La soberanía alimentaria: una mirada desde el principio del interés superior del niño en Ecuador

Food sovereignty: a look from the beginning of the best interests of the child in Ecuador


RESUMEN

Se analizan las políticas alimentarias en beneficio de niños y adolescentes mediante las acciones de soberanía alimentaria dispuestas en el Ecuador tomando en consideración los criterios que fija el principio del interés superior para materializar el derecho humano a la alimentación que impulsa la debida nutrición de estos en virtud de las alarmantes cifras que registra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el año 2014, donde un cuarto de la población menor de 2 años de edad (24,8%) presentó desnutrición crónica, misma que afecta el desarrollo cognitivo, afectivo y social de la primera infancia. La metodología empleada es de tipo documental-bibliográfico mediante el análisis de fuentes legales y doctrinarias, y de los documentos contentivos de las políticas públicas del Estado bajo el método inductivo-deductivo. Los resultados permiten estimar que el reconocimiento de los derechos del niño genera una importante garantía frente a la acción del Estado y representan un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de esos derechos como lo estipula la Agenda 2030 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas a través de sus 17 objetivos. Se concluye que el Estado en el marco de la soberanía alimentaria está en la obligación de implementar las políticas públicas garantizando la protección prioritaria de la población infanto-juvenil reconociendo su dignidad humana y la urgente necesidad de velar por su protección, desarrollo y supervivencia. Para esto es imperativo articular todos los objetivos, metas y estrategias con los criterios del principio del interés superior.

Palabras clave: políticas públicas, soberanía alimentaria, interés superior, derechos humanos, niños y adolescentes

ABSTRACT

Food policies for the benefit of children and adolescents are analyzed through the actions of food sovereignty established in Ecuador, taking into consideration the criteria established by the principle of superior interest to materialize the human right to food that promotes proper nutrition of these by virtue of of the alarming figures recorded by the National Institute of Statistics and Censuses for 2014, where a quarter of the population under 2 years of age (24.8%) presented chronic malnutrition, which affects cognitive, affective and social development of early childhood. The methodology used is of the documentary-bibliographic type through the analysis of legal and doctrinal sources, and of the documents containing the public policies of the State under the inductive-deductive method. The results allow estimating that the recognition of the rights of the child generates an important guarantee against the action of the State and represents a duty of the public powers to attend to the satisfaction of these rights as stipulated in the Agenda 2030 of the General Assembly of the United Nations Organization through its 17 objectives. It is concluded that the State, within the framework of food sovereignty, is obliged to implement public policies guaranteeing the priority protection of the child and adolescent population, recognizing their human dignity and the urgent need to ensure their protection, development and survival. For this, it is imperative to articulate all the objectives, goals and strategies with the criteria of the principle of the best interests.

Keywords: Public policies, food sovereignty, best interests, human rights, children and adolescents


Introducción

El principio del interés superior se impone como un criterio que debe primar en el diseño y ejecución de las políticas públicas del Estado constitucional de derechos y justicia, mismo que demanda priorizar la protección de los niños y adolescentes en general y por esta razón tiene que estar presente en todas las acciones y decisiones del Estado como lo dispone la Constitución de la República del Ecuador de 2008, texto que incorpora los postulados de la Doctrina de la Protección Integral que se encuentra en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” fue el instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, cuyo objetivo se centró en el cumplimiento progresivo de los derechos humanos, aspecto que se relaciona con el modelo del Estado constitucional de derechos y justicia, que asume el Ecuador bajo el proceso constituyente del año 2008. Por esta razón, en el artículo 3 numeral 1 del texto fundamental se establece como un deber primordial del Estado el “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

Este plan nacional se relaciona con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que la comunidad internacional aprobó en el año 2015, donde se plantean 17 objetivos estratégicos articulados con 169 metas que buscan el avance de las naciones, pero primordialmente la erradicación de la pobreza ya que esta situación se convierte en el mayor obstáculo para lograr el desarrollo sostenible.

Estos compromisos que contiene la Agenda implican la revisión de los planes nacionales que se estipulan bajo los términos de la Soberanía Alimentaria y las metas a cumplir en esta materia, los cuales no pueden descuidar los Objetivos del Desarrollo Sostenible, donde ocupa un lugar fundamental la atención de los grupos prioritarios por su condición de vulnerabilidad, a quienes debe garantizárseles la seguridad alimentaria para cumplir con la meta de erradicación del hambre.

Por su parte, el principio del interés superior del niño que reconoce la Convención sobre Derechos del Niño y que se encuentra expresamente consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República y en el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia del año 2003, juega un papel relevante en la formulación y ejecución de cualquier política o programa ya que orienta toda acción del Estado en beneficio de la población infanto-juvenil.

El planteamiento central del estudio pasa por entender que sí bien el Interés Superior del Niño ha tenido un amplio reconocimiento legal, en el ámbito nacional e internacional, no es menos cierto que su aplicación se ha circunscrito al espacio administrativo y judicial, considerando que está limitada concepción descuida que este es un principio cardinal que debe estar presente en el diseño y ejecución de las políticas del Estado, con mayor consideración en los asuntos que conciernen a la soberanía alimentaria donde los niños y adolescentes conforman el grupo de atención prioritaria por su vulnerabilidad.

