Volumen 32 Nº 3 (julio-septiembre) 2023, pp. 29-50

ISSN 1315-0006. Depósito legal pp 199202zu44

DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.8272814

Reensamblando familia y prisión: los vínculos entre el encarcelamiento y sus efectos extendidos

Diego Ruedas Torres

Resumen

A lo largo de este artículo intento aclarar las relaciones entre el encarcelamiento y sus efectos extendidos sobre los familiares de detenidos. En un primer momento me ocupo de los posicionamientos teóricos que impiden vincular encarcelamiento y familiares despolitizando la problemática: la presencia de elementos normativos en el análisis sociológico, las sociologías desvinculadas de los procesos del encarcelamiento, la traducción de las experiencias de los familiares en términos de los daños del detenido, el positivismo criminológico o la desproblematización del rol familiar en la reinserción son algunos de estos. Posteriormente sistematizo a partir de la bibliografía existente las vinculaciones entre el encarcelamiento y sus efectos extendidos sobre las familias a través de distintos niveles interpretativos, destacando 8 vinculaciones que definen la posición de los familiares en el sistema correccional: la degradación en la visita; la limitación e intervención de las comunicaciones; el moldeamiento de las relaciones de género; el temor, que favorece prácticas familiares que contribuyen al orden correccional como el disciplinamiento del detenido; la imposición a los familiares de los costes del encarcelamiento; la continuidad entre barrio y prisión derivada de los efectos de concentración socioespacial del encarcelamiento; la reacción familiar ante el etiquetamiento del sistema penal; y la ambigüedad familiar ante las funciones extrapenales del encarcelamiento.

Palabras clave: familia; encarcelamiento; efectos extendidos del encarcelamiento

Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED. Madrid, España. E-mail: ruedastorres@gmail.com, druedas@poli.uned.es

ORCID: 0000-0003-1625-6361

Recibido: 13/12/2022 Aceptado: 21/03/2023

Reassembling family and prison: the links between incarceration and its extended effects

Abstract

Throughout this paper I attempt to clarify the relationship between incarceration and its widespread effects on the relatives of detainees. First, I deal with the theoretical positions that prevent linking imprisonment and family members depoliticizing the problem: the presence of normative elements in sociological analysis, sociologies detached from the processes of imprisonment, the translation of family members’ experiences in terms of the detainee’s harm, criminological positivism or the deproblematization of the family role in reintegration are some of these. I then systematize from the existing literature the linkages between imprisonment and its extended effects on families through different interpretative levels, highlighting 8 linkages that define the position of family members in the correctional system: the degradation in visitation; the limitation and intervention of communications; the molding of gender relations; fear, which favors family practices that contribute to the correctional order such as the disciplining of the detainee; the imposition on family members of the costs of incarceration; the continuity between neighborhood and prison derived from the socio-spatial concentration effects of incarceration; the family reaction to the labeling of the penal system; and family ambiguity in the face of the extrapenal functions of incarceration

Keywords: family; incarceration; extended effects of imprisonment

Introducción1

Es un motivo común señalar que los familiares de presos sufren un conjunto de daños relativos a la exclusión y marginación, entre los que se encuentran la pérdida de recursos financieros, de relaciones sociales, el aumento de las cargas laborales o de cuidados, la reducción de las oportunidades educativas y de empleo, el aumento de problemas emocionales y el riesgo de problemas de salud mental y drogadicción (v.g. Hutton y Moran, 2019; Braman, 2007; OSPDH, 2006). Otros trabajos han puesto el énfasis en las consecuencias ambivalentes que el encarcelamiento puede tener para los familiares y la necesidad de estudiar la prisión como una institución que no sólo produce daño, sino que se relaciona de forma compleja con los familiares (esp. Comfort, 2008; Fishman, 1992; Touraut, 2014; Mancini, 2021) de ahí que consideremos más acertada la noción de efectos extendidos del encarcelamiento (Ferreccio, 2017). Un análisis demográfico llevado a cabo por parte del instituto estadístico francés señaló que en el año 2002 había en el país 320.000 adultos que tenían padres, hermanos, o hijos detenidos, de tal forma que un 0,7% de la población francesa adulta estaba afectada por el encarcelamiento en calidad de familiar directo (Le Quéau, 2000), lo que nos da una idea de la magnitud del fenómeno en un contexto global marcado por la inflación punitiva (Garland, 2001; Wacquant, 2012).

Actualmente, existe un campo de estudios sobre familiares de presos en expansión, con numerosos trabajos que en diferentes latitudes intentan explorar cómo afecta el encarcelamiento a las familias (Comfort, 2019). Al contrario que otras revisiones, ésta no tiene como objetivo describir dicho campo de estudios, o constatar o corroborar un conjunto de efectos cuantitativos (Condry y Scharff Smith, 2018; Kirk y Wakefield, 2018; Hagan y Dinovitzer, 1997) proponiéndose dos objetivos diferenciados. En primer lugar, hacer un análisis de tipo teórico que critique los elementos que impiden vincular el encarcelamiento con sus efectos extendidos. Posteriormente, precisar de qué formas -múltiples, complejas, contradictorias- se vincula el encarcelamiento con sus efectos. Consideramos que hay una ausencia de atención sobre la función del Estado en la producción de los efectos extendidos, así como una falta de clarificación sobre los medios a través de los cuales las familias se ven afectadas por el encarcelamiento, problemas que intentaremos paliar con nuestro análisis. En la línea de Cunha (2008, 2014) esta revisión utiliza trabajos de diferentes contextos geográficos y plantea un análisis atendiendo a diferentes escalas con el objetivo de captar mejor los procesos. Hablar de familiares es hablar principalmente de mujeres, puesto que son éstas las que se implican en el proceso de apoyo al detenido y las que eminentemente sufren los efectos extendidos, tanto materiales como simbólicos del encarcelamiento (v.g. Comfort, 2008; Mancini, ib.).

I. De los efectos secundarios

La filosofía del castigo estudia la justificación de los actos punitivos y entiende el castigo, tradicionalmente, como la imposición intencional de un daño por parte del Estado hacia un individuo que, al menos, supuestamente ha violado la ley (v.g., Hart y Gardner, 2008). La sociología de los efectos del encarcelamiento sobre los familiares ha reproducido esta noción idealista propia de la filosofía del castigo (con Garland, esp. 1991) utilizando el principio de intencionalidad del daño como vara de medir de tal forma que aquellos efectos que no podían entenderse a través de la idea de intencionalidad jurídica han sido relegados.

