Espacio Abierto Cuaderno Venezolano de Sociología Vol.26 No.1 (enero - marzo, 2017): 69-89


Castigo y Capitalismo. La corrupción judicial en el mercado de castigo para adolescentes en conflicto con la ley de la Ciudad de México

Gabriel Tenenbaum*


Resumen

Los adolescentes en conflicto con la ley están sometidos a diversas vulneraciones de derechos por parte de las autoridades del sistema punitivo y de otros agentes del entorno penal. Algunas de estas violaciones se evidencian en delitos e irregularidades y otras en actividades institucionales de la justicia para adolescentes. Estas prácticas ilegales y legales toman forma y contenido en el intercambio económico entre autoridades y sospechosos/familiares. En este contexto, la investigación indaga el mercado de castigo en la justicia para adolescentes de la Ciudad de México. El estudio pone en evidencia las cajas negras y/o márgenes de la justicia para adolescentes de la Ciudad de México donde tiene lugar el mercado ilegal de castigo. Para ello, a partir de una metodología cualitativa, se aplicaron entrevistas en profundidad a los adolescentes que se encuentran cumpliendo medidas judiciales en algunas de las instituciones de ejecución de medidas y entrevistas semiestructuradas a los referentes familiares (en general, madres) y operadores judiciales (jueces, defensores y fiscales) de los adolescentes entrevistados.

Palabras clave: Mercadodecastigo; Justiciaparaadolescentes; Capitalismo criminal; Corrupción; Adolescentes en conflicto con la ley.

Recibido: 19-08-2016 / Aceptado: 28-11-2016


* Universidad Nacional Autónoma de México.

E-mail: gtenen@gmail.com


Punishment and Capitalism. Judicial corruption in the punitive market for adolescents in conflict with the law of Mexico City


Abstract:

Adolescents in conflict with the law are subjected to various violations of their rights by the authorities of the punitive system and other agents of the criminal system. Some of these violations are offenses and irregularities, while others derive from the formal institutional activities of the juvenile justice system. The particularity of these illegal and legal practices is that they take the form of an economic exchange, becoming what I have decided to call “the punishment market”. In this context, the research explores the concept of “punishment market” in the juvenile justice of Mexico City. The study shows the black boxes and / or the margins of the Justice System for Adolescents in Mexico City, where the illegal market of punishment develops. The study develops a qualitative methodology by applying interviews to adolescents who are subjects of judicial sanctions. For further exploration, the research includes the point of view of the adolescents’ relatives (usually the mothers) and officers from the justice system (judges, public defenders and prosecutors).

Keywords: Punishment market; Juvenile justice; Punitive system; Corruption; Adolescents in conflict with the law.


  1. Introducción

    El trabajo de investigación aborda el mercado de castigo del sistema punitivo para adolescentes en conflicto con la ley de la Ciudad de México. El castigo es, siguiendo a Garland (2006) una expresión de poder, la afirmación de una moralidad y sensibilidad social. El castigo es una institución social de reacción/consecuencia atada a los comportamientos de los individuos que delimita el tipo de convivencia social.

    El artículo desarrolla diversas prácticas legales e ilegales de la justicia que permiten identificar la existencia de un mercado donde los bienes y servicios que se transan son, por un lado, la presencia y ausencia del castigo y, por otro, grados de castigo. A partir de aquí, el estudio se pregunta: ¿Cuáles son las cajas negras y los márgenes judiciales que permiten la corrupción? ¿Cuáles son las mercancías de intercambio del sistema punitivo destinado a los adolescentes en conflicto con la ley de la Ciudad de México? ¿Es posible concebir un mercado de castigo?



  2. Sistema punitivo, castigo y mercado

    El sistema punitivo es el conjunto de instituciones del Estado que controlan los comportamientos de una población de acuerdo a lo que prescribe y se interpreta –no pocas de veces de forma discrecional– de la norma. En especial, el sistema punitivo reacciona

    –en el sentido del labelling approach (Becker, 2014)– ante los comportamientos y grupos que amenazan el orden dado de las cosas: la clase social peligrosa, los “menores”, los Folks Devils (Cohen, 1972), etc.

    Siguiendo a Baratta (2013), el castigo es un bien negativo que se distribuye desigualmente a través del derecho penal en función del nivel socioeconómico, y también, la generación, el género, el capital social, etc. De acuerdo con ello, Pavarini dice que el derecho penal está sujeto a una negociación donde “el más fuerte trata de acaparar la mayor cuota posible de este recurso público, penalizando las conductas ajenas y salvando las propias, determinando con ello –contingentemente– una distribución desigual del castigo mismo” (1995:582-583). Como se mostrará, esta idea distributiva del poder es interesante para entender las posibilidades de intercambio en el mercado de castigo.

    Las instituciones del sistema punitivo o, como dice Garland (2008), los guardianes de la sociedad son: la institución policial, la institución judicial y las instituciones que ejecutan medidas judiciales (privativas de libertad y no privativas de libertad). Los principales eventos de observación que protagonizan estos actores sociales son: la detención y la custodia policial, el proceso judicial y la implementación de los “tratamientos” en los centros de internación y en las organizaciones que ejecutan medidas en libertad. Dado que dichos eventos se dan en el tiempo, de manera sucesiva pero no lineal1, se los concibe como un proceso punitivo. Aunque el castigo puede observarse en los tres eventos del proceso punitivo –tanto en la inocencia como en la responsabilidad del sospechoso–, el artículo abordará el proceso judicial2.

    El mercado, desde el punto de vista de la económica formal, es el lugar de encuentro entre quienes ofertan bienes y servicios y aquellos que demandan bienes y servicios. La clave en esta reunión de dos partes con intereses distintos y supuestamente complementarios (se puede forzar la complementariedad y la adaptación) es el intercambio. En el intercambio unos obtienen los bienes y servicios que desean o necesitan y otros reciben aquello (dinero, bien, servicio, otros) que exigen para intercambiar. Cada quien persigue sus propios intereses, lo que significa leer al intercambio como una transacción entre personas racionales que evalúan los costos de obtener lo que desean o necesitan según la información que disponen. Este es el esquema básico desde el cual se construyeron y se siguen erigiendo diversas teorías económicas e ideologías.

    1. Por ejemplo: la institución judicial tiene participación después de la finalización del proceso judicial evaluando los informes de las instituciones que ejecutan medidas pudiendo alargar las sentencias o disminuirlas según el “retroceso” o “progreso” de los adolescentes.

    2. Por restricciones de espacio no se desarrollan las formas del mercado de castigo en la institución policial y en las instituciones de ejecución de medidas.



