Homicidio y castigo entre lo formal e informal

Yoana Monsalve-Briceño

Resumen

Este trabajo analiza la visión judicial del castigo, definida como dimensión formal, a través de la revisión de 10 sentencias condenatorias por homicidios, destacando la construcción de la responsabilidad del imputado y la justificación de la pena como trabajo conjugado entre el Ministerio Público y los jueces, mediante la utilización de categorías normativas contextualizadas con testimonios y experticias y desarrolladas en formatos rígidos. Aborda también los relatos de 11 victimarios condenados por homicidio en las mismas causas a que se refieren las sentencias, definidos como dimensión informal, con énfasis en la percepción de la pena y la reparación como consecuencia de la condena. El análisis permite constatar que el discurso jurídico penal en la sentencia se encuentra desfasado de la percepción de los infractores en cuanto a significado y coacción, y propone la integración de aproximaciones jurídicas y sociológicas con base en narrativas de operadores judiciales, sujetos pasivos de castigo y víctimas a fin de comprender el sentido social de la penalidad y contribuir con políticas públicas que favorezcan la seguridad pública

Palabras clave: proceso penal; coacción; homicidio; narrativa judicial

Universidad de Los Andes. Mérida, Venezuela

E-mail: yoanamob@gmail.com

ORCID: 0000-0001-6517-4069

Recibido: 03/08/2021 Aceptado: 11(09/21

1 Dedico esta publicación a la memoria de Julio César Newman Gutiérrez. El trabajo contó con el financiamiento de la Open Society Foundations, subveción OR2015-22505. La presidencia del Circuito Judicial del Estado Mérida y los jueces de ejecución autorizaron el acceso a las sentencias reportadas en este trabajo. Colaboraron como asistentes en digitalización y entrevistas Yuslady Alarcón, Franklyn Rondón, Yusney Guerrero, Yoleida Salas, Yoseline Dugarte y Samira Rivas. Carmen Haydeé de Monsalve ha estado presente y con apoyo constante durante la redacción del artículo.

Homicide and punishment between formality and informality

Abstract

The article deals with the judicial perspective on punishment, as a formal feature of coercion, after a review of ten convictions for homicide, emphasizing building responsibility on the defendant and justifications for punishment as a joint task carried out both by prosecutors and by judges. This operates through the use of normative categories articulated with witness testimony and with technical expertise framed into rigid schemes. Then proceeds to review accounts from eleven offenders in the same causes to which the convictions refer, as a clue for informal perceptions of coercion, emphasizing feelings about punishment and compensation following the convicting outcome. Analysis shows that juridical discourse along the conviction and sentencing diverges from the meaning attributed by offenders to coercion following prosecution and conviction. It concludes by suggesting broading juridical and sociological perspectives by integrating narratives from operating judicial agents, with those from convicted offenders and from victims of crime in order to better understand the social meaning of punishment and to build grounds for promoting  public policy increasing safety among the population

Keywords: criminal procedure; coercion; homicide; narratives

La sentencia condenatoria como expresión formal de la censura penal

Las sentencias condenatorias, entendidas como normas individualizadas (Kelsen, 1982), emanan de tribunales que, como operadores dentro del proceso penal, aplican y proclaman los estándares formales previstos para las etapas de investigación y desarrollo del juicio. Las decisiones en cada etapa atañen a procedimientos específicos, adaptados a las particularidades de cada caso. De este modo se comprende que el Ministerio Público, en cuanto titular de la acción penal, y los tribunales, son instancias que integran el sistema de justicia (Art. 253 CNRBV, Venezuela 2000). Ambas instancias tienen como propósito agregado el conocer, juzgar, decidir y ejecutar las decisiones adoptadas (Art 10, Ley Orgánica del Poder Judicial, Venezuela, 2009). Este curso formal articula acusación fiscal y decisión judicial, convocando al juez para decidir mediante una sentencia que, en la mayoría de los casos, debería ser condenatoria si se procura evitar que el esfuerzo emprendido con el proceso resulte fallido (Carnelutti, 1997).

El desempeño estatal, según sugiere la perspectiva normativa, comprende decisiones que refuerzan el reproche, derivado de un resultado de la acción típica que es percibido como lesivo por consenso social, y también previsto en la norma prescriptiva o prohibitiva. El infractor compartiría expectativas y pautas de conducta social, de manera que la decisión sobre su culpabilidad se aprecia como valoración para sustentar un reproche (Kaufmann, 1977: 245-246). La competencia del juez en la elaboración de las sentencias condenatorias abarca desde la reconstrucción del evento hasta el análisis sobre la voluntad del infractor frente al resultado, manifiesta a través de una acción que demuestra su capacidad para transgredir el deber pautado en la norma jurídica incriminatoria.

La sentencia condenatoria es una decisión coactiva que marca la expresión definitiva, dentro del proceso penal, del poder punitivo del Estado, en la cual se concreta la culpabilidad, avalando así una actividad estatal exitosa, de acuerdo con quienes consideran que absolver al imputado representaría el quiebre del proceso penal (Carnelutti, 1997: 22). Lo anterior se refuerza al señalar que a mayor dimensión del daño, condición predominante en los delitos más graves, mayor es la reactividad pública, como sucede con el homicidio, cuando la probabilidad de condenar a los victimarios se incrementa (Simons, 1997: 1134-1136). Si bien los tipos legales previstos en el código penal son seleccionados por el legislador en cuanto amenazas o lesiones a intereses diversos que incumben a la población en general, algunos juristas han sugerido concentrar la persecución en los delitos calificados como peligrosos debido a la posibilidad de su repetición y a la extensión del daño (Hassemer, 1991; Carnevali, 2008; Mir Puig, 2005).

La coacción es un elemento que acompaña el desarrollo del proceso penal; la activación de las instancias estatales a través de argumentos técnicos presiona al victimario y lo constriñe a acoger las pretensiones de las instancias públicas con competencia penal (Gabaldón, 2015). Mediante las normas procesales el Estado admite que juzgar engloba diversas diligencias por parte de los tribunales que pretenden certificar la comisión de un delito. La visibilidad de los métodos operativos de los jueces, en cuanto al manejo de información con relación a cada caso, implica coacción a través de su significado y expresión de fuerza legítima, tanto en cuanto al análisis sobre la conducta individual del infractor, como en cuanto a la dispositiva que dispone el castigo.

La sentencia condenatoria, en cuanto actualiza la pena, no puede concebirse como una actividad judicial simple. Su texto es importante debido a que a través de él se contextualiza la decisión del castigo. En principio se puede percibir que el documento de la sentencia condenatoria cumple con formatos estandarizados en cuanto a su organización interna, lo cual la haría suponer como algo estático, con lenguaje reiterativo y escaso desarrollo discursivo. Sin embargo, este trabajo incorpora otro nivel de observación, que se inserta dentro de la metodología cualitativa. A partir de ella se extrae información útil para comprender el desempeño funcionarial de los jueces, mediante la decisión de castigar. Por esta razón se decidió abordar el análisis de sentencias condenatorias por homicidio, lo cual constituye la aproximación a la dimensión formal del castigo, dado que éste último se manifiesta a través de decisiones judiciales efectivas sobre la pena y su justificación.

La sentencia es congruente con el propósito de minimizar la incertidumbre con relación a las expectativas de la víctima y de la población, desde que el evento se incorpora formalmente a las etapas de investigación y juicio. Las palabras empleadas en las audiencias para exponer la decisión, transcritas en un documento, procuran allanar las resistencias ciudadanas, por fuerza de un mandato. En la literatura se ha planteado que los resultados de la intervención estatal deben condensarse como información al alcance de la población (Alonso, 2008: 27-28; Abramovich, 2006: 152-153; Lederman, Menéndez y Perry, 2001). Esta propuesta también abarcaría la decisión judicial cuando se trata del veredicto de condena, pues ella determina, por boca del juez penal, el reproche público que recae sobre el condenado.

La sentencia fija el quantum de la pena, pronuncia la justificación y el límite del castigo y de este modo se materializa un empleo regulado de fuerza estrictamente necesaria, que permite el objetivo legítimo que se persigue (Gabaldón 2015: 9). En el marco del Estado moderno se prefiere el dominio institucional a la coacción promovida por agentes autónomos o delegados (Weber, 2005: 1060). El discurso jurídico en estos términos fortalece la formalidad contenida en los escritos, con los cuales se demuestra frente audiencias relevantes la veracidad de los hechos que describen el delito y se valida la decisión sobre la autoría o coautoría, vinculadas a la responsabilidad individual.