Principalmente, y al respecto, dos conceptos se han utilizado en la bibliografía anglosajona sobre familiares y encarcelamiento, “daños colaterales” y “efectos secundarios” (v.g. Hagan y Dinovitzer, ib.; Codd, 2013; OSPDH, 2006; para una revisión Kirk y Wakefield, ib.). La noción de “daños colaterales” apunta implícitamente a la idea de que los daños sufridos por los familiares no correspondían con el objetivo a alcanzar, el preso, si bien son considerados daños necesarios y legítimos para llevar a cabo la función retributiva. La noción reproduce cierta idea bélica y se acerca peligrosamente a comprender las vidas de los familiares como prescindibles. De forma similar, la noción de “efectos secundarios” o “no deseados” apunta a una relación con el daño no prevista, sino sólo sobrevenida (especialmente Ferreccio, ib.; Condry y Minson, 2021). Pese a que ambas nociones remiten a metáforas diferentes y entienden los efectos del encarcelamiento como meramente negativos, lo que me interesa destacar aquí es que el elemento que permite desligar las prácticas de castigo de los efectos sobre las familias es de índole jurídico: su experiencia es subordinada o secundaria porque al contrario que sucede con la del preso carece de ligazón jurídica. La sociología del encarcelamiento acepta por tanto como válida la justificación normativa de la filosofía del castigo a través de la cual, como los daños no están producidos jurídicamente pueden ser considerados secundarios, reproduciendo de forma idealista y autoritaria la exclusión de los familiares en la categorización del problema, desligando causas y efecto expulsando a los familiares de la discusión política.

Es difícil asumir que los efectos extendidos del encarcelamiento sobre los familiares puedan ser entendidos como “consecuencias no intencionadas de la acción” (Merton, 1936) puesto que dichos efectos son conocidos, previsibles y sistemáticamente ignorados institucionalmente. En cualquier caso, considero que el principal problema no es que el análisis sociológico recaiga sobre la no intencionalidad de los efectos, sino que la ésta sea asumida normativamente por cuestiones filosófico-jurídicas, no analizada sociológicamente. Otras formas de asunción de la no intencionalidad del daño pueden ser más arbitrarias y no basadas en la filosofía del castigo. Así, Comfort (2007) dividía los efectos dañinos del encarcelamiento en consecuencias directas, asumiendo por éstas la interacción con las instituciones, e inintencionadas, esto es, los efectos sobre la salud, las oportunidades económicas y las consecuencias sobre el capital social, reproduciendo cierta idea de la intencionalidad como elemento imputable únicamente a las relaciones cara a cara.

Otra forma de tratar la cuestión aquí es señalar que los familiares sí son víctimas del castigo y hacerlo también desde un punto de vista normativo, utilizando las categorías de la filosofía del castigo para cuestionarlas: aludiendo a la inocencia de los individuos dañados, señalando cómo el conjunto de daños llevados a cabo por el Estado van mucho más allá del infractor o apuntando con la categoría de castigo a cuestiones relativas al incumplimiento de derechos humanos (v.g. Comfort, 2007; Scharff Smith, 2014; Touraut, 2014). Esta posición tiene el mismo problema básico de normativismo liberal pero invertido, cuestionado. Aunque de cierto interés político, las definiciones jurídicas no pueden utilizarse como guías para el análisis sociológico porque limitamos la mirada sociológica y volvemos a relegar el análisis de lo social a la discusión normativa. 2

Otra posibilidad consiste en tratar el aparataje teórico de los daños del encarcelamiento (Sykes, 2017; Crewe, 2011) de forma un tanto mecánica sobre los familiares (Comfort, 2008; Lanskey et. al., 2018), de tal forma que éstos son analizados “como si” estuvieran encarcelados o fueran castigados, deviniendo “cuasi-reclusos” en términos de Comfort. La literatura encuentra aquí su elocuencia en el símil o la sustitución de objeto (con Ferreccio, ib.). El problema aquí tampoco se resuelve volviendo a señalar qué significa el castigo formalmente (contra Condry y Minson, ib.) sino en indicar cómo esa trasposición de objeto se ha convertido en un obstáculo para el análisis material de los procesos que viven las familias. En este caso, hay que señalar los límites de las similitudes para la comprensión. Los familiares sufren procesos de supervisión, control, o falta de autonomía, como los penados, pero no son similares a los vividos por el preso, siendo diferente su sentido, modalidad, grado, o los procesos por los que se produce, y es eso lo que hay que especificar mediante el análisis.

Sin embargo, hay otros elementos propiamente sociológicos que también nos incapacitan para llevar a cabo nuestra labor de vincular los dos fenómenos. Uno de los problemas más graves aquí es tratar las relaciones familiares de forma no mediada por el encarcelamiento, como si éste no alterara sustantivamente las visiones, prácticas o expectativas familiares y la familia pudiera reproducirse en esencia pese a la institución carcelaria. Esta idea está operando continuamente en los análisis que se basan en nociones de resistencia (Touraut, 2014) resilencia (Arditti, 2012) ajuste familiar (Morris, 1965) o que utilizan la sociología de la familia como saber dispuesto a ser aplicado a la situación de encarcelamiento en términos de prácticas familiares (Jardine, 2017). Bourdieu ha señalado al respecto el carácter de la familia como “ilusión bien fundada”. Los elementos aparentemente autónomos de reciprocidad o intercambio pueden ser explicados a partir de todo un conjunto de políticas estatales que en su realización consiguen otorgar a dichas relaciones un halo de autonomía y evidencia (Bourdieu, 1997). Así, por comentar algunos de estos trabajos, todas las pretensiones de normalidad o los deseos de reproducir los vínculos frente a la separación provocada por el encarcelamiento deben ser pensados como un efecto del importante trabajo simbólico llevado a cabo por el Estado en su producción de la familia como grupo tanto dentro como fuera de las prisiones.

Muy relacionado con ello, algunos estudios ponen énfasis en cómo el afecto es el elemento a través del cual el daño “fluye” desde el penado hacia los familiares. Aquí la principal alusión es la noción goffmaniana de estigma por cortesía. Para Goffman, el estigma se extendería “en ondas (…) de intensidad decreciente” (1974: 43) dependientes de la intensidad del afecto, en este caso, entre el detenido y sus allegados (v.g. Touraut, 2014; Codd, 2013). Así, para Comfort la prisionización secundaria es una condición “derivada y dependiente de la prisionización primaria de sus parejas” (Comfort, 2008: 15). Este tipo de gestos vuelven a reactivar una idea secundaria de las experiencias de los familiares. Otros modelos similares se alejarían de la subordinación de la experiencia familiar para poner el énfasis en el carácter relacional, mutuo, del daño, que se propagaría a través de los polos familiar y detenido en forma de “daños simbióticos” (Condry y Minson, ib.). Sin embargo, en los dos modelos mencionados aquí, confundimos, al menos conceptualmente, la producción de los efectos con su transmisión, volviendo a apartar la mirada de la política para centrarnos únicamente en las relaciones en el seno de la familia.

Algo parecido puede señalarse cuando la bibliografía apunta a una identidad de género anterior o preexistente al encarcelamiento como elemento explicativo de los procesos. En este caso, el cuidado, el sufrimiento o el amor serían una expresión más de una identidad y unas prácticas de género que explicarían de forma esencialista las experiencias de las mujeres (v.g. OSPDH, 2006; Touraut, 2014), sin apuntar a cómo estas mismas podrían verse transformadas por el encarcelamiento. Este motivo, algo más difuso en la bibliografía, pero en tanto en cuanto aplicamos sin mediación las categorías de género al campo del encarcelamiento o explicamos dichas prácticas deductivamente por el género, corremos el peligro de obviar al encarcelamiento como un lugar productor de prácticas y discursos generizados particulares.