      Los bienes y servicios, a los que también se los denomina mercancía, tienen, siguiendo a Marx (2005), un valor de uso dado por la utilidad que reporta. A su vez, cada mercancía tiene un valor de cambio que es independiente de su valor de uso. Así, la necesidad de una mercancía y el trabajo que ella demanda no son los únicos elementos que determinan su valor. Esta sencilla diferenciación varía por macro y micro contextos. Por ejemplo, en la cárcel una mercancía adquiere un valor de uso y de cambio distinto al que se puede encontrar en un centro comercial. En la prisión, para la masa de internos, los productos de higiene, los alimentos, los cigarrillos y las drogas son bienes de lujo. Los obsequios que traen las visitas, canal de comunicación con el exterior, se convierten en mercancías de cambio en la prisión con valores muy distantes de los que tienen en el mercado de la “sociedad libre”.

      Para los fines de este artículo, hay dos tipos de mercado, a saber: el mercado legal y el mercado ilegal. En el primer tipo los intercambios de bienes y servicios están aceptados y regulados por la normativa vigente. En cambio, en el segundo tipo, las mercancías que se intercambian o la manera de realizar la transacción son prohibidas y, en algún caso, no prescriptas por la ley. En general, teóricamente, los intercambios en el mercado ilegal tienden a elevar el valor de las mercancías en tanto el bien o servicio ofrecido es escaso o porque representa un alto riesgo para quien lo oferta. A su vez, en el mercado ilegal quien vende puede recibir su pago en diversas formas no convencionales. Por ejemplo, en la Deep Web o el internet profundo, las transacciones se realizan por bitcoins. Otro ejemplo es la cárcel, aquí funciona el trueque y formas de intercambio donde se paga con el cuerpo (sexo, violencia física, etc.). Sea lo que sea que se intercambie, las partes deben obtener lo que desean. En el mercado ilegal, lo que se da y lo que se recibe no siempre es estrictamente deseado, a veces el intercambio es forzado y obligado; situación que derriba la ley de optimización económica donde cada quien logra las mejores condiciones en la transacción. Ello sucede frecuentemente cuando a una de las partes le falta información completa sobre la mercancía y/o se encuentra en una posición desigual frente a quien oferta. Un ejemplo es cuando los ciudadanos desconocen sus derechos y se enfrentan a una figura de autoridad. Esta situación hace propicio el abuso de funciones por parte de quien detenta el poder en la circunstancia de socialización.

      El mercado ilegal aparece en las cajas negras del proceso punitivo, o sea, en los resquicios ocultos, sin testigos y registros tecnológicos. En estos espacios, la socialización toma forma de acuerdo al comportamiento de quienes detentan el poder y de aquellos que obedecen o se resisten al mismo. El concepto “caja negra” puede ser engañoso, la noción que aquí se maneja proviene de los estudios de la física que la utiliza para reflejar un espacio donde se desconoce lo que está sucediendo, hay un vacío de información o incertidumbre acerca de la realidad acontecida3. Otra categoría explicativa semejante, pero no igual, a la anterior es la de márgenes del estado (Das y Poole, 2008; Asad, 2008; Maldonado, 2010). Dicha categoría se utiliza con el fin de demostrar los órdenes sociales que construye la ciudadanía en ausencia o ante la inestabilidad de la acción estatal ya

    3. Otra delimitación del concepto proviene de la ingeniería de navegación. Por ejemplo, las cajas negras de los aviones se utiliza como tecnología de registro de los instrumentos y de lo que se dice en la cabina de pilotos.



      sea por la lejanía de ciertos territorios (el caso de algunos pueblos indígenas alejados de los centros urbanos), zonas tomadas por organizaciones que detentan el poder o se disputan el poder con el Estado u otros grupos armados, delitos no captados por el sistema punitivo, etc. Vale aclarar que las cajas negras y los márgenes no siempre son espacios excepcionales y no premeditados, a menudo son funcionales a ciertos intereses en el poder político y económico.


  3. Mercado de castigo y corrupción

    El mercado de castigo se inscribe en los estudios marxistas acerca del capitalismo y la criminalidad (derecho penal, política criminal, instituciones de vigilancia y disciplinamiento, entre otras temáticas). En este sentido, es importante expresar, siguiendo a Rusche y Kirchheimer (1984), que el capitalismo condujo directamente a la creación de un derecho penal contra las clases bajas, en especial contra el proletariado empobrecido. Este es un punto interesante para el trabajo dado que condiciona las posibilidades de intercambio en el mercado de castigo. Por ejemplo, la carencia de recursos económicos de los “perpetradores” limita su acceso a los servicios que ofrecen las autoridades (policías, operadores judiciales, operadores sociales de las instituciones que ejecutan medidas) en el mercado ilegal (por ejemplo: sobornos) y en el mercado legal (por ejemplo: costeando las multas, las fianzas u otras penas económicas) de castigo. De ahí que la pena corporal sea una sanción aplicada, principalmente, a las clases bajas. Este panorama se presenta cuando los beneficios que percibe la autoridad superan ampliamente el riesgo de privatizar recursos públicos. No obstante, cuando la capacidad económica de los funcionarios del Estado no es suficiente o no colma las expectativas, las clases bajas tienen margen de negociación. El mercado de castigo adquiere distintos equilibrios en función de lo que se juegan las partes en el intercambio.

    Ahora bien, la literatura del mercado de castigo no existe como tal, es una categoría explicativa con presencia en otros fenómenos sociales, a saber: falta de transparencia, irregularidades procedimentales, anomalías en los protocolos de actuación, discrecionalidad y selectividad, violaciones de derechos, entre otros. A todos ellos se los puede delimitar bajo el concepto corrupción –de ahí que tenga una mayor rentabilidad en la ilegalidad que en la legalidad– en el contexto de la policía, la justicia y las instituciones de ejecución de medidas.

    El mercado ilegal de castigo no aparece siempre y en todo momento sino en determinadas prácticas de corrupción. Los orígenes de la noción se asocian con las teorías de gobierno en las ciencias políticas.

    La corrupción es un concepto amplío y vago que necesita contextualizarse para adquirir significado. Así, investigadores como Vásquez y Montoya expresan que entender la corrupción en abstracto puede ser de todo un poco: “ilicitud, pecado, inobservancia, irracionalidad, ineptitud, inmoralidad, maldad o incorrección” (2011:229). Es un hecho social particularmente relacionado con la esfera pública porque, aunque también se presenta en el ámbito privado, los funcionarios públicos están, idealmente, sometidos a



    una moral solidaria de servicio a la sociedad. Caso distinto sucede en la esfera privada donde, idealmente, los individuos intentar obtener el máximo beneficio personal y para la empresa. Por eso es posible pensar a la corrupción como una práctica de privatización de las mercancías públicas: “La corrupción implica necesariamente el uso del aparato estatal de forma discrecional para conceder beneficios a personas físicas o jurídicas concretas […] Si el interés propio domina a la mayoría de los hombres en todas las empresas comerciales ¿Por qué no también en sus empresas políticas?” (de Quiróz, 1998:257).

