El objetivo de este artículo fue analizar el rol que ejerce el Estado como garante de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y la responsabilidad internacional que acarrea la falta de protección dentro de los centros de rehabilitación social bajo su cargo. La relevancia del estudio se centra en precisar cuáles son las obligaciones del Estado con este grupo vulnerable para un efectivo ejercicio de sus derechos. Se aplicó una metodología documental-bibliográfica, así como una encuesta que permitió demostrar la obligación que tiene el Estado de prevenir hechos que atenten contra la vida e integridad de los privados de libertad en las cárceles ecuatorianas. Los resultados dan cuenta que, a pesar de ocurrir un sinnúmero de hechos lamentables dentro de los centros de privación de libertad en el año 2021, el Estado ecuatoriano no ha ejecutado medidas conducentes a frenar esta ola de violencia. Se concluye que, todos los hechos acaecidos dentro de los centros de privación de libertad han podido prevenirse y evitarse a través de un mayor control estatal, empero las autoridades respectivas oportunamente no lo hicieron, resultando inevitable que el Ecuador sea declarado responsable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación a estos derechos.
Palabras clave: Derechos fundamentales, Responsabilidad internacional, Personas privadas de la libertad
The objective of this article was to analyze the role that the State exercises as guarantor of the human rights of people deprived of their liberty and the international responsibility that the lack of protection in social rehabilitation centers entails. The relevance of the study focuses on specifying what the obligations of the State are with this vulnerable group for an effective exercise of their rights. A documentary-bibliographical methodology was applied, as well as a survey that allowed demonstrating the obligation of the State to prevent events that threaten the life and integrity of those deprived of liberty in Ecuadorian prisons. The results show that, despite the occurrence of countless unfortunate events within the deprivation of liberty centers in 2021, the Ecuadorian State has not implemented measures to stop this wave of violence. It is concluded that all the events that occurred within the deprivation of liberty centers have been prevented and avoided through greater state control, however, the respective authorities did not do so in a timely manner, resulting inevitably that Ecuador be declared responsible by the Inter-American Court. of Human Rights for the violation of these rights.
Keywords: Fundamental rights, International responsibility, People who are deprived of their liberty
Previo a la declaratoria de estados de excepción y emergencia en los centros penitenciarios del país, el Estado ecuatoriano no había implementado ninguna medida preventiva para evitar situaciones como las ocurridas en el año 2021. Más allá de los controles policiales rutinarios al ingreso a estos centros, así como los escáneres y máquinas de rayos X obsoletos con los que cuentan, el ingreso de armamento era parte del diario vivir, sin que exista una sanción a los verdaderos responsables, hasta que se despertó la ola de violencia y la muerte injustificada de muchos internos. Debido a la cantidad de personas que fueron asesinadas dentro de estos lugares, el Estado puso mayor atención en la problemática presentada, participando temporalmente y de manera conjunta en el control de ellos, las Fuerzas Armadas.
Esta problemática no es una realidad exclusiva a las cárceles del litoral, es una situación que incide sobre todos los centros de rehabilitación social que se encuentran repartidos entre los grupos delincuenciales que se han enraizado en el país. Una vez que murió la cabecilla de la organización delictiva más influyente en Ecuador, los choneros(1) , los otros grupos delincuenciales de menor renombre intentan -hasta la actualidad- apoderarse de los centros penitenciarios y declararlos centros de mando para operaciones criminales en el país vinculadas especialmente con el tráfico de drogas y armas. Esta situación ha resultado imparable ante la ineficiencia del Estado en ejercer control dentro de las cárceles; y, más aún, en la protección de las vidas de aquellos que se encuentran recluidos allí.
Las personas privadas de la libertad requieren especial atención del Estado, al encontrarse bajo su cuidado y protección, entendiéndose que éste es el responsable de garantizar que mientras se encuentren bajo su custodia, no puede ocurrir ningún acto que amenace su vida o su integridad física, más allá de otras necesidades que debe asegurar durante el cumplimiento de una medida cautelar o una sentencia.
