Pluralismo: una mirada crítica de la identidad cultural en el Ecuador desde los objetivos de la Agenda 2030

Pluralism: a critical look at cultural identity in Ecuador from the objectives of the 2030 Agenda


RESUMEN

El pluralismo desde una mirada crítica de la identidad cultural en el Ecuador conforme con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible propuesta por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas es el objetivo central del estudio, ya que el respeto de las diversas culturas que coexisten dentro de un mismo territorio en términos de igualdad es un imperativo para los Estados que asumen un compromiso con la comunidad mundial de protección y defensa de los Derechos Humanos de las minorías. La investigación radica en la revisión de la legislación, de la doctrina especializada y del plan de la nación adoptando un enfoque cualitativo al momento de analizar e interpretar la información. Los resultados advierten la necesidad de armonizar las normas que regulan el ejercicio de los derechos y los planes de la nación al momento de su implementación, como parte de la responsabilidad constitucional del Estado de proteger los derechos de los ciudadanos y evitar la inequidad social que impide el desarrollo del país. Se concluye que el reconocimiento de la identidad cultural como base del pluralismo es indispensable para alcanzar la igualdad material, por esta razón, los Estados deben ser consecuentes con los objetivos y estrategias dispuestos en el plan de la nación y el compromiso adquirido a partir de la adopción de la Agenda 2030, para potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas sin discriminación de ningún tipo, lo cual permitirá alcanzar el objetivo 10.

Palabras clave: Pluralismo; Identidad cultural; Derechos Humanos; Objetivos Desarrollo Sostenible

ABSTRACT

Pluralism from a critical view of cultural identity in Ecuador in accordance with the objectives of the 2030 Agenda for Sustainable Development proposed by the General Assembly of the United Nations Organization is the central objective of the study, since respect for the various cultures that coexist within the same territory on equal terms is an imperative for States that assume a commitment to the world community for the protection and defense of the Human Rights of minorities. The research lies in the revision of the legislation, the specialized doctrine and the nation's plan, adopting a qualitative approach when analyzing and interpreting the information. The results warn of the need to harmonize the rules that regulate the exercise of rights and the nation's plans at the time of their implementation, as part of the constitutional responsibility of the State to protect the rights of citizens and avoid social inequity that prevents the development of the country. It is concluded that the recognition of cultural identity as the basis of pluralism is essential to achieve material equality, for this reason, the States must be consistent with the objectives and strategies set forth in the nation's plan and the commitment acquired from the Adoption of the 2030 Agenda, to strengthen and promote the social, economic and political inclusion of all people without discrimination of any kind, which will allow achieving objective 10.

Keywords: Pluralism; Cultural identity; Human rights; Sustainable Development Goals


Introducción

El Ecuador, asume en el artículo 1 de la carta magna, el modelo de Estado constitucional de derechos y de justicia, que además caracteriza como intercultural, plurinacional y unitario.

Estos elementos nos sitúan en la discusión académica, de larga data, en el campo de las ciencias sociales, sobre la existencia y materialización del pluralismo cultural que, como se desprende de la Exposición de Motivos de la Constitución de la República del Ecuador promulgada en el año 2008, se asienta como un elemento fundante de la nación, que nos permite avanzar hacia el reconocimiento de los derechos de las minorías, no obstante, se presenta como un verdadero escollo para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país.

La identidad cultural también es objeto de un constante debate en el plano filosófico sobre el “trilema” que discierne Pérez de la Fuente (2003) se funda en una visión etnocentrista, relativista o pluralista de los derechos de las minorías culturales, aspecto que por su gran complejidad no se abordará con detalle en este estudio, prefijando nuestra postura acerca de que la identidad cultural corresponde con el enfoque pluralista que advierte sobre la necesidad de asegurar los derechos de las minorías culturales a partir de la conjunción de elementos como la diversidad, la igualdad y la equidad, asumiendo con el mencionado autor que la cultura es “un bien público” y el individuo como portador debe ser objeto de todo tipo de protección.

Es así que la identidad cultural en el Ecuador, como lo expresa la Defensoría del Pueblo (2016) se asume como un derecho intrínseco de las personas. Con esta designación se hace alusión a todas las manifestaciones religiosas, sociales y étnicas, que se convierten en un deber primordial del Estado, tal y como lo expresa el artículo 3 del texto fundamental de la nación. El enfoque que se le dará a la identidad cultural parte del reconocimiento de que es un derecho humano fundamental sin el cual es imposible la realización de otros derechos del individuo.