Por esta razón el estudio aborda la revisión de la ley, la doctrina y los documentos contentivos de las políticas públicas asumidas en el Ecuador y la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas, para relacionar las categorías de estudio: Soberanía alimentaria y el principio del interés superior del niño, mediante un enfoque de investigación de tipo documental-bibliográfico soportado en el método inductivo-deductivo.

1.- La soberanía alimentaria

Para comprender el alcance de la soberanía alimentaria es relevante destacar que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13 dispone como un derecho fundamental del buen vivir a la alimentación al declarar que: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”.

La importancia de su protección es que este derecho del buen vivir se vincula con el ejercicio de otros derechos fundamentales o derechos de libertad, como se designa en el texto constitucional, con lo cual el Estado ecuatoriano está conminado a garantizar su efectivo goce, tomando en consideración los planteamiento que se erigen bajo el concepto “soberanía alimentaria” que asume el Ecuador por conducto de la norma supra señalada.

Explica Giunda (2018) que los países latinoamericanos han esbozado la soberanía alimentaria como “el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas de producción, distribución y consumo de alimentos produciendo localmente, comida sana, nutritiva y culturalmente adecuada” (p. 109), tomando en cuenta la participación de pequeños y medianos agricultores, pescadores artesanales, entre otros, para lograr estas acciones. Como se puede apreciar la Agenda 2030, declara que los “Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, lo cual tiene plena correspondencia con lo señalado en el texto constitucional y la doctrina.

Esta afirmación nos conduce a constatar lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 281 que dispone textualmente: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”.

Es así como el Estado ecuatoriano asume la soberanía alimentaria como un modelo productivo que estipula nuevas formas de comercialización y consumo, procurando como lo explica Giunda (2018) el establecimiento de mercados más justos y solidarios; recuperando la soberanía para los pueblos, en relación con la distribución y circulación de alimentos agroecológicos, que estimulen la interculturalidad, la equidad, la reciprocidad de las zonas rurales con la ciudad.

La soberanía alimentaria fomenta el trabajo y el empleo digno con énfasis en zonas rurales potenciando las capacidades productivas combatiendo la precarización y fortaleciendo el apoyo focalizado, impulsando el emprendimiento como unos de los objetivos estratégicos del Estado para beneficiar a la sociedad.

Un aspecto que se relaciona directamente con la soberanía alimentaria tiene que ver con la seguridad alimentaria, con la cual no solo se reivindica el acceso a los alimentos sino también el derecho a acceder a los medios necesarios para su producción (principalmente tierra, agua y semillas). Tal redistribución de los medios de producción hacia el campesinado, según los autores mencionados, se justifica por su rol protagónico en la garantía del derecho a la alimentación para todos. En este sentido, se dispone como un deber para los gobiernos regionales autónomos de acuerdo con el numeral 8 del artículo 262 de la Constitución de la República del Ecuador el “fomentar la seguridad alimentaria regional”, lo que involucra esencialmente el cuidado y protección de las personas vulnerables entre los cuales se encuentran los niños y adolescentes.

Así se interpreta del artículo 9 de la Ley marco: Derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria aprobada en la XVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano el 30 noviembre de 2012, en la Ciudad de Panamá, cuando define a la seguridad alimentaria como:

La garantía que los individuos, las familias y la comunidad en su conjunto, accedan en todo momento a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, principalmente producidos en el país en condiciones de competitividad, sostenibilidad y equidad, para que su consumo y utilización biológica les procure óptima nutrición, una vida sana y socialmente productiva, con respeto de la diversidad cultural y preferencias de los consumidores.

Se interpreta entonces a la soberanía alimentaria como el derecho que tiene el Estado de crear sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, acciones que tienen un claro propósito: garantizar la alimentación sana y nutritiva para toda la población respetando las culturas y la diversidad de los sistemas productivos de cada Nación así como la comercialización y gestión de los espacios rurales. Por su parte, la seguridad alimentaria implica una garantía adicional que consiste no solo en el acceso de la población a estos bienes sino que estos puedan brindarle una óptima nutrición.

Este marco permitirá adentrarnos a los planes nacionales implementados en Ecuador para la protección del derecho a una alimentación sana que es un derecho humano de las personas que se ejerce en forma individual o colectiva de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República en el título II de los “Derechos”, capítulo segundo de los Derechos del buen vivir, que se relaciona directamente con el título VI que contiene el “Régimen de Desarrollo” en cuyo capítulo tercero se regula la “Soberanía alimentaria”, que es una de las acciones que concibe el Estado para cumplir con el objetivo de erradicar la pobreza y el hambre en la nación.

1.1.- La soberanía alimentaria en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida”.

El gran aporte de este plan de desarrollo fue introducir el tema de la soberanía alimentaria en conjunto con los derechos del buen vivir ya que el Estado está conminado a crear políticas para enfrentar los problemas estructurales del campo relativos a garantizar la igualdad en el acceso a las tierras o el agua, ejerciendo en este caso el Estado nuevo roles en el mercado y en la sociedad para enfrentar el hambre y la injusticia.

Ciertamente, el documento promueve la organización y participación de todos los campesinos y artesanos que se dedican a la agricultura para que puedan incorporarse a los sistemas productivos alternativos, lo que se estima como una estrategia idónea en el diseño y ejecución de políticas públicas que permite satisfacer la demanda nacional con respeto a las formas de producción local y sobre todo con pertinencia cultural.

