Análisis Crítico sobre el Tribunal Ad hoc de Yugoslavia

Critical Analysis on the Ad hoc Tribunal of Yugoslavia

  • Autores:


  • Luisa Rojas González

    Universidad del Zulia
    luisadeisea@gmail.com
















  • Recibido: 18-11-2019
    Aceptado: 20-03-2020

RESUMEN

A través de este estudio, se ofrece una visión crítica sobre el Tribunal ad hoc de Yugoslavia con herramientas de derecho penal internacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Se analiza como el hecho histórico político de la separación de Yugoslavia, generó crímenes de lesa humanidad y para el juzgamiento de los responsables de estos delitos, el Consejo de Seguridad de la ONU creó dicho Tribunal, el cual estuvo en operatividad hasta diciembre de 2017. Se examina la competencia y jurisdicción, así como las características de funcionamiento. Como reseña de actuación se incorporaron dos casos relevantes que culminaron en condenas.

Palabras clave: Tribunal Internacional ad hoc; Yugoslavia; Derecho Penal Internacional

ABSTRACT

Through this study, a critical view of the ad hoc Tribunal of Yugoslavia is offered with tools of international criminal law, Human Rights and International Humanitarian Law. It is analyzed how the historical political fact of the separation from Yugoslavia generated crimes against humanity and for the prosecution of those responsible for these crimes, the UN Security Council created said Court, which was in operation until December 2017. Competition and jurisdiction are examined, as well as the characteristics of operation. As a review of action, two relevant cases were incorporated that culminated in convictions.

Keywords: ad hoc International Tribunal; Yugoslavia; International Criminal Law

De Nüremberg a Yugoslavia

El establecimiento de los mecanismos de justicia, a través de tribunales ad hoc viene ligado directamente con la nueva tendencia presente en la comunidad internacional, En palabras del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan: ―…la impunidad no puede ser tolerada, y no lo será. En un mundo independiente, el gobierno de la ley debe prevalecer. Más allá de la voluntad expresa a fines del siglo pasado, a principios de los años 90, recién finalizada la guerra fría, fue difícil tomar la decisión de seguir el camino de la lucha contra la impunidad. Sin embargo se logró en cierta forma y evolucionó en lo que hoy podemos apreciar como distintos mecanismos de justicia transicional o ad-hoc. Es decir distintas clases de instituciones o procesos establecidos en el seno de sociedades que han atravesado por alguna clase de conflicto armado, en donde se han violado masivamente los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

En los años 1993 y 1994, el Consejo de Seguridad estableció, en conformidad con sus facultades bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el TPIY y el TPIR, respectivamente. En estas dos instancias, el Consejo de Seguridad asumió una prerrogativa cuasi soberana aplicable a un contexto territorial. El Consejo enunció normas legales sustantivas las cuales sobreviven en el derecho penal internacional, y estableció provisiones para su cumplimiento territorial a través de esos dos tribunales ad hoc.

La CPI, sin embargo, actúa en conformidad con una delegación de facultad jurisdiccional otorgada por los Estados que son parte en el tratado de su establecimiento, y es en consecuencia aplicable únicamente a los Estados parte. No obstante, esto no significa que los nacionales de Estados que no son parte no puedan estar sujetos a la jurisdicción de la CPI si ellos han cometido un crimen dentro de la jurisdicción de la CPI: en el territorio de un Estado parte o contra ciudadanos de un Estado parte, y se encuentran en el territorio de un Estado parte o en el territorio de un Estado no parte dispuesto a ceder jurisdicción a la CPI.

Antecedentes de la creación del TIPY: Como consecuencia de que los serbios iniciaran un proceso de purificación étnica, que incluyó ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas de personas, torturas, tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias, violaciones sistemáticas, embarazos y prostitución forzadas de mujeres, etc.

Para finales de 1992, habían alrededor de 50.000 muertos y 2 millones de desplazados y refugiados, al mismo tiempo que Serbia ocupaba el 70% del territorio yugoslavo. Ante este conflicto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a través de su Resolución 808 , de 22 de febrero de 1993, decidió establecer un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y pidió al Secretario General de esta organización que presentara un informe al respecto. El informe del Secretario General, que contenía el Estatuto del Tribunal Internacional, fue presentado al Consejo de Seguridad, el cual, actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, lo aprobó mediante su resolución 827, de 25 de mayo de 1993, quedando de esa forma establecido el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia.

