Los marcos del posconflicto del proceso de paz y los procedimientos alternativos en la resolución de conflictos en Colombia (Los casos de la JEP y el asesinato de Líderes Sociales)

The framework of the posconflict of the peace process and alternative procedures in the resolution of conflicts in Colombia (The JEP cases and the murder of Social Leaders)


RESUMEN

Los procedimientos alternativos de resolución de conflictos (PARC) a nivel global y local han sido una de las formas o mecanismos que viabilizan soluciones a fin de fomentar, ante los distintos marcos de conflictos, resoluciones y estrategias en función de canalizar caminos destinados al diálogo, de negociación necesaria y procedimientos tendientes a restaurar el orden social en un país o un espacio territorial determinado. El complejo proceso de paz con las Farc-ep en Colombia ha sido objeto específico de este tipo de procedimientos, siendo la Justicia Especial para la Paz (JEP) constituida hasta ahora como uno de esos caminos expeditos para acercarse a la anhelada paz social, la misma debe pasar por mediaciones, negociaciones y otras etapas para alcanzar “el posconflicto”. Este articulo está basado en la revisión descriptiva-selectiva de las fuentes adecuadas a las variables y el método analítico-deductivo en los planteamientos y las premisas teórico-prácticas acotadas arriba, éste desmiente que haya existido una ‘verdadera era del posconflicto’ (2012-2018) como lo aseveraba el régimen de Santos hasta el pasado año. No obstante, es digno reconocer el papel de la ‘justicia transicional y restaurativa’ de la JEP, la misma es y ha sido una “mecanismo institucional de jurisdicción especial” esencial que ha procedido alternativamente a resolver conflicto de honda subyacencia arraigados en los sectores insurrectos-sublevados que persistían y aún conservan una posición violenta dentro de la convulsionadas y variables circunstancias vigentes en Colombia.

Palabras clave: Posconflicto, proceso de paz con las Farc-ep, procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, Justicia Especial para la Paz (JEP) y el gobierno de Santos

ABSTRACT

Alternative dispute resolution procedures (PARC) at global and local level have been one of the ways or mechanisms that enable solutions to promote, in the face of different conflict frameworks, resolutions and strategies in order to channel paths for dialogue, Necessary negotiation and procedures aimed at restoring social order in a particular country or territorial space. The complex peace process with the Farc-ep in Colombia has been the specific object of this type of procedure, being the Special Justice for Peace (JEP) constituted so far as one of those expedited ways to approach the desired social peace, the it must go through mediations, negotiations and other stages to reach "the post-conflict." This article is based on the descriptive-selective review of the sources appropriate to the variables and the analytical-deductive method in the theoretical and practical approaches and assumptions bounded above, this denies that there has been a 'true era of the post-conflict' (2012- 2018) as Santos's regime claimed until last year. However, it is worthy to recognize the role of the 'transitional and restorative justice' of the JEP, it is and has been an essential “special institutional mechanism” that has proceeded alternately to resolve deep-seated underlying conflicts in the insurgent sectors - Rebels that persisted and still retain a violent position within the convulsed and variable circumstances in force in Colombia.

Keywords: Post-conflict, peace process with the Farc-ep, alternative procedures for conflict resolution, Special Justice for Peace

Aspectos teóricos sobre los conflictos y procedimientos alternativos en la resolución de conflictos

Cuando se trata del fenómeno referido a la conflictividad social (conflictos en proceso) y la resolución de conflictos existen en la actualidad un espectro variado de procedimientos alternativos como se les conoce en las ciencias jurídicas y sociales, diversos autores han escrito (Ury, Fisher, Jares y tantos otros) han desarrollado una narrativa de alto nivel tanto en la teoría como en la práctica acerca de esta temática consuetudinaria.

Siendo una de ellas la jurista Eva Josko de Guerón, quien con sus aportes coloca en una perspectiva revisionista y analítica los mismos: “los procedimientos alternativos1que obedecen a diferentes variables de estudio” tal como lo hicieron otros autores después de Ury y Fischer han cumplido; si se tiene en cuenta que ambos fueron de los primeros en abordar estas variables de interés.

La primera premisa para establecer es que a lo largo de la historia de la convivencia humana: los desacuerdos, desavenencias, (diferencias) y conflictos son casi inevitables en esta dinámica, estos actos o fases de los sujetos sociales humanos guardan relación estrecha con el planteamiento del antagonismo social, fenómeno que se ha estado presente en las interacciones de los grupos humanos. Es válido apuntar que el antagonismo social <prestándole el concepto a Marx> significa el reverso de la moneda atinente al pensamiento filosófico tradicional, es decir, la sola alusión del fenómeno del antagonismo da por descontado lo referido a algo malo por naturaleza (Cazzato, Machado y Vega, 2016, p. 12) cómo lo establece el criterio básico positivo de la sociedad occidental.

No hay que olvidar que la historia del pensamiento positivo como historia de las ideas <desde la mirada de Augusto Comte> ha valido y reforzado los lineamientos argumentativos que lógicamente configuran la contraparte a las sociedades antagónicas –idea hartamente conocida y aceptada principalmente por las sociedades globalizadas.

Gracias a pensadores como Ury, Fisher, Jares, Josko podemos considerar nociones distintas a desarrollar como lo son la mediación, negociación, conciliación y otras. Solo por tomar la primera la mediación es un acto reciproco, en sí, que representa una decisión interdependiente de los actores involucrados (Josko, 1996a), tal acto reciproco pasa por el puente de las interacciones humanas porque el ser humano -consciente o no- media a diario, o se dispone o predispone a ello en el plano de la cotidiana socialización.

Es oportuno aclarar lo que es la modalidad de negociación: “… es una modalidad de decisión social basada en el control reciproco…por ende, es una decisión interdependiente…en la negociación los resultados para cada cual no dependen de su propia acción, sino de lo que hizo o dejo de hacer su contraparte, la interdependencia de resultados da lugar a interdependencia de estrategias…”, (Josko de G., 1996b, p. 3), ella se fundamenta en la gnoseología conceptual e ideal de Schelling.

Estas decisiones interdependientes y estrategias de la modalidad de negociación están asociadas, por supuesto, a la conflictividad y al antagonismo social por cuanto es imprescindible la perenne búsqueda de alternativas que implican la obtención considerable de procedimientos y de mecanismos de resolución aludidos.

Cuando se lleva adelante o se inician procedimientos o mecanismos ligadas a la filosofía de la resolución de un problema, es menester aclarar que un procedimiento alternativo encierra, tras de sí, la consideración de las acciones tomadas por ambas partes tal como Ury y Fischer y otros autores lo enfocan y lo plantean; por ejemplo, una estrategia de acción depende o es interdependiente de lo que suceda o decida la contraparte, mostrándonos “las versiones de las partes”, por lo que resulta interesante este criterio de análisis cuando se trata de abordar la mediación y la negociación como formas del conflicto o disenso social.

Es vital advertir que lo que hace del negociador un actor interdependiente no solo depende de sus estrategias y decisiones habilidades para negociar, sino que también en el mismo plano se le suman lo pensado y decidido por su contrario o contraparte sea cual fuere su postura.

En sus estudios, tanto Ury, Fischer y Josko de Guerón, como juristas que son, hacen aportes interesantes como son los procedimientos alternativos de resolución de conflictos, los cuales traigo al tapete a raíz de la vociferada algarabía oficial colombiana que rodea al discurso mediatizado tejido en torno al posconflicto.

Hay que tener presente en todo momento que fenómenos como éstos y su relacionamiento con los marcos de conflictividad permiten re-conceptuar, repensar y re-enfocar las nociones y aportes que esclarecen enfoques de orden epistemológico y de filosofía jurídico-social.

El posconflicto colombiano y los procedimientos alternativos de la resolución de conflictos (PARC)

De entrada, se puede afirmar que: Si fuese un posconflicto lo ocurrido hasta este momento en la nación de Colombia (julio del 2019), las negociaciones y las estrategias iniciadas, utilizadas y adelantadas por los períodos de gobierno del presidente saliente Juan M. Santos estarían a la deriva, ya que serían estériles y hasta inútiles muchas veces, en este apartado se centra en los aportes (y/o resultados) que pudieron generar desde el instante en “que se sientan a negociar las partes”.

Como se ha establecido en la introducción, las partes forman parte de una interdependencia, entendido como proceso que apenas atisban a mirar comprensivamente, por el solo hecho de qué y cómo se encuentran involucradas en el problema (e inmersa de complejidad), más si se ven envueltas en las subjetividades de intereses y ámbitos emocionales cada una de ellas como suele acontecer. Cada una de las partes involucradas representa y se precisa desde un seno de intereses, objetivos, condiciones y ambiciones in situ; que a su vez se refleja filosóficamente un tiempo de narración determinado enlazado a un contexto y tiempo vivido2(Ricoeur, 2004) –esta idea nunca debe dejarse en el tintero- si se quiere avanzar adecuadamente en procura de en un enfoque explicativo de los procedimientos alternativos.