Otra veta bibliográfica, esta vez de corte penológico, asumiría que los familiares cumplen una importante función en la reinserción o el desistimiento de las personas presas, desproblematizando y naturalizando dicho papel. La principal pregunta de esta bibliografía es cómo reforzar el papel de reinserción de la familia. Estos estudios compaginan algunas críticas al tratamiento que el sistema correccional hace de las familias con cierta idea de reforma que busca posicionar a la familia en el sistema correccional y dotarla de recursos para que realicen fines disciplinarios (v.g. Mills y Codd, 2008; Cid y Martí, 2012).

Mención aparte merecen los estudios positivistas que remiten a los efectos sobre los hijos de las personas encarceladas. Este tipo de estudios tienen en cuenta el efecto del encarcelamiento sobre los menores sólo en términos de ajuste o desajuste psicológico a patrones pre-establecidos de conducta normativa (especialmente Hagan y Dinovitzer, ib.). La bibliografía plantea que los eventos traumáticos de crimen y encarcelamiento vividos por estos menores hacen de ellos un grupo de riesgo y que como tal han de ser estudiadas “sus posibilidades de adaptación para mejor salvaguardar el orden social previniendo conductas disruptivas” (con Ferreccio, ib.: 27). Aquí la vinculación entre las prácticas institucionales y sus efectos extendidos se ha convertido en una investigación sobre las causas de la delincuencia, enfocándose sobre el comportamiento potencialmente delincuente de los menores, sobre los cuales se reactiva la mirada criminalizadora del positivismo.

Todos los gestos conceptuales mencionados hasta aquí han distanciado de una forma u otra la relación entre el castigo y los efectos sobre los familiares. Continuando con el trabajo de Hart y su restricción definicional podríamos decir que han actualizado un “subestándar del castigo” (et. al., ib.: 5) que nos impide pensar la relación entre los dos términos. Las bases para relacionar sociológicamente encarcelamiento y familia no las encontraremos en la filosofía del castigo o en nociones autónomas del género o la familia sino en una idea de castigo propiamente sociológica, como es la idea de Garland de institución social compleja. Garland señala la necesidad de preguntarnos por el papel del castigo en la vida social y cultural, la relación del castigo con su entorno, la realidad multifacética de la institución o los múltiples significados sociales que el castigo entraña:

Los “mundos institucionales son autónomos sólo en parte. Se abren a otros mundos y se conectan con una red social que se extiende mucho más allá de sus dominios. Cada institución ocupa un lugar particular en el campo social y se relaciona de manera rutinaria con su entorno social, afectando las fuerzas sociales que la rodean y siendo afectada por ellas. Las instituciones se vinculan con otras instituciones y con el mundo exterior, y están sujetas a fuerzas económicas, políticas, culturales y tecnológicas. Pese a su aparente autonomía, cada una se encuentra inserta en un conjunto de fuerzas sociales y está estructurada por los valores y disposiciones sociales que forman su entorno real. Por consiguiente, las instituciones sociales viven una compleja vida propia, aunque también son elementos constitutivos de una estructura social más amplia. Cada una forma una especie de entronque en el campo social en el que convergen diversas fuerzas, además de ser el escenario de normas y prácticas particulares” (Garland, 1999: 328).

La noción de castigo como institución social compleja evita pensar el encarcelamiento en términos técnicos o normativos, y permite relacionar las instituciones de prisión y familia en su apertura y conexión, sin considerarlas ni plenamente autónomas ni absolutamente determinadas. El encarcelamiento está comprometido desde su nacimiento con un conjunto de significados, funciones, discursos, valores y prácticas diversos en torno a la familia.3 La familia constituye uno de los principales entornos tanto materiales como simbólicos de la prisión. Así mismo, y como veremos, las familias con un miembro encarcelado proyectan un conjunto diverso de significados, valores y prácticas en torno al encarcelamiento, con importantes consecuencias en términos de experiencia carcelaria.

Desde el punto de vista del castigo como institución social compleja, las normas y procedimientos legales moldean la realidad en términos de significado y práctica social. Al respecto, es preciso señalar el consabido carácter ambivalente de los familiares tienen en la legislación penitenciaria, que contempla a la familia como un grupo social al que controlar en la visita, como un medio de reinserción para el penado, y como un derecho para el preso. La idea de la familia como sujeto de derechos o merecedora de apoyo o asistencia social ocupa un lugar marginal en la legislación.4

II. Del encarcelamiento a sus efectos extendidos sobre los familiares.

A partir de aquí intentamos plantear la misma pregunta de una forma mucho más propositiva ¿qué tipo de vinculaciones podemos encontrar entre las dinámicas institucionales y las relaciones familiares? ¿cuáles son los mecanismos que relacionan las formas de gobierno, criminalización o regulación de los familiares de presos con sus efectos extendidos? Destacamos ocho niveles interpretativos. Para poder considerar un nivel interpretativo la conceptualización tenía que ser capaz de trazar un recorrido completo desde el encarcelamiento al efecto familiar, alejándose de las meras correlaciones o de explicaciones ajenas a la misma relación encarcelamiento-familia. La argumentación debía ser capaz de demostrar cómo determinado fenómeno relativo al encarcelamiento estaba afectando a los familiares, no remitiendo a explicaciones de lo social cuya capacidad de acción en el campo era indemostrable o únicamente aludida. Por decirlo, con Latour (2008) los procesos debían ser conceptualizables como mediadores en el proceso, y no de simples intermediarios que expresarían fuerzas extrañas anteriores o transcendentes a la misma relación. Coherentemente, las interpretaciones debían considerar familia y prisión como entidades potencialmente abiertas a la transformación o la contaminación o en el proceso de intercambio, no pudiendo ser analizadas como entidades preconstituidas que meramente se enfrentan o resisten. Por otro lado, el análisis tenía pretensiones de conseguir separar procesos de violencia y adaptación que pese a estar conectados no podían homogeneizarse fácilmente. Mi idea era que estábamos violentando los procesos y las experiencias cuando introducíamos bajo los mismos conceptos procesos de paradigmas diferentes, que no todos los familiares experimentaban ni lo hacían de la misma forma.

1. La visita como ceremonia de degradación.

La interacción con la institución correccional durante las visitas ha sido una preocupación de la bibliografía especializada por lo que ésta implica en términos de daño simbólico sobre los familiares. La categoría de Garfinkel de ceremonia de degradación consigue definir esta problemática. Garfinkel entiende por ceremonia de degradación “cualquier trabajo comunicacional entre personas en el que la identidad pública de un actor es transformada en algo observado como inferior en el esquema local de tipos sociales” (2016). Así, los familiares de los detenidos son sometidos por parte de las agencias correccionales a un importante trabajo comunicacional de tal forma que su identidad se ve degradada en las continuas interacciones que los familiares mantienen con la prisión.