    La desconfianza y la falta de normas claras son motivos para que las personas intenten eludir a las instituciones y a los actores sociales que perceptivamente o de hecho las generan. De este modo, medios no institucionales (soluciones individuales o en terceros, sean personas y/o organizaciones no reguladas) se convierten en formas asequibles y preferibles, a pesar de los potenciales riesgos e inseguridades que la ilegalidad conlleva, para obtener determinados intereses. Este ha sido el argumento general que han manejado Calleros y Escribano (2014) para oponer el capital social a la corrupción. La institucionalización de la desviación termina por naturalizar la corrupción y por fomentar el capital social negativo, o sea, la tolerancia de la corrupción y la búsqueda de aquellas relaciones sociales que permitan cumplir con los intereses buscados más allá de si ello implica realizar actividades ilegales. La elección de la ilegalidad ante la percepción o la factibilidad de la corrupción institucional tiene “costes psicológicos en los agentes económicos, que se derivan de una situación general de inseguridad y pesimismo” (León, León y Araña, 2014). El extremo del fenómeno reseñado es la impunidad. Cuando los intereses de la población los satisface el mercado ilegal o, en general, la corrupción y no la institucionalidad estamos, permítaseme decir, ante un Estado fallido.

    La mayoría de los estudios acuerdan que la corrupción es un factor que pone en riesgo el desarrollo económico en tanto eleva los costos de transacción, aumenta la incertidumbre y reduce la productividad (Soto y Cortez, 2015). La percepción de incertidumbre aleja la inversión privada, principal fuente de ingresos de los Estados pobres bajo el régimen capitalista. Además del desarrollo económico y la incertidumbre, la corrupción afecta los principios elementales de la democracia liberal en tanto expresa que no hay, es ineficiente o aparente, control ciudadano de la gestión pública (de Quiróz, 1998) y manifiesta la falta de compromiso social de los funcionarios públicos, “servidores”, con la población. Este panorama arremete directamente contra los estratos más vulnerables y desintegrados de la sociedad porque, en mayor medida que otros sectores sociales, su existencia material e inmaterial depende de la distribución de bienes y servicios gratuitos y extensivos del Estado.

    ¿Qué sucede con la corrupción en México? Para dimensionar la situación corruptiva del país se puede utilizar como proxy el índice de percepción de la corrupción que elabora transparencia internacional. El mismo está basado en la opinión de “expertos” sobre la corrupción y el funcionamiento de distintas áreas del Estado. Si bien dicho indicador tiene algunas falencias, es útil para dimensionar, de forma aproximada, a México en el mundo y a México a lo largo del tiempo. La república mexicana se encuentra entre los países con niveles altos de percepción de corrupción. Así, en el año 2015, de un total de 168 países, México ocupó la posición 95 de los países más corruptos, compartiendo posición con Armenia, Filipinas y Mali (todos con 35 puntos4).


    1. La escala va de 0 a 100, donde 0 es alto nivel de corrupción y 100 bajo nivel de corrupción.



      En términos históricos, desde el año 2007, las sucesivas mediciones anuales muestran un incremento significativo de la percepción de corrupción en México. La tendencia se estanca en los años 2012 y 2013 en lugar 106 para disminuir levemente los siguientes años observados. A pesar de esta reducción, los guarismos todavía están muy distantes de las primeras mediciones donde el país estuvo en la posición 72.

      Cambiando la metodología de medición perceptiva por una basada en la experiencia, la Transparencia Mexicana elabora el índice nacional de corrupción y buen gobierno. Los resultados del indicador muestra tendencias oscilatorias, algunas de las cuales se deben a problemas relacionados con el método de medición (del Castillo, 2003). A pesar de ello, se entiende que el índice tiene un valor proxy al fenómeno de la corrupción. En este sentido, en el año 2010 “se identificaron 200 millones de actos corruptivos en el uso de servicios públicos provistos por autoridades federales, municipales, así como concesiones y servicios administrados por particulares. En el 2007 fueron 197 millones de actos” (2010:6).

      Los datos no se presentan como concluyentes sino como un acercamiento al objeto de investigación. Es cierto que en los últimos años el gobierno mexicano ha creado instituciones y ha asumido compromisos internacionales para enfrentar la corrupción5, sin embargo todavía estas acciones no han dado sus frutos o no han sido suficientes.


  4. Características metodológicas de la investigación

    Abordar el mercado ilegal de castigo en las prácticas de corrupción no es una tarea fácil por la naturaleza secreta (Moro y Freidin, 2012) del fenómeno de estudio. Es algo que se intenta ocultar o realizar en espacios “inobservables” para terceros, es algo de lo que no se habla porque se prohíbe, porque se amenaza y daña a quien dice lo que no hay que decir. De ahí que la mayoría de los estudios sobre corrupción realicen abordajes de tipo laboratorio6. De lo contrario, como en este caso, la privatización o comercialización del servicio público se manifiesta porque ya es intolerable el malestar que genera y/o porque la institucionalidad y algunos de sus funcionarios cometen torpezas para ocultar sus mamarrachos.

    El estudio del mercado de castigo surgió como dimensión inductiva de una investigación más amplia que realizó el autor acerca de los adolescentes en conflicto con la ley en la Ciudad de México (CDMX) y Montevideo7. La información empírica se relevó entre los años 2014 y 2015 a partir de un diseño de investigación de caso múltiple comparado.

    1. Las acciones más destacadas del Estado han sido: “Sistema Nacional Anticorrupción, fortalecimiento de la Secretaría de la Función Pública en materia de prevención, corrección, auditoría, investigación y sanción de delitos de corrupción. Se crearon dos nuevos órganos para auditar el uso de recursos públicos e investigar posibles actos de corrupción: la Auditoría Superior de la Federación y la fiscalía especializada en combate a la corrupción” (Soto y Cortez, 2015: 166-167).

    2. Se refiere a los estudios experimentales del comportamiento corrupto de las personas en base a la teoría de juegos donde se trata de observar aspectos como: confianza, relaciones de poder, manipulación, etc.

    3. Ver: TENENBAUM, G. (2016) Infracción y castigo: Los procesos de normalización para adolescentes con medidas en libertad en la Ciudad de México y Montevideo. Tesis de Doctorado. El Colegio de México: México.



      La población de estudio está compuesta por adolescentes sentenciados con medidas en libertad8, referentes familiares de los adolescentes en conflicto con la ley y operadores judiciales (jueces, defensores y fiscales) de la justicia para adolescentes de la CDMX. Con los adolescentes se instrumentaron entrevistas en profundidad y con los operadores judiciales y los referentes familiares se aplicaron entrevistas semiestructuradas.

