Pablo Vommaro y Alejandro Cozachcow
Universidad de Buenos Aires. Argentina.
E-mail: pvommaro@gmail.com
Recibido: 04/09/2020 Aceptado: 24/11/2020
Resumen
El trabajo aborda el estudio de las relaciones entre jóvenes y políticas en la Argentina a partir del análisis las características, sentidos y tensiones que han configurado la producción de las juventudes y sus derechos políticos durante los años recientes. Para ello, desde un abordaje cualitativo que utiliza fuentes documentales, se analizan dos iniciativas legislativas: la denominada ley de “voto joven” sancionada en 2012, que habilitó el voto optativo desde los 16 años, y el inconcluso proyecto de Ley Nacional de Juventudes, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados en 2015 y luego perdió estado parlamentario. Enmarcado en el campo de los estudios de juventudes, el trabajo analiza tensiones, modos de producir juventud, la legitimación de determinadas formas de participación juvenil y las concepciones de juventud que se entramaron y superpusieron en los debates públicos en torno a estas dos iniciativas legislativas. Desde este lugar, el artículo permite aproximarse desde el caso argentino a un proceso que se caracteriza, por un lado, por un contexto de movilización política juvenil que ha impactado en las percepciones de los gobiernos en América Latina a la hora de implementar políticas de ampliación de derechos, y por el otro, por un conjunto de iniciativas que permitieron colocar las problemáticas juveniles en la agenda pública desde una concepción de derechos. Asimismo, en también permite aportar nuevos interrogantes para el estudio de los cambios y continuidades a partir del cambio de gobierno del año 2015.
Palabras clave: Juventudes; Políticas; Derechos; Participación; Argentina; Democracia
Abstract
The paper studies the relationship between youth and politics in Argentina by analyzing the characteristics, meanings and tensions that have shaped the production of youth and their political rights during recent years. Qualitative methods were used in this investigation. Documentary sources are analyzed regarding two legislative proposals: the so-called “youth vote” law passed in 2012, which enabled optional voting from the age of 16, and a National Youth Law, which was approved only by the lower chamber in 2015 and then lost its parliamentary status. The paper addresses main issues on the field of youth studies: tensions and modalities on the production of youth, the legitimization of certain forms of youth participation and the conceptions of youth in the public debates regarding these two legislative initiatives. The study provided an important opportunity to advance in the understanding -based on the analysis of the Argentine case-, of a process that is characterized, on one hand, by a context were youth political mobilization had an impact on the perceptions of Latin American governments who implemented policies for the extension of rights. On the other hand, by a set of initiatives that placed youth issues on the public agenda from a rights-based perspective. Additionally, it also offers important insights to the study of changes and continuities after governmental change in 2015.
Keywords: Youth; Politics; Rights; Participation; Argentina; Democracy
A lo largo de la última década, fue posible observar en la Argentina un proceso de producción socioestatal de las juventudes orientado en torno a la ampliación de sus derechos, que presenta significativos vínculos con las formas emergentes y las reconfiguraciones de la movilización política juvenil. Es así como la cuestión de los derechos políticos de las juventudes se ha configurado en tanto un elemento central de la agenda pública de la última década, especialmente a partir del año 2012. Ese año se debatió y sancionó en el Congreso Nacional la Ley 26774, denominada de “voto joven”, que otorgó el derecho a votar de modo optativo en elecciones nacionales para las ciudadanas y ciudadanos de 16 a 18 años, la cual fue adoptada por prácticamente la totalidad de las jurisdicciones provinciales para el año 2020. En el año 2013, el Congreso Nacional sancionó un marco legal para la creación y funcionamiento en el nivel medio de los Centros de Estudiantes – Ley 26.877-, que estableció su carácter obligatorio. Estos son órganos democráticos de representación estudiantil que cuentan con una presencia y funcionamiento histórico en escuelas de gestión estatal en el país. En el año 2014 se sancionó también a nivel nacional la institución del 16 de septiembre como el Día Nacional de la Juventud2. En el año 2015, obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley Nacional de Juventudes (Expediente 0008-PE, 2015), que establecía un conjunto de derechos de las juventudes y creaba con fuerza de ley instituciones específicas en el ámbito del estado nacional3. Esta iniciativa no avanzó en el Senado Nacional, perdiendo estado parlamentario en 2017. El proyecto, que había sido presentado por el gobierno nacional liderado por Cristina Fernández (2007-2015) en paralelo a otros proyectos de ley similares enviados por otras fuerzas políticas, fue ingresado nuevamente los años siguientes mediante iniciativas legislativas similares de distintos partidos, aunque su tratamiento tampoco no prosperó.
En el presente trabajo nos aproximamos al estudio de las relaciones entre jóvenes y políticas en la Argentina a partir del análisis las características, sentidos y tensiones que han configurado la producción de las juventudes y sus derechos políticos durante los años recientes, focalizando la atención en la denominada ley de “voto joven” sancionada en 2012 y el fallido proyecto de Ley nacional de juventudes, que sólo logró una media sanción en 2015. Para ello, hemos adoptado un abordaje cualitativo (Vasilachis de Gialdino, 2009) que se basa en y sintetiza investigaciones realizadas en el marco del Grupo de Estudios de Políticas y Juventudes (GEPoJu), del Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), basado en el análisis de un corpus de 23 fuentes documentales que se compone de los textos de las legislaciones y proyectos de ley mencionadas, fuentes periodísticas, datos de organismos gubernamentales e internacionales y sitios web de organizaciones políticas. El mismo a su vez se apoya en la utilización de fuentes secundarias que permiten aportar datos relevantes para la indagación.
Consideramos que el análisis aquí realizado permite aportar desde una mirada interdisciplinaria que retoma aportes de la sociología, la ciencia política y los estudios de juventudes. En primer lugar, en el ámbito de la sociología de las juventudes, desde las perspectivas que enfocan en la producción social de la juventud en tanto problema público (Martín Criado, 2005; Manzano, 2015), en las producciones socioestatales de las juventudes (Vazquez, 2015; Autor 1, 2015) y el enfoque generacional (Autor 1, 2014). Como ha señalado Vázquez (2015), la construcción de la juventud como una causa pública durante el kirchnerismo, dio lugar a la la oficialización de una juventud militante. De acuerdo con la autora, este proceso implica la producción de una noción de joven participativo desde el estado nacional, en clave de una juventud militante del oficialismo de turno. Desde este lugar, nos proponemos abordar en el presente artículo, cómo esa producción de la juventud configuró un conjunto de sentidos en tensión y disputa en torno a las concepciones de ciudadanía juvenil (Benedicto, 2016). En segundo lugar, a los estudios que se han enfocado en las políticas de juventud en América Latina (Kraukskopf, 2000; Rodriguez, 2018) y en la Argentina (Vázquez, 2015). En tercer lugar, sostenemos que el análisis de las configuraciones de los derechos políticos de las juventudes adquiere sentido también en las relaciones con el contexto de movilización política juvenil en la región y en el país. Sobre este aspecto profundizaremos en el apartado a continuación, aunque cabe aquí hacer mención respecto de dos cuestiones. Por un lado, partimos de una perspectiva que considera a la participación política en un sentido amplio, que incluye la vinculación de las y los jóvenes con los canales tradicionales de la democracia representativa, pero que la trasciende en múltiples y diversas experiencias de politización juvenil que se configuran en recorridos, canales y demandas alternativas, como ha sido abordado en diversas investigaciones (Autor 1, 2013; Vázquez y Autor 1, 2008). Por el otro, partimos de la hipótesis de que el contexto de movilizaciones políticas de las juventudes impacta en las percepciones de los gobiernos a la hora de implementar políticas públicas de promoción y ampliación de derechos de las y los jóvenes y observaremos dicho impacto en el caso argentino –el cual fue positivo-, a la luz del período que hemos mencionado.
El artículo se estructura de la siguiente manera: en el próximo y segundo apartado revisaremos las relaciones entre el contexto de movilizaciones políticas juveniles a nivel internacional y regional, con el contexto nacional en la Argentina, respecto de las reconfiguraciones de la participación política juvenil y de las políticas de promoción de la participación de las y los jóvenes. En el tercer apartado nos focalizaremos en la aprobación de la llamada Ley de voto joven en 2012 y su posterior implementación hasta el año 2019. En el cuarto apartado abordaremos el proceso inconcluso del año 2015, en el cual obtuvo media sanción la Ley Nacional de Juventudes que luego perdió estado parlamentario. En el quinto apartado, nos acercaremos a algunas tensiones que se produjeron en torno a estas dos iniciativas legislativas, enfocando en las cuestiones vinculadas a la consagración de ciertos modos de producir juventud, la legitimación de determinadas formas de participación juvenil y las concepciones de juventud que se entramaron y superpusieron en los debates públicos. Asimismo, abordaremos las principales limitaciones, potencialidades y desafíos que abre la implementación de ambas normas. Finalmente, en la sexta y última sección concluiremos el artículo señalando por un lado, los desafíos que abren estas iniciativas legislativas en relación a la posibilidad de colocar las problemáticas juveniles en la agenda pública argentina desde una concepción de derechos y por el otro, nos interrogaremos acerca de algunas posibles transformaciones y continuidades en torno a los procesos de construcción socioestatal de las juventudes luego del cambio de gobierno producido en la Argentina en diciembre de 2015.
