El objetivo fue analizar los derechos que se les garantizan a los hijos de mujeres privadas de la libertad dentro del contexto ecuatoriano a la luz de la normativa constitucional y dentro de un marco garantista internacional de derechos humanos. La relevancia del estudio se centra en precisar la correlación de ellos con el estricto cumplimiento de la pena por parte de sus progenitoras. Se aplicó una metodología mixta, que permitió demostrar que existen varios instrumentos de derechos humanos que conminan a los Estados a imponer el cumplimiento de una pena fuera de prisión en razón del cuidado de sus hijos menores de edad. Los resultados dan cuenta que los hijos de las mujeres privadas de la libertad no gozan de un ambiente digno ni tampoco de oportunidades para un desarrollo integral efectivo que permita crecer adecuadamente como cualquier niño, niña y adolescente en distintas condiciones, empero, resulta una novedad jurídica que se exija al Estado implementar mecanismos que permitan a estos menores gozar de un ambiente digno fuera de los centros carcelarios junto a sus progenitoras. Se concluye que, con el fin de dar cumplimiento con lo que establece la Constitución y convenios internacionales de derechos humanos, se requiere una atención urgente a la situación de los hijos de las mujeres privadas de la libertad en Ecuador para precautelar un desarrollo íntegro y no contar con delincuentes juveniles en un futuro no tan lejano.
Palabras clave: Mujeres privadas de la libertad, marco garantista internacional de derechos humanos, desarrollo integral efectivo
The objective was to analyze the rights that are guaranteed to the children of women deprived of liberty within the Ecuadorian context in light of constitutional regulations and within an international guarantee framework of human rights. The relevance of the study focuses on specifying the consequence of them with the strict compliance with the sentence by their parents. A mixed methodology was applied, which demonstrated that there are several human rights instruments that order States to impose a sentence outside of prison due to the care of their minor children. The results show that the children of women deprived of liberty do not enjoy a dignified environment or opportunities for an effective integral development that allows them to grow adequately like any boy, girl and adolescent in different conditions, however, it is a legal novelty. that the State be required to implement mechanisms that allow these minors to enjoy a dignified environment outside prisons together with their parents. It is concluded that, in order to comply with the provisions of the Constitution and international human rights conventions, urgent attention is required to the situation of the children of women deprived of their liberty in Ecuador to protect their integral development and not count on a delinquent youth in the not so distant future.
Keywords: Women deprived of liberty, an international guarantee framework of human rights, effective integral development
Los derechos humanos son inalienables, universales, indivisibles, interdependientes y progresivos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), pero el ejercicio efectivo de estos derechos no alcanza a aquellas criaturas que conviven con sus madres dentro de los centros carcelarios del país.
Es una realidad que muchas madres privadas de la libertad, con sentencias ejecutoriadas, se ven forzadas a mantener a sus hijos con ellas dentro de los centros de rehabilitación social cuando no tienen familiares cercanos que puedan hacerse cargo de ellos o consideren que mejor cuidado tendrán con ellas. Es así que el Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social contempla que las mujeres con hijos de hasta tres años, ya sea con medida cautelar privativa de libertad o con sentencia ejecutoriada, deberán cumplirlas en secciones diferenciadas dentro de los centros carcelarios sin que se descuide la protección de aquellos menores como parte del deber ser del Estado (Servicio Nacional de atención integral a personas adultas privadas de la libertad y a adolescentes infractores, 2020).
Sin embargo, los recursos que asigna el Estado no son suficientes para brindarles una vida digna a estos pequeños y solo se encuentran expuestos a la desnutrición, al hacinamiento y a enfermedades. Inicialmente la competencia de este asunto le era atribuible al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero con el cambio institucional de la época quedaron en el limbo y recién en el año 2020 es reasignada al Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Es importante analizar la situación de vulnerabilidad que sufren los niños y niñas que acompañan a sus madres dentro de los centros de rehabilitación social y exponer públicamente la realidad que acaece sobre ellos, el desinterés estatal y las medidas prioritarias que deben ejecutarse para brindarles un desarrollo íntegro, las mismas oportunidades que cualquier otro niño y evitar así el desarrollo silencioso de un delincuente juvenil.
En el informe que presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la reciente situación carcelaria en Ecuador, a raíz de las matanzas ocurridas entre los privados de libertad, señaló una profunda preocupación respecto a la situación de las mujeres dentro de los centros carcelarios del país por enfrentar varias formas de violencia durante su internamiento, agudizando esta situación el hecho que los centros donde se encuentran privadas de libertad se ubican cerca a aquellos donde los internos son los grandes administradores (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022).
