Volumen 34 No. 2 (abril-junio) 2025, pp. 73-87
ISSN 1315-0006. Depósito legal pp 199202zu44
DOI: 10.5281/zenodo.15110045
La importancia de la sangre en la obtención de ciudadanía. Reflexiones a partir del uso del ADN en el iure sanguinis del derecho israelí
Daniel Castro Aniyar
Resumen
El reconocimiento del ADN como tecnología que facilita la adjudicación de ciudadanía por iure sanguinis, implica un impacto antropológico poco o nulamente tratado en la literatura competente hasta la fecha: El despertar de la contradicción entre la identidad de la nación y la identidad oficial-coyuntural. Se propone entender que el discurso migratorio contemporáneo, dominado por la naturaleza coyunturalista predominante las políticas y el derecho migratorio moderno, en la práctica, da cuentas de derechos provenientes de las necesidades del mercado laboral, el flujo de capitales, la seguridad ciudadana y el mercado electoralista. Esto significa que para comprender el iure sanguinis contemporáneo es indispensable integrarlo a la narrativa dominante del iuris oeconomici, iuris comitiorum y el iuris periculi. La experiencia que Israel desarrolla hacia el uso de ADN para el reconocimiento de ciudadanía despierta esta contradicción, pues vuelve a poner en el centro de la juridicidad el hecho de que un Estado es fundamentalmente una nación, esto es, la expresión administrativa, pública y moderna de familias. La contradicción entre identidad de la nación e identidad oficial-coyuntural supone un problema epistemológico: el optimismo del racionalismo moderno, al no percibir la diferencia entre el reloj coyuntural y el reloj estructural de la identidad de los sujetos, se impide a sí mismo comprender el verdadero proceso de integración cultural del extranjero a la nación de acogida
Palabras clave: ADN; iure sanguinis; racionalismo; nación; integración; Israel
Institute for Sefaradi and Anousim Studies, College of Netanya. Israel /Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta, Ecuador1 ORCID: 0000-0003-0439-7773 /E-mail: danielcastroaniyar@gmail.com
Recibido: 06/12/2024 Aceptado: 11/02/2025
The importance of blood in obtaining citizenship: Reflections on the use of DNA in the iure sanguinis of Israeli law
Abstract
The recognition of DNA as a technology that facilitates the awarding of citizenship by iure sanguinis, implies an anthropological impact that has been little or not at all addressed in the relevant literature to date: The awakening of the contradiction between the identity of the nation and the official-conjunctural identity. It is proposed to understand that the contemporary migration discourse, dominated by the predominant conjunctural nature of modern migration policies and law, in practice, accounts for rights arising from the needs of the labor market, the flow of capital, citizen security and the electoral market. This means that in order to understand the contemporary iure sanguinis it is essential to integrate it into the dominant narrative of iuris oeconomici, iuris comitiorum and iuris periculi. The experience that Israel develops towards the use of DNA for the recognition of citizenship awakens this contradiction, since it puts back at the center of legality the fact that a State is fundamentally a nation, that is, the administrative, public and modern expression of families. The contradiction between the identity of the nation and the official-conjunctural identity poses an epistemological problem: the optimism of modern rationalism, by not perceiving the difference between the conjunctural clock and the structural clock of the identity of the subjects, prevents itself from understanding the true process of cultural integration of the foreigner into the host nation.
Keywords: DNA; iure sanguinis; rationalism natio;, integration; Israel
Introducción
El ADN mitocondrial identifica de manera prístina marcadores comunes de una nación con madres comunes. Los marcadores patrinileales también son evidencias importantes de la transformación de una nación desde padres comunes. Sin embargo, como tecnología que facilita la adjudicación de ciudadanía por iure sanguinis, no se percibe que haya habido un debate importante en el mundo sobre la materia, con la excepción del debate israelí, donde aun la ley no indica esta posibilidad, pero se considera seriamente su uso. Este texto considera que la razón por la que esto no ha sido plenamente abordado en el debate jurídico, tiene que ver con el hecho de que implica un impacto antropológico: la contradicción entre la identidad de la nación y la identidad oficial-coyuntural.
El discurso migratorio contemporáneo ha estado dominado por prerrogativas coyunturales, muy importantes en la resolución de algunos problemas de índole económico, electoral o criminológico, pero que ha dejado relativamente de lado la importancia de la idea de nación, o de lo plurinacional, entendidos como la base socio-cultural de un Estado. Se argumenta que esta noción de nación, proveniente de una simbolización de la familia común, si bien tiene su origen en el mundo antiguo greco-romano y hebreo, no ha dejado de ser funcional en el siglo XXI. Por el contrario, una política migratoria dominada por la naturaleza coyunturalista predominante en las políticas y el derecho migratorio moderno, en la práctica, da cuentas de derechos provenientes de las necesidades del mercado laboral, el flujo de capitales, la seguridad ciudadana y el mercado electoralista, lo que minaría las fuentes de legitimidad simbólica que producen las simbolizaciones estructurales de las culturas.
La noción de que el Estado es fundamentalmente una nación, esto es, la expresión administrativa, pública y moderna de familias, es recurrente en el discurso jurídico y político de las naciones. Esto se expresa en sus códigos civiles y constituciones y, muchas veces, abre puertas específicas a grupos de origen histórico común. En si, el amor a la patria y el cuidado de las instituciones tienen mucho de estas formas intelo-emocionales que son más características del análisis entográfico y antropológico, que del burocrático o económico, pero que tampoco están ausentes del interés de la inteligencia política y económica. Por lo cual, el debate que se pondrá a consideración indica que, si bien es cierto, es importante comprender los riesgos del nacionalismo como forma de opresión, no por ello ello se justifica abandonar la noción de un nosotros desde la idea de nación, esto es, desde formas de similitud alimentadas desde las historias comunes y las fuentes simbólicas, que convive con la diferencia.