Como estrategia del plan nacional en examen se promueve la redistribución de tierras y el acceso equitativo a los medios de producción con énfasis en agua y semillas, así como el desarrollo de infraestructura necesaria para incrementar la productividad, el comercio, la competitividad y la calidad de la producción rural, considerando las ventajas competitivas y comparativas territoriales. También se procura fomentar en zonas rurales el acceso a servicios de salud, educación, agua segura, saneamiento básico, seguridad ciudadana, protección social rural y vivienda con pertinencia territorial y de calidad; así como el impulso a la conectividad y vialidad nacional.

Se dispone la garantía de participación plural con enfoque de género y énfasis en las organizaciones de pueblos, nacionalidades, comunas, comunidades y colectivos, en el manejo sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales y la comercialización y el consumo. Como política de Estado se garantiza entonces la participación de los sectores populares al acceso de alimentos sanos, suficientes, frescos y culturalmente apropiados, protegiendo los intereses de los pequeños y medianos productores.

En relación con los consumidores se dispone en el plan nacional la idea de fortalecer su organización para la compra colectiva de productos necesarios para la canasta básica comunitaria tomando en cuenta la calidad de la producción agrícola y fomentando la creación de mercados alternativos y el impulso de ferias locales.

Entre los entes encargados por el Estado para la materialización de estas metas se encuentra el Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria que se compromete a impulsar la transformación de las relaciones de intercambio, comercialización y distribución de alimentos, así como también el fomento de la producción y comercialización alternativa de pequeñas y medianas empresas, incluyendo unidades económicas de carácter social o colectivo para que puedan transformar, procesar, envasar, y distribuir la producción agropecuaria.

Pero no solo el Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria sino los Consejos Cantonales en su correspondiente jurisdicción, conforme lo previsto en el plan, fijarán las respectivas reservas de alimentos sanos, seguros, variados y culturalmente apropiados que permitan asegurar la dotación alimentaria de la población.

Finalmente, en este plan de desarrollo se contempla la creación de bancos de alimentos que se utilizan para la distribución de alimentos para grupos que por su condición económica o por catástrofe naturales, no están en capacidad de adquirir en el mercado local los bienes necesarios para su alimentación. De esta manera los objetivos y estrategias contenidos en este documento buscan garantizar el cumplimiento del derecho a la alimentación como estamento fundamental del buen vivir.

Estos elementos que hemos sintetizado para los efectos del estudio, dan paso al abordaje de la relación existente entre los criterios que se esbozan como base de la soberanía alimentaria y los derechos reconocidos a la población infanto-juvenil que encuentran su sustrato en los principios de la Doctrina de la Protección Integral.

1.2.- Los Derechos Humanos de niños y adolescentes en el marco de las políticas públicas del Estado

El Estado demuestra su preocupación en el Plan Nacional de Desarrollo “Toda Una Vida” que rigió entre 2017-2021 en Ecuador, cuando plantea la importancia del “ejercicio pleno de derechos de niñas, niños y adolescentes” y en su Objetivo 1 expresa la necesidad de “Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas, al reiterar los principios constitucionales en los que se garantiza la “protección integral y la protección especial a través del Sistema de Inclusión y Equidad Social, que debe aplicarse por medio de sistemas especializados de atención”, para lo cual el Objetivo 6 dispone la necesidad de “Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanía alimentaria y el buen vivir rural”.

Los aportes del Pacto por la Niñez y Adolescencia y el Plan toda una vida, según el Informe de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) del año 2017 asegura que es fundamental:

el fortalecimiento del Sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia; así como la institucionalidad cuya gestión responde a la garantía de derechos para este grupo de atención prioritario. Corresponde en este sentido a las entidades competentes el diseño de política pública específica que responda a las distintas problemáticas planteadas por los colectivos en defensa de la niñez y la adolescencia (p.55).

Se extrae de este Informe la necesidad de contar con un plan nacional que dé cuenta sobre las estrategias específicas para atender las necesidades de los niños y adolescentes que conforme con el artículo 35 de la vigente Constitución de la República del Ecuador son grupos de atención prioritarios. Para este fin se dispone que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en conjunto con los consejos de otros segmentos sociales, pasará a componer los consejos nacionales para la igualdad, no obstante, explica Rodríguez Dos Santos (2018) “no se disponen reglas claras para la materialización del principio del interés superior (p. 21).

Respecto de las políticas públicas como estrategias necesarias para el cumplimiento de los postulados contenidos en los aludidos instrumentos legales existe una expresa definición en el artículo 193 del Código de la Niñez y Adolescencia cuando establece que “las políticas de protección integral son el conjunto de directrices de carácter público; dictadas por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la protección integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia”, lo que está estrictamente relacionado con lo dispuesto en los artículo 85 numeral 1 y 2 que establece:

La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

Destacamos la referencia que hace el numeral 2 del artículo 85 del texto fundamental relativa a la necesidad de conciliar en estas políticas el interés general y el interés particular cuando se puedan vulnerar o amenazar los derechos constitucionales, lo cual es totalmente compatible con los criterios de aplicación del principio del interés superior que debe quedar materializado en estos planes, no obstante, estas reformulaciones no han acontecido en el Estado ecuatoriano.