El registro corporal, los arcos detectores de metales, las unidades caninas o diversas formas de monitorización de las comunicaciones construyen a los familiares como sujetos peligrosos susceptibles de introducir objetos prohibidos. Así mismo, las múltiples formas de espera impuestas sobre los familiares, la suciedad de las instalaciones, la regulación de la vestimenta, la falta de información o la impredecibilidad de las normas son otros elementos comunicativos que señalan a los familiares su estatus inferior (Comfort, 2008; Touraut, 2014; Fishman, 1992). Este tipo de elementos simbólicos son una importante fuente de mortificación del yo (Goffman, 2001).5

Aiello y McCorkel (2018) en su trabajo de campo sobre visitas a la cárcel por parte de niños pequeños han puesto de manifiesto cómo la prisión disciplina la corporalidad y la emocionalidad de los menores. A partir de dichas formas de disciplinamiento del cuerpo los menores pueden concebirse a sí mismos como una fuente de caos y destrucción. Las autoras indican que los niños pequeños al no haber interiorizado los límites de la prisión o las normas burocráticas tienen una menor capacidad de aislar simbólicamente su sentido del yo de la prisión. Touraut (2014) ha señalado cómo la labilidad de las reglas de la visita da lugar a sentimientos de arbitrariedad de las normas y falta de derechos por parte de los familiares.

Hutton (2016) señala las importantes diferencias entre dos programas de visitas familiares, uno tradicional y otro amable con las familias. Pese a que la autora señala que las familias que acudían a la prisión amable con las familias no sentían la visita como intimidatoria, el contexto de hostilidad propio de la prisión llevaba a los familiares a cuestionar la criminalización que conllevaba el procedimiento, que dejaba de ser imputado a agentes individuales para atribuirlo al sistema en su conjunto. El trabajo de la autora apunta, implícitamente, a las limitaciones del marco interaccional en la degradación para acercarnos a un planteamiento en torno a las relaciones estructurales.6

Otra relación interesante se da entre degradación y ritos de paso (Van Gennep, 2008). Para Moran (ib.) y Comfort (ib.), al contrario que en otros ritos de este tipo, en la visita no se producen cambios de estatus inmediatos sino en la repetición del proceso, que va acumulando en el tiempo el estatus desacreditado. No obstante, es preciso indicar que la visita como ceremonia de degradación puede suponer fácilmente un evento traumático con importantes efectos en el cuerpo y la salud mental y que por lo tanto sus efectos no pueden ser pensados únicamente como resultado de la repetición (OSPDH, ib.; Ferreccio, ib.; Codd, ib.).7 Moran y Comfort también apuntan a la idea de que en el rito de paso la estructura social queda suspendida y se abre un espacio de incertidumbre y ambigüedad (Turner, 1969) en el que la clase social de las visitantes no influye en el tratamiento que reciben por parte de la institución (Fishman, 1992). Así, todos los familiares se enfrentan virtualmente a las mismas prácticas de mortificación en la visita, a los mismos “procesos de despojo y nivelación” (Goffman, 2001: 123) en el que el ser humano deja de convertirse en un sujeto de derechos para volverse un objeto de gobierno (Godoi, 2015).

Los estudios latinoamericanos son los que más han profundizado en la cuestión del registro corporal, por el carácter sistemático que dicha práctica ocupa en el control de las visitas a prisión en la región (Godoi, ib.; Padovani, 2017; Lago, 2017; Ferreccio, ib.; Mancini, ib.). La sistematicidad de este tipo de prácticas puede ser explicada a partir del trabajo de penología comparada de Birkbeck (2011). En efecto, el control en las prisiones del Sur recae más sobre los límites físicos de la prisión, (internment) mientras que en la regulación disciplinaria, incesante e intrusiva sobre el preso es la forma propia de ejercicio de control carcelario en el Norte (imprisonment). En cualquier caso, el registro corporal es una práctica no inusual en cualquier geografía. El registro corporal es interpretado como una forma de tortura o violencia sexual institucionalizada, siendo la práctica que mejor expresa el trabajo comunicacional degradante, al convertir a los sujetos en objeto de gobierno, utilizar el cuerpo de las mujeres para expresar las fronteras de la prisión y la soberanía del Estado, e identificar al visitante como perteneciente a un grupo degradado.

2. El control de las relaciones.

La cárcel es un dispositivo de castigo que impone un conjunto de elementos coercitivos que regulan las formas de comunicación entre el familiar y el detenido que van mucho más allá de la separación física8, controlando y moldeando sus relaciones. Las diferentes instituciones penitenciarias especifican el tipo de control al que las familias van a ver sometidas sus comunicaciones: cuánto durará la visita, cuánto podrán hablar por teléfono, si podrán comunicar sin ser monitorizados, qué personas serán elegibles para la vista o el teléfono, qué grado de intimidad podrán tener, y si todas estas relaciones pueden ser concebidas como derechos o privilegios son condiciones que regula toda institución. Los controles ejercidos son muy distintos en los contextos carcelarios del Norte y el Sur. Mientras que en Europa y Estados Unidos el control supervisa las interacciones familiares, los trabajos de campo latinoamericanos enfatizan la violencia brutal del control fronterizo en el registro corporal como única forma de vigilancia (Birkbeck, ib.) Por otro lado, y de forma típica la visita es íntima y de larga duración en el Sur, mientras que es breve y supervisada en el Norte. Norte y Sur suponen por lo tanto diferentes formas de control y grados de porosidad entre la prisión y su entorno, así como de elementos culturalmente diferenciados sobre lo que se consideran formas asumibles de control.9

Así, los familiares de los presos, al situarse en el perímetro relacional de la prisión (Touraut, 2014) ven cómo sus relaciones con sus seres queridos se ven limitadas -típicamente en el sur- o limitadas y supervisadas -caso ideal en el Norte-, con todas las consecuencias que de ello se derivan para los familiares. Diferentes trabajos de campo realizados en Europa y Estados Unidos señalan cómo interacciones familiares básicas como los abrazos, las conversaciones cotidianas o las relaciones sexuales toman un carácter torpe, avergonzado, inhibido derivado de un contexto de criminalización que controla la intimidad y la afectividad (Cardon, 2002; OSPDH, ib.; Hutton, 2016), algo que contrasta con las investigaciones etnográficas llevadas a cabo en Latinoamérica en las que puede tener lugar la intimidad familiar.

La bibliografía -y esto es aplicable a cualquier contexto geográfico- ha señalado cómo el proceso de visita se plantea como un acontecimiento emocionalmente ambivalente para los familiares. Si bien ésta produce felicidad por la oportunidad de estar juntos y ritualizar la familia (Jardine, 2017), los límites correccionales frustran las relaciones para los familiares (Comfort, 2007; Ricordeau, 2012), siendo quizás el mejor ejemplo el dejar al familiar en prisión tras concluir la visita. Las conversaciones en las visitas pueden devenir insustanciales debido a los múltiples tabús que tanto la situación de encarcelamiento como las vivencias familiares en el exterior pueden generar impidiendo la comunicación (espec. Chantraine, 2004). Ricordeau (2019) ha estudiado la discordancia entre los tiempos vividos por parte de los familiares y por los presos: si los detenidos piensan que los familiares usan libremente su tiempo, inconscientes de las cargas familiares y de cuidados que éstos han de soportar, desde fuera se tiene la impresión de que los presos pierden el tiempo, no teniendo demasiado en cuenta su incapacidad de controlarlo.

