Influencia de la Bioética en el Derecho desde la perspectiva de aplicación práctica

Influence of Bioethics in Law from the perspective of practical application

  • Autores:

  • Yessly Anahí Castro Alcívar
    Universidad San Gregorio de Portoviejo yesslycastro3@gmail.com





























  • Recibido: 06-11-2019
    Aceptado: 20-12-2019

RESUMEN

Bioética y Derecho como disciplinas que abordan la vida social del individuo están íntimamente relacionadas a partir de principios como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, por lo que deben ser analizadas como dos realidades complementarias, que además, se limitan entre sí, cuya interdisciplinariedad debe ser reconocida de forma imperativa por las distintas legislaciones de los Estados, con la intención de garantizar el debido respeto y cumplimiento a los derechos humanos. Es por tal motivo que, el presente artículo tiene como objetivo analizar la influencia de la Bioética en el Derecho desde la perspectiva de su aplicación práctica, identificando la existencia de sus principios en la legislación ecuatoriana. Se empleó un enfoque cualitativo de investigación, haciendo uso del método bibliográfico integrando el análisis y la síntesis. Los resultados obtenidos demuestran que la Bioética tiene una clara influencia en el ejercicio práctico del Derecho por lo que sus principios deben ser ampliamente reconocidos y protegidos por los cuerpos normativos y los operadores del sistema de administración de justicia. De esta manera, se concluye que la consistencia entre Bioética y Derecho es fundamental dentro de toda sociedad por lo que es necesaria la existencia de diversos mecanismos que garanticen su correcta materialización.

Palabras clave: Bioética, Derecho, principios, legislación

ABSTRACT

Bioethics and Law as disciplines that address the social life of the individual are closely related based on principles such as autonomy, beneficence, non-maleficence and justice, so they must be analyzed as two complementary realities, which are also limited between yes, whose interdisciplinarity must be imperatively recognized by the different laws of the States, with the intention of guaranteeing due respect and compliance with human rights. It is for this reason that this article aims to analyze the influence of Bioethics in Law from the perspective of its practical application, identifying the existence of its principles in Ecuadorian legislation. A qualitative research approach was used, making use of the bibliographic method integrating analysis and synthesis. The results obtained show that Bioethics has a clear influence on the practical exercise of Law, so its principles must be widely recognized and protected by the normative bodies and the operators of the justice administration system. In this way, it is concluded that consistency between Bioethics and Law is fundamental within every society, which is why the existence of various mechanisms is necessary to guarantee its correct materialization.

Keywords: Bioethics, Law, principles, legislation

Introducción

Como bien lo advierte el título del presente artículo científico, se abordará la influencia de la Bioética en el Derecho, por lo que resulta oportuno iniciar aportando una definición de ambas ciencias.

En primer lugar, el concepto de Derecho en cuanto al ordenamiento de la vida del ser humano en sociedad, tiene un sinnúmero de concepciones distintas según el contexto o la perspectiva en que sea analizado el mismo, sin embargo, será abordado desde una postura netamente positivista y formal.

Así, Araus se refiere al Derecho como “la coexistencia humana normativamente pensada en función de la justicia” (p.11); mientras que, Borda lo considera como un conjunto normativo que regula las relaciones humanas en sociedad con carácter coercitivo, cuyo propósito central es la convivencia colectiva y el desarrollo de los individuos.

Ahora bien, la Bioética, según Sánchez et al, se trata de una disciplina que busca la protección de la vida por encima de cualquier consideración, lo que no solo se limita al campo médico, como comúnmente se suele pensar, sino que es, en esencia una verdadera ciencia de vida, tratándose de la ética aplicada en la resolución de conflictos que, dentro de los diversos campos y áreas de conocimiento, ponen en juego elementos como la vida y la dignidad de las personas.

El abordar el tema de la influencia de la bioética en el derecho parece tener una lógica clara: la bioética, en cuanto a disciplina destinada al estudio ético de la vida tiene en común con el derecho ya que ambas tratan fenómenos humanos y sociales por naturaleza; ahora bien, todo ordenamiento jurídico debería regirse imperativamente por los cuatro principios básicos de la bioética, postulados años atrás por beauchamp y childress constituyendo una de las actas de nacimiento de la bioética, estos son: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, empero, el problema surge cuando esto solo se cumple en la esfera teórica, pues en la práctica los atropellos hacia los principios éticos son cada vez mayores.

