Autoría mediata por dominio de la voluntad de un Adolescente: ¿Inimputabilidad o responsabilidad penal?*

Mediate authorship by domination of the will of an Adolescent: Non-imputability or criminal responsibility?

  • Autores:


  • Gyomar Beatriz Pérez Cobo

    Universidad San Gregorio de Portoviejo
    gyomar@hotmail.com


  • Alejandra Ketzabel Fabre Aldaz
    Universidad San Gregorio de Portoviejo
    e.akfabre@sangregorio.edu.ec



















  • *Artículo Científico producto del “Proyecto de Competencias de Investigación en Estudiantes de Educación Superior de la Carrera de Derecho por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, dirigido por la abogada María Yokir Reyna, Docente-investigadora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.


    Recibido: 05-02-2020
    Aceptado: 10-06-2020

RESUMEN

La reflexión académica-jurídica se centra en destacar aspectos relacionados con la autoría mediata por dominio de la voluntad del adolescente en la comisión de una infracción penal de las contenidas en el Código Orgánico Integral Penal en vigor, lo que permitió fijar una posición acerca de si estos deben ser declarados inimputables o responsables penalmente. La relevancia de esta investigación se asienta en la revisión de algunos elementos teóricos-doctrinarios en la discusión sobre el tema de la autoría mediata y de la voluntad, tópicos que generan importantes debates en el campo penal, ya que para una parte de la doctrina la incorporación de esta figura llenó un vacío legal en aquellos casos en los cuales la persona que cometía de manera directa el delito no actuaba por voluntad propia sino de un tercero que, por medio del engaño, intimidación o coacción lograba que este realizara el hecho antijurídico, mientras que para los otros, será menester comprobar que no hubo tal voluntad por el sujeto que realiza la acción, lo cual requiere de un examen sobre la capacidad del adolescente, conforme lo dispone el texto integral penal y el Código de la Niñez y Adolescencia. Los resultados de esta discusión nos llevan al campo filosófico-jurídico ya que la identificación de esta figura invita a reflexionar sobre la relación de poder, donde juega un papel relevante el tema de la subordinación de los adolescentes como sujetos en desarrollo frente a la figura de autoridad. La conclusión del estudio es que el operador de justicia antes de declarar la responsabilidad penal de un adolescente debe estimar el cumplimiento de los extremos que impone la autoría mediata por dominio de la voluntad para evitar sentencias erráticas que generen impunidad o por el contrario la vulneración del principio de culpabilidad

Palabras clave: Autoría mediata, dominio de la voluntad, adolescentes, inimputabilidad, responsabilidad penal

ABSTRACT

The academic-legal reflection focuses on highlighting aspects related to mediate authorship by domain of the adolescent's will in the commission of a criminal offense contained in the current Comprehensive Criminal Organic Code, which allowed to establish a position about whether these must be declared unimputable or criminally responsible. The relevance of this research is based on the review of some theoretical-doctrinal elements in the discussion on the issue of mediate authorship and will, topics that generate important debates in the criminal field, since for a part of the doctrine the incorporation of this figure filled a legal vacuum in those cases in which the person who directly committed the crime did not act of his own free will but of a third party who, through deception, intimidation or coercion managed to make him carry out the unlawful act, while for the others, it will be necessary to verify that there was no such will by the subject carrying out the action, which requires an examination of the adolescent's capacity, as provided for in the comprehensive criminal text and the Code for Children and Adolescents. The results of this discussion lead us to the legal-philosophical field since the identification of this figure invites us to reflect on the power relationship, where the issue of the subordination of adolescents as subjects in development plays a relevant role in front of the figure of authority. The conclusion of the study is that the justice operator, before declaring the criminal responsibility of an adolescent, must estimate compliance with the extremes imposed by mediate authorship by control of the will to avoid erratic sentences that generate impunity or, on the contrary, the violation of the guilt principle.

Keywords: Mediate authorship, control of the will, adolescents, incompetence, criminal responsibility

Introducción

La autoría mediata por dominio de la voluntad del adolescente en la comisión de una infracción penal de las contenidas en el Código Orgánico Integral Penal en vigor desde el año 2014, es el objetivo general del estudio. El desarrollo de la investigación nos permitió fijar una posición acerca de si estos sujetos deben ser declarados inimputables o responsables penalmente, entendiendo como advierte Mañalich (2010), la necesidad de clarificar la posición de la autoría mediata como “modalidad específica de infracción de deber a título principal, cuya particularidad se encuentra en la exigencia de que el hombre de adelante, a través de cuyo comportamiento tiene lugar la realización del tipo delictivo, obre bajo un déficit de responsabilidad” (p. 385) o por el contrario actúe con plena capacidad pero bajo la influencia que ejerce un tercero.