Para Barabas (2014), toda discusión en este orden debe asumir el reto de precisar conceptos como “multiculturalismo, pluralismo cultural e interculturalidad, tan en boga hoy en día, para arribar a un uso terminológico más apropiado desde la perspectiva antropológica, ilustrado por una panorámica de la diversidad cultural en algunos países de América Latina” (p. 2), y aunque este no es el objeto central del estudio, abordaremos alguno de estos significados para el debido reconocimiento del tema propuesto.

Ahora bien, la cristalización de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible propuesta por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas que se incorporan en el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 de la República del Ecuador, es uno de los retos que asume el país para garantizar la igualdad formal y material de los ciudadanos, en la comprensión de que el respeto de la coexistencia de diversas culturas dentro de un mismo territorio es un imperativo para los Estados que asumen un compromiso con la comunidad mundial de protección y defensa de los Derechos Humanos.

Empero, reconoce la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su comunicado del año 2015 que “los refugiados y los migrantes, así como los pueblos indígenas, los ancianos, las personas con discapacidad y los niños se encuentran especialmente en riesgo de ser excluidos” (p. s/p), lo cual impide que se cumplan a cabalidad los objetivos del desarrollo sostenible, ya que la inclusión es el desiderátum de este compromiso mundial que se perfila en la Agenda 2030.

La relevancia humana del estudio entonces radica en reconocer el valor de la igualdad formal y material de las minorías existentes en el Ecuador y su protección debe cristalizarse al margen de las diferencias históricas, políticas y culturales que los identifica.

Por su parte, la importancia contemporánea de esta investigación se fija a partir del compromiso asumido por el Estado en el año 2015 bajo la adopción de la propuesta de la Agenda 2030, que permite potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición, conforme se dispone en el objetivo 10 sobre reducción de las desigualdades, con base en la coexistencia y la tolerancia entre grupos culturales, ya que la identidad cultural se fundamenta en la diversidad humana como una oportunidad de intercambio y los Estados están comprometidos a implementar todos los medios necesarios para su materialización a través de los objetivos dispuestos en el plan nacional.

Finalmente, la relevancia científica de la investigación radica en el aporte a la comunidad jurídica de un texto que contiene la revisión de la legislación, la doctrina especializada existente y el plan de la nación vigente bajo la utilización de métodos y técnicas propias del enfoque cualitativo que permitieron el análisis e interpretación de la información de manera ordenada y sistemática generando las respuestas a las incógnitas de investigación, las cuales tienen como epicentro la visión pluralista que subyace en el reconocimiento de la identidad cultural en el Ecuador, estableciendo un vínculo con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible propuesta por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y el plan de Creación de Oportunidades 2021-2025, a fin de reconocer los objetivos y estrategias dispuestos para alcanzar la igualdad material.

El multiculturalismo, pluralismo cultural e interculturalidad en el Ecuador

El multiculturalismo debe apreciarse bajo la explicación de Pérez de la Fuente (2003), como un concepto esencialmente controvertido, ya que aun cuando es frecuente y ampliamente utilizado “necesariamente requiere de interpretaciones específicas para ser operativo” (p. 81), lo cual ha dado paso a las diferentes concepciones que se cierne sobre este, y claramente lo es, por lo que debe generarse una definición que sea pasible de reconocimiento y aplicación por los Estados evitando la simplificación de este complejo tema.

Ante esto, Pérez de la Fuente (2003) ilustra que las distintas interpretaciones varían entre aquellas que “consideren la relevancia moral de la diversidad cultural. Algunos lo equiparan con un relativismo disgregador y otros interpretan que es un compromiso para que la esfera pública tome en serio el pluralismo cultural” (p. 82). En consecuencia esta disgregación conspira con la debida atención y protección que se debe dispensar al multiculturalismo como una realidad que traspasa las fronteras y que requiere de la articulación de distintas ciencias y disciplinas del conocimiento que permitan su adecuada gestión o instrumentación.

