Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291 287
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- Presencia del elemento discriminatorio en la persecución: El ACNUR
aporta criterios, para poder determinar la condición de refugiado, esto puede ser
por: cualquier amenaza contra la vida o la libertad de una persona, violaciones por
derechos humanos, entre otras razones.
- Encontrarse fuera del país de nacionalidad o residencia: En el momento
en que se solicite el refugio, el individuo no debe encontrarse en su territorio
nacional. Y debe tener la condición de estar impedido de volver, o no hacerlo por
temor. Este es un elemento fundamental, debido a que aun existiendo pruebas
evidentes de una persecución con riesgo para la vida o salud de una o más personas
por alguna de las causas ya mencionadas en el punto anterior, éstas no podrán ser
consideradas como refugiadas bajo la Convención, sino hasta que crucen la frontera
del país donde se están produciendo tales hechos.
En ese sentido, el Derecho de los Refugiados comprende una variedad de ítems
entre los cuáles podemos encontrar los siguientes: derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona, derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, garantía contra la
tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, garantía contra la esclavitud
y la servidumbre, reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión, garantía contra las detenciones y los arrestos arbitrarios, garantía
contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el domicilio, libertad de
opinión y de expresión, derecho a la educación y derecho a tomar parte en la vida cultural
de la comunidad.
Ahora bien, todos estos elementos pueden resumirse en el necesario respeto por la
dignidad humana, por el reconocimiento del valor intrínseco que existe dentro de cada
individuo. Desde un punto de vista filosófico, se requiere una permanente evaluación
teórica, pero también de acciones prácticas intemporales, que minimicen los efectos de la
violencia, la exclusión, la marginación, la criminalización, la torturas entre otros. La
perspectiva de la filosofía social, jurídica y política, no puede mantenerse al margen con
respecto a la cosificación de los individuos migrantes.
Las migraciones forzadas son prueba de la vulnerabilidad humana, del fracaso de las
políticas internacionales en torno a la protección de los refugiados, violando
constantemente las diversas normativas que dan prioridad a los derechos humanos de los
solicitantes de refugio. Los puntos de control fronterizo se convierten en escenarios
distópicos, donde se padece de hambre, frío, enfermedades, extorciones, abusos y todo tipo
de prácticas que agudiza la crisis de migrantes venezolanos y de cualquier otro migrante a
nivel mundial.
A estos datos estadísticos se suman los elementos subjetivos: familias fragmentadas,
matrimonios terminados, exclusión en la educación, exclusión en los sistemas de salud,
racismo, discriminación sexual, políticas brutales que niegan la condición humana.
Atentan contra los derechos humanos fundamentales y los principios del derecho
internacional, pero, a la vez, contra los valores humanos, contra la esencia de ser todos
participes de la ciudadanía del mundo.