Esto ha sido ratificado en instrumentos internacionales de derechos humanos que lo conminan a ser un garante de derechos, precisamente por el estado de subordinación al que se encuentran; y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado jurisprudencia de gran valía respecto a este deber objetivo de cuidado. Por lo tanto, este artículo parte de estos postulados de derechos humanos y conducen al lector a discernir la responsabilidad en la que incurre el Estado ecuatoriano al actuar ineficazmente ante esta realidad penitenciaria que, a la postre, provocará la declaratoria de responsabilidad ante cortes internacionales.
A pesar que los preceptos constitucionales conminan a garantizar una vida digna dentro de los centros de rehabilitación social a las personas privadas de libertad, resultan cuestionables las acciones emprendidas para lograr este cometido y desalentador el futuro que se previene al visualizar la situación actual de las cárceles ecuatorianas. Pero ello no puede ocultar que los derechos humanos no son solo inherentes a aquellos que no han cometido delitos, sino a todo ser humano, recordando que son universales e iguales para todos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). Existe una deuda impagable del Estado respecto a este grupo vulnerable que se encuentra bajo su custodia (Fajardo, 2018).
Si bien la Constitución desde el 2008 declara al Ecuador como un “Estado constitucional de derechos y justicia” (Asamblea Constituyente, 2008), esta afirmación materialmente no se concreta cuando se trata de personas privadas de su libertad, pues sus derechos se ven mermados al ingresar a centros de rehabilitación social en el país. Si bien en las cárceles ingresan las personas, más no los delitos, son tratados de manera inhumana dentro de ellos. Como Beccaria (2013) sostenía “el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido” (pág. 59), sino por el contrario es asegurar que el delincuente logre cambiar su conducta a base de una rehabilitación adecuada.
El artículo 35 de la norma suprema ecuatoriana les garantiza a las personas privadas de la libertad una atención prioritaria y especializada dentro del ámbito público y privado por su condición de vulnerabilidad (Asamblea Constituyente, 2008), además de proveer de algunas garantías por su condición particular de privados de la libertad, que se encuentran asociadas a los derechos de protección. Sin embargo, estos derechos no han sido creados por los legisladores ecuatorianos, sino que han sido compromisos que el propio Estado ha adquirido de la suscripción de convenios y tratados internacionales de derechos humanos, teniendo el carácter de vinculantes y obligando al Estado a cumplirlos a cabalidad.
La vida y a la integridad personal son presupuestos mínimos que toda persona necesita para una existencia digna, sin obviar otros elementos indispensables para la autorrealización de la persona en su aspecto personal y material, por lo que sea el lugar en que se encuentre, estos elementos no pueden faltar, incluso si las personas recluidas en centros penitenciarios se ven incapacitadas para conseguir por sí mismas lo necesario para subsistir, debiendo estar a expensas del Estado para obtener lo necesario para vivir. Aunque se aborda de manera general los derechos inherentes al ser humano, por ende, a la persona privada de la libertad, este artículo se centra en el derecho a la vida y a la integridad personal que se ha visto amenazada con la ola de violencia en los centros carcelarios del país.
El derecho a la inviolabilidad de la vida asiste a las personas privadas y no privadas de su libertad, particularmente reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, 1969), siendo considerado “un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999; 2006; 2007; 2015; 2018); y, obviamente, en la Constitución ecuatoriana (Asamblea Constituyente, 2008).
Íntimamente arraigado al derecho a la vida se encuentra el derecho a la salud que comprende una serie de requisitos en cuanto al acceso a atención médica y medicinas, así como a tratamientos y ayuda inmediata en emergencias. La Corte Constitucional del Ecuador ha desarrollado vasta jurisprudencia en cuanto al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad ante la falta de atención médica adecuada dentro de los centros de rehabilitación social, que exponen la vida e integridad de sus habitantes (Corte Constitucional del Ecuador, 2018; 2019).