Argumentación del juez en la sentencia condenatoria y relevancia del análisis textual

La sentencia condenatoria es una respuesta técnica para responder a la población, en cuanto sujeto de derechos, respecto al acceso a la justicia y a la seguridad ciudadana como control de la violencia. La legislación venezolana destaca que mediante el proceso penal el estado brinda protección a las víctimas y también procura la retribución del daño (Art. 23, COPP). La atención acordada para víctimas directas o mediatas a través del desempeño fiscal y la acusación se fortalece en términos del cumplimiento del proceso que culmina con la sentencia condenatoria. Es necesario aclarar que en este trabajo no se abordó la sentencia como documento que podría encubrir incoherencias procesales, para demostrar debilidades sobre la garantía relacionada con la defensa del imputado, como sugieren algunos autores (Ferreira de Abreu, 2020; Sotomayor Acosta y Tamayo Arboleda, 2017). Mi propósito es analizar el castigo penal en casos de homicidio como una decisión formal de obligatorio cumplimiento por parte de los condenados, en la medida en que la decisión se adecúa al derecho de protección para la víctima y para la población en general mediante la argumentación judicial en la sentencia, dado que se aborda la apreciación del tribunal en cuanto a la intensidad del castigo como forma de defensa de las expectativas de la víctima y de la ciudadanía. En la actualidad se ha sostenido que este tipo de derecho concierne a un sistema que proporciona un servicio a la población y a la satisfacción de la necesidad de protección, abarcando la integridad física y patrimonial de los ciudadanos (Mir Puig, 2005:12). El reconocimiento del “sistema” debe incluir al conjunto de instancias dispuestas para construir judicialmente el caso penal, y aunque algunos plantean la eficiencia del derecho penal como la adecuación al trabajo propuesto por el legislador, sus resultados deberían responder a solicitudes de servicio o a expectativas de la población en general, dado que ella representa la destinataria final del orden jurídico penal (Hassemer, 1991: 189; Mir Puig, 2005:12).

En el caso de la sentencia, se trata de un documento que desarrolla un discurso jurídico, comprende el manejo de una técnica especializada común en el contexto institucional y condensa una decisión pública relevante. La técnica argumentativa es una metodología común entre los tribunales civiles y penales (Toulmin, 2003: 43-50). Las sentencias condenatorias en el ámbito penal han motivado el interés académico para analizar la práctica judicial y su revisión se concreta en la versión escrita presentada por el juez, donde aparece la explicación del hecho que motivó el procesamiento, las circunstancias que lo acompañaron, además de los fundamentos jurídicos que permiten decidir expresamente sobre la condena (Art. 346, ns.2, 3, 4, 5 COPP). La literatura en materia de argumentación judicial coincide en que esa sentencia emprende el manejo normativo con un criterio de especialidad profesional, comprendiendo la interpretación que se muestra como funcional y es replicada en los casos reales para condiciones equivalentes. El juez encuadra las condiciones actuales del evento con el supuesto del hecho abstracto y acoge la consecuencia jurídica prevista. En ese contexto, el proceso de argumentación sugiere un criterio racional mediante la continuidad normativa entre los discursos fiscal y judicial (Art. 345, COOP).

En términos amplios se puede comprender que la confirmación de la acusación mediante la sentencia contribuye a administrar racionalmente los recursos disponibles por el sistema de justicia. Esto conllevaría a que en la discusión sobre el reproche se prefiera la réplica de las condiciones del delito tal como fueron definidas en el escrito acusatorio. No obstante, la argumentación de la sentencia en el procedimiento contradictorio admite diferencias de fondo en cuanto al criterio sancionatorio propuestos por el fiscal, y una de sus expresiones más claras es la modificación de la calificación del delito propuesta por el Ministerio Público (Monsalve-Briceño, 2020; Ferreira de Abreu, 2020). La discrecionalidad del juez permite que otra norma desplace a la propuesta por el fiscal, si fuera el caso ante determinadas circunstancias y pruebas. Entonces la norma propuesta por el fiscal es ineficaz frente a la seleccionada por el juez, quien determina con su interpretación los límites decisivos para castigar. Este criterio debe ser explicado en la sentencia, pues el Estado exige una justificación formal para el apartamiento de la propuesta acusatoria (deber de motivación). En este sentido, la reformulación del delito operaría no mediante un simple silogismo de premisas frente la norma abstracta, sino mediante un proceso de discusión sobre las bases para el reproche estatal, que se manifiesta en los considerandos de la sentencia firme. La pena prevista en el texto normativo, presentando un límite mínimo y uno máximo, solo viene a expresarse de acuerdo con las circunstancias del evento real y el castigo, como medida judicial, responde de este modo frente a la expectativa de la víctima y del ciudadano en cuanto a la protección requerida.

En Venezuela, de acuerdo con el texto constitucional (Art. 2, CNRBV, Venezuela 2000) la justicia es un valor superior en el ordenamiento jurídico, que debe ser favorecido con la intervención estatal mediante el sistema penal. El desempeño de los tribunales se relaciona con la justicia, debido a que con ese propósito participan activamente en el esclarecimiento de los delitos. El castigo penal es obligación pública, que reconoce las competencias de las agencias estatales frente al desorden, la violencia y el delito (Garland, 2005: 76, 88). De este modo, la decisión y su argumentación contenidas en la sentencia condenatoria deben contribuir a generar consensos tanto entre las partes directamente involucradas en el proceso, como en el entorno inmediato a la víctima, el victimario y la población. La preferencia normativa por parte del tribunal se manifiesta como jerarquización móvil de la propuesta fiscal, y aunque el proceso penal permite la discrecionalidad judicial, ésta no representa la invalidación del bien jurídico tutelado. En este sentido, el escrito de acusación fiscal adquiere relevancia para la continuidad del enjuiciamiento, y la argumentación judicial proyecta valoraciones específicas sobre la actitud del acusado ante el daño, adaptando el manejo normativo a las peculiaridades de cada caso.

La argumentación judicial es racional cuando el juez subsume las circunstancias del evento real en los textos normativos, método frecuentemente indicado como criterio de comprobación de la validez interna de la decisión, como norma individual, cuya creación deriva de referentes normativos (Ferrajoli, 2013: 45-50). El juez también acompaña su formulación con las pruebas calificadas como elementos de convicción, e incorporadas expresamente en el texto de la sentencia (Ponce Villa, 2019: 121,122). Ellas aparecen indicadas con anticipación en el escrito acusatorio y son incorporadas al texto de la sentencia por considerárselas relevantes para el desarrollo de los argumentos que sustentan la decisión. Esto muestra cómo hizo el juez su trabajo sobre el pronunciamiento que concluye el proceso. También se ha propuesto que el juez pondere como parte de su criterio para fundamentar la decisión la vulneración de derechos constitucionales, relacionados específicamente con los casos (Alexy, 2008; Prieto Sanchís, 2008: 91), en cuanto la argumentación permite a los tribunales evaluar el peso de dichos derechos en el pronunciamiento judicial. En el caso de esta investigación, se ha escogido revisar el derecho a la protección a través del análisis del homicidio. Si bien son los hombres quienes representan en forma desproporcionada a las víctimas directas de este delito (81,13% frente a las mujeres, que representan el 18,87%, INE, 2010:69), es indudable que se trata del delito con mayor proyección violenta por parte de los victimarios, incidiendo en la vida como bien jurídico tutelado. En este sentido, la protección ciudadana como tutela frente a la vulneración del bien jurídico más preciado, podría incorporarse con particular relevancia en la argumentación judicial para sustentar la condena. Por otro lado, el desempeño de los tribunales debería ser un recurso eficiente en términos de reparación ante el daño a las víctimas y su entorno. La pena confiere confianza ciudadana en el proceso penal y debería tener un efecto que contribuye al reconocimiento de los intereses legítimos de la víctima, sus allegados y la ciudadanía en general.

La pena y sus múltiples funciones

Se ha discutido mucho sobre las funciones de la pena y, recientemente, sobre si dichas funciones atribuidas determinan la concepción y propósitos sobre el derecho penal en general (Zaffaroni, 2021). La pena tiene un efecto de aprendizaje motivado, social y pedagógicamente, que en el derecho penal se ha considerado como efecto pacificador ante el quebrantamiento de la ley (Roxin, 1999). La ejecución de la pena decretada con la sentencia condenatoria apuntaría hacia un período durante el cual el condenado debería ser socializado. Se ha planteado que el conocimiento especializado, resultado de la división del trabajo, procura a los individuos el reconocimiento de roles, además de vocabulario, que tienen significados en la internalización de campos semánticos (Berger y Luckmann, 1976: 169, 170). Dado que estos procesos estructurarían interpretaciones y reconocimiento de rutinas que se incorporan específicamente a las áreas institucionales, que respecto a la sentencia corresponden al desempeño del sistema de justicia penal, se podría considerar que una socialización alternativa, de tipo positivo, sería compatible con la denominada prevención especial positiva entendida como un reconocimiento de la vigencia de la norma a través de un proceso con garantías adecuadas (Ferreira, 2020: 288), podría funcionar y acaso sería deseable dentro de la ejecución de la privación de la libertad, pena ineludible para el caso del homicidio. Los centros de reclusión son espacios para la ejecución de la condena privativa de la libertad y complementan el sistema de justicia penal (art. 253, aparte 2, Constitución). Baumann (1972: 15,16), ha planteado que con la pena el Estado procura una socialización del victimario que permita adecuar su comportamiento futuro a la exigencia de convivencia social, de modo que en la etapa de ejecución de la pena el Estado debería cumplir con una labor instructiva, para que los delincuentes se adapten a las pautas dominantes de convivencia ciudadana. La pena, en ese sentido, debe cumplir con el propósito de mejorar el comportamiento individual del victimario a la vez que cumple un efecto intimidatorio para los autores potenciales, y la prevención individual viene a interpretarse a través de la pena como una medida contra ofensas posteriores del delincuente (Baumann, 1972:19-20).