Otra premisa reside que cuando se está en presencia de un conflicto x se está frente a la posibilidad resolverlo mediante la mediación y la negociación –generalmente a través de la intervención de terceros para facilitar el proceso-. En relación con el conflicto o posconflicto colombiano se le atribuyen objetivos y hasta logros dentro de su misión difundida que no se comparten aquí, parcialmente, desde el área conceptual hasta lo cognitivo-epistemológico.

En el presente actual de Colombia, y más que todo a partir del discurso oficialista mediático se ha difundido la “era del postconflicto”, como si el conflicto se diese por concluido o estuviese en su fase terminal cuando menos. He aquí uno de los problemas centrales de este estudio.

Ya que de existir un posconflicto existe una posnegociación implícita y previa a éste; en la misma a lo interno se precisa una confrontación de intereses sui generis que se les vislumbra en un umbral al haber culminado; y los intereses involucrados resultan o vienen ser distintos a los inicialmente los condujo a “sentarse a negociar”.

Es decir, en todo conflicto existen intereses enfrentados o desencontrados, si estos intereses cedieron o fueron negociados “con provecho de todos”, es fácil deducir que el conflicto se disipó y dio paso al post, es por ello que se produjo previamente una posnegociación como fruto de la aplicación de unas posestrategias que, por supuesto, se desprenden u originan de las decisiones que tomen las partes cuando el conflicto cesa o cede.

Pero esta reflexión filosófica se enfoca si realmente en Colombia el postconflicto está presente en la vida de sus habitantes o se respira en un ambiente de paz o justicia. ¿Qué tan cierto o hay de cierto de que en este país está en la era de un postconflicto? Como afirmaban los medios oficiales.

Pero es irremisible la certeza de que en esta “era” impera o se está inmerso en un ambiente de paz o justicia de paz que tiene un anverso y un reverso inscritos en la misma moneda.

Primeramente, es admisible que en Colombia, principalmente en las ciudades más importantes, se respira, se internaliza o percibe este ambiente de relativa paz social, lo cual no deja de tener una veracidad, a pesar de la relativa comodidad con la cual se pueda expresar desde estos espacios. Pero de antemano, no es del todo la arista que nos interesa abordar y focalizar apropiadamente, entendiéndose y aceptando la concreción de determinados objetivos propuestos por la engorrosa y complicada tarea de paz de Santos.

Si bien es cierta la presencia de una ‘paz relativa’ en Colombia, el punto que ocupa nuestra atención serán la de los marcos de conflictividad y el antagonismo social reiterado en esta sociedad, el estatus de ambas variables y sus modos de relación con los procedimientos alternativos a fin de resolverlos por completo o de la mejor manera.

Es fácil advertir que el estatus de este ambiente de paz es relativo porque transita por situaciones específicas que son necesarias de ser revisadas sin demora a la fecha actual.

Con el propósito de ilustrar esto, se ejemplifica con el control ejercido de zonas por los grupos de guerrilleros de las FARC –que en la actualidad ahora son espacios donde la actividad delictual causa caos, muertes, secuestros y actividades de otro orden, etc.

Cabe apuntar que la firma del acuerdo de paz conseguido por la gestión meritoria del expresidente Santos no permite que desaparezcan los problemas de esta envergadura (zonas como el Chocó, Catatumbo y tantas otras, son objetos habituales de estos actos violentos y vejámenes) que son insoslayables a la vista de todos.

Para este actor formaba parte de la negociación entre ambos llevar a cabo la fórmula polémica de partidizar (entregar o conceder curules públicos) con tal de retornar al sentido cívico o la civilidad a este conocido. Ello podría asegurarse que sería “parte de la solución pactada”, pero el transcurso de estos meses desmerita que haya sido una solución satisfactoria.

Lo cierto es que la sociedad colombiana está ungida ahora de un marco de violencia distintiva de cuando la guerrilla operaba y se había apoderado de los intrincados espacios neogranadinos.

Con la real iniciativa de Santos se produjo una coalición de decisiones que posibilitaron el arribo con ‘éxito a un acuerdo de paz’ contemplando lo siguiente3, refrendado por ambas partes con la indiscutible ayuda procedimental del gobierno cubano en carácter negociador; aun cuando estas decisiones –dadas en las mesas de conversaciones- no involucraron a todos los que participaron en este movimiento subversivo llegaron a un acuerdo.

Esto tuvo que pasar por todo un proceso complejo de desconfianza por ambas partes, pero centrado en fases de negociación insalvables como lo asegura Pérez Salazar: “Toda negociación política de esta índole arranca en medio de la mayor prevención y desconfianza entre las partes. Gradualmente la negociación abandona la lógica de la “suma cero” e inicia una fase de construcción colaborativa que seducen a los bandos negociadores a reforzar la confianza mutua” (2017, p. 13). Es viable reseñar que, ocasionalmente, lo que surge de o sobre acuerdos queda supeditado a las variables de interés que cada bando pudo expresar o no durante años antes y subsiguientes.

Durante esta etapa de negociación “las confianzas generadas” entre las partes NO se “trasladan automáticamente” como se presupone en las declaraciones mediáticas, porque la mesa de conversaciones instalada en esos años no representaba siempre lo que se expresa sino el “conjunto de fuerzas” que da cuenta de “trabas” (Pérez Salazar, 2017, p. 14) incidentes sobre las intenciones ilusas de llegar a acuerdos rápidamente. (Esto puede denotarse en el proceso complejo que se inscribe cuando se trata de amnistía y justicia según Meto)4 .

Esto es puntual para entenderla complejidad del proceso siendo un aporte de Pérez. Por cuanto este conjunto de fuerzas discrepantes impide o no, en mayor o menor medida, una negociación que sea adecuada o favorable para todos los involucrados. Una de dichas trabas radica en la ‘delicada situación’ que implican los fenómenos armados, pues estos conflictos develan sensibilidades e intereses de difícil desentrañamiento como lo son: la reparación justa de las víctimas y de abuso.

Reparar situaciones de conflictos acarrea un sentido de lo político convirtiéndola en un ámbito movedizo cuando se negocia con probidad marca Pérez Salazar, es primordial tener presente este planteo porque permite explicar la tardanza en el proceso de paz, lo cual se lo atribuye a los dos períodos de Santos (2010-2018); a nuestro criterio abarca más que eso.

El manejo dado desde la óptica del posconflicto y las vías de negociación, no encierran luz verde de nuestro análisis, puesto que si no todos los sectores, ramas o segmentos que provienen del movimiento guerrillero de las FARC se sumaron a sus líderes conocidos como Rodrigo Londoño (Timochenko) e Iván Márquez es posible inducir la certeza de que la “mesa de negociaciones” no atendió todos los intereses involucrados de la sociedad, por lo que su resultante es parcial o es resultado de una falacia que se nos vendió como cierta; si se examinan los dramas sociales de los desplazados y despojados hasta la actualidad los requerimientos críticos de lo que se asegura sería insustentable; más aún si el lector se detiene a cavilar acerca de una vorágine que azoto y aun azota los cimientos del ser colombiano en lo que respecta a determinadas zonas rurales o distantes de la capital.

El manejo planteado del posconflicto por los medios oficiales dista de esta realidad incuestionable, cabe entonces la obligada interrogante a establecer: ¿Puede haber un posconflicto si la comunidad votante colombiana se expresó con un NO con respecto a la consulta promovida en octubre de 2016?

Juan M. Santos se metió en este ámbito movedizo sin reparar en todas las consecuencias de dichas negociaciones, por lo que el tiempo histórico será el juez de las valederas intenciones negociadoras y negociadas adjudicables a la firma de tan valioso acuerdo de paz, pero coloca en tela de juicio la capacidad representativa del gobierno de Santos al convocar a una consulta de vasta trascendencia, la cual perdió por razonamientos o argumentos que no le corresponden a este artículo

Arrostrarnos a una realidad violenta nos obliga a cavilar sobre si la aplicación de estrategias y capacidades de negociación aplicadas a las Farc-ep fueron eficaces y efectivas en todo sentido, lo cierto es que regiones de Colombia son focos de violencia y violaciones continuas debido a que ahora son objeto de un descontrol que NO son asumidas por la corresponsabilidad de las autoridades gubernamentales como tampoco de la reciprocidad de las decisiones pactadas por las Farc-ep principalmente en La Habana.

En este sentido, aun el tejido social de los sectores de Colombia vive un drama social que está latente –circunscrito a los estratos desposeídos- conduce a Colombia a otra interrogante: ¿si el Acuerdo de Paz cumplió su cometido? O ¿si la justicia de paz ha sido efectiva para una mejor calidad de vida?, de ser afirmativas o no; tampoco pueden negarse los logros alcanzados en estos 6 años del expresidente Santos.