En este contexto asentimos con Pérez de la Fuente (2003), que:

uno de los elementos relevantes es delimitar un concepto de cultura y considerar su idoneidad como necesidad básica que fundamente su inclusión como bien primario. Es decir, en qué grado la articulación normativa de las diferentes Teorías de la Justicia incorporan la relevancia de la cultura, de la identidad cultural y de la diferencia cultural” (p. 84)

Sin olvidar que la clave de toda comprensión en esta materia, en criterio del autor, pasa por la distinción entre universalismo y particularismo, ya que el cuestionamiento del “multiculturalismo no es la posibilidad de fundamentar valores universales, sino que éstos tengan que ser un calco de una determinada tradición particular como la occidental. El multiculturalismo invita a tener en cuenta otras culturas y otras visiones” (Pérez de la Fuente, 2003, p. 85), y así lo asumen distintos doctrinarios a partir de la discusión teórica de temas asociados con el pluralismo, que como sabemos reconoce Ecuador desde el artículo 1 de la Constitución de la República cuando perfila su modelo de Estado.

Como se desprende de lo expuesto por el autor el pluralismo cultural se aprecia como un término homólogo del multiculturalismo, empero, Barabas (2014) aporta en esta nutrida discusión una distinción muy interesante que por su valor para el estudio procedemos a transcribir:

Pluralismo cultural de hecho, para dar cuenta de la mera existencia de la diversidad cultural en un ámbito determinado, y pluralismo cultural de derecho, como la ideología social y política de reconocimiento y respeto a esa diversidad cultural, vinculada con las políticas de derechos humanos de los pueblos autóctonos; esto es una gobernanza de la diversidad. El pluralismo cultural de derecho no sólo aboga por el reconocimiento de la pluralidad de hecho, que ya existe en muchas constituciones nacionales, sino por la convivencia respetuosa y la comunicación igualitaria entre las culturas alternas dentro de los estados nacionales” (p.5)

Somos contestes con la autora sobre esta distinción, estableciendo que la diversidad debe ser medida en estas dos dimensiones, correspondiéndole al Estado, a través de las políticas públicas y las leyes garantizar la igualdad de la singularidad que porta cada persona, con la finalidad de evitar la inequidad como un signo presente en el carácter etnocentrista del Estado, cuyo discurso sobre los valores de orden universal han servido para invisibilizar las demandas de las minorías.

En términos lacónicos Ruiz (2007) extrae lo dispuesto en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, misma que refiere que “el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural” (p. 196), centrando todo el tema en las decisiones que asume el Estado para gestionar las diferencias y singularidades de las personas.

Por su parte, la interculturalidad, según Barabas (2014), también es un concepto ambiguo en “tanto se refiere a la situación de contacto entre culturas diferentes, como a la ideología de la relación igualitaria entre ellas construida en el marco de la globalización y las políticas de derechos humanos” (p. 2). La relevancia para la autora mencionada de despejar su significado es que “no podría desarrollarse la interculturalidad sin una plataforma multi o pluricultural” (p. 2)

La interculturalidad hace mención, por un lado, “a la dinámica de las relaciones que se establecen en el contexto de la diversidad cultural” (Barabas, 2014, p. 5), y por el otro, “es una meta política que debe ejercerse en todos los ámbitos de la vida social” (Barabas, 2014, p. 5).

Este último concepto, lo tomamos como base de los planteamiento que deben estar presentes al momento de formular y ejecutar las políticas públicas que encuentran su base en el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025, mismo que debe ser el reflejo del consenso de diferentes actores que representen las culturas mediante el mecanismo que “pone en acción la interculturalidad” como es el diálogo intercultural.

Finalmente, Mogrovejo (2016) en su condición de delegada de la Defensoría del Pueblo en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación reconoce que la identidad cultural es un derecho, que se ha dispuesto en la norma constitucional, el cual debe ser asimilado como un derecho del buen vivir, como lo dispone el Título II, Capítulo II, sección cuarta de la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 21 cuando expresa que:

Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución”

Todas las personas sin discriminación tanto en nuestra dimensión individual como en nuestra dimensión colectiva tenemos derecho a la identidad cultural en los términos expuesto en la norma fundamental de la nación y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, de ahí que es clave la participación de los ciudadanos en el establecimiento, ejecución y evaluación de programas que aseguren la conservación de la identidad cultural.