La relevancia de esta investigación se asienta entonces en la revisión de algunos elementos teóricos-doctrinarios que se debaten sobre el tema de la autoría mediata y de la voluntad, tópicos que generan importantes debates en el campo penal, ya que una parte de la disciplina, reconoce que la incorporación de esta figura llenó un vacío legal en aquellos casos en los cuales la persona que cometía de manera directa el delito no actuaba por voluntad propia, sino de un tercero que por medio del engaño, intimidación o coacción le compelía a realizar hechos antijurídicos.

Mientras otra parte de la doctrina conviene en la necesidad de comprobar, en cada caso en concreto, que no hubo tal voluntad por el sujeto que realiza la acción, lo cual requiere de un examen sobre la voluntad y la capacidad del sujeto activo de la relación jurídica. Estas discusiones se amplían cuando se trata de adolescentes que interviene en la comisión de la infracción penal, ya que habría que conciliar lo dispuesto en el texto integral penal y el Código de la Niñez y Adolescencia, normas que rigen la determinación de la responsabilidad.

Ante esto se estima que la legislación actual contribuyó en la solución de algunos problemas que se presentan en el ámbito penal, mismos que se asocian con el flagelo de la impunidad, al tipificar a la autoría mediata como una acción punible. Sin embargo, insistimos que, la utilización de adolescentes para realizar determinados actos delictivos sigue generando importantes inquietudes académicas, debido a que se discute si la acción forma parte de la voluntad de este o si por el contrario está conminado para su ejecución.

Bajo este argumento, es menester analizar un criterio esbozado por Roxin (2016), que advierte sobre el problema de orden filosófico-jurídico que subyace en la determinación de las relaciones de poder, el cual toma un fuerte impacto en la determinación de la autoría mediata, considerado por el autor como el primer fundamento de esta, subrayando que cuando se aborda el poder, por lo general, se limitan a la esfera política y pública, dejando de lado otros ámbitos de interacción social, que suelen traer como consecuencia estas conductas que surgen con ocasión de la subordinación de los individuos ante las figuras de poder.

Por esta razón, el desarrollo de esta investigación tendrá un enfoque específico, se trata del dominio de la voluntad de un adolescente, abordando algunos criterios relativos al poder que pueden ejercer algunas personas sobre estos, entendiendo que se tratas de un sujeto en desarrollo, y a quien a pesar de que se le puede exigir responsabilidad penal, la misma resulta disminuida en virtud de los postulados de la Doctrina de la Protección Integral que opera en esta materia a partir de la suscripción de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989.

Por tratarse de un estudio de reflexión nos planteamos varias preguntas. Entre las inquietudes a despejar tenemos:

¿Cuáles son los criterios doctrinarios de aplicación de la figura de la autoría mediata por dominio de la voluntad en el contexto jurídico ecuatoriano?

¿Respecto de la determinación de la subordinación del adolescente ante la figura de poder o autoridad que le ordena la comisión de una acción típica, antijuridica y culpable le será atribuible la responsabilidad penal conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia?

¿Existe responsabilidad penal atribuible al adolescente que ha servido como instrumento del autor mediato o debe declararse la inimputabilidad de este bajo el principio de culpabilidad que sustenta el juicio de reprochabilidad?

Las respuestas a estas inquietudes se lograron a partir de una revisión exhaustiva de la doctrina especializada en el campo penal, y de la revisión de los elementos normativos que se incorporan en el Ecuador tras la promulgación del Código Orgánico Integral Penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia, profundizando en los fundamentos de orden teleológico, sociológicos y jurídicos que el legislador patrio ha estimado relevantes para la incorporación de la figura de la autoría mediata por dominio de la voluntad.

Este examen requirió de la revisión de estos aspectos jurídicos a través del tamiz del elemento sistemático al confluir dos legislaciones necesarias para la interpretación y posterior aplicación de la figura de la autoría mediata, sin descuidar los principios de legalidad y culpabilidad que tienen su asiento en los textos que regulan la materia y en la Constitución de la República del Ecuador.

Posición teórica - jurídica

Autoría mediata

La autoría mediata constituye una forma autónoma de realizar un crimen o infracción penal a través de otra persona o personas sin encontrarse directamente vinculado al hecho. De acuerdo con Huerta, Malte & Amaya (2013), la autoría mediata se encuentra “en el Código Penal alemán de 1871, en el cual se distinguía entre autor, cómplice e instigador” (p. 84).

