La presente investigación tuvo como objetivo indagar la concepción teórica sobre la influencia del COVID – 19 ante los seguros mercantiles en Venezuela. Para su realización se utilizaron los enfoques teóricos de Strange (2003), Mankiw (2009), Contreras, (2008), Red Financiera Bac Credomatic (2008), Díaz, Ramírez y otros (2021), la constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999). Metodológicamente es una investigación documental en el cual se consultó fundamentos teóricos y legales. Se concluye para Venezuela, la tendencia del mercado asegurador fue orientada a mantener aseguradas las empresas locales, frente a los riesgos. Sin embargo, la dolarización de las carteras de seguros es de un 92% para los riesgos corporativos, motor y salud. La mayoría de los riesgos en Venezuela están en el mercado asegurador local, pues, debido a las sanciones, muchas reaseguradoras no consideran los riesgos venezolanos.
Palabras clave: COVID -19, seguro, asegurador, asegurado, seguro mercantil
The purpose of this research was to investigate the theoretical conception of the influence of COVID-19 on commercial insurance in Venezuela. The theoretical approaches of Strange (2003), Mankiw (2009), Contreras, (2008), Red Financiera Bac Credomatic (2008), Díaz, Ramírez and others (2021), the constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999) were used for its realization. Methodologically, it is a documentary research in which theoretical and legal foundations were consulted. It is concluded that for Venezuela, the tendency of the insurance market was oriented to keep local companies insured against risks. However, the dollarization of insurance portfolios is 92% for corporate, motor and health risks. Most of the risks in Venezuela are in the local insurance market, since, due to the sanctions, many reinsurers do not consider Venezuelan risks.
Keywords: COVID -19, insurance, insurer, insured, commercial insurance
El sector asegurador venezolano ha experimentado un notable desarrollo, convirtiéndose en uno de los mercados atractivos y de mayor potencial en cuanto a salud se refiere, traducido en un aumento de pólizas contratadas, enmarcada dentro del contexto del derecho mercantil, sujeta a las disposiciones de la constitución de la república bolivariana de Venezuela (CRBV), sobre el principio de libertad económica y el derecho a la propiedad privada, como los supuestos de orden constitucional que sustentan el giro de su actividad y las disposiciones contenidas en el Código de Comercio (CCo).
Durante la crisis de la pandemia del COVID - 19, los ojos se centran en el sector de la actividad aseguradora, ya que los seguros por esencia se contratan para tener cobertura sobre un riesgo, en lo que por prioridad fue menester desde el ámbito jurídico y de la salud que el COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
De acuerdo a los fundamentos del derecho a la salud, inherentes a los derechos humanos, se realiza una investigación orientada a la influencia del COVID frente a las empresas aseguradoras en Venezuela, sin embargo, se presenta la posición de los países Latinoamericanos ante la realidad de la pandemia y las aseguradoras
El hombre cada día se expone a un sinfín de situaciones improvistas a los cuales son reconocidos como siniestros, estos ocurren a diario, ya se una muerte, accidente, un incendio donde perjudica a la sociedad de manera directa o indirecta; estas y otras circunstancias conllevan a las personas a adquirir un seguro, para beneficio único, familiar, empresarial o para un inmueble, que en éste particular, en el caso de que ocurra algún siniestro patrimonial no se vea afectado en su totalidad, y no sufra grandes pérdidas irrecuperables.
Ahora bien, pese la diversidad de hechos o incidencias a la que se expone el hombre y la sociedad, no existe una correcta cultura sobre los seguros, porque lo ven como un gasto en lugar de una inversión a futuro, además, el mercado aun esta desasistido sin ser explotado a gran magnitud, porque se tiene desconocimiento de cuál es su funcionamiento, beneficios latentes que ofrece los seguros para el resguardo personal o mercantil.