Tampoco es innegable que la sola mención de los logros del acuerdo de paz firmado se refleja en la cotidianidad comunicativa, pero no en la cotidianidad del común colombiano. El uso diario de frases como paz social y equidad no extiende su mano ni incide en una calidad de vida mejor para la mayoría de los conciudadanos.

Este acto comunicativo referido en si termina en un tema sombrío adjuntado de un pesimismo inefable para el colombiano. No conforma una noción clara entre ellos cuando se habla de “los logros de la paz relativa del gobierno de Santos”, es una noción que se difuminan con el desdibujo de una silueta que no aporta a los estratos uno y dos que conforman la mayoría común de la nación.

Quienes tienen que trazarse el sustento cotidiano de un empleo le gana poco terreno “cualitativo” el tema de la paz como un ejercicio real que incide sobre sus vidas, su modo de vida inmediato le resta cabida a la noción racional de una paz social que tiende agudizarse o poco le interesa.

Si bien es cierto que los acuerdos de paz son logros que no desmerecen ser vilipendiados ni ubicados desde un desdén implacable y pesimista, tampoco es menos cierto que los propósitos e intereses de ambas partes en conflicto redujeron su radio de acción y respuesta a lo que cada uno quería obtener.

Sin duda, fue el convenio de una paz negociada y firmada entre dos, más no fue construida sobre cimientos sólidos parafraseando a Robinson Salazar (2017, p. 38). El drama social que caracteriza a sectores bajos de Colombia es también producto de la desmesurada atención y esfuerzo colocados sobre la firma de un acuerdo, y la negligencia que se produjo la capacidad de generar empleo por parte del Estado.

Si bien es cierto que fue firmada “la paz” y se consiguió el desarme y la desmovilización de los grupos como tema de central de discusión también lo es el hecho de que negociar la paz en Colombia fue también un “bussines”, durante el cual se invirtieron cantidades considerables de dólares que no “vienen de gratis a vuestra nación”(ídem), capitales que ingresaron al país provenientes de Canadá por el orden de 57 millones de $, Reino Unido aportó 8.4 millones y por supuesto, los EE.UU con nada menos que 450 millones de Dólares de acuerdo a Robinson Salazar (2017, p. 33).

Dígitos como estos le incrustan la duda a cualquier sujeto con un raciocinio comedido, pues ¿Y el costo cual será? ¿Qué se dará a cambio? ¿Será un quid pro quo equitativo?.

Parte de la respuesta apropiada la atisba el mismo Robinson Salazar al enfatizar sobre las cantidades de concesiones que éste llegó a recoger, que sobrepasan lo que se registra y se sabe hasta entonces, nos es permitido inducir que hubo otras “entregas acordadas o negociadas” no públicas, como es pertinente acotar la entrega de concesiones mineras a la Anglo-Gold Ashanti, Continental Gold ltd, Negocios Mineros SA. entre tantas otras prestadas de la investigación del autor referenciado.

Hechos significativos que no pueden ser desestimados por su incidente explotación desmedida, algunas de éstas ubicadas en regiones de conflicto armado con las guerrillas (en Departamentos como los de Tolima e Ibagué5) que son solo algunos que es menester reseñar.

Es consabido que debe tenerse claro la historia de regiones departamentales como Caquetá, el Meta, Cauca, Valle de Cauca, Antioquia, Cesar, Norte De Santander, Nariño, Arauca, Guaviare, fueron espacios y zonas por excelencia ocupados o empoderados por los grupos insurgentes, lustros transitaron por dichas regiones que fueron espacios flagelados tanto por guerrilleros como para militares como no es dubitativo.

Como si la crisis hubiese acontecido en otro país, el discurso oficial se despoja de culpa para erigirse sobre el cuerpo debatible de un escenario de posconflicto creado bajo la atmosfera de una aparente paz que esta por arribar o que ya llego. O tan solo estamos parados en el umbral de ella como un mendigo que pide permiso para entrar a una tienda de abastos o supermercado colmado de abarrotes ansiados por su hambre incrustada.

El escenario del posconflicto y sus relaciones gubernamentales con el Estado en Colombia

Para cuando estaba pautada “La entrega definitiva de armas” la Revista Semana nro. 1831 (junio del 2017) entrevistó en La Habana-Cuba a Nicolás García (Gabino) y Antonio Rodríguez; dos sujetos fuertes del movimiento del ELN, y de entrada se tituló: “Como están las cosas, la rebelión sigue vigente…”, donde se apuntan aspectos decisorios al momento de asegurar que los acuerdos de paz se están obteniendo, lo cual no es del todo cierto.

Si se leen entrelineas las expresiones discursivas y los objetivos planteados en la entrevista en junio, más si para junio 20 del 2016 las FARC-ep deponían y entregaban las armas prominentemente: el panorama NO es esperanzador, puesto que el Ejército de Liberación, aunque no tenga la presencia efectiva de las FARC, dominan regiones precisas y de importancia capital como el Chocó, Casanare, Valledupar y otras.

Es clave entender que ambos movimientos armados se vieron las caras y se relacionaron con claras bifurcaciones en una confrontación ‘socioarmada’ que no vislumbra un fin cercano.

Durante 30 años el Ejército de Liberación Nacional ha golpeado y violentado diversas zonas geoestratégicas preferiblemente las petroleras y mineras remotas a la capital.

Apuntando que el ELN no fue un participe claro de este proceso que ansía ser “un proceso de paz “en sentido lato y tácito. La dinámica es que no hubo acuerdos ni implícitos y menos aún explícitos entre las capsulas negociadoras tanto de Santos como de este movimiento no sujeto a una sola cabeza o bandera univoca.

Lo primero y primordial que se debe comprender es: que las estrategias de negociación <nótese que aludo a negociación y no la prefijo> entre ambos desde hace más de 4 lustros no han llegado a feliz término en su esencia, y por tanto, los resultados han sido inocuos.

Lo segundo, el ELN no cree ni asimila un cronograma de tiempo político que oriente sus saberes, pensares y acciones concretas para acercarse a un acuerdo de paz “real”, con las FARC el proceso de paz permitió finalmente el factor político como una hechura acordada, por lo que en esencia, existen mecanismos de resolución de conflictos internos o internalizados que previenen la inopia difuminada en el ELN –clave primordial si se quiere cavilar ¿por qué el grupo de las FARC –en su mayoría- si llega a feliz término? hasta el momento que se hizo este reflexión epistemológica de los movimientos armados (noviembre). A. Rodríguez y N. García: enfatizaron que “No hay tiempo político que condicione las negociaciones…”. (Semana, junio de 2017, no. 1831, p. 25).

Lo tercero debe haber “negociadores” (en ocasiones líderes sociales) de las comunidades intervenidas por éstos en este proceso revolucionario que detentan. No es fortuita la necesidad de un “tercer ojo” en las negociaciones, lo cual no se ha producido.

En la mesa de Quito se han tocado estas variables del conflicto más aún si éstos consideran que “a las FARC-ep les están incumpliendo los acuerdos”, es decir, entre líneas ambos actores no desean recaer en los mismos errores si quieren entrar en una dinámica legal como se establece en los procedimientos alternativos si se mira desde Josko de Gueròn. “Ganar la confianza” entre quienes negocian es partir de acuerdos previos que de algún modo son “logros”.

Es interesante que Gabino expresa que se intentaron acompasar ambos procesos hace 3 años, pero fue inusitado cuando las FARC aceptaron cronogramas en sí; al llegar a concretarse las metas en los tiempos como el de 20 de junio: se transitó de un conflicto a un pos. Hasta allí los alcances debieron ser más lentos. Por ende, no existe de primera mano una fase pos cuando se llegaron a disipar los procesos acompasados cediendo terreno esencial para Rodríguez si se desea obtener ganancias para los dos o tres.

Porque “la sociedad debe ser más protagónica…ese nivel de participación es básico” (Semana, Nº 1831, 2017, p. 25) emite García, los acuerdos bilaterales terminaran por hacerle daño al movimiento-.

En cuanto a esta tipología de acuerdo a Rodríguez expresa “…no encontramos disposición de la clase en el poder para pactar un acuerdo real.” (Revista Semana, 2017, p. 25) y “…es que los acuerdos fueron redefinidos después del plebiscito.” (Rodríguez en Revista Semana, Nº 1831, 2017, p. 25) a vox populi se sabía.

Este planteo desdice acerca de lo pueda cumplirse o no de lo acordado entre las FARC y Gobierno. Probablemente formaría parte de una “posnegociación” interpretada así. Hubo cambios en las pautas luego de esta consulta: la negociación es política y se valida con ello.

Ahora bien, es vital comprender que las ‘aclaraciones’ en los acuerdos asoman el uso de procesos alternativos de resolución de conflictos que arrojaran frutos a mediano plazo; y es ese mismo plazo el que se da al ELN. ¿Qué sucederá?

“…nosotros estamos dispuestos a pasar a la política sin armas. Pero no de cualquier manera” estipula Nicolás García (en Revista Semana Nº 1831, 2017, p. 25).