La contradicción entre identidad de la nación e identidad oficial-coyuntural supone un problema epistemológico para la política migratoria, sobre todo en los países receptores: el optimismo del racionalismo moderno, al no percibir la diferencia entre el reloj coyuntural y el reloj estructural en la identidad de los sujetos, se impide a sí mismo comprender el verdadero proceso de integración cultural del extranjero a la nación de acogida.
I. Impacto del ADN a favor de las migraciones nacionales
En sí mismo, el debate sobre la definición de ciudadanía o permisos de migración a partir del ADN apenas ha sido tratado por las naciones modernas. A pesar de que su uso implica el reconocimiento de un descendiente que, para los casos de iure sanguinis, es prácticamente terminante, la aceptación de su ciudadanía por los sistemas legislativos nacionales sigue siendo un tema casi desconocido.
Por ejemplo, en el caso de los EEUU, el uso del ADN se utiliza, a la manera de los casos de derecho de familia, cuando las evidencias de vínculo familiar para documentos de ciudadanía que son insuficientes. Incluso allí, el Departamento de Estado de ese país reconoce la contundencia de la prueba de ADN para el otorgamiento de Derechos establecidos en los convenios y tratados internacionales, pero arguye consideraciones secundarias y superficiales como “alto costo, complejidad, y demoras logísticas”, para no aceptarla como requisito primario. De tal modo que, a pesar de la certeza de la prueba, es tomada como una prueba colateral o indicial, y no constituye un valor de decisión. Para ilustrar esto, en los textos de la misión diplomática estadounidense en el extranjero, solo para casos de derecho de familia, se establece, en primer término, la certeza de la prueba:
“La fiabilidad de las pruebas de ADN ha avanzado hasta el estándar aceptado por la industria del 99.99 por ciento. La precisión de una prueba de ADN llevada a cabo con un hisopo bucal es equivalente a una prueba llevada a cabo con una muestra sanguínea. Los oficiales consulares solamente deberán aceptar como suficiente resultados que reporten un grado de certeza de 99.5 por ciento o mayor con respecto a la paternidad/maternidad para corroborar un vínculo biológico entre un padre/madre y un hijo/a para los casos de pasaporte, CRBA, y visas.” (Embajada de EEUU en Argentina, 2025)
Sin embargo, luego, no se establece como un requisito probatorio de primero orden, incluso para casos de derecho de familia:
“Las pruebas genéticas son un instrumento muy útil para la verificación de una relación biológica declarada cuando no existe ninguna otra forma de evidencia fiable en conjunto con una solicitud para una visa de inmigrante o una solicitud de ciudadanía (CRBA o pasaporte). Una prueba de ADN es el único método de pruebas biológicas actualmente aceptadas por el Departamento de Estado para establecer una relación biológica. Sin embargo, debido al alto costo, complejidad, y demoras logísticas propias de las pruebas de parentesco, las pruebas genéticas deberían ser usadas solo si no existe ninguna otra prueba creíble (documentos, fotos, etc.) de esta relación.” (Embajada de EEUU en Argentina, 2025)
De tal modo que países como EEUU o España utilizan este procedimiento como una ampliación del derecho de familia, en lo relativo al reconocimiento de derechos de descendencia o parentescos comunes, y no de derechos de nación. Básicamente, los países que han indicado esta posibilidad, se refieren a aspectos del derecho de familia que tocan el derecho migratorio, porque suelen estar dirigidos normalmente a familiares que son susceptibles de reagrupación familiar.
En el tema espefcíficamente migratorio, Estados Unidos no ofrece la posibilidad de establecer la ciudadanía por ADN para el descendendiente de un estadounidense, aunque no se reconozca al progenitor.
Algunos autores en la materia, en países como Italia, simplemente no contemplan su posibilidad, por el hecho mismo del procedimiento burocrático instituido, y por el hecho de que ascendientes antes de la fecha de fundación formal de la Italia reunificada, no serían formalmente italianos (Mazzeschi, 2020). A pesar de que Italia ha sido muy cuidadosa en preponderar la migración de los descendientes de expatriados por generaciones, no hay debate conocido sobre el tema de un reconocimiento nacional por ADN en sus cuerpos legislativos.
Dos preguntas resaltan de este breve análisis de derecho comparado
a) ¿Por qué los países aun no consideran el uso del ADN para recuperar la huella de sus nacionales en el pasado de otros territorios?
b) ¿Por qué el uso del ADN ha empezado a ser prolífico en el Derecho de Familia y en el Derecho Migratorio de negación de visas y procesar deportaciones, pero no para ampliar la idea de nación?
I. 2. Interés en la obtención de ciudadanía por ADN y algunas consideraciones negativas sobre su uso
Hay varias razones por las que el uso de ADN podría interesar a los familiares que desean tener abiertas las puertas de las políticas migratorias. Por ejemplo, un nieto latinoamericano sabe que su bisabuelo era o es alemán (como sucede en extensas familias de Maracaibo, Venezuela), o noruego (como sucede en las familias fundadoras en las Islas Galápagos del Ecuador), pero no fue reconocido ante las instancias juridicas, sea porque que éstas no eran de fácil acceso, no existían, no era usual hacerlo, o no había el interés. O en el caso bastante recurrente de que los datos filiatorios documentales hayan desaparecido. Para poblaciones con mayor exposición migratoria, esto es, con presencia solitaria o comunitaria de más de 100 años, en otros territorios, como los armenios en Argentina, los árabes paquistaníes en la India, las tribus Peules en Mauritania, o tantos grupos culturales-genéticos que han migrado arrancando sus raíces, y que podrían tener más opciones de ciudadanía que las que da el derecho tradicional moderno, la opción de reconstruir genéticamente una nacionalidad es importante. De hecho, España reconoció este derecho para judíos sefardíes expulsados durante la inquisición (BOE, 2015) y para los emigrados de la guerra civil, en una ley hoy derogada (BOE, 2007), aunque en ningún caso se utilizó ADN. En muchas tradiciones, como en el caso del wayúu colombo-venezolano (Castro Aniyar, 2016), la pertenencia nacional tiene procedimientos establecidos por sus derechos consuetudinarios, sean escritos u orales, por lo que la inclusión del ADN solo formalizaría esta relación junto a herramientas culturales, documentales y/o científicas disponibles.