El Reporte de 1993, encuentra el fundamento legal del TPIY en:

1) la Resolución 808 del CS-ONU

2) el capítulo VII de la Carta (mantenimiento de la paz y seguridad internacional, cuya ventaja es la expedites de la acción tomada, en este caso, la creación de un tribunal internacional);

3) diversas resoluciones del CS-ONU expresando su consternación sobre las violaciones al derecho internacional humanitario (resolución 771, etc.);

4) artículo 29 de la Carta el cual establece que el CS ONU ―podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones, pero que en este caso será de naturaleza jurídica y dicho órgano decidirá independientemente de consideraciones políticas y será independiente del CS-ONU;5) derecho internacional humanitario existente. Tendrá competencia para procesar a las personas responsables de violaciones al derecho internacional humanitario cometidas desde el 1 de enero de 1991 y de acuerdo a las reglas del Estatuto del TIPY.

El principio de nullum crimen sine lege no se ve violado en virtud de que el TPIY aplicará las reglas del derecho internacional humanitario que forma parte del derecho consuetudinario más allá de toda duda, por lo que la adherencia de ciertos Estados a algunas Convenciones en la materia no será un problema.

El Tribunal para la ex Yugoslavia constituyó un órgano jurisdiccional ad hoc para hacer cesar tales violaciones, resultado de la violenta confrontación nacionalista y étnica; a la vez que se buscaba contribuir en la restauración y el mantenimiento de la paz.

De ese modo, se instauró el Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Responsables de Violaciones Graves del Derecho Internacional en el Territorio de la Ex Yugoslavia a partir de 1991 , a través de las resoluciones 808 y 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobadas los días 22 de febrero y 25 de mayo de 1993, respectivamente.

Entre las razones consideradas por el Consejo de Seguridad para adoptar esta medida, destaca que los tribunales yugoslavos de justicia, por el contexto de inestabilidad política y social en la que se encontraban, no eran aptos para garantizar el castigo de los responsables de los crímenes cometidos, y mucho menos la imparcialidad e independencia de los jueces

Razones de hecho: En 1991, un violento conflicto étnico emergió en la antigua Yugoslavia, cuando el país comienza a fragmentarse con las declaraciones de independencia de Eslovenia, Croacia y Bosnia. Grandes masacres fueron perpetrados. Entonces, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas creó, con la Resolución 827/1993, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), el primero tribunal penal de carácter internacional a ser establecido en el período del post Guerra Fría, con el objetivo de juzgar individuos responsables por crímenes de lesa-humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos en el territorio de la antigua Yugoslavia desde 1991.

Este tribunal, con sede en La Haya, fue creado en 1993 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar a los presuntos responsables de crímenes graves cometidos en el territorio de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia entre el 1 de enero de 1991 y una fecha que el Consejo de Seguridad determine una vez restaurada la paz. Dado que el Consejo no había determinado el fin de la jurisdicción del Tribunal en marzo de 1999.

La resolución del Consejo que lo creó se basó en el ya mencionado Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que le confiere a dicho órgano prerrogativas especiales para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. El Consejo interpretó que las violaciones generalizadas del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo asesinatos masivos y prácticas de “limpieza étnica”, constituían una amenaza a la paz y seguridad internacionales.

A diferencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional, constituido a través de un Tratado Internacional y cuya entrada en vigor depende de su ratificación por 60 Estados, el tribunal para la ex Yugoslavia entró en funcionamiento al día siguiente de su constitución. De este modo, su procedimiento de creación, a través de una Resolución del Consejo de Seguridad, resultó rápido y novedoso.

En cuanto al derecho que aplicó el tribunal, cabe plantearse si le correspondería aplicar las normas relativas a los conflictos armados internos o a los internacionales. En realidad, en la Antigua Yugoslavia se libraron conflictos de ambos tipos: internos, por ejemplo, entre las tropas de Eslovenia y Croacia contra el ejército yugoslavo antes de que Belgrado reconociera su secesión; e internacionales, de los ejércitos de los nuevos países independizados contra Yugoslavia, o entre sí. Sin embargo, el Consejo de Seguridad afirmó en julio de 1992 que todas las partes de Bosnia Herzegovina debían aplicar el Derecho Internacional Humanitario, y en particular los Convenios de Ginebra de 1949, con lo que, dado que éstos se aplican en un conflicto entre dos o más Partes Contratantes, reconoció implícitamente que se trataba de un conflicto internacional.