Es claro que los procedimientos de resolución de conflictos no se avizoran un solo modo de aproximarse a acuerdos, pero en el caso del ELN la prudencia es un punto de su agenda. “Lo más importante es la voluntad de acordar”, pero insistimos en que no sea bilateralmente enfocada. Las comunidades -conjetura- García son claves en el proceso de paz con las Farc.

Este tercer actor de la comunidad, aparte de los mediadores procedimentales, es un factor de impulso, y demuestra que el hecho de estar lejos de un pos es una evidencia inobjetable y valida nuestra postura analítica en cuanto a la epistemología de los procesos.

A través de los testimonios tanto García como Rodríguez contienen pautas explicativas de cómo negociar de otro modo, demostrando así que el posconflicto no es un hecho sino un perfil contextual y hasta hipotético sino se atiende con rigurosidad científica.

Finalmente, y no por ello menos importante que con la firma del acuerdo de paz firmado por las FARC deben hacer entrega de sus bienes en dinero o no, el cual será destinado al resarcimiento de las víctimas y excombatientes, lo no deja de ser interesante. Ya que el desarrollo de años por parte de este grupo le genero un estrato de ganancia significativo que profundamente se traduce en un cambio sustancial debido al destino de éstas aseguradas por el ahora ex Fiscal General Néstor Humberto Martínez. (La palabra de este actor jurídico ha sido quid para el avance de las negociaciones procedimentales que partieron en La Habana con auspicio del presidente Raúl Castro)

Resulta crucial advertir que este episodio restaura depósitos de confianzas puestas desde ambas partes involucradas, donde Rodrigo Londoño ha indicado que se juegan su futuro en todo sentido y exige que “se juegue limpio” enmarcado dentro de los acuerdos.

¿Por qué se deben incluir a los actores de las comunidades rurales de las zonas en conflicto?

En la edición 1.832 de la Revista Semana de junio del 2017 se indican en base a un estudio de la Universidad del Rosario acerca de la “sistematicidad apabullante” con se persigue y asesina a líderes rurales en los últimos diez años.

Es sabido como en Malambo fue abaleado Bernardo Cuero un líder de la Asociación Nacional Afrodescendientes (AFRODES), eventos como este se repiten en el territorio colombiano. La defensoría del Pueblo establece que entre enero del año 2016 y marzo de 2017 hubo 156 asesinatos de líderes rurales6, es una cifra ensombrecedora para tildar este proceso de pos y ser llamado “de paz”.

El investigador Francisco Gutiérrez de la Universidad del Rosario es quien asegura la existencia de la sistematicidad de este fenómeno, pese a que la postura oficial lo niega o desvirtúa. Lo cierto es que al cotejar las cifras de asesinatos hasta septiembre de 2019 existen disonancias que permiten discrepar sobre la paz alcanzada <especialmente con algunos disidentes de las FARC que materializan aun hechos de sangre)7.

Porque la participación de esta clase de actores es primordial en los procesos de paz, dándole razón a los planteamientos de los miembros del ELN anteriores.

Asevera que existen conductas criminales similares auspiciadas por la gestión actual de Santos, y no a “multicausales” como aduce éste, es notable que las organizaciones municipales y campesinas son las más afectadas por asesinatos y homicidios con frecuencia que se producen en diversas zonas del territorio (Antioquia y Cauca entre muchas otras). Gutiérrez en un estudio serio y crítico plasma, que, en el año 2013, sobre el tema espinoso de la “restitución de tierras” referenciado por Laura Gutiérrez. (Véase en la Revista de opinión acotada arriba).

Incorporarlos conforma un leit motiv central de los debates de negociación que no posibilita una mesa de conversaciones con la seriedad atinente que exigen asesinatos y homicidios en secuencia sistemática. He allí el quid de cómo estos hechos de sangre son planificados con alevosía y premeditación a criterio de del autor citado. No escatima en señalar a las cúpulas del gobierno de turno en llevarlos a cabo.8

Por otro lado, el 58% de los homicidios no están identificados y el 14% son los herederos del para militarismo y un 10% paramilitares (Semana, Nro. 1832, 2017, pp. 32-33), no es casual que la secuencia de asesinatos aproximadamente en un 82% de las cifras este destinada a estos segmentos para-cívicos y de luchadores sociales reconocidos y designados por sus poblados o zonas. También el 51% son de asociaciones rurales y 18% indígenas fueron otros datos “apabullantes” a considerar cuando se aborda tan delicado tema.

El director González de INDEPAZ ofrece estadísticas contundentes al respecto:

“Según el último reporte presentado por Indepaz, en coordinación con Marcha Patriótica y la Cumbre Agraria Campesina Étnica y Popular, entre el 1 de enero y el 17 de noviembre de este año han sido asesinados 226 líderes sociales y defensores de derechos humanos en 112 municipios del país. De acuerdo con el informe, en 2018 hubo un incremento respecto a los últimos dos años, pues en el 2016 se registraron 97 casos y en 2017 hubo 159. El punto álgido de esta situación se registró en 2003 con 1.912 homicidios. Los meses que registraron más casos fueron enero, mayo, julio, agosto y octubre. Además, el 80 por ciento de los homicidios cometidos se deben a disputas por tierras y la protección de recursos naturales. De las 226 víctimas, 70 pertenecían a organizaciones nacionales campesinas, indígenas, comunidades afrodescendientes y otros movimientos. El informe señala que durante los primeros 100 días de mandato del presidente Iván Duque se han registrado 120 asesinatos de líderes.
Los departamentos más afectados durante este año han sido Cauca (48), Antioquia (33), Valle del Cauca (19), Norte de Santander y Putumayo (18), Nariño (13) y Córdoba, Meta y Caquetá (11). “Tenemos que recordar que en estos departamentos no hay presencia de las mal llamadas disidencias de las Farc, sino que los presuntos autores son el ELN y aliados del narcotráfico”, reiteró González.” (El Tiempo, 2018, p.1): https://www.eltiempo.com › Colombia › otras ciudades

Solamente de señalar que con 365días de gestión del gobierno actual (referido al de Iván Duque) se produjeron más de 142 asesinatos de los líderes9, hechos de sangre que no pueden ser atribuidos del plano al presidente entrante puesto que el acuerdo final y los tratados negociados y consolidados le restringen parte de la responsabilidad del gobierno saliente. Sería necio negar ese hecho procesual, pese a considerar la postura más recia que el uribismo10 ha mantenido sobre este tema.

Podrían seguirse recopilando datos dolorosos que refuercen la tesis primordial acá sostenida por los autores, pero claramente se vislumbra la carencia de asidero de la pregonada tesis del posconflicto aunado al pobre nivel argumentativo que es desmontado a partir del develamiento de los hechos irremisiblemente ciertos.

De acuerdo con el abordaje sustantivo argüido, es en gran medida probable que, desde su nacimiento, el posconflicto como base discursiva elevada al espacio de lo público es inexistente o por lo menos se pone en tela de juicio si se parte de ese ‘mero’ enfoque, especialmente si al abordar la data dramática de la victimización excesiva de los cómputos referidos a la era del posconflicto sustentada por el santismo cuando debe ser revisada en su justa dimensión.

Tan sólo en los primeros ocho días del presente año (2019) ya se habían asesinado 6 líderes sociales en Colombia lo que se corresponde con el postulado de Gutiérrez, por un lado, y por otro, en gran parte, se concatena con la responsabilidad de la intensidad de los asesinatos sistemáticos frente al desempeño y las competencias del Estado nacional. Éste no ha sabido manejar los elementos estructurales de un proceso de paz fallido<desde que se gesta> que da lugar a una implementación de políticas de negociaciones y acuerdos parciales o finales también fallidos al ser analizados inductivamente en su esencia y fondo.

La Defensoría del Pueblo coordinada por Carlos Negret desmiente también los dígitos ofrecidos por el actual gobierno en curso, ofrecidos por la Revista Semana del 25 de julio del 2019 la cual reseña cómo con la Marcha del Grito se produjo al día siguiente:

“Tras hacer un profundo monitoreo, entre el 1 de marzo de 2018 y el 17 de mayo de 2019, esta entidad encontró que se presentaron 1.608 conductas contra la vida e integridad de líderes sociales y defensores en 334 municipios. Toda una sorpresa y una decepción, ya que el informe de alertas tempranas, presentado en febrero de 2018 –que cubría el periodo de enero de 2016 a enero de 2018–, denunciaba afectaciones a 697 líderes sociales en 322 municipios. Estas y otras cifras llevaron a Carlos Alfonso Negret, defensor del Pueblo, a notificar que hay un preocupante aumento del 52 por ciento de las acciones contra estos colombianos, y que se extienden a otros sectores geográficos, ya que los ataques pasaron de registrarse en 322 municipios a 334.”. (Semana, 2019, p. 2). (Negrillas nuestras).