Desde el marco interaccional en el que nos estamos moviendo la prisión fortalece y destruye los vínculos familiares. Al poner los lazos en peligro, favorece el apoyo entre los parientes, reforzando los vínculos familiares. Este tipo de relaciones genera una fuerte intensidad, pero también sentimientos de duelo o de pérdida ambigua (Arditti, 2012). Ricordeau (2012) ha denominado relaciones acordeón a este tipo de alternancia peculiar entre sentimientos de fuerte intimidad y emociones de grave soledad. Por su parte, Cardon (2002) analiza el proceso de formalización de las relaciones sexuales por parte de la institución correccional francesa, señalando la capacidad que ésta tiene para producir orden en la prisión (véase también Ferreccio, ib.; Mancini, ib.; Sánchez Fernández, 2014). La formalización de las relaciones sexuales es también un elemento que individualiza las penas, permitiendo controlar las conductas cotidianas del penado a partir de los privilegios correccionales de la visita o los permisos. Además, dicho proyecto correccional normativiza la familia alentando o impidiendo relaciones según las considere aptas para dicho proyecto.

3. El moldeamiento de los roles de género.

Otra posibilidad de vinculación entre prisión y efectos extendidos se da en el tipo particular de transformaciones y continuidades de género que la cárcel impone a ambos lados del muro. Fishman (1992) ya avanzaba que la cárcel supone un contexto que favorece una “renovada cortesía” en las relaciones de pareja. La separación paradójicamente da lugar a “citas”, confiere a los encuentros una intensidad erótica y emocional carente en las relaciones en el exterior. La cárcel a su vez permite a las mujeres actuar como proveedoras de bienes y servicios que palian los daños del encarcelamiento de sus parejas y refuerzan su identidad como cuidadoras. Comfort (ib.) indica que, en la prisión, los varones, por las condiciones de privación material y sexual en las que se encuentran, se feminizan, desarrollan competencias tradicionalmente entendidas como femeninas, más comunicativas y centradas en el apoyo emocional, muy valoradas por las mujeres. Estos guiones románticos se ven reforzados por las medidas llevadas a cabo por la prisión con objetivos de reinserción, que dan lugar a ceremonias de despliegue del hogar en las que las mujeres pueden llevar a cabo un conjunto de roles de cuidados y los hombres demostrar cierto rol en la toma de decisiones familiares o en el ejercicio de la paternidad (espec. Nurse, 2005). Es común señalar que el encarcelamiento tiene una gran capacidad para producir relaciones y expectativas familiares generizadas muy idealizadas y poco realistas con el futuro tras la liberación.

Para Braman (ib.) la prisión depósito neoliberal norteamericana, con su función predominantemente disuasiva y neutralizadora libra a los varones de la responsabilidad de trabajar, formarse o tratar sus problemas de alcoholismo o drogadicción. Su situación en prisión, caracterizada por la falta de trabajo, condiciones laborales cercanas a la esclavitud y ausencia de medios de tratamiento absuelve de forma temporal a los varones de cualquier tipo de responsabilidad y perpetúa fácilmente ciclos de abuso de drogas y violencia familiar.

Se ha puesto el énfasis en el aumento de la carga de cuidados que la cárcel supone para las familiares. Para Mancini (ib.) la cárcel es una institución que reproduce la desigualdad a través de las diferentes formas de cuidado naturalizado que las mujeres realizan sobre el preso. Para otras autoras, el encarcelamiento no sólo supone una retradicionalización de los roles de género, sino que, durante el proceso de encarcelamiento, las familiares pueden adquirir autonomía y nuevas competencias, especialmente en el plano laboral o educativo desafiando los roles de género establecidos (especialmente Touraut, 2014; Fishman, 1992). Se ha enfatizado también cómo la cárcel da continuidad a prácticas de violencia, control o chantaje de los varones hacia las mujeres (Mancini, ib.; Comfort, 2007; Lago, ib.).

Lehalle y Beaulieu (2019) y Condry (2006) ponen de manifiesto el papel de las mujeres como objeto de regulación disciplinario en el marco de la familia y plantean cómo afectan a la situación concreta de los familiares de presos. Las construcciones hegemónicas de la maternidad que impregnan los discursos psi señalan a las mujeres, y especialmente a las madres, como responsables de las conductas desviadas de sus familias, apuntando implícita o explícitamente a las mujeres como principales responsables de los problemas psicológicos o las conductas desviadas de sus parientes. Esta construcción hegemónica permea todo el campo profesional psi de tal forma que los juicios profesionales son interiorizados por las familiares con los efectos discursivos, emocionales y sobre el cuerpo que ello conlleva. Lehalle (et. al., ib.) muestran cómo la principal estrategia de las mujeres para defenderse de los procesos de culpabilización profesionales se basa en reinvertir en la misma identidad de rol femenina dañada, volcándose aún más en los roles de cuidados y anteponiendo las necesidades de la familia sobre las propias.

La bibliografía ha atendido prioritariamente a las relaciones de género en las cuales había un varón encarcelado y una mujer que experimentaba el proceso de encarcelamiento en el exterior, existiendo todavía numerosas lagunas bibliográficas sobre los familiares de mujeres presas, las experiencias de los familiares varones y las relaciones conyugales no heteronormativas (Christian, 2019).

4. Del miedo a las lentes carcelarias.

Para Chauvenet (2006) el marco interaccionista que supone que los sujetos construyen su propio mundo social es inaplicable al marco de la privación de libertad. Más bien al contrario, hay que partir del tipo de estructura característica de la privación de libertad para poder dar sentido a las relaciones al interior de la prisión. Para caracterizar esta institución particular, Chauvenet recurre a la filosofía política de Montesquieu señalando que la prisión puede ser analizada a partir del régimen despótico como forma de gobierno cuyo principio básico es el temor. A diferencia de otras organizaciones sociales, la prisión no es gobernada por el consenso o el derecho sino a partir de la coacción. Al carecer de estructuras de mediación entre dominantes y dominados, sus reglas son lábiles, flexibles, respondiendo a un juego de tensiones y negociaciones que tienen como objetivo evitar la violencia, elemento obligatorio y recurrente en el medio carcelario por la ausencia de otros mecanismos de regulación. Ferreccio (ib.) ha utilizado este esquema interpretativo planteando que el temor se proyecta sobre los familiares regulando las relaciones que los éstos mantienen con los detenidos. La autora ha mostrado cómo el miedo es un elemento estructurante de la experiencia de los familiares que contribuye de diversas formas al orden correccional.

A partir del temor como principio regulador, la autora ha señalado cómo los familiares llegan a asumir las lógicas de disciplinamiento propias del sistema correccional, demandando al penado buen comportamiento. Si Comfort fue la primera en indicar que las familiares actuaban como “funcionarias correccionales secundarias o sustitutas” (2008: 187) Ferreccio muestra que los modelos interactivos son insuficientes para explicar por qué los familiares adquieren esos roles -las lentes carcelarias- cuando la interacción con los agentes correccionales es esporádica o la duración del encarcelamiento es limitada. Si los familiares demandan buena conducta de los presos -o sólo su escenificación- es porque creen que con ésta los presos evitarán la violencia institucional y podrán salir antes de prisión.

