Control Social bajo la perspectiva de algunas teorías criminológicas

Castro Delgado, Pedro Eugenio
Abogado. Libre Ejercicio
Correo: eugeniocd@yahoo.es

Resumen

En esta investigación hacemos un breve recorrido por el control social pre y post delictual, dándole una breve mirada a las teorías criminológicas, así como al derecho penal del enemigo, al régimen de ejecución penal venezolano, haciendo nuestra propuesta de medidas a considerarse en el cumplimiento de la pena.

Palabras clave: control social, régimen penitenciario, derechos humanos

Social Control from the perspective of some criminological theories

Abstract

In this research we make a brief tour of pre and post criminal social control, giving a brief look at criminological theories, as well as the criminal law of the enemy, the Venezuelan criminal enforcement regime, making our proposal of measures to be considered in compliance of grief.

Keywords: social control, prison regime, human rights

Recibido: 20-05-2019 • Aceptado: 02-10-2019

Introducción

Los positivistas siempre partían de la idea de que en el Código Penal se recogían todas aquellas conductas contrarias a los intereses generales, por lo tanto se partía de un control social. De esta forma existían una serie de agentes de control social que son los que tendrían que aplicar correctamente lo que imponía la ley (los hoy llamados Organismos de Seguridad del Estado).

El control social en la actualidad es visto como un conjunto de instituciones, estrategias, y sanciones sociales que persiguen que los ciudadanos actúen de conformidad con las normas establecidas.

Partimos de la existencia de dos clases de controles, hablamos del control formal y el control informal. Cuando falla el control informal es cuando se va aplicar el formal, es decir el que establecen las leyes.

EL CONTROL SOCIAL DESDE SU CONCEPTUALIZACIÓN

Cuando hacemos referencia al control social, hablamos de un grupo de normas y regulaciones de diferentes tipos que son implementadas explícita o implícitamente por una sociedad para mantener el orden de sus conciudadanos y así permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado.

El control social puede hacerse presente de diferentes maneras, tanto a través de prácticas formales como prácticas informales, a través de regulaciones socialmente aceptadas y también a través de coacción del mismo individuo sobre sí mismo.

Éste tiene como objetivo mantener a grupos sociales dentro de un orden formalmente aceptado, de tal modo que se respeten un número de normativas básicas que contribuyan a generar estilos de vida organizados y no conflictivos.

En este sentido, las regulaciones más claramente visibles respecto a la idea de control social son aquellas que se expresan a través de leyes, estatutos y regulaciones formales que todos los miembros de una sociedad deben cumplir de igual modo. Estas medidas son creadas y aceptadas por el conjunto de la sociedad ya que son explícitamente establecidas.

El control social explícito también puede estar relacionado con los intereses políticos y la anulación de las expresiones políticas de diversos grupos de la sociedad, aunque tales situaciones pueden entrar en el marco de lo implícito en determinadas ocasiones.

Sin embargo, no se conforma la noción de control social con describir y reflejar un estado de cosa, sino que apuesta por la constitución y mantenimiento de un tipo de organización social, implicando en consecuencia un compromiso con determinados valores y procedimientos: "la reducción de la coerción, aunque se reconozcan los irreductibles elementos de coerción en un sistema legítimo de autoridad.... la eliminación de la miseria humana, aunque se reconozca la persistencia de ciertos grados de desigualdad...y el compromiso con procedimientos para redefinir metas sociales a fin de reafirmar el papel de la racionalidad..." (Antillano, 2010).

CONTROL SOCIAL INFORMAL

Lo ejerce una sociedad sin establecer ninguna regla o ley. Se expresa a través de normas y costumbres. El control social es realizado por agentes informales solos en una capacidad extraoficial. Las sociedades tradicionales en su mayoría integran la cultura informal de control social para establecer el orden social.

La vergüenza, el sarcasmo, la crítica, el ridículo y la desaprobación son algunas de las sanciones informales. La discriminación social y la exclusión se incluyen en el control informal en casos extremos desviados. El auto identidad, la autoestima y la autoestima se ven afectadas por el control informal a través de la pérdida de la aprobación del grupo o la membresía. La gravedad y naturaleza de los mecanismos informales de control difieren de individuos, grupos y sociedades variados.