La cita en negrillas es una expresión notoria de lo que acontece, este 52% de incremento de acciones contra nuestros líderes sociales señala que la planeación para resguardarlos o protegerlos de los ataques, advertencias y amenazas son incesantes e ineficaces en un sentido no figurado.

Si descartar la sumatoria del homicidio sistemático, metódico y con alevosía premeditada efectuado contra los disidentes de las Farc-ep (llamados ahora ex combatientes), o del ELN (miembros) entre otros conforma la piedra angular de una postura fundada en una elaborada crítica que objetiva oscuridades para “la era del pos-conflicto”, asimismo de cómo el gobierno anterior de Santos quiso que “los demás la mirasen o la enfocasen”, de ahí que los discursos del expresidente Santos direccionaban la sugestión del posconflicto como si fuese un hecho consumado, (o un Acuerdo que daba termino a las atrocidades) claro esta solo desde el punto de vista lingüístico que lo distancia del escenario de lo real.

Antecedentes y creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la relación con los mecanismos de resolución de conflictos durante la administración de justicia en Colombia

Como ha podido denotarse en los apartados anteriores, el conflicto armado en Colombia ha generado consecuencias devastadoras para la población, lo que llevó al Gobierno a iniciar un nuevo proceso de negociación con el propósito de generar procesos reales de paz, para lo cual se hizo menester crear y establecer un tipo de justicia especial aparte de lo contemplado en nuestra Constitución de 1991, puesto que “El fin primordial de la justicia transicional es el aseguramiento de la justicia y la paz en aras a una verdadera reconciliación de la sociedad y el fortalecimiento del Estado de Derecho” (Malarino, 2009, p. 301).

De ahí nace la imperiosa necesidad de crear un organismo jurídico a fin de generar una justicia transicional propia y adaptada a nuestras circunstancias históricas, así que el Estado colombiano durante la segunda gestión del mandato de Santos lo creó y materializó. Es así como el 23 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional acordó crear y gestar una Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de ejercer funciones judiciales y hacer parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (denominado SIVJRNR).

La JEP como organismo jurídico nace del lucro de esa serie de negociaciones tanto del Gobierno como de las extintas Farc-ep fuera del territorio nacional, cuando se idea la creación potencial de la misma es porque obedece a las condiciones especiales bajo las cuales se dieron las negociaciones y conciliaciones de resolución nombradas.

Es por ello que en el marco del proceso de negociación se dio inicio a la Justicia Transicional (JEP) en el 2015, esta tipología de justicia es la que ha señalado Olásolo como “…el conjunto de procesos y mecanismos - que pueden ser de naturaleza judicial o no judicial con distintos niveles de participación internacional o sin ella, y que pueden consistir en actuaciones de carácter penal, reparaciones, búsqueda de la verdad, reformas institucionales, destituciones o una combinación de ellas- asociados con los intentos de una sociedad de afrontar un legado de abusos a gran escala y por asegurar las respectivas responsabilidades, hacer justicia y lograr la reconciliación” (Olásolo, 2009, p. 13).

Éstas hacen parte de las consideraciones que fundamentan y recobran la importancia de la iniciativa del santismo de llevar adelante la creación de un componente especial durante el proceso de negociación de trayectoria engorrosa y plagada de tropiezos en los tres espacios geográficos de Colombia, Noruega y La Habana.

El fin último de “…hacer justicia y lograr la reconciliación” demostró, con el tiempo, la necesidad de crear componentes especiales de administración de justicia que generen procedimientos alternativos que posibiliten soluciones viables para ambos involucrados<especialmente para las víctimas del conflicto y el proceso de paz con las Farc>. Es decir, la derivada complejidad que lo caracteriza (como proceso) suscita su mismo carácter jurídico especial inobjetable.

Puesto que las actuaciones de carácter penal no pueden ser atendidas ni tratadas de igual manera por el sistema de justicia colombiano conocido y establecido en la Constitución vigente de 1991, sin duda, surge esta necesidad jurídica ad hoc sobre todo cuando llegó el momento de repartir y “asegurar las respectivas responsabilidades, hacer justicia…” argüidas por Olásolo (2009).

Ahora bien, el sistema de justicia colombiano debía readaptarse para poder posibilitar soluciones alternativas para generar resoluciones de conflictos factibles durante esta década de un proceso de paz imperioso, constituyéndose la JEP -en uno de los mecanismos concretos- que generasen procedimientos alternativos de resolución a un conflicto (Farc-ep) que carcomía históricamente el tejido social de la nación.

La Justicia Transicional ofrece salidas alternativas a raíz de ser un mecanismo de resolución particular consustanciado a su naturaleza transicional, ya que se encuentra determinada porque

"La salida que ofrece el enfoque transicional a este dilema se construye con base en dos mecanismos. Primero, pena alternativa y otros incentivos para los perpetradores. Segundo, medidas de reparación para las víctimas. Aunque la responsabilidad de reparar recae en principio en el Estado, en la perspectiva transicional el concepto de reparación se construye teniendo como sujeto central a las víctimas y las necesidades propias que se desprenden de un contexto de violación masiva de los derechos humanos". (González, 2010, p.p. 629-658).

La naturaleza ad hoc del mecanismo y del procedimiento obedece a su propia esencia de enfoque transicional tal cómo se evidencia en sus actuaciones judiciales destinadas a reparar y restituir la parcial justicia social de las víctimas vulneradas. También hay que plantearse y se ha planteado que el ‘enfoque transicional’ aludido: "…no basta con que quienes hayan perpetrado violaciones a los derechos humanos sean castigados, sino que -desde la consideración de la necesaria re-dignificación de las víctimas y la importancia de que dichas violaciones no vuelvan a repetirse- se hace necesaria, además, la articulación de mecanismos de esclarecimiento de la verdad y reconstrucción de la memoria histórica". (Dorado, 2015, p.p. 192-204).

Se busca re-dignificar y reparar apropiadamente a las víctimas significa acudir a los PARC, ya que reparar las violaciones cometidas en contra de sus derechos humanos contrae un arduo compromiso judicial-gubernamental de todos.

Dicho tipo de justicia transicional NO siempre implica decisiones y medidas interdependientes y punitivas puesto que organismos y mecanismo de resolución de conflictos como la Comisión de la Verdad corrobora la esencia restitutiva de la justicia social transicional en manos del Gobierno Nacional, a lo cual Cortés sustenta que: "…la justicia no requiere necesariamente la implementación de medidas punitivas, pues con un mecanismo como la comisión de la verdad es posible que los ciudadanos, apelando a sus propias tradiciones culturales, logren la justicia, la verdad y la reparación. El esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de hechos históricos podrían alcanzarse con independencia de un proceso penal e incluso con mayor eficacia que en este". (2016, p. 226).

Si lugar a titubeos, la Comisión de la Verdad permitió viabilizar dicho proceso de justicia caracterizado arriba.

No es posible hablar de un proceso de justicia verdadero y de corte transicional sin la imperativa participación activa y anónima de las víctimas dentro del proceso subrayado, al respecto Omar Huertas ha precisado que:

"En este proceso también ha sido fundamental la participación de las víctimas. La ley necesita una difusión adecuada y una implementación sostenible y legítima que trasforme la realidad de las víctimas. El proceso de reglamentación, como primera etapa de implementación no puede lograrse sin el concurso de las víctimas y sus organizaciones, (…) sin señalar una vez más que la participación no solo es una exigencia del enfoque de derechos humanos, sino una respuesta a la deuda con las víctimas”. (Huertas, 2008)

Además, es un procedimiento de resolución de conflicto de carácter transicional porque sus mecanismos son particulares en su accionar debido a la aplicación de penas alternativas y medidas específicas para la reparación de las víctimas. Como por ejemplo que "La salida que ofrece el enfoque transicional a este dilema se construye con base en dos mecanismos. Primero, pena alternativa y otros incentivos para los perpetradores. Segundo, medidas de reparación para las víctimas”. (Uprimmy, 2006 citado por González Ch., 2010, p. 2).

Aunque la responsabilidad de reparar recae en un principio en el Estado, el concepto de reparación<transicional> se construye teniendo como sujeto central a las víctimas y a las necesidades propias que se desprenden de la afectación a un contexto de violación masiva de los derechos humanos conocidos.

Ésta última variable es de suprema importancia para la problemática, pero por restricción de espacio en el artículo no puede acometerse.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia: El Caso de un Procedimiento Alternativo concreto

La Jurisdicción Especial para la Paz11está configurada como un componente organizado a nivel gubernamental para la obtención de la justicia y la paz. De acuerdo con el portal de la web de la JEP, la JEP es:

“…el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-ep. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.” (Portal web de la JEP, 2019, p. 1)

Su estructura orgánica-organizativa está integrada en concreto por tres Salas de 18 magistrados, un Tribunal pata la Paz integrado por 20 magistrados, unidad de investigación, una Secretaria Ejecutiva y una Judicial y demás12.