En las primeras décadas del siglo XXI se produjeron en diversas regiones del mundo procesos de movilización social que tuvieron a los jóvenes como sus principales protagonistas. Movimientos de carácter sociopolítico como los de la denominada “primavera árabe” que contribuyeron a la caída de distintos gobiernos en África del Norte, los múltiples colectivos que se agrupan bajo la denominación de indignados en Europa (sobre todo en España) y América del Norte, las organizaciones estudiantiles que luchan por la democratización y la mejora de la calidad de una educación mercantilizada y degradada en América Latina (por ejemplo, en Chile, Colombia y México), América del Norte y algunos países de Europa y los jóvenes urbanos movilizados en Brasil, han sido los más activos y visibles, pero no son los únicos. Existen también colectivos de indígenas, de afros y negros, de trabajadores, de las diversidades sexuales, de mujeres, de migrantes, de campesinos, centros culturales y colectivos artísticos, entre muchos otros, que protagonizan los conflictos y movilizaciones en sus territorios de acción específicos. Los jóvenes de los sectores populares y de las periferias de muchas grandes ciudades también han construido colectivos y asociaciones que expresan sus formas singulares de participación y compromiso con lo público y con la transformación de la realidad en la que viven. En muchas de estas organizaciones las disputas territoriales y por el espacio público constituyen su principal modalidad de acción (Autor 1, 2013 y 2015).
La capacidad organizativa, la visibilidad pública y el renovado interés de muchos jóvenes de la región en la participación política y el compromiso con las cuestiones públicas configuran una coyuntura en la cual, siguiendo a Rodríguez (2013), emergen nuevos movimientos juveniles latinoamericanos con características más propositivas que reactivas. Siguiendo a este autor, podemos considerar esta nueva oleada de movimientos juveniles al menos de dos maneras. Por un lado, los colectivos que buscan formas de participación alternativas a los canales clásicos e instituyen otro tipo de prácticas expresadas a través de otros espacios que se alejan relativamente de las vías institucionales conocidas de la política e ingresan en la vida cotidiana. Son movimientos que construyen desde la autonomía y formas de organización que discuten las jerarquías y verticalismo y que no se sienten interpelados por el sistema político y los instrumentos de la democracia representativa (sobre todo la delegación a través del sufragio y los partidos políticos). Por otro lado, las organizaciones que se constituyen desde o en diálogo fluido con el estado y que ha encontrado en las políticas públicas de ciertos gobiernos latinoamericanos (que denominan progresistas o populares) espacios fértiles de acción y desarrollo de sus propuestas. Son grupos que en algunos casos están vinculados a juventudes partidarias y que se presentan como base de apoyo de los gobiernos en cuyas políticas públicas o instituciones participan. En algunos países conviven no sin conflicto ambos tipos de movimientos juveniles y en otros alguna de las dos modalidades prevalece sobre la otra. De todos modos, más allá de estas singularidades, es una realidad cada vez más evidente que las diversas formas de asociatividad juveniles se constituyeron en un sujeto fundamental para comprender las dinámicas sociales, políticas y culturales en América Latina y han superado los límites sectoriales o generacionales para convertirse en expresión de conflictos sociales más generales.
Ahora bien, entendemos que esta extensión del derecho al voto para un segmento de la población debe comprenderse a la luz de un proceso más amplio caracterizado por la reconstitución de la autoridad estatal, la ampliación de derechos, la reconfiguración de la movilización juvenil, y la promoción de la participación política de las y los jóvenes por parte del estado nacional (Tapia, 2012; Rodriguez, 2013). En la Argentina, podemos situar nuestro análisis en el inicio del primer gobierno de Néstor Kirchner, quien emprendió algunas acciones que es importante señalar y que delinearon ciertas rupturas en relación con lo acontecido hasta el año 2003. Una de las primeras marcas de su gestión fue el proceso de reconstitución de la autoridad presidencial, y de la legitimidad de la política institucional. En ello, tuvo sin duda un fuerte peso la política de derechos humanos, la retórica en torno a la dignidad nacional y la invitación a romper con el esquema neoliberal y los vínculos con los organismos internacionales de crédito. Otra de las cuestiones nodales que caracterizan a este momento fue el debate sobre las modalidades y espacios que fue adquiriendo la participación política de la juventud en el contexto de particulares formas del ejercicio del liderazgo político. En este sentido, pensamos que existen numerosos indicios que nos permiten plantear la presencia de un crecimiento de la participación juvenil en estructuras caracterizadas como tradicionales, es decir, vinculadas con los mecanismos clásicos de participación de las democracias liberales: partidos políticos, sindicatos y grupos de interés. Dar cuenta de este cambio es particularmente sinuoso para las investigaciones sobre juventudes, dado que no sólo es reciente, sino que también ha sido fuertemente instalado desde la agenda mediática y política. Así, muchas veces esta caracterización aparece de manera tautológica o autorreferencial reproduciendo discursos públicos dominantes.
A partir de lo dicho, no obstante, nos alejamos de las ideas instaladas acerca de una supuesta “vuelta a la política” sucedida en la Argentina de los últimos años, señalada por autores como Natanson (2013). Más que un retorno, sostenemos que lo que se ha producido es una mayor visibilización de ciertas juventudes politizadas durante la última década, siendo que las formas de la politización juvenil asumen configuraciones diversas en distintos contextos históricos, dentro de los cuales hay algunas experiencias que se constituyen en tanto figuras paradigmáticas de las juventudes politizadas del período (Bonvillani, Palermo, Vázquez y Autor 1, 2010; Autor 1, 2013; Vázquez, Autor 1, Nuñez y Blanco, 2017). En base a las investigaciones realizadas pensamos que estamos en presencia de una mayor participación de las juventudes en los espacios institucionales antes mencionados. Pero esto no significa que las formas de participación vinculadas a espacios autónomos, territorializados, hayan desaparecido, ni que la participación de las juventudes en estructuras partidarias o movimientos estudiantiles sean las únicas legitimadas o visibles en el espacio público. Podemos sostener que conviven las dos modalidades, se entretejen, se vinculan, entran en tensiones y se transforman mutuamente. En una palabra, más que en reemplazos, proponemos pensar en superposiciones, pliegues, cruces y actualizaciones de formas de compromiso político anteriores con emergencias o resignificaciones producidas en los últimos años. Sin dudas, la constatación del crecimiento de las agrupaciones juveniles kirchneristas (Natalucci y Pérez, 2012; Vázquez y Autor 1, 2012; Nuñez y Vázquez, 2013), nos permite hablar de la emergencia de una militancia juvenil con presencia en todo el país que apoya al partido en el gobierno, cuestión que con matices, también sería posible observar luego del cambio de fuerza gobernante a fines de 2015, con las dos principales organizaciones juveniles vinculadas al gobierno de Cambiemos4: la Juventud Pro y la Juventud Radical. Es posible sostener que ello no se veía en la Argentina desde el período inmediato al retorno democrático de 1983.
Como hemos señalado anteriormente, identificamos el año 2012 como un hito en los debates públicos acerca de las juventudes y sus derechos. Asimismo, la discusión pública acerca de las implicancias y concepciones que intervenían en esta ampliación de la edad civil de los 18 a los 16 años incluyó elementos como el carácter de obligatoriedad u opcionalidad del voto. En noviembre de 2012 se aprobó en la Argentina la denominada Ley de Ciudadanía Argentina, Nº 26.774, que modifica el Código Nacional Electoral de la Argentina, particularmente en sus artículos 7 y 8. Esta Ley extendió el derecho optativo a votar para las personas de 16 y 17 años, ampliando en dos años la edad de quienes tenían posibilidad de ejercer el sufragio. En este marco, a partir de este año aumenta la cantidad de proyectos legislativos sobre juventud presentados por fuerzas políticas ideológicamente distantes (Autor 2, 2016), lo que muestra el carácter transversal de la instalación de la juventud como causa pública (Vázquez, 2013).
El tratamiento de esta norma generó un gran debate político y dinamizó las discusiones acerca de los derechos y las formas de participación de los jóvenes en la Argentina actual. Asimismo, las reacciones de los jóvenes ante el debate y la sanción de esta norma actualizaron las discusiones acerca de la vigencia de la ciudadanía moderna, liberal y estadocéntrica como forma única de vínculo político y social. Esta ampliación de la mayoría de edad no se produjo al momento de la sanción de la norma para todas las personas de esa franja etaria, sino que los jóvenes de entre 16 y 18 años debían actualizar su documento nacional de identidad los meses previos a las elecciones realizadas en 2013 para estar en condiciones de ejercer el flamante derecho en las elecciones nacionales.