La realidad de las mujeres infractoras de la ley ha pasado desapercibida a lo largo de los años debido a que representa una minoría frente a la población carcelaria. Al año 2021 reflejaba la estadística apenas un 6,54% de toda la población carcelaria nacional (Almeida, 2017); sin embargo, a pesar de las cifras completamente frías, no puede ser invisibilizada esta compleja problemática que incluye a mujeres que arrastran con su situación a las criaturas que están gestando o que, ya nacidas, necesitan de especial atención en sus primeros años de vida.
Es así que, del mismo estudio que realizaron los delegados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se obtiene dentro de sus sugerencias que debe ser adoptada una perspectiva de género al analizar la privación de libertad de mujeres con un enfoque del interés superior del niño en los casos pertinentes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022), al encontrarse en una situación de doble vulnerabilidad aquellas que se encuentran privadas de libertad y además embarazadas, lactantes o al cuidado de niños o niñas en sus primeros años de vida.
La inclusión de la perspectiva de género en varios ámbitos, incluyendo el penitenciario, es un asunto que ha llamado la atención a varios entes internacionales como las Naciones Unidas que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles proyectados para el año 2030 contempla varios fines para llamar a los Estados que concedan prioritariamente medidas alternativas a la prisión preventiva como parte de las políticas públicas en materia penal:
* Objetivo #1 - Fin de la pobreza: El encarcelamiento representa para las mujeres infractoras de la ley una limitación en los medios económicos que servirán para cubrir las necesidades básicas en su hogar, siendo considerada la privación de libertad una doble pena.
* Objetivo #5 - Igualdad de género: Se observa un trato discriminatorio con las mujeres al ser sancionadas con penas severas en proporción con los delitos, siendo necesaria la aplicación de medidas alternativas a la prisión como un medio para evitar este tipo de discriminación punitiva.
* Objetivo #10 - Reducción de las desigualdades: El punto de partida para eliminar las desigualdades de varios grupos sociales –niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, enfermos mentales o personas LGBTI–, dentro de las prisiones, es generar una visión diferente en el trato a las mujeres dentro de las acciones penales, dando pie al combate a la discriminación (Viedma Rojas, 2019).
Bajo esta perspectiva nace la propuesta de incorporar una visión de perspectiva de género en el sistema de justicia penal, específicamente en lo concerniente a la aplicación de la prisión preventiva y, en su lugar, proponer medidas alternativas. Los principales argumentos que se presentan para ello son: 1) Se ha incrementado el hacinamiento en las cárceles de mujeres; 2) Acorde a las características criminológicas de las mujeres, resulta más conveniente la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva; 3) La condición de vulnerabilidad a la que se expone junto a la decisión de cometer delitos; y, 4) El ajuste de la normativa local de un Estado con lo establecido en las reglas de Bangkok (Charris Peláez, y otros, 2022).
Pero esta visión de aplicar medidas diferentes a las mujeres por su condición per se no nace de la figura estereotipada de género sino de las necesidades psicológicas, médicas y familiares que representan una situación compleja para las autoridades e instituciones llamadas a proveer de los recursos suficientes y necesarios para mantenerlas en un ambiente digno (Ariza & Iturralde, 2017), lo cual llama a los Estados a abordar la problemática del encierro con un enfoque de género. Sin dejar de mencionar que las mujeres que son privadas de la libertad, por su edad, se encuentran en una etapa fértil o ya son madres, lo cual a futuro no solo acarrea consecuencias para ellas, sino también para sus hijos (Giraldo Viana, 2021).
Precisamente, este artículo se enfoca en la situación de aquellas mujeres que representan todo en un núcleo familiar, que son las proveedoras, las cuidadoras y finalmente, las madres. Aquellas mujeres que muchas veces para no desamparar a padres, a hijos o a hermanos a su cargo, se involucran en delitos. Ellas que vienen de hogares disfuncionales y se ven involucradas en un proceso de maternidad y crianza de niños estando encarceladas y que cuando vean cumplir a sus criaturas los tres años de edad pasen por un proceso desconsolador de separarse de ellos, exponiéndolos a mayores peligros estando lejos de su cuidado, ya sea con familiares cercanos o directamente bajo la protección del Estado en centros de acogida, generando una mayor carga emocional sobre ellas.