La ocupación real de la JEP y su jurisdicción consiste en enfocarse en los “…delitos más graves y representativos del conflicto armado.”, los criterios de selección de la tipología de los delitos son priorizados por la Ley y los Magistrados designados para ello. Particularmente se concentra en “…conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria.” (Portal web de la JEP).

Si bien es cierto que se deben “poner en perspectiva” los logros reales alcanzados por la JEP hasta la fecha es vital entender que sigue siendo un tema espinoso y de hondas controversias y enfoques defendibles, no es menos cierto que existe –tanto en el plano discursivo como para la realidad parcelada- la reducción de un conflicto como resultado indefectible de la creación de un órgano competente como lo es la Jurisdicción Especial. No puede obviarse el reconocimiento parcial de ser un acierto para adelantar acciones políticas –sociales en virtud del proceso de paz.

Como se denota, la JEP -como organismo de administración- puede ser enfocada, analizada y entendida como un procedimiento alternativo de relativa efectividad por cuanto parte de la administración de un tipo de justicia transicional que procura “ajustarse” al contexto particular definido por la violencia.

Sin su existencia los logros obtenidos por el régimen de Santos hubiesen sido en menor grado o nulos, sus metas de reducir los niveles de conflictividad pudo haberse quedado en un peor escenario, en frases inocuas o de retórica simple, sino de haber estallado en un antagonismo de violencia social de magnitud sui generis.

La JEP aparte de ser un componente para la procesual jurisdicción especial en función de los fines indicados, también ha contribuido a generar manifiestos procedimientos alternativos para la resolución de los conflictos, si se le analiza desde los “cometidos” para el proceso de paz con las Farc-ep, pues asistió para conciliar, mediar y negociar ciertos acuerdos parciales concretando las etapas de desarme y de desmovilización masiva ocurrida y asumida por la mayoría de este grupo insurrecto hasta el año 2016 cuando se logra la firma del “Acuerdo Final” que no ha tenido consigo todos los logros y expectaciones esperadas a la fecha.

Inexorablemente es lógico suponer y deducir metódicamente que la Justicia Especial para la Paz es una justicia restaurativa que representa, al ahondar en sus funciones y manifiesto proceder, en un procedimiento alternativo para la resolución de conflictos que se hizo patente y efectivo para su momento determinado (2016) donde la paz para con el conflicto con las Farc-ep era un desafío primordial y un cometido de suma necesidad para acordar soluciones y salidas a un proceso que sobrellevaba la dinámica diversa de Colombia.

El Acuerdo Final de Paz no podía fungir ni funcionar como una isla disuelta, su firma debía recibir un apoyo irrestricto de todos los sectores y estratos del país, y la JEP debía recabar las condiciones favorables para que las negociaciones y la pos-conciliación fuesen eficaces y tuviesen los logros que medianamente conserva, si se consideran los conatos y los reveses que el proceso de paz ha encontrado en las frecuentes violaciones del Acuerdo protagonizados por las facciones disidentes de las Farc-ep hoy día.

La Justicia Especial para la Paz, justicia restaurativa y los PARC

El hecho de que la JEP sea una forma propia de procedimiento para resolver conflictos violentos y armados internos en Colombia resulta un aporte interesante, dado que el régimen de entonces creó su propia instancia durante el proceso de paz, el cual luego de su punto nodal de representadas conciliaciones, acuerdos previos consigue su clímax en la firma posterior del Acuerdo de Paz en noviembre del 2016. Eventualmente la firma de ese Acuerdo recientemente acaba de cumplir tres años de vigencia y tiene uno de sus principios axiológicos en la concepción alternativa de la justicia restaurativa, siendo la misma otro de sus aportes esenciales.

Si bien la JEP es un procedimiento alternativo útil es también un mecanismo posestratégico que reacondicionó los procesos internos de pos/negociaciones atinentes a la “era del posconflicto” hasta el momento. Pese a que el gobierno actual de Duque no comparte la existencia de esta instancia legal la Justicia Especial ha demostrado sus puntos de iniciativas y capacidad para diezmar el marco del conflicto.

Ahora bien, la JEP tiene su propio enfoque o perspectiva de justicia de paz, aunque la misma implica una misión de justicia restaurativa no tradicional; entendida como una forma de procedimiento alternativo poco habitual a las acreditadas, asimismo, con la ejecución de la JEP se han brindado resarcimientos relativamente moderados, en su efectividad, a raíz de que dicha problemática aún abruma el presente colombiano.

El reconocimiento de y por ambas partes conformantes del conflicto violento -que la ha caracterizado- es lo que impulsa su carácter transicional y pondera la posición de afirmar “como plena” la puesta en marcha de esta justicia dinámica de corte restaurativo.

Para ilustrar esta idea se referencia la premisa de Cortés: “En la perspectiva de la justicia restaurativa se afirma, de un lado, que en un proceso transicional el sufrimiento de las víctimas debe ser reconocido mediante una vía distinta a la retributiva; de otro lado, que los perpetradores deben ser hechos responsables frente a las exigencias de verdad y reparación de las víctimas; además, que los transgresores deben realmente arrepentirse y buscar así el perdón de sus víctimas” (Cortes, 2016, pp. 225-226).

He allí un planteamiento crucial para comprender que no solo basta la vía retributiva para que un proceso de justicia transicional avance, la propiedad restaurativa de justicia como la colombiana es interesante cuando se somete a un juicio inductivo-deductivo cuando se discurre sobre el reconocimiento corresponsable o de autorreconocimiento de los perpetradores -de acciones violentas según sea el caso- al hacer frente por la reparación eficaz de los desmanes, vulneraciones, delitos y demás a las víctimas (siendo ésta una de las aristas álgidas y polémicas de su cumplimiento pleno).

Cabe apuntar que lo transicional <en estas variables> depende de dinámicas asociadas a la intrínseca eficacia restaurativa con la que los procesos socio- jurídicos de la JEP puedan o llevarse adelante con el éxito deseado. Una justicia de esta clase implica el hecho de que si cumplen con las restauraciones y reparaciones a los afectados por el conflicto armado de las Farc-ep evidencia la consolidación efectiva de trasegar por los caminos que conducen a un orden social de mayor estabilidad.

La paz social en Colombia no solo obedece a las causas de una violencia arraigada de diversas formas en el seno nacional, sino que responde al ejercicio enérgico del autorreconocimiento y de establecer procesos de justicias que restauren y reparen la sumatoria de la victimización de los afectados y agredidos.

Si el Acuerdo Final de Paz significa o significó la obtención de la paz social debe y debió pasar por la aplicación de reales reparaciones no difusas ni dudosas, pero sí concretas –mediante la actuación diligente de los magistrados, el Tribunal y de las Comisiones que constituyen a la JEP-. Sus propósitos buscaban posibilitar resarcir la multiplicidad de daños causados con las eventuales consecuencias que atentan y atentaban contra los elementos de una pacificación nacional verdadera.

A modo de conclusiones

A grosso modo, los desacuerdos y los marcos de conflictos forman parte ‘normal’ de la convivencia humana son casi inevitables según Josko de G., Ury, Fisher y muchos otros autores. Las sociedades como la nuestra (tradicionales y occidentales) disponen de sistemas de justicias propios y procedimientos jurídicos. Pero el tema que nos ocupa ha sido la existencia de los llamados procedimientos alternativos “de conciliación, mediación, negociación y arbitraje” que han aportado “ciertas” soluciones y caminos viables para la resolución de los conflictos (PARC) en las últimas tres décadas, específicamente si se basan en que las decisiones –de procedencia diversa- son de carácter interdependiente como se afirma de entrada, siendo la misma una de las premisas esenciales consideradas en el desarrollo analítico de este artículo.

Para llevar cabo el verdadero cometido de los procedimientos de la resolución de los conflictos –fundamentado en los procedimientos alternativos- debe haber compromisos de “parte y parte”.

Es decir, para halla la voluntad necesaria es menester construir caminos de pacificación aunados a procesos de paz valederos tanto para los afectados victimizados como para la institución y los componentes promovidos por el Estado, el Estado debe proveerse de gobernantes comprometidos con sus palabras y acciones -que se aboquen a desafíos de esta naturaleza, donde el compromiso por la paz no solo repose totalmente en ellos, sino que la contraparte de muestras evidentes atendiendo las vicisitudes, solicitudes y reclamos de ambas partes, (negociaciones interdependientes en sí y entre sí).

Para que sean probables y posibles cambios estructurales que apunten hacia un proceso de paz se necesitan materializar verdaderos mecanismos alternativos abocados a conseguirlos, son necesarias<en sociedades complejas> coordenadas centradas en procedimientos alternativos bajo los cuales no solo imperen los intereses exclusivos del gobierno-Estado o de los grupos insurgentes involucrados sino de considerar las diferentes demandas de la sociedad civil también envuelta.