En la Constitución Nacional, se establece el carácter universal, igualitario, secreto y obligatorio del voto en la Argentina, mientras que la delimitación etaria para votar es regulada por el poder legislativo nacional, que establece la obligatoriedad entre los 18 y los 70 años. A su vez, en la organización del federalismo argentino, cada una de las 24 provincias cuenta con su propia normativa electoral, la cual puede ser similar o diferenciarse de las normas nacionales. De modo complementario al análisis normativo, es importante señalar la legitimidad que el voto tiene en tanto práctica de ejercicio de la democracia entre la ciudadanía argentina, desde el retorno de la democracia en el año 1983, presentando altos niveles de participación electoral -cercanos al 80% del padrón- y altos porcentajes de votos positivos, salvo en los períodos electorales próximos a la crisis de los años 2001 y 2002. Es decir, que el voto es una práctica central del ejercicio de la ciudadanía en el país.
Los debates que se produjeron en los medios alrededor de esta medida, que en general fue calificada de apresurada, manipuladora y utilitaria, no se sustentaron en su incidencia electoral directa en el año 2013, lo que nos permite identificar una brecha entre el peso cuantitativo y la repercusión cualitativa de esta Ley. Esto nos habla de elementos subjetivos, políticos, sociales y culturales que debemos tener en cuenta a la hora de analizar la medida y sus impactos en la producción de discursos y sentidos acerca de las juventudes. Por otra parte, como ampliaremos más adelante, los debates públicos previos a la sanción de la Ley no tuvieron a los jóvenes como protagonistas. Más bien estos fueron objeto de opinión por parte del mundo adulto, ya sea con la pretensión de tutelar o ampliar sus derechos desde el estado, o con la intención de protegerlos de la manipulación gubernamental. Es decir, fueron debates manejados bajo códigos adultocéntricos (Duarte, 2002) que poco permitieron escuchar la voz juvenil. Asimismo, la cuestión de la participación juvenil y específicamente el voto a partir de los 16 años, fueron introducidas en el ámbito escolar en el nivel medio como una temática a ser trabajada en las aulas y finalmente fue adaptada la legislación de la gran mayoría de las provincias para permitir el voto optativo a partir de los 16 también a nivel subnacional, tal como se ha adelantado en la introducción.
En el marco de una de las líneas de investigación del GEPoJu, se realizó una encuesta a jóvenes militantes de distintos tipos de organizaciones políticas durante los años 2012 a 2015 (Blanco et. al 2013; Vázquez et. al, 2014 y 2019). De dicho trabajo, aquí se recuperan resultados de encuestas aplicadas entre 2012 y 2014 a estudiantes secundarios de la provincia de Misiones y a militantes de dos partidos políticos, a quienes se les preguntó su postura respecto del voto optativo a partir de los 16 años. Entre los primeros, el rechazo era mayor al 60%, con un énfasis puesto en la falta de madurez de las y los jóvenes para tomar decisiones. Entre los segundos, encontramos que jóvenes militantes del Partido Socialista (PS) de distintos puntos del país adherían en un 80% principalmente por motivos vinculados con verla como parte de un proceso de expansión de derechos, una valoración positiva de la capacidad de las y los jóvenes para elegir y en tanto herramienta de aprendizaje, y que miembros de las juventudes del partido Propuesta Republicana (PRO) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) la rechazaban en más del 70%, con un énfasis puesto en la falta de madurez de los jóvenes. Estos datos permiten observar algunos de los matices y tensiones que presentaba el debate público en torno a esta medida. Es decir, que nos encontramos frente a una iniciativa que despertó un conjunto de disputas simbólicas en el mundo adulto y también entre las juventudes, pero que finalmente fue implementada en casi todo el territorio nacional, inclusive por fuerzas políticas como el PRO, que, aunque públicamente rechazaban la medida, en 2013 adecuó la legislación de la CABA (distrito que gobierna desde 2007) y aprobó el voto joven a nivel local.
Como se ha señalado anteriormente, la implementación a nivel subnacional se dio paulatinamente a lo largo de los años siguientes a la sanción a nivel nacional. Al respecto, Otero (2016) señalaba la existencia de tres grupos de provincias en relación con su legislación sobre el voto joven para el período electoral del año 2015: las que contaban previamente con este tipo de normativa (Chaco); las que adhirieron a la ley o promulgaron una ley propia entre 2012 y 2015 (18 provincias); las que no habían sancionado esta norma por diversas razones (Córdoba, Corrientes, Santa Fe y Tucumán). Sobre este último conjunto de provincias, cabe señalar que para el período electoral 2019 las provincias de Corrientes -por un debate legislativo pendiente- y de Santa Fé -por necesidad de una reforma constitucional-, son las que aún tienen pendiente su implementación a nivel subnacional, mientras que Córdoba y Tucumán lo han instaurado.
En cuanto a la implementación en elecciones nacionales, las estadísticas oficiales respecto de la cantidad de jóvenes entre 16 a 18 habilitados para votar presentan datos desde 2013 a 2017 (OPE, 2018)5. Las mismas señalan que en el año 2013 fueron aproximadamente 630 mil para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO)6 y más de 670 mil para las elecciones generales, aproximadamente el 2% del padrón nacional, siendo que poco más de la mitad de ellos efectivamente votaron (El 53,21% votó en las PASO y el 54,44% en las generales). El número se incrementó significativamente en el año 2015 llegando al millón de jóvenes, con una diferencia significativa de participación en las PASO (46,5%) y las generales (58%) que representaron casi el 3% del padrón nacional (UNICEF, 2015). Para las elecciones primarias y generales de 2017, el número se incrementó a aproximadamente un millón ciento treinta mil jóvenes, representando el 3,4% del padrón nacional (Télam, 2017), entre quienes votaron casi el 52% en las generales. El año 2019 presentó una situación particular respecto de la confección de los padrones definitivos.
Durante los meses previos al acto eleccionario, se habían realizado denuncias públicas respecto de que la Cámara Nacional Electoral, organismo del poder judicial responsable de confeccionar los padrones, no había recibido por parte del Registro Nacional de las Personas -organismo del poder ejecutivo-, la información actualizada de 400mil electores en un 90% jóvenes de 16 a 18 años, quienes habían quedado excluidos de los padrones, los cuales finalmente fueron actualizados, aunque fuentes periodísticas señalan que por motivos burocráticos quedaron fuera más de 140mil jóvenes (Ámbito Financiero, 2019). Esto motivo que, por ejemplo, en la CABA, jóvenes militantes de centros de estudiantes y de partidos que se encontraban en la oposición al entonces gobierno nacional de la alianza CAMBIEMOS7, encabezado por Mauricio Macri (2015-2019), realicen reclamos públicos frente a la sede de la justicia electoral para ser incluidos en el padrón (Página 12, 2019). Entre ellos se destacó la participación de Ofelia Fernández, quien fue electa en 2019 para la Legislatura de la CABA (el órgano legislativo local), como la Legisladora porteña más joven, con 18 años. De acuerdo con fuentes periodísticas, para las primarias de 2019 la cantidad de jóvenes de 16 y 17 años fue de aproximadamente 985mil, un 2,9% del padrón, es decir una cantidad menor al año 2017 (La Nación, 2019). Al momento no han sido publicados datos oficiales respecto de las elecciones generales, así como tampoco de los porcentajes de participación en ambas instancias.
El recorrido aquí presentado nos permite dar cuenta cómo se ha establecido el voto optativo a partir de los 16 años a lo largo de cuatro períodos electorales desde que fue sancionada la ley. Resulta sumamente interesante observar como una medida que ha producido debates públicos en torno al lugar de las y los jóvenes en la sociedad, que fue establecida sin grandes demandas de las y los jóvenes en el año 2012, ha formado parte de las demandas de las juventudes en el período electoral del 2019 a la hora de reclamar por su inclusión frente a irregularidades burocráticas con los padrones. Asimismo, se observa que salvo la primera vuelta de las elecciones presidenciales del año 2015 en la que se observan porcentajes más altos, los porcentajes de participación reflejan que al menos la mitad de las y los jóvenes ejercen su derecho a votar y la otra mitad su opción por no votar. Por último, el crecimiento del padrón entre el año 2013 y los años subsiguientes, da cuenta de la importancia que tiene el voto de las y los jóvenes de 16 a 18 años en escenarios electorales que pueden definirse por poca diferencia de votos, aunque proponemos sostener que más que el impacto cuantitativo, es la significatividad en términos cualitativos la que mayor riqueza presenta a la hora de este análisis. Esto en tanto es posible dar cuenta de cómo es producido el lugar de las y los jóvenes en cuanto a sus derechos políticos. Por un lado, por las campañas de promoción del voto como la impulsada en el año 2019 por la Dirección Nacional Electoral junto a UNICEF8 Argentina, “YOELIJOVOTAR” (UNICEF, 2019), que refleja el lugar del estado promoviendo la participación de las y los jóvenes mediante el voto. Por el otro por un conjunto de análisis realizados sobre la temática como el llevado a cabo por el think tank CIPPEC9 sobre la implementación en cuatro grandes distritos urbanos (Torre, 2016) o ensayos académicos publicados en medios de divulgación científica en los que se abordan las características centrales de la generación de votantes más jóvenes en tanto elemento clave para las futuras elecciones (Chavez Molina y Molina Derteano, 2017). Asimismo, es importante señalar que la temática del denominado “voto joven” fue un tema central de las notas de medios de comunicación masivos durante el período de debate, tal como ha señalado Chervín (2018), así como también durante los períodos electorales posteriores, reflejando su importancia en la agenda pública.