Normalmente estas teorías se plantearon desde una teoría objetiva, con una visión muy limitada del concepto de autor, donde no se toma en cuenta aquellos otros sujetos involucrados en el delito. Así, el autor se considera como aquella persona que comete de manera directa el acto delictivo descrito por el texto penal y el cómplice o partícipe es aquella persona que coopera en la ejecución de los hechos delictivos.

El concepto de autor mediato se encuentra fuera de cualquier esquema conceptual antes mencionado lo que provoca un enorme vacío legal, no obstante, se empieza a reconocer figuras como el instigador que se asume como aquella persona, quien induce a otra persona o personas a cometer un determinado acto delictivo.

Es así como el autor mediato, de acuerdo con Huerta, Malte & Amaya (2013), fue insertado debido a la necesidad de resolver algunos casos que centraron la atención en el derecho penal alemán post-nazi.

Sin embargo, su nacimiento dogmático se remonta al año de 1963 gracias al aporte del jurista alemán Claus Roxin cuando mencionó que las figuras tradicionales (autor y cooperador) se encontraban en incapacidad para aprehender correctamente la responsabilidad penal de algunos partícipes en el hecho, como por ejemplo, los menores de edad o los inimputables por enfermedad mental, en tanto estos fueran utilizados como meros instrumentos para satisfacer el querer del denominado “hombre de atrás”.

Este aporte que realiza Roxin (1963), lleva a la creación de distintas teorías entre las cuales se encuentra, según Mañalich (2010) la autoría mediata del hombre de atrás, misma que “presupone la adscripción provisional del comportamiento en cuestión, como acción propia, al hombre de adelante” (pp. 391-392). Entonces, el autor inmediato es quien realiza por mano propia la conducta típica, antijuridica y culpable, sin embargo, esta acción se ejecuta por órdenes del autor mediato (hombre de atrás), quien mediante el dominio de la voluntad del hombre de adelante garantiza que se materialice la acción típica.

Esta acción o conducta al no estar prevista en los textos penales del siglo XIX, impedía examinar la responsabilidad penal del hombre de atrás, lo que claramente se convertía en el campo fértil para la discusión académica, que buscaba opciones legales clara para evitar la impunidad que se soportaba en tal vacío legal. El problema para la doctrina se centraba entonces en determinar cómo se podía responsabilizar al autor mediato por los hechos que el autor directo era plenamente responsable.

A medida que se desarrolla en la doctrina los aspectos que soportan la autoría mediata, esta fue cobrando mayor auge en la práctica, por lo que su acogimiento en el sistema normativo penal del Ecuador no es de sorprender, generando toda clase de protección a la víctima cuando se produce la sanción del acto que realiza el ejecutor por influencia directa de un autor mediato, evitando a su vez que el hecho quede impune.

A esta compleja situación se suma la determinación de la autoría mediata cuando quien realiza la acción típica, antijuridica y culpable lo hace por dominio de la voluntad, verbigracia, se instiga a un menor de edad a cometer un delito, con la convicción de que este no será declarado responsable penalmente por inimputabilidad bajo la creencia errónea de que es un incapaz ante el Sistema de Administración de Justicia Penal.

Incluso, hay sujetos que conocen de antemano que la normativa especializada para adolescentes en conflictos con la ley penal involucra la aplicación de sanciones de carácter socioeducativo, menos severas y de carácter altamente excepcional, respecto de lo cual se torna más atractivo su utilización en la comisión de las infracciones contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.

Por esta razón, a continuación abordaremos los fundamentos doctrinarios de aplicación de la autoría mediata, precisando los presupuestos que son necesarios para su existencia en el contexto jurídico penal.

Fundamentos de la autoría mediata

Tal y como se señaló, Claus Roxin en el año 1963, realizó un ajuste a su teoría principal direccionándola a fundamentos de la autoría mediata y los hechos fácticos, mismo que refiere que sin la existencia de uno de ellos sería imposible la existencia de una autoría mediata, estos se desglosan en cuatro presupuestos que son: el poder de mando, la desvinculación del derecho, fungibilidad del ejecutor y la disposición al hecho.

Queda claro que estos elementos deben estar presentes al momento de examinar la conducta, en contraste con los presupuestos de la ley, a fin de que el operador de justicia aplique adecuadamente la norma. En efecto, procederemos grosso modo a establecer una descripción del contenido de estos.