Para Mogrovejo (2016) “la cultura es la producción misma del pensamiento que tenemos las personas, y a través de la cual, además, nos relacionamos e incidimos con nuestro comportamiento en el proceso de interacción de las sociedades. Así que la cultura es muy importante, porque es la vida misma” (p. s/p)

Ecuador asume como aspecto sustancial del modelo de Estado el carácter intercultural y plurinacional, lo cual apunta al reconocimiento de “una identidad cultural diversa, pluricultural y multiétnica”, que debe concretarse en el respeto de las diferencias, mediante la construcción de una sociedad más inclusiva y solidaria.

Frente a esto, el artículo 3 del texto fundamental de la nación dispone entre los deberes primordiales del Estado dos acciones de carácter insoslayables para la protección de los derechos humanos, el primero contenido en el numeral 1 que a letra señala: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…”, y el segundo, previsto en el numeral 5, consistente en: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”, donde se configuran una serie de elementos que se asocian directamente con la identidad cultural y el desarrollo sostenible que es uno de los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

La identidad cultural y el derecho de las minorías en el Ecuador.

La identidad cultural no deja de traer algunos inconvenientes al momento de precisar su contenido, en este sentido, es relevante lo explicado por Ruiz (2007), cuando refiere que es:

el conjunto de referencias culturales por el cual una persona o un grupo se define se manifiesta y desea ser reconocido; implica las libertades inherentes a la dignidad de la persona, e integra en un proceso permanente la diversidad cultural, lo particular y lo universal, la memoria y el proyecto” (p. 196)

Esto lleva a la necesidad, de acuerdo con el autor, de ser reconocidos como diferentes sin forzar la pertenencia a un grupo cultural determinado para acreditar su inclusión en términos de igualdad, como se ha estipulado por años en nuestras regiones, quienes han mostrado ante el mundo este esfuerzo como signo del avance que experimentan en esta materia.

Como se percibe, esta acción asimiliacionista que no respeta la diversidad cultural es contraria a la cultura de respeto a la dignidad y de los derechos humanos que se convierte en el eje transversal del nuevo constitucionalismo donde se inscribe Ecuador a partir de la promulgación de la Constitución de la República en el año 2008.

Como un claro antecedente Espinoza (2020) menciona que la consagración positiva del derecho a la identidad cultural se remonta al:

Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y su artículo 27 que establece el deber de los Estados en donde existan minorías étnicas de no negarles el derecho "a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma" (PDCP, 1966: art. 27). Posteriormente, este se insertará en un conjunto de instrumentos inter nacionales de carácter general, será el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio), en su artículo n° 2, quien establecerá el deber del Estado de realizar las acciones para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a su identidad cultural, costumbres y tradiciones” (p. 21).

Así, en la República del Ecuador, se asume como un derecho a la identidad cultural, y tal y como se encuentra referido en la nota de prensa del portal de la Defensoría del Pueblo (2016):

se traduce como la facultad de toda persona a participar en la vida social de una comunidad, con libertad y sin discriminación alguna. Esta se vincula directamente con otros derechos como la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la de reunión y asociación pacífica, entre otros. Pero sin duda alguna, la igualdad es una de las características más importantes de la identidad cultural, pues pese a las diferencias y a la multiplicidad de culturas, es derecho de los grupos humanos que se respeten y garanticen los valores, las tradiciones y las costumbres que conforman su cultura” (p. s/p).

Conforme con esta referencia sobre la identidad cultural es un desafío lograr la participación de las minorías en la formulación de las políticas públicas a fin de lograr la inclusión de sus demandas ciudadanas y que estas materialicen los derechos humanos reconocidos en un plano de igualdad.

Esta igualdad, como expresa Santos (citado por Pérez de la Fuente, 2003) no significa equiparar a las personas, como se ha pensado tradicionalmente bajo una visión homogeneizadora de la diversidad, sino reconocer sus diferencias y aceptarlas como parte de la sociedad, lo que puede colegirse de esta afirmación: “las personas y los grupos sociales tienen el derecho a ser iguales cuando las diferencias les hacen inferiores, y derecho a ser diferentes cuando la igualdad los homologa” (p. 150)

Para Barabas (2014), “en el seno de nuestra realidad constituida la interculturalidad y el pluralismo son utopías, es decir, realidades sin o con escasa concreción actual, pero dimensiones de lo posible, retos a la transformación de ideologías y prácticas en el futuro” (p.22). Respecto del Ecuador, esta es una realidad en progreso que busca cristalizarse a través de los planes de la nación que se articulan con los objetivos del desarrollo sostenible.