Como se ha señalado al inicio del trabajo, durante los dos gobiernos de Cristina Fernández (2007-2011 y 2011-2015), se implementaron diversas iniciativas orientadas a promover la participación política de los jóvenes en diversos ámbitos, en el marco del organismo sectorial de políticas de juventudes del estado nacional (Vázquez, 2015). Desde comienzos de 2014, esta área que era una Dirección Nacional pasó a ser una Subsecretaría, siempre dentro del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
En el marco de esta consolidación institucional, la Subsecretaría de Juventud de la Nación impulsó en el año 2015 la organización de foros regionales para la discusión de una Ley Nacional de Juventudes en la Argentina10. En el marco de dicho proceso, que fue analizado en trabajos previos (Autor 2 2016) participaron jóvenes junto a funcionarios nacionales y provinciales, y referentes de las agrupaciones políticas vinculadas al entonces gobierno nacional, que debatieron en torno a ejes temáticos predeterminados: participación social y organización política; violencia y derechos humanos; educación; trabajo; salud y adicciones; cultura y comunicación; deportes y recreación. A partir de estos ejes se elaboraron documentos de conclusiones, los cuales servirían como insumo para el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Cabe señalar que la discusión del proyecto de Ley presentado desde el gobierno no fue ampliada a jóvenes de otras fuerzas políticas. Esto motivó diversas críticas en una coyuntura en la cual existían otros proyectos de Ley Nacional de Juventudes que contaban con estado parlamentario, como el del PS o el del PRO. Asimismo, el proyecto de Ley tomó estado público al momento de su presentación en la Cámara de Diputados, con lo cual el debate comenzó recién entonces. En cuanto al trámite parlamentario, destacamos que en el proceso de discusión en las comisiones parlamentarias fueron invitados representantes de diversas fuerzas políticas, así como especialistas e investigadores en temas de juventudes de la Argentina.
El texto que fue votado por la Cámara de Diputados en noviembre de 2015, titulado “Régimen de Promoción de las Juventudes” (Expediente 0008-PE, 2015), además de considerar un criterio etario para definir este grupo social -entre los 15 y los 29 años-, planteaba un enfoque de garantía de derechos, de promoción de diversas formas de participación y la conformación de una institucionalidad pública que pueda implementar las políticas públicas dirigidas a los y las jóvenes previendo mecanismos de participación directa y de inclusión de la perspectiva generacional. Tal como fue analizado previamente (Autor 2, 2016), el proyecto presentaba, con sus particularidades, muchos puntos en común con intentos anteriores, como la iniciativa del diputado socialista Guillermo Estevez Boero del año 1990 o el proyecto multipartidario impulsado por la diputada nacional Margarita Jarque en el año 2003. Estos puntos en común pueden englobarse en un discurso de ampliación de derechos de las juventudes, que se enmarca en las perspectivas de políticas de juventudes que las consideran en tanto sujetos de derecho y actores estratégicos del desarrollo (Rodriguez, 2018).
En su articulado, el proyecto enunciaba un conjunto de derechos de “los y las jóvenes” que el estado debe garantizar: educación, formación y capacitación laboral, salud, salud reproductiva, tratamiento y prevención ante el uso problemático de sustancias legales e ilegales, trabajo, seguridad social y derechos laborales, participación política, deporte y recreación, cultura, vivienda y ambiente. En cuanto a los deberes del estado, establecía un conjunto de pautas de elaboración de las políticas públicas de juventud en línea con los derechos enunciados, entre las cuales se destaca el derecho de los y las jóvenes a participar en el diseño y la evaluación de las políticas sectoriales. Asimismo, el texto de la norma incluía un apartado con relación al Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR) que otorgaba representatividad en la ejecución de esta política pública a representantes del área nacional de juventudes11.
En relación con la institucionalidad estatal de juventudes, el proyecto aprobado en Diputados proponía crear cinco organismos de “promoción de las juventudes”: una Secretaría Nacional de las Juventudes, un Instituto Nacional de las Juventudes, el Consejo Federal de la Juventud (existente desde 2007), una Red de Consejos Municipales de la Juventud y el Defensor de los Derechos de las Juventudes. En ese sentido, el diseño institucional planteaba combinar los organismos ya existentes con nuevas áreas. De esta manera, se proponía incluir una mirada que partía de los diagnósticos realizados desde diversas áreas, así como de la integración a la gestión estatal de organizaciones juveniles, de actores de los gobiernos locales y de ámbitos que expresen las distintas problemáticas de los y las jóvenes de sectores sociales considerados vulnerables. Asimismo, cabe destacar de dicho proyecto la consideración de las diversidades juveniles y las diferentes maneras de ser joven y “producir juventudes” (Martín Criado, 1998) al enunciar las cuestiones juveniles desde la pluralización del término juventud.
Ahora bien, la votación en la Cámara de Diputados ocurrió en medio de la primera vuelta y el ballotage de las elecciones presidenciales del año 2015, en las que finalmente el entonces poder ejecutivo que lo impulsaba perdió las elecciones. Esto llevó a que el proyecto que había sido girado a la Cámara de Senadores pierda relevancia y no sea tratado, perdiendo estado parlamentario. El nuevo gobierno de la alianza Cambiemos (2015-2019), había presentado en el año 2014 y vuelto a presentar en el año 2016 un conjunto de leyes sobre la temática de juventudes que incluía: Observatorio Nacional de la Juventud (Expediente 0521-D, 2016), Ley Nacional de Juventud (Expediente 0518-D, 2016), Encuesta Nacional de Juventud (Expediente 0517-D, 2016), Comunicación unificada y difusión de políticas referidas a la juventud (Expediente 0514-D, 2016), que, con sus matices, en términos generales partía de un lenguaje similar al que había sido aprobado en el año 2015. Resulta llamativo que, durante los cuatro años de gobierno, no se haya impulsado fuertemente este conjunto de proyectos, junto con el hecho de que las principales iniciativas legislativas no fueron llevadas adelante por el organismo sectorial de juventudes, el cual pasó de ser una Subsecretaría a ser descentralizado en el marco del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, denominándose Instituto Nacional de Juventud (INJUVE), con menor rango en el organigrama del estado nacional. Las propuestas legislativas que estuvieron en el centro de la agenda mediática fueron impulsadas por el presidente Macri, aunque quedaron en proyectos de ley que finalmente no fueron tratados. Entre estas se encontrabanun proyecto de ley de primer empleo joven (Expediente 0011-PE, 2016), la baja de la edad de imputabilidad penal impulsada en el año 2017 (Guemureman, 2017) o la creación de un Servicio Cívico Voluntario mediante un proyecto de ley presentado en 2016 (Expediente 8203-D, 2016), por medio del cual el estado debería crear una estructura institucional para promover “la integración al ámbito laboral de los jóvenes desocupados”, que finalmente fue impulsado en el año 2018 por la entonces Ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich. Esta última iniciativa replicaba en buena medida otro proyecto que obtuvo media sanción en el Senado en el año 2010, impulsado por el entonces vicepresidente Julio Cobos, -que se encontraba distanciado con la presidenta Cristina Fernández-, que buscaba crear un Servicio Cívico Voluntario para jóvenes de 14 a 25 años en situación de vulnerabilidad social, implementado en unidades militares (Página 12, 2010). Estos proyectos que finalmente no prosperaron, o que avanzaron muy lentamente, se enmarcaron claramente en un abordaje de las juventudes como problema, o en una definición adultocéntrica de las problemáticas juveniles. El único proyecto que partió de una mirada de ampliación de derechos fue la Ley 27.364, impulsada por la Diputada de la Unión Cívica Radical (UCR), Carla Carrizo, aprobada por unanimidad en ambas cámaras, de creación de un “Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales”, proyecto que de acuerdo con fuentes periodísticas fue impulsado por UNICEF Argentina y la asociación civil “Doncel” (Télam, 2017b). En este sentido es posible observar como la sanción de una Ley Nacional de Juventudes no fue prioritaria para la gestión de Cambiemos. En el ámbito de la oposición, en el año 2019, la Senadora Nacional por la Provincia de San Luis, Eugenia Catalfamo -que entonces pertenecía al bloque Frente Unidad Justicialista de San Luis y actualmente es parte del bloque del gobierno nacional, el Frente de Todos-, presento un proyecto para crear una Comisión de Juventud en el Senado (Expediente S-967, 2019) y otro para establecer una Ley Nacional de Juventudes (Expediente S-1565, 2019). Esta iniciativa se encuentra pendiente de tratamiento al momento de escribir este artículo, en tanto el escenario de pandemia ha impuesto otras prioridades más urgentes en el ámbito del poder legislativo nacional, aunque desde el INJUVE y las juventudes del Frente de Todos se han impulsado foros de debate virtuales durante el año 2020 con el objetivo de impulsar este proyecto, de modo similar a la dinámica utilizada durante el gobierno nacional de Cristina Fernández en el año 2015.