Así, el denominado poder de mando, para el autor, implica que el hombre de atrás ocupe un puesto más elevado que el hombre de adelante, es decir, que exista una relación de supremacía y subordinación, esta situación se representa en distintas relaciones, por ejemplo, padres-hijos, marido-mujer, docentes-estudiantes, jefe-empleado, entre otros.

La importancia de este elemento radica en que estas personas, en algunos casos, se encuentran a merced de las instrucciones o peticiones de quien ejerce tal autoridad, ya que tienen la capacidad de mermar o disminuir la voluntad de estos. Reconocemos que los adolescentes, como personas en desarrollo evolutivo, se encuentran altamente influenciados por adultos que ejercen distintos roles en su vida, como lo es el padre, algunos representantes incluso sus responsables, en caso de que falte alguna de las figuras parentales centrales: padre o madre, con lo cual se convierten en perfectos instrumentos en manos de gente inescrupulosa.

Respecto del segundo elemento expuesto por Roxin (2016), se precisa que el sujeto actúe desvinculado o apartado del derecho, es decir, al margen de la legalidad, cabe recalcar que no refiere a que se encuentre desvinculado totalmente del derecho sino de la separación del ordenamiento penal. Ante esto es vital que la conducta se encuentre prevista en el texto penal conforme la prescripción del principio Nullum crimen, nullapoenasinepraevialege, máxima latina que revela la necesidad de que la infracción penal este previa y taxativamente dispuestas en la norma penal.

Se constata el tercer elemento de la autoría mediata, conocida como fungibilidad del ejecutor, que el jurista alemán enfoca en la capacidad que tiene el hombre de atrás para reemplazar al sujeto de adelante, y que cualquiera realice el acto delictivo, es decir, que este puede ser intercambiable. De acuerdo con Zaffaroni, Alagia & Slokar (2000) debemos entender que “la fungibilidad de los ejecutores no indica que su aporte no haya sido necesario”, desde esta perspectiva se puede deducir que a pesar de que el ejecutor previsto se desvincule del acto, sigue siendo participe del mismo. Además, menciona que “es menester evitar el riesgo de devaluar la intervención de los ejecutores”, los cual nos ubicaría nuevamente en el campo de la impunidad.

Finalmente, la disposición al hecho, de acuerdo con Roxin (2006), es relevante en esta estructura, su examen debe estar articulado con los otros elementos, es decir, la desvinculación del derecho y la fungibilidad del ejecutor no son requisitos suficientes para la autoría mediata, y por ello agrega, como elemento fundamental que el ejecutor tenga disposición a cometer el hecho.

Ante este último elemento, es relevante reconocer que la actuación del autor inmediato o directo dependerá estrictamente de su voluntad para cometer el acto, aun existiendo error o coacción por parte del autor mediato, y esta situación es clave para entender la problemática que se cierne cuando el ejecutor es un adolescente, que conforme el Código de la Niñez y Adolescencia, tiene capacidad de responsabilidad. Subrayando como lo expresa Roxin (2006) que, la disposición es un elemento vital en la estructura de la figura de la autoría mediata, ya que la no ejecución del delito, por el presupuesto de fungibilidad, conllevará a su remplazo por alguien que se encuentre con mayor predisposición a la realización del hecho típico.

Esta dicotomía entre voluntad, intencionalidad, facultad y capacidad es la clave para entender la figura de la autoría mediata. Ahora bien, el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, en su artículo 42 dispone que se responsabilizará como autor mediato a:

a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión.

b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto.

c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.

d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva”.

Lo dispuesto en la norma contrasta con los elementos que se han delineado previamente. Como se observa esta es la fórmula a través de la cual se acoge esta institución en el contexto jurídico ecuatoriano, respecto de lo cual será necesario perfilar brevemente el tema relativo a las relaciones de poder y el dominio de la voluntad.

Relaciones de poder y dominio de la voluntad

Para fijar una posición acerca de la responsabilidad o inimputabilidad analizaremos el tópico sobre el poder y el dominio de la voluntad.

La voluntad es un tema que se debate en distintas disciplinas del conocimiento, nuestra intención es recoger algunos aspectos de la psiquiatría y de la filosofía que nos ayuden a entender como funciona la figura de la autoría mediata y el dominio de la voluntad de quien ejecuta el acto.

Así, Rojas (1996), médico psiquiatra expresa que la voluntad constituye la facultad que tiene una persona para querer y/o hacer algo. Para este autor, la voluntad consistiría en un acto intencional, de inclinarse o dirigirse hacia algo, y en él interviene la decisión como factor importante; por lo general estos actos se realizan para el beneficio propio, sin embargo, el propósito de esta es alcanzar un determinado objetivo, mismo que ha sido planificado y es intencional.