Para el caso de migrantes de origen europeo, nordafricano y medioriental, América Latina fue un receptor consistente de nacionalidades durante casi 300 años. Son conocidos el caso de alemanes, españoles, húngaros, romaníes, y otros orígenes que escapaban de las razzias étnico-políticas, de guerras civiles o, simplemente, de una deuda con la ley o las familias. O los que escapaban de las guerras porque quedaron del lado perdedor. En estos casos, casi ninguna de las legislaciones de estos países usa, ni tampoco sugiere, el uso directo o colateral del ADN como prueba rectora de ciudadanía.
Por el contrario, hay evidencias del uso del ADN para impedir la migración. En Canadá y Suiza se registra el uso de ADN para reconocer el grupo genético de refugiados o nacionales que ocultaban su origen, con el fin de deportarlos. Los Estados recogieron pruebas de ADN para identificar etnias, o grupos nacionales, reconocieron a los Estados responsables de recibirlos de vuelta, y procedieron a las deportaciones. Si bien no se trata aun de procedimientos obligatorios, la capacidad coerctiva específica de un Estado suele ser determinante para obtener el vestigio requerido, sobre todo, en casos de solicitantes de refugio con pocas protecciones de ciudadanía (Eichemberger, 2023; Swissinfo, 2018)
Hay varias consideraciones negativas sobre el uso del ADN, en temas diversos, que han sido polemizados según las relaciones políticas de cada coyuntura, así como en el debate global. Acerca de la incoveniencia del ADN como recurso probatorio de identidad, hay consideraciones de origen técnico declaradas, por ejemplo, en lo relativo a la vulneración de la privacidad ciudadana, o la creación de modelos/patrones genéticos peligrosamente comparables en la política pública. Ante este tipo de argumentos, ha emergido un debate de política criminal en el que se perciben diferentes posiciones a favor del uso de bancos genómicos para la biomedicina o de su uso en el campo penal (Bivins, 2024; Shildrick, 2022; Mcgonigle, 2020; Barcia Rodríguez, et al., 2018; Barcia Rodríguez, 2016). Sin embargo, la mayor parte de ellos se refiere a una base de datos genética para identificadores individuales. Las pruebas de ancestría y, sobre todo, los lineajes del padre y/o de la madre que identifiquen patrones de nacionalidad, no están prácticamente incluidos en el debate de la política pública, sino en el interés científico e histórico. De tal modo que tales polémicas son interesantes en términos de construcción de una narrativa sobre el uso y la importancia del ADN para identificación de individuos, familias nucleares concretas, por lo que no son tema del planteamiento que asiste.
De tal modo que el precario debate sobre obtención de ciudadanía a partir de la fuente genómica debe ser explicado por otras razones. Este artículo observa que lo adecuado es explicarlo por la naturaleza política del debate, y las controversias que sugiere en el marco de las coyunturas nacionales y globales.
En otras palabras, un debate que reconozca la descendencia nacional desde ancestros comunes, genéticamente identificados, basados en el principio de iure sanguinis, puede desplazar supuestos jurídicos sobre los que se han basado y estabilizado otros, conllevando al otrogamiento de derechos y la obtención de nuevos esquemas migratorios. Eso no sólo afecta a los intereses político-coyunturales que giran alrededor de la política migratoria, sino también a las nociones estructurales que han surgido en torno a la idea de ciudadanía en el siglo XXI.
La precariedad de este debate pone en evidencia que la utilidad del ADN como herramienta para el reconocimiento de nuevas ciudadanías, no es posible de entenderlo si no se coloca dentro del contexto político, los grupos de intereses y, además, los epistemes creados históricamente, con todas las incomodidades que ello implica.
I. 2. Iuris oeconomici, iuris comitiorum y el iuris periculi
En el Derecho internacional, civil y penal, las nociones de juridicidad que otorgan ciudadanía básicamente son tres: iure sanguinis, iure solis y las versiones combinadas o que presentan otros requisitos adicionales, como es el caso del tiempo de residencia. Se otorga también nacionalidad a las personas morales o jurídicas, según la teoría del lugar (lugar donde existe la infraestructura de la persona), la teoría de la fundación (lugar donde se funda la relación jurídica de la persona), la teoría de las actividades económicas (donde actúa económicamente) y la teoría del control (definida desde el sitio donde toman las decisiones los consejos ejecutivos y/o los accionistas, por ejemplo) (Rojas Amandi, 2010).
La terminología revela que la tradición del derecho romano se ha actualizado a las condiciones del sistema económico y los intereses políticos de los nuevos Estados modernos. El Estado capitalista superó la noción del modo de producción patriarcal esclavista del tiempo greco-romano, en el que los medios de producción se centraban en tierras heredadas y herramientas productivas representadas por pater familiae. La noción de ciudadanía implicaba entonces que la familia era el eje de la existencia cultural, tributaria y política de un gobierno común, y esa es la razón por la que se acuña la idea de “nación”, como una entidad asociable a nacimientos, familias y lazos de sangre comunes, como una suerte de sistema familiares extendidos, en los que también cabían extranjeros y prosélitos. El Estado moderno capitalista del siglo XIX, en cambio, requiere mano de obra cada vez más especializada y barata, además de un sistema financiero que atraiga capitales, lo que transforma progresivamente los intereses que definen la selección e ingresos de la población, desencajando, sobre todo en los países receptores, la noción de familia extendida que se heredó del periodo romano y que subsistió con cierta estabilidad hasta la entrada del siglo XXI.