En otro orden de ideas, encontramos el control formal penal policial, el cual es definido por Martínez Moira (2014: 294) como “el poder que ejerce el Estado para intervenir en todos los órdenes de la vida social con el fin de desarrollar sus funciones de orden y tutelaje. Mientras que un concepto restringido, se entiende la función policial como aquella desplegada por el Estado para mantener el orden público y la seguridad de la personas; vigilando que se cumplan las normas que rigen el conglomerado social y evitando que se infrinjan; investigando los delitos que se cometen, con el despliegue de todas las diligencias tendentes al descubrimiento, identificación y aprehensión de los delincuentes, así como asegurando las pruebas que hagan posible una correcta aplicación de la ley penal”.

Siguiendo a Martínez (2014), se entiende que los cuerpos de policías forman parte del sistema de justicia penal creado por el Estado para mantener el orden interno y la seguridad de los bienes y de las personas que conforman la sociedad en general, toda vez que los órganos de policía evitan en cierto modo que individuos jurídicamente inaceptables cometan hechos punibles previstos en la norma sustantiva como delitos.

Por su parte, el Control Formal Penal Judicial, es el que ejercen los Tribunales Penales de la Republica en virtud de su condición de organismos del Poder Judicial de los diferentes Estados, llamados a decir el derecho a través de sus órganos.

En cuanto a la función del control penal judicial, puede decirse que en virtud del principio iluminista de la división de los poderes corresponde al poder judicial, a través de sus órganos, administrar los conflictos que se generan en diversos sectores y, en especial, de controlar la ejecutoria de los otros poderes en relación con las personas que se enfrentan a los actos arbitrarios del propio Estado. De modo que la labor jurisdiccional debe hacerse con correspondencia entre la independencia, libertad y con una clara visión del derecho, de la constitución y de los pactos y convenios internacionales.

CONTROL SOCIAL FORMAL

Ahora bien, es importante destacar que la sociedad se reserva un segundo tipo de control social, que es el control social formal. Este entra en funcionamiento de forma directa cuando el control informal falla (aunque también la amenaza de sanción frena el comportamiento de los individuos) ya que se reserva las medidas más coercitivas que la sociedad puede llevar a cabo contra los individuos y de este modo trata de evitar los comportamientos más graves y, por tanto, no deseados por la sociedad.

En algunas ocasiones la separación entre ambos tipos de control no es sencilla y pueden llegar a pasar de un tipo a otro en cualquiera de los sentidos. Es evidente, que el control formal es el que se ejerce por parte de las instituciones por medio del poder coactivo que la propia sociedad les atribuye. Por ello, este tipo de control será el que ejercen las instituciones que se encuentran dentro de la esfera del sistema penal (Administración de Justicia, Fiscalía, Cuerpos de Seguridad e Instituciones Penitenciarias).

Tal control social formal es materializado por órganos autorizados que incluyen en sí a los oficiales de policía, funcionarios públicos, oficiales militares y otros. Se lleva a cabo como una última opción en algunos lugares cuando el comportamiento deseado no es posible a través del control social informal. Las situaciones y la severidad donde se practica el control formal varían según los países.

Esto se practica a través de la ley como estatutos, reglas y regulaciones contra el comportamiento social desviado. Por ejemplo, ciertas leyes como la prohibición del asesinato pueden dirigirse a todos los miembros de una sociedad. Las regulaciones de pesca y caza están hechas para ciertos grupos. Se establecen leyes corporativas para gobernar el comportamiento de las instituciones sociales.

El control formal es conducido por el gobierno y las organizaciones a través de mecanismos de aplicación de la ley. También se puede llevar a cabo a través de algunas sanciones formales, incluidas multas y encarcelamiento. Los procesos de control formal en sociedades democráticas se determinan y diseñan a través de la legislación por representantes elegidos.

TEORÍAS

La criminología positivista tiene como objeto la busca de las causas de la delincuencia en el individuo, descartando la participación de cualquier influencia externa en las conductas que realiza el mismo.

Por tanto, ponen su centro de atención en el individuo, descartando su interés por el delito como hecho que es definido por la propia sociedad para evitar los comportamientos que esta no desea que realicen los individuos al entender que estos comportamientos amenazan su buen funcionamiento. Tratan de encontrar las causas del delito en el delincuente, entendiendo que las causas las porta el individuo y, por tanto, el estudio ha de centrarse en el mismo, descartando cualquier aspecto referido al Control Social.

En la historia de la Criminología se ha pretendido dar una explicación de cuales son la causas por las que los individuos delinquen, por lo que vamos a enunciar las mismas y nos centraremos en aquellas que tienen una estrecha relación con el control social y en concreto con el control social formal.