Lo expuesto se relaciona plenamente con los artículos 293 y 294 del texto fundamental que establece que el Plan Nacional de Desarrollo es la guía para la formulación de políticas, programas y proyectos públicos; la programación y la formulación y ejecución del presupuesto de Estado. Ciertamente el instrumento vital para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población infanto-juvenil es el plan de la nación ya que en el se disponen el conjunto de estrategias para su implementación, con lo cual, las personas y entes encargados de su formulación y ejecución deben contar con sólidos conocimientos sobre los criterios que sustentan el Sistema de Protección Integral, y reconocer en su formulación las estrategias, medios y fines, además de los criterios de prioridad que postula el principio del interés superior del niño.

En función de lo expuesto el Código de la Niñez y Adolescencia establece los tipos de políticas que viabilizan su protección las cuales categoriza en cinco, pero solo aludiremos a la primera de ellas que dispone: “1 - Las políticas sociales básicas y fundamentales como la protección a la familia, la educación; la salud, la nutrición, la vivienda, el empleo de los progenitores y la seguridad social, las cuales deben ser universalizadas”. Las otras políticas como la de atención emergente, protección especial, de defensa y protección y exigibilidad de derechos y de participación, delinean aspectos relativos al principio del interés superior que demanda la prevalencia de sus derechos e impone a todas las autoridades públicas y privadas el deber primordial de ajustar sus acciones para lograr su eficaz protección.

Sin embargo, estas políticas no pueden ser improvisadas ni quedar en manos de personas que no estén involucradas con el campo específico de conocimiento del Derecho de la Niñez y Adolescencia. En este sentido, cada decisión y cada acción tiene que estar encaminadas a través de un conjunto de entes y órganos que son indispensables en su instrumentación los cuales se disponen en el Capítulo II del Libro III del Código de la Niñez y Adolescencia, que incluye como parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia a las defensorías comunitarias de la Niñez y Adolescencia, que de acuerdo con el artículo 208 “son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia”.

De estas instituciones destaca la referencia a las Juntas Cantonales de Protección que se encuentran establecidas en el Título de los Organismos de Protección, Defensa y Exigibilidad de Derechos, Capítulo I, en cuyo artículo 205 se definen como “órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón”, no obstante, a quince años de vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia indica Rodríguez Do Santos (2018) es inexistente esta figura en 45 cantones de la República del Ecuador, “entrando en conflicto con las determinaciones del CONA y de COOTAD” (p. 45).

Esta referencia interesa destacarla en virtud de la necesidad de contar con personal calificado para lograr la protección de los derechos de niños y adolescentes, especialmente en lo que se refiere a la materialización del contenido del principio del interés superior que debe estar presentes en la agenda del Estado en virtud de que es un mandato constitucional y legal, como se verá en el acápite que sigue.

A pesar de esto, el Plan Nacional 2017-2021 no contiene una expresa referencia al principio del interés superior del niño que sirve como un criterio orientador que permite atender las demandas con carácter prioritario de niños y adolescentes, ni se disponen estrategias claras y especificas que den cuenta acerca de los entes llamados a realizar una evaluación y seguimiento de las metas que involucra la satisfacción de los derechos humanos de esta población.

En contraste con lo expuesto encontramos que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el año 2014 registraba que un cuarto de la población menor de 2 años de edad (24,8%) presentó desnutrición crónica, lo cual se entiende afecta el desarrollo cognitivo, afectivo y social de la primera infancia, y no obstante la intención de los entes que elaboran el plan nacional de reducir significativamente este porcentaje, lo ciertos es que no se le da el carácter de prioridad absoluta a esta población como lo demanda el principio de interés superior.

Ante esto, el Comité de los Derechos del Niño en su Informe del año 2017 recomendó, en sus párrafos 4 y 7 literal a, que el Estado ecuatoriano adopte una política y una estrategia nacional integral destinada específicamente a hacer efectivos los derechos de la población infanto-juvenil de conformidad con la Convención Internacional sobre derechos del Niño y sus dos primeros Protocolos Facultativos ratificados por la República.

Este informe expresa que en el mundo persisten situaciones donde los niños se ven vulnerados en sus derechos humanos por lo que el Comité concluye que todas las políticas del Estados deben “incluir a todos los niños del estado parte y todos los aspectos que comprende la Convención, contar con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes; incluir asignaciones presupuestarias y plazos claros y adecuados; incorporar mecanismos de seguimiento y supervisión” (párrafo 7, literal a).

Recordemos que la Convención sobre Derechos del Niño, es el principal instrumento de protección de niños y adolescentes que se edifica básicamente sobre el principio del interés superior, y estos aspectos de inclusión, recursos, plazos y seguimiento de las políticas, son criterios que demanda su aplicación y reconocimiento por parte del Estado como lo consagra la Constitución de la República, por esto es necesario inferir que el imperativo de prioridad absoluta que orienta toda acción del gobierno con el bienestar de niños y adolescente se materializa a partir de una concepción clara del principio del interés superior.

Empero, los organismos internacionales han señalado que a pesar de que el mundo comparte este interés de protección de niños y adolescentes hay problemas medulares que impiden su materialización, entre estos, la falta de preparación y especialización de los órganos del poder público facultados para la atención de la población infanto-juvenil víctimas de toda clase de agresión, lo cual imposibilita la garantía de sus derechos, ya que en la realidad lo que se ha producido es su revictimización en los espacios destinados a su protección.