Pese a que el temor como modelo interpretativo de las lentes carcelarias encaja peor cuando los objetivos de los consejos familiares no son instrumentales, sino sustantivos de tipo resocializador, o cuando la trayectoria de desviación y represión del penado desencadena discursos retributivos, el modelo propuesto por la autora permite reinterpretar un conjunto de fenómenos incomprensibles desde la lógica interaccionista y problematizar la cuestión de la participación involuntaria de los familiares en el proyecto resocializador que hasta entonces permanecía anclada en la postura penológica anteriormente señalada. Por otro lado, el trabajo empírico puede seguir explorando sobre las diferentes experiencias de temor de los familiares y cómo estas son moldeadas por las distintas formas de castigar, eminentemente, en términos de tipo de régimen carcelario y duración del encarcelamiento. También sería interesante preguntarse qué elementos del régimen despótico estructuran las vivencias familiares más allá del miedo, modelándola emocionalmente en términos de sufrimiento, retribución o resignación.

5. La imposición a las familias de los costes del encarcelamiento.

El neoliberalismo penal implica no sólo el endurecimiento de las penas sino también de las condiciones del encarcelamiento. Las distintas administraciones han reducido o recortado los servicios que se le daban al preso o han reducido su calidad transfiriendo los costos del encarcelamiento hacia los familiares. Las razones para ello han sido no sólo de índole presupuestaria, desencadenada por los elevados costes del hiperencarcelamiento sino también, de tipo simbólico, con una búsqueda de mayor severidad en el castigo (Wacquant, 2010). Para el caso estadounidense, las administraciones han recortado en gastos educativos, de ocio y culturales transfiriéndolos hacia las familias en términos como la extensión del copago, el aumento de tasas por acceso a servicios básicos, y la subida de los precios de las llamadas. Los familiares hacen frente a costes telefónicos desorbitados que multiplican varias veces los precios de mercado. La principal razón para ello es el reembolso económico que las administraciones obtienen de las multinacionales que contratan para la realización del servicio (Braman, ib.; Comfort, 2007).

Los efectos más básicos del encarcelamiento a nivel económico pueden resumirse a partir de lo que Le Quéau (2000) denomina el efecto tijera, esto es, la reducción de los ingresos y el aumento de los gastos familiares. Es preciso señalar que las situaciones de pobreza o privación familiar se producen muchas veces de forma anterior al encarcelamiento (Bouchard, 2007) de tal forma que éste no hace más que reproducirlas de forma ampliada. Los enfoques de la desventaja acumulativa o del capital humano muy aplicados en la criminología anglosajona señalan los efectos acumulados que la prisión podría tener sobre la desigualdad. A través de diferentes mecanismos de descualificación, pérdida de ingresos, merma de recursos o estigma, la cárcel tiene efectos posteriores sobre el empleo, los ingresos familiares y el nivel educativo (Western y Wildeman, 2009; Hagan y Dinovitzer, ib.).

Los costes que supone el transporte para los familiares también pueden ser leídos de forma similar. Combessie (2002) señala para el caso francés cómo las estrategias de alejamiento de las cárceles de las grandes ciudades responden tanto a cuestiones económicas como de carácter simbólico. Los terrenos utilizados por las prisiones urbanas pueden ser dedicarse a fines más lucrativos y que no dañen la imagen de la ciudad, alejándolos de la metrópoli de tal forma que la prisión no contamine simbólicamente territorios que tienen importantes funciones económicas. Sin embargo, las estrategias de los agentes locales rurales también se proponen evitar el estigma, alejando la prisión de sus pueblos. Dichas estrategias materiales y simbólicas de “relegación en cascada” dificultan la conexión de la prisión a través de líneas de transporte público, transfiriendo a los familiares un elevado coste económico y temporal y representando políticamente el rechazo social mucho más allá del detenido.

Christian (2011) señala en una etnografía realizada en el Estado de Nueva York que el transporte de las familias a las alejadas prisiones del Estado es un elemento que supone cansancio y frustración acumulados que tienen consecuencias negativas sobre el bienestar familiar, reduciendo sus recursos económicos y temporales de forma prolongada en el tiempo, poniendo a las familias en la difícil tesitura de elegir qué necesidades básicas satisfacer. Al respecto, Mancini (ib.) indica cómo la idea de necesidades se encuentra aquí fuertemente generizada, y cómo las necesidades de los varones son puestas por las mujeres en el centro en desmedro de las de las propias o las de otros miembros de la familia. Para Christian (ib.) las familias continúan acudiendo a la visita porque piensan que es la única forma de garantizar la seguridad del detenido y porque consideran que es un criterio que los funcionarios tienen en cuenta a la hora de decidir sobre las medidas alternativas o la excarcelación.

Los familiares también hacen frente al coste que les supone la introducción de paquetes o dinero a sus parientes presos. La ausencia de trabajo en la prisión aumenta la carga de cuidados sobre las mujeres que entienden las transferencias que realizan como elementos indispensables para el bienestar físico y psicológico del detenido (Comfort, 2007; Christian, ib.).

Las familias, por lo general, creen que la comida en prisión es insuficiente o de muy baja calidad, algo que, si bien es, por lo general, cierto, es más cierto en unos contextos que en otros. En algunos lugares de Latinoamérica, los paquetes enviados por las familias pueden ser indispensables para la supervivencia del detenido. Al respecto, Godoi (ib.) hace hincapié en los efectos estructurantes -funcionales al sistema penitenciario- de los flujos de bienes y servicios que las mujeres envían semanalmente a las prisiones paulistas y cómo éstos se relacionan con la desestructuración de las familias. Los cientos de kilómetros que las mujeres recorren semanalmente para garantizar la supervivencia material de sus familiares son la forma a través de la cual el Estado capitaliza los afectos de las mujeres a la vez que les impone el sufrimiento y la pobreza. En cualquier caso, este tipo de vinculación está fuertemente relacionado con las transformaciones de género anteriormente indicadas, de tal forma que muchas veces es muy difícil diferenciar entre la extorsión de género y la extorsión llevada a cabo por el sistema penal, de ahí lo fructífero de tratar esta cuestión interseccionalmente (Mancini, ib.).

6. La continuidad entre prisión, barrio y familia.

Otro tipo de articulación entre prisión y efectos extendidos sobre la familia lo encontramos cuando ciertas lógicas desafían las fronteras entre la prisión y las comunidades. Cunha (2018) en su trabajo de campo en la prisión de Tires muestra cómo una gran mayoría de las detenidas estaban unidas entre sí por amplias redes de reconocimiento familiar, vecinal, o de amistad constituidas antes del encarcelamiento. Este fenómeno contemporáneo producido por un conjunto de elementos que relacionan entre sí la economía de la droga en contextos de pobreza, los sesgos socioespaciales de la actuación policial, y la construcción judicial de casos colectivos tiene importantes consecuencias sobre cómo se desarrollan los efectos del encarcelamiento. Con la erosión de la frontera entre el barrio y la prisión también se elimina el estigma que producía el encarcelamiento. Los clásicos procesos de individualización de la prisión ya no tienen lugar puesto que los individuos continúan con sus relaciones familiares y comunitarias al interior. Por otro lado, algunos de los significados de las relaciones familiares se ven transformados con el encarcelamiento. Las consecuencias materiales para la familia también son diferentes dado que es más probable que los principales apoyos se encuentren al interior de prisión y no al exterior, lo que tiene efectos subsecuentes sobre la reproducción de la pobreza y la marginación tanto dentro como fuera de la prisión.