A partir de esta investigación, resulta imperante la reflexión para los colombianos y toda América Latina la difundida tesis referida al posconflicto negociado siempre argumentado por el gobierno de Santos (y contravenido por Duque)que depara en una entelequia lingüística o retorica vacua, el “proceso de paz” ha sido objeto de una tesis estratégica plagada de selectivas implicaciones que no permiten develar, de facto, la impericia e irresponsabilidad que reposa en la dinámica institucional del gobierno en procura de sus intereses representados en sus delegados y voceros asignados para mediar y negociar la paz social enfocada por ellos.

A nuestro entender, fue un arrojo irresponsable emplear el discurso del posconflicto y de afirmar la venidera paz social con la firma del Acuerdo Final en 2016; especialmente si se observa con dramatismo las incontables amenazas, atentados y actos (hechos) de sangre-que como una vorágine- consumen la vida de los lideres y victimas colombianas.

Es motivo de reflexión que la era del posconflicto es y fue una falacia alimentada por el mito creador de conseguir “la paz a toda costa”, ha sido un vocablo usado con la simpleza de un sentido sin sustancia que poco significa para la población, ya que categorizar y publicitar un contexto como de POS terminó transformándose más bien en una estrategia mediática y de marketing construido sobre la base de un engaño y de un desafuero desenfadado que fue dado por descontado sin serlo “en su momento político”.

Hasta finalizar el período de Juan Manuel Santos, el esmerado bombardeo mediático orbitando alrededor del tildado POS fue frecuente, permitió desdibujar una realidad acuciante que apagaba las vidas de los líderes sociales ocurrida tiempo atrás, fue una comunicación política trazada sobre el fundamento de lo ajeno y de la enajenación de lo real, puesto que las “extintas Farc-ep” y el ELN estaban “controladas o contenidas” “según la opinión pública” –pues se esgrime la connotada afirmación de que la vida continua-.

Lo cierto es que los marcos de conflictividad (atentados, etc.) y victimización perviven, subsisten y permanecen mayormente en las regiones apartadas como sucede desde hace décadas. Obviamente, Colombia no es por demás el caso de excelencia que refleje o represente esa era del posconflicto ‘como se ha expresado o como se ha querido’ dar a entender a los colombianos, por supuesto, derivado de un enfoque-directriz impuesto desde la cúspide oligarca gobernante.

De manera que el posconflicto se ha convertido en un marco referencial que alude a una posible resolución de conflicto, pero que a su vez es factible de ser transformado a través de los mismos Procedimientos Alternativos de Resolución de Conflictos (PARC) abordados en el artículo. Ahora bien, el posconflicto y la posnegociación sirvió para obtener mayores respuestas o soluciones más concretas de ser estudiadas como verdaderos mecanismos para resolver un conflicto siempre partiendo de que dichos procedimientos respeten y consideren las implicaciones y premisas complejas delimitadas al inicio.

En la medida que se examina el posconflicto <no solo existe a modo de marco referencial>porque esta cimentado sobre el hecho de uno de sus varios cometidos principales como lo fue: la firma del Acuerdo “Final” de Paz; mientras el marco mediático del POS se afianza se da por descontado haber mermado o minimizado la violencia del principal grupo armado de las Farc ahora desmovilizado y desarmado a partir del año 2016; a la final también Santos y su equipo daba a entender<como si estas problemáticas anidadas en el país hubiesen desaparecido o estuviesen en su fase extinta de existencia social>.

Es en esta coyuntura que se presenta la problemática de la justicia transicional como norte o como resolución efectiva de los problemas interno de confrontación societal, por tanto, aparece la JEP dando sus aportes particulares al proceso de paz con las Farc-ep –en un momento dado y por mencionar uno-, pero sus resultados han sido en vano o parcelados cuando de las facciones disidentes se trata, o en su defecto, si surgen elementos del ELN o de los clanes del narcotráfico que operan con libertad<como lo son el Clan del Golfo y otros>.

Pero también habría que reconocer que la Jurisdicción Especial para la Paz ha sido el ejemplo del significado de un mecanismo y de un dispositivo social de parcial efectividad en torno a la resolución de conflictos, aunque tampoco se parta de la significación sustancial de los (PARC) desarrollados por otras sociedades con el fin de ser extrapolados en los últimos años a otras latitudes y culturas.

La denominada justicia transicional se caracteriza por recurrirá mecanismos alternativos de resolución y tiene en la JEP un marco representativo de lo que son los PARC, pese a que el proceso de paz con las Farc fue una oportunidad autentica que le dio impulso y forma a este mecanismo transitorio de resolver conflictos en Colombia; también viabilizó casos positivos de dimensiones inimaginables en nuestro país.

La JEP es y ha sido una “parte” esencial asumida como forma de procedimiento alternativo para la resolución de conflictos, la cual mediante un carácter de jurisdicción especial adaptado a la citada realidad, ha sido moderadamente efectiva en su momento, ello si se atiende la variable del contexto del posconflicto pensado y planeado desde la “perspectiva de la paz social” por el entonces gobierno de Santos. Pero que no ha sido ni tan eficaz ni tan efectiva a mediano plazo como puede evidenciarse en el desarrollo de los acontecimientos del presente colombiano.

NOTAS AL PIE

1 Los Procedimientos Alternativos de Resolución de Conflictos (en adelante PARC) han sido un tema de debate por los teóricos y filósofos del derecho en los últimos 30 años incluyendo a Jares y esta pensadora (1996b, p. 2)

2La tesis central de Tiempo y Narración de Paul Ricouer es que tiempo vivido y narración son dos caras de una misma moneda fenomenológica: no hay experiencia del tiempo sin narración y lo que toda narración narra es una experiencia temporal. Obra publicada con el nombre de Tiempo y Narración. configuración del tiempo en el relato histórico, Siglo veintiuno editores, quinta edición en español 2004. México. DF.

3 Jorge Meto (2016) lo resume óptimamente: “El acuerdo establece que, en un máximo de 180 días a partir de su entrada en vigencia, las FARC entregarán las armas y buscarán promover sus ideas mediante la participación electoral y el debate democrático. Esto requiere:

  1. La entrega de todas las armas de las FARC a representantes de las Naciones Unidas.
  2. La definición de la condición penal de los guerrilleros, mediante una ley de amnistía, cuyos elementos centrales se resumen más adelante.
  3. La formación de un nuevo partido político. Este partido contará con algunas condiciones favorables para su acción:
    1. Entre 2018 y 2026 tendrá un mínimo de 5 senadores y 5 representantes, no importa qué proporción de votantes lo favorezcan. Si los votos recibidos permiten un número mayor de elegidos, esto no se tendrá en cuenta. Además, se crearán 16 circunscripciones temporales, vigentes durante los mismos años, para la Cámara de Representantes, en zonas donde el conflicto fue más fuerte. Como en estas zonas las FARC tuvieron influencia notable, es posible que puedan aprovechar estos antecedentes para lograr una representación proporcional elevada, pero otros movimientos pueden competir por estas curules, siempre que no participen en la circunscripción regional ordinaria.