Si observamos detenidamente lo expresado por el autor, estos términos son lugares comunes en la legislación penal, y se asimilan con el elemento volitivo que es parte del juicio de reprochabilidad.

Desde el campo de la filosofía abordamos a Nietzsche (citado por Román, 2014) para quien la voluntad es un simple anhelo que no tiene objeto. El filósofo defendía que la voluntad por ningún motivo podría quedar frustrada haciendo referencia a que el ser humano siempre tiene voluntad y al cumplirla quiere más, puesto que está en constante búsqueda de poder y de mayor capacidad de dominio. Esto lleva a decir a Román (2014) que: “la categoría nietzscheana de la voluntad de poder es un referente decisivo para comprender la génesis de nuestros valores” (p. 8)

Teniendo en cuenta el significado de voluntad se debe reconocer, otra arista de este tema, al entender que en ocasiones la voluntad de una persona puede ser viciada por otra persona, por lo general, esta otra persona se encuentra en una relación de poder superior a la de la primera persona. De acuerdo con Weber (citado por Castaños, 2012) el poder crea “la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena” (p. 521).

Este poder lleva a la consolidación de la teoría del hombre de atrás, quien para Gómez Benítez (citado por Márquez, 2006) tiene el dominio de la voluntad a la vez que “tiene conocimiento sobre las circunstancias de hecho que conforman el tipo objetivo”. (p. 111)

Bajo este contexto, la dominación no solo se puede dar de manera directa sino indirecta, la primera supondría la presencia y proximidad entre el autor mediato e inmediato, mientras la dominación indirecta mantiene una relación distante entre los autores pero igualmente influyente.

Cabe recalcar que, aun existiendo un intento de dominio en la voluntad, la persona que se considera en este caso el instrumento, debe tener la decisión de aceptar cometer el acto delictivo que ha planeado el autor mediato. Como lo expresa Roxin (2016) no basta con la existencia del poder de mando o el apartamiento del derecho, inclusive si la persona instrumento sea fungible, un elemento esencial a la hora de determinar la autoría mediata es la disposición del ejecutor a realizar el hecho.

A partir de estas consideraciones, entendemos que el autor mediato a través de las relaciones de poder puede conseguir que la persona prevista como ejecutor (instrumento) tenga la disposición de realizar la infracción penal. Así las cosas, cuando una persona tiene autoridad o poder de convencimiento, e inclusive utiliza la coacción frente al instrumento estamos ante la figura de autoría mediata.

Otro campo de reconocimiento de este ejercicio de poder es el que plantea el sociólogo Klaudio Duarte (2004), cuando advierte que una de las relaciones de poder más reconocidas es el Adultocentrismo, el cual es un sistema de dominación comúnmente realizado en la sociedad, mismo que indica que los menores deben comportarse acorde a lo estipulado por un adulto y están obligados a receptar las ordenes de los mismos. Este sistema autoritario normaliza la hegemonía y ejercicio de poder de dominio de las personas consideradas mayores respecto a las menores. Recordemos que este es uno de los elementos que caracteriza la relación entre padres e hijos en las sociedades americanas.

La familia es una estructura social que ampara este sistema hegemónico, basta con recordar la autoridad patriarcal que ha ejercido por siglos el pater familia, y aun cuando en el siglo XXI, se modifican algunas de estas relaciones, se mantienen, casi sin alteración el poder. Basta con revisar lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 44 que declara la obligación del padre o responsable hacia los menores de edad, al ser reconocido como su cuidador, de garantizar los derechos correspondientes y de vigilar la conducta de su pupilo.

Estas acciones legales dan sustento a las relaciones de poder, lo cual no implica automáticamente que un adulto o persona que tenga poder sobre el menor para influir, condicionar u obligar a este a cometer un acto delictivo, pero no podemos descuidar que la subordinación siempre será un elemento decisivo a la hora de determinar la responsabilidad penal de un adolescente, ante lo cual es necesario examinar el aspecto relativo al dolo entendido como “la voluntad de realización de un tipo penal con el conocimiento de todas sus circunstancias fácticas” (Wessels, Beulke, & Satzger, 2018).

Lo expresado conduce a la determinación de la capacidad de culpabilidad que puede estar presente en el adolescente, lo que demanda del operador de justicia especializado que, analice en cada caso en concreto la actuación de este a fin de acreditar si lo hizo conforme a su conocimiento y entera voluntad o si por el contrario incurrió en error o actuó bajo coacción o engaño.