Así también, respecto a la protección del derecho a la integridad física, este ente se ha pronunciado a favor de la protección del derecho a la integridad física en todas sus dimensiones, física, psíquica o psicológica, moral y sexual, así como, a la prohibición de tortura y cualquier acto que degrade a la persona privada de la libertad o la trate de una manera inhumana (Corte Constitucional del Ecuador, 2021), obligación que adquirió el Estado en la Convención Americana sobre derechos Humanos que consagra este derecho en su artículo 5. Sobre todo, en los hechos ocurridos en los centros penitenciarios del país, la forma en que fueron vejadas, torturadas y asesinadas las víctimas privadas de la libertad, denotan la falta de control de las autoridades internas y externas de estos centros, cometiendo una serie de violaciones de tal connotación que son consideradas torturas y “el derecho a la integridad personal no puede ser suspendido bajo circunstancia alguna” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011; 2015).
Como bien señala Cobos (2014) “el Estado es un concepto político que refiere a una forma de organización social y política integrada que regula la existencia del individuo a nivel nacional, estatal y municipal” (pág. 247), siendo su principal rol dentro de la sociedad, garantizar la protección de los derechos fundamentales de cada ciudadano, sea que se encuentre privado de su libertad o no (Coyle & Fair, 2018). Se encuentra en la obligación de adoptar las medidas necesarias particularmente respecto a este grupo vulnerable para que se garantice el efectivo ejercicio de los derechos y puedan las personas privadas de la libertad desarrollarse en todos los ámbitos de forma plena (De Jesús, Plaza, & Herráez, 2020).
Por tanto, no puede existir un Estado constitucional de derechos y justicia si no existe una efectiva protección de derechos por parte de su fiel representante, convirtiendo la aplicación de los derechos humanos en todo ámbito, de un principio a una realidad práctica (Guimarães, MacLean, & Eguivar, 2020); y, esta relación intrínseca entre el Estado y los derechos humanos no es de reciente data, pues muchos Estados se comprometieron al fiel cumplimiento de derechos humanos desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, a causa de los horrores cometidos en la Segunda Guerra Mundial, siendo primordial que “los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).
Este rol principal de garante de derechos humanos lo obliga a responder por aquellos que se encuentran privados de la libertad bajo su completa custodia al ser superior el control y el dominio que aquellas autoridades dentro de los centros penitenciarios ejercen sobre ellos y esta posición ha sido consagrada en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha señalado que “los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones del derecho a la vida” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015). Este criterio no solo presupone que nadie puede ser privado de su vida, sino que debe adoptar las medidas necesarias para protegerla y preservarla, bajo el principio del efectivo ejercicio de los derechos de quienes se encuentren bajo su dominio (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017).
Esta protección no solo radica en la creación de leyes y normas que respalden una buena actuación de los funcionarios estatales dentro de los centros penitenciarios que precautelen la vida de los reclusos, sino que involucra a toda institución encargada de la seguridad interna (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015), como lo es el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, así como el Ministerio del Interior a través de sus agentes policiales que dan seguridad al perímetro de los centros carcelarios; y, recientemente, a las Fuerzas Armadas, que fueron las llamadas a dar seguridad adicional a raíz de los hechos ocurridos en su interior.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que las personas que se encuentran privadas de la libertad no pueden vivir en condiciones incompatibles con su dignidad (Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, 1969), siendo el Estado el responsable de garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal dentro de los centros de rehabilitación social, a través de las medidas de seguridad necesarias, so pena de ser responsable de lo que les ocurra en el interior de ellos, al encontrarse en un estado de completa subordinación:
…en relación con las personas que han sido privadas de su libertad, la Corte ha determinado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre quienes se encuentran sujetos a su custodia. Lo anterior, como resultado de la interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al privado de libertad se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna. En consecuencia, de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal. Esto implica el deber del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas privadas de libertad y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la misma. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019)
En otro fallo contra la nación argentina, la Corte señaló que las dificultades económicas no son excusa para que los Estados sean exentos de responsabilidad ante el incumplimiento de los estándares mínimos internacionales en cuanto al tratamiento de los reclusos, pues la posición de garante ya señalada lo conmina a priorizar la atención de aquellas personas que dependen absolutamente del ente estatal para desarrollar su vida y, más aún, preservarla (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019).