Bajo estos argumentos, Ecuador está obligado a formular una política de protección integral de niños y adolescente que incluya un componente de prevención capaz de reducir cualquier vulneración de sus derechos humanos con base en las directrices establecidas en el artículo 193 del Código de la Niñez y Adolescencia y las propuestas formuladas en las Agendas de Niñez y Adolescencia aprobadas hasta el año de 2014 y en el Plan Decenal de Protección a la Niñez y la Adolescencia, que solo estuvo vigente hasta el año 2015, destacando que desde esta fecha no ha sido aprobado otro documento similar.

El problema que básicamente reconocen estos textos se sitúa en la necesidad de contar con personal especializado y con preparación suficiente en el tópico de los Derechos Humanos de niños y adolescentes para atender sus principales intereses, en especial lo que tiene que ver con el hambre y la desnutrición, pero también es imperativo asignar recursos técnicos y financieros para su cristalización, ya que no basta con la enunciación de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República del Ecuador y el Código de Niñez y Adolescencia, es menester que los postulados de la Doctrina de la Protección Integral se integren debidamente en los planes de la nación y se materialicen en la realidad.

2. El principio del interés superior del niño

Insistimos en reconocer que una preocupación medular en todo lo que involucra la niñez y adolescencia es la especialización de cada una de las personas involucradas en su protección. Esta afirmación la recoge el representante de UNICEF Ecuador Joaquín González Alemán, en el informe “La niñez necesita un sistema de protección integral especializado afirma Unicef”, del año 2018 cuando sostiene que:

el niño no puede defenderse por sí solo, necesita de otros que lo protejan, por ello es necesario un sistema de protección integral que prevenga las vulneraciones de derechos, y si estas ocurren, no las trate de manera aislada, sino que vele por el bienestar del niño en su conjunto (s/p).

Las instituciones que conforman el Sistema de Protección Integral han de trabajar de manera coordinada para promover derechos y garantizarlos a través de servicios, defenderlos y repararlos en caso de vulneración, y vigilar su cumplimiento a través de la participación de los niños, organizaciones de la sociedad civil y defensores independientes. Esta intervención no se observa al momento de la formulación y ejecución de los planes nacionales, y la misma se considera vital para cristalizar los derechos humanos de este grupo prioritario.

La base de esta afirmación nos sitúa en el reconocimiento de un principio básico de la teoría de los derechos humanos que estipula que estos son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier condición o situación en la que se encuentren. Sin embargo, es posible observar que ciertos grupos de personas no están efectivamente protegidos en el goce de sus derechos ya sea porque en forma discriminatoria se les priva de protección o bien porque algunas circunstancias particulares de su vida dificultan el acceso de los mecanismos ordinarios de protección. Uno de estos grupos es la infancia/adolescencia, que se encuentran bajo el segmento de personas que tienen entre cero y dieciocho años, a las que se les denomina genéricamente niños.

Bajo este argumento, la Convención sobre los Derecho del Niño reafirma el reconocimiento de los niños como personas humanas y sujetos de derechos, y por ello, por lo tanto este instrumento lucha contra toda forma de discriminación y a favor de la protección de sus derechos, criterio básico para comprender el sentido y alcance del principio del interés superior del niño.

Esta norma internacional establece una clara especificación de los derechos del niño en proporción a las particulares circunstancias de vida de esta población; al mismo tiempo para Cillero Bruñol (S/F) “es fuente de derechos propios de la infancia/adolescencia y de un conjunto de principios que regulan la protección conjunta de sus derechos y deberes recíprocos” (p. 5).

Se reitera en este instrumento internacional que los derechos del niño no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos por igual constituyéndose para Cillero Bruñol (S/F) en un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado pero al mismo tiempo representan una exigencia para los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los derechos-prestación que contempla.

En este sentido, el enfoque de los derechos humanos permitirá organizar desde una perspectiva diferente las políticas públicas de la infancia y la participación de los niños en la sociedad ya que en la noción de derechos humanos subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria tomando en consideración los derechos específicos de ciertos grupos de personas vulnerables.

Los derechos del niño derivan de su condición de persona con dignidad, en consecuencia, se establece que los dispositivos de protección de los derechos de la infancia son complementarios -nunca sustitutivos- de los mecanismos generales de protección de derechos reconocidos a todas las personas como lo expresa el artículo 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es por tal razón que estos gozan de una especie de supra protección o protección complementaria de sus derechos que no es autónoma sino fundada en la protección jurídica general.

Con sustento en lo expuesto el principio del interés superior del niño está contemplado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que expresa: “en todas las medidas relacionadas con los niños, niñas y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, las autoridades administrativas, los órganos legislativos, los tribunales, un aspecto esencial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Por su parte, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Un aspecto que surge del contenido de esta norma es que en el Ecuador existe un pleno reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los cuales se ubica la Convención sobre Derechos del Niño que dispone un tratamiento especial para la población infanto-juvenil, pero este reconocimiento no puede quedarse únicamente inscrito en el articulado del texto fundamental, sino como lo dispone el artículo 11 numeral 8, “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”.

En correspondencia con lo dispuesto en el texto fundamental, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone sobre el principio del interés superior que el mismo:

está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

De este artículo se colige la interpretación que se ha realizado en torno al principio del interés superior y su posicionamiento en el campo de la administración de justicia como un presupuesto del Derecho de Familia, descuidando que también involucra a todas autoridades e instituciones publicas y privadas, quienes están obligadas a través de su acción a brindar protección a la población infanto-juvenil en reconocimiento del denominado Derecho de la Niñez y Adolescencia.