Recordemos que en la determinación de la responsabilidad del adolescente, conforme los postulados de la doctrina de la Protección Integral se deben analizar tanto los factores endógenos como los exógenos que se asocian con su conducta. Entre estos factores que influyen en la disposición de un joven a cometer un acto delictivo son objeto de especial análisis el entorno social, económico y psicológico en el que se desenvuelven, estos aspectos que se encuentran íntimamente ligados influyen en el desenvolvimiento del menor de edad ante la sociedad.

Formas de autoría mediata

Jiménez (2015) comenta que existen tres formas de autoría mediata: el dominio por error, dominio por coacción y el dominio de la voluntad. Revisaremos los dos primeros por su importancia para el estudio, ya que el dominio de la voluntad ha sido previamente abordado.

1. Dominio por error

El autor mediato es quien se aprovecha de otra persona que no es consciente del peligro para realizar un acto lesivo. Representa el evento en el cual el autor mediato, a través del engaño domina las circunstancias reales de los actos en los que otra persona va a intervenir dando un sentido diferente al resultado final. En efecto, expresa Márquez (2006)

El desconocimiento del instrumento no doloso es la circunstancia que permite al sujeto de atrás maniobrar y reconducir su acción hacia el resultado, de tal forma que el dominio del hecho surge porque el actuar finalista del sujeto de atrás, con un superior conocimiento, le proporciona la supradeterminación final de curso casual”. (p. 113)

Cuando se habla de error por lo general se hace referencia al desconocimiento o idea falsa de una determinada situación, donde un tercero por tener un conocimiento mayor al de la otra persona, se aprovecha del mismo para inducirlo a cometer un acto delictivo, como tal, la persona no actuaría con dolo ni consciente de la situación real tras su accionar sino como un simple instrumento para el fin determinado por el hombre de atrás.

2. Dominio por coacción

El dominio ocurre por el uso de fuerza, a través de amenazas o intimidación de parte del autor mediato hacia otra persona. A diferencia de lo que ocurre con el dominio por error, el uso de la autoría mediata a través de la coacción permite a la persona instrumento decidir si hacer o no lo estipulado por quien le coacciona, aun existiendo la amenaza o el peligro.

En este supuesto que se encuentra taxativamente dispuesto en el artículo 42 literal c del Código Orgánico Integral Penal, es menester comprobar que, el ejecutor inmediato del hecho tiene conciencia de que está cumpliendo un designio que le ha sido impuesto por quien lo presiona y que, al concretarlo, dará satisfacción a aquél; ante lo cual expresa Pineda (2017) que la finalidad de su acción y la decisión de cumplirla no han sido libremente adoptadas por él pues su voluntad ha sido doblegada coercitivamente.

El dominio por coacción puede distinguirse desde varios medios, materiales en el caso de violencia física o inmateriales como psicológicos o morales. Precisamos que la coacción se realiza a través de presión, intimidación, hostigamiento, amenazas, abuso, entre otros factores que influyen en la psiquis del adolescente, volviéndolo vulnerable y accesible para cometer un acto a favor de su agresor, con el objetivo de que la coacción acabe.

Se debe tener en cuenta que una persona frente a una situación de coacción tiende a actuar de manera instintiva para evitar el sufrimiento o el mal que acontece. En efecto, el adolescente es un sujeto en pleno desarrollo, y en esta etapa suelen ser emocionales e impulsivos, por lo que lidiar con presión o ante situaciones de estrés se convierte en un real desafío para ellos.

En este sentido Garner (2019), miembro del Comité de aspectos psicosociales de la salud infantil y familiar de American Academy of Pediatrics, señala que “el cerebro adolescente aún se está desarrollando y todavía no es completamente maduro”. Pero además destaca que: “la corteza prefrontal desempeña un rol importante para regular el ánimo, la atención, controlar los impulsos y la habilidad de pensar de manera abstracta, incluyendo la habilidad de planificar a futuro y ver las consecuencias de nuestros actos” (p. 2).

Por su parte, todo ser humano adulto es responsable de los actos que realiza en tanto viva en una sociedad, de ahí la diferencia sustancial en el actuar de un adulto y un menor de edad.

Ahora es necesario dirimir hasta qué punto son responsables penalmente los adolescentes que actúan bajo la estructura de la autoría mediata, en la forma en la cual se ha presentado en este estudio, dando un giro a las discusiones sobre autoría mediata, ya que como expresa Jiménez (2015):

no está en tela de juicio la calificación penal ni el título de imputación del ejecutor, quien habrá de responder como autor directo doloso, en tanto ha realizado el tipo de propia mano. En cambio, la duda surge a propósito del “hombre de atrás” y pone en cuestión si éste puede mantener su simultánea condición de autor mediato, adjudicándole capacidad de dominar –por organización- la voluntad de un autor inmediato que ejecuta dolosamente el hecho punible” (p. 20).