Por tanto, el Tribunal aplicaba las normas del Derecho Internacional Humanitario. El hecho de que éste constituya además derecho consuetudinario –es decir, costumbre internacional– implica que no se plantea problema alguno por el hecho de que algunos Estados no se hayan adherido a los Convenios.

Tienen naturaleza de derecho consuetudinario aplicable por el Tribunal:

a) los Convenios de Ginebra de 1949;

b) el Convenio IV de la Haya de 1907;

c) la Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio de 1948; y

d) el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945.

El Tribunal estaba constituido por tres Salas de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones, el Fiscal y una Secretaría, que presta servicios a las Salas y al Fiscal.

En cuanto a la presentación de demandas, el Fiscal podía iniciar las investigaciones de oficio o bien sobre la base de la información que hubiera obtenido de cualquier fuente, en particular de gobiernos, órganos de las Naciones Unidas y ONG. Después de evaluar la información recibida, decidía si existía base suficiente para entablar una acción.

La detención de los presuntos culpables la podía llevar a cabo: las policías de los Estados en cuyo territorio se encontraran, dado que los Estados tenían la obligación de cooperar con el tribunal; la policía del propio Estado yugoslavo y las fuerzas internacionales de la SFOR (Multinational Stabilitation Force).

En cuanto a las penas, podían ser de privación de libertad teniendo en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado. Además, se podía ordenar la devolución a los propietarios legítimos de los bienes e ingresos adquiridos por medios delictivos.

En la práctica, el funcionamiento del tribunal fue lento y se vio lastrado por la excesiva burocracia.

Competencia Estatuto del Tribunal Internacional para la Ex-Yugoslavia

En razón a la materia (ratione materiae): El Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia tiene competencia para juzgar los siguientes actos:

Infracciones a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949: De acuerdo al Artículo 2º del Estatuto, el Tribunal Internacional está habilitado para perseguir a las personas que cometan o den la orden de cometer infracciones graves a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, los siguientes actos dirigidos contra personas o bienes protegidos por los términos de las disposiciones de dicha Convención:

a) El homicidio intencionado;

b) La tortura o los tratamientos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

c) Causar grandes sufrimientos intencionadamente, o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

d) La destrucción y la apropiación de bienes no justificada por necesidades militares, ejecutadas de forma ilícita e innecesaria a gran escala;

e) Obligar a un prisionero o a un civil a servir en las fuerzas armadas enemigas;

f) Privar a un prisionero de guerra o a un civil de su derecho a ser juzgado de forma legítima e imparcial;

g) La expulsión o el traslado ilegal de un civil o su detención ilegal;

h) La toma de civiles como rehenes. - Violaciones a las leyes o prácticas de guerra:

De acuerdo al Artículo 3º del Estatuto, tales violaciones comprenden, sin que esto impida reconocerse otras, las siguientes:

a) El empleo de armas tóxicas o de otras armas concebidas para causar sufrimientos inútiles;

b) La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, o la devastación no justificada por exigencias militares;

c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de ciudades, pueblos, viviendas o edificios no defendidos;

d) La toma, destrucción o daño deliberado de edificios consagrados a la religión, a la beneficencia y a la enseñanza, a las artes y a las ciencias, a los monumentos históricos, a las obras de arte y a las obras de carácter científico;

e) El pillaje de bienes públicos o privados.

- Genocidio: De acuerdo al Artículo 4º del Estatuto, el Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que hayan cometido genocidio, o cualquiera de los actos enumerados en el párrafo 3 del mismo artículo.

Artículo 4, inciso 2.- Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto a tal:

a) Asesinato de miembros del grupo;

b) Graves atentados contra la integridad física o psíquica de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que conlleven su destrucción física total o parcial;

d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 4, inciso 3. Los siguientes actos serán castigados:

a) El genocidio;

b) La colaboración para la comisión de genocidio;

c) La incitación directa y pública a cometer genocidio;

d) La tentativa de genocidio;

e) La complicidad en el genocidio.

- Crímenes contra la humanidad.- De acuerdo al Artículo 5 del Estatuto, el Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:

a) Asesinato;

b) Exterminación;

c) Reducción a la servidumbre;

d) Expulsión;

e) Encarcelamiento;

f) Tortura;

g) Violaciones;

h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;

En razón a la persona (ratione personae)

De acuerdo al Artículo 6º del Estatuto, El Tribunal Internacional tiene competencia para establecer la responsabilidad penal de "personas físicas", de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.