La defensa de la dignidad como piedra angular del Estado constitucional de derechos y justicia, se fortalece cuando se concibe a la identidad cultural como lo expresa la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural “un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías”, y es que aquí está el punto de quiebre de estas acciones, que suponen una participación de los ciudadanos que conforman estas minorías para lograr incidir en las decisiones políticas que asume el Estado para lograr el reconocimiento de la diversidad en términos de igualdad.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible propuesta por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas

De lo expuesto, es indispensable conocer algunos aspectos relacionados con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entendiendo que este es un plan estratégico de acción, aprobado por la Organización de Naciones Unidas en septiembre de 2015, en el que se plantean 17 grandes objetivos y 169 metas, con una aspiración única: un mundo más sostenible, a partir del desarrollo social y de la economía que se convierten en imperativos para erradicar el flagelo de la pobreza.

La Agenda 2030, en este sentido, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que la suscribieron y es la guía de referencia para el trabajo mancomunado durante los próximos 15 años, de los cuales ya han transcurrido casi la mitad de estos en condiciones que afectan la concreción de los objetivos planteados, verbigracia, la declaratoria de pandemia mundial por Covid-19, como veremos más adelante.

Cabe mencionar que este plan de acción como expresa la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (s/f) se instruye como una agenda civilizatoria, ya que pone el acento en el respeto y defensa de la dignidad humana, la cual se alcanza bajo el reconocimiento de la igualdad material de las personas, que debe constituirse en el centro de todas las decisiones políticas que adopten los Estados asegurando el desarrollo sostenible.

Asimismo, como expresa la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (s/f) “es un compromiso universal adquirido tanto por países desarrollados como en desarrollo, en el marco de una alianza mundial reforzada”, que busca que todos los países asuman un claro compromiso en la materialización de los 17 objetivos propuestos, mismos que son el resultado de un proceso inédito de “consultas más amplio y participativo de la historia de las Naciones Unidas y representa el consenso emergente multilateral entre gobiernos y actores diversos, como la sociedad civil, el sector privado y la academia”, para avanzar hacia una sociedad más igualitaria.

Las metas que se disponen para alcanzar el objetivo 10 de reducción de las desigualdades en la Agenda 2030 son las siguientes:

10.1 De aquí a 2030, lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional.

10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

10.4 Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

10.5 Mejorar la reglamentación y vigilancia de las instituciones y los mercados financieros mundiales y fortalecer la aplicación de esos reglamentos.

10.6 Asegurar una mayor representación e intervención de los países en desarrollo en las decisiones adoptadas por las instituciones económicas y financieras internacionales para aumentar la eficacia, fiabilidad, rendición de cuentas y legitimidad de esas instituciones.

10.7 Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.

10.a Aplicar el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, de conformidad con los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.

10.b Fomentar la asistencia oficial para el desarrollo y las corrientes financieras, incluida la inversión extranjera directa, para los Estados con mayores necesidades, en particular los países menos adelantados, los países africanos, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus planes y programas nacionales.

10.c De aquí a 2030, reducir a menos del 3% los costos de transacción de las remesas de los migrantes y eliminar los corredores de remesas con un costo superior al 5%.

Se reconoce como sustrato de esta reflexión el contenido de la meta 10.2 de la Agenda 2030, la inclusión sin discriminación de ningún tipo, y el 10.3 que implica derogar toda norma o política que impida alcanzar la igualdad formal y material, sin embargo, no está claro la forma en la cual se van a alcanzar estos.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible para Gómez (2018), adoptados por las Naciones Unidas en 2015 se estipulan como:

la agenda global más ambiciosa aprobada por la comunidad internacional para movilizar la acción colectiva en torno a objetivos comunes. Si bien se proponen luchar contra la pobreza extrema, integran y equilibran tres dimensiones esenciales del desarrollo sostenible como son la económica, la social y la ambiental, proporcionando una valiosa hoja de ruta para articular la formulación de políticas mundiales” (p. 107)

Es así como se aprecia como un mandato para cada nación que implica que los planes de desarrollo se articulen con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En esta ocasión, el Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021-2025 que adopta Ecuador se vincula de manera directa con la Agenda 2030, como un claro compromiso ante la comunidad internacional de avanzar hacia objetivos comunes que permitan materializar la dignidad de todas las personas.