Respecto a la valoración de este principio por la Corte Constitucional del Ecuador, existe una mayor claridad respecto del alcance del interés superior ya que es catalogado como una obligación de todas las funciones que conforman el Estado “de adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, encaminadas a privilegiar prioritariamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en procura de alcanzar su desarrollo integral y la evolución del libre desarrollo de su personalidad” (p. 21).

Esta amplitud del principio del interés superior que reconoce la Corte Constitucional del Ecuador responde a las concepciones doctrinarias que se vierten en su desarrollo a nivel mundial pero adicionalmente coloca las bases para la discusión acerca de los criterios que deben contener las políticas referidas a la soberanía alimentaria.

2.1- El principio del interés superior del niño como criterio de atención prioritaria de los asuntos referentes a la soberanía alimentaria

Es fácil inferir de lo expuesto que el tema de la soberanía alimentaria se sustenta en el reconocimiento del derecho universal a la alimentación, que como fuera señalado es un derecho que se vincula con el goce y ejercicio de otros derechos.

En efecto, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el derecho a la alimentación fue reconocido formalmente como un derecho humano conforme lo establece su artículo 25: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, al igual que a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación”.

Esto nos lleva a considerar la problemática mundial que produce la situación de la hambruna a la que están expuestas millones de personas, entre los cuales se cuentan niños y adolescentes. La afirmación de que es inaceptable que el hambre siga extendiéndose por el mundo y que las personas tienen el derecho a no padecer hambre y desnutrición ha sido acogida y reafirmada en muchos instrumentos internacionales y por parte de diversos organismos intergubernamentales, entre ellos la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA).

Compelidos por estas acciones en los últimos años diversos países han garantizado y promovido la efectividad del derecho a la alimentación; entre ellos figuran Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Costa Rica, Uruguay, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, y la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en estas naciones, los textos fundamentales han avanzado en la protección del derecho a la alimentación el cual han designado como un derecho humano fundamental que obliga a los Estados parte a cumplir con la responsabilidad de crear políticas efectiva y necesarias que contribuyan a la erradicación del hambre promoviendo la soberanía alimentaria y nutricional de los pueblos.

Específicamente en Ecuador se impulsó el Proyecto que dio origen a la Ley Marco “Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria” como parte del compromiso del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) y con la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (IALCSH) y el apoyo de la FAO, entes que fueron decisivos para respaldar la labor del gobierno en este sentido.

En efecto, el Plan 2017-2021 “Toda una vida” contiene en su primer eje una particular referencia a las necesidades particulares en cada etapa biológica del ser humano donde el Estado garantizará el derecho a la alimentación de manera efectiva y oportuna interviniendo en la población desde su gestación, primera infancia, niñez, adolescencia, juventud y adultez mayor, brindando una vida y una muerte dignas.

Las metas contenidas se corresponden con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible particularmente cuando el Ecuador asume como dos de sus objetivos lo dispuesto en el 1.3 y 1.4 que a la letra señalan:

1.3. Combatir la malnutrición, erradicar la desnutrición y promover hábitos y prácticas de vida saludable, generando mecanismos de corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno, la ciudadanía, el sector privado y los actores de la economía popular y solidaria, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria.

1.4. Garantizar el desarrollo infantil integral para estimular las capacidades de los niños y niñas, considerando los contextos territoriales, la interculturalidad, el género y las discapacidades.

Es relevante resaltar que en el plan nacional que rigió hasta mayo de 2021, se diseñaron varias misiones entre ellas: Alimentación y Nutrición (misión ternura) y el impulso joven para atender las necesidades de la población infanto-juvenil. La primera nombrada expresa que la intervención del Estado:

se enfoca en la atención del niño, o la niña desde los primeros meses de la gestación en el vientre de la madre, hasta su desarrollo dentro de los primeros cinco años de vida, para la cual es necesario instaurar y mantener una cultura de nutrición adecuada a lo largo del ciclo vital, promoviendo la implementación de hábitos saludables en la población.

La garantía de este derecho se logrará con acciones coordinadas y articuladas entre: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Ministerio de Educación, la Secretaría del Agua y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. (p. 67).

Conforme con esta cita el plan nacional en este apartado solo hace mención del niño hasta los 5 años, pero no hace referencia del grupo etario que ubica a los niños de 6 a 12 años ni establece el programa alimenticio a implementar según estas edades, lo cual consideramos un real desacierto, que contraviene lo dispuesto en la Constitución y la Convención Internacional, afectando los derechos humanos de esta parte de la población que están amparados por el principio del interés superior.

Por su parte, el plan “Impulso joven” aunque no establece textualmente el tema de la alimentación señala que “esta intervención busca atender, motivar, fortalecer, empoderar, y proteger, así como también, mejorar las capacidades y generar mejores oportunidades para los jóvenes ecuatorianos en su inserción en el sistema productivo del país” (p.67), en este sentido, se relaciona con la soberanía alimentaria cuando estipula la utilización de nuevas formas de comercialización y consumo de los alimentos que se gestionan bajo este objetivo estratégico, y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuando auspicia estrategias para lograr un desarrollo económico sostenible.

En este contexto, se examinan a continuación las metas planteadas en el plan nacional “2017-2021”, entre las que se encuentran:

- Reducir de 24,8% al 14,8% la prevalencia de desnutrición crónica en niños menores de 2 años, a 2021.