En muchos de los casos de asesinatos en los centros de rehabilitación social en Ecuador, que fueron expuestos a la luz pública en medios de comunicación, los privados de libertad eran agredidos salvajemente y mutilados antes de ser asesinados, sin que tales actos fueran oportunamente prevenidos ni detenidos por los agentes de la ley, actos de tortura que contravienen expresamente lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura que denomina a la tortura como el acto de “infligir a una persona sufrimientos físicos o mentales con cualquier fin” (Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, 1985); y, en casos de violaciones masivas como ocurrió en los centros penitenciarios del país, generalmente tienen un fin intimidatorio a la población carcelaria. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado los elementos configurativos de actos de tortura (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011; 2013), que no se encuentran nada alejados de lo ocurrido en el país, pues: 1) Fueron actos intencionales; 2) Causaron padecimientos físicos y/o mentales; 3) Tuvieron un fin: causar conmoción en las cárceles, desarticular bandas criminales contrarias, y, expresar el poder que mantienen determinados grupos internamente.
Estos asesinatos ocurridos en los centros de rehabilitación social ecuatorianos fueron bajo la custodia del Estado y existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala que “siempre que una persona es privada de la libertad en un estado de salud normal y posteriormente aparece con afectaciones a su salud, corresponde al Estado proveer una explicación satisfactoria y convincente de esa situación” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013). De modo que, el Estado ecuatoriano a corto o mediano plazo deberá ser capaz de responder y explicar cómo ocurrieron las agresiones y asesinatos de los privados de libertad en los centros de rehabilitación social, si se entiende que se encontraban bajo las seguridades respectivas.
La crisis en las cárceles de Ecuador llegó a su pico más alto en el año 2021, siendo considerado el más violento en la historia penitenciaria del país, debido a varios enfrentamientos entre privados de la libertad que se disputan territorios y el control en pabellones en los distintos centros, en orden cronológico se pueden sintetizar en los siguientes eventos:
Fecha del evento |
Cantidad de víctimas |
23-febrero-2021 |
80 privados de libertad fallecieron (Azuay, Guayas y Cotopaxi) |
05-julio-2021 |
22 privados de libertad fallecieron |
28-septiembre-2021 |
119 privados de libertad fallecieron y más de 79 heridos |
12-noviembre-2021 |
68 privados de libertad fallecieron y 25 resultaron heridos |
Fuente: (BBC News Mundo, 2021).
La crisis desatada en estos lugares no es desconocida por los agentes y trabajadores de dichas dependencias donde no solo aqueja la violencia entre los privados de libertad, sino también la sobrepoblación, que resulta una cuestión inmanejable entre el poco personal de seguridad penitenciaria que existe en los centros penitenciarios y que resulta la excusa para no brindar la seguridad necesaria a este grupo de individuos que se encuentra a merced del Estado por su condición legal, ya sea, con una medida preventiva o bien cumpliendo una sentencia.
Para el año 2009 se estimaba una población de alrededor 11.517 reclusos en las distintas cárceles del país, mientras que una década después, al año 2019 superó los 39.000 habitantes. Este crecimiento exponencial incide directamente en los recursos destinados para el sostenimiento de dichas dependencias y de la seguridad que se contrata para ellas, por lo que resulta imposible para el Estado contar con lo necesario para cubrir la demanda tan alta de espacios destinados a estas personas. Es posible que sea injustificable el crecimiento de la población carcelaria, pero esta situación va aparejada con muchos factores que inciden directamente sobre éste, como el incremento de la delincuencia, la falta de aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, la criminalización de la pobreza, la falta de recursos del Estado para el sostenimiento del sistema carcelario, una política criminal mal diseñada, entre muchas otras, pero lo que prima es el riesgo al que se ven expuestos todos los privados de libertad que, por su condición como tal, dejan de ser importantes para la sociedad y ésta prefiere ignorar la vulnerabilidad que les rodea por considerarlos la escoria de la humanidad.