En el presente trabajo queremos pasearnos brevemente por las teorías más relevantes de lo que nos llevó a un control social formal, en las cuales nos permitimos señalar a continuación:

Teorías multifactoriales

El ámbito en el que centran su investigación es la delincuencia juvenil. Glueck, Burt y Tappan, piensan que la criminalidad no es el resultado de una sola causa; más bien, es producto de muchos factores y circunstancias.

Teoría Ecológica: Escuela de Chicago

Su tema de estudio fue la sociología de la gran ciudad y por tanto el análisis del desarrollo urbano, de la influencia de la industria y de cómo se articula la criminalidad en este medio. La industria y la nueva configuración de las ciudades generan un gran cambio social en las mismas (inmigración, concentración de personas, conflictos culturales, etc.) por lo que se interesa en grupos y culturas minoritarias con el fin de comprender desde el interior el mundo en el que viven las personas que cometen los delitos, los desviados.

Teorías espaciales

Potencian el factor físico de las ciudades en la generación del delito. Por lo que el diseño urbano y la configuración de las ciudades son un factor determinante a la hora de generar el delito. (Newman, Jeffery). Newman cree que la defensa de las áreas públicas y el fortalecimiento del sentimiento de pertenencia a la comunidad son elementos que ayudan a defenderse frente al delito.

Teorías Estructural-Funcionalistas. (Teorías de la anomía)

Las teorías estructurales-funcionalistas ponían el acento en que el delito era de forma recurrente cometido por individuos que pertenecían a las clases bajas o medias; sin embargo, posteriormente se determina que cualquier individuo puede cometer un delito, si se dan unas determinadas condiciones personales y en la interacción con la sociedad.

Teoría del arraigo social

También se la conoce como la teoría de los vínculos sociales y es desarrollada por Travis Hirschi quien en 1969 ya apuntaba que las causas de la delincuencia provenían de la desorganización social. Partía de que para que un individuo no cometa delitos el control ha de provenir de los vínculos o nexos que este ha de establecer con la propia sociedad ya que la ruptura de estos vínculos supondría una gran pérdida para el individuo.

Es a través de la pérdida de estos vínculos por los que el individuo se sentiría fuera de la sociedad, y este necesita percibirse a sí mismo como parte de la misma, actuando como elementos de control de la conducta.

Teoría de la conformidad diferencial

Según establecen Briar y Piliavin, existe un grado variable de compromiso y aceptación de los valores convencionales que se extiende desde el simple miedo al castigo hasta las consecuencias que el delito puede tener en la propia imagen del individuo, en sus relaciones interpersonales más cercanas, en su estatus o en las actividades. Esto significa que una persona con elevado grado de compromiso o conformidad hacia aquellos valores convencionales es menos probable que se involucre en comportamientos delictivos que otra con inferior nivel de conformidad, en situaciones similares. Y esto también ocurre en sentido inverso.

La teoría se centra en dos aspectos: la posibilidad de que el individuo se vea afectado por estímulos pasajeros y el diferente nivel de compromiso del individuo con los valores sociales. Estas variables influirán en cada uno de los individuos ya que ante semejantes condiciones estos presentarán diferentes niveles de conformidad con los valores sociales establecidos; de modo que el individuo que tiene un alto nivel de compromiso ante la misma situación será más difícil que cometa un delito.

La Teoría de la contención

Reckless presta especial atención en el papel determinante que juegan las cualidades individuales ya que en algunos casos funcionan como factores inmunizantes dentro de un microambiente delictivo; denominándolos mecanismos de contención. Estos mecanismos los divide en internos o externos. Los primeros son los propios de la personalidad del individuo (autoconcepto, tolerancia a la frustración, etc.) y los segundos tienen que ver con el control normativo social (roles sociales bien definidos, disciplina social efectiva, etc.)

Teoría del control interior

La comisión del delito es consecuencia de la falta de control de los grupos primarios sobre los individuos a los que no ha sido capaz de inculcar las reglas de modo que estos no las han internalizado. En este sentido el control social no ha sido capaz de procurar que el individuo tenga un buen control interno con el fin de que no cometa delitos. El principal formulador de esta teoría fue Reiss.