- Reducir de 23,9% al 13,2% la prevalencia de desnutrición crónica en niños menores de 5 años, a 2021.

- Reducir del 31,2% al 29,4% la prevalencia de obesidad y sobrepeso en niños de 5 a 11 años a 2021.

- Aumentar del 46,4% al 64%, la prevalencia de lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida, a 2021. (p. 59)

Como estrategia para cumplir estas metas en el año 2018, el Ministerio de Salud Pública presentó el Plan Intersectorial de Alimentación y Nutrición Ecuador 2018-2025 (PIANE), que tiene como objetivo. “alcanzar una adecuada nutrición durante todo el ciclo de vida, brindando atención integral y generando mecanismos de corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno, ciudadanía y sector privado”.

Respecto de la Misión Ternura, este último plan reconoce la necesidad de brindar una correcta nutrición a este sector de la población, disponiendo que los Ministerios se encarguen de su atención, sin especificar las estrategias a seguir. En este documento del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, se señala que:

El Piane se alinea a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), metas globales de salud al 2025, la Década de Acción sobre la Nutrición, y sobre todo al Plan Nacional de Desarrollo que procura combatir la malnutrición, erradicar la desnutrición y promover hábitos de vida saludable; generando mecanismos de corresponsabilidad entre todos los niveles en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria. (s/p)

Se observa que estas cifras no solo designan la realidad del Ecuador sino que el mundo también enfrenta esta problemática, y así lo expresa UNICEF en su informe del año 2019, titulado “Estado Mundial de la Infancia 2019. Niños, alimentos y nutrición: crecer bien en un mundo en transformación” que revela:

A nivel mundial, al menos uno de cada tres niños menores de cinco años no crece de manera adecuada porque sufre una o más de las tres formas más visibles de malnutrición: retraso en el crecimiento, emaciación y sobrepeso.

Al menos uno de cada dos niños menores de cinco años en el mundo sufre de hambre oculta, es decir, falta de vitaminas y otros nutrientes esenciales.

La malnutrición sigue afectando gravemente a los niños.

En 2018, casi 200 millones de niños menores de cinco años sufrían de retraso en el crecimiento o emaciación, mientras que al menos 340 millones sufrían de hambre oculta (p. 10).

En este informe se disponen una serie de acciones ante estos desafíos y las respuestas que se han dispuesto a través de la “Acción de las Naciones Unidas sobre la Nutrición”, explicando la necesidad de atender los procesos que se llevan mediante la disposición de los sistemas alimentarios que ellos identifican como “todos los elementos y actividades que intervienen en la “producción, el procesamiento, la distribución, la preparación y el consumo de alimentos”, así como los resultados de estas actividades, incluida la nutrición y la salud” (p. 22), lo que en Ecuador se incorpora bajo los criterios de la Soberanía y Seguridad Alimentaria, como ha quedado expresado.

Toda esta problemática, que aún se mantiene en vigor, implica reconocer las orientaciones contenidas en los objetivos de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas que buscan erradicar todas las formas de malnutrición. Conforme con esta declaración Galasso y Wagstaff (2017) proponen “evaluar el impacto de las políticas y programas requeridos para acelerar el ritmo de reducción” (p.49), ya que en estos instrumentos deben aparecer estrategias claras para disminuir los índices de la malnutrición infantil, siendo esto un imperativo del principio del interés superior que propicia el bienestar de este segmento de la población.

Las políticas aplicadas en la región en materia de alimentos según Martínez y Palma, citados en el Informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2018), han estado centradas en siete ejes básicos: “producción y acceso a los alimentos, infraestructura, comercio, inocuidad y calidad de los alimentos, asistencia alimentaria, información y conocimiento sobre nutrición y salud, y atención en materia de salud” (p. 49), elementos que como se explicó están presentes en las acciones que delinean los planes de Soberanía y Seguridad Alimentaria, lo cierto es que hasta la actualidad no se observa un avance significativo en el cumplimiento de estos compromisos.

Las decisiones contenidas en estos planes, por lo general, explica el Informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2018), se dirigen “a superar las causas subyacentes a la desnutrición, como la falta de acceso a instalaciones adecuadas de saneamiento y a fuentes mejoradas de agua potable, muy vinculadas también con el derecho a la salud” (p. 49), propiciando en todo momento mejorar la nutrición infantil, respecto de lo cual se requiere la facilidad para la obtención de alimentos de mayor calidad nutricional, meta que debe conciliarse con los presupuestos que se disponen en los planes nacionales en el marco de la Soberanía Alimentaria.

Puntualizando que pese a que estos documentos contienen importantes previsiones para garantizar el derecho universal a la alimentación, y que el Plan 2017-2021 tuvo como meta prioritaria la reducción de la pobreza extrema gracias a la generación de nuevos ingresos y al fomento de la corresponsabilidad en la creación de condiciones de movilidad social ascendente, así como el fortalecimiento de las capacidades en las nuevas generaciones para romper la transmisión intergeneracional de la pobreza, incentivando la satisfacción de las necesidades básicas de las familias, no es menos cierto que no existe un criterio que ubique a toda la población infanto-juvenil como prioridad apenas se reconoce un grupo etario comprendido en estas acciones que se ubica entre 0 y 5 años, pero no se disponen metas claras para la consecución de estos objetivos.