Si bien existen legislaciones como la ecuatoriana que contempla la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva en casos de mujeres embarazadas y aquellas parturientas que no superen los 90 días (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), no es un criterio generalizado cuando corresponde analizar la medida cautelar que corresponde imponer a una mujer cuando delinque, no solo por su género, sino por el contexto sociológico que se vería afectado al privarla de la libertad, y más aún, cuando tras ella existe uno o varios hijos dependientes. Más adelante se revisarán instrumentos internacionales que reconocen la importancia de aplicar la perspectiva de género en la administración de justicia y conminan a los Estados a aplicarla para garantizar un efectivo ejercicio del derecho al acceso a la justicia.
Aquellos hijos de mujeres sentenciadas acarrean las consecuencias jurídicas de sus progenitoras, pues a pesar que no se encuentran formalmente privados de la libertad como ellas, comparten el encierro (Treviño Contreras, 2021). No por ello, se debe olvidar el Estado que aquellas criaturas también son sujetos de derechos, por tanto, se encuentra en la obligación de respetarlos y garantizarlos.
Al año 2020 sesenta eran los niños y niñas que vivían junto a sus madres en todos los centros de rehabilitación social del Ecuador (Diario Primicias, 2021); sin embargo, a pesar que en el año 2022 fue realizado el último censo penitenciario, no existe información estadística concreta respecto a ellos por no ser considerados formalmente privados de la libertad, invisibilizando su situación dentro de las cárceles.
Normativamente a nivel nacional e internacional los niños, niñas y adolescentes se encuentran protegidos por una serie de derechos y garantías para efectivizarlos. Es así que, desde la adhesión del Ecuador a la Convención sobre los derechos de los niños, estos seres ya no son considerados simples objetos anexos a sus padres, sino sujetos de derechos como cualquier otro individuo dentro del Estado ecuatoriano. De modo que, todo ser humano menor a 18 años está contemplado dentro de este marco de protección que exige a los Estados a garantizar un desarrollo y crecimiento pleno y con dignidad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989).
Es a través de esta convención que los Estados están conminados a priorizar el interés superior del niño y, con base en ello, velar que permanezca en compañía de sus padres, a menos que sea estrictamente necesaria una medida contraria. Precisamente por su condición especial les asiste el derecho a demandar al Estado, a la sociedad e incluso a su familia medidas de protección (Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, 1969). En caso que los padres no puedan hacerse cargo de manera directa, pues deben contar con la ubicación de familiares directos o indirectos que estén en capacidad de hacerse cargo de ellos, caso contrario, el Estado debe contar con lugares especializados para su acogimiento. Todo esto en pro de garantizar el desarrollo integral del niño.
Haciendo un recorrido normativo a nivel local, no se puede ignorar que todo niño, niña y adolescente se encuentra en situación de vulnerabilidad (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), independientemente de su situación etaria, con el solo hecho de tener menos de 18 años, ya es un sujeto de protección y acreedor de los derechos contemplados en la Constitución de la República.
Uno de los deberes del Estado para con los niños, niñas y adolescentes, según la norma suprema, es promover su desarrollo integral (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), priorizando el principio de su interés superior. Debe entenderse según su propio texto que este desarrollo comprende un proceso de crecimiento y maduración intelectual, psicológica y emocional, dentro de un entorno lleno de afecto y seguridad que será satisfecho de primera mano por sus progenitores.
Así también, la normativa constitucional les reconoce a estos pequeños individuos todos los derechos inherentes a cualquier ser humano, sin perjuicio de aquellos específicos para su edad (Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, 1969; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013), además de una protección especial cuando uno o ambos progenitores se encuentren recluidos en centros de rehabilitación social (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).
Ya se ha mencionado como parte del corpus iuris internacional los estamentos señalados en la Convención sobre los derechos de los Niños, en conjunto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos acogidos en la norma constitucional ecuatoriana; sin embargo, uno de los instrumentos internacionales de mayor relevancia en materia penitenciaria son las conocidas Reglas de Mandela o Reglas mínimas que deben cumplir los Estados en lo que respecta al tratamiento de los reclusos.
Este instrumento garantiza a las mujeres embarazadas, así como lactantes, a contar con lugares adecuados para que en su estado cuenten con servicios médicos especializados por su condición. Específicamente, la regla 29 hace referencia expresa que toda permanencia de un niño o niña dentro de centros de rehabilitación social será la respuesta al interés superior del niño y, podrán permanecer junto a alguno de sus progenitores contando con un ambiente adecuado para su desarrollo, sin ser considerados reclusos como sus madres (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2021).