De estas tres dimensiones, la económica y la social, presentan objetivos para erradicar las desigualdades y la pobreza extrema que impide el desarrollo de las naciones, bajo el desiderátum de construcción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas, en franco reconocimiento de los derechos humanos que se encuentran expresados en los instrumentos internacionales y en las normas constitucionales de los países que adoptan la denominada Agenda 2030, lo cual hasta la actualidad solo se predica a nivel teórico sin ninguna incidencia práctica.

Esta caracterización le permite señalar a Gómez (2018) que:

Un elemento innovador es su carácter universal, de aplicación en todo el mundo y para todos los países, con una visión holística e interrelacionada en la que cada objetivo se superpone y se refuerza mutuamente, con una actuación multinivel simultánea en los espacios locales, regionales, nacionales y globales, apostando por construir una solidaridad global reforzada e integrando los grandes acuerdos recogidos en las cumbres mundiales de los últimos años” (p. 110)

Sin embargo, el autor formula importantes criticas entre las cuales destaca que la mayoría de las metas son de aplicación exclusiva de países desarrollados y que muchos de estos objetivos son de carácter retorico o idealistas, lo cual se convierte en un obstáculo difícil de superar al momento de su implementación en la nación ecuatoriana.

Esta problemática que advierte Gómez (2018), afecta entonces la consecución del objetivo 10 que se impone en la Agenda 2030 bajo la necesidad de Reducir las desigualdades y garantizar que nadie se queda atrás, apelando a que la inequidad es un tema recurrente y de difícil gestión en los países del mundo.

A pesar de esto reconocen la Organización de Naciones Unidas (s/f) en su nota “La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, expresa que existen “algunos indicios positivos hacia la reducción de la desigualdad en algunas dimensiones, como la reducción de la desigualdad de ingresos en algunos países y el estatus comercial preferente que beneficia a los países de bajos ingresos”. Pero como se adelantó la pandemia mundial logró intensificar:

las desigualdades existentes y ha afectado más que nadie a los pobres y las comunidades más vulnerables. Ha sacado a la luz las desigualdades económicas y las frágiles redes de seguridad social que hacen que las comunidades vulnerables tengan que sufrir las consecuencias de la crisis. Al mismo tiempo, las desigualdades sociales, políticas y económicas han amplificado los efectos de la pandemia” (p. s/p).

Esta información, como lo expone la nota de la Organización de Naciones Unidas, supone importantes retrocesos en temas como el de igualdad, la equidad y la inclusión lo que afecta significativamente a las poblaciones vulnerables, entre estos a: “Los refugiados y los migrantes, así como los pueblos indígenas, los ancianos, las personas con discapacidad y los niños se encuentran especialmente en riesgo de ser excluidos”.

El país frente a esta referencia debe impulsar un estudio exhaustivo que le permita dimensionar la problemática que debe afrontar Estado para garantizar los derechos de estos grupos de atención prioritaria como ha quedado consagrado en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, a fin de asegurar la inclusión de sus demandas en las políticas públicas en garantía de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales y la carta fundamental. Esta es la primera tarea que debe acometer el Estado para evitar la brecha de inequidad que ha tomado proporciones endémicas en estos tiempo de Covid-19.

Vinculación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con el plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 en materia de igualdad

El Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador promulgada en el año 2008 se perfila como:

el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión en cuanto a la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”.

El contenido de esta norma nos permite reconocer que las decisiones políticas del Estado deben quedar plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual también debe articularse con los objetivos y estrategias que se han dispuesto en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas, que tiene un marcado énfasis en la erradicación de la pobreza, eje sobre el cual se disponen todos los objetivos del desarrollo sostenible.

Asimismo, el contenido normativo que antecede se vincula estrictamente con lo dispuesto en el Capítulo II de la Constitución de la República del Ecuador, bajo el título “Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana”, en su artículo 85, cuando expresa literalmente:

La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.