El trabajo de Cunha invita a analizar las articulaciones específicas entre familia, barrio y prisión en el contexto neoliberal de inflación carcelaria y concentración socioespacial del encarcelamiento. En esa línea, Braman (ib.) ha indicado cómo el encarcelamiento mina la reciprocidad de las redes familiares en los barrios marginales de los Estados Unidos a través del drenaje de recursos, la producción de desconfianza mediante la estigmatización, y la incapacidad del encarcelamiento de producir sujetos responsables, reproduciendo ampliadamente los problemas de drogadicción de los penados y sus efectos desestructurantes. De forma muy similar, Rose y Clear (1998) centran sus esfuerzos en plantear cómo el encarcelamiento masivo y concentrado en el contexto estadounidense tiene efectos desorganizadores sobre los barrios, destruyendo las capacidades de control informal de las comunidades populares y profundizando en un conjunto de problemas sociales ya existentes, reproduciendo de forma ampliada sus problemas. Este tipo de trabajos también nos invitan a pensar en el tipo de relaciones y dinámicas particulares que se establecen cuando varios miembros de la familia son encarcelados. Las variedades de este último tipo de relaciones son múltiples y complejas y merecen un análisis particular (v.g. Halsey y Deegan, 2012).

7. Los efectos simbólicos de la sanción penal.

El problema de cuáles son los efectos simbólicos de la sanción penal sobre las personas cercanas a los encarcelados va mucho más allá de la cuestión relativa a los efectos extendidos del encarcelamiento y puede considerarse un aspecto propio de la sociología del delito o la sociología penal (ver especialmente Pires et. al., 1981). No obstante, la analizaremos aquí al ser una cuestión tratada en la literatura con efectos subsiguientes en la forma en la que los familiares viven el encarcelamiento.

Comfort, Touraut o Fishman (ib.) han utilizado la noción de técnicas de neutralización (Sykes y Matza, 1957) como concepto que sirve para analizar las justificaciones llevadas a cabo por los familiares con el objetivo de dar un sentido moral al comportamiento del penado y al apoyo que ofrecen a sus parientes detenidos, de tal forma que pueden defenderse de las críticas ajenas. En primer lugar, sería preciso considerar si las reflexiones justificadoras de los familiares se producen alrededor del crimen o sobre un conjunto de acciones desviadas, algo que no es evidente en el tratamiento que las autoras hacen del problema.10 Por otro lado, es preciso señalar que la cuestión del acto criminal es en este caso indesligable de los efectos del etiquetamiento llevados a cabo por las instituciones de control penal. Los familiares de detenidos no sólo estarían defendiéndose discursivamente del acto criminal cometido por sus familiares y justificando su apoyo, sino también de la reacción social institucionalizada, algo que conlleva importantes problemas en el tratamiento de la cuestión (con Becker, 2009; con Ferreccio, ib.). Por último, plantear el discurso como un mero acto de racionalización conlleva importantes problemas epistemológicos por la peligrosa capacidad del modelo para traducir todo discurso crítico o explicación sociológica de los familiares en meras racionalizaciones. Al respecto, la noción de técnicas de neutralización es susceptible de todas las críticas que se han hecho a la categoría marxista de ideología o de falsa conciencia: cualquier fragmento de discurso puede ser señalado como un acto inconsciente del sujeto que tiene motivos subyacentes que escapan a su conciencia y explican sus ideas (con Eagleton, 1997).

Lo que este tipo de estudios sí que está en condiciones epistemológicas de tratar es la defensa de la identidad del familiar y del detenido ante la declaración de culpabilidad. Bouchard (2007) es la autora qué más ha tratado cómo los familiares se defienden simbólicamente de la condena. El tiempo preventivo es un tiempo suspendido, que no cuenta en términos de reparación al no haber sentencia condenatoria. Es la condena penal, con su fuerte carga simbólica la que etiqueta al individuo y la que da lugar a la búsqueda de sentido de lo sucedido por parte de los familiares. La pena da lugar a una diversidad de significados cargados emocionalmente como la propia responsabilidad en los acontecimientos, elementos inculpatorios hacia el penado, justificativos del crimen o explicativos del delito. Los diferentes motivos no pueden subsumirse fácilmente bajo el paraguas de las técnicas de neutralización. Una idea muy fructífera para seguir manteniendo cierto control epistemológico a la hora de analizar las relaciones de los familiares con el penado es perseguir las contradicciones discursivas sin considerarlas deformaciones inconscientes de una realidad más auténtica, analizando las posiciones contradictorias que mantienen los sujetos ante distintas cuestiones, niveles de realidad o momentos en el tiempo (con Eagleton, ib.), pudiendo ser consideradas en términos de ambivalencia sociológica (Merton y Barber, 1980).

Los efectos simbólicos de la sanción penal tienen un efecto diferencial según el tipo de delito penado o las experiencias anteriores de castigo y son experiencias fuertemente mediadas por la clase social (con Touraut, 2014), de tal forma que es más fácil encontrarlos en contextos en los que el encarcelamiento afecta a la clase media -la bibliografía francesa hablará constantemente de estupor o de shock producido por el encarcelamiento-, mientras que en otros contextos (en los que el encarcelamiento se concentra geográfica y socialmente sobre sectores marginales) la penalidad no modifica sustantivamente la imagen moral que los familiares tienen del detenido (Ferreccio, ib.).

Un problema relacionado con éste es el aislamiento que la culpa y la vergüenza por tener un familiar encarcelado pueden llegar a generar, dando lugar a contextos de no divulgación de la situación a partir de los cuales los familiares se retraen socialmente o mienten sistemáticamente sobre la situación familiar, algo que tiene efectos subsecuentes en la identidad social y desencadena efectos sobre la salud mental (esp. Braman, ib.).

8. La relación entre las familias y las funciones extra-penales del encarcelamiento.

Desde el trabajo de Fishman (1992) se ha venido corroborando cómo las familiares de presos mantenían una posición ambivalente ante el encarcelamiento de sus parientes, siendo un evento que además de producir sufrimiento era considerado como deseado y que causaba alivio. Comfort (2007) aplica el marco de la ambivalencia sociológica de Merton y Barber (1980) para dar cuenta de este hecho, vinculando la ambivalencia de las familiares al contexto neoliberal norteamericano de violencia, drogadicción y destrucción de los servicios públicos. Efectivamente en la inner city estadounidense la cárcel se ha convertido en la única institución que responde a los problemas sociales de estas mujeres que ven en el encarcelamiento el único medio de paliar los problemas de drogadicción, salud mental y violencia de género de sus parejas:

“las funciones extrañamente benéficas de la prisión surgen predominantemente en ausencia de instituciones de bienestar social tradicionalmente encargadas de tales funciones: programas de inserción laboral y de tratamiento de la drogadicción, servicios de salud mental, hogares-refugio para la violencia doméstica y asesoramiento individual y familiar” (Comfort, ib.: 182).