En razón al territorio (ratione loci)

De acuerdo al Artículo 8º del Estatuto, la competencia del Tribunal Internacional se extiende al territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas territoriales.

En razón al tiempo (ratione temporis)

De acuerdo al Artículo 8º del Estatuto, la competencia del Tribunal Internacional se extiende al período que comienza el 1º de enero de 1991. De acuerdo a la resolución 827 (1993) de 25 de mayo de 1993), dicha fecha se extenderá hasta aquella determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Características del Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY)

En base al estatuto del TPIY y a resoluciones del Secretario General de la ONU, podemos destacar las siguientes características en relación al Tribunal, afirmando que el mismo es un órgano judicial: a) Internacional: el TPIY fue creado a través de procedimientos de Derecho Internacional Público por órganos competentes de la organización de las Naciones Unidas;

b) Colegiado: el artículo 12 del Estatuto del TPIY establece que el mismo estará integrado por 11 magistrados independientes que provengan de todas las regiones del mundo;

c) Ad hoc: Tribunal establecido para tratar los crímenes en la antigua Yugoslavia, por lo que el carácter es temporal o provisional, pero no permanente como es el caso de la Corte Internacional de Justicia;

d) Especializado: su competencia se limita a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

e) Juzga sólo a personas físicas, no jurídicas.

CESE DE FUNCIONES

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia cumplió su misión y cierra sus puertas en el diciembre pasado 2017, después de 24 años con más de 10.000 días de juicios. Procesó a 161 personas, y ha escuchado a miles de testigos y víctimas. Algunos condenados han fallecido antes de cumplir sus sentencias, otros pasarán sus últimos años de vida en la prisión de La Haya, y algunos de sus cómplices siguen libres protegidos por los suyos.

Ahora hay que reconciliar. "Es muy difícil poner en manos de un tribunal las labores de reconciliación de una sociedad, es muy difícil que a través de la Justicia, y solo de la Justicia, se pueda alcanzar una reconciliación de una sociedad dividida por el derramamiento de sangre", lamenta, en una entrevista con EL MUNDO, Elisabeth Odio Benito, jueza del TPIY, durante sus primeros años de vida, con la guerra en pleno auge y poca fe de la comunidad internacional en la primera corte ad hoc establecida por la ONU.

El TPIY fue pionero en la creación de la estructura de la Justicia criminal internacional. "Sin estos tribunales ad hoc, no permanentes, nunca habría habido una Corte Penal Internacional que representa hoy el centro de la justicia en La Haya. La ONU seguirá apoyando a los civiles ante las injusticias y exigiremos ajusticiar a todos los criminales", aseguró Guterres. Secretario General de Naciones Unidas

Por su parte, el presidente del TPIY, el juez Carmel Agius, en su intervención en la ceremonia de despedida de la corte ad hoc Yugoslava, celebró que "a pesar de sus límites y contra todas las expectativas, los alcances durante los últimos 24 años muestran la universidad de este tribunal" y ponen en evidencia su victoria frente a los criminales. Aseveró, "nadie puede escapar" a la Justicia.

"Un elemento muy importante es que haya justicia para las victimas porque si los que han sufrido por la guerra ven que los que les destruyeron siguen sin recibir ningún castigo, les crea un resentimiento muy fuerte difícil de curar. La Justicia internacional ya hizo su trabajo. Ahora hay que hacer cambios profundos y estructurales en la educación", analiza Odio Benito. Para ella, solo empezando desde muy jóvenes se pueden "cambiar estereotipos que hagan válidos" los derechos humanos y la Unión Europea debería "hacer un gran esfuerzo" para darle a esos países la oportunidad de avanzar.

Al cerrar sus puertas el TPIY pasó a ser un centro de documentación de la guerra y seguirá funcionando una corte provisional para atender los recursos pendientes, como el del general serbobosnio MLADIC.

Mladic nunca pidió perdón a sus víctimas, ni tampoco se derrumbó ante los testimonios de cientos de testigos que relataron historias terribles de torturas, asesinatos, violaciones y detenciones que tenían el único gran objetivo de llevar a cabo una limpieza étnica en la región. Las pantallas de la sala del tribunal reprodujeron imágenes de casas ardiendo, y de reuniones de Mladic con sus cómplices mientras planeaban los bombardeos, los asesinatos en masa y la ocupación de miles de hogares. Fueron escuchados 4.650 testigos.