Como es posible observar del presente recorrido, la sanción de una ley nacional de juventudes en la Argentina aún es un asunto pendiente. A continuación, procederemos a analizar algunas tensiones y disputas de sentido en torno a las juventudes que se desprenden del análisis de estas iniciativas legislativas.
A partir de los marcos normativos, las discusiones y los significados en disputa anteriormente analizados, presentaremos a continuación algunas de las tensiones, conflictos o ambigüedades que podemos identificar en estas legislaciones. Si bien enmarcamos las medidas antes descriptas de institucionalización de las políticas públicas de juventud en la Argentina en un proceso de ampliación de derechos y reconocimiento de las diversidades juveniles -al menos hasta el año 2015-, reconocemos también algunos problemas y limitaciones que es preciso interpretar.
En primer lugar, si bien partimos de señalar que el voto joven es una medida que tiende a la ampliación de la ciudadanía política para las juventudes, esta norma solo tiene que ver con la ampliación del derecho al sufragio. Podríamos así interpretar que se consagra una única manera de producir juventud en cuanto a sus dimensiones participativas. Es decir, se considera una única forma de ser y aparecer como joven reconocido y legitimado ante el estado y ante lo público, cuestión que también podría pensarse en un futuro análisis sobre la promoción de la organización estudiantil en Centros de Estudiantes Secundarios, considerados como la forma legitimada de participación en el ámbito escolar. Es necesario aclarar que el reconocimiento de las diversas formas de participación y compromiso político de las juventudes pudo haberse visto limitado por el proceso interrumpido de sanción de una ley más abarcadora, como la “Ley de Promoción de las Juventudes”, que daba cuenta de un conjunto de heterogeneidades y pluralidades juveniles en este campo. Si asumimos esta limitación, las diversidades constitutivas de las juventudes contemporáneas se anularían o invisibilizarían y los jóvenes serían más bien objeto de política que sujetos de derecho. Una consecuencia de esta mirada podría ser la deslegitimación de las movilizaciones y organizaciones políticas de las juventudes por fuera de los canales institucionales reconocidos puesto que, al tener ahora derecho al voto, el espacio de expresión política consagrado sería ese y las demás expresiones podrían ser marginalizadas o, en un extremo, estigmatizadas y reprimidas.
Una segunda cuestión también se vincula con la asunción de una forma de ser joven ideal y consagrada; con un deber ser joven, que se expresaría en una única forma legitimada de participación política a través del sufragio. Así, si se considera el derecho a voto como el único reconocimiento a la participación política juvenil, se invisibilizaría que los jóvenes producen política desde otros lugares. Y justamente esos otros lugares son en la actualidad más legítimos e interpretados como más potentes y convocantes por los jóvenes que los ámbitos estatales y del sistema político a los que remite la ley. Desde esta perspectiva, no haría falta una ley para habilitar a los jóvenes a producir política; sino que los jóvenes hoy están produciendo política en sus escuelas, en sus barrios, en sus territorios. Se abre la pregunta entonces de si este reconocimiento del hacer política mediante una ley que habilita al sufragio no podría encorsetar la diversidad y multiplicidad de la producción política juvenil; si no podría limitar el despliegue de otras experiencias o silenciar otros debates referidos a las formas de participación y los derechos de las juventudes. Siguiendo a Vázquez (2015), una reflexión similar puede suscitarse en relación con la instauración del Día Nacional de la Juventud. Si bien este reconocimiento puede ser leído como un avance en cuanto a derechos y lugar social de las juventudes, también podríamos pensar que oficializar una experiencia de participación juvenil que efectivamente es reconocida por las juventudes militantes como un emblema de compromiso y militancia, podría dar lugar a disputas simbólicas en torno al a memoria del pasado reciente y las problemáticas que supone su oficialización.
En tercer lugar, encontramos en estas legislaciones concepciones de juventudes en tensión, que pueden estar superpuestas y a veces ser contradictorias. Presentaremos las principales brevemente. En primer lugar, lo que podemos denominar junto con Vázquez (2013) como la juventud en tanto causa. Esta idea resulta significativa para pensar el sentido y la producción política juveniles. Constituye una interpretación sugestiva del sentido emergente por la cual la juventud deviene una causa pública. Es decir, el solo hecho de la apelación a lo juvenil provoca adhesiones, movilización política y simpatías. Así, lo juvenil parecería ser suficiente en la construcción pública como motor de producción política y de generador de adhesiones y afectos positivos. Una segunda noción se relaciona con la juventud en tanto afirmación o auto percepción. Se referencia en los colectivos que se identifican como juveniles, lo que configura su forma de aparecer en el espacio público y también sus maneras de organización. En el análisis aquí realizado, esta noción aparece más bien producto de determinadas coyunturas en la que parecen activarse demandas juveniles en torno a la ampliación de sus derechos, como por ejemplo los reclamos por la inclusión en el padrón de votantes del año 2019. Una tercera noción se desplaza hacia la clave generacional en la cual los conflictos políticos se tramitan en clave de disputas generacionales. Es decir, conflictos que en otro momento estarían fuertemente atravesados por debates acerca de modos de hacer política se presentan como disputas entre nueva y vieja política, como si el solo hecho de presentarse como un político nuevo, joven, sin trayectoria o experiencia dentro del sistema político, alcanzase para ser un buen político. Si pensamos en momentos anteriores, encontramos que la experiencia y la trayectoria eran más valoradas que la juventud, que la renovación y que la novedad en los atributos que generaban adhesiones ciudadanas en el sistema político. Considerar esto abre caminos interesantes para analizar las formas actuales de procesar e interpretar los conflictos políticos relacionados con las disputas generacionales.
En cuarto lugar, avanzando con las nociones que entran en tensión, encontramos una reactualización de elementos ya presentes en períodos anteriores que construyen estereotipos dicotómicos como: el joven apático y el joven participativo; la juventud como sujeto presente en el aquí y el ahora, o la juventud se sigue considerando como una preparación para el futuro, es decir, como un regreso a la noción de moratoria. En este punto resulta muy interesante considerar cómo se superponen la juventud entendida como sujeto presente, que hoy puede votar o participar en sus ámbitos cotidianos, como la escuela secundaria o el barrio y la apelación que existe en el discurso público y político que interpela a los jóvenes como relevo generacional, como sujetos que se están preparando para cuando les “toque gobernar”, que deben esperar su oportunidad y su momento. Esta noción de la juventud como un momento preparatorio fue observada en investigaciones sobre militancia juvenil en organizaciones políticas. Los sentidos producidos sobre la “juventud” dentro la agrupación kirchnerista “La Cámpora” (Vázquez y Autor 1, 2012) o de espacios de juventud de las organizaciones partidarias Nuevo Encuentro (NE), PS y PRO (Autor 2, 2020), daban lugar a una tensión entre una concepción que propone la participación juvenil como un momento de preparación para la actividad política profesional que se realizará en el futuro fuera del espacio de juventud y el propio activismo juvenil situado en el presente, que como tal reclama su reconocimiento.
Otras concepciones que aparecen superpuestas son la del joven ciudadano y el joven consumidor. Podríamos ver al joven como un ciudadano que se vincula con el estado a través del sistema político y también al joven como consumidor conectado con el mercado, incluso como consumidor del mercado político, de la oferta política y electoral que se le presenta y en la cual su capacidad de incidencia es limitada. Por otra parte, persisten las miradas que siguen concibiendo a la juventud como riesgo o amenaza, como peligro social. Es una juventud que requiere ser controlada, reprimida, criminalizada. Pero la juventud también aparece como sujeto de derechos, e inclusive en muchas políticas es reconocida como sujeto de cambio, como agente de transformación social. Para el caso argentino, esto es particularmente notorio en las llamadas políticas de participación juvenil, que en un reciente relevamiento se identificaron como el 25% del total de las políticas públicas de juventud existentes entre 2012 y 2015 (Nuñez, Vázquez y Autor 1, 2014); Nuñez y Vázquez (2013) y Vázquez (2015). En este punto también señalamos un matiz entre la concepción de la juventud en tanto sujeto de derecho, que centra el reconocimiento en el vínculo ciudadano cuyos derechos el estado garantiza; y la juventud como sujeto de cambio y agente activo de su desarrollo, donde la discusión pasa por reconocer que la juventud puede producir su propia política que incluso puede no ser ciudadana y que puede ejercer y ampliar sus derechos sin la tutela estatal. Es decir, los jóvenes no solo como sujetos de derechos a garantizar, sino como sujetos activos que producen sus propias formas de vida y contribuyen al desarrollo de sus comunidades.