Por otra parte, la retribución que supone la penalidad no puede ser ignorada; el derecho a la justicia impone al Estado la obligación de investigar, perseguir autores y asegurar la sanción una vez establecida la culpabilidad, y el proceso es el mecanismo a través del cual se encauza la aplicación del castigo, que debería producir una privación conmesurada con el daño efectivamente producido. También se podría considerar que la protección de la población en general, dentro del más amplio concepto de disuasión o prevención general negativa, es un elemento importante de la retribución, dentro de un criterio de proporcionalidad. Jescheck ha sostenido (1981: 92) que a través de la sentencia condenatoria se compensa el evento delictivo, de manera que el victimario, además de la comunidad deberían percibir que la decisión estatal fue merecida, proporcional con la gravedad del resultado. En este sentido, algunos han sugerido que el sufrimiento impuesto al condenado debe limitarse al nivel mínimo, con sanciones modestas (Von Hirsch, 1998: 83). La proporcionalidad de la pena toma como punto de partida en la escala penal, las convenciones sociales sobre los castigos admisibles y la severidad válida en el sistema penal. En este sentido la crueldad de las penas no representa la neutralización o disminución delictiva, sino la infalibilidad de la decisión punible, la vigilancia de su cumplimiento y una legislación suave (Beccaria, 1994).

Finalmente, en cuanto a la reparación, aunque la teoría penal no la incluye dentro de los fines de la pena, la creciente consideración de la víctima y su participación en el proceso penal, sugiere que este efecto tiende a incorporarse a la discusión del sistema penal. En materia de delitos menos violentos, el tribunal puede atenuar la pena cuando el autor demuestra un esfuerzo por llegar a acuerdos con la víctima para reparar (Roxín, 1999: 6,7), y aunque esto no resultaría aplicable a los homicidios, es una cuestión que debe ser explorada dentro del más amplio contexto de la operación del sistema penal. En este sentido, parece relevante explorar, entre los victimarios, no solamente si consideran que la pena fue una decisión justa, sino cómo perciben la reparación frente a la víctima. Estas percepciones podrían articularse con lo socialmente aceptado e incluso proporcionar elementos para la consideración de la disuasión en una perspectiva más amplia. El juicio de los infractores podría aportar al conocimiento sobre una sociedad más cohesionada, su disposición para responder a la realización de un mal con la reprobación, de modo que la censura refleje de alguna manera la capacidad que tienen los individuos de comprender lo que está bien o mal para la comunidad, manteniendo en el nivel mínimo de imposición deliberada de sufrimiento.

Metodología

Para la discusión que sigue se utiliza una metodología triangulada para estudiar la decisión y efectos del castigo en casos de homicidio. La primera parte se refiere al análisis de sentencias extraídas de expedientes judiciales, pertenecientes al Circuito Judicial del Estado Mérida, cuyos homicidios ocurrieron entre 2007 y 2013. La segunda parte corresponde a la revisión de entrevistas a los condenados en esos mismos casos. Se ha indicado que es factible triangular en una investigación dos tipos de fuentes, cuando son referencias necesarias en un sentido determinado, aunque correspondan a diferentes espacios y momentos (Fielding y Fielding, 1986). En este caso convergen las decisiones judiciales de condenar y los relatos de los propios condenados, entrevistados tiempo después de haber sido sentenciados, lo cual permite aproximaciones al debate sobre el sentido del homicidio y su castigo, que vinculan el nivel formal, expresado mediante el proceso, la decisión y argumentación judicial sobre la pena, con el nivel informal, representado por las opiniones de los destinatarios del castigo en cuanto a justificación, reparación y disuasión. Por consiguiente, lo formal se vincula al protocolo rígido del documento jurídico que prescribe y articula la sanción, mientras lo informal al relato libre, blando y no técnico del destinatario de dicho castigo, siendo el vínculo entre una y otra dimensión, el hecho del homicidio por el cual se inició la investigación que concluyó mediante la sentencia condenatoria.

  1. La sentencia condenatoria: lenguaje, articulación y dispositivo coactivo

    Se parte del supuesto, antes discutido, de que la pena por homicidio concentra el reproche estatal, manifiesto mediante un proceso rígido y protocolar, que genera una coacción, individualizada como norma, frente al victimario que resulta condenado. La sentencia es un documento escrito, que condensa lenguaje técnico, expresado con argumentación, que pronuncia decisiones rígidas e ineludibles (Ferrajoli, 1995: 124; Ried Undurraga, 2017: 579; Simons, 1997; González Lagier, 2003).

    El lenguaje de las sentencias es concreto y admite interpretaciones de acuerdo con la especialidad de materias, civil o penal para fortalecer dimensiones teóricas en el campo del derecho y también de la sociología (Ferrajoli, 2013: 50; Toulmin, 2003:34-35; Roxín, 2016: 7-8). La argumentación judicial se inserta como objeto de investigación en diversas áreas además de la jurídica, como la historia y el enfoque psicosocial, que en común reconocen el expediente judicial como resultado del ejercicio procesal obligatorio en la operatividad del sistema de justicia penal. La sentencia, como texto suscrito por funcionarios con competencia, implica un razonamiento vinculante con fuerza definitiva que concluye o evita la dilación del debate. Diversos autores se han ocupado de realizar revisiones metodológicas y lingüísticas en cuanto a la semántica del discurso, observando que las argumentaciones varían entre aparentes, sólidas, inferencias, inducciones y conjeturas (Huerta Ochoa, 2017: 390; Ferrajoli, 1995: 117).

    En el caso de esta investigación, se toma en cuenta la sentencia condenatoria como documento elaborado mediante un criterio razonado, en expedientes por homicidios. El documento asume un pronunciamiento institucional a través del cual se decide el castigo, justificado mediante la calificación del delito, con referencias a atenuantes y agravantes adaptadas al caso, y que dispone el tiempo previsto para la privación de libertad, definiendo el término y la fecha probable de su culminación (Arts. 109, 349, COPP).

    La presentación de textos diversos en el corpus de la sentencia como los que provienen de testimonios e informes en el marco del desarrollo del proceso, además de jurisprudencia, son admitidos como distintos planos discursivos que sirven como herramientas que incorpora el juez para motivar decisiones y se admiten como parte de su discurso. Ello procura el fortalecimiento de la posición del tribunal ante el delito, cuando al decretar el castigo mediante el discurso jurídico se propone persuadir al condenado y a la audiencia general (Alexy, 2008; Perlman, 2019; Fernández Ruiz, 2017: 123).

    En lo concerniente a la argumentación judicial en la sentencia, el derecho a la protección de la víctima y la colectividad está vinculado con la seguridad ciudadana. El derecho a la protección, previsto en el art. 55 constitucional, se manifiesta en la sentencia condenatoria mediante consideraciones sobre el victimario, la víctima y la población general, proyectando el daño ocasionado a través del homicidio. De este modo, el juez cuando evalúa la disposición del victimario para producir el resultado y su extensión, se refiere también a la víctima y a la protección ciudadana, ofreciendo de manera formal una respuesta estatal, respecto a la cual se podrían encontrar grados de satisfacción frente a la protección mediante el reconocimiento de la vida, como bien tutelado, en torno al cual gira la culminación del proceso penal, y en este sentido se apoya la hipótesis de que los derechos ciudadanos, planteados por el juez en la sentencia a través de la argumentación, confluyen en la necesidad pública de justificar una decisión (Prieto Sanchíz, 2008). En nuestro caso, se propuso revisar cómo se proyecta el derecho de protección en el expediente a través de un hecho jurídico y mediante la información real contenida en el acervo documental del enjuiciamiento penal.

    La revisión abarca diez expedientes pertenecientes a once victimarios, dos de los cuales comparten la misma causa. Las penas fluctúan entre 11 y 21 años de prisión, las edades de los condenados para el momento de la ejecución de los hechos fueron entre 18 y 56 años. Diez de ellos fueron condenados por homicidios consumados, siete por homicidio intencional calificado, tres por homicidio intencional simple y uno por homicidio calificado frustrado. Cuatro fueron condenados en juicio, mientras siete admitieron los hechos. Esta información fue cruzada con datos de los mismos condenados, quienes estuvieron en capacidad de señalar apreciaciones individuales sobre el proceso, hallándose en diversos momentos de la etapa de ejecución de la sentencia.