Naciones Unidas puso en marcha esta Corte, con poca fe en que "pueda celebrar ni un solo juicio", en palabras de la magistrada Odio Benito. Fue la voluntad de hacer justicia que tenían jueces y fiscales del TPIY lo que mantuvo en pie este tribunal, nacido tan solo unos años después de la caída del Muro de Berlín y la desintegración de la Unión Soviética.

El edifico se estableció en La Haya, a día de hoy la capital de la Justicia internacional, pero a miles de kilómetros de esa guerra. Los jueces procedían de diferentes países del mundo, aunque viajaron en varias ocasiones a observar cómo la guerra devastaba a una sociedad. "Cuando vimos el desastre en Srebrenica decidimos que íbamos dimitir, pero rápidamente nos dimos cuenta de que sin un tribunal las cosas serían aún peores. Así que seguimos adelante con ello, con mucha voluntad", confirma la jueza.

Entre bombardeos y masacres, el equipo del TPIY llevó a cabo las investigaciones de campo en condiciones de guerra. Había que recopilar hechos, pruebas, y buscar testigos que incriminen a los criminales orgullosos de su limpieza de sangre. En abril de 1995, se celebró la primera audiencia pública contra el serbobosnio Dusko Tadic, jefe de varios campos de prisioneros y responsable de crímenes y atrocidades en Bosnia. Fue condenado a 20 años de prisión y liberado al servir los dos tercios de su sentencia.

CASO RATKO MLADIC

A. Supuesto de hecho

El general serbobosnio Ratko Mladic fue condenado a cadena perpetua por genocidio y crímenes contra la humanidad durante la guerra de Bosnia (1991-1995) por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), en un veredicto que cerró un capítulo de los conflictos que asolaron los Balcanes.

Mladic, de 74 años y con problemas de salud, ordenó el asesinato de 8.000 hombres y niños musulmanes en la conocida como la masacre de Srebrenica. Según los jueces, contribuyó "significativamente" a la eliminación de musulmanes y croatas de Bosnia entre mayo de 1992 y noviembre de 1995.

Los jueces determinaron que el conocido como 'carnicero de los Balcanes' "era totalmente consciente" de las deportaciones, las detenciones forzadas, el trato inhumano y los asesinatos.

Además, él propuso y dio la orden de la destrucción de los habitantes del enclave musulmán y quería "aterrorizar" a la población civil, en palabras del presidente del tribunal, Alphons Orie.

Más de dos décadas después de una guerra que dejó más de 100.000 muertos y 2,2 millones de desplazados entre 1992 y 1995, el ex jefe militar de los serbobosnios fue condenado en una sentencia que sirvió de "aviso" a todos los criminales de que "no escaparán de la justicia, por mucho que cueste y por muy poderosos que sean". "Una victoria para la justicia"

"Mladic es la quinta esencia del mal" y esta sentencia es una "victoria fundamental para la justicia", declaró Zeid Ra'ad Al Hussein, quien fuera oficial de asuntos políticos en la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) en la ex Yugoslavia, desde 1994 a 1996.

Mladic había sido expulsado de la sala poco antes de conocerse el veredicto porque gritó a los jueces Sus abogados habían llegado a pedir que se retrasara la lectura del veredicto porque Mladic tenía la presión muy alta. El entorno de la Corte también temía desde hacía un año una muerte repentina del ex militar, ya que sufrió múltiples ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares desde que entró en la prisión de Scheveningen, en la Haya, en 2011.

Las víctimas de Srebrenica mostraron su alegría por la cadena perpetua impuesta por el TPIY. "Estaban con lágrimas de alegría. Se han olvidaron, por un momento, del mal que les ocurrió para mostrar la satisfacción por lo que a él le ha pasado hoy", dijo Camil Durakovic, ex alcalde de la ciudad y superviviente del genocidio cometido por las tropas comandadas por Mladic. La presidenta de la asociación de madres de Srebrenica, Munira Subasic, dijo estar "parcialmente satisfecha. Es más que para [Radovan] Karadzic".

Junto con su alter ego político Mladic fue un "arquitecto de la política de limpieza étnica" de una parte de Bosnia para crear un Estado serbio étnicamente puro, denunció el fiscal Serge Brammertz.

El TPIY, celebró, con el juicio de Mladic, "uno de los juicios más importantes de su historia", antes de cerrar definitivamente sus puertas el 31 de diciembre de 2017.