Muchos años después es promulgado un instrumento complementario a las Reglas de Mandela, con el cual se visibiliza la situación de los niños y niñas, hijos de madres privadas de libertad, así como el impacto que genera en ellos el encarcelamiento junto a sus progenitoras. A través de este instrumento se aplica por primera vez la perspectiva de género en materia penitenciaria invitando a los Estados a prestar atención a las necesidades urgentes de las mujeres dentro de las cárceles, incluyendo la situación de sus hijos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010).
Este documento pretendió instaurar un nuevo pensamiento en las autoridades que intervienen en los procesos penales –desde la aprehensión hasta el juzgamiento– invitándolas a analizar cada caso concreto, en lugar de generalizar, priorizando cuestiones particulares como embarazo, lactancia o si la madre es la única responsable del cuidado de sus hijos. Es por este instrumento que entra a analizarse la situación particular de los hijos de las mujeres privadas de libertad, en función del interés superior de los niños y niñas, por encima del mismo delito y gravedad del hecho.
Para el análisis es relevante mencionar la Regla No. 2.2 que atañe al ingreso de mujeres con niños a su cargo a los centros carcelarios, pues expresamente señala esta disposición que previo a ingresar o una vez que ya se produce el ingreso, si la mujer tiene a cargo un niño, deben adoptarse medidas particulares dependiendo de él, inclusive la suspensión de la pena privativa de libertad por un periodo razonable, en función de un óptimo desarrollo integral del niño.
La regla 33.3 hace referencia exclusivamente a los niños que comparten el encierro con sus madres y conmina al personal penitenciario a sensibilizarse ante esta situación y procurar coadyuvar en el desarrollo integral del niño o niña. Por otro lado, la regla 42 sugiere una flexibilización para casos particulares de las mujeres embarazadas, lactantes y aquellas que conviven con sus hijos, de manera que puedan participar en distintas actividades que favorezcan a su desarrollo.
Las reglas 49 a la 51 establece parámetros específicos a cumplir en lo que respecta a aquellas madres privadas de la libertad que comparten el encierro con sus hijos. En pocas palabras resume la atención y cuidado que debe ser proporcionado a estos niños especiales, que sea el mismo que para cualquier niño que no viva dentro de las cárceles. Y, en lo que respecta al tiempo que deberá permanecer un niño junto a su madre dentro de las cárceles, la regla 52 señala:
1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente.
2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza, únicamente tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su cuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionarios consulares.
3. En caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado de familiares o de otras personas u otros servicios para su cuidado, se brindará a las reclusas el máximo posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin afectar el orden público (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010).
Este instrumento hace mención a un término de gran relevancia como la razonabilidad en la suspensión de la pena como medida de última ratio en caso que no se cuente con medios efectivos para el desarrollo integral del niño, siendo indispensable encontrarse bajo el cuidado y afecto de su progenitora. Sin embargo, cómo establecer este tiempo razonable resulta una cuestión subjetiva, ilimitada y peligrosa. En lo que sí acierta es en lo que respecta que el análisis es particular para cada caso concreto y dependiendo de los factores incidirá en la decisión de mantener la privación de libertad o no.
Las relaciones afectivas que se establecen en los primeros años de vida tienen gran incidencia en el desarrollo psico-social del hombre (Bennett Escalona, Hernández Cedeño, & López Bauta, 2021). Este vínculo que estudiosos lo llaman apego infantil determinarán el adulto en el que se convertirá, las frustraciones que sufrirá y en ciertos casos las adicciones que padecerá por las carencias a temprana edad.