    2. La entrevista y la percepción sobre la retribución

    Las entrevistas son aplicables a las personas que registran experiencias concretas (Manning, 1967: 308; Indermaur, 1996). En esta investigación, los condenados son informantes privilegiados quienes explican, mediante su propio discurso, la repercusión del castigo y su apreciación sobre la retribución frente al homicidio por el cual fueron condenados. Se destaca la importancia de esta condición común entre los entrevistados, lo cual fortalece el criterio de validez de las opiniones, al inquirir sobre acontecimientos no ajenos a ellos mismos, en cuanto a sus visiones e interpretaciones como destinatarios directos del castigo legal. Este tipo de método permite adelantar la exploración de temas en los cuales se conoce poco, facilitando la correspondencia entre la realidad y el dato (Grawitz y Balcells Junyent, 1975: 312-313; Ruiz Olabuenaga, 1996: 78-79).

    Las entrevistas fueron realizadas por un mismo investigador, siete de ellas entre el 25 de julio y el 31 de agosto de 2018, y cuatro entre el 8 de febrero y el 7 de marzo de 2019. En siete casos, correspondientes a penados en régimen de semilibertad, se utilizaron ambientes externos, y en cuatro de ellos retenes policiales donde se encontraban internos, en cuyos casos se ubicaron los lugares más reservados para asegurar confidencialidad y privacidad de la conversación. El entrevistador contó con cuatro asistentes, dos por cada entrevista, a fin de controlar la grabación de la conversación. La duración de las entrevistas fluctuó entre treinta y ocho minutos y una hora con veinte minutos, para un total de diez horas con cuarenta y siete minutos de registro de audio. La transcripción de los registros fue revisada en equipo para asegurar su fidelidad. Esto permite asegurar la concordancia entre la observación y el resultado (Grawitz y Ballcells Junyent, 1975: 311). Cada conversación fue precedida del consentimiento informado de los entrevistados, a quienes se aseguró confidencialidad y exclusión de cualquier consecuencia negativa por lo expresado, a cuyo efecto fueron asignados pseudónimos a cada uno de ellos durante la transcripción.

    En el contexto de la individualización de la pena puede resultar un método pertinente la entrevista para explorar las representaciones de los condenados sobre la reparación. Kleck, Server, Spencer y Gertz (2005: 624) sugieren que la opinión de condenados en materia penal permite estudiar el cumplimiento y la severidad de la condena, debido a que los informantes tienen experiencia para apoyar la interpretación individual del castigo en el marco del proceso penal. Estos investigadores también señalan que mediante el empleo de métodos cualitativos, los condenados pueden expresarse e interpretar sus vivencias utilizando una capacidad adquirida, posiblemente escasa de tecnicismo para discernir entre las etapas procesales. La interpretación y presentación de esta información sería menos segmentada que la correspondiente a los datos cuantitativos. Dado el estadio en que se encuentran, en fase de ejecución de sentencia, los argumentos empleados para explicar el castigo vinculado a su condena y sus repercusiones en la retribución y prevención, pueden recoger vivencias, como la reclusión carcelaria, que aunque se encuentra más allá de las fases del proceso penal abordado en el marco de este documento, se refieren a los recuerdos más recientes sobre la privación que implica la pena. Estas implicaciones justifican las entrevistas con los homicidas en este estudio, permitiendo abordar, mediante las reflexiones de cada quien sobre su propio caso, la percepción de la legitimación de la acción coactiva del Estado y su expresión obvia a través del castigo legal.

    3. Convergencia entre el discurso judicial y el de los victimarios

    La muestra intencional de 10 expedientes y 11 entrevistados fue seleccionada luego de una revisión de 63 causas por homicidio, inventariadas dentro del Circuito Judicial del Estado Mérida, todas con sentencia condenatoria firme, a fin de asegurar que la entrevista no expusiera al victimario a ninguna consecuencia legal aversiva. Los victimarios fueron seleccionados entre quienes estuviesen dispuestos libremente a conversar sobre su caso, con intermediación de sus correspondientes delegados de prueba, para aquellos en régimen progresivo, y con autorización del Director de la Policía gestora de los retenes, para aquellos allí internados. La entrevista semi estructurada versó sobre el relato libre del hecho por el cual fueron juzgados y sus apreciaciones sobre actividades concomitantes al hecho, soporte o rechazo de personas relacionadas, sensaciones personales en el momento y luego del hecho, tanto de nivel emocional como consecuencias en cuanto a relaciones familiares, en términos de ganancias o pérdidas, disposición a incurrir en hechos semejantes en el futuro y percepciones sobre el proceso penal y la experiencia de reclusión. En este sentido, tanto los expedientes como las entrevistas representan un corpus paralelo de datos sobre cada caso, y las narrativas de diversos actores como jueces y victimarios están vinculadas al proceso. La técnica de análisis cualitativo y cruzado es importante y se ha utilizado en varias investigaciones antecedentes (Monsalve-Briceño, 2005 y 2006; Gabaldón, 2010).

    El levantamiento y digitalización de las actas se realizó durante cinco meses, con jornadas de hasta seis horas de trabajo. Los alguaciles de guardia en la sala del Archivo General del Circuito Judicial trasladaron los expedientes seleccionados a una oficina reservada, para evitar quejas de abogados privados, quienes para el levantamiento de esa información, tenían prohibición expresa del registro fotográfico. En este caso, la Presidencia del Circuito autorizó fotografiar las actas relevantes, que posteriormente fueron organizadas en un archivo digital continuo, para cada caso por separado, facilitando la lectura de las actuaciones fiscales y las decisiones de los tribunales de control y juicio. Todas las actas, cuyo total alcanza a 863 folios, fueron revisadas. A partir de esa actividad, se procedió a la elaboración de un esquema para cada caso, separando las sentencias de las acusaciones y actas policiales. Fue identificada la información pertinente a cada homicidio y los folios que la contienen, facilitando una revisión para seleccionar segmentos de interés sobre la argumentación inculpatoria, que constituye el núcleo del análisis. En la presentación de resultados se transcriben algunos segmentos, indicando el pseudónimo de cada victimario, además del número de folio en el archivo digital, numeración que no coincide con la de los expedientes físicos ubicados en el Archivo General del Circuito Judicial. Esta forma de presentación permite describir la terminología empleada por jueces en sentencias, dentro de una narración con amplia tradición textual en Venezuela. Este procedimiento evita un abordaje descontextualizado con relación a la narrativa de los jueces y facilita una aproximación al sentido institucional del sistema de justicia penal.

    Resultados

    En esta parte del trabajo se hace referencia a la conexión entre dos tipos de lenguaje, sentencias y entrevistas. La presentación de los resultados distingue entre los análisis, de información extraída de cada fuente, se seleccionó en primer lugar reportar los hallazgos obtenidos de la revisión de las sentencias, como pronunciamientos de responsabilidad penal en los homicidios. Esto constituye el núcleo discursivo de los jueces para pronunciar las sentencias. En segundo lugar, se reportan los resultados del análisis de las entrevistas, cuyo núcleo manifiesta la opinión de los victimarios sobre el castigo aplicado y su vinculación con la reparación a la víctima, como consecuencia del proceso penal.

    1. Las sentencias condenatorias y la penalidad en el discurso judicial

    En todos los expedientes, el desarrollo discursivo de los jueces en los títulos fundamentos de hecho y de derecho, además de la decisión, refieren expresamente a la calificación de los homicidios. En cuatro casos se trata de homicidios intencionales simples y en seis de homicidios intencionales calificados. Esto indica que el tipo delictivo es sustancial desde el primer momento en las sentencias para fundamentar el castigo, lo cual se ancla a la selección normativa. En ocho sentencias, los jueces reiteraron la precalificación de los homicidios por parte de los fiscales, de las cuales siete fueron por admisión de los hechos y una por juicio contradictorio.

    “este tribunal observa que los hechos fueron corroborados por la fiscalía con los elementos descritos, este tribunal para aplicar la pena correspondiente hace el siguiente análisis: el ciudadano admitió los hechos por la comisión del delito Homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación directa con el artículo 406.3 literal A, además artículo 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, contra la víctima. La pena de veintiocho a treinta años de prisión, cuyo término medio es veintinueve años de prisión, no obstante la calificación del homicidio es frustrado, y el artículo 80 establece rebajar la tercera parte de la pena, en este caso es diecinueve años y cuatro meses de prisión. En virtud que el acusado admitió los hechos, lo hace acreedor de la fórmula especial, contenida en el articulo 375 del COPP, en este caso se rebaja la pena hasta un tercio, además el imputado no tiene antecedentes penales, esta juzgadora estima la pena en once años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se declara.” (Celoso, folio 21)

    “los hechos objeto de este proceso admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio. Con fuerza en la motivación precedente, este tribunal administrado justicia, declara con lugar admitir el procedimiento especial de admisión de hechos, artículo 375 del COPP y condena al ciudadano (justiciero) por ser responsable, autor del homicidio intencional calificado, por motivo fútil y en grado de cooperador inmediato sancionado en el artículo 406.1, concordancia 83 del Código Penal, en perjuicio de quien respondía con el nombre (víctima). En tal sentido se condena a cumplir la pena de once años y nueve meses de prisión, obtenida de las rebajas de ley. ” (Justiciero, folio 83)

    En otros dos casos los jueces sentenciaron por homicidios agravados simples, cambiando la calificación prevista por la fiscalía, sin que los victimarios admitiesen los hechos, con lo cual se acogió el tipo básico de homicidio. No se observó, por consiguiente, relación entre la precalificación del fiscal en cuanto al tipo de homicidio y tipo de procedimiento (con o sin juicio). Los jueces detallan las razones para aceptar o apartarse de la calificación del Ministerio Público:

    “Este tribunal se aparta de la calificación de homicidio intencional calificado, con fundamento de haberse cumplido en él por motivos fútiles e innobles, que como categoría no fue demostrada por la parte acusadora en el debate del juicio: la falta de motivo, como lo ha expresado la doctrina y jurisprudencia nacional, en cuanto a las calificantes del homicidio intencional. El criterio de casación penal venezolana exige demostración suficiente de cualquiera de los motivos que califiquen el delito. En el caso particular, no se demostró las circunstancias, lo que permite a este juzgador absolver de tal cargo fiscal.” (Vigilante, folios 97,98).