En quinto lugar, llegados a este punto podemos preguntar: ¿se podría pensar una política pública de juventud que no esté anclada únicamente en los derechos ciudadanos y estadocéntricos?; ¿se podrían reconocer otras formas de vínculo social, otras maneras de estar juntos (Martín Barbero, 2002), otras formas de participación y de producción política? Y si así fuera, ¿cuál es el reconocimiento y las posibilidades que se abren para el despliegue de la potencia juvenil a partir de estas asunciones? Avanzando en los conflictos entre las formas legitimadas y consagradas y las modalidades emergentes o alternativas, aparecen diferentes discusiones acerca de otras emergencias juveniles que son muchas veces criminalizadas, perseguidas y estigmatizadas, inclusive desde el mismo estado que propone políticas inclusivas y participativas. Esto es notorio, por ejemplo, en las intervenciones urbanas que realizan algunos colectivos juveniles en el transporte público, que en la Argentina y en otros países son consideradas como vandalismo. Es decir, no se reconocen como formas de expresión juveniles, como intervenciones urbanas sobre el espacio público que implican apropiaciones y producciones de espacios y de sentidos. Al contrario, se criminalizan y persiguen angostando la posibilidad de expresión pública juvenil, a la vez que se permiten y hasta estimulan las intervenciones mercantiles de publicidad que marcan y modulan el espacio público tanto o más que las estéticas juveniles presentadas gráficamente.
En sexto lugar, otra cuestión que se abre a partir de las tensiones que aquí planteamos es la productividad actual de la forma ciudadana como relación social. Es decir, la problematización de la posibilidad de existencia de otra forma de vinculo social, otra manera de estar juntos que no pase por la ciudadanía estadocéntrica, liberal y moderna, al menos no exclusivamente, pero que tampoco esté aprisionada en las relaciones mercantiles de competencia y segregación. Sustentados en discusiones planteadas sobre estas cuestiones por diversos autores como Boaventura de Sousa Santos (2001), Ranciere (2006) y Tapia (2008), es que proponemos un interrogante en torno a si es posible pensar y desplegar otra forma de vínculo social que no sea ni ciudadano ni mercantil. Esto se vincula también con las formas de subjetivación política y las relaciones que se abren el espacio público y en las políticas públicas en tanto configuradores de subjetividades o de subjetivaciones, que a su vez inciden sobre el rediseño de la política pública y de lo público en general (Autor 1, 2015). Asimismo, otra tensión se produce entre el derecho a ser electo y el derecho a ser elegido, que supone el principio de igualdad en una democracia representativa. En relación con el voto joven, el segundo no se cumple, inclusive entre los mayores de 18 que para postularse a ciertos cargos tienen restricciones etarias establecidas por las constituciones nacional y provinciales. Asimismo, la ampliación del sufragio a personas de entre 16 y 18 años abre la contradicción a situaciones en las que un joven puede elegir al presidente de la Nación, pero no puede votar autoridades, normas de convivencia u organismos colegiados de gobierno en sus escuelas.
Por último, y en séptimo lugar, presentamos algunos elementos que pueden contribuir a comprender no solo las tensiones que abrieron este período de iniciativas legislativas, sino también sus limitaciones, potencialidades y desafíos. Como ya describimos, la producción legislativa que abarca a la llamada Ley de voto joven, la Ley de centros de estudiantes, la ley que oficializa el Día Nacional de la Juventud y la Ley de Juventudes con media sanción, se pueden considerar como normas formuladas desde miradas adulto-céntricas. Esto es así, entre otras cosas, porque en la discusión de las leyes la voz de los jóvenes no siempre apareció desde un rol protagónico ni directo. De hecho, la Ley de voto joven fue una de las pocas leyes dentro de las que reconocieron derechos en la Argentina de los últimos años que no tuvo una importante movilización social por detrás. Asimismo, los foros regionales realizados para debatir el proyecto de Ley Nacional de Juventudes, si bien contaron con una significativa participación de las militancias juveniles vinculadas al entonces oficialismo nacional, tuvieron un rol significativo de los dirigentes adultos que guiaron las discusiones y cuya opinión fue decisiva a la hora de definir agendas. Es decir, en el primer caso, no hubo colectivos juveniles movilizados por el derecho a voto, no hubo una demanda juvenil visible acerca de esta cuestión, como si la hubo con el matrimonio igualitario, con la despenalización del aborto o del consumo y cultivo de marihuana, entre otras. En el segundo caso, pareciera que la movilización fue desde arriba hacia abajo. Así, la Ley de voto joven y la Ley de juventudes con media sanción, aparecen como una producción adulto-céntrica al ser pensadas, elaboradas y debatidas por adultos para los jóvenes. En el caso de la primera, uno de los elementos que evidencia fue elaborada y motorizada por adultos es que el voto entre los 16 y 18 años se sancionó como optativo. Se consagran así al menos dos tipos de ciudadanos: aquellos plenos que están obligados a votar y los que serían ciudadanos a opción, que votan solo si quieren hacerlo. Esto podría ser una buena noticia en el camino por discutir la forma de vínculo ciudadano como la única institucional y políticamente legitimada; pero creemos que se trata más bien de una manera de minorizar a los jóvenes considerando que no están plenamente preparados para afrontar los derechos y obligaciones que implica el voto. Algo similar podemos ver cuando analizamos que en la Ley Nacional de Juventudes se reiteran y sistematizan derechos ya vigentes reconocidos por diversas leyes y pactos internacionales. Este contenido adulto-céntrico y en cierta medida minorizador de los jóvenes se vislumbra también en las autopercepciones juveniles acerca de estas cuestiones, que muchas veces reproducen el discurso adulto hegemónico y modalizado, como los resultados de las encuestas aplicadas por el GEPOJU que se presentaron en el tercer apartado sobre el voto joven.
En el presente artículo hemos analizado las formas de producción socioestatal de los derechos políticos de las juventudes en la Argentina durante la última década. A lo largo del recorrido realizado, hemos podido establecer relaciones entre las singularidades que ha asumido la movilización política juvenil durante el período y los debates en torno a las legislaciones o proyectos de ley que seleccionamos. Desde este lugar, fue posible concluir, por un lado, que la sanción de la llamada Ley de “voto joven”, en el año 2012, no era parte de las demandas de las juventudes movilizadas, sino que fue una reforma impulsada desde arriba y desde el mundo adulto, que más allá de los debates que suscitó en el momento de su sanción, ha llegado para quedarse y que ha sido reapropiada por las militancias juveniles. Por otro lado, que la sanción de una ley nacional de juventudes que consagre y garantice derechos desde una perspectiva generacional, tranversal e integral, es una deuda pendiente que se debe en parte a las disputas políticas que se han producido en las coyunturas recientes, tanto durante el segundo gobierno de Cristina Fernández, como en el de Mauricio Macri. Asimismo, el análisis de estas iniciativas legislativas permite dar cuenta de una multiplicidad de sentidos en disputa y en tensión que se producen en torno a las juventudes en la Argentina reciente.
Para concluir este artículo proponemos pensar en tres desafíos que se han planteado durante el período de producción legislativa sobre juventudes que analizamos. En primer lugar, la posibilidad de colocar las problemáticas juveniles en la agenda pública y la agenda juvenil en las políticas públicas, desde una concepción de derechos y no acusatoria o estigmatizadora. Es decir, un doble proceso de presentación de los jóvenes en la agenda pública y de lo juvenil en el espacio público que presenta interesantes intersticios que podrán ser ensanchados y profundizados en futuras investigaciones, recuperando otras experiencias y prácticas. En segundo lugar, los marcos normativos analizados posibilitan encarar discusiones que reabren o amplían los debates en torno a la noción de ciudadanía y la posibilidad de otras formas de vínculo social desde los jóvenes. ¿Estamos ante la emergencia de modalidades posibles ciudadanías juveniles?; ¿hay formas de vínculos políticos que, aunque sean estado-céntricos, son a la vez específica o singularmente juveniles?; ¿o simplemente se trata de incluirlos dentro de las formas ya conocidas y consagradas? Avanzando, ¿existen otras formas posibles de participación política que puedan ser reconocidas desde el estado, aunque presenten alternativas frente a lo instituido? En tercer término, los debates abiertos en el período analizado y las prácticas que las leyes promovieron pueden contribuir a visibilizar las condiciones de vida de las y los jóvenes en sus territorios y espacios cotidianos. En este sentido, pueden evidenciar las desigualdades y segregaciones que caracterizan –junto a las diversidades- los mundos juveniles hoy.
En este sentido, las principales líneas del campo de estudios de juventudes en la región plantean que las prioridades actuales de los jóvenes son: las condiciones de trabajo, la recreación en sus barrios, los espacios para desplegar las formas de sociabilidad juvenil, de asociatividad juvenil, el ocio, los temas de salud. En fin, diferentes aspectos que no tienen directamente que ver con el derecho a voto o necesariamente con la institucionalidad de las políticas de juventudes. Por eso, este artículo aporta a comprender las dinámicas de participación política de las juventudes mediante canales institucionalizados como el voto, pero también brinda elementos para entender otras formas que rebasan los espacios establecidos y se despliegan hacia otros ámbitos cotidianos y territorializados. Asimismo, los elementos presentados pueden contribuir desde la investigación social a los debates acerca de los discursos impugnatorios sobre la participación política juvenil o las miradas estigmatizantes sobre las prácticas juveniles en otras coyunturas.