El ex jefe militar nunca reconoció su culpabilidad, si bien dijo lamentar "cada inocente muerto en todos los bandos, en todas las comunidades étnicas de la ex Yugoslavia". Al conocerse la sentencia, anunció que interpondría un recurso de apelación contra su condena a cadena perpetua.

La defensa había intentó en vano aplazar el fallo histórico alegando la mala salud física y mental del general. El TPIY imputó a Mladic el 25 de julio de 1995, días después de la masacre de Srebrenica por la que se le acusó de genocidio. Tras una larga huida, la policía lo detuvo en 2011 y fue transferido a La Haya. Su juicio duró más de cinco años.

CASO MILOSEVIC

1. Supuesto de hecho

Slobodan Milosevic nació el 20 de agosto de 1941 en Pozarevac (Serbia), y fue el máximo exponente del nacionalismo serbio. En 1964 recibió el título de abogado en la Universidad de Belgrado.

A partir de 1978 se convirtió en el presidente de uno de los bancos más grandes de la antigua Yugoslavia, puesto que mantuvo hasta 1983, año en el que comenzó su carrera política. Se convirtió en presidente de la Comisión Municipal de la Liga de los Comunistas de Belgrado en 1984.

En 1986 fue elegido Presidente del Presidium del Comité Central de la Liga de los Comunistas de Serbia y fue reelegido en, la Liga de los Comunistas de Serbia y la Alianza Socialista de Trabajo del pueblo de Serbia estaban unidos; el nuevo partido fue nombrado el Partido Socialista de Serbia (SPS), y fue elegido su presidente., cargo que mantenía cuando fue acusado.

Fue presidente de Serbia desde el 8 de mayo de 1989 (reelegido el 5 de diciembre de ese mismo año) hasta 1997, y desde el 15 de julio de 1997 hasta el 6 de octubre del 2000 de la República Federal de Yugoslavia. Considerado por muchos años el responsable principal de las guerras que estallaron en esta parte de los Balcanes entre 1991 y 1999, causando más de 200.000 muertos, entre las que destacan:

• Guerra de Croacia (1991-1995)

• Guerra de Bosnia (1992-1995): Milosevic firmó el acuerdo que ponía fin a dicha guerra, en Dayton (Estados Unidos), con los presidentes de Bosnia y Croacia

• Guerra de Kosovo (1998-1999) El choque de nacionalismos dio lugar a una ruptura traumática del estado yugoslavo. De esta manera se inició la guerra de Croacia, y más tarde la de Serbia y Kosovo. La postura ultranacionalista de Serbia llevó a su país al aislamiento internacional y a sucesivas derrotas: en 1995 ante Croacia y en Bosnia y en 1999 en Kosovo, con intervención de la OTAN incluida. Así, a partir de 1991, las distintas repúblicas comienzan a declarar su independencia constituyéndose en Estados soberanos independientes: Fuente: elaboración propia 1991

• Independencia Eslovenia

• Independencia Croacia 1992

• Independencia Macedonia

• Independencia Bosnia

• Constitución República Federal de Yugoslavia: Serbia y Montenegro

• Independencia Montengero

• Independencia Serbia 2008

• Declaración unilateral de independencia Kosovo 8 A la luz de los acontecimientos, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas establece, el 25 de mayo de 1993 (a través de la Resolución 808, de 1993), el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), cuyo nombre oficial es “Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las Violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991”.

El citado Consejo de Seguridad creó este tribunal ad hoc porque consideró que, desde el año 1991, se venían produciendo en Yugoslavia graves violaciones de los derechos humanos, así como una amenaza real y seria para la paz y seguridad de la zona europea en general. De esta forma, Milosevic fue presentado, el 29 de junio de 2001, ante el TPIY. La institución acusa al ex-mandatario porque "planeo, instigó, ordenó y cometió una campaña de terror y violencia contra civiles étnicos albaneses de las provincias de la ex Yugoslavia". Milosevic rechazó desde el primer momento la autoridad del TPIY y se negó a que le fueran leídos los cargos y a pronunciarse sobre ellos.

El 11 de marzo de 2006, el ex presidente yugoslavo Slobodan Milosevic, de 64 años, apareció muerto en la prisión del Tribunal Penal Internacional. Milosevic, que estaba siendo juzgado en La Haya por genocidio, había alegado recientemente problemas de salud para intentar frenar su procesamiento.