Las nuevas reglas del juego, entonces, entraron en colisión con los conceptos basados en la identidad basada en el paisaje, la especificidad económica, la cultura y la genética comunes. Se creó una gramática para esto, con nuevos conceptos como interculturalidad, tolerancia y multiculturalismo. Lo que realmente estaba sucediendo era la transformación de la manticidad cultural del iure sanguinis, por la apropiación oportunista de otras juridicidades, más prácticas para el avance de las fuerzas del capital, las fuerzas político-electorales y las nuevas necesidades de orden. De tal modo que, en la práctica, el iure sanguinis dio paso al iuris oeconomici (la importación de mano de obra, ingenio, y capitales, estimulados por la política exterior, basada en la política migratoria y la ambigüedad de la prolítica fronteriza), el iuris comitiorum (la importación de nuevos votantes que, beneficiados por la seguridad social asistencialista, y mejores condiciones laborales, constituyeron ejércitos electroales para proyectos partidistas) y el iuris periculi (la selección de migrantes con un criterio, a veces laxo y otras veces riguroso, de su posible amenaza al orden social y la paz coyuntural).
Este artículo está lejos de interesarse por establecer la bondad o maldad de este proceso, pero su descripción sirve para identifcar la naturaleza del nuevo proceso, a la luz de los tres relojes: El nuevo pragmatismo creó la necesidad de crear identidades nacionales coyunturalistas, con nuevos ciudadanos con sentimientos de pertenencia coyunturales, compitiendo con las simbolizaciones estructurales heredadas de la sociedad receptora.
Antes de los modos de producción patriarcal y feudal, la familia primitiva también definía la nación de pertenencia. En las aldeas colectivas, anteriores al modo patriarcal, así como en la familia nuclear patriarcal que hoy conocemos, el interés colectivo definía la acción individual y viceversa. La familia primitiva es la noción de nación que se asume con la idea de multinacionalidad en las constituciones actuales de Ecuador y Bolivia. Posteriormente, en el modo patriarcal y feudal, fue la familia nuclear la que establecíó el interés colectivo, y no la aldea o comunidad, por lo que la idea de nación se alimentó de las estructura política y económica de los parentescos (Salrach, 1997).
Como durante el periodo romano (como anteriormente, en el tiempo de los helenos y los hebreos) la propiedad era paterna, tanto la mujer como los hijos formaban parte de esta empresa por lo que existían roles prestablecidos para cada miembro. De esta organización surgíó el derecho de herencia o patrimonial moderno y, por tanto la necesidad del iure sanguinis.
Pero la familia como fuente de la identidad nacional fue desapareciendo con la industrialización, y se produjo, además, como un proceso de género: el capitalismo industrial del siglo XIX empleó al padre de familia, promoviendo la aparición de familias suburbanas crecientemente monoparentales y centradas alrededor de la madre.
Avilés Hernández (2019) estudia que, a finales del siglo XIX, la madre comenzó a quedarse sola con las custodias infantiles porque los hombres que asistían a las industrias, abandonaban a los hijos durante la jornada laboral. Con ello comenzó la desparición de la idea de “empresa familiar” que se habia fundado por siglos, desde los inicios del modo de producción patriarcal, fundado durante el período romano y luego consolidado en el modo feudal, donde el usufructo y propiedad (civil o divina) de las tierras generaba la misma estructura nacional. La ausencia del padre inició así la desaparición progresiva de la familia como célula nacional.
Avilés Henández (2019), escribe que:
“Este cambio de mentalidad se produjo como consecuencia del propio cambio que experimentó la sociedad y su sistema económico, y que originó, a su vez, un cambio en las mujeres y en la percepción social que se tenía de ellas. Y es que, la incorporación al trabajo en las fábricas del padre y su salida del hogar impactaron de una manera determinante sobre las madres y sus roles (Avilés Henández, 2019, 201-202)
Sin embargo, cuando ya se hacía oportuno justificar la existencia de una familia monoparental, en la primera mitad del siglo XX, la mujer también empezó a participar como empleada, lo cual, en Europa, condujo a un descenso de la natalidad y a la disolución de la familia nuclear caracteristica y base de la idea de nación.
El iure sanguinis entonces empezó a dar paso a los otros iure, como el iuris oeconomici, iuris comitiorum y el iuris periculi, mucho más actualizados y prácticos a la luz de las fuerzas coyunturales de la nueva economía. Pero esto no sucedió sin un fuerte impacto en el reloj estructural de las naciones, fundamentalmente, receptoras de nuevos migrantes.
II. La tensión entre la identidad de la Nación y la identidad oficial-coyuntural.
La teoría de los Tres Relojes, utilizada en predicción social (Castro Aniyar, 2022), advierte que los fundamentos de la realidad son percibidos y construidos por los sujetos, al menos, en tres dimensiones temporales. En la cultura común, es común confundir estas dimensiones porque el sujeto suele amalgamar las experiencias en una sola idea de tiempo, de tal modo que puede dar excesiva estabilidad a fenomenos que en realidad son cambiantes y transitorios, así como transitoriedad o provisionalidad a fenómenos muy estables en el nivel histórico. Esto se produciría por el efecto del voluntarismo o del deseo de preponderancia de un paradigma sobre las cosas tal como ellas son. De allí su importancia en la predicción: observar la exacta temporalidad de las cosas permitiría reconocer, más allá de los discursos anclados a los relatos, la evolución de los procesos y, sobre todo, la eficiencia de las estrategias de cambio social.
La teoría de los Tres Relojes está inspirada en la teoría de la Expectacia Escalar (SET, en inglés), un aporte de las neurociencias acerca de cómo se almacena el aprendizaje y el tiempo del aprendizaje, en procesos cónsonos, en el cerebro de animales desarrolados. Según el SET, en el cerebro humano se produce una función de bisección psicométrica que relaciona de manera discriminante los estímulos de duración intermedia con entrenamientos de duracion relativamente corta y y duración relativamente larga. Estas funciones de bisección han sido principalmente encontradas en animales y confirmaron la llamada ley de Weber (Church & Deluty, 1977: 216-228). El SET establece que el tiempo operativo de un entrenamiento se aprende junto al mismo entrenamiento, y se rechaza la reproducción de lo entrenado cuando se produce en un tiempo muy diferente al aprendido. Esto supone que los animales, y por proyección, los humanos, asignan temporalidad a sus percepciones basados en la manera cómo las aprendieron y no a la temporalidad en si de la naturaleza de la cosa. Por supuesto, a diferencia de los animales, los seres humanos puede superar esta carga del aprendizaje observando y aprendiendo nuevamente la verdadera temporalidad de las cosas (Gibbon, 1981).