La autoría mediata y el dominio de la voluntad del adolescente ¿Inimputabilidad o responsabilidad?

Para abordar esta temática es necesario partir de la concepción de infracción penal que expresa el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal, al señalar que: “es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”. La doctrina representada por Carrara, según expresa Zavala (2014), concibió al delito como la relación de contradicción existente entre el acto realizado por el hombre y la ley, y bajo los postulados de la Escuela Clásica, señala que, para poder ser culpado de un delito, quien lo comete debe poseer inteligencia para discernir, libertad para elegir y voluntad para decidir, así como, el sujeto activo del delito es un ser racional dotado de libre albedrío y que la pena se impone para restaurar el orden jurídico perturbado por el hecho punible.

En la teoría del delito, el autor distingue aspectos que deben ocurrir para que una conducta sea catalogada como delito, estos son aspectos objetivos y subjetivos, el primero estaría vinculado con una infracción de la norma y el segundo abarca lo concerniente a la conciencia y voluntad para realizar la conducta ilícita. De acuerdo con el autor para atribuir una pena es necesario que exista la comprobación de estos dos aspectos, sin embargo, también es relevante que se establezca si la conducta que se ha ejecutado es de un ser imputable.

Si bien los niños y adolescentes estaban declarados inimputables antes de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, hoy día se le reconoce a los adolescentes su capacidad de culpabilidad, misma que se asienta en la conciencia y voluntad del acto.

El Ecuador una vez que ha suscrito este texto internacional acoge la doctrina de la Protección Integral, y ha creado, entre otros, un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, el cual está dotado de un conjunto de postulados y principios que aseguran los derechos de los sujetos a quien se le imputa la comisión de un delito.

El Código Orgánico Integral Penal en este sentido expresa que los adolescentes estarán sometidos al Código de la Niñez y Adolescencia, y en dicho texto se establece en su artículo 305 y 306 que los adolescentes “no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales” y que “estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad.

De esta manera los adolescentes serán sometidos a una justicia especializada, por lo que la sanción socioeducativa, excepcionalísima de privación de libertad, se impone en los centros con una visión de reinserción social. En Ecuador, quien se encarga de los Centros de Adolescentes Infractores es el Servicio Nacional de Adolescentes Infractores (SNAI), asumiendo la administración y gestión de las Unidades de Desarrollo Integral de adolescentes infractores (UDI), encargados de las penas privativas y no privativas de libertad.

El artículo 77 numeral 13 de la constitución ecuatoriana estipula que las medidas socioeducativas para adolescentes que transgredieron la ley serán proporcional a la infracción atribuida y el Estado determinará mediante sanciones privativas y no privativas de libertad. Al prescribir las normas del contexto jurídico ecuatoriano sanciones socioeducativas a los adolescentes cuando estos han sido condenados por un hecho que transgrede la ley penal lo incluye en la categoría de imputable.

Sin embargo, esta imputabilidad o capacidad de culpabilidad es especial o disminuida, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto expresa que:

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

Esta especial categoría de adolescentes infractores nos permite reconocer que existe una disminución en la capacidad de culpabilidad que es palpable en las sanciones a imponer, en este caso, se dispone un catálogo amplio de medidas que serán atendidas antes de la privación de libertad.

Otros elementos que se deben ponderar antes de la determinación de responsabilidad de un adolescente son razones de orden subjetivo como la existencia de un error de tipo o la constatación de un acto realizado por coacción a fin de dar respuesta penal acertada a la culpabilidad de quien actuó, todo lo cual se soporta en el aporte del jurista alemán sobre la ampliación del concepto restrictivo del autor a través de la figura de la autoría mediata.

Una vez que se reconoce que el adolescente puede ser juzgado y sancionado por la comisión de un delito, subrayamos que este es imputable, sin embargo, se dispone desde la Doctrina de la Protección Integral una especial categoría que alude a su capacidad de culpabilidad pero disminuida.

Estas circunstancias como antes se indicó puede ser aprovechada por adultos inescrupulosos que utilizan a los menores de edad como instrumentos para la comisión de un delito. En tal sentido, consideramos que el operador de justicia especializado debe examinar con especial cuidado, en cada caso en concreto si el adolescente actúo inducido por error para determinar las eximentes de responsabilidad penal.