    “Las pruebas en el presente caso fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar en relación a Otoñal por la comisión de homicidio simple. El acervo probatorio apreciado que se analiza y valora, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio… la experticia de ADN concluye que el perfil genético obtenido en la muestra de hisopado, no tiene correspondencia con el ciudadano (Otoñal). Se realizó cambio de calificación de homicidio intencional calificado, a homicidio intencional simple previsto y sancionado en el art. 405 Código Penal.” (Otoñal, folios 57, 58, 59 y 91)

    El apoyo en la jurisprudencia nacional se incorpora en la narración formal, para integrar una interpretación que restringe la gravedad del delito propuesta por el fiscal en su acusación. En cuanto a las sentencias por homicidios calificados, manteniendo la calificación fiscal, destacan la concurrencia de las circunstancias de robo, muerte de cónyuge o descendiente, manipulación de adolescentes para la perpetración del resultado, y resistencia a la autoridad, todo lo cual implica el aumento de la pena, desde 12 a 18 años de reclusión, hasta 15 a 20 años, 20 a 26 años o 28 a 30 años. La verificación del daño producido con auxiliares empleados para producir el resultado y la condición de las personas victimizadas son elementos ponderados por el discurso judicial:

    “este juzgado, administrando justicia, por autoridad que confiere la ley, admite la acusación presentada por la Fiscalía, por la comisión de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador inmediato, articulo 406.1 CP, así como también delito de uso de adolescente para delinquir artículo 264 LOPNNA. El tribunal una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de los medios de prueba, admite en su totalidad los ofrecidos por la fiscalía, según artículos 313 numerales 3 y 9 COPP, identificados en el escrito acusatorio con el nombre “medios probatorios.” (Líder, folios 57,58).

    El lenguaje de los jueces destaca el aporte fundamental de las pruebas presentadas por la fiscalía en los homicidios, que soporta la adecuación normativa adoptada:

    “Se admitió en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la fiscalía, contra (Arrebatado) por homicidio intencional calificado y resistencia a la autoridad. Se admiten todos los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, por considerarse útiles, necesarios, y pertinentes a la búsqueda de la verdad en base a los principios de licitud, de la prueba y libertad Arts. 197 y 198 COPP” (Arrebatado, folio 61).

    “las pruebas analizadas fueron suficientes para este juzgador fundar en ellas su convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo, objeto del debate. Se concluye que las pruebas realizadas en el debate probatorio previamente analizadas, conceden la razón al Ministerio Público en la demostración del homicidio intencional simple Art. 405 del Código Penal, su autoría y culpabilidad del acusado de autos” (Vengador, folio 51).

    Las pruebas, en particular las presentadas por el Ministerio Público, son una herramienta de soporte cualitativo para decidir sobre el castigo. Los jueces hacen referencias a ellas, se observó la acumulación de las mismas entre 10 y 62 por expediente, destacando el acta policial como documento que describe preliminarmente el evento, encabeza la lista, seguido por experticias y testimonios, muchos de ellos vinculados a entrevistas policiales.

    En el caso de las pruebas testimoniales de testigos y familiares de victimarios y víctimas, los jueces señalan el parentesco, la proximidad física, convivencia e interacción continua entre el informante, occiso o victimario, hasta el homicidio. Este resultado es común en los casos por admisión de hechos, y en aquellos donde hubo debate en juicio. Las narraciones se presentan como un patrón de comunicación, cuya información, de acuerdo con los jueces es pertinente para comparar elementos con otras entrevistas e informes periciales que determinan circunstancias que contribuyen a determinar la responsabilidad penal de los victimarios. Este asunto puede interpretarse como protección a la victima y a su entorno de pertenencia, por la reconstrucción del evento mediante comentarios específicos, como los siguientes:

    “hecho corroborado con la declaración del hermano de la víctima, quien narra circunstancias de tiempo, modo lugar e identifica a vengador como miembro de una banda. Vengador después de la discusión, disparó contra la víctima en hombro izquierdo, ello coincide con la autopsia forense.” (Vengador, folio 50)

    “considera esta juzgadora demostrada la materialidad del homicidio intencional calificado imputado al ciudadano identificado ut supra, el cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público…entrevista hija de la accisa, yo abrí la puerta, era mi papá me acosté de nuevo, creo que fue a buscar el cuchillo, porque en la casa falta uno grande. Era de mango de madera, marrón, marca Chef. El funcionario dejó constancia de haber puesto a la vista el manifiesto cuchillo, descrito en la planilla cadena de custodia, dijo la entrevistada: sí es el cuchillo que falta.” (Arrebatado, folio47)

    “Este tribunal observa que los hechos admitidos fueron corroborados por el Ministerio Público con los elementos de convicción…la entrevista… yo le dije a mi primo que se metiera a dormir en mi casa, porque yo me iba para la casa de mi novia, le dije que se quedara a dormir, porque estaba muy rascado, pero dijo que mejor se iría para su casa. Considera este tribunal que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y corresponde con la admisión de hechos invocado por el acusado. Razón por la cual las conductas desplegadas por los autores quedan encuadradas con homicidio intencional calificado, por motivos fútiles e innobles en grado de cómplice necesario, uso de adolescente para delinquir, delito cometido en perjuicio del occiso y además de su padre, víctima por extensión, como consecuencia de los hechos acreditados.” (Líder, folio 64)

    En los casos de admisión de los hechos, el acusado admite su responsabilidad por el delito, así como la acusación y declina el proceso de debate judicial, solicitando al juez imponer la pena de acuerdo con la precalificación fiscal considerando la rebaja que para casos de homicidio, llega hasta la tercera parte (art. 375, COPP). El énfasis judicial en estos casos recae en una justificación estrictamente formal y legalista, que vendría reforzada por normas foráneas, probablemente para compensar la crítica que implicaría el sacrificio del principio del contradictorio en el proceso penal:

    “en la admisión de hechos, lo prudente y ajustado a derecho es con fundamento en tratados, acuerdos y convenios suscritos en materia de derechos fundamentales, en armonía con la constitución nacional. Justiciero, admitió hechos, voluntariamente, sin coacción, sin apremio y juramento. Este juzgador dicta condena, tomando en cuenta el principio de legalidad, en consideración a lo señalado” (Justiciero, folio 85).

    “una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso, deberá el juez rebajar la pena, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Así como también, se establece que si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en el caso de los delitos contra el patrimonio público, el juez solo podrá rebajar hasta un tercio. El juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de la pena que establezca la ley, por homicidio intencional calificado, cuya pena 28 a 30 años de prisión; la pena llegó a 19años y cuatro meses de prisión” (Arrebatado, folios 60 y 61)

    Se podría considerar que aunque la admisión de hechos es una herramienta formal, cuya interpretación general está orientada a beneficiar a los acusados, su consecuencia inmediata es el allanamiento del victimario a los términos de la acusación, confirmando su participación plena en el delito sin necesidad de pruebas. En la narración de los jueces se da por sentado que los victimarios acogen los argumentos acusatorios, lo cual implicaría reconocer el arbitraje de los fiscales para decidir sobre la comisión del delito. Debe destacarse que, para quienes admitieron los hechos, no hubo cambios en la calificación fiscal del delito, manteniéndose la concurrencia de agravantes, y especificaciones de delitos conexos. La argumentación judicial, por consiguiente, se puede interpretar como una formalidad ritualista que convalida el poder del Ministerio Público para decidir el resultado del proceso penal.