Así, la teoría de los Tres Relojes observa, a partir del importante debate en ciencias sociales sobre los estructuralismos, que existen tres tiempos (timings) en la realidad de las relaciones sociales que suelen confundirse. El nivel de la situación (reloj situacional) es el nivel más transitorio, pero el mas creativo. Sobre este nivel se producen las modas, y se crean fundamentos del habla, por ejemplo. Allí se proyectan muchas utopías de cambio social que aun no enfrentan la temporalidad de las cosas más estables.
La sociedad, junto a la temporalidad de la política y las instituciones, organiza el lenguaje de la situación y estabiliza sus resultados. Este es el reloj coyuntural. Muchas veces se presenta como estable, y suele apoyarse en la noción de “ley”. Pero éste, resulta siendo solo un artificio, al compararse con la energia identitaria de las simbolizaciones más estables de la identidad, en el tercer y más grande de los relojes, el reloj estructurral.
La situación, la coyuntura y la estructura, así vistos, no solo son tres tiempos de las relaciones sociales, sino tres dimensiones perceptivas que minan la visibilidad de los proceso de cambio social, así como la visibilidad de las cosas entre los mismos relojes. En relación a la situación, ya esto se había previsto en las conclusiones del método etnográfico y la antropología interpretativa, al menos desde los años 60 del siglo XX (Moscovici, 2000; Geertz, 1973): la realidad cotidiana es la fuente de la representación social, y matiza la importancia de los discursos estalecidos. En relación a la coyuntura, por ejemplo, el discurso jurídico y los planes de la intervención política, fundamentales en el discurso de los organismos internacionales y los gobiernos, suelen ser buenas representaciones de esa dimensión. Pero en relación al estructura, los estructuralismos han enseñado acerca del peso específico que tienen el modo de producción, los parentescos, las identidades familiares (el rol de la madre, por ejemplo), la diferencia entre bien y mal, las mitologías, las especularidades, los sueños y los complejos, etc., sobre la configuración de la persona. Este último ejerce un peso estable en la historia de la cultura, a largo pazo, y cimenta las identidades de una manera tan invisible para el sujeto, como rígida.
Así, el reloj estructural se enfoca en los procesos de menor dinamismo transformativo. El reloj coyuntural presenta aspectos interaccionales de enorme importancia en las definiciones identitarias de la conducta, pero de menor carga estructural. Y el reloj situacional presenta aspectos tanto personales como de la relación del individuo con su nación moderna, la cual suele ser flexible en términos transformativos.
II. 1. Interculturalidad migratoria y el racionalismo moderno
Las percepciones fundadoras de la modernidad observan con enorme optimismo el poder de la racionalidad sobre las formas más emocionales de la identidad. Esto es fácilmente perceptible en los fundadores filosóficos de la modernidad:
“[Spinoza] propone sobrepasar todas las religiones mediante la sabiduría filosófica, que conduce, como veremos a propósito de la Ética, a «un amor intelectual» a Dios, fuente de la verdadera beatitud. Considera que las religiones solo son útiles para la salvación de aquellos que no pueden acceder a la comprensión de los decretos eternos de Dios y a la contemplación divina, pero que siguen necesitando obedecer a la ley divina a través de los mandamientos religiosos. En resumen, la religión, como dirían dos siglos después Auguste Comte y Ludwig Feuerbach, corresponde a un estadio infantil de la humanidad. Su deseo más caro es que las luces de la razón permitan a los humanos descubrir a Dios y sus leyes sin el apoyo de la ley religiosa y de todos los dogmas que la acompañan, que considera como representaciones pueriles, fuente de todos los abusos de poder posibles por parte de las instituciones religiosas que los promulgan y que son sus guardianes” (Lenoir, 2019).
Y también es visible en el discurso político formalizado actual sobre el derecho migratorio, el cual, en sus premisas diagnósticas, hace desaparecer todos los problemas derivados de la estructuralidad identitaria, esto es, de los contenidos contradictorios en el seno más estático de la cultura migrante, porque solamente indicar su reconocimiento pareciese ser políticamente incorrecto. En su lugar, se diagnostica a favor de aumentar las prestaciones sociales (educación, salud, vivienda, pensiones…), esperando que la exposición constante a la cultura racionalista y moderna termine permeando y haciendo eficiente la integración:
“Cuando los migrantes viven en una nueva sociedad, surgen nuevos retos en términos de integración – que son pertinentes tanto para algunos migrantes temporarios como para la mayoría de los migrantes permanentes (…). Hay problemas particulares que se plantean cuando se trata de grandes cantidades de personas y cuando los migrantes se concentran en ciertas regiones geográficas, lo que pone a prueba las capacidades de las comunidades de acogida de proveerles viviendas, servicios de sanidad, educación y atención de salud. La floreciente diversidad cultural es uno de los resultados; el conflicto entre etnias y la xenofobia puede ser otro. ¿Cómo pueden los sistemas, desarrollados por los Estados a nivel nacional, local y urbano, hacer frente a las cantidad y variedad de migrantes que acogen?” (OIM, 2013, p.4).