Obviamente, las metas señaladas intentan revertir las alarmantes cifras que registra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el año 2014 donde un cuarto de la población menor de 2 años (24,8%) presentó desnutrición crónica, pero nada se puede lograr sin una debida articulación de todos los entes involucrados con el establecimiento de los objetivos, metas y estrategias que se tienen que plasmar en estos planes como parte de la Soberanía Alimentaria del Ecuador, lo que lleva a reflexionar sobre lo dispuesto por la UNICEF (2019), cuando expresamente dispone:

Con demasiada frecuencia, hay un grupo muy importante de personas cuyos intereses quedan fuera del análisis de los sistemas alimentarios: los niños. Esta es una omisión peligrosa. Los niños son un grupo único. La mala alimentación tiene un impacto que dura toda la vida en su crecimiento físico y en su desarrollo cerebral. Por eso deben estar en el centro de nuestro pensamiento sobre los sistemas alimentarios (p. 22).

Esta realidad incontestable revela que los niños y adolescentes no son prioridad absoluta en los planes de la nación, contrariamente a la referencia que se realiza en los mismos acerca de las metas relacionadas con la reducción de la prevalencia de desnutrición crónica en niños menores de 5 años en casi 10 puntos, es decir del 24,8% al 14,8% y del 23,9% al 13,2% al año 2021.

Empero, a esta fecha no se conocen los resultados de aplicación de este plan que concluyó en el mes de mayo del año 2021 dando paso a la implementación del Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021-2025 que está en ejecución.

Lo que sí está claro, a pesar de las faltas de evidencias, es que estas metas enfrentan serios obstáculos para su materialización y si además tomamos en consideración el impacto causado por la pandemia mundial por Covid-19 debemos comprender que sus efectos han trastocado la ejecución de cualquier objetivo estratégico de la agenda nacional y de la agenda internacional que estipula los Objetivos del Desarrollo Sostenible para el año 2030, con lo cual una vez más nos enfrentamos a la necesidad de priorizar el interés de los niños y adolescentes del mundo como un imperativo de tipo ético y legal, ya que esta población es altamente vulnerable y su crecimiento y adecuado desarrollo ponen en jaque el futuro del planeta.

Conclusiones

Los derechos de los niños y adolescentes se estiman como el conjunto de derechos y garantías frente a la acción del Estado y representan a su vez una exigencia para los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de esos derechos. En este sentido, los derechos humanos son el sustrato para la implementación de las políticas públicas alimentarias dirigidas a la infancia. Se advierte que los niños que no reciben una alimentación adecuada o balanceada muestran una real incapacidad para crecer, desarrollarse y aprender al máximo de sus posibilidades.

A pesar de las políticas y planes implementados en pro de una buena alimentación por parte del gobierno ecuatoriano en beneficio de los niños y adolescente en la actualidad persiste la mala nutrición, la falta de vitaminas y otros nutrientes esenciales que siguen afectando el desarrollo de los niños, es decir, no se ha erradicado el hambre y la desnutrición por el contrario se ha incrementado, más aun en estos tiempos de pandemia mundial, que aun cuando no se han expresado las cifras sobre la prevalencia de ambos fenómenos las alertas de los organismos mundiales avocados a la protección de los niños y adolescentes son una clara referencia de la persistencia de estos datos.

Es necesario incentivar una serie de acciones que permitan erradicar este flagelo entre las que se encuentran el aseguramiento de la lactancia materna, misma que ha podido salvar la vida de muchos niños durante los primeros seis meses de su vida, tomando en cuenta que para lograr este objetivo es fundamental que la madre cuente con una alimentación adecuada y balanceada, pero es menester contar con estrategias que permitan la circulación, comercialización y obtención de los alimentos en todos los estratos de la población.

La implementación de políticas públicas idóneas por parte del Estado debe fijar su base de actuación en los criterios dispuestos en el principio del interés superior del niño que genera importantes beneficios en favor de la infancia y adolescencia, ya que este funge como un criterio de protección de la especificidad de los derechos humanos consagrados en la Convención de los derechos del Niño, en la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia, y no puede ser entendido únicamente como un criterio de resolución de los asuntos judiciales que competen al Derecho de Familia, sino que tiene que estar presente en todas las acciones y decisiones del Estado. Empero, es relevante señalar que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 del Ecuador no contiene estrategias claras que permitan materializar los criterios en los cuales se funda el principio del interés superior que es un eje transversal de la actuación de los poderes públicos.

Ahora bien, la falta de preparación de los órganos encargados de velar por la correcta aplicación del principio superior del niño y la carencia de recursos técnicos y materiales impide una adecuada protección de estos. En la realidad lo que se ha producido es un efecto contrario, es decir, la vulneración de sus derechos humanos al no darle la atención requerida.

La propuesta de esta reflexión académica se dirige a articular en el Plan de la Nación un conjunto de estrategias para atender las demandas de niños y adolescentes, priorizando los asuntos de la población infanto-juvenil como lo dispone la Agenda 2030.

De nada vale que el Estado haya trazado como objetivo estratégico la garantía de la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente y que asuma los desafíos propios del cumplimiento de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, sino crea las vías efectivas para la consecución de estos y el hambre y la desnutrición siguen caracterizando a nuestra población.

La soberanía y seguridad alimentaria son caras de la misma moneda, y toda política que se diseñe para tal fin tiene que contener una especial consideración a la protección, promoción y defensa de los Derechos Humanos de niños y adolescentes, cuyos criterios se imponen a partir del reconocimiento del interés superior.

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