El autor Strange (2003), define que “El mercado de los seguros desempeña un papel importante y cada vez mayor en la economía de mercado mundial” (p. 177). Al igual que Mankiw (2009) “Desde el punto de vista de una economía en su conjunto, el rol de las aseguradoras no es eliminar el riesgo inherente a la vida, sino esparcirlo de forma más eficiente” (p. 602). Y, Contreras, (2008), Fundación Mapfre, en la mayoría de los casos, existe una asimetría en la relación entre aseguradora y asegurado, teniendo este último una situación de debilidad frente a la aseguradora, tanto respecto a su capacidad de evaluar las condiciones en las cuales accede al seguro y la situación financiera de la aseguradora”(p. 18).
Lo expuesto por los autores resaltan, el mercado de seguros permite a las personas, empresas y otras organizaciones transferir sus riesgos, otorgándoles a empresas responsables de seguros asuman la protección, y en caso de eventos que provoquen daños patrimoniales o en su integridad física, brindar alternativas de ahorro y previsión, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica en un ambiente de confianza.
Para la Red Financiera Bac Credomatic (2008) “Un seguro es un valor económico y comercial y a la vez un instrumento que permite, a todas las personas, avizorar y garantizar la situación económica, ante hechos futuros, susceptibles de ocurrencia y de los que la persona que opta por él ni nadie puede tener certeza” (p. 337). El seguro, es una herramienta que desempeña un papel fundamental en la economía de los países, cumple una función completa, permitiendo que el desarrollo que enfrentan las personas o empresas no se estanque ante la amenaza de siniestros lo cual perjudique con pérdidas.
Ahora bien, el seguro desde el punto de vista en lo social, es una actividad donde su mecanismo le permite al hombre atender su salud, ser atendido ante la prestación medica aunque este fuera del alcance de su presupuesto, a pesar de ello, ante las posibles pérdidas irrecuperables, el seguro en el caso de que fallezca el asegurado, su familia no quedara desamparada porque será indemnizada por el seguro, brindando en el ámbito social gran ayuda.
Las empresas de seguros y la actividad aseguradora
El sector asegurador venezolano ha experimentado un notable desarrollo, convirtiéndose en uno de los mercados más atractivos y de mayor potencial, dado el grado de penetración alcanzado por la actividad en los ramos tradicionales (salud), traducido en un aumento de pólizas contratadas, lo que ha constituido a una regulación, enmarcada dentro del contexto del derecho mercantil, sujeta a las disposiciones de la constitución de la república bolivariana de Venezuela (CRBV), sobre el principio de libertad económica y el derecho a la propiedad privada, como los supuestos de orden constitucional que sustentan el giro de su actividad y las disposiciones contenidas en el Código de Comercio (CCo).
Desde el punto de vista mercantil, la principal norma que regula la actividad aseguradora es la Ley del Contrato de Seguros y la Ley de la Actividad Aseguradora, sobre los cuales prevalecen los principios constitucionales que versan en los artículos 112 y 115 de la CRBV como el principio de libertad económica, y el derecho a la propiedad privada como bases que garantizan su ejercicio.
En cuento al derecho tributario, aunque las empresas de seguros se encuentran reguladas por leyes especiales, se observa que las mismas no escapan de la regulación de la normativa que regula la tributación en Venezuela, como el Impuesto sobre la Renta, el IVA, impuestos municipales, entre otros; al igual que las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario (COT) como las normas de control fiscal por parte de la Administración Tributaria.
Durante la crisis de la pandemia del COVID - 19, los ojos se centran en el sector de la actividad aseguradora, ya que los seguros por esencia se contratan para tener cobertura sobre un riesgo, en lo que por prioridad fue menester desde el ámbito jurídico y de la salud que el COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, un virus cuya enfermedad provocó una pandemia que afecta a muchos países de todo el mundo, y la transmisión del SARS-CoV-2, se produjo mediante pequeñas gotas, microgotas de Flügge, que se emiten al hablar, estornudar, toser o espirar, que al ser despedidas por un portador y pasan directamente a otra persona mediante la inhalación.
Lo cierto a la realidad de la pandemia del COVID – 19, el mundo fue testigo de la rápida propagación del Covid-19 en todos los países, hasta que el 11 de marzo de 2020 la OMS determinó que se trataba de una pandemia. Los Estados rápidamente empezaron a dictar distintos tipos de medidas para prevenir el contagio entre los ciudadanos, tales como: la declaratoria de emergencia del sistema de salud, la implementación de normas sanitarias de uso obligatorio para los ciudadanos, la restricción a la libre circulación, la suspensión de actividades comerciales, espectáculos públicos, vuelos, actividades escolares y académicas, entre otros.