    “se deja constancia que en el desarrollo del debate, el tribunal alteró el orden de la recepción de pruebas a los fines de la realización efectiva del juicio oral y público, es por ello que como lo establece el art. 336 COPP después de la declaración del acusado el juez procederá a recibir la prueba en el orden indicado, salvo que se considere alterarlos. Este tribunal consideró alterar la recepción de pruebas para que el juicio oral y público se llevara a efecto, y no se interrumpiera el debate.” (Otoñal, folios 57, 58)

    En cinco de las sentencias analizadas, la argumentación de jueces se sustentó con extractos de jurisprudencia nacional, procedentes de las Salas Constitucional y de Casación Penal. Esos documentos, según señalan los jueces, fortalecen su competencia para valorar y discriminar pruebas, que son consideradas explícitamente en la decisión punitiva:

    ”…según la Sala de Casación Penal, Sentencia 73 04/02/2000, la condena o absolución es decantación de pruebas traídas a los autos, extraer razonamientos y conclusiones, como fundamento a la sentencia” (Deportista, folio 49)

    “toda actuación judicial debe circunscribirse a la aplicación del debido proceso, la Sala de Casación Penal, Sentencia 383 05/08/2009, en relación a la motivación de la sentencia señala que se debe manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes, y por último valorar estas conforme a la sana crítica, según art. 22 COPP. La Sala de Casación Penal, sentencia 086 11/03/2003 dice que el juzgador debe efectuar análisis y comparación entre las pruebas presentadas para explicar en la sentencia las razones por las cuales las pruebas resultaron lógicas, verosímiles, concordantes y de allí, establecer los hechos que consideró acreditados” (Guayabo, folio 35)

    En tres de esas sentencias, dos corresponden al mismo juez y la argumentación se complementa citando especialistas procesales:

    “sana crítica, según Couture, reglas de entendimiento humano, contingentes, variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos, que deba apoyar la sentencia” (Guayabo, folios 35 y 36)

    “este tribunal unipersonal en función de juicio, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia según el art. 22 COPP. El autor Roberto Delgado Salazar en relación a la aplicación de la lógica refiere a reglas del correcto entendimiento humano, la trasmisión de ideas y la aplicación de conocimiento científico. Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es la obtención de la verdad, mediante la reconstrucción y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso. En razón a todos estos señalamientos se procede a establecer que durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron las pruebas admitidas por el tribunal en audiencia preliminar. Las pruebas en el presente caso fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar en relación al homicidio intencional simple.” (Vengador, folio 34)

    Los resultados presentados sobre el análisis de las sentencias condenatorias por homicidios, refieren a varios asuntos que en la narrativa de los jueces son constantes y relevantes en la determinación de la pena. La calificación de los homicidios, su adecuación normativa, atenuantes y agravantes. La formalidad del proceso por admisión de hechos y el debate en juicio aparecen en las sentencias como indicadores a partir del cual los jueces confirman o se apartan de la acusación fiscal. Esta decisión es significativa para argumentar el quantum de la pena y consideraciones de formulas especiales de rebajas.

    Finalmente, las pruebas son adaptadas al leguaje de los jueces. Particularmente, los testimonios individuales que demuestran a los tribunales penales la afinidad del informante con el entorno social de victimarios y víctimas, son incorporados al lenguaje judicial. Esta información permite a los jueces resaltar circunstancias de modo, lugar para sustentar la convicción ante las audiencias interesadas que en la competencia formal de jueces, contribuye a comprender su tarea en el encuadramiento entre el evento homicida, con la decisión del castigo estatal.

    2. Reparación y castigo en perspectiva del victimario

    La idea de compensación a las víctimas directas o a las personas vinculadas (víctimas por extensión) se encuentra totalmente ausente entre los victimarios entrevistados. La pena no promueve ningún tipo de reparación. Sostuvieron que la reparación sería factible cuando la víctima estuviese presente físicamente, pero su fallecimiento impide enmendar el daño. No fueron mencionadas acciones reparatorias, aunque un entrevistado planteó “pedir perdón” y en general reconocen a los familiares cercanos de la víctima como reclamantes por el homicidio. Si bien este hallazgo podría apoyar algún reconocimiento de la representación de las víctimas por extensión por parte del Ministerio Público, no se traduce en ningún efecto compartido sobre la eventual compensación y reparación:

    …reparar las cosas, sí, llegué a pedirle perdón a la mama de la víctima, porque la conocía, pero hasta ahí. Reparar algo así? No, no tiene, porque una persona ¿cómo hace? (Vengador)

    Las respuestas por parte de los entrevistados frente a la pregunta ¿en qué piensa más cuando recuerda lo sucedido, en reparación o castigo? evocan una reflexión individual sobre su participación en el homicidio, pero centrada en sí mismos y los daños que se han procurado ellos mismos. Comentaron la tristeza como estado anímico individual y su preferencia por haber evitado el homicidio. Mencionaron la separación física respecto a sus familiares como la principal razón de la tristeza. No hubo mención expresa a las penas específicas, ni alusión al proceso judicial, más bien se refirieron a motivaciones para ocasionar el resultado. Siete entrevistados reprobaron lo ocurrido, definiendo como injusto el resultado, y tres señalaron como justa la acción de matar, ante el intento de violación de un niño, por apropiación indebida de drogas y por una defensa anticipada frente lo que sería una muerte inminente.

    En el discurso de los victimarios se enfatizan propósitos para fomentar su educación y participación en trabajos, sin negar la inevitabilidad del castigo, aunque no su asociación con él. Esto incluye en casos la participación de familiares, y en este sentido se observa un reconocimiento de pautas convencionales, esto es, estudiar y trabajar como hábitos comunes entre personas que comparten intereses y metas:

    Reparar más que todo en la vida de uno y a seguir adelante, en eso estamos, trabajo, estudio, con la familia, uno no se recuerda de eso. Ver adelante, si fuera causa de uno. Uno, afincado a eso, por qué lo hice, entonces pagar lo que pagó. (Deportista)

    En el lenguaje de los entrevistados, delito es sustituido por error o problema. En este contexto, tres entrevistados asociaron reparación a la posibilidad de advertir a otras personas sobre lo que puede motivar el homicidio: la ingesta excesiva de alcohol y la venganza. Estos elementos, a considerados por hijos y amigos de los condenados, tendrían repercusión para neutralizar una futura participación delictiva. El problema indica un énfasis en las consecuencias aversivas vinculadas con la activación del sistema de justicia y con la pena.

    De seis entrevistados quienes inicialmente afirmaron su intención de causar el resultado, tres de ellos coincidieron en “no repetirlo”, mientras el resto prefirió no manifestarse. De cinco entrevistados, quienes comentaron no haber tenido intención de causar el resultado, dos coincidieron en que no participarían nuevamente en un homicidio. En este sentido, menos de la mitad de los victimarios manifestó la resolución de no reincidir, a pesar de tratarse del delito con mayor reprochabilidad, si tomamos en consideración la pena prevista. Algunos entrevistados sugieren en su narración poder comunicar a otras personas, mediante su experiencia, inducciones sobre el inconveniente de incurrir en un homicidio, aunque su argumentación no parece mostrar fuerte reproche moral de la conducta o arrepentimiento, lo cual genera dudas sobre la función de enmienda asociada a la aplicación de la pena:

    …he cambiado mucho, ahora aconsejo a la gente, muchas discusiones con la esposa. Uno tomado no le importa nada, hay un momento que sigues tomando y de repente es donde viene el problema. Yo aprendí mucho de las experiencias que tuve, cuando puedo dar un consejo lo doy. (Arrebatado)

    Seis entrevistados manifestaron inconformidad con la experiencia carcelaria y solamente uno de ellos indicó buen trato por parte del líder negativo de la cárcel, en cuanto a trámites para ayudarle a salir. La experiencia de los entrevistados en la cárcel se limita a sufrimiento, debido al hambre, falta de luz y agua y pago de la causa. Ésta última se refiere al pago frecuente realizado por familiares de los condenados al gobierno estructurado internamente en espacios destinados a la privación de libertad, que incluye retenes policiales, y que informalmente están al margen del control estatal. Forma parte del sufrimiento, la exposición física a situaciones violentas, abusos de la Guardia Nacional, fuego cruzado y otras coacciones sobre los reclusos, cuando ocultan o facilitan armamento de tenencia ilegal en las instalaciones. Algunos comentarios al respecto son ilustrativos:

    …ahora es mucho mejor, porque ya vivíamos más relajados y sabíamos que estaba con el gobierno. Nadie se podía meter con uno, ya no corría uno de que lo fueran a matar con una bala por ahí. Ahorita es mejor. Uno preso, pero mejor cuidado, ya no le quitan plata a la familia de uno, ya no le estaba extorsionando, cobrándole una vacuna, y las tres comidas sí las dan allá bien. (Guayabo)

    …cuando a uno lo sacan, raqueta, uno pierde todo. Ropa, colchón, comida, las perolas de la comida, jabón. Tiene que esperarse para recuperar eso, muchas veces sin colchón, dormir en el piso. Sufre, porque no le llega comida y soporta, uno va aprendiendo a lo que son las cosas, la prisión, y lo que es la calle, y es fuerte, no se le desea a cualquiera, y cuando uno sale de allá y le dan el beneficio, uno ya viene como preparado para comportarse formal. Portarse bien, ahí recapacita lo que es la ley. (Otoñal)

    …que yo vaya a meterme en otro problema, me mandan pa allá, no me gustó nada, porque vive muchas cosas, si no es la Guardia, es el pran. Yo viví la guerra, cuando iban a sacar al pran, tuve que escapar de ahí cinco días antes, me refiero de las torres del régimen que tenía el pran, porque él sabía que hasta ahí le iban a llegar. Viví zozobra, porque de repente la Guardia lo quiere matar saliendo de una de las torres. El hambre, primera vez que yo aguantaba, daban una cucharadita de arroz, y una cosita de agua, era la comida de todos los días. La Guardia no quería ver a nadie por fuera, ellos cortan la luz y el agua, agotan la comida. Preso es preso, imagínese, sobreviviendo ahí.” (Arrebatado)

    Los comentarios, más que referirse a la privación de libertad como ejecución de sentencia condenatoria, connotan una suerte de castigo paralelo a la decisión del juez, como parte del sistema de justicia. La socialización, en el medio carcelario resalta condiciones de maltrato para los condenados que figuran como determinantes, pues los consultados expresamente prefieren la calle y evadir la privación de libertad en centros de reclusión. En este contexto, aunque los entrevistados consideraron estar castigados, mediante las condenas como decisión judicial, el desarrollo de las respuestas revela que son las condiciones de privación de la libertad, más que la privación misma, las que podrían contribuir a disuadir el comportamiento delictivo futuro. Por supuesto, la realidad penitenciaria es compleja y también hay visiones alternativas sobre las denominadas cárceles liberadas, si se asumen desde la cultura carcelaria y las condiciones de exclusión y cooptación, antes que desde la percepción singular de algunos penados (Antillano, 2015).