Estos presupuestos colocan en el centro de las decisiones políticas la efectividad de los Derechos del buen vivir, que se sitúan con amplitud en la norma fundamental ecuatoriana, específicamente en el Título II de los Derechos, donde la identidad cultural se dispone como un derecho intrínseco a la dignidad humana, que permite materializar otros derechos y la inclusión, a la vez que, la participación ciudadana es uno de los mecanismos idóneos para consolidar las demandas que deben incorporarse en estos planes.

Por esta razón, en el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 en vigor, se trazan objetivos sociales, económicos, de seguridad integral, entre otros, bajo una visión integral e inclusiva que implica que “nadie se quede afuera”, lo cual sugiere que los objetivos de inclusión previstos en el plan que antecede no se cumplieron, creando un puente para fortalecer la participación ciudadana contribuyendo así al avance progresivo de los derechos constitucionales en donde también se ve inmerso el desarrollo sostenible el mismo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.

Se infiere de esta información una articulación de la Agenda 2030 y el Plan Nacional que se encuentra en pleno desarrollo en Ecuador, con lo expresado en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos cuyo asiento es la dignidad de las personas. Particularmente, el eje económico, en su objetivo 1 dispone “incrementar y fomentar, de manera inclusiva, las oportunidades de empleo y las condiciones laborales, y el eje social plantea la “erradicación de la pobreza, inclusión social e igualdad en la diversidad”.

Se estima en estos tiempos de pandemia, en el plan en examen, la necesidad de evaluar los efectos que causó la pandemia mundial en Ecuador, especialmente, en la situación socio-económica de las personas, y las limitaciones que afrontaron los ciudadanos para participar activamente en la formulación, ejecución y evaluación de los planes nacionales.

Ante esto, estimamos que la tecnología coadyuva con el ideal de participación ciudadana en la gestión pública de manera efectiva y eficiente, garantizando la transparencia como lo dispone la Constitución de la República del Ecuador, las leyes y los planes de la nación, mismos que se articulan con la Agenda 2030 promulgada por la Asamblea de la Organización de Naciones Unidas, sin embargo, aún se desarrollan estas iniciativas, que acotamos, vinieron para quedarse, sin mayor éxito.

En Ecuador el objetivo de inclusión se centra en romper las barreras económicas, sociales, culturales, de género, que hacen imposible la defensa de los derechos individuales o colectivos, para esto se deben instrumentar políticas que permitan la materialización de la inclusión de las personas en términos de igualdad a partir del reconocimiento y celebración de sus diferencias, como una clara demanda del modelo de Estado constitucional supra referido que propicia la ruptura de cualquier limite u obstáculo que le impida al ciudadano acceder a estos espacios, evitando las asimetrías e inequidades que han estado presente en el mundo para garantizar la igualdad formal y material ante la ley.

Lo expresado encuentra su aval en los Objetivos de Desarrollo Sostenible que incorpora la Agenda 2030, en cuyo objetivo 10 demanda la “reducción de las desigualdades”, lo cual pasa por el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos, entre los cuales destaca lo dispuesto en el texto fundamenta en el artículo 57 numeral primero, que refiere el mantenimiento de “su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social” como un reconocimiento de la dignidad humana de los individuos que conforman estas comunidades, pueblos y nacionalidades.

Aunque la identidad cultural abarca más allá del reconocimiento de estos derechos colectivos, no es menos cierto que, la lucha en favor de la consagración de estos como expresa Pedraza (2020), se debe al movimiento indígena que “a su vez fue apoyado por diferentes actores como académicos, comunidades eclesiásticas y organizaciones no gubernamentales que pugnaron por el reconocimiento de sus derechos asociados a la identidad étnica” (p. 198), quienes fomentaron la permanencia de sus signos identitarios como su lengua, sus tradiciones y cultura.

Un acierto de esta construcción normativa es que la interculturalidad que pregona el texto fundamental ha tenido importantes avances en el campo educativo, y en el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador, desde el año 2008, se han conformado algunos objetivos y estrategias que se disponen en favor de educar desde la pluriculturalidad, promoviendo la toma de conciencia sobre la diversidad, propiciando las posibilidades de acceso y participación a los bienes sociales, económicos y culturales, por lo tanto, para Heiva (2003) “la educación debe asumir la difícil tarea de transformar la diversidad en un factor positivo de entendimiento mutuo entre los individuos y los grupos humanos” (p. 3), fortaleciendo la identidad cultural como parte de la diversidad existente en la nación.