La pandemia afectó duramente a la economía mundial, durante la pandemia cerrarían más de 2,7 millones de empresas formales en Latinoamérica, con una pérdida de 8,5 millones de puestos de trabajo, sin incluir las reducciones de empleos que realicen las empresas. Esta realidad social, que puso en jaque la salud a nivel mundial, no quedo desapercibida desde lo jurídico, en lo laboral, mercantil, financiero, u otros, donde las acciones para prevenir, sus consecuencias y la declaratoria misma como pandemia genero lo que en derecho se conoce como una “Alteración de Circunstancias” sobrevenida, cuya calificación jurídica dentro del entorno jurídico es una “Causa de Fuerza Mayor Impediente”, “Una Exclusión de Cobertura”.
Lo cierto es que indudablemente generó consecuentes reacciones en cuanto a: incumplimientos, suspensiones de relaciones, resoluciones, readaptaciones, renegociaciones, reacciones de índole jurídica, social, económica y hasta cultural e interpersonal. Lo cierto es que la pandemia afectó y como consecuencia, el Derecho ha tenido que ir adaptándose. En el caso específico del Derecho Mercantil, al ser una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular la realización de actos de comercio y establecer obligaciones para quienes los ejecutan profesionalmente, sea de manera individual o colectiva, no le es ajena la nueva realidad, toda vez que los efectos de la pandemia alcanzaron a los comerciantes, a los actos de comercio, y a la forma en la que se imparte justicia en los asuntos comerciales.
Para Díaz, Ramírez y otros (2021), en la teoría general de los Contratos existe la doctrina o principio “Pacta Sunt Servanda”, locución latina que significa que los contratos deben ser cumplidos tal como fue pactado; “Lo Pactado Obliga”; o el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto. Esta es la regla general, pero que pasa en los Contratos de Seguros, de Transporte, de Trabajo, de Obra, de Sociedad, para cumplir tal cual en los tiempos, modo, lugar y condiciones que se pactaron en una época distinta en la que la salud, los riesgos de contagio y la peligrosidad que implica el acercamiento social no existían.
El desarrollo de la presente investigación se acoge al criterio de Hurtado (2010), en el que el paradigma positivista implica diversos aspectos, brinda una posición desde el enfoque de la ciencia; en la diversidad de teorías y metodológicos, para orientar la manera adecuada para obtener la información necesaria. En otras palabras, lo conforman conceptos, valores, métodos y técnicas que ofrecen al investigador el cómo, cuándo, cómo y por qué realizar la investigación.
Como toda investigación científica, la presente investigación se realizó con un enfoque jurídico mercantil y social sobre la influencia del COVID frente a los seguros mercantiles, tiene un auge significativo, porque pretende atender las necesidades de la sociedad, de las empresas aseguradoras. El propósito de la investigación es realizar un análisis conceptual.
En resumen, el tipo de investigación señala al investigador cómo efectuar el proceso de indagación sobre los objetos, elementos o unidades que requiere. Consolidado en las referencias bibliográficas, la técnica de recolección de datos y, por ende, el análisis de los resultados.
El presente artículo tiene una investigación documental a través de la consulta de documentos, libros, revistas arbitradas y antecedentes sobre investigaciones similares de ruta metodología y modelos pedagógicos, entre ellos se encuentra los autores Strange (2003), Mankiw (2009), Contreras, (2008), Red Financiera Bac Credomatic (2008), Díaz, Ramírez y otros (2021), la constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999). Desde la concepción de la metodología bibliográfica el contexto teórico permitirá ofrecer una concepción teoría del estudio.
La situación generada por la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 generó una gran inquietud en las empresas aseguradoras, para sus asegurados, por ejemplo, de un seguro de decesos sobre su efectividad ante la crisis de la pandemia, por lo tanto se expone las influencia del COVID en las empresas aseguradoras en Venezuela y lo países latinoamericanos.