Del mismo modo, será menester examinar aquellos casos donde este ha actuado por vicio de la voluntad o coacción, a fin de determinar la existencia del dominio de la voluntad en la realización del hecho. De cualquier manera, consideramos imperioso, la realización del peritaje sociopsicológico que logre diagnosticar adecuadamente la situación para definir hasta qué punto fue influenciado el adolescente, determinando el grado de coacción o vicio de voluntad que ejerce el hombre de atrás, quien puede ser un padre, tutor o responsable o figura de autoridad, ante lo cual se impone, como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela, la determinación de responsabilidad del adulto por el delito de uso de niños, niñas y adolescentes para delinquir, conforme al artículo 264.

Será únicamente imputable un adolescente que realice una acción típica y antijuridica y culpable cuando esta sea producto de su actuar consciente y libre, con lo cual la determinación de la conciencia de la antijuridicidad del hecho como elemento en la categoría de la culpabilidad es un “elemento indispensable para la declaración de culpabilidad” (De la Cuesta, 2004, p. 91). A esto se agrega el elemento volitivo que implica que el sujeto activo será responsable cuando priva en esta relación el querer de la acción típica y antijuridica. Sino actúa con voluntad y conciencia del acto será entonces inimputable recayendo toda la sanción en el autor mediato.

Conclusión

La autoría mediata fue el aporte del jurista alemán ante el vacío legal existente que impedía establecer y determinar con claridad el grado de intervención de quien es la mente detrás del delito y que, a través de otra persona a quien convierte en instrumento, logra cometer actos ilícitos de los cuales no pretende adquirir responsabilidad penal. Empero, aun se observa la existencia de esquemas penales tradicionales que enfocan toda la atención en el ejecutor material del delito, ignorando por completo la teoría del hombre de atrás.

La injusticia de esta acción es aún mayor en el campo de la determinación de la responsabilidad del adolescentes, donde frecuentemente se le atribuye el delito a quien no ha actuado por voluntad propia en virtud de que este es una clara víctima de las circunstancias en que el autor mediato le ha involucrado a través de error o coacción. Se desconoce en esta acción que las relaciones de poder juegan un papel fundamental en la autoría mediata, ya que estas operan como un medio para que las figuras de autoridad impongan su voluntad.

Ante esto cabe subrayar los aportes de la sociología y la psicología, disciplinas que advierten que estas la relación de poder que más predomina en nuestras sociedades es la que ejerce el adulto sobre los menores de edad, ya sea en familia, amistades, entre otros medios de interacción social, lo cual se asocia con una cultura hegemónica que normaliza todo tipo de dominio sobre la voluntad.

No se descuida en este estudio, que existen otros factores que influyen en la voluntad de los adolescentes, entre estos, factores psico-socioeconómicos en el que se desenvuelve. Estos factores aumentan la posibilidad de que el joven se convierta en instrumento del autor mediato, ya que este sujeto en desarrollo experimenta emociones e impulsos propios de su edad, y en algunos casos se encuentra inmerso en un ambiente lleno de abusos y violencia.

La alta vulnerabilidad del adolescente lo hace el objetivo perfecto para que el hombre de atrás lo utilice como medio para un fin, lo que nos lleva a concluir que, cuando este actúa por la inducción en error, engaño, amenazas, intimidación, violencia física o psicología, abuso de poder, la responsabilidad penal no puede ser acordada conforme con lo dispuesto como elementos estructurales del delito en el Código Orgánico Integral Penal y los postulados de la Doctrina de la Protección Integral que sustenta el Código de la Niñez y la Adolescencia, que aunque disponen la categoría de adolescente infractor esta debe acreditarse bajo el tamiz principio de tipicidad, lesividad y culpabilidad.

Basta con entender que en cualquier caso donde la voluntad del ejecutor queda anulada, el juicio de reproche no será viable, y si a esto se suma que el adolescente ha actuado por incitación, abuso, amenaza o cualquier otro medio en el cual se convierte en el autor material, pero que no tenía la determinación de realizar la acción típica y antijuridica, es cuando entramos al campo de autoría mediata, que en nuestro criterio implica que la responsabilidad debe recaer en quien ejerció el dominio.

Respecto de la determinación de la responsabilidad del adolescente tendrá que estimarse una sanción socioeducativa que permita atender los factores y carencias que incidieron en su conducta admitiendo algunas graduaciones en la imputabilidad, para esto será necesario los informes periciales que determinen el grado de su culpabilidad en el hecho, evitando con esto todo margen de impunidad.

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