      Se hicieron 14 entrevistas a adolescentes, 4 mujeres y 10 varones, entre 14 y 17 años de edad. Los casos fueron seleccionados manteniendo la proporción de los sexos en el total de los adolescentes en conflicto con la ley. Para el año 2012 los varones puestos a disposición de la justicia en los juzgados escritos (93,6%) fueron 9 veces más que las mujeres (6,4%) (TSJDF, 2009) y en los juzgados orales fueron 8 veces más varones (79,9%) que mujeres (20,1%) (TSJDF, 2013:186)9. Por otra parte, el tramo etario se ajusta al criterio de maximización del castigo, es decir, entre los 14 y 17 años los adolescentes son pasibles de tener medidas de privación de libertad. Los casos con 18 años son de adolescentes que cumplieron la mayoría de edad realizando su medida juzgada por la justicia especializada en adolescentes. Todos los adolescentes entrevistados fueron sentenciados por delitos de robo. Dicho delito representa la mayor parte de las infracciones cometidas por adolescentes en la Ciudad de México. Así, en el año 2013 el 70,7% (2034) de las infracciones de adolescentes fue por robo y en el año 2012 las antedichas infracciones fueron el 81,3% (2366) del total de los ilícitos judicializadas en adolescentes (TSJDF, 2013:178). En cuanto a las medidas sentenciadas, 8 fueron de vigilancia familiar, 5 de libertad asistida y 1 doble de vigilancia familiar y libertad asistida. El hecho que todos los casos hayan sido sancionados con medidas en libertad se debe al criterio de selección de la investigación más amplia a la que responde este artículo. Sin embargo, varios de los adolescentes entrevistados estuvieron en prisión preventiva. A nivel de la Ciudad de México el “número de autos de sujeción a procedimientos con restricción de libertad” fue de 1807 y “el número autos de sujeción a procedimientos sin restricción de libertad” fue de 491 (TSJDF, 2009: 31).

      El referente familiar es aquella persona del hogar que se responsabiliza del adolescente ante la institución de ejecución de medidas en libertad, que también es, en general, el representante legal ante la justicia. Los referentes familiares tienen una filiación biológica directa con los adolescentes. En la CDMX se entrevistaron 9 madres, 2 padres y 1 abuela. Este corte de género no es casual, las mujeres tienen una amplia participación tanto en el acompañamiento de los adolescentes a la institución de tratamiento en libertad como en el proceso judicial. Este fenómeno está estrechamente relacionado a las tareas de cuidados –en este caso a la crianza de los hijos–, aspecto que en la tradicional división de las actividades de género está asociada a la mujer.


    4. Se prefiere la noción “medidas en libertad”, en sustitución de “medidas alternativas a la privación de libertad”, como forma de dar estatus propio a este tipo de tratamiento. Al hablar de alternativas se alude a una posición subsidiaria respecto de la privación. Se entiende que ello contradice el enfoque de derechos al no ubicar la privación como medida de último recurso. En este sentido, la internación debería ser identificada como una alternativa a las medidas en libertad.

    5. La proporción ajustada a la realidad arroja 1 mujer por cada 11 o 12 varones. Sin embargo, se decidió sobrerepresentar a las mujeres para que se refleje de mejor forma su situación.



      En la CDMX la justicia para adolescentes tiene 15 juzgados (6 juzgados orales y 9 juzgados escritos), cada uno con su juez, y 2 salas de colegiados con tres magistrados por sala. En el marco de este universo, en la Ciudad de México se entrevistaron a 9 operadores judiciales de los cuales 4 son jueces, 3 son defensores de oficio, 1 fiscal y 1 magistrado.

      Para los tres actores sociales entrevistados, el número de casos se limitó al criterio de saturación de los contenidos (Bertaux, 1989; 1994), es decir, cuando se obtuvieron regularidades empíricas en las dimensiones de estudio.

      La estrategia analítica fue el análisis sistemático de los contenidos por triangulación de fuentes. El procesamiento de la información se hizo a través del programa informático Atlas.ti. La utilización de dicha herramienta no conllevó aplicar la epistemología de la teoría fundamentada sino, únicamente, su técnica.


  5. La negociación del castigo en las cajas negras del sistema punitivo

    Las cajas negras del sistema punitivo y los márgenes del estado, como ya fue mencionado, son los espacios propicios para la ilegalidad y, puntualmente, para el mercado ilegal de castigo.

    En la justicia para adolescentes se constataron tres prácticas de intercambio, 1 en el mercado legal y 2 en el mercado ilegal.

    Por un lado, en el mercado legal de castigo están los “coyotes”, abogados particulares que acechan alrededor de las instituciones judiciales. Los coyotes están agazapados esperando a las familias desesperadas que anhelan la libertad o aminorar las sentencias de los adolescentes, de sus hijos, nietos, sobrinos, etc. Los coyotes son expertos administradores de las esperanzas de las familias, mantienen vigentes las posibilidades de que las cosas volverán a ser “normales”, como lo eran antes de la reacción del sistema punitivo. A cada estímulo esperanzador que les brindan a las familias, el coyote recibe una recompensa económica. Está dinámica es explotada al máximo, hasta que ya no se obtienen más beneficios y las familias se dan cuenta que fueron estafadas.

    Por otra parte, en el mercado ilegal de castigo se han observado dos prácticas judiciales de intercambio. En primer lugar, la oferta que realiza el Ministerio Público (MP) de la CDMX a las familias de los adolescentes en conflicto con la ley. La autoridad ofrece el servicio de modificar el expediente judicial a cambio de altas sumas de dinero. El abuso de funciones de parte de este operador judicial se transforma en estafa cuando se embauca a las familias con promesas que nunca podrán cumplir. La vulnerabilidad familiar es el nicho del mercado, es el caldo de cultivo para mostrar la factibilidad de los milagros. Esta maniobra es ejecutada en una de las cajas negras del proceso punitivo. Entre que el adolescente arriba al MP y el juez entra en conocimiento del asunto ingresado pasa un tiempo donde únicamente la fiscalía tiene el control de la situación. La segunda práctica de intercambio ilegal viene dada por los coyotes sin credenciales, sin título de abogado, que convencen a las familias de representar a los adolescentes. Incluso algún coyote ha estafado



    a la propia justicia al litigar en las propias audiencias judiciales. Como se mostrará, la falta de control y la escasa especialización en adolescentes del sistema judicial destinado a esa generación, es el camuflaje de los coyotes sin título. Las debilidades del sistema hacen que estas figuras sociales pasen desapercibidas.

    A continuación, se desarrolla la evidencia de las dos mercancías ilegales que se ofertan en el sistema punitivo de adolescentes de la CDMX.


    1. El sufrimiento familiar como nicho del mercado ilegal de castigo

      Para los adolescentes la reacción punitiva inicia con la detención policial. En cambio, para los referentes familiares (también para el abogado defensor) el proceso punitivo comienza cuando el MP les comunica la situación de los adolescentes. Las familias de los adolescentes son claves para efectuar cualquier transacción económica, ellas tienen el dinero que los adolescentes no disponen. Por tanto, la entrada de los referentes familiares al proceso punitivo expande la capacidad de negociación del castigo. El operador judicial ve en ello un nicho de mercado. Quienes tienen mayor posibilidad de negociar con las familias son los funcionarios del MP porque tienen trato directo con los referentes familiares y “manejan” el tiempo de ingreso de los casos ya que son quienes ponen en conocimiento al juez del expediente. El tiempo de negociación es corto, la caja negra va entre la llegada del adolescente al MP y la elevación del expediente judicial al juez, pero en ese lapso se ofrecen varios servicios ilegales a los referentes familiares: no iniciar el proceso judicial, matizar los hechos ocurridos en el expediente o quitar agravantes del expediente:


      “En el MP dijeron que si dábamos 15.000 pesos por los niños los dejaban salir ahí mismo. Y de hecho estaban esperando que uno les diera el dinero porque ya estaba, ya habían hecho el papeleo, ya habían levantado la declaración de la persona afectada” (Dalia. Referente familiar)10.