Este artículo tiene un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo), basándose en una investigación de tipo documental, en un nivel descriptivo, que, a través de la revisión de distintas fuentes bibliográficas como doctrina, legislación, jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de información proporcionada por medios de comunicación y del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, se obtuvo información relevante respecto a los hechos ocurridos dentro de los centros penitenciarios de Guayaquil y que se replicaron en todo el país. Estas fuentes permitieron fundamentar doctrinaria, normativa y jurisprudencialmente el rol de garante que el Estado tiene frente a los privados de libertad y que, en el caso ecuatoriano, fue incumplido.
El método de investigación escogido para este artículo fue el método explicativo que se centró en la responsabilidad del Estado que tiene frente a las personas privadas de la libertad y, sobre todo, el rol protector que desempeña una vez que la persona privada de libertad es puesta a su cargo en el ingreso a un centro penitenciario, enunciando las principales obligaciones que tiene frente a sus derechos y las consecuencias de que estos sean vulnerados.
Como técnica investigativa se utilizó la observación de distintas fuentes bibliográficas, así como de la información proporcionada por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores respecto a los adultos en conflicto con la ley en los centros de rehabilitación social.
Como parte de la investigación, fue elaborada una encuesta que consistía en cinco preguntas relacionadas con la atención especializada y prioritaria como grupo vulnerable, seguridad interna, seguridad externa, apoyo administrativo y apoyo judicial dentro de los centros penitenciarios. El instrumento fue validado por tres especialistas en Derecho Constitucional, quienes consideraron que las interrogantes planteadas eran pertinentes, coherentes, concretas y lógicas respecto a la investigación en curso.
Este formulario de encuesta fue aplicado a las personas privadas de libertad de cada centro de rehabilitación social en la ciudad de Guayaquil (Centro de Detención Provisional, Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil sección Varones No. 1, Centro de Rehabilitación Social Femenino y Centro de Rehabilitación Social Regional Guayas), considerando una muestra de 50 personas por cada centro, dando un total de 200 privados de libertad que respondieron el formulario de encuesta diseñado para este estudio.
De la encuesta realizada a los 200 privados de libertad, entre hombres y mujeres, en los distintos centros de rehabilitación social para adultos en la ciudad de Guayaquil, se obtuvieron los siguientes resultados en los aspectos consultados:
Tabla 1. Resultados de encuesta realizada a privados de la libertad en CRS de Guayaquil
Preguntas |
Respuestas |
Cantidad |
Porcentaje |
|
1. Atención especializada y prioritaria como grupo vulnerable |
¿Considera usted que se les garantiza una atención especializada y prioritaria a las personas privadas de la libertad donde se encuentra recluido? |
Sí |
5 |
2,50% |
No |
195 |
97,50% |
||
2. Seguridad interna |
¿Considera usted que el centro de rehabilitación social donde se encuentra recluido cuenta con suficientes agentes penitenciarios para brindar la seguridad interna que necesita? |
Sí |
0 |
0,00% |
No |
200 |
100,00% |
||
3. Seguridad externa |
¿Considera usted que el centro de rehabilitación social donde se encuentra recluido cuenta con suficientes policías o agentes del orden para brindar la seguridad externa que necesita? |
Sí |
0 |
0,00% |
No |
200 |
100,00% |
||
4. Apoyo administrativo |
¿Considera usted que los servidores que laboran dentro del sistema penitenciario le dan celeridad a los trámites administrativos que ha presentado? |
Sí |
30 |
15,00% |
No |
170 |
85,00% |
||
5. Apoyo judicial |
¿Considera usted que las autoridades judiciales velan por que se cumpla la ley respecto a garantizarles todos sus derechos dentro del centro de rehabilitación social en donde se encuentra? |
Sí |
0 |
0,00% |
No |
200 |
100,00% |
Fuente: Centros de Rehabilitación Social de Guayaquil. Elaboración propia (2022).
Figura 1. Cuadro estadístico de resultados de la encuesta
Fuente: Centros de Rehabilitación Social de Guayaquil. Elaboración propia (2022).