Bórquez y Lopicich, consideran que, la Bioética, implica el fortalecimiento de valores sociales que han sido perdidos, como por ejemplo, la solidaridad, la justicia y equidad, abriendo así nuevas posibilidades a un mejor futuro para todas las personas; guardando una estrecha relación con el pensamiento de Nuria, en tanto que afirma que, para cumplir con estos preceptos y garantizar la sostenibilidad1, la Bioética debe apoyarse en el Derecho como un pilar para la aplicación de un carácter antropocéntrico en su accionar, es decir, que tiene como elemento central al Ser Humano.

Es por tal motivo que, se plantea la presencia de la bioética como rector en la legislación ecuatoriana, en tanto que limita el accionar de la ciencia de las personas para promover el respeto a la vida dentro del Derecho; esto con el propósito de identificar la influencia de la Bioética en el Derecho, desde el punto de vista de su aplicación práctica, determinando la presencia y respeto de sus principios dentro del sistema jurídico ecuatoriano con la finalidad de una alternativa viable para fomentar el respeto a los principios básicos de la bioética dentro del ordenamiento jurídico.

Metodología

El presente estudio tiene la intención de examinar la influencia de la Bioética en el Derecho, desde el punto de vista de su aplicación práctica.

Este estudio es de carácter cualitativo, ya que permite conformar una base de información a partir de la revisión de fuentes que posibiliten contar con los datos necesarios para arribar a conclusiones válidas y objetivas. Este tipo de investigación aporta un enfoque flexible que considera puntos de vista tanto propios como ajenos mediante la investigación. Se trata de un método de carácter inductivo y descriptivo que admite arribar a conclusiones objetivas y aceptables.

La técnica de recolección de datos empleada es la revisión exhaustiva de las fuentes de información. Esta revisión bibliográfica engloba los documentos que dan forma a este artículo, tomando en cuenta, sobre todo, la información proveniente de fuentes como la Constitución de la República del Ecuador.

Desarrollo

Al hablar de Bioética, se hace referencia a un diálogo interdisciplinario entre ética y vida que, como ciencia, lamentablemente tiene su origen en el dolor, el sufrimiento y el atropello de Derechos, situaciones como guerras, experimentos abusivos en humanos o catástrofes fueron los que motivaron al EL surgimiento de lo que hoy en día constituye una disciplina respetuosa y proteccionista de la vida y los Derechos, tratando de hallar un equilibrio entre el progreso y el bienestar humano.

El primer documento jurídico en el que se ve plasmada la Bioética en la historia fue el Código de Nuremberg (1947), en medio de la crueldad de los crímenes Nazis como parte de un juicio contra los atropellos de su accionar, en donde la Bioética aparece como una ciencia de supervivencia en base a la cual se establece un protocolo a seguir para la investigación en humanos. Posteriormente fue publicada la Declaración de Ginebra (1948), muy conocida por la promulgación del Código de ética médica, seguida de la Declaración de Helsinki (1964), que fortaleció estas normas médicas.

En 1978, fue publicado el Informe de Belmont, con el que aparecerían los cuatro principios fundamentales de la Bioética, estos son, autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, en base a los cuales será posible analizar la presencia o ausencia de una verdadera ética dentro del Derecho en Ecuador. Ahora bien, con respecto a los cuatro principios de Bioética se precisan los siguientes:

Autonomía: se entiende a aquel principio que implica el reconocimiento de las personas como agentes libres e independientes, capaces de tomar decisiones propias en tanto que poseen capacidad de autodeterminación. Para Siurana “La autonomía de una persona es respetada cuando se le reconoce el derecho a mantener puntos de vista, a hacer elecciones y a realizar acciones basadas en valores y creencias personales” (p.124)

Beneficencia: entendida por Ferro et al como la búsqueda de la felicidad al hacer el bien a otros, se trata de todos aquellos actos de buena voluntad, o altruismo con el que una persona garantiza el bienestar de alguien más de forma desinteresada, por lo que su falta de cumplimiento no implica una sanción más allá de lo moral tratándose, por tanto, de un principio del ámbito privado.