De hecho, cuando en el campo del debate político se pone de relieve que existe una verdadera contradicción entre relojes estructurales, lo que implica problemas de mayor rigidez al cambio social y fracaso de las políticas públicas, se suele echar la responsabilidad a la “creación de narrativas xenofóbicas”, esto es, que se traslada nuevamente el problema al reloj situacional y coyuntural, como si éstos pudiesen contener el reloj estructural. No parece fácilmente posible en el discurso migratorio interculturalista moderno reconocer que la base del problema reside en la fractura de la convivencia por causa de diferentes estructuras identitarias. Esto sucede, por ejemplo, en los casos de la migración desde países musulmanes, asociables al auge del islamismo radical, donde las bases de la inconvivencia son más claras, rígidas y peligrosas. Ante ello, mucho del discurso migratorio sigue invisibilizando el problema, por lo que no puede darle respuesta:
“En Europa se habla de una crisis del multiculturalismo. Se supone que los europeos han sido demasiado generosos y tolerantes con los inmigrantes; que los inmigrantes intolerantes, de países predominantemente musulmanes, han explotado esa tolerancia para institucionalizar su propio sistema de valores antioccidental; y que la crisis del multiculturalismo surgió porque esos grupos no pudieron ni quisieron integrarse en los países europeos liberales, lo que llevó a la polarización y la segregación. La narrativa luego presiona para que se de una solución política a los supuestos conflictos culturales y tiene efectos graves y estigmatizadores para los inmigrantes musulmanes” (Vermeulen, 2019)2.
Este problema de enfoque hace difícil la percepción de que la identidad oficial-coyuntural, auspiciada por el iure solis, y en la práctica determinada por el iuris oeconomici, iuris comitiorum y el iuris periculi, puede crear serios problemas a los objetivos de la integración migratoria. O, dicho en otras palabras, es importante renovar la noción crecientemente abandonada de iure sanguinis, por otros medios, con el fin de aportar más recursos y alternativas de integración, puesto que sucede de una noción extendida de familia, donde las identidades estructurales son más factibles de estabilizarse junto a la cultura de acogida.
De hecho, el Código Civil español reconoce esta idea de familia extendida cuando propone que las naciones iberoamericanas, sefardíes y guineanos ecuatoriales, tengan más facilidades a incorporarse al mercado laboral. A su vez, muchas naciones latinoamericanas aceptan constitucionalmente este lazo cuando reconocen que su identidad está imbricada con las naciones indígenas que constituyen sus fuentes ancestrales.
III. ¿Por qué la experiencia israelí es relevante?
En muchos países receptores de migración el iure solis está integrado a sus sistemas jurídicos, en parte, porque ello permite canalizar recursos para el sistema migratorio que, en la práctica, se rige por el iuris oeconomici, iuris comitiorum y el iuris periculi. Sin embargo, Israel, que es un país receptor de migración, utiliza exclusivamente el sistema de ius sanguinis (ley de la sangre) para determinar la ciudadanía de los inmigrantes y sus descendientes.
Como lo describe la Ley del Retorno:
“4A. (a) Los derechos de un judío bajo esta ley… también se confieren a un hijo y un nieto de un judío, al cónyuge de un judío, al cónyuge de un hijo de un judío y al cónyuge de un nieto de un judío (…)” (Jewish Virtual Library, 2020)3
Israel reconoce en su carta fundacional que los judíos y árabes que constituyeron el Estado desde 1948 y son ciudadanos desde entonces, constituyendo una familia nacional. Esto incluye drusos, beduinos, arameos y algunas comunidades cristianas de la época fundacional. Pero no consideran la inclusión de otros migrantes que no formen parte de esta noción de familia de sangre, salvo que obtengan la nacionalidad por la via conyugal.
De tal modo que, ante la necesidad de mano de obra puntual, Israel establece acuerdos bilaterales con países para periodos perentorios.
Sin embargo, en estos momentos, el debate legislativo camina hacia el reconocimiento de la Ley de Retorno para personas que puedan comprobar judaismo por la vía del ADN, mediante los labortorios establecidos para tal fin.
Aunque todavía no se trata de una ley, el derecho judío consuetudinario establece que es judío el hijo de un vientre judío, por lo que los ascendentes maternos, de mucha mayor precisión genética, son fundamentales para establecer la condición de nación y, por tanto, de ciudadanía. La llamada Autoridad Rabínica de Israel () o “Rabanut”, es la encargada de los matrimonio y la definición de la condición de judíos para casos de conversión, o ascedencias más complejas que las demostrables por simple documentación. Para casos donde los consejos rabínicos han observado dudas acerca de la ascendencia real de un candidato, se ha utilizado la prueba de ADN, voluntaria, para aclarar la duda. Quien fuese Gran Rabino de Israel, de la corte ashkenasí, y actualmente Gran Rabino de Tel Aviv, Meir Lau dijo que:
“En un pequeño número de casos, a veces sucede que alguien que dice ser judío no tiene la documentación para verificar su reclamo, o alternativamente hay una contradicción entre sus reclamos y lo que se descubre sobre él” (…) “En tal caso, es probable que el tribunal rabínico, sólo para ayudar al solicitante, le ofrezca hacer una prueba de ADN para respaldar sus afirmaciones” (…) “Sin embargo, nunca forzaríamos a alguien a hacer esto. Y se debe enfatizar que una prueba de ADN no se usa para determinar el estatus judío de acuerdo con la ley judía y sólo para ayudar en [el proceso] de aclaración”. Lau también observó que en algunos casos, los investigadores de la Corte Rabínica sospechan que una persona o sus padres o abuelos fueron adoptados, lo que cuestiona su estatus judío. En tales casos, los tribunales rabínicos también solicitan pruebas de ADN en ocasiones “para ayudar a probar” la ascendencia judía (Enlace judío México-Israel, 2019).
Ante la impugnación del parlamentario Avigdor Lieberman (quien adujo que ello podría producir discriminación y la creación de diferentes tipos de judíos), la Corte Suprema Israelí sentenció que la decisión del rabinato estaba ajustada a la ley. Neal Hendel, juez de la causa, dijo:
“La prueba genética en cuestión es sólo una posibilidad disponible, a elección del solicitante y su familia, según su criterio” (…) “En circunstancias en las que no hay suficientes pruebas presentadas por el solicitante para demostrar firmemente su judaísmo, las pruebas genéticas podrían ser de ayuda para él y reforzar sus pruebas, en la medida en que se establezca una relación familiar entre él y otras personas cuyo judaísmo esté claramente determinado” (Reich, 2020)
Un experto, Noam Sohlberg, incluso, escribió acerca de las posibilidades futuras del procedimiento, indicando que podría ser mucho más conveniente y práctico que intentar localizar y obtener los documentos adecuados, además de ayudar a elevar la tasa de confirmación del judaísmo en los próximos años (Reich, 2020).