Teoría de la anticipación diferencial

Glaser, establece que la decisión de cometer o no cometer un delito se halla determinada por las consecuencias que el autor anticipa, por las expectativas que se derivan de su ejecución o no-ejecución. El individuo se inclinaría por el comportamiento criminal si de su comisión se derivan más ventajas que desventajas, considerando sus vínculos con el orden social, relacionen con otras personas y experiencias precedentes. Ahora bien, tales expectativas, a su vez, dependerían del mayor o menor contacto de cada individuo con los modelos delictivos, esto es, del aprendizaje o asociación diferencial.

Teorías del etiquetamiento: el “Labelling Approach”

Hacia los años setenta surgen en los EEUU como la Teoría de la Reacción Social, modelo de etiquetamiento o paradigma de control, cobrando importancia la explicación interaccionista del hecho delictivo, que parte de los conceptos de conducta desviada y reacción social. Para los representantes del “labelling approach” (Lemert, Chapman, Becker y Payne) la determinación causal del delito se configura como un proceso problemático y relativo, pues afirmaban que tal fenómeno se construye socialmente a partir de procesos de definición y selección.

Según esta perspectiva interaccionista no puede comprenderse el delito sin tener en cuenta la reacción social, del proceso social por el cual se definen las conductas o las personas como delitos o delincuentes. Entienden que la desviación social no es una cualidad de la conducta, sino que se atribuye a la misma mediante complejos procesos de interacción social, procesos que se tornan complejos, discriminatorios y selectivos.”

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Entre otros aspectos importantes tenemos, el derecho penal del enemigo, el cual no es más que una corriente de la dogmática jurídico penal que propone aplicar un tratamiento penal diferenciado, que dependerá de la categoría en que quede ubicada la persona de que se trate. Así, cabrá distinguir un derecho penal para el ciudadano, al que se le considera persona, y otro para el enemigo, razón por la cual se le dará a este último el trato punitivo que no corresponde a la condición de persona.

El surgimiento de esta doctrina se atribuye al jurista, filósofo y Profesor Emérito de Derecho penal de nacionalidad alemana Günther Jakobs, a pesar de que en la historia del pensamiento jurídico-político ya se habían producido antecedentes materiales de la polémica noción con Hobbes, Kant, Fichte y Rousseau.

El Derecho penal del enemigo se caracteriza por tres elementos: en primer lugar, se verifica un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico-penal es prospectiva, o sea penaliza hechos futuros, en lugar de como es lo habitual retrospectivo, que sanciona el hecho acaecido). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas, todo lo cual solo sería posible en un Estado Absolutista como aquel que definió Carl Smitch.

El denominado derecho penal del enemigo castiga penalmente a la persona por ser quien es, no por lo que hizo, con lo cual se rompe con el principio de hecho según el cual los pensamientos que no han sido aún exteriorizados por un comienzo de ejecución no son punibles. Por ello se afirma que este postulado de Jacobs viene siendo una variante del derecho penal de autor, en tanto cuanto no es la conducta como tal la que se viene a valorar, sino el pasado y el futuro comportamiento del reo.

RÉGIMEN PENAL PENITENCIARIO O FASE DE EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL VEZOLANO

La fase de ejecución se define como la actividad dirigida a cumplir los mandatos de una sentencia firme. Es un conjunto de actos necesarios para la realización de la sanción contenida en una sentencia condenatoria definitiva, emanada del juez o tribunal competente.

Le corresponde al tribunal de ejecución, la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

La ejecución de las penas y medidas de seguridad comprende el cumplimiento de todas las clases de penas y medidas, no solo las privativas de libertad. Si no también las sustitutivas a la privación de la misma.

Las competencias Juzgado de ejecución están dispuestas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

De allí emanan las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena diferentes a la privación de libertad. Entre ellas están:

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

El artículo 482 del COPP: Atribuye al juez de ejecución la competencia para practicar el computo de la pena y para determinar con exactitud, la fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Esta es una función muy positiva porque otorga seguridad al privado de libertad.

La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su Defensor quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco días, el Cómputo es siempre reformable, aún de oficio,

PROCEDIMIENTO:

En primer lugar, debe resaltarse que una vez que la Sentencia se encuentre Definitivamente Firme, es decir, que contra la misma no proceda recurso de revisión, casación, de la ley adjetiva penal ni de ninguna ley; es dictada por un tribunal de Control o de Juicio, los cuales según sea el caso remitirán o enviaran el expediente al tribunal de ejecución (cabe la acotación que en la práctica no se envía directamente al tribunal de ejecución sino que se envía a una unidad de distribución de expedientes y este a su vez lo envía a un tribunal de ejecución), una vez que el expediente llega a un tribunal de ejecución, este deberá ejecutar la sentencia condenatoria y realizar el computo de la pena indicando entre otros particulares la pena impuesta, el tiempo que ha cumplido de la misma, lo que le falta por cumplir.