    Conclusiones

    El castigo penal puede ser abordado, en el contexto del proceso penal que conduce a una sentencia condenatoria, tanto en su dimensión formal, como la articulación de las agencias estatales que generan un producto de tipo coactivo, como desde una perspectiva informal representada por las visiones y percepciones de sus destinatarios y sujetos pasivos. Aquí lo formal, como aparato estatal articulado e ineludible, mediante la aplicación de protocolos normativos, se contrapone a lo informal como los individuos desorganizados y contingentes carentes de estructura para articular demandas. Trasladado al ámbito de la coacción, lo formal representa lo normativo, distante y frío, mientras lo informal representa lo flexible, próximo y cálido. El aparato judicial para sancionar el homicidio es rígido y protocolar, operando con etiquetas difíciles de remover, mientras que la victimización homicida, si se acoge la tesis de victimizar constituye también una forma de ejercer control social (Black, 1984, vol. 2: 1-2, 19) es flexible y no estandarizada, sin aplicación de etiquetas o, cuando aplicadas, de carácter transitorio y fáciles de remover (Gabaldón, 1990). Esta constituye una forma novedosa de integrar resultados e interpretaciones combinando hallazgos de sentencias judiciales y de entrevistas a victimarios, las primeras determinando los parámetros del castigo y las segundas facilitando acceso a experiencias individuales directas sobre la infracción y la ejecución de la condena.

    Las sentencias condenatorias ilustran el desempeño judicial y condensan la verificación de los homicidios en torno a la reconstrucción testifical que, en casos de admisión de hechos se comprime para aceptar sin cuestionamiento los términos de la acusación, tanto respecto a la calificación delictiva como a la evidencia aportada por el fiscal mediante dicho escrito. La argumentación judicial se expande y en casos difiere del texto fiscal cuando los jueces proceden mediante la apertura del juicio y en ese contexto pronuncian la condena. Los jueces remiten a estas dos modalidades de adjudicación y construyen el texto de la sentencia según la modalidad del procedimiento, aunque siempre dentro del molde protocolar estandarizado de la presentación de los hechos, el encuadramiento de los mismos dentro de la norma jurídica y la dosimetría de la pena conforme a las pautas rígidas y taxativas del código penal. Todo ello dentro de un modelo rígido e invariable que enfatiza la ineludibilidad de las consecuencias jurídicas del pronunciamiento de la condena, esto es, la privación de la libertad durante un término significativo. El propósito, que se apoya con frecuencia en el lenguaje técnico de la jurisprudencia, y en menor medida en el de expertos en derecho, es dar fundamento racional y argumentado a la conexión del resultado con la voluntad del transgresor para fundamentar la pena, siempre limitando el análisis a los hechos aportados por la policía o por los fiscales, que no son en ningún momento cuestionados, cuanto más, en algunos casos, desechados.

    Estas conexiones e interpretaciones son totalmente obviadas en los relatos de los victimarios, que de alguna manera flexibilizan, ablandan y expanden las conexiones del hecho por el cual fueron condenados a otro tipo de relaciones, antecedentes y consecuencias efectivas de la condena. Solamente el quantum de la pena, como entidad de la privación sufrida, se convierte en el elemento central de sus relatos, mientras consideraciones sobre responsabilidad, culpabilidad y reparación se encuentran fuera de su horizonte significativo.

    Los comentarios principales de los entrevistados giraron en torno a las consecuencias del delito para sus vidas, su relación con las víctimas y con sus propios familiares. No hubo repudio hacia el castigo sufrido, aunque se consideró fundamentalmente como una consecuencia indeseable por un error o problema, antes que como retribución adecuada por un delito ejecutado con dominio del hecho. En este sentido, sus percepciones no guardan relación con el mensaje o con el efecto que debería implicar la sentencia condenatoria como censura moral y pública. En esta investigación no se propuso evaluar programas de tratamiento o reinserción durante la ejecución de la sentencia en lo cual pudiesen opinar los victimarios entrevistados, sino se recabaron percepciones y experiencias inmediatas a la condena. Si bien algunos comentaron sobre condiciones de privación de libertad que podrían arrojar alguna luz sobre la socialización, no necesariamente positiva, en el entorno carcelario, ello no permite una reconstrucción sobre los patrones sistemáticos de interacción en dicho medio, que fueron presentados como contrastantes entre periodos de control gubernamental del centro de reclusión y periodo de control del establecimiento por los propios reclusos, dado que algunos de los victimarios experimentaron ambas situaciones en distintos momentos. Solamente la alternancia de esta condición, que se ha reproducido en diversos centros penitenciarios del país, permitiría sostener que la propia ejecución penal fluctúa entre lo formal, representado por el control estatal, y lo informal, representado por el control de los mismos reclusos, si bien una mirada más atenta a los cambios podría sugerir que el control de los reclusos conlleva un régimen más coactivo, ineludible y rígido que el ejercido por funcionarios oficiales (cfr. Para una discusión detallada, Antillano, 2015).

    En el discurso de los victimarios se reconoce la percepción del contexto social de la víctima y sus familiares, quienes en el futuro podrían generar nuevos reclamos y hasta retaliaciones, cuando se encuentren en libertad. Sin embargo, se encuentra ausente cualquier idea de reparación o compensación, bajo el argumento que frente a la muerte ya nada procede. Más bien piensan en repararse a sí mismos del error o en alertar a otros relacionados para no incurrir en el mismo, aunque tampoco emerge un claro componente disuasivo en esta apreciación, y la mayoría de ellos no indicó, siquiera, que se abstendrían de incurrir en homicidio en el futuro bajo cualquier circunstancia. Tampoco parecen reconocer el tiempo transcurrido privados de libertad como una respuesta estatal efectiva ante los homicidios Es cierto que la experiencia carcelaria aparece como relevante y que podría contener un componente de disuasión, pero pareciera más asociado a las condiciones extremas y aberrantes en la prisión que a un efecto disuasivo de la pena por sí misma. En este sentido, el énfasis es colocado en las condiciones de coacción extra legal, vulnerabilidad o riesgo a que están expuestos durante la ejecución de la condena.

    Este trabajo permite anticipar que el tránsito entre lo formal e informal, en materia penal, implica una serie de elementos escasamente estudiados, y que van mucho más allá de la dicotomía poder estatal frente poder no estatal. Admitir que el procedimiento penal, aun cumpliendo plazos legales y maximizando la posibilidad de la condena sea un estándar de eficiencia para el sistema de justicia, es una perspectiva muy restringida. Es necesario procurar la convergencia de estudios jurídicos y sociológicos que aborden las dimensiones formales e informales del castigo, en el contexto de la previsibilidad, conmesurabilidad, legalidad, defensa, inteligibilidad y control efectivo de la ejecución de la pena, incorporando las perspectivas de operadores de justicia, ciudadanos, víctimas y victimarios, más allá de la validez, puridad formal o congruencia lógica de la sentencia, dentro de procesos que probablemente no reflejen las expectativas a las que sugieren que responden los agentes estatales que administran la coacción legal.

    En todo caso, la revisión de casos combinando métodos cualitativos que aborden textos y discursos, de operadores y clientes en el proceso penal, facilitarán comprender y proponer iniciativas de la política pública, contribuyendo a incrementar las funciones positivas de la pena y a potenciar la reparación como un mecanismo de aprendizaje para los condenados durante la ejecución de la condena, para avanzar en la protección ciudadana en materia penal.

    Referencias

    ABRAMOVICH, Victor (2006). “La articulación de acciones legales y políticas en la demanda de derechos sociales”, en Ely Vamin, Alicia (Coordinadora). Derechos económicos, sociales y culturales en América Latina. México, Editorial Plaza y Valdés, pp.149-169.