No maleficencia. Constituye el primum non nocere2 de la bioética, en tanto que implica que está totalmente prohibido hacer daño, inclusive si es hecho con el afán de obtener un beneficio , de ahí que para Inmanuel Kant siguiendo su teoría del “deber perfecto”, este principio goce de supremacía sobre el anterior .

Justicia: es un principio de carácter público, referido a la distribución equitativa de los posibles riesgos y beneficios a todas las personas que, de alguna u otra forma se encuentran involucradas, según explica castillo. De acuerdo con Siurana, los aspectos del principio de justicia incluyen las políticas que asignan beneficios diversos y cargas tales como propiedad, recursos, privilegios y oportunidades.

Desde el punto de vista de la ética principialista, Berti, sostiene que estos principios reciben otra determinación en cuanto a tipificación, aunque en realidad, abordan las mismas ideas que los mencionados con anterioridad:

Principio de respeto a la vida humana:

La razón de ser de este imperativo es fácilmente comprensible: para una persona, la vida es el bien fundamental, del cual depende la realización de todos los demás. Pues, la vida es la condición sin la cual la persona humana no puede desplegar el resto de sus potencialidades (Berti, 2015, p.273).

De acuerdo con Berti, este principio es reconocido tanto por las ciencias médicas como por las ciencias jurídicas, en el caso del Derecho al regular las conductas humanas ponderando la vida y su respeto incondicional como el bien jurídico fundamental.

Principio terapéutico: También llamado principio de totalidad, entendido por Durand, como aquel que considera que la corporeidad es un todo, por lo que el bien de la parte (que existe para el todo) está subordinado al bien del conjunto.

Esta norma implica que, al practicar una terapia, ésta se evalúe en el contexto de la totalidad física, espiritual y moral de la persona, y que se exija, por tanto, una cierta proporción entre los riesgos y daños que ésta acarrea y los beneficios que aporta (Berti, 2015, p.275)

Principio de libertad: También considerado como principio de responsabilidad, que según García:

Engloba el concepto de que la persona es libre, pero es libre para conseguir el bien de sí mismo y el bien de las otras personas y de todo el mundo, pues el mundo ha sido confiado a la responsabilidad humana. No puede celebrarse la libertad sin celebrar la responsabilidad. Se debe procurar una bioética de la responsabilidad frente a las otras personas, frente a sí mismo y, ante todo, a la propia vida, a la vida de los otros hombres, de los otros seres vivientes (p. 68).

Principio de sociabilidad y de subsidiariedad: Que, a decir de Berti (2015) compromete a todos los miembros de la sociedad a participar en la realización de sus semejantes, considerando la vida de todos y la propia como un bien fundamental. Lo que además implica, según Sgreccia el deber de cuidar a quien más lo necesite, así mismo como no sustituir la libre iniciativa de los particulares, sino más bien garantizar su cumplimiento.

Posteriormente, aparece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) como un documento que recoge aspectos como el respeto a la vida, la libertad y la dignidad humana como valores esenciales de la persona, que en su artículo 1 reza que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Siendo además importante mencionar lo que dicta el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, según el cual “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, lo que hace evidente la presencia implícita de los principios bioéticos en esta declaración.

Finalmente, en el año 2005 y como un verdadero avance en términos de Bioética aparece la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos cuyos objetivos, establecidos en el artículo 2 pretenden crear un marco de principios y procedimientos que guíen a las legislaciones, políticas e instrumentos relacionados con la Bioética, orientando también a los individuos a actuar a la luz de sus principios, a la vez que se reconoce el valor de la dignidad humana, la libertad de la investigación científica, el respeto a la vida, los intereses colectivos y la diversidad.

La página oficial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, concibe a los derechos humanos como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Bioética y Derecho se relacionan, básicamente, porque los progresos técnicos y tecnológicos de la sociedad, suponen un verdadero cambio en la colectividad, por lo que el respeto a la vida y la dignidad de las personas pueden verse seriamente afectado si no existen normativas adecuadas que permita el establecimiento de límites y otros protocolos para garantizar el bien común.