      “me pidió [el MP] 25.000 pesos […] El abogado me aconsejó que no porque no era seguro que lo dejaran libre ahí” (Melisa. Referente familiar).


      “querían [judiciales] que le diéramos 20.000 pesos para que saliera […] fueron judiciales pero los policías de abajo dijeron: “aquí todo es gratuito, ellos son los corruptos y si tú quieres regalar tu dinero, adelante” […] después ya me estaban hable y hable por teléfono porque mi marido dijo que sí les iba a dar el dinero hasta que yo dije: “él hizo las cosas y ahora que se chingue, ahí que se queda” (Rosana. Referente familiar).

      Una de las adolescentes entrevistadas mencionó que el Ministerio Público (MP) le ofreció a su madre no iniciar el proceso judicial a cambio de dinero:


      -Le pidieron a mí mamá 50000 pesos para sacarnos a la 1 de la mañana.


      1. En todos los casos se utilizan seudónimos.



        - ¿Quién le pidió?


        -El psicólogo que era un judicial: “denme 50000 pesos por cada uno y salen a la 1 de la mañana sin papeleo, sin nada, pero tienen que salir los dos”. Eran 100000. Mi mamá me dijo que no lo dio porque hubiéramos salido como si nada, no hubiéramos aprendido nada. A mí mamá le estuvieron insistiendo, hasta la llamaron a mi casa (Jazmín. Adolescente).

        ¿Se cumple con el servicio ilegal que se ofrece? ¿Las partes consiguen sus intereses? En el caso de Valentina se alivió la carga del expediente judicial, aunque tiene incertidumbre de que dicho cambió finalmente se haya concretado: “yo fui la que le dije: “¿No hay otra manera de que usted lo ayude?”, estaba espantada, la verdad, “Sí, podemos cambiar la declaración”, así me dijo. Me pedía 3000 pesos. Le dije: “pero no licenciado, yo nada más traigo 1000 pesos”, “bueno, démelos” y ya. Supuestamente ahí cambió la declaración en su computadora” (Valentina. Referente familiar). Para Lila, el abuso de funciones de los judiciales es una estafa, nunca llega a consumarse, juegan con el dolor y la esperanza de las familias: “El Ministerio Público dijo que nos podía ayudar y le dimos 5000 pesos. Después, al otro día, fueron 4000 pesos […] para ayudar a que saliera rápido de la misma delegación, que no entrara a población, al tutelar […] Nada más nos sacaron dinero, dinero y dinero […] allí arriba nos decían los Ministerios Públicos: “pues es que yo tengo que repartir dinero y necesito que me den 5000 y al otro día 4000”” (Lila. Referente familiar).

        Estos actos de corrupción del sistema de justicia para adolescentes presionan a los referentes familiares provocando la toma de decisiones desacertadas, elecciones que acarrean costos importantes desde el punto de vista económico. Estas decisiones desatinadas tienen su origen en la vulnerabilidad de las familias, en su desesperación por encontrar el milagroso salvataje que anule las consecuencias punitivas. El desconcierto se refuerza por la desinformación que tienen las familias acerca del funcionamiento judicial.

        Si bien la corrupción es una práctica habitual, dada su saturación (saturación de los contenidos) en las entrevistas; también hay quienes sin combatir directamente el abuso de funciones se niegan a recibir sobornos. Un caso así fue narrado por una de las referentes familiares entrevistadas: “la mamá de otro muchachito me dijo: “sabe qué señora, ahorita voy a tratar de arreglar, a ver si me piden cierta cantidad”, “sí, está bien”. Pero no pudo hacer nada la señora” (Clavel. Referente familiar). Los intentos corruptivos que puedan hacer algunos referentes familiares no son acciones aisladas, emergen de rumores o comentarios basados en antecedentes históricos sobre el accionar de la justicia y la policía. Pero bien, toda oferta tiene su demanda, de lo contrario la mercancía no se ofrecería. En otras palabras, el mercado ilegal de castigo funciona porque hay quienes buscan consumir los bienes y servicios que allí se ofrecen. La corrupción y el abuso de funciones por parte de la justicia y la policía existen porque tienen quien los demande. Uno y otro no existen solos.


        5.2. Coyotes, fianzas y ambulantaje

        Además de las cajas negras donde se despliegan los intercambios de la economía ilegal



        de castigo, hay un mercado legal que capta otros espacios del proceso punitivo de donde sacar provecho del dolor familiar. Aparte de la policía y los operadores del sistema de justicia para adolescente, otros actores intentan obtener su tajada económica.

        Alrededor de las delegaciones y de los centros de internación están los coyotes a la espera de un nuevo cliente. Son abogados privados que prometen lo que nunca van a conseguir, evitar el inicio del proceso judicial o impedir la prisión preventiva, entre las promesas más destacadas. Angustiadas y debilitadas, las familias se dejan llevar por cualquier atisbo de esperanza que se les ofrezca sin importar los costos que ello tenga porque el futuro de su hijo está en juego. Las familias quieren evitar a toda costa la privación de libertad de los adolescentes y, en el mejor de los casos, la judicialización. Sin embargo, nunca se termina de consumir el servicio que ofrecen los coyotes porque las mercancías se basan en esperanzas vestidas de realidad:


        “…8000 pesos le dimos, entonces le pagamos esa cantidad y no lo sacó […] nos estafó porque realmente nos estafó, o sea, no hizo nada, no hizo ningún papeleo” (Violeta. Referente familiar).


        “No teníamos dinero y tuvimos que pagar al primer licenciado, nos robó 37000 pesos […] nos decía: “estoy haciendo esto”. No hacía las cosas como debería de hacerlas […] Fueron 15 días que nos fue pidiendo […] por la situación que pasamos con mi hijo ya no nos dio lo económico, ya no pudimos seguir rentando la casa, regresamos a la casa de mi suegra que la casa es grande y ahí tenemos nuestro cuarto11” (Lila. Referente familiar).


        “metí un licenciado, uno de los que están ahí. Él se ofreció a ayudarme: “yo la saco”. Me pidió 2000 pesos, luego 1000 pesos y dije: “no, pues, es bastante” […] y decía: “mañana está a fuera”, “bueno, esperemos que sí”. Pero no hizo nada el licenciado” (Jacinto. Referente familiar).