A pesar de que la decisión de Rabi Lau ha sido contestada por los que temen que se puedan revertir las nacionalidades israelíes, sobre todo, para el caso concreto de 700.000 migrantes de la ex Unión Soviética que no eran descendientes de judíos por la ley consuetudinaria, otros rabinos han llegado a conclusiones similares, en términos de que la idea de que iure sanguinis implica una familia extendida.
Por ejemplo, el enfoque “Zera Israel” del rabino Jaim Amsalem, hace concesiones en el proceso de conversión para los potenciales conversos que son de “semilla judía” (es decir, que tienen un padre o abuelo paterno judío), lo que puede extenderse al terreno de los marranos (judios convertidos al islam o al cristianismo por la fuerza en la historia). El rabí Shlomo Goren propone reglas de conversión menos estrictas, tal como se establecieron en el Talmud de Jerusalem (actualmente se utilizan las de Babilonia, que prevenían más el efecto del exilio). Y, finalmente, el rabí Yosef Carmel que propone usar ADN mitocondrial para identificar la descendencia matrilineal judía a través de la genética (Weimberg, 2020).
Rabí Carmel, en la línea de Rabí Lau, propuso completar documentación incompleta de personas que quieran demostrar su judeidad a través de la prueba de ADN (Carmel, 2014; 2016). Para él, se trata de dar poder a un solicitante que no tiene un pariente al que referirse o suficientes otras pruebas documentales (en Israel pueden utilizarse incluso cementerios, cartas o registros) para demostrar su ascendencia judía materna. Rabí Carmel distingue explícitamente entre las pruebas de ADN que se utilizan para identificar a una persona, como en las pruebas forenses o de paternidad, y las pruebas de ascendencia genética, por el otro, que califican para el concepto teológico de manera inequívoca.
Conclusiones
El debate israelí, si bien puede parecer teñido de elementos teológicos extraños a las naciones no judías, realmente apunta al mismo problema que hoy forma parte del debate político en el tema migratorio: ¿Qué define a una nación? En este sentido, las pruebas de ADN que se debaten actualmente en Israel no contradicen la convivencia con prosélitos y extranjeros dentro del territorio nacional, incluso con fuentes familiares diferentes, aportando así a la diversidad cultural. Más bien, crean puentes para una migración y sistemas de ciudadanía basados en un nosotros, definidos por la idea común de nación, lo cual no deja de ser una importante ventaja en la fuente de legitimidad de las políticas, en las decisiones de defensa, y en el respeto a las instituciones. Esto prepara a esta nación a desafíos complejos de la globalización, y a una visión de largo plazo, en términos históricos. Una nación que se funda la idea de que la diferencia aporta la unidad, pero que también la unidad de iure sanguinis da marco y sentido antropológico a las diferencias.
El efecto contrario, es en parte el resultado de la práctica del iuris oeconomici, el iuris comitiorum y el iuris periculi, esto es, una apuesta del sistema económico a crear fuentes y bases de legitimidad institucionales y nacionales a partir de migrantes seleccionados por imperativos de mercado laboral, de la política electoral o la seguridad. Los migrantes, pues, no pueden ser solo el resultado de una identidad oficial-coyuntural.
Aunque los valores económicos, sin duda, son fundamentales para el desarrollo material de esta sociedad, el tiempo histórico indica la necesidad de amalgamar nociones comunes, como la cultura común, idiomas similares, estructuras mitológicas y religiosas similares, nociones similares de parentesco, diferencias similares de la idea del bien y el mal, que constituyen, a fin de cuentas, en el reloj estructural, los alimentos simbólicos del sistema jurídico, y bases de un dialogo intercultural eficiente, desde cualquier perspectiva filosófica.
Referencias.
AVILÉS HERNÁNDEZ, M. (2019). Cambios históricos en el sistema de custodia preferente: hacia un derecho de familia occidental caracterizado por el cuidado compartido de los hijos tras la ruptura conyugal. La Razón Histórica. Revista hispanoamericana de Historia de las Ideas. Número 44. https://www.revistalarazonhistorica.com/44-11/
BARCIA RODRÍGUEZ, S. (2016). Valoración procesal penal de la prueba de ADN. Revista científica Dominio de las Ciencias. Vol. 2, núm. 3, 2016, pp. 27-36. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5761607
BARCIA RODRÍGUEZ, S., CAÑARTE MANTUANO, L., MACÍAS CRUZZATY, A., ZAMBRANO RUPERTI, A. (2018). Mikarimin. Revista Multidisciplinaria, Vol. 4, Nº. 3, 2018 (Ejemplar dedicado a: Septiembre-Diciembre), págs. 47-60. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8605565
BIVINS, R. (2024). Forgone, Not Forgotten: “DNA Fingerprinting,” Migration Control and Britain’s DNA Profiling Pilot Project. Science, Technology, & Human Values. 2024, Vol. 49(1) 3-27. DOI: 10.1177/01622439221139877.
CARMEL, Yosef (2014): Determining Jewishness based on DNA testing. In: YOSEF CARMEL AND MOSHE ERENREICH (eds.), BaMar’eh HaBazak, 9 (2), pp. 94–129. [original in Hebrew]
CARMEL, Yosef (2016): Determining Jewish identity on the basis of genetic testing. Eretz Hemdah Newsletter, Pesach 5777, p. 2–3. http://www.eretzhemdah.org/Data/UploadedFiles/SitePages/3276-sFileRedir.pdf, last accessed on 18. 05. 2021.