S. Milosevic se convirtió en el primer antiguo Jefe de Estado encausado por genocidio. El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) aceptó, el 23 de noviembre de 2001, la inculpación de genocidio presentada por la fiscalía por las responsabilidades de S. Milosevic en la guerra de Bosnia y Herzegovina (1992- 1995).

La acusación por genocidio se suma a los cargos de delitos de guerra y contra la humanidad en Kosovo y Croacia. Al antiguo Jefe de Estado se le imputa haber participado en una “empresa criminal colectiva” destinada a lograr “la eliminación forzosa y permanente de la mayoría de la población no serbia de amplias zonas de la República de Bosnia y Herzegovina”, entre 1992 y 1995. Durante el período de ocupación serbia, miles de bosnios musulmanes, y bosnios croatas fueron asesinados, y otros miles fueron encarcelados en más de cincuenta centros de detención en condiciones inhumanas.

Se le implicó en las matanzas de Srebrenica (sureste de Bosnia) ocurridas en julio de 1995, que causaron más de siete mil muertos, y en los bombardeos contra la ciudad de Sarajevo (1993- 1995), incluido el ataque contra el mercado de la capital Bosnia el 5 de febrero de 1994, que provocó más de sesenta víctimas mortales. S. Milosevic, derrotado en las elecciones de octubre de 2000, fue detenido el 1 de abril de 2001 por cargos de corrupción y abuso de poder, y extraditado el 28 de junio de ese año a La Haya.

La defensa de S. Milosevic se basó en dos argumentos. En primer lugar, el no reconocimiento del Tribunal, más concretamente, su ilegalidad. En segundo lugar, en la ilegalidad de la campaña de la OTAN en Kosovo. Culpa a la OTAN del éxodo de albano kosovares a Estados vecinos por los bombardeos, y a la que responsabilizó por el bombardeo de una prisión kosovar en mayo de 1999. Milosevic acusó a la Organización del Tratado del Atlántico Norte de la muerte de 180 personas en la ofensiva contra la cárcel de Dubrava. Sin embargo, un ex presidiario del lugar declaró ante el tribunal que los muertos fueron 23. El testigo acusó a los guardias serbios de perpetrar una masacre entre los presidiarios cuando comenzaron a caer las bombas. Según su relato, los agentes serbios mataron a 97 personas en el lugar.

S. Milosevic se convirtió en el primer antiguo Jefe de Estado encausado por genocidio. El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) aceptó, el 23 de noviembre de 2001, la inculpación de genocidio presentada por la fiscalía por las responsabilidades de S. Milosevic en la guerra de Bosnia y Herzegovina (1992- 1995). La acusación por genocidio se suma a los cargos de delitos de guerra y contra la humanidad en Kosovo y Croacia. Al antiguo Jefe de Estado se le imputó haber participado en una “empresa criminal colectiva” destinada a lograr “la eliminación forzosa y permanente de la mayoría de la población no serbia de amplias zonas de la República de Bosnia y Herzegovina”, entre 1992 y 1995.

Durante el período de ocupación Serbia, miles de bosnios musulmanes, y bosnios croatas fueron asesinados, y otros miles fueron encarcelados en más de cincuenta centros de detención en condiciones inhumanas. Se le implicó en las matanzas de Srebrenica (sureste de Bosnia) ocurridas en julio de 1995, que causaron más de siete mil muertos, y en los bombardeos contra la ciudad de Sarajevo (1993- 1995), incluido el ataque contra el mercado de la capital Bosnia el 5 de febrero de 1994, que provocó más de sesenta víctimas mortales. S. Milosevic, derrotado en las elecciones de octubre de 2000, fue detenido el 1 de abril de 2001 por cargos de corrupción y abuso de poder, y extraditado el 28 de junio de ese año a La Haya. S. Milosevic no reconoció la legalidad del Tribunal, motivo por el que no tuvo abogados y él mismo llevó su defensa. Para asegurar el principio de igualdad procesal, la Cámara le asignó los llamados amicus curiae (amigos de la Cámara).

La defensa de S. Milosevic se basó en dos argumentos. En primer lugar, el no reconocimiento del Tribunal, más concretamente, su ilegalidad. En segundo lugar, en la ilegalidad de la campaña de la OTAN en Kosovo. Culpó a la OTAN del éxodo de albano kosovares a Estados vecinos por los bombardeos, y a la que responsabilizó por el bombardeo de una prisión kosovar en mayo de 1999. Milosevic acusó a la Organización del Tratado del Atlántico Norte de la muerte de 180 personas en la ofensiva contra la cárcel de Dubrava. Sin embargo, un ex presidiario del lugar declaró ante el tribunal que los muertos fueron 23. El testigo acusó a los guardias serbios de perpetrar una masacre entre los presidiarios cuando comenzaron a caer las bombas.