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

“Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Régimen abierto Artículo 488 copp

El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad (1/2) de la pena impuesta.

El régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

Trabajo fuera del establecimiento y destacamento de trabajo

Con la denominación de trabajo fuera del establecimiento y destacamento de trabajo, se conoce la modalidad mediante la cual el hombre o mujer privado de libertad con una condena definitiva, sale a trabajar fuera del establecimiento bien sea de manera individual (Trabajo fuera del establecimiento) o por grupos (Destacamento de trabajos) en cuyo caso están bajo la vigilancia del personal penitenciario.

Los sometidos a esta medida, trabajaran en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres, debiendo pernoctar en sus respectivos establecimientos o en espacios creados para tal fin.

La solicitud de esta fórmula alterna de cumplimiento de pena debe ser presentada ante el juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del lugar donde se encuentre la persona y este conociendo la causa. Esta solicitud puede ser hecha de manera directa por el hombre o mujer privada de libertad a través del departamento jurídico del establecimiento en que se encuentre o bien dictada de oficio por el juez previo cumplimiento de los requisitos legales.

Requisitos para solicitarla:

1. Que el penado haya cumplido por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta.
2. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
4. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
5. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pene que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.

El trabajo fuera del establecimiento o el destacamento de trabajo podrán ser revocados por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

Régimen abierto

Es el traslado del hombre o mujer privado do libertad a un establecimiento abierto distinto a la cárcel, que se caracteriza por la ausencia limitación de dispositivos materiales contra la evasión y por un régimen de confianza, basado en el sentido de autodisciplina de los condenados sometidos a esta medida. Puede ser organizado como establecimiento especial y/o como anexo de un establecimiento penitenciario.

La solicitud de esta fórmula alterna de cumplimiento de pena debe ser presentada ante el juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del lugar donde se encuentre la persona y este conociendo la causa. Esta solicitud puede ser hecha de manera directa por el hombre o mujer privada de libertad a través del departamento jurídico del establecimiento en que se encuentre o bien dictada de oficio por el juez previo cumplimiento de los requisitos legales.

Requisitos para solicitarla:
1. Que el penado haya cumplido por lo menos dos tercio (2/3) de la pena impuesta.
2. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
4. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por psiquiatra forense.
5. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.

Libertad condicional

Es la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se caracteriza por ser el último periodo de la condena y consiste en el egreso definitivo y permanente del recinto carcelario o del establecimiento abierto con la debida supervisión del juez de Ejecución Penal o de la persona que este designe por un tiempo igual al remanente e la pena.

La solicitud de esta fórmula de cumplimiento de pena debe ser presentada ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del lugar donde se encuentre la persona y este conociendo la causa. Esta solicitud puede ser hecha de manera directa por l hombre o mujer privada de libertad a través del departamento jurídico del establecimiento en que se encuentre o bien dictada de oficio por el juez previo cumplimiento de los requisitos legales.

Requisitos para solicitarla:

1. Que el penado haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
2. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo d su reclusión.
4. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
5. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que se haya observado buena conducta.

Como aporte al control social Postdelictum debemos mencionar algunas características respecto a la forma de incorporar a los reos a la sociedad:

El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Solo se alcanzará este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

Pero para lograr este propósito el régimen penitenciario debe: El régimen penitenciario emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponerse.

Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad.

Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz.

Del mismo modo el Estado tiene el deber de dar a conocer que la reinserción a la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.

El régimen penitenciario deberá contar con las fases siguientes:

- Observación
- Diagnostico y clasificación
- Tratamiento
- Periodo de prueba
- Régimen Preliberacional
- Prisión abierta
- Régimen post Liberacional
- La protección de los derechos humanos en los reclusos que están sujetos a procesos o cumplimiento de condena.
- Creación de organismos técnicos multidisciplinarios para que presten asesoría en el tratamiento de los procesados y condenados.

Las técnicas de aplicar a reclusos condenados para su reinserción social será:

- Trabajo
- Religión
- Deporte
- Excursiones culturales
- Cursos de capacitación

La reinserción puede consistir, por tanto en actividades que tienden a ampliar las habilidades sociales, hábitos, valores de libertad, a través de la educación, capacidad laboral, actividades deportivas y lucidas.