4 En cuanto a la amnistía general, el acuerdo busco encontrar un punto medio entre la exigencia de castigo a los miembros de las FARC, reforzada por nuevos compromisos internacionales, y la necesidad de conceder una amnistía amplia a cambio de la renuncia a la lucha armada. Para ello se apoya en los recientes argumentos acerca de la "justicia transicional" y busca satisfacer las exigencias mínimas previstas por los organismos y cortes internacionales, las cuales reiteran la necesidad de dar a las víctimas de la guerra o el conflicto una satisfacción mínima en tres aspectos: que sepan qué ocurrió (verdad), que haya un castigo mínimo aceptable (justicia) y que haya formas de compensación, moral o material, para las víctimas (reparación). Como bien apunta la cita de Meto, las víctimas fueron objeto tanto de la guerrilla como del Estado como tal y de los organismos paramilitares, punto de extrema importancia porque reconoce el “peso equilibrado de culpa consciente y de los delitos” de los mismos. (Meto, 2016, p. 1)
La amnistía aprobada se maneja “en estos términos”, por tanto, indica: “Muchos de los textos del acuerdo están orientados a mostrar que no se incurre en las causales señaladas por las cortes internacionales para controvertir las amnistías aprobadas…”. Es por ello que los Acuerdos producto de la posnegociación establecen que: 1. Habrá una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, integrada por 11 personas, que funcionará por tres años, oirá en forma pública las declaraciones de los responsables de los hechos y hará un informe. 2. Habrá una Jurisdicción Especial de Paz (JEP), cuyo tribunal más alto estará compuesto por 24 magistrados, seis de ellos extranjeros, para juzgar a los responsables por hechos relacionados con el conflicto. Estará apoyada por una Unidad de Investigación y Acusación, una especie de Fiscalía para la JEP. Habrá amnistía plena por los delitos políticos y conexos, según lo determine la ley que apruebe el Congreso si se refrenda el plebiscito, y que en el proyecto anexo a los acuerdos amplía las definiciones actuales de conexidad. Pero no habrá amnistía para los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra. En general se adoptan las definiciones normales sobre estos delitos, que incluyen el secuestro, el reclutamiento de menores, la toma de rehenes, las acciones militares contra objetivos civiles, la tortura, la violencia sexual, la desaparición forzosa, etc., pero los textos abren el campo a posibles controversias, sobre todo por la sugerencia reiterada, aplicada en el texto ante todo al narcotráfico, de que los delitos cometidos para obtener recursos para la guerra son por definición conexos. 3. Los delitos de lesa humanidad y de guerra tendrán diferentes tipos de sanción. Esta será aplicada por el sistema de justicia transicional si el acusado hace una declaración verdadera de los hechos, es decir, si contribuye sin reticencias al establecimiento de la verdad para las víctimas. Las sanciones del sistema de la JEP consisten en restricciones temporales a la libertad de movimiento (una especie de "libertad condicional" dentro de un área limitada, donde quienes las reciban realicen tareas sociales), a las que se suman obligaciones de trabajo comunitario o social y de apoyo a los objetivos del acuerdo, como el desminado (o para decirlo en el lenguaje eufemístico que a veces se emplea en el acuerdo, a "la limpieza y descontaminación de municiones sin explotar"), o la siembra de cultivos legales. Las personas sancionadas por la JEP en los casos a y b siguientes no pierden sus derechos políticos, y este es un punto central en la aplicación de los acuerdos. 4. La Justicia Transicional puede ser aplicada, además de a los guerrilleros y los militares -dentro de la ficción adoptada sobre los agentes del "conflicto armado interno"-, a terceros, a particulares que hayan intervenido conformando o financiando grupos de justicia privada o paramilitares y que no se hayan sometido a la Ley de Justicia y Paz. En estos casos, dado que podría llevar a una acción contra un número muy amplio de personas, muchas de ellas con elevado poder económico o social, la responsabilidad se restringe a las que hubieran sido determinantes en las acciones ilegales u organizadores de esos grupos;…Para los casos de personas ya condenadas (lo que es aplicable a guerrilleros ya condenados o a militares sancionados por "falsos positivos" o desapariciones, por ejemplo), el interesado puede pedir la revisión de su caso por la JEP.” (Meto, 2016)
En cuanto al caso de responsabilidades, “Para la determinación de responsabilidades se acepta que en principio los comandantes de las FARC presenten la lista de los miembros y los hechos de los que se hacen responsables.” (Meto, 2016, p.p 1-2). Es crucial tener presente que: “…se requiere que esta información se confirme mediante una presentación personal, y esto puede llevar a un sistema que cumpla mejor con la intención de que las víctimas de las FARC reciban información verdadera de lo que pasó con sus deudos.”.
A lo último, el autor indica sin reparo en un aparte: “Dada la importancia que se da a la lucha contra los grupos paramilitares, se crea una "Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y para la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz".”. (Meto, 2016, p. 2)

5Existen en abundancia estudios descriptivos sobre esas problemáticas.

6 En el diario El Tiempo el día 07 de febrero del 2019 se publicó otro reportaje actualizado con el Defensor del Pueblo Carlos Negret, quien asegura que desde marzo a diciembre del año 2018 fueron amenazados 740 líderes sociales (la mayoría de las amenazas tuvieron la modalidad de la intimidación directa), de los cuales 162 fueron asesinados a mansalva, esta lúgubre cifra está integrada por victimas como campesinos en primer lugar, le siguen sindicales, afros, reclamantes de tierras y luchadores ambientales. Comparando en el 2016 fueron asesinados 134 y para el 2018 162, pese a los esfuerzos conjuntos e la Defensoría junto a la Procuraduría de la Nación. Otra información clave es que el 83% de los homicidios se registraron en los Departamentos de Cauca, Antioquia, el Valle, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá, Nariño, Meta, Córdoba y Chocó.

7 De tal modo que El Colombiano el 18 de septiembre enfatiza que “Antioquia es el segundo departamento con más asesinatos de líderes y lideresas sociales en lo que va del 2019 según el reciente informe de ‘Violaciones a los Derechos Humanos en tiempos de Paz’ del Instituto de estudios para el desarrollo y la paz, Indepaz. Hasta la primera semana de septiembre (domingo 8), en el país han sido asesinados 155 líderes: 20 de ellos en suelo antioqueño. Cauca es el departamento con más casos, con un total de 35 y Nariño es el tercero con 17 asesinatos. El informe precisa que desde el 2016 se presentaron homicidios contra líderes y defensores de Derechos Humanos en 29 de los 32 departamentos del país, es decir que en el 90.62 % del territorio nacional se ha atentado contra su vida. En 2019, hay casos registrados en 89 municipios de 23 departamentos. Tarazá es, por el momento, el municipio de Antioquia en el que han asesinado a más líderes con tres casos, le siguen Caucacia, Ituango, Remedios y Santa Fe de Antioquia con dos casos cada uno. Si se tiene en cuenta el tipo de conflictos, Indepaz informa que la mayoría de los casos están relacionados con cultivos de coca y pactos de sustitución o erradicación forzada con 72 casos: dos en 2016, 20 en 2017, 44 durante 2018 y 6 en lo que va de 2019. Mayo ha sido el mes más violento en lo que va del año en el país con un total de 25 casos.” Publicado por el blog: El Colombiano en su artículo digital: ¿cuántos líderes han sido asesinados durante el 2019?. En éste resalta como: en el Cauca reposan 35 asesinatos, Antioquia: 20, Valle del Cauca 17 y Nariño 17. (El Colombiano, 2019, p. 1).
Las disonancias cuantitativas se ponen en clara evidencia cuando: “Indepaz asegura que desde 2016 han sido asesinadas 777: 132 casos en 2016, 208 en el año 2017, 282 en el año 2018 y 155 en el año 2019 (con corte al 8 de septiembre); para la Defensoría del Pueblo el número de víctimas corresponde a 482: desde 2016 cuando se firmó la paz hasta junio de 2019 y para la fiscalía general de la Nación es de 302, basados en los reportes de Naciones Unidas.”. (El Colombiano, 2019, p. 1).

8Fue una conjetura según parece bien fundada afirmativamente en lo que respecta a Gutiérrez cuando señala críticamente al gobierno de Santos.

9A la fecha de elaboración del articulo finales del año 2019.

10 Tendencia política atribuible al liderazgo del congresista Álvaro Uribe.

11Los antecedentes de la JEP actual se precisan, en resumen, en las siguientes fuentes legislativas relativas a la justicia transicional en sí también:
"Ley 975 de 2005, Sentencia C370 DE 2006. Ley 1448 de 2011. LEY 1592 de 2012. 2017. Implementación del Acuerdo Final (Acto Legislativo 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 Cámara). ACTO LEGISLATIVO N° 01 DE 4 DE ABRIL DE 2017. Título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera. ACTO LEGISLATIVO 01 DEL 7 DE JULIO DE 2016. Se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. LEY 1820 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016. Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. Acuerdo de Paz de 24 de agosto de 2016 - Punto 5 Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. Numeral 3o Jurisdicción especial para la paz. Nuevo Acuerdo del 24 de noviembre de 2016.
Acto legislativo 01 de 4 de abril de 2017 - Se crea la jurisdicción especial para la paz."                                             

12 - Tres salas compuesta s por un total de 18 magistrados y que han sido denominadas: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Sala de Amnistía o Indulto y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
- Un Tribunal para la Paz integrado en total por 20 magistrados. El Tribunal, a su vez, se subdivide en cuatro secciones denominadas así: Sección de Primera Instancia para los Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidades, Sección de Primera Instancia para los Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Sección de Revisión de Sentencias y Sección de Apelación. Eventualmente, podrá estar integrado por una quinta sección llamada de Estabilidad y Eficacia de las Resoluciones y Sentencias de la JEP.
- Una Unidad de Investigación y Acusación.
- Una Secretaría Ejecutiva.
- Una Secretaría Judicial
- Un Grupo de Análisis de la Información.
- Una Presidencia.
- Un Órgano de Gobierno.
Adicionalmente, se cuenta con las comisiones y comités que fueron creados por el Reglamento General de la JEP (Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Sala Plena), y son:
- Comisión Territorial y Ambiental: Se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque territorial y ambiental en el componente de justicia del SIVJRNR. Sus funciones se encuentran en el capítulo 16 del Reglamento General de la JEP.
- Comisión Étnica: Se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque étnico-racial en la JEP. Sus funciones se encuentran en el capítulo 16 del Reglamento General de la JEP.
- Comisión de Género: Se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque de género en la JEP. Sus funciones se encuentran en el capítulo 16 del Reglamento General de la JEP.
- Comité de Coordinación Interinstitucional del SIVJRNR: Cuya principal función es la de propiciar la articulación y coordinación de la actuación de los órganos del Sistema.
- Comité de Ética: Debe velar por la observancia y cumplimiento del Código de ética, buenas prácticas y convivencia.
- Otras instancias temporales y permanentes que pueden ser creadas por el Órgano de Gobierno de la JEP.”. (Ídem).

 

Referencias bibliográficas

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