Según su relato, los agentes serbios mataron a 97 personas en el lugar. La política del acusado fue la de desacreditar a todos y cada uno de los testigos, entre los que se encontraban altos cargos como Bill Clinton, Jacques Chirac y Javier Solana. No fue asistido por abogados en el juicio, no obstante, se conoció que juristas en Belgrado le proporcionaron la mayor parte de la información. En realidad, gozó del derecho a comunicarse con otros dos abogados, quienes fueron los que le prestaron asistencia jurídica, y con los que mantuvo contacto privilegiado (Ramsey Clark, Nueva York, y John Livingston, Londres).

Asimismo, S. Milosevic tuvo causas pendientes en Belgrado y en la Corte Europea de Derechos Humanos. En este último caso se trató de una demanda interpuesta por él contra Holanda por detención ilegal. De otro lado, la fiscal articuló su defensa basándose en las tres acusaciones que se presentaron y que se tramitaron por orden temporal, empezando por el más reciente: Kosovo (IT-99-37), Bosnia (IT-01-51), y Croacia (IT-01-50).

Tras la primera guerra mundial (concretamente en 1918), nace el reino de Serbios, Croatas y Eslovenos en el territorio que en 1929 se pasaría a denominar Yugoslavia, constituida en monarquía.

Una vez que pasa la segunda guerra mundial, en 1945, se pasa de la monarquía al Estado Federativo de 6 repúblicas (ver anexo B): Eslovenia, Croacia, Bosnia, Serbia (integrada, a su vez, por Vojvodina y Kosovo), Montenegro y Macedonia. A partir de la muerte del Mariscal Tito, en 1980, resurgió con inusitada fuerza la vieja aspiración política dirigida a la creación de la “Gran Serbia” (Serbia, Montenegro, Macedonia, Kosovo, Vojvodina, Bosnia-Herzegovina y partes de Croacia, Bulgaria, Rumanía y Hungría), y durante esa década aquel anhelo cobró un decidido impulso, no sólo por parte de los dirigentes nacionalistas serbios, sino también por algunas instituciones como la Iglesia Ortodoxa Serbia y la Academia Serbia del Arte y de las Ciencias, aunque todos, habida cuenta de la dispersión poblacional, estaban convencidos de que ese proyecto sólo se podía lograr mediante la imposición de una homogeneización étnica (convivían croatas, musulmanes, serbios, eslovenos, macedonios, montenegrinos, húngaros y albaneses).

En esa heterogénea población subyacían resentimientos y odios ancestrales por conflictos de vieja data que, al eclosionar, produjeron reiteraos problemas y tensiones. En febrero de 1991 los acontecimientos se precipitaron y las hostilidades comenzaron, dando pie a las guerras que posteriormente mencionaremos (Guerra de Croacia, Bosnia, y Kosovo) .

Los únicos Tribunales ad hoc constituidos en la historia de las Naciones Unidas, hasta la fecha, son el Tribunal para la Ex Yugoslavia (1993) y el Tribunal para Ruanda (1994). Previamente existieron dos precedentes: los Tribunales Militares de Núremberg y de Tokio, creados por los países vencedores de la II Guerra Mundial para juzgar a los vencidos (constituidos post bellum, después de la guerra), siendo el primero de ellos creado por un Tratado y el segundo decisión del General McArthur.

Por el contrario, los de la ex Yugoslavia y Ruanda fueron establecidos por el Consejo de Seguridad y durante la “guerra”.

Otras jurisdicciones especiales creadas a instancia de la ONU (los llamados “tribunales internacionalizados”) son el Tribunal Especial para Sierra Leona, las Salas Especiales de Camboya y los Paneles Especiales de Dili para Timor Leste.

El TPIY avanzó considerablemente en lo que a materia de garantías se refiere, pues no se admitieron, conforme al Estatuto, los juicios en rebeldía y se consagró la doble instancia, lo cual no estaba contemplado en los juicios de Núremberg y Tokio.

Referencias Bibliográficas

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VEIGA, F. Slobo: Una biografía no autorizada de Milosevic, Debate, Barcelona, 2004

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