Normas internacionales establecen que los niños o niñas de madres infractoras de la ley pueden permanecer junto a ellas durante el cumplimiento de su pena para mantener ese vínculo madre-hijo determinante en su desarrollo integral. No existe un límite etario en instrumentos internacionales que limite la edad de los hijos que permanezcan junto a las reclusas durante el cumplimiento de sentencias. Acorde a la regla 52 de Bangkok esto dependerá de cada caso concreto, en función de su interés superior. Es así que, en distintos países, incluyendo Ecuador, este límite varía normativamente acorde a la política penitenciaria que implemente el Estado:
País |
Edad |
Disposición normativa |
Argentina | 4 años | Art. 195 de la Ley de ejecución de la pena privativa de libertad |
Bolivia | 6 años | Art. 106 de la Ley No. 548 Código Niña, Niño y Adolescente |
Brasil | 7 años | Art. 89 de la Ley 7210 de Ejecución Penal |
Canadá | 4 años | Art. 16 del Commissioner's Directive 768 Institutional Mother-Child Program |
Chile | 2 años | |
Colombia | 3 años | Art. 26 de la Ley 1709 |
Costa Rica | 3 años | Art. 94 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional |
Cuba | 1 año | At. 73.1 del Reglamento del Sistema Penitenciario |
Ecuador | 3 años | Art. 72 del Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R |
El Salvador | 5 años | Art. 70 de la Ley Penitenciaria |
Guatemala | 4 años | Art. 52 de la Ley del Régimen Penitenciario |
Honduras | 4 años | Art. 53 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional |
México | 3 años | Art. 10 de la Ley Nacional De Ejecución Penal |
Nicaragua | 2 años | |
Panamá | 6 meses | Art. 27 del Reglamento del Sistema Penitenciario Panameño |
Paraguay | 4 años | Art. 116 de la Ley N° 5162 Código de Ejecución Penal para la República de Paraguay |
Perú | 3 años | Art. 103 del Código de Ejecución Penal |
República Dominicana | 4 años | Art. 195 de la Ley 24.660 de Ejecución de la pena privativa de libertad |
Uruguay | 4 a 8 años excepcionalmente | Art. 29 de la Ley N° 14.470 |
Venezuela | 3 años | Art. 88 de la Ley de Régimen Penitenciario |
Fuente: Elaborado por la autora
Como se puede observar, existe una variación considerable entre los límites que cada Estado ha establecido en su normativa interna; sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado que el solo hecho de cumplir con determinado límite de edad bien puede ir acorde al principio de personalidad e intrascendencia de la pena para que un niño, niña o adolescente no permanezca bajo encierro por un tiempo excesivamente prolongado, pero podría ser considerada una decisión arbitraria al no valorar las circunstancias concretas del menor que puedan exponerlo o vulnerar algún derecho. Bajo esta línea sugiere que la decisión de separar a un niño o niña de su madre o padre o cuidador, dependerá de la situación particular que atraviese y en aras de su interés superior (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2022).
El enfoque de esta investigación es mixto; por un lado, realiza un análisis documental basado en doctrina, disposiciones normativas nacionales y derecho comparado, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos, sin olvidar sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mientras que, por otro lado, se realizó una encuesta a las mujeres privadas de libertad del Centro de Rehabilitación Social Femenino de Guayaquil que cumplen sentencias junto a sus hijos, respecto a los distintos ámbitos de desarrollo en que se desenvuelven.
El método de investigación escogido para el desarrollo de este trabajo fue el método explicativo que centró el enfoque sobre el enfoque de género y el deber del Estado en el ejercicio efectivo de los derechos de los hijos de las mujeres privadas de libertad acorde a lo establecido en instrumentos internacionales y jurisprudencia interamericana.
Como técnica investigativa se utilizó la observación documental y de la encuesta. A través de ellos se profundiza sobre la realidad que viven los niños y niñas dentro de los centros de rehabilitación social que impide su desarrollo integral debido a las carencias del Estado, promoviendo la ejecución de medidas distintas al encierro para sus progenitoras en pro de su interés superior.
El universo considerado para la realización de la encuesta fueron las mujeres privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación Social Femenino de la ciudad de Guayaquil, que consiste en cinco personas. Allí se encuentran cinco niños viviendo junto a sus progenitoras entre los 3 años 9 meses (mayor) y 11 meses (menor). El cuestionario de encuesta fue aplicado a todas ellas, de las cuales se obtuvo información relevante para este estudio.
