrepancias en cuanto a los mecanismos concretos en lo económico financiero para su implementación. Pero la decisión fue tomada, por lo que entra a la arquitectura jurídica de la Unión, y, además, la incorporación de las transferencias con cierto grado de condicionalidad que nos retrotrae a las experiencias menos exitosas del periodo 2008-2011.

Las noticias llegadas dan muestra de divisiones sensibles en los debates, que expusieron diferencias a través de posiciones originarias en países miembros. Es, sin embargo, de mucho valor histórico que los impulsores del acuerdo hayan sido precisamente los dos países que motivaron las mayores dudas en las iniciales acciones camino a la integración en la primera mitad del siglo pasado: Francia y Alemania. Sus líderes, Merkel y Macron fueron los indiscutibles dirigentes del proceso al acuerdo y su redacción.

Por su parte, Suecia, Dinamarca, Austria y Los Países Bajos, se opusieron inicialmente al fondo para subvenciones, los demás con diferentes matices aplaudieron el acuerdo. Italia se reconoció como la más afectada por la crisis y la más beneficiada por el acuerdo.

Aún el proceso de enfrentamiento a la pandemia continúa en Europa y el mundo, y tendrán que generarse nuevos instrumentos legales que permitan a la UE rebasar con menos dolor los efectos de la COVID-19. Como todo parece indicar, estos serán de largo alcance en el tiempo y abarcan ya las más disímiles facetas de la vida de todas las naciones. Una mirada gráfica a los efectos que ya ha provocado la COVID-19 sobre cada uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible que ha aprobado la Organización de las Naciones Unidas y que constituyen un documento aprobado y rubricado por la mayoría de las naciones, puede ilustrar la afirmación de los investigadores sobre el alcance de la pandemia.

Efectos de la COVID-19 en los ODS

De todos modos, no es este el único desafío de elevada complejidad ante el que se coloca la UE.

La economía de la Unión, para alcanzar los propósitos constitutivos de prosperidad y desarrollo que se propuso, ha de desplegar políticas osadas para el impulso a las tecnologías más avanzadas desde sus propios centros de investigación y academias con posturas de defensa a su soberanía tecnológica. Ese es un verdadero reto que podrá alcanzar los niveles necesarios en el escenario competitivo con las gigantescas economías de Estados Unidos de América y China, solo echando a andar la robusta maquinaria de la UE y no desde los intentos separados de cada país miembro. ´

Hoy el reto más severo se visibiliza en el dominio de la tecnología 5 – G, y en las colosales obras para afianzar la modificación de la matriz energética de los países de la UE a través de las relaciones con Rusia. Sin embargo, persisten en ambos casos los intentos extraeuropeos sobre la UE, que buscan limitar su poder en ambos campos con el fin de mantener una posición de dependencia tecnológica y energética y no de soberanía. Y como se puede apreciar, son estos campos vitales del desarrollo perspectivo para lo que el mundo actual necesitaría una Europa integrada y exitosa.

Conclusiones

El derecho originario que permitió la conformación de la Unión Europea se basa en una epistemología que tiene en el pensamiento económico ordoliberal y en la concepción de la economía social de mercado el hilo conductor de toda su arquitectura jurídica; la comprensión de los complicados procesos que llevaron la idea de la integración a su realización práctica fue fruto de un amplio debate y de creaciones sucesivas que se nutrieron de la propia y contradictoria historia de los países que la integran y del ideas y pensamiento connotados especialistas de la región en los campos de la economía, la política, la sociología y el derecho, como disciplinas más importantes y no las únicas. Se trata de configurar el cuerpo teórico en el que se basa la idea y la realización práctica de la Unión que a diario se ve ante la difícil misión de encontrar los equilibrios más apropiados para cada decisión entre las variables económicas, políticas, sociales y jurídicas, siempre en pleno respeto de la base epistémica fundacional de la Unión; lo dicho llama la atención acerca de la necesidad de involucrarse en el estudio profundo de todo el proceso que antecedió y que aún existe en la experiencia de la integración europea para poder alcanzar la elevada meta de comprender las prácticas vividas ante encomiendas similares en otras latitudes del planeta, como sería el caso de conducir el rumbo de países de América Latina por propósitos similares. La Unión Europea muestra cuan complicado, difícil, pero a la vez necesario y provechoso para todos, puede ser una experiencia de integración de bloques regionales de naciones en un mundo cada vez más globalizado.

Bibliografía

Acemoglu, D. Robinson, A. (2012). Los orígenes del poder, la prosperidad y la pobreza. Por qué fracasan los países. Deusto, Barcelona.

Aguilar, A. (2014). La decisión Pringle en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea. Revista Española de Derecho Constitucional. núm. 101.

Bonefeld, W. (2012). Freedom and the Strong State: on German Ordoliberalism. New Political Economy.

Churchill, W. Discurso en la Universidad de Zurich. 19 de septiembre de 1946. UEL, 2006.

Comisión europea. (2021). Plan de recuperación para Europa. https://ec.europa.eu/info/strategy/recovery-plan-europe_es

Faramiñán, M. (2017). Pan Europa. El proyecto de construcción europea de Coudenhove-Kalergi (1923-1932). https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=145855)   

France 24. (2021). Isabel Allende: "La pandemia nos ha enseñado que somos una sola familia humana". https://www.france24.com/es/programas/la-entrevista/20210203-entrevista-isabel-allende-escritora-literatura

Garrido, R. (2020). La Unión europea encuentra vacuna contra económica para sobrevivir a la COVID-19. Disponible en:  https://theconversation.com/la-ue-encuentra-la-vacuna-economica-para-sobrevivir-a-la-covid-19-143048

Guillén, H. (2019). La deshomogenización del discurso neoliberal: del ordoliberalismo alemán al ultraliberalismo austro-estadounidense. ECONOMIA UNAM, Vol. 16, Nro. 47. https://doi.org/10.22201/fe.24488143e.2019.47.4. Pp. 146  

Haidar, V. (2018). La problematización ordoliberal de lo «social». Tabula Rasa, núm. 28.   Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Disponible en: https://www.redalyc.org/jatsRepo/396/39656104012/html/index.html   

Magdalena, C. (2020).  ¿Qué ha hecho la UE en la crisis del COVID-19? Disponible en: http://www.unionprofesional.com/que-ha-hecho-la-ue-en-la-crisis-del-covid-19/

Moreno, G. (2017). El marco teórico-constitucional de los nuevos mecanismos de gobernanza económica. En: Martín Cubas, J. (2017). Constitución, política y administración. Reflexiones para el debate. Valencia.,

Moreno, G. (2018). La economía social de mercado: el polémico concepto de la Constitución Económica Europea. En: García Guerrero, J.L. Martínez Alarcón, M.L. (2018). Constitucionalizando la globalización. Valencia.

Ramonet, I. Ante lo desconocido: La pandemia y el sistema mundo. En: Cubadebate, 25-IV-2020. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/especiales/2020/04/25/especial-de-ignacio-ramonet-ante-lo-desconocido-la-pandemia-y-el-sistema-mundo/#.XqVoNlznPIU

Sánchez, S. (2020). Derecho común: Notas de las sesiones docentes. Universidad de Barcelona. n/e.

Tamames, R. (2003). Estructura económica internacional. Editorial Alianza, Madrid.

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