Gracias a la presencia de servicios sociales que llevan a cabo labores de desintoxicación, atención a víctimas de violencia o salud mental, la prisión puede ser planteada en contextos más bienestaristas como un servicio menos deseable. No obstante, puesto que la prisión consigue parar derivas toxicológicas o delictivas (Chantraine, 2004) que desde el punto de vista de los familiares podrían haber desatado consecuencias mucho peores, la situación sigue planteándose en términos de ambivalencia. Los familiares pueden en contextos estructurales más favorables asumir el discurso oficial de que la cárcel constituye un medio de rehabilitación, o considerar únicamente como función positiva su capacidad para detener temporalmente los comportamientos autodestructivos (Granja, 2016; Touraut, 2014). De forma similar, las investigaciones en el contexto barrial argentino (Ferreccio, ib.) ponen de manifiesto cómo pese a que en algunos casos la prisión parece tener más capacidad que el barrio para garantizar la supervivencia del detenido, esta situación no la convierte en elegible para los familiares, puesto que el temor por la seguridad del detenido domina el conjunto de motivos familiares durante el encarcelamiento. Por su parte, los estudios sobre experiencias de familiares de reincidentes apuntan a la capacidad regulatoria de la prisión de los ciclos de violencia y drogadicción, en los que paradójicamente, en el encarcelamiento se produce una fase de luna de miel (Fishman, 1992; Comfort, 2007). Esta vinculación se relaciona de forma muy estrecha con las transformaciones que el encarcelamiento impone en términos de género.

III. Reconstrucciones.

Los diferentes trabajos hacen un recorrido muy diferente para cada una de estas vinculaciones. Así, la bibliografía francesa (v.g. Bouchard, 2007; Touraut, 2014) utiliza la noción de carrera para articular desde un punto de vista biográfico de tipo interactivo las respuestas defensivas que los familiares dan a las diferentes formas de sanción que el encarcelamiento conlleva. Otros trabajos insertan a una población (los familiares) en un campo de fuerzas mostrando cómo las trayectorias varían según algún principio estructurante (Comfort 2008; Braman, ib.; Ferreccio, ib.; Cunha, 2002).

Los efectos no afectan a todas las familias por igual dando lugar a una amplia diversidad de experiencias dependientes del contexto social y familiar. Los familiares pueden verse afectados por el encarcelamiento a través de formas que van mucho más allá de la visita. La concentración socioterritorial del encarcelamiento o las funciones extrapenales del mismo afectan eminentemente a los sectores menos integrados de las clases populares.

La noción de violencia, cambio o adaptación cobra significados diferentes dependiendo de a qué tipo de vinculación -o de relación entre éstas- nos estemos refiriendo, haciendo alusión a formas de violencia e interiorización dispares, de tal forma que deberíamos de referirnos a ellas específicamente con el objetivo de establecer un mayor nivel de control conceptual. Es preciso señalar que este tipo de vinculaciones intersectan entre sí (Mancini, ib.) y se retroalimentan, estableciendo relaciones complejas entre los efectos del encarcelamiento en el adentro y el afuera (con Condry y Minson, ib.).

Consideraciones finales.

Hemos comenzado este trabajo señalando algunos problemas en la bibliografía que dificultaban plantear la relación entre el encarcelamiento y sus efectos familiares. Destacábamos cómo las nociones filosóficas del castigo impedían analizar la relación sociológicamente y despolitizaban la cuestión. Posteriormente, hemos señalado cómo algunas lecturas sociológicas contribuían a otro tipo de dificultades analíticas: el análisis del familiar en términos de cuasi-detenido, el interés por la criminalización de los hijos menores de detenidos, la utilización política de las categorías normativas de castigo en el análisis y la desproblematización del rol de los familiares en la reinserción.

Posteriormente sintetizamos 8 distintos niveles interpretativos a través de los cuales “el encarcelamiento extiende sus efectos sobre las familias. Podríamos ensayar una definición de lo que significa ser un familiar de un preso: Un familiar de detenido es un individuo, generalmente mujer, que al continuar su relación con el penado mantiene una relación particular con el sistema correccional a través de la cual: 1 se enfrenta a un trabajo comunicacional de degradación en la visita; 2 experimenta la intervención y limitación de sus relaciones y comunicaciones con el penado; 3 experimenta como determinados procesos derivados del encarcelamiento moldean sus relaciones de género; 4 mantiene un conjunto de prácticas y discursos dominados por el temor a la pérdida de la integridad física y moral del detenido que contribuyen al orden carcelario, entre las que se encuentran prácticas y discursos de control y disciplinamiento del preso; 5 hace frente a un conjunto de costes que entiende como indispensables para el mantenimiento del bienestar del detenido; 6 puede, por patrones socioterritoriales de encarcelamiento concentrado encontrarse inmerso en redes familiares de encarcelamiento múltiple que favorecen la continuidad de los vínculos entre la prisión y el exterior; 7 se enfrenta discursivamente de formas múltiples y complejas al etiquetamiento impuesto por el sistema penal; 8 puede llegar a mantener una relación ambigua con el encarcelamiento, puesto que éste cumple en determinados contextos y trayectorias un conjunto de funciones extrapenales relativas a la regulación de la toxicomanía y la violencia de género.

La realización de este viaje por los vínculos explica de forma económica una gran parte de la bibliografía especializada; permite evitar errores o generalizaciones conceptuales; dejar de lado motivos normativos y esencialistas que contribuían a despolitizar el problema. Ello posibilita una idea más clara y material de los procesos a través de los cuales se extienden los efectos del encarcelamiento sobre las familias.

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1 El presente artículo se escribió en el marco de una estancia de investigación en la Universidad Nacional del Litoral en el año 2022. Quiero agradecer a la profesora Vanina Ferreccio (UNL-IHUCSO-Conacyt) su apoyo académico y asesoramiento durante dicha estancia, así como la atenta lectura y discusión de un primer borrador de este trabajo.

2 Como la sociología ha forzado las categorías normativas liberales para cuestionar su individualismo, la filosofía del castigo siempre puede indicar que su utilización no estaba justificada y que, por lo tanto, era ilegítima desde el principio. Nos volvemos a encontrar con el gesto autoritario filosófico. Ver Condry y Minson (ib.).

3 Para un esbozo histórico ver Scharff Smith (2014).

4 Para el caso español ver Ministerio del Interior (1979; 1996). Para el francés Touraut (2014).

5 La noción de Garfinkel de “ceremonias de degradación” es sustantivamente diferente a la idea de Goffman de “procesos de mortificación”. El marco interactivo del que parten ambos autores permite utilizar la idea de un “trabajo comunicacional” degradante como eje principal de la conceptualización para nuestro análisis.

6 Desarrollo este punto más adelante.

7 Para una descripción detallada del proceso de visita y registro humillante remito a los trabajos citados de la bibliografía brasileña. También Codd (2013).

8 Algunas autoras se ha enfrentado a la cuestión en términos de separación física. Ver especialmente Morris (1965) y Touraut (2014).

9 Comfort (2008) cuenta que durante una estancia en una cárcel brasileña pudo relatar a los presos y los funcionarios las condiciones de supervisión y límites al contacto familiar durante las visitas en las cárceles estadounidenses. Para ella estos “reaccionaron con incredulidad y denunciaron exageradamente tales prohibiciones de contacto sexual como escandalosamente crueles y ridículamente poco prácticas” (2008: 118).

10 Al respecto, Fishman ha sido la más elocuente señalando que las mujeres neutralizan una forma de vivir, un “fast living” (1992).