Las empresas aseguradoras, mantuvo y probablemente tuvo un incremento en el servicio a los asegurados por el coronavirus, entre ellos: asistencia sanitaria, asistencia en viaje, decesos, hospitalización.
Si la empresa aseguradora, brindo el servicio de seguro de decesos, el asegurador se obligó a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza si se produce el fallecimiento del asegurado. Así como, la asistencia en viaje y los traslados de los fallecidos, particularmente cuando se producen en un lugar o país distinto del de la residencia del fallecido.
Por otro lado, EL COVID – 19, influyó en las empresas frente a las tendencias asegurador, donde:
Con la propagación del coronavirus en Brasil, algunas aseguradoras han anunciado que ignorarán la cláusula de exclusión sobre pandemias en las pólizas de seguro de vida, y que habrá una compensación a los beneficiarios de las víctimas fatales del COVID-19. Sin embargo, si bien estas empresas tendrán que hacer frente a gastos imprevistos, otro factor favorable para ellas: el interés de las personas aumentó.
La contingencia sanitaria del COVID-19 generó, una serie de impactos importantes para la industria aseguradora en Chile, producto del nivel de desempleo, las caídas en las tasas de interés, el impacto en el tipo de cambio y la reducción en sus ventas, entre otros aspectos; los seguros debido a la ralentización de la actividad, experimentaron la desaceleración o incluso pérdida de ingresos por primas.
Por otro lado, en Colombia, pocas compañías mantuvieron costos de prima, y las colocaciones de los suscriptores se atendieron con una mirada crítica, las aseguradoras hicieron acercamientos con los clientes monitoreando los cambios significativos en los riesgos. Las pérdidas por interrupción de negocios (lucro cesante) vinculadas al COVID-19 generalmente constituirán una exclusión, ya que para activar esta condición era necesario la presencia de un daño material. No obstante, la atención de consultas e incluso siniestros presentados fue una carga significativa para el mercado asegurador local.
En cuanto a México, se adoptó a una nueva realidad, la industria de seguros se mantuvo en una posición estable, ya que cuenta con una capitalización robusta para enfrentar esta contingencia y el futuro. El resultado de la pandemia en el ramo de daños, fue limitado ya que la gran mayoría de los contratos suscritos requieren de un daño físico para que la cobertura tenga efecto.
Para Venezuela, la tendencia del mercado asegurador fue orientada a mantener aseguradas las empresas locales, frente a los riesgos. Sin embargo, la dolarización de las carteras de seguros es de un 92% para los riesgos corporativos, motor y salud. La mayoría de los riesgos en Venezuela están en el mercado asegurador local, pues, debido a las sanciones, muchas reaseguradoras no consideran los riesgos venezolanos; sin embargo, hay líneas, como los seguros de Directores y Gerentes (Directors and Officers, D&O) y seguros de bancos (Bankers Blanket Bond, BBB), que no se pueden asegurar en Venezuela.
Contreras Osvaldo, (2008), Fundación Mapfre. Temas relevantes del derecho de seguros contemporáneo. Madrid. Páginas 601.
Diaz, Ramirez y otros (2021), Eventos jurídicos por considerar con la pandemia de COVID-19. López-Loyo ES, Urbina Medina H, editores. Colección Razetti. Volumen XXV. Caracas: Editorial Ateproca; 2021.p.317-344. Capítulo 12 Hugo Diaz
Mankiw Gregory, (2009). Principios de Economía. Quinta Edición. (México): Cengage Learning Editores.
Red Financiera Bac- Credomatic, (2008). Libro maestro de educación financiera. Un sistema para vivir mejor. Primera Edición. (Costa Rica): Innova Technology
Strange Susan, (2003). La retirada del Estado. La difusión del poder en la economía mundial. Segunda Edición. (Barcelona). Icaria Editorial.
Willis Towers Watson (2021). Perspectiva del mercado de seguros y reaseguros para 2020, con especial enfoque en las tendencias económicas y comportamientos de las tasas en los diversos productos e industrias. Primera edición del Análisis del mercado de seguros de América Latina.