        La experiencia es negativa, las familias de los adolescentes son estafadas. Los referentes familiares –todos los entrevistados obtienen sus ingresos como obreros manuales– comienzan a endeudarse con familiares, prestamistas o casas de crédito para pagar abogados privados que no cumplen sus promesas y que, al desconocer la dinámica y a los operadores judiciales de la Justicia para Adolescente, no desarrollan un buen desempeño tal como lo haría un abogado de oficio que, además, ofrece su servicio gratuitamente ya que su salario lo paga el Estado.

        Como si los gastos fueran poco, algunos referentes familiares tienen que desembolsar dinero para pagar la fianza que les permita sacar a sus hijos de la internación preventiva. Una vasta cantidad de empresas privadas ofrecen este servicio12. La determinación de


      2. Tres personas viven en el mismo cuarto: el adolescente y sus padres.

      3. Ver: http://www.asecam.com.mx/index.php/productos/fianzas-judiciales

        Ver: http://www.aserta.com.mx/portal/server.pt/community/asertaweb/215/penales?seccion=inicio Ver: http://www.fianzasafianzadorasyagentesdefianzas.com.mx/fianzas_penales_fianzas_judiciales.html Consultado el 26/4/2016.



        obtener la libertad condicional o provisional mediante el pago de una fianza la determina el juez, así como también el monto de la misma. Véase así que la fianza genera distinciones de clase social entre quienes pueden pagar la fianza sin inconvenientes, quienes pueden pagarla con esfuerzo y aquellos que no pueden hacerlo. Este fenómeno evidencia que la justicia administra bienes negativos (castigos) de forma desigual por nivel socioeconómico (Baratta, 2013). Ahora bien, algunos operadores judiciales matizan esta diferenciación al decir que los montos de las fianzas se aplican teniendo en cuenta la situación económica de las personas:


        -compran un billete de depósito, lógico lo tienen que ir a comprar a un banco, para garantizar que el menor si se va a presentar [a las audiencias] y en caso de que no se presente el billete lo pierde y se hace a favor del Estado.


        • ¿Y si no tienen el dinero?


        • Ese es un gran dilema, muchas veces contamos con trabajo social, hay jueces que no piden una cantidad grande, o sea, de 4000 o 5000 […] cuando nosotros vemos demasiado carente al familiar, porque dices: “no lo va a pagar, aunque sean 2000 pesos”, le decimos al juez si le puede rebajar en virtud de que muchas veces el juez se conmueve y hasta les baja a 500 pesos (Defensora de oficio de adolescentes 1).

        La fianza se solicita para garantizar el cumplimiento del proceso judicial, hecho que la privación preventiva lo cumple automáticamente:


        “también lo hacemos en un segundo momento cuando se les otorga una garantía. Más bien, se les pide una garantía económica porque van a gozar de una medida cautelar en libertad. Se les hace saber que si ellos cumplen, ese dinero que han dado por concepto de obligaciones, se les va a regresar una vez ejecutada la sentencia. En la reparación del daño, se les regresara [el dinero] siempre y cuando hayan cumplido y se les absuelva de la reparación del daño” (Jueza de adolescentes 2)

        Otras figuras sociales del mercado de castigo que lucran, aunque en menor medida que las anteriores, son los vendedores ambulantes. Así, alrededor del centro de internación para adolescentes varones13 hay una señora que renta la vestimenta de mujer permitida para las visitas. Las madres de los adolescentes internados son las más demandantes de estos bienes. Algunas mujeres se cambian en la vía pública frente a la institución de encierro en un improvisado cambiador de nylon negro que sostiene la comerciante. Por otra parte, hay pequeños comercios informales que venden productos de higiene, ropa interior y otras mercancías de recreación (por ejemplo, hilos para tejer y pelotas para jugar al frontón) que pueden tener los adolescentes en internación.

      4. La observación se realizó en la comunidad para adolescentes varones, también conocida como Obrero Mundial en alusión a una de las calles donde se encuentra la institución.



        Los comercios ambulantes no explotan el dolor familiar como sí lo hacen los coyotes, la renta la generan de la desinformación que tienen los referentes familiares acerca de la disciplina a la que está sometida cualquier persona que quiera entrar a la prisión en el régimen de visitas.


  6. Autocrítica y negación del mercado de castigo en la justicia para adolescentes

    Comenzando con las prácticas comerciales ilegales, al consultar a los operadores judiciales sobre los servicios (modificación del expediente con el fin de bajar la gravedad del hecho infraccional o eliminar la causa a cambio de altas sumas de dinero14) que ofrecen algunos de sus colegas, algunos entrevistados mostraron nerviosismo. Por ejemplo, una de las operadoras judiciales manifestó desconocer estos hechos de corrupción: “muchos jóvenes y muchas familias lo dicen, pero yo no puedo responder al respecto porque lo desconozco, no lo he vivido” (Jueza de adolescentes 1). Ante varias expresiones que acusan anomalías en los expedientes judiciales no parece razonable que los funcionarios judiciales ignoren la posibilidad de que los hechos sean veraces. A la jueza entrevistada le corresponde investigar de oficio. Otros operadores judiciales mencionan, por momentos susurrando15, las irregularidades que ocurren y que conocen todos los funcionarios del sistema judicial:


    “Yo les [familias] digo: “si alguien del juzgado les pide dinero tienen la puerta abierta para decirme quién fue”. A los abogados no les gusta mucho pero sí les digo que aquí nadie debe pedir dinero a nombre del juzgado” (Jueza de adolescentes 2).


    “todos sabemos que en la procuraduría, donde están los agentes del MP, hay mucha corrupción. Es cierto, todos lo sabemos” (Defensora de oficio de adolescentes 2).

    La corrupción no es un fenómeno que padece únicamente el sistema punitivo, es una práctica instalada, por ejemplo, en la política y la economía (González-Ruiz et.al., 2002; Buscaglia, 2008). De ahí que sea posible concebir a la corrupción como una práctica cultural del país que se cimienta en la simple prenoción de que se pueden sacar ventajas entregando dádivas (básicamente dinero), aunque ello implique corromper alguna norma:


    “es una cuestión cultural que aceptes ese tipo de propuestas…Por ningún motivo deberíamos aceptar que estén (MP) pidiendo dinero, pero también en México tenemos esa cultura de dar mordidas” (Defensora de oficio de adolescentes 2).

    1. Los montos económicos varían entre $10.000 a $50.000 pesos mexicanos.

    2. La organización física del área destinada a la defensoría se compone de un gran espacio con varias hileras de escritorios, unas al lado de otras. Por tanto, el sitio de trabajo de un defensor de oficio está muy cerca de sus colegas, a sus cuatro lados, lo que produce que sea fácil escuchar lo que se habla a su alrededor.



      “las personas vienen con una cultura que piensan que la única forma que se va a arreglar el asunto [la infracción] es dando dinero y no es cierto” (Defensor de oficio de adolescentes 3).