Bioética y Derecho tienen la obligación de entenderse, lo que se lleva cabo mediante la positivización de los principios mencionados con anterioridad, lo que Gil entiende como un riesgo y una oportunidad en tanto que solo adquieren vigencia y efectividad si se incorporan al ordenamiento jurídico permitiendo que la Bioética confluya con el Derecho. La Bioética jurídica se presenta entonces, según Salmón (2020), como “la herramienta idónea para el análisis y resolución de casos que nos permitirá elevarnos y realizarnos mejor, como seres humanos” (p.42).

Estas dos disciplinas aparecen como dos disciplinas sociales, cuyas finalidades de alguna manera están interconectadas; no obstante, sus diferencias no están suficientemente claras, en tanto que, desde su origen, se ha analizado que, justamente la Bioética influye en el Derecho, de ahí la necesidad de positivizar sus principios3, por lo que, autores como Gracia explican el hecho de que en algunos idiomas, como por ejemplo, el inglés, existen palabras que sirven para determinar lo que es tanto jurídica como éticamente correcto, refiriéndose a la palabra right.

Pues bien, una vez que se ha analizado la Bioética desde el punto de vista de su cronología histórico-jurídica, así como también el tema de los Derechos Humanos, cuyo respeto y protección aparece como un elemento imprescindible dentro de la Bioética, es posible pasar a determinar la materialización de los mismos en la legislación ecuatoriana.

Constitución de la República del Ecuador

El preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador demuestra un profundo respeto a la vida no solo humana sino también de la naturaleza, así como el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica sin hacer distinción alguna entre las mismas.

En el título II artículo 11 de la Carta Magna, se encuentran los principios en base a los cuales se rige el ordenamiento jurídico ecuatoriano, como son la libertad, igualdad, proteccionismo y garantismo de Derechos.

Coronel señala que: “El orden público se establece como garantía y límite de la libertad y, como esta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los demás” (p.1), se dice que, el Derecho tiene como objetivos a la justicia, la paz, la seguridad y el orden, todo lo que puede desembocar en una sola consideración: la convivencia social y el bienestar general en términos de satisfacción de necesidades y garantismo de Derechos.

Por otra parte, la legislación ecuatoriana, en teoría, reconoce a la Bioética en distintos contextos como salud, investigación o calidad de vida, podría parecer que se trata de una concordancia completa. De esta manera, la Bioética limita y regula el Derecho de forma tanto directa como indirecta, en el sentido que controla que la ley no sobrepase sus competencias y violente Derechos Fundamentales, tomando en cuenta que toda ley que desconozca estos derechos es nula, así como también supervisa el accionar de quienes ejercen algún tipo de profesión ligada con la ciencia jurídica procurando el cumplimiento de sus principios fundamentales, como lo dice Barrio:

Se entiende que las profesiones han de garantizar la calidad en la prestación del correspondiente servicio. Para ejercer ese control de calidad se instituyen colegios profesionales que elaboran códigos de buenas prácticas. Se procura acreditar así los servicios profesionales por la capacidad técnica específica exigible al profesional, por una digna retribución de honorarios profesionales, por el establecimiento de criterios para el acceso, la formación continuada y la promoción dentro de la carrera respectiva, etc.

Sin embargo, se considera que el autor deja de lado muchas otras organizaciones que se rigen con un código deontológico en su accionar, mismas que no necesariamente constituyen colegios profesionales en sí mismos.

La Bioética a su vez, ofrece dirección al Derecho, motivo por el que el artículo 83 de la Constitución ecuatoriana incluye dentro de los deberes y las responsabilidades de los habitantes el no hacer daño, proteger la vida, respetar la libertad de los demás, garantizar la justicia y la solidaridad, cooperar entre sí para el desarrollo social, entre otras; dicho de otro modo, la Bioética determina el alcance de las obligaciones estatales y su responsabilidad para con los individuos.

Pese a que el tema de este artículo pudiera advertir que relacionar Bioética con Derecho implicaría un factor contraproducente, realmente se trata de lo contrario, ambas disciplinas trabajan de forma colaborativa para garantizar la consecución de sus objetivos de bien común, dignidad, seguridad y libertad.

Es deber del Derecho actuar contra las violaciones y atropellos a los derechos, por tal razón, es imprescindible el establecimiento de estrategias de materialización de principios que permitan no solo que la Bioética esté presente en el Derecho en el sentido que toda normativa debe ser concordante con los principios bioéticos básicos y, sobre todo, que el accionar de la ley no se maneje al margen del respeto y protección a la vida, de la justicia y la equidad. ¿Cómo es esto posible? Fomentando una cultura Bioética no solo en quienes aplican la ley sino desde quienes cumplen con el deber de crearlas.