De la encuesta realizada a los privados de libertad de los distintos centros de rehabilitación social se puede observar que, respecto al primer criterio de consulta, la atención especializada y prioritaria como grupo vulnerable, los privados de libertad en su mayoría, por no decir todos, consideran que no se les garantiza tal atención, existiendo una omisión legal en cuanto a lo que la norma suprema señala.
Respecto al segundo y tercer criterio, la seguridad interna y externa, en su totalidad los privados de libertad indicaron que no existe tal sensación de seguridad, ya sea, a través de la actuación de los agentes penitenciarios (en el interior de los centros) ni a través de la policía nacional o fuerzas armadas (en el exterior de los centros).
Respecto al cuarto criterio, apoyo administrativo, en un 85% los privados de libertad señalaron que los servidores que laboran dentro de las dependencias no les dan celeridad a las peticiones presentadas ante la autoridad administrativa, siendo congruente esta respuesta con la primera interrogante realizada en cuanto a la atención prioritaria.
Respecto al último criterio, apoyo judicial, en su totalidad los privados de libertad tienen una percepción que las autoridades judiciales no velan por el cumplimiento de la ley en cuanto a sus derechos, siendo los llamados a hacerla cumplir de oficio o a petición de parte, pues como jueces garantistas deben velar por el estricto cumplimiento de lo prescrito en la Constitución, leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos.
Las personas privadas de la libertad, por su condición de vulnerabilidad, al encontrarse a expensas del Estado, requieren una atención prioritaria y especializada, tal como lo señala la Constitución y normas supranacionales que revisten de mayor jerarquía. Precisamente esta atención se revela en la forma cómo son tratadas estas personas dentro y fuera de los centros de rehabilitación social, especialmente en la crisis carcelaria que se desató en el 2021 con más de 300 privados de la libertad asesinados violentamente y otros cientos de heridos, sin que hasta la fecha sean plenamente identificadas las víctimas, mucho menos sus victimarios.
Al encontrarse este grupo vulnerable bajo custodia del Estado, se lo considera garante de sus derechos, por tanto, responsable de todo lo que ocurra con cada persona que se encuentre bajo resguardo estatal en los centros penitenciarios, debiendo responder incluso internacionalmente por lo que les suceda. Este rol de garante lo conmina al Estado y a todas sus autoridades a adoptar las medidas necesarias para que cada persona dentro de los centros de rehabilitación social pueda ejercer sus derechos plenamente aun encontrándose privada de la libertad por medidas cautelares o sentencias que estén cumpliendo.
A través de las encuestas realizadas a los 200 privados de la libertad queda en evidencia la necesaria intervención del gobierno a través de medidas conducentes a mejorar, sobre todo, la seguridad de aquellos recluidos en dichos centros, pues es evidente que la situación de las cárceles ecuatorianas se agrava cada vez más, sin que estados de excepción o declaratorias de emergencia logren frenar la violencia que existe dentro de ellos.
Estos sucesos lamentables que ocurrieron dentro de los centros penitenciarios de Guayaquil y que se replicaron en otras ciudades, durante el año 2021, exponen la falta de control interno y externo que tienen las autoridades en dichos lugares y que hasta la fecha no logran implementar medidas efectivas para frenarlos, más aún, asegurar que ni un privado de libertad más pierda su vida o sea herido por ataques consecutivos y sistemáticos de otros internos.
Es indiscutible que esta falta de prevención y protección de todas y cada una de las personas que se encuentran recluidas, a futuro, ocasionará una demanda internacional que declare la responsabilidad del Estado ecuatoriano ante el incumplimiento de compromisos adquiridos en convenios internacionales.
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(1)Los choneros es la denominación que se le atribuyó a un grupo delictivo, originario del cantón Chone, en la provincia de Manabí, que se destacaba por el cometimiento de varios delitos, entre ellos, la extorsión, el asesinato, así como el tráfico de drogas. Esta organización criminal ha expandido sus operaciones a nivel nacional, convirtiéndose en una de las organizaciones de mayor poder en el país al encontrarse financiado por un cartel colombiano.