Por último, nos interesa plantear algunos interrogantes en torno al escenario que se abrió luego del cambio de fuerza gobernante a nivel nacional en diciembre de 2015, con el triunfo de Mauricio Macri. En primer lugar, nos preguntamos si asistimos a un cambio de miradas acerca de las juventudes desde el estado nacional. Si consideramos las políticas públicas de juventud que implementó el gobierno de Mauricio Macri encontramos dos tendencias. Por un lado, la menor importancia que se le concedió a políticas generales e integrales que consagren derechos desde una concepción universal, como fueron las leyes que analizamos para el período 2012-2015, especialmente la de Voto joven, así como el proyecto inconcluso de una ley nacional de juventudes. En segundo término, la focalización en algunas problemáticas juveniles que se concibieron como más acuciantes. Podemos ver esto en el énfasis puesto en la cuestión del empleo juvenil a partir de la presentación de un proyecto de ley de Empleo Joven y la promoción de convenios con diversas empresas para facilitar la primera inserción laboral. Desde un análisis crítico, consideramos que estas políticas anteponen la posibilidad de que los jóvenes consigan su primer trabajo a las condiciones en las que se desempeñará en el mismo12.
Así, identificamos nuevas tensiones y conflictos que surgieron desde las juventudes a partir de 2016. En ese sentido, podemos considerar la movilización estudiantil en defensa de la universidad pública y contra los recortes presupuestarios producida en mayo de 2016. Asimismo, la enunciación pública de otro tipo de demandas por parte de actores partidarios como la Juventud Socialista, que propuso la derogación de servicio militar obligatorio (que en la Argentina es optativo en virtud de una ley suspendida, pero no derogada, en 1994). Esta propuesta podría ser analizada como continuidad de las miradas predominantes en el período anterior, profundizando el proceso de ampliación de derechos de las juventudes y de su consideración desde paradigmas alejados de la idea de peligrosidad o amenaza. La presentación de proyectos similares por parte de la fuerza actualmente gobernante (política e ideológicamente distinta a la que gobernó entre 2003 y 2015 y al Partido Socialista) y el anuncio de la elaboración por parte del gobierno nacional de un nuevo proyecto de Ley Nacional de Juventud (que no considera el que tuvo media sanción en 2015) hablarían de la producción de algunos consensos en estas cuestiones que son transversales a diversos grupos políticos.
Otra línea de continuidad luego del cambio de gobierno de 2015 puede identificarse en la denominada “gestión militante” (Vázquez, 2015). Esto es, tanto el cruce y la superposición entre gestión pública y compromiso militante, como la consideración de la participación partidaria como elemento de legitimación y saber suficiente para ejercer cargos públicos en determinadas áreas. Así, a pesar de algunas impugnaciones a la militancia política que circularon en discursos públicos durante los primeros meses 2016, podemos observar que los principales responsables del organismo sectorial de políticas de juventud a nivel nacional fueron dirigentes juveniles de Cambiemos. Siguiendo a Vázquez (2020), en el mismo sentido de reproducir el cruce entre militancia partidaria y función pública en el estado, es posible incluir el despido de decenas de trabajadores del organismo nacional de juventud, bajo la única acusación de ser miembros de la anterior fuerza de gobierno (el Frente para la Victoria). El cuadro se completa al conocer que, en muchos casos, los empleados despedidos fueron reemplazados por jóvenes militantes de Cambiemos. Esto muestra la continuidad de una lógica que se mantiene desde la creación de los primeros organismos de juventud en la Argentina (1987) por la cual sus máximos responsables son dirigentes juveniles de las fuerzas gobernantes.
Un último punto que destacamos para finalizar este artículo refiere a la posible exacerbación del proceso de criminalización y estigmatización de los jóvenes de sectores populares. Si bien esto no es nuevo y podemos rastrear sus inicios en las políticas aplicadas por la última dictadura militar, que en este punto tuvo ciertas continuidades en democracia, las persecuciones, represiones y “desacreditaciones identitarias”13 se profundizaron en el último año de gobierno del macrismo.
Los dos hechos que pueden simbolizar este proceso sucedieron barrios populares de la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires. En el primero, niños y jóvenes integrantes de una murga que ensayaba para el carnaval del verano de 2016 fueron atropellados y heridos por la Gendarmería Nacional cuando aparentemente esa fuerza de seguridad estaba buscando personas en conflicto con la ley dentro del barrio. Lejos de disculparse por la acción violenta, esta represión fue justificada por las autoridades nacionales de seguridad y los efectivos fueron sancionados solo ante la acción judicial, pero no recibieron castigos por parte de los funcionarios gubernamentales (Clarín, 2016). En el segundo, dos jóvenes integrantes de la organización territorial La Garganta Poderosa fueron perseguidos y torturados por parte de efectivos de la Prefectura Naval Argentina. La reacción de los jóvenes, y del colectivo en el participaban, incluyó realizar la denuncia en varios medios masivos de comunicación, ante lo cual la Prefectura volvió a perseguir a los jóvenes cuando regresaron al barrio. Este hecho solo fue investigado ante los numerosos y masivos reclamos públicos realizados (La Garganta Poderosa, 2016).
Podemos también incluir dentro de las tendencias a criminalizar, estigmatizar y segregar a las juventudes la discusión acerca de la baja de la edad de imputabilidad penal, que resurgió en la Argentina en los últimos tiempos en el marco de la responsabilización de los jóvenes por los hechos de inseguridad y violencia que experimenta la población, lo que no se sustenta en estadísticas sino en prejuicios y desacreditaciones que son producidas por sectores sociales conservadores y reproducidas por algunos funcionarios.
A partir de las dinámicas analizadas, pensamos que estará en nosotros y en las juventudes organizadas y movilizadas tensionar aún más las brechas abiertas por las políticas públicas de los últimos años y desafiar los marcos establecidos para poder producir formas políticas y sociales que, desde los reconocimientos generacionales, permitan lograr las transformaciones que nuestras sociedades necesitan y anhelan.
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VALENZUELA, J. M. (coord.) (2015). Juvenicidio. Ayotzinapa y las vidas precarias en América Latina y España. México: NED/COLEF/ITESO.
VAZQUEZ, M. (2013). “En torno a la construcción de la juventud como causa pública durante el kirchnerismo: principios de adhesión, participación y reconocimiento”. Revista Argentina de Juventud, Volumen 1 Nro 7.
......... (2015). Juventudes, políticas públicas y participación. Un estudio de las producciones socioestatales de juventud en la Argentina reciente. Buenos Aires: Grupo Editor Universitario.
......... (2020). Reconfiguraciones de las élites estatales y de las producciones socioestatales de juventudes en Argentina (2015-2019). Perfiles latinoamericanos: revista de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede México, 28(55), 55-81.
VÁZQUEZ, M. y VOMMARO, P. (2012). “La fuerza de los jóvenes: aproximaciones a la militancia kirchnerista desde La Cámpora”, en PÉREZ, G. y NATALUCCI, A. (eds.). Vamos las bandas. Organizaciones y militancia kirchnerista. Buenos Aires: Trilce. Pp. 149-174.
VAZQUEZ, M., ROCCA RIVAROLA, D. y AUTOR 2, A. (2017) “Fotografías de las juventudes militantes en Argentina. Un análisis de los compromisos políticos juveniles en el Movimiento Evita, el Partido Socialista y el PRO entre 2013 y 2015” En VAZQUEZ, M., AUTOR 1, P., NUÑEZ, P. y BLANCO, R. (comps.) Militancias juveniles en la argentina democrática. Trayectorias, espacios y figuras de activismo. Longchamps: Imago Mundi.
VOMMARO, P. (2015). Juventudes y políticas en la Argentina y en América Latina. Tendencias, conflictos y desafíos. Buenos Aires: Grupo Editor Universitario.
………. (2013). “Juventud y política”. AAVV. Diccionario Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Madrid y San Pablo: Tirant Lo Blanch y LTr.
…………(2012). “2001 antes y después: la consolidación de la territorialidad”. Revista Forjando, Nro 1, julio de 2012, Pp. 106-117.