La República del Ecuador, se destaca por ser intercultural y plurinacional, este modelo se asienta en el reconocimiento de la diversidad en un plano de igualdad, que implica un espacio para el debate de las demandas ciudadanas insatisfechas las cuales deben incorporarse en los planes de la nación con objetivos claros que además sean realizables, reivindicando los derechos que le han sido reconocidos y al propio Derecho que debe ser un producto de la realidad que pretende regular, y no de modelos importados que desconocen las particularidades de cada nación.

Ocurre lo mismo con los objetivos planteados en la Agenda 2030, los cuales no son parte de un consenso interno de las diferentes grupos y comunidades que coexisten en la sociedad ecuatoriana con sus particularidades, los cuales deben ser reconocidos en los planes de la nación en términos de igualdad, equidad e inclusión, como una obligación primordial que debe atender el Estado bajo una acción coordinada y sistemática que asegure a todos los ciudadanos su dignidad humana, transitando de la igualdad formal a la igualdad material.

El diálogo intercultural es el mecanismo idóneo en la construcción de los objetivos de los planes nacionales, y la participación ciudadana debe asumir las legítimas demandas expresadas en este consenso, y plasmarlas en la formulación de las políticas públicas. La academia en conjunto con estos actores puede jugar un papel central al armonizar los objetivos comunes trazados en la Agenda 2030 y el plan de la nación necesarios para la reivindicación del derecho a la identidad cultural, que como expresamos, no solo está ligado al reconocimiento de varias etnias y pueblos en el territorio ecuatoriano, sino de las diversas manifestaciones culturales, de género, religiosas, buscando un resultado más afín a la realidad social como garantía de participación.

El análisis que antecede advierte sobre la necesidad de armonizar las normas que regulan el ejercicio de los derechos que involucra la identidad cultural y la responsabilidad del Estado que dispone la Constitución de la República del Ecuador y el compromiso adquirido a partir de la adopción de la propuesta de la Agenda 2030, para potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición, objetivo 10.2.

Conclusiones

El reconocimiento del pluralismo es necesario para alcanzar la igualdad formal y material, la coexistencia y la tolerancia entre grupos culturales. La identidad cultural se fundamenta en la diversidad humana como una oportunidad de intercambio y los Estados están comprometidos a implementar todos los medios necesarios para su materialización a través de los objetivos dispuestos en el plan nacional.

No obstante, para la gestión del pluralismo cultural en el Ecuador es indispensable fijar una posición respecto de su entendimiento, que pasa por reconocer si estamos ante una visión fuerte o débil, radical o relativa del multiculturalismo para lograr los debidos consensos sobre los valores de la esfera pública susceptibles de protección ante las manifestaciones culturales. Es así que la estrategia estatal puede consolidarse una vez que se gane claridad sobre estos tópicos, avanzando en la inclusión de la diversidad o de la singularidad de cada persona en términos de igualdad.

Lo expuesto, es una de las tareas pendientes para materializar la igualdad de las personas a partir del reconocimiento de su singularidad, lo cual nos coloca en la confrontación de lo que se ha logrado hasta este momento en este contexto, advirtiendo que la inequidad está a la orden del día y el reconocimiento de los derechos humanos de las minorías se estipula como utópico.

Finalmente, no consideramos que los objetivos y estrategias de la Agenda 2030 sean adecuados para reducir la desigualdad que plantea la diversidad cultural en el Ecuador, ya que, aun cuando estos han sido planteados mediante un consenso con pluralidad de actores, los mismos pueden no reflejar la realidad que afronta la nación en este campo. Frente a esto es indispensable un diálogo intercultural al interior del país que permita reconocer estas diferencias en términos de igualdad y que las mismas queden expresadas en los planes de la nación, bajo el diseño de objetivos y estrategias que sean expresión genuina de las demandas sociales que se vierten sobre el tema de la identidad cultural y su reivindicación real como un paso seguro para reducir las desigualdades como lo plantea el objetivo 10 de la Agenda 2030.

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