      El mercado ilegal del castigo se aprovecha de la desesperación emocional, la desinformación y la falta de herramientas cognitivas de los familiares para manejarse en el ámbito penal. El dolor de algunos es la oportunidad económica para otros como: el MP, los coyotes titulados, los coyotes sin título, entre otros. Todos ellos administran esperanzas y venden promesas imposibles de cumplir o, en caso de sí poder alterar el expediente judicial, “vender su comportamiento delictivo” sin correr grandes riesgos:


      “hay papás que en su desesperación son capaces de conseguir dinero, pedir prestado” (Jueza de adolescentes 2).


      “Estamos insistiendo que no acepten ese tipo de propuestas, pero la familia es muy difícil de convencer porque acaban de detener al niño y están desesperados por obtener su libertad” (Defensora de oficio de adolescentes 2).


      “la gente en su angustia considera que por ahí [corrupción] puede solucionar el problema y hay quien se aprovecha” (Defensor de oficio de adolescentes 3).

      A pesar de las irregularidades, el proceso judicial no se paraliza, la maquinaria burocrática sigue cerrando los casos y archivando los expedientes.

      Algunos operadores judiciales entrevistados reconocen las estafas de los coyotes a las familias de los adolescentes en conflicto con la ley: “les cobran y los estafan, ellos [los coyotes] inventan…sobre todo en Obrero Mundial [ex edificio donde funcionaba la Justicia para Adolescentes] existe gente que se dicen abogados. Hemos tenido conocimiento que han sido defraudados [las familias] porque les han quitado su dinero y no se han presentado [coyotes] aquí al juzgado. Nosotros les llamamos coyotes” (Jueza de adolescentes 2). La estrategia que aplican los coyotes es simple, comienza presentando a las familias el mejor escenario: el adolescente no será privado de libertad. Como dicha promesa no se concreta, los coyotes manejan día a día las expectativas de las familias proponiendo escenarios positivos, aunque cada vez son más cautelosos: “es una mala costumbre de los abogados particulares no hablar seriamente con la familia. Les dicen: “en 2 días tu hijo va a obtener la libertad”. Pasan 2 días y nada. Prometen cosas que no pueden cumplir, ese es el gran error que tienen los defensores particulares. Llegan la audiencia y siempre les dicen que ese día no sale su niño y van aumentando sus honorarios…los engañan diciéndoles que en 2 semanas sale y no salió” (Defensora de oficio 2). El coyote sabe que el tiempo está en su contra y que las expectativas que las familias depositan en ella o él van decreciendo a medida que los hechos demuestran que no cumplirá con lo ofrecido. La situación se diluye cuando las familias develan que fueron extorsionadas. Pero ya es tarde, el coyote ha logrado su tajada, ha sacado todo el dinero que esa familia podía dar de sus ahorros, de los préstamos de sus amigos y de los préstamos de las casas de crédito. Así, el intercambio en el mercado de castigo solamente trae beneficios concretos para quienes se presentan como autoridades ofertantes del servicio. Los demandantes no logran alcanzar sus intereses,



      son estafados. La ilegalidad protege a quienes estafan porque nadie puede reclamar o denunciar a un tercero lo que no está debidamente regulado.

      Los coyotes no solamente están integrados por abogados titulados, también están aquellos que sin credencial alguna buscan aprovecharse de los nichos que ofrece el mercado de castigo: “se tiene la costumbre de entrar por internet a la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública para ver [si realmente es abogado] porque en algún juzgado ocurrió que alguien se ostentó como abogado y no lo era” (Jueza de adolescentes 2), “Hay personas que ni siquiera son abogados y se acercan a las personas para ofrecerles tal o cuál situación” (Defensor de oficio de adolescentes 3). El hecho de que haya personas que aparentan ser abogados con las familias y ante la justicia ahonda la desconfianza en el sistema judicial mexicano. La falta de conocimientos específicos en la materia adolescente camufla a las personas que se presentan como abogados sin serlo16 y permite que los profesionales sin especialización pasen desapercibidos:


      “Es una situación muy complicada porque no hay defensores que realmente estén especializados, son muy pocos los abogados que realmente conocen la materia de adolescentes […] muchos de los abogados ni siquiera saben que existen medidas cautelares…la familia termina contratando al abogado particular, pero pidiendo orientación con las personas del juzgado” (Defensora de oficio de adolescentes 2).


      “hay defensores [particulares] que dices: mejor déjasela al de oficio [defensor] que es nuestro pan de cada día” (Defensora de oficio de adolescentes 1).


      “habría que sensibilizar a esos abogados [particulares] litigantes porque los defensores [de oficio] diario se dedican a eso. Estos niños que siempre vienen con abogado particular no saben qué está pasando” (Jueza de adolescentes 2).

      Una de las razones de por qué hay defensores particulares sin conocimiento especializado trabajando en adolescentes es que el mercado de trabajo para los abogados tiene mayor oferta que demanda: “como hay problemas para encontrar trabajo los abogados aceptan cualquier caso porque necesitan mantenerse” (Defensora de oficio de adolescentes 2), “cuando tenemos un abogado privado por necesidades profesionales y de recursos [económicos], siendo abogado penalista, civilista o administrativo, no sabe ni siquiera cual ley va a aplicar” (Juez de adolescentes 1). Parece insólito que se busquen “oportunidades laborales” en ámbitos tan recónditos y especializados como la justicia para adolescentes. Quizás, al indagar más en este fenómeno se podría encontrar que algunos problemas del mercado laboral en el sector judicial están repercutiendo en la justicia para adolescentes y, posiblemente, en otras especialidades. Un factor que puede explicar

    3. Se supone que las personas que se presentan como abogados, a pesar de no tener el título para ejercer la profesión, pueden tener estudios en derechos o experiencia laboral en algún despacho jurídico. De lo contrario parece difícil que personas fuera del ámbito judicial tengan información acerca de un nicho de mercado ligado al sistema de justicia.



      estas irregularidades es la incipiente creación de la institución judicial de adolescentes17. Ello provoca que no haya un conocimiento pormenorizado de los defensores particulares que trabajan con adolescentes, que falte experiencia en la materia y que no exista un proceso estandarizado de contratación de abogados particulares. En otras palabras, hay que ocupar las lagunas jurídicas de normativas y certezas jurídicas, así como también de una cultura basada en el enfoque de derechos humanos que actúe en las cajas negras del proceso punitivo.


  7. Conclusiones

La corrupción se cultiva a partir de un conjunto de condiciones. En primer lugar, está la mencionada vulnerabilidad familiar: desesperación, preocupación, desconocimiento de los derechos y deberes de los adolescentes y los padres, incertidumbre del futuro del adolescente, falta de información sobre el sistema judicial, etc. En segundo lugar, ciertos funcionarios del poder judicial se aprovechan del sufrimiento familiar para “vender promesas” imposibles de cumplir o, en caso de sí poder alterar el expediente judicial, “vender su comportamiento delictivo” sin correr grandes riesgos. Al comercio del castigo, como de otras mercancías, subyace la creencia de que se compra “felicidad”. La debilidad e indefensión de las familias es tan grande que las hace capaces de aferrarse a cualquier posible “salvación”, por más remota que ella sea, con tal de evitar, en primera instancia, el proceso judicial o, en segunda instancia, las medidas privativas de libertad. Dice Lipovetsky:


El materialismo de la primera sociedad de consumo ha pasado de moda: actualmente asistimos a la expansión del mercado del alma y su transformación, del equilibrio y la autoestima, mientras proliferan las farmacopeas de la felicidad. En una época en que el sufrimiento carece totalmente de sentido, en que se han agotado los grandes sistemas referenciales de la historia y la tradición, la cuestión de la felicidad interior vuelve a estar «sobre el tapete», convirtiéndose en un segmento comercial, en un objeto de marketing que el hiperconsumidor quiere tener a mano, sin esfuerzo, enseguida y por todos los medios (Lipovetsky, 2007:11).