Anexos
Anexo 1. Fuentes documentales consultadas |
||||||
N |
Tipo |
Título |
Autor |
Fecha |
Link |
Fecha acceso |
1 |
Legislación |
Ley de Ciudadanía Argentina, Nº. 26.774 |
Congreso de la Nación |
Oct-2012 |
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204176/norma.htm |
Sep-20 |
2 |
Proyecto de ley |
Expediente 0008-PE-2015, “Creación del régimen de promoción de las juventudes”, 16/9/2015. Proyecto de Mensaje 1893/15 y Proyecto de ley. Sancionado el 4/11/2015 y girado al Senado de la Nación el 11/11/2015 con número de expediente 89/15. |
Poder Ejecutivo Nacional y Congreso de la Nación |
Sep-2015 |
Información disponible en sitio web de la Cámara Diputados de la Nación. No se encuentra disponible el texto completo del proyecto aprobado en Diputados. |
Sep-20 |
3 |
Datos oficiales de acceso público del Poder Ejecutivo Nacional |
Voto joven en elecciones nacionales |
Observatorio Político Electoral (OPE), Ministerio del Interior de la Nación |
2018 |
https://www.argentina.gob.ar/interior/observatorioelectoral/analisis/voto-joven |
Sep-20 |
4 |
Datos oficiales de acceso público. |
Casi 1 millón de jóvenes votan por primera vez en las próximas elecciones |
UNICEF |
Jul-15 |
Sep-20 |
|
5 |
Publicación periodística |
Más de un millón de jóvenes entre 16 y 18 años pueden votar por primera vez |
Télam |
Ago-17a |
Sep-20 |
|
6 |
Publicación periodística |
Voto jóven: quienes están habilitados a votar |
Ámbito Financiero |
May-19 |
https://www.ambito.com/politica/elecciones-2019/voto-joven-quienes-estan-habilitados-votar-n5033336 |
Sep-20 |
7 |
Publicación periodística |
Un derecho que se sigue militando |
Página 12 |
May-19 |
https://www.pagina12.com.ar/195889-un-derecho-que-se-sigue-militando |
Sep-20 |
8 |
Publicación periodística |
Unos 140.000 jóvenes no podrán votar por no haber renovado su DNI |
La Nación |
Jul-19 |
https://www.lanacion.com.ar/politica/140000-jovenes-se-quedan-sin-votar-no-nid2270345 |
Sep-20 |
9 |
Datos oficiales de acceso público. |
#YOELIJOVOTAR: La campaña que le pone voz al voto adolescente |
UNICEF |
Ago-19 |
Sep-20 |
|
10 |
Proyecto de Ley |
Expediente Diputados 0521-D-2016, Trámite parlamentario Nro. 8, “Creación del Observatorio Nacional de la Juventud” |
Bloque Unión PRO |
Mar-16 |
http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=0521-D-2016&tipo=LEY |
Sep-20 |
11 |
Proyecto de Ley |
Expediente Diputados 0518-D-2016, Trámite parlamentario Nro. 8, “Ley Nacional de Juventud” |
Bloque Unión PRO |
Mar-16 |
http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=0518-D-2016&tipo=LEY |
Sep-20 |
12 |
Proyecto de Ley |
Expediente 0517-D-2016, Trámite parlamentario Nº. 8, “Encuesta Nacional de Juventud” |
Bloque Unión PRO |
Mar-16 |
http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=0517-D-2016&tipo=LEY |
Sep-20 |
13 |
Proyecto de Ley |
Expediente 0514-D-2016, Trámite parlamentario Nº 8, “Comunicación unificada y difusión de políticas referidas a la juventud” |
Bloque Unión PRO |
Mar-16 |
http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=0514-D-2016&tipo=LEY |
Sep-20 |
14 |
Proyecto de ley |
Expediente 0011-PE-2016, de la Cámara de Diputados de la Nación, Mensaje Nº. 0620/16 del Poder Ejecutir Nacional y Proyecto de Ley, “Creación de un régimen de promoción del primer empleo y de la formalización del trabajo” |
Poder Ejecutivo Nacional y Congreso de la Nación |
Abr-16 |
Solo disponible los datos del expediente en el sitio web de la Cámara de Diputados de la Nación. No se encuentra disponible el texto completo del proyecto. |
Sep-20 |
15 |
Proyecto de ley |
Expediente 8203-D-2016, Cámara de Diputados de la Nación, trámite parlamentario 173. “Servicio cívico voluntario” |
Bloque Unión PRO |
Nov-16 |
http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=8203-D-2016&tipo=LEY |
Sep-20 |
16 |
Fuente periodística |
Otra vez los cuarteles, ahora para estudiar |
Página 12 |
Sep-10 |
https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-154087-2010-09-30.html |
Sep-20 |
17 |
Fuente periodística |
Debaten un programa de acompañamiento para adolescentes que egresan de hogares de cuidado |
Telam |
Abr-17b |
Sep-20 |
|
18 |
Proyecto de Resolución |
Expediente S-967/19. Catalfamo y otros: proyecto de resolucion que dispone modificar el reglamento de esta h. Cámara, por el que se crea la comisión de juventud. |
Honorable Senado de la Nación Argentina |
Abr-19 |
https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/967.19/S/PR#textoOriginal |
Sep-20 |
19 |
Proyecto de Ley |
Expediente S-1565/19. Catalfamo y otros: Proyecto de Ley Nacional de Juventudes |
Honorable Senado de la Nación Argentina |
May-19 |
https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/421580/downloadPdf |
Sep-20 |
20 |
Fuente periodística |
McDonald’s se suma al plan “primer empleo” y prevé la creación de 5.000 puestos para jóvenes |
Telam |
May-16 |
https://www.telam.com.ar/notas/201605/147190-mcdonalds-plan-primer-empleo.html |
Sep-20 |
21 |
Fuente periodística |
Se cayó el convenio del Gobierno con McDonald’s |
Página 12 |
May-17 |
https://www.pagina12.com.ar/35367-se-cayo-el-convenio-del-gobierno-con-mc-donalds |
Sep-20 |
22 |
Fuente periodística |
Denuncian que la Gendarmería reprimió a una murga de chicos |
Clarín |
Feb-16 |
https://www.clarin.com/policiales/denuncian-gendarmeria-reprimio-murga-chicos_0_SJW2n6_P7x.html |
Sep-20 |
23 |
Sitio web de organización territorial |
Torturaron a dos chicos de La Garganta |
La Garganta Poderosa |
Sep-16 |
http://www.lapoderosa.org.ar/2016/09/torturaron-a-dos-chicos-de-la-garganta/ |
Sep-20 |
1 El presente trabajo forma parte de la línea de investigación desarrollada por los autores que se articula con dos proyectos de investigación que integran. A saber: 1) PICT 2016 “Militancia juvenil en democracia. Un estudio comparativo del activismo político en la recuperación democrática (1982-1987) y en el pasado inmediato (2008-2015)” (radicado en el IIGG-UBA). 2) UBACyT 20020170200124BA “Figuras de la militancia juvenil. Emergencias, reemergencias y disputas (1969-2015)”, UBA, Programación Científica 2018.
2 Ley 27002. Este día tiene un carácter central para la memoria colectiva sobre la última dictadura militar -especialmente entre el movimiento estudiantil secundario- altamente significativo en tanto alude a la denominada “Noche de los lápices”, ocurrida el 16 de septiembre de 1976, a inicios de la última dictadura militar. Esa noche un grupo de estudiantes secundarios que eran jóvenes militantes organizaciones políticas de la ciudad de La Plata fueron detenidos-desaparecidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sobreviviendo solo cuatro personas.
3 Media sanción significa que fue aprobado sólo por una de las dos instancias del parlamento argentino, que es bicameral. Para que un proyecto se convierta en ley, requiere la aprobación de ambas cámaras. En este caso, fue aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación.
4 La coalición gobernante desde el 10 de diciembre de 2015, denominada “Cambiemos”, está integrada por el Pro -partido del Presidente Mauricio Macri-, la Unión Cívica Radical y la Coalición Cívica.
5 Es importante señalar que al momento de finalizar el presente artículo no contamos con datos publicados respecto de las elecciones del año 2019.
6 Sistema de elecciones primarias establecido desde el año 2011 (Ley 26571 del 2009), en la que toda la ciudadanía participa obligatoriamente en la selección de las candidaturas presentadas por los partidos políticos para competir en la primera vuelta electoral.
7 Coalición electoral y de gobierno conformada por los partidos Propuesta Republicana, Unión Cívica Radical y Coalición Cívica, de orientación de centro-derecha.
8 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
9 Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento
10 La Argentina no tiene un marco legislativo general sobre cuestiones de juventud, lo que se hizo más evidente luego de la aprobación en septiembre de 2005 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.061.
11 El PROGRESAR, se implementa desde 2014, dependiente de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación, con participación del Ministerio de Desarrollo Social y de otros organismos, coordinación del Ministerio de Economía y ejecución de los subsidios por parte de Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSESS). Cuando comenzó en febrero de 2014 el Programa abarcaba a 200.000 jóvenes, que se ampliaron a 950.000 en octubre de 2015. Según números de julio de 2016, en este Programa están incluidos 752.000 personas de entre 18 y 24 años. En su diseño, implementación y monitoreo no están previstos espacios de participación juvenil directa. Para ampliar, se puede consultar http://progresar.anses.gob.ar/.
12 Podemos citar aquí las discusiones públicas que se suscitaron en torno a la renovación y ampliación de un convenio de mediados de 2016 entre el estado nacional y la empresa de comidas rápidas Mc Donalds para la incorporación de 5.000 jóvenes (Telam, 2016) en puestos de trabajo considerados precarios y flexibles, que fue impugnado por la justicia laboral a fines de ese año, y finalmente discontinuado durante la primera mitad del 2017 (Página 12, 2017). Asimismo, muchas de las “Ferias de empleo” organizadas por el gobierno priorizaron la posibilidad de los empresarios de contratar mano de obra que se adapte a sus búsquedas por sobre las aspiraciones, talentos y capacidades juveniles o las condiciones de los empleos que se ofrecen.
13 Tomamos esta noción, así como la de estigmatización, de los trabajos de Valenzuela (2015) y Nateras (2015), quienes a su vez lo retoman de Goffman.