¿Bioderecho?

Dentro de la íntima relación existente por la influencia de la Bioética sobre el Derecho, aparece el Bioderecho, entendido por Salcedo como:

Una nueva forma de afrontar la búsqueda de soluciones a los conflictos que plantea la era moderna. Solucionar los conflictos desde planteamientos éticos, con el aval de la ciencia y bajo el marco de un derecho cercano a la sociedad cuyo referente último radica en el imperativo sustentado por los Derechos Humanos (p.1).

En la contemporaneidad, es necesario inducir a una reformulación del Bioderecho desde el punto de vista de la dignidad humana, sobre todo para garantizar el ejercicio de los Derechos por parte de los Estados, priorizando por sobre cualquier consideración el Derecho a la vida, como el primer bien jurídico de todo individuo; tal como lo dice Morales, la vida se presenta como el objetivo mayor de la civilización.

En este estado de cosas, Sánchez et al (2020) afirman que, el Bioderecho, es la unión de Derecho y Bioética para generar una disciplina jurídica que da coherencia y sistematización ética y jurídica a las nuevas realidades surgidas de la conducta humana. No obstante, es muy importante mencionar que, al referirse a la “ética de la vida”, no solo se debe tomar en consideración a las personas, sino a toda forma de vida que se halle presente en los distintos casos en los que Bioética y Derecho se encuentran.

Propuesta

Si bien es cierto que la Constitución de la República del Ecuador planeta la protección de los derechos relacionados con la vida y la integridad, en la práctica aún subsisten una serie de problemáticas de atropello a los principios de la Bioética, donde el Derecho debe actuar de forma inmediata procurando, por un lugar, que la persona sea declarada culpable y, por otro, que sea sancionado por su falta de cumplimiento y repare el daño causado.

Otra problemática es la falta de leyes que estén imbuidas en los principios de la bioética, sobre todo en términos de respeto a la autonomía de la persona al tomar decisiones, por ejemplo, sobre su propio cuerpo. Es por esto que se plantea como alternativa viable para fomentar el respeto a los principios básicos de la Bioética dentro del Derecho Ecuatoriano, el incremento de programas de formación en términos de la ética de la vida para quienes forman parte de la elaboración y aplicación de las leyes, así como también mayor difusión de estos temas para crear conciencia colectiva y así desarrollar una cultura ética y responsable.

Conclusiones

En base a lo expuesto, con respecto a la influencia de la Bioética en el Derecho desde el punto de vista de su aplicación práctica, es posible concluir que se trata de dos disciplinas que gozan de una relación de complementariedad condicionándose una a la otra. Los principios de bioética son imprescindibles en términos de respeto y protección a la vida, por lo que es deber de los Estados garantizarlos de forma amplia como sucede con la legislación ecuatoriana.

La relación entre Bioética y Derecho radica en el hecho de que, si bien la primera trata de proteger la vida, la dignidad y la integridad en sus diversas formas, no goza de la coercibilidad suficiente para asegurar el cumplimiento de sus principios y por tanto se muestra de alguna u otra forma “débil”, es así que el Derecho dota de obligatoriedad al cumplimiento de los preceptos bioéticos a la vez que sancione la falta de los mismos.

Cuando existe atropello a los principios de Bioética, el Derecho debe intervenir para evitar el daño a los bienes jurídicos fundamentales lesionados, ya que, este se encuentra condicionado por la Bioética, en el sentido de que las leyes que rigen el ordenamiento jurídico de un país no pueden dejar sin protección a la vida.

Por el carácter progresivo de los derechos, es importante aclarar además que esta protección no se limita únicamente a las personas, sino que actualmente abarca a otros sujetos no convencionales cuya entidad jurídica está empezando a ser reconocida por el Derecho, entre los que se encuentra la naturaleza, los animales y la persona electrónica autónoma.

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1 Satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras

2 Voz latina que hace referencia a la obligatoriedad de no hacer daño

3 Esta positivización es requerida sobre todo en el sistema de civil law

Diseño y Maquetación
Lcda. Karla Barboza
karla.barboza@gmail.com