En el mercado ilegal, la oferta de las autoridades y la demanda de las familias y de los adolescentes emerge cuando existe una tercera condición para cultivar la corrupción, a saber: espacios sin transparencia, carencia de mecanismos de control y supervisión, inacción estatal. Es decir, un sistema punitivo con cajas negras y/o márgenes estatales premeditados o no, pero algunos aceptados, naturalizados.

  1. El proceso reformista de la institución judicial comenzó en el año 2005 con la modificación del artículo 18 de la constitución mexicana que descentralizó y especializó las tareas de la justicia y del tratamiento para adolescente. En el año 2008 se creó la justicia especializada para adolescentes de la Ciudad de México que sustituyó al Consejo de Menores. Las leyes sustantivas en la materia son, a nivel país, la “Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes” reformada en el año 2010 y la Ley Federal de Justicia para Adolescentes del año 2012. Para la Ciudad de México la “Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal” de noviembre de 2007 y reformada en el año 2009. (Cruz y Cruz, 2010; Vasconcelos, 2011; Alvarado, 2014).



Ninguna de las irregularidades presentadas han sido suficientes para impedir el desarrollo normal del proceso judicial; la corrupción, las estafas, las violencias y otras anomalías procedimentales no fueron visualizadas por los juzgadores como obstáculos a las garantías del debido proceso. Este comportamiento discrecional aplica la selectividad legal, ignora normativas como el artículo 11, XIX, de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal que establece “Las autoridades del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes velarán que no se inflijan, toleren o permitan actos de tortura y otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes”. Además, el artículo 2 de la ley federal para prevenir y sancionar la tortura dice que “Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para: I.- La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal”. La selectividad judicial y/o la interpretación de los sucesos irregulares no sorprenden al tener en cuenta que el principal interés de la justicia es, desde el momento que ingresa un nuevo asunto, sentenciar y archivar las causas. Prima la lógica del desempeño por resultados.

Con motivo de evitar las irregularidades es interesante la propuesta que hace una de las Juezas entrevistadas al crear la figura de los agentes de derechos humanos en las cajas negras del proceso punitivo: “lo que tenemos en el expediente es lo que dijo el niño pero a lo mejor no es lo que dijo sino lo que pusieron. A veces uno dice: “debe estar gente de derechos humanos con el detenido, siempre que estén declarando, ver cómo llegó de la detención” (Jueza de adolescentes 2). Si bien la propuesta no es viable de aplicar en todos los resquicios desconocidos del sistema punitivo (por ejemplo: en la detención policial), es una idea que podría arrojar buenos resultados (en términos de garantías) en instancias como: el ingreso de los adolescentes al MP, cuando los adolescentes están detenidos en la comisaría policial, para los adolescentes que no tienen integrantes familiares que se hagan responsables de ellos, etc. La figura del “defensor de derechos humanos” tendría presencia obligada durante todo el proceso punitivo y no se restringiría al aparato judicial como lo hace el defensor. Ahora bien, emplear esta idea implicaría reconocer la incapacidad de los operadores judiciales de defender los derechos de los adolescentes, hecho difícil de asumir en tanto retrata la propia inoperancia del sistema y/o de los funcionarios de turno.

Creo que pensar el sistema punitivo desde el mercado de castigo como categoría explicativa ha permitido analizar un conjunto de prácticas legales e ilegales que muestran un sector de la economía desconocido o, al menos, no explicitado como tal. En parte, en el mercado de castigo se evidencian prácticas que no se presentan en otros mercados, a saber: la administración de esperanzas y la venta de promesas como estrategia de marketing, la explotación económica de quien oferta un bien o servicio a un demandante en situación de vulnerabilidad. El mercado ilegal de castigo también permite vislumbrar, en parte, la lógica común bajo la cual puede llegar a funcionar todo mercado ilegal, más allá de las diferenciaciones que tenga cada uno: la imposibilidad de denunciar la ilegalidad, la ilegalidad como escudo de protección de quien oferta un servicio que no satisface, el amedrentamiento para motivar la dádiva, los altos costos de la mercancía ilegal dados los riesgos que corre el ofertante, la relación de autoridad como factor para imponerse



sin mayores riesgos (impunidad), las cajas negras y los márgenes estatales como espacios propicios para la ilegalidad, la desinformación del demandante como oportunidad de manipulación, etc.

Aunque la mayoría de las veces el intercambio fáctico no se concreta, hecho que podría en duda el concepto de mercado en el estudio del castigo, los servicios se ofrecen como reales, tienen un valor. Además, en todos los casos, el intercambio se plantea como un hecho real que va a ocurrir a pesar de que definitivamente quien oferta termina por estafar a quien demanda el servicio.

Si el elemento teórico esencial del mercado es el intercambio coordinado, donde unos obtienen las mercancías que desean y/o necesitan mientras otros reciben lo que exigen para concretar la transacción, en el mercado de castigo el intercambio horizontal con partes conformes es aparente, se vende de esa manera pero nunca se concreta. El servicio que se presenta a la venta está disociado del servicio que se consume. De ahí que la vulnerabilidad del demandante sea un nicho de mercado redituable al punto de poder engañar y manipular a los “necesitados” a extremos insólitos. Para Lipovetsky el hecho descripto es un rasgo del mercado contemporáneo, asistimos a la “economía del comprador”: “hemos pasado de una economía orientada hacia la oferta a una economía orientada hacia la demanda. Política de marca, «creación de valor para el cliente» […] hay en marcha una revolución copernicana que reemplaza la empresa «orientada al producto» por la empresa orientada al mercado y al consumidor” (2007:8). La clave en esta relación es que, mientras de un lado se encuentra un actor racional que busca estrategias para “acumular riquezas”, en el otro lado hay un actor emocional esperando soluciones “divinas”.

Para un estudio más profundo del mercado de castigo debería analizarse el mercado laboral, la estratificación social y las problemáticas personales y familiares de los operadores judiciales que ofrecen servicios en el mercado ilegal. A su vez, debería analizarse los mecanismos de denuncias que tiene la ciudadanía así como los factores que la inhiben. Finalmente, el mercado de castigo como categoría explicativa debería ampliarse a contextos como la detención y custodia policial, la convivencia y las reglas tácitas en las prisiones.


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