VARIABLES |
INTERROGANTES |
RESPUESTAS |
RESULTADOS |
Educación |
¿Considera usted que dentro del centro de rehabilitación social su hij@ cuenta con los recursos necesarios para desarrollar su escolaridad? | Sí No |
0% 100% |
Salud |
¿Considera usted que dentro del centro de rehabilitación social su hij@ cuenta con un médico pediatra que realice los chequeos periódicos o lo atienda en caso de emergencias? | Sí No |
0% 100% |
¿Considera usted que dentro del centro de rehabilitación social su hij@ cuenta con medicinas en caso de enfermedades propias de su edad? | Sí No |
0% 100% |
|
Alimentación |
¿Considera usted que dentro del centro de rehabilitación social su hij@ cuenta con alimentos suficientes que coadyuven a un desarrollo físico y mental adecuado? | Sí No |
0% 100% |
Recreación |
¿ Considera usted que dentro del centro de rehabilitación social su hij@ cuenta con lugares de recreación propios para su edad? | Sí No |
0% 100% |
Diferenciación en internamiento |
¿Ha observado usted que existe una diferenciación fundamentada entre las reclusas por peligrosidad, edad o condiciones de vulnerabilidad? | Sí No |
0% 100% |
El Estado como garante |
¿Considera usted que el Estado logra garantizar el desarrollo integral de su(s) hij@(s) dentro del Centro de Rehabilitación Social Femenino? | Sí No |
0% 100% |
Fuente: Elaborado por la autora
Fuente: Elaborado por la autora
Fueron evaluados seis aspectos con las cinco mujeres que se encuentran privadas de la libertad junto a sus hijos: educación, salud, alimentación, recreación, diferenciación en el internamiento y el cumplimiento del deber del Estado como garante. En todas las preguntas realizadas se pueden observar respuestas radicales en las que las mujeres señalan no contar con lo esencial para que sus hijos menores de edad puedan contar con una alimentación adecuada para su desarrollo físico y mental, recursos para iniciar su etapa inicial de escolaridad, infraestructura e implementos para recrearse durante su permanencia en el centro, no cuentan con la seguridad de encontrarse junto a otras mujeres privadas de libertad en las mismas condiciones de vulnerabilidad; y, en general, el Estado no cumple con su rol de garante ante este grupo reducido de mujeres con sus hijos que requieren una atención privilegiada y especializada.
Aunque no refleje en las estadísticas, al menos en el Centro de Rehabilitación Social Femenino es evidente que el Estado no tiene ni la mínima intención de implementar un espacio adecuado para estas mujeres embarazadas, lactantes y, mucho menos, para aquellas que tienen hijos pequeños. Será objeto de otra investigación el explicar por qué sucede esto, pero en la actualidad, resultan ser grandes infraestructuras carcelarias donde no se brinda ni de seguridad ni de bienestar a adultos privados de la libertad, mucho menos a los niños y niñas que se ven obligados a compartir el encierro con sus madres.
La situación de las mujeres dentro de las cárceles ecuatorianas es preocupante, por ser una minoría en comparación con la población carcelaria masculina, el Estado ecuatoriano no la ha atendido en los últimos años, más aún en lo que respecta a los hijos que comparten el encierro junto a sus progenitoras. De ahí nace la iniciativa de los últimos años de resolver la situación jurídica de las mujeres infractoras de la ley con un enfoque de género.
El deber de todo Estado de tutelar los derechos de los niños nace con la Convención sobre los Derechos de los Niños, pero hasta la actualidad es una norma que se queda en el texto escrito, más no es una realidad de la que gozan todos los niños, niñas y adolescentes. Precisamente, desde la vigencia de este instrumento internacional, ellos ya no son considerados objetos anexos a sus padres, sino sujetos de derechos, aun si se encontraran dentro de centros de rehabilitación social junto a su madre, padre o cuidador.
Del corpus iuris internacional en materia de derechos humanos y personas privadas de libertad, es relevante para este estudio las Reglas de Bangkok que en la número 2.2 claramente establece que cuando se va a separar al niño de su madre infractora de la ley debe prevalecer el interés superior, aún si fuera necesario suspender la pena privativa de libertad por un tiempo razonable, en pro del desarrollo integral de la criatura.
Precisamente, la necesidad de evaluar el tiempo que un niño debe permanecer junto a su progenitor infractor de la ley, para que no se vea afectado su desarrollo evolutivo, depende de muchos factores que no son comunes entre todas las personas, siendo necesaria una evaluación técnica que determine las circunstancias particulares del niño y el tiempo que sería necesario que comparta junto a su progenitor para garantizar un desarrollo integral.
Entonces, la recomendación del estudio va dirigido a que el Estado ecuatoriano implemente políticas penitenciarias que favorezcan el derecho de los hijos de las mujeres privadas de libertad previo análisis técnico para determinar las condiciones particulares de cada caso en aras de garantizar su interés superior. En caso de determinar que existe un riesgo para que el niño o niña se desarrolle favorablemente dentro de un ambiente digno, amparado en lo que establecen los instrumentos internacionales, conceder a sus progenitoras medidas diferentes a la privación de libertad por un tiempo razonable.
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