De la Hoz, L., Blanco, R., Caicedo, C., Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 570 – 580 576
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colonia, con el objetivo de facilitar la comunicación entre los negros esclavos, evitando que
los españoles entendieran sus mensajes, todo para despistar, planear fugas y liberarse del
cautiverio. Sin embargo, esta y otras lenguas ya mencionadas actualmente han ido
desapareciendo o están en vía de extinción, debido al rechazo y vergüenza que genera
hablarla en otro contexto diferente a su comunidad, es decir, una vez salen de su entorno y
llegan a la urbe, cambian su lengua criolla por el castellano, acciones causadas por la burla,
el rechazo, discriminación y falta de conciencia sobre la riqueza e identidad cultural.
Normativa Y Principales Referentes Legales que Regulan la Educación
Intercultural
En la actualidad la interculturalidad como dinámica para la promoción de la
diversidad cultural, la democracia y la convivencia pacífica, es cada vez más oportuna y
pertinente, sin embargo, en el marco del respeto hacia los derechos humanos, surge la
necesidad de establecer políticas entre grupos e instituciones, a fin de desplegar de manera
incluyente, flexible, horizontal e incluyente las prácticas interculturales. Estas políticas, se
vislumbran desde declaraciones, normativas, referentes legales y agendas.
Acciones como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, establecida por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, así lo ratifican. Fue diseñada con el propósito de
atender a retos y desafíos tanto del presente como del futuro. En tal evento, se propusieron
los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODMs), y a partir del objetivo número once (11), se
establece promover el patrimonio y la creatividad como pilares encaminados hacia el
desarrollo sostenible, lo que invita a promover ciudades inteligentes e inclusivas que
coadyuven a la diversidad en el marco de la integración cultural. Asimismo, a través del
objetivo número cinco (5), se establecen estrategias para Lograr la igualdad entre los
géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas
.
Para contextualizar la problemática, se centró en el territorio colombiano como
objeto de análisis de los hechos de interés antes planteados. En ese sentido, es oportuno citar
lo mencionado en la Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 7 de julio de 1991
(Colombia). En la cual, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
Nación colombiana.” Es decir, que, desde su carta magna, influye a que Colombia país multi
y pluri cultural, prevea por contribuir desde la apropiación, respeto e inclusión a la
diversidad étnica que posee.
Existen distintos referentes legales y metodológicos que orientan la etnoeducación en
Colombia. Muestra de ello, se denota en el documento Cátedra de Estudios Afrocolombianos
(CEA), en la cual …la presencia histórica y la diversidad de aportes de los
afrodescendientes a esta sociedad, a lo que se suma el hecho de haber sido uno de los