COSTA, Marta et al. (2013): A substantial prehistoric European ancestry amongst Ashkenazi maternal lineages. Nature Communications 2013 (4), p. 2543. https://doi.org/10.1038/ncomms3543
DEVIR, Nathan (2020): Israel’s immigration policies and the promotion of genetic testing. Empiricizing definitional criteria, bolstering state demographic security, or hastening the Messianic Era? Journal of the Middle East and Afrika. 11 (1), pp. 65–85. https://doi.org/10.1080/21520844.2020.1723158
CASTRO ANIYAR, D. (2022). El arte de la predicción social. Apuntes sobre el uso de la ciencia y las emociones en sistemas inteligentes de predicción, en CRUZ MARTE, I. y ESPINOZA, A. (2022). El futuro del delito. Prognosis y propuestas para el campo jurídico y criminológico en el siglo XXI. Editorial Mawil. https://mawil.us/wp-content/uploads/2023/05/EL-FUTURO-DEL-DELITO.pdf
CASTRO ANIYAR, D. (2016). El Chivo y el Ovejo en la Cultura Wayúu. Trashumancia, economía y derecho consuetudinario. ULEAM. Editorial Mar Abierto. https://libros.uleam.edu.ec/producto/el-chivo-y-el-ovejo-en-la-cultura-wayuu/
CHURCH, R. M., & DELUTY, M. Z. (1977). Bisection of temporal intervals. Journal of Experimental Psychology: Animal Behavior Processes, 3(3), 216–228. https://doi.org/10.1037/0097-7403.3.3.216
EICHEMBERGER, I. (2023). Migración: Suiza practica ya pruebas de ADN. SwissInfo.ch. https://www.swissinfo.ch/spa/canad%C3%A1-recurre-al-adn-para-establecer-nacionalidad-de-migrantes/44290536
GEERTZ, C. (1973). La interpretación de las culturas. Gedisa editores, Barcelona.
GIBBON, J. (1981). On the form and location of the Psychometric Bisection Function for time. Journal of Mathematical Psychology, Volume 24, Issue 1, pp. 58-87. https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/0022249681900353
LENOIR, F. (2019). El Milagro Spinoza. Una filosofia para iluminar nuestra vida. Ariel.
MAZZESCHI, M. (2020). DNA Testing: can I use it for my Italian citizenship?. Medium. https://medium.com/studiomazzeschi/dna-test-can-i-use-it-for-my-italian-citizenship-67e625090690
MCGONIGLE, I. (2021). National Biobanking in Qatar and Israel: Tracing how Global Scientific Institutions Mediate Local Ethnic Identities. Science, Technology and Society, 26(1), 146-165. https://doi.org/10.1177/0971721820931995
MOSCOVICI, S. (2000). Social Representations: Explorations in Social Psychology. Polity. Wiley.
REICH, A. (2020). Jewishness DNA testing. The Jesrusalem Post. January 24, 2020 06:26. https://www.jpost.com/israel-news/court-rules-against-liberman-in-favor-of-jewishness-dna-testing-615216
ROJAS AMANDI, V.M. (2010). Derecho internacional público. Colección Cultura Jurídica. UNAM. http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/12166
SALRACH, J. (1997). Europa en la transición de la Antigüedad al Feudalismo. El marco general de la historia y la panorámica de la historiografía relativa al período. VII Semana de Estudios Medievales: Nájera, 29 de julio al 2 de agosto de 1996 / coord. por José Ignacio de la Iglesia Duarte. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=554316
SHILDRICK, M. (2022). Maternal–Fetal Microchimerism and Genetic Origins: Some Socio-legal Implications. Science, Technology, & Human Values. 2022, Vol. 47(6) 1231-125. DOI: 10.1177/01622439221090686.
SWISSINFO (2018). Canadá recurre al ADN para establecer nacionalidad de migrantes. Swissinfo.ch. https://www.swissinfo.ch/spa/canad%C3%A1-recurre-al-adn-para-establecer-nacionalidad-de-migrantes/44290536
VERMEULEN, Floris (2019). ‘The Paradox of Immigrant Political Participation in Europe amidst Crises of Multiculturalism’, en CECILIA MENJÍVAR, MARIE RUIZ, and IMMANUEL NESS (eds), The Oxford Handbook of Migration Crises, Oxford Handbooks; online edition, Oxford Academic.
WEIMBERG, D. (2020). Know Comment: What’s Yitzhak Yosef’s strategy?. The Jerusalem Post. January 17. https://www.jpost.com/opinion/know-comment-whats-yitzhak-yosefs-strategy-614438
Documentos oficiales e institucionales:
BOE (2007). Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Jefatura del Estado. https://www.boe.es/eli/es/l/2007/12/26/52/con
BOE (2015). Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Jefatura del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7045
EMBAJADA DE EEUU EN ARGENTINA (2025). Información de Pruebas de ADN. U.S. Mission Argentina. https://ar.usembassy.gov/es/informacion-de-pruebas-de-adn/
JEWISH VIRTUAL LIBRARY (2020). Israel’s Basic Laws: The Law of Return (July 5, 1950. Jewish Virtual Library, accessed January 31, 2020. Available online.
OIM (2013). La migración en un mundo globalizado. MC/INF/268. International Organization for Migration. https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/2019-02/MCINF_268.pdf
1 El presente artículo ha sido publicado gracias al financiamiento investigativo sabático de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, en Ecuador, así como la infraestructura y las valiosas fuentes de la biblioteca del Instituto de Estudios Sefardíes y Marranos del Netanya Academic College, en Israel
2 Original: “In Europe, there is a narrative of a crisis of multiculturalism. The narrative assumes Europeans have been too generous and tolerant towards immigrants; that illiberal immigrants, from predominately Muslim countries, have exploited that tolerance to institutionalize their own anti-Western value system; and that a crisis of multiculturalism emerged because such groups were unable and unwilling to integrate into liberal European countries, leading to polarization and segregation. The narrative then pushes for a political solution to alleged cultural conflicts and has serious, stigmatizing affects for Muslim immigrants.”
3 Original: T”he rights of a Jew under this law …are also vested in a child and a grandchild of a Jew, the spouse of a Jew, the spouse of a child of a Jew, and the spouse of a grandchild of a Jew (…).