En consecuencia la aceptación voluntaria es un medio que garantiza la humanización de la ejecución de las penas y es el concepto clave para conseguir el correcto funcionamiento de todo el sistema penitenciario, siempre y cuando exista un medio físico idóneo, instalaciones adecuadas, para el cumplimiento de las penas.

También es importante resaltar el fin y las funciones resocializadoras de las penas privativas de libertad que han de proyectarse con preferencia sobre toda la actividad penitenciaria; excediendo dicha actividad ampliamente de la mera labor de custodia y aseguramiento, ha de centrarse en el ofrecimiento de toda la ayuda posible para superar los problemas que haya conducido al delito.

Así mismo debemos referir que el encarcelamiento cumple con las funciones sociales generales de dos tipos: Instrumentales y simbólicas.

En cuanto a las funciones sociales simbólicas de carácter general y en relación con la definición social de que es el delito y quiénes son los delincuentes, constituye la realidad social del delito a partir de la identificación de delincuencia tan solo con aquellos infractores de leyes penales y frecuencia y tipo de delito que se perciben, persiguen, se penalizan y encarcelan, los delincuentes son los que están presos, gracias a la actividad del estado en lucha contra el delito; así la cárcel cumple importante función de legitimación del Estado como supuesto garante de la seguridad ciudadana.

Con lo que respecta a la función social instrumental, la cárcel funciona como un espacio educativo resocializador, para la readaptación social de los reclusos y con ello alcanzar el objetivo que plantea que la cárcel es una herramienta eficaz en la prevención y lucha contra el delito.

La cárcel cumple importantes funciones políticas, tanto instrumentales como simbólicas.

En cuanto a las funciones políticas instrumentales, y con respecto a las disidencia política que utiliza la persecución penal como una forma de control férreo dentro de las llamadas estrategias antidelicuenciales que es un instrumento que busca directamente el aislamiento y la inhabilitación física y mental de los recluidos, así como utilización para poder erradicar los fenómenos delincuenciales.

Ante todo lo ya mencionado podemos decir que el éxito del control social postdelictum en la rehabilitación y reinserción social de las personas es necesario que la persona cumpla con los siguientes parámetros:

- Nivel de reconocimiento de la problemática: esto es reconocer que tiene un problema grave de inclinación (robo, hurto), y        que eso le ha traído serias consecuencias para la vida. Si la persona es capaz de reconocer lo anterior, entonces puede encontrar la motivación suficiente para seguir el tratamiento y puede comenzar el proceso incluir en su faceta de vida personal la labor, trabajo familiar, sexual y social.

- Nivel de autocontrol: una de las consecuencias más graves de las inclinaciones es el desgaste de la voluntad, es por eso que la persona recupere el control del pensamiento, e sus emociones y de su conducta, en esta etapa se consolida la apreciación a la vida social. (labor, familia).

- Nivel de desarrollo físico y estabilidad emocional: pretende que la persona tenga la experiencia de equilibrio, que es posible sentirse bien aunque no se usen substancias. Una vida nueva comienza con la aceptación física, se pretende que la persona tenga una sensación de bienestar. En esto ayuda mucho trabajo físico, el deporte y las actividades relacionadas con la utilización de su energía de forma positiva.

- Nivel para el cambio de actitudes: esta etapa pretende el desarrollo de una autoestima sana, la persona tendrá que haberse sobrepuesto a todos aquellos mecanismos que le hacían creer que era posible salir de su adicción, este nivel refuerza su nueva visión positiva frente a la vida. Es por eso que se busca que la persona pueda colaborar más, puede coordinar las reuniones de su comunidad terapéutica, puede ser consejero.

- Nivel para preparar la reinserción social: este nivel busca la consolidación de un nuevo estilo de vida. En la mayoría de los casos la persona no tiene metas de lo que quiere hacer en la vida; esta etapa debería ayudarlo a pensar hacia futuro a ayudarlo a construir planes de superación y estrategias que le permitan sobrellevarse frente a la sobriedad.

Además de las terapias a las que debe someterse como la terapia laboral, la terapia recreacional y deportiva, la terapia espiritual y la reconciliación familiar.

Pero en el papel, y no menos interesante cabe mencionar lo siguiente; los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir al disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los prejuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado o penada y la comunidad, a través de la participación activa de aquellos o aquellas en las actividades comunitarias. Que así sea…

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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