    ALEXY, Robert (2008). La fórmula del peso. En Carbonell, Miguel (Editor). El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional. Ministerio de Justicia y Derechos humanos. Serie Justicia y Derechos Humanos. Neoconstitucionalismo y sociedad. Quito, pp.13-42

    ALONSO, Guillermo (2008). “Elementos para el análisis de las capacidades estatales”, en Alonso V. Guillermo (Editor). Capacidades estatales, instituciones y política social. Prometeo Libros, Buenos Aires, pp. 17-39.

    ANTILLANO, Andrés (2015) “Cuando los presos mandan”, Espacio Abierto, 2, 4, pp. 16-39

    BAUMANN, Jürgen (1972). Derecho penal. Conceptos fundamentales y sistema. Introducción a la sistemática sobre la base de casos. Buenos Aires, Ediciones Depalma.

    BLACK, Donald (1984) “Crime as Social Control”, en Donald Black, editor, Toward a General Theory of Social Control, vol 2, Orlando, Academic Press, pp. 1-27.

    BECCARIA, Cesar (1994). De los delitos y de las penas. Edición Latinoamericana con Estudio Preliminar de Agudelo Betancur, Nodier. Bogotá, Universidad Externado de Colombia.

    BERGER, Peter y Luckmann, Thomas (1976). La construcción social de la realidad. Amorrortu Editores.

    CARNELUTTI, Francesco (1997). Cómo se hace un proceso. Traducción Santiago Sentís Melendo y Ayerra Redin. Bogotá. Editorial Temis.

    CARNEVALI RODRÍGUEZ, Raúl (2008). “El derecho penal como ultima ratio. Hacia una política criminal racional”, Revista Ius et Praxis,14, 1, pp. 12-48.

    FERNÁNDEZ RUIZ, Graciela (2017). Argumentación y lenguaje jurídico. Aplicación al análisis de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad de México.

    FERRAJOLI, Luigi (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid, Editorial Trotta.

    FERRAJOLI, Luigi (2013). Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia. Vol. 1 Teoría del derecho. Madrid. Editorial Trotta.

    FERREIRA DE ABREU, Francisco (2020). Homicidio, legalidad procesal y prevención. En Gabaldón, Luis Gerardo (Edición e Introducción). Homicidio, riesgo, significado y castigo. Abediciones. Caracas, pp. 283-312.

    FIELDING, Nigel G. y FIELDING, Jane L. (1986) Linking data. Beverly Hills, Sage.

    GABALDÓN, Luis Gerardo (2015). “La coacción entre lo público y lo privado”. Espacio Abierto, 24, 4, pp. 5-15.

    GABALDÓN, Luis Gerardo (2014). “Visibilidad y recursos en el desempeño de la justicia penal en Venezuela”, en Alba Carosio, Catalina Banko y Nelly Prigoria, (Coordinadoras) América Latina y el Caribe, un continente, múltiples miradas. Buenos Aires, Clacso, pp. 209-220.

    GABALDÓN, Luis Gerardo (2010). Incertidumbre y uso de la fuerza en el trabajo policial. Revista Brasileira de Seguranca Publica, IV, 6, pp. 32 – 45.

    GABALDÓN, Luis Gerardo (1990) “Control social informal y prevención del delito”, en Lola Aniyar de Castro (Editora), Criminología en América Latina, Roma, Unicri, pp. 91-102.

    GARLAND, David (2005). La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Barcelona, Editorial Gedisa.

    GONZÁLEZ LAGIER, Daniel (2003). Hechos y argumentos (Racionalidad epistemológica y prueba de los hechos en el proceso penal). Jueces para la democracia, 46, pp.17-26.

    GRAWITZ, Madeleine y BALCELLS JUNYET, José (1975). Métodos y técnicas de las ciencias sociales. Barcelona, Editorial Hispano Europea.

    HASSEMER, Winfred (1991). “El destino de los derechos del ciudadano en un derecho penal eficaz. Traducción Francisco Muñoz Conde, en Estudios penales y criminológicos, pp. 183-200.

    HUERTA OCHOA, Carla (2017). Interpretación y argumentación en el derecho. Problema. Anuario de Filosofía y teoría del derecho, 11, 1, pp. 379-416.

    INDERMAUR, David (1996). Offenders perspectives on violent property crime. En Cromwell, Paul (Editor) In their own words. Criminals on crime. Roxbury Publishing Company. Los Angeles, pp. 98-106.

    JESCHECK, Heinz-Heinrich (1981). Tratado de derecho penal. Vol. 1. Barcelona, Casa Editorial Bosch.

    KAUFMANN, Armin (1977). Teoría de las normas. Fundamentos de la dogmática penal moderna. Buenos Aires. Editorial Depalma.

    KELSEN, Hans (1982). Teoría pura del Derecho. Traducción Roberto J. Vernengo. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Mexico D. F.

    KLECK, Gary, Server, Brion, Spencer, Li y Gertz, Marc (2005). “The missing link in general deterrence”, Criminology, 43, 3, pp. 623-659.

    LEDERMAN, Daniel, Ana María Menéndez y Guillermo Perry (2001). “Reflexiones sobre agendas de investigación y políticas públicas”, en Pablo Fajnzylber, Daniel Lederman y Norman Loayza, (Editores) Crimen y violencia en América Latina, México, Alfaomega, pp. 237-252.

    MANNING, Peter K. (1967). “Problems in interpreting interview data”, Sociology and Social Research,15,3, pp, 303-316.

    MERTON, Robert K. (2002). Teoría y estructura sociales. Fondo de cultura económica, México.

    MIR PUIG, Santiago (2005). “Límites del normativismo en Derecho penal”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, Número 7-18, pp, 1-24 http://criminet.ugr.es/recpc/07-18.

    MONSALVE-BRICEÑO, Yoana (2005). Control social y castigo: percepción en funcionarios policiales venezolanos. Capítulo Criminológico, 33,1, pp.7-30.

    MONSALVE-BRICEÑO, Yoana (2006). Repercusiones del sistema de justicia en el castigo policial. Capítulo Criminológico, 34, 1, pp. 5-32.

    MONSALVE-BRICEÑO, Yoana (2015). Control y rutinas en la fuerza física aplicada a privados de libertad en retenes policiales. Espacio Abierto, 24, 4, pp. 67-90.

    MONSALVE-BRICEÑO, Yoana (2020). Procesamiento penal y percepción del castigo entre homicidas. En Gabaldón, Luis Gerardo (Edición e Introducción). Homicidio, riesgo significación y castigo. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, pp. 313-343.

    PERELMAN, Chaim (2019). La lógica jurídica y la nueva retórica. Olejnik, Buenos Aires.

    PONCE VILLA, Mariela (2019). La epistemología del procedimiento penal acusatorio y oral. Instituto de estudios constitucionales del Estado de Querétaro. Querétaro.

    PRIETO SANCHÍS, Luis (2008).El juicio de ponderación constitucional. En Carbonell, Miguel (Editor). El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional. Ministerio de Justicia y Derechos humanos. Serie Justicia y Derechos Humanos. Neoconstitucionalismo y sociedad. Quito, pp 85-123.

    RIED UNDURRAGA, Ignacio (2017). El efecto de la sentencia condenatoria del procedimiento abreviado en el juicio indemnizatorio por responsabilidad civil ex delito. Ius et Praxis, 23, 1, pp. 579-626.

    ROXIN, Claus (1999). Pena y reparación. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. 52, pp. 1-11.

    ROXIN, Claus (2016). La teoría del delito en la discusión actual. Tomo I. Traducción de Manuel Abanto Vásquez. Lima. Editora Jurídica Grijley.

    RUIZ OLABUENAGA, José Ignacio (1996). Metodología de la investigación cualitativa. Bilbao. Universidad de Deusto.

    SIMONS, Kenneth W. (1997). When is strict criminal liability just. Journal of Criminal Law and Criminology, 87, 4, pp.1075–1137.

    SOTOMAYOR Acosta, Juan Oberto y Tamayo Arboleda, Fernando León (2018). La integración de las normas internacionales sobre derechos humanos al derecho penal: una interpretación garantista. Estudios Socio-jurídicos 20, 1 pp. 207-236.

    TOULMIN, Stephen (2003). Los usos de la argumentación. Barcelona. Ediciones Península.

    VON HIRSCH, Andrew (1998). Censurar y castigar. Madrid. Editorial Trotta.

    WEBER, Max (2005). Economía y sociedad. México. Fondo de Cultura Económica.

    ZAFFARONI, Eugenio Raúl (2021) “Derecho penal y criminología sociológica: integración y desintegración”, en Alvaro O. Pérez P. y otros (Coordinadores) Criminología y derecho penal para el debate. Bogotá, Temis, pp.97-119.

    Documentos oficiales:

    Instituto Nacional de Estadística (INE) y Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana (2010). Encuesta Nacional de Victimización y percepción de seguridad ciudadana. Caracas.

    Venezuela (2000). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N. 5.453, fecha 24/03/2000.

    Venezuela (2009). Ley Orgánica del Poder Judicial. Gaceta Oficial No. 39.152, fecha 2/04/2009.

    Venezuela (2012). Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, N. 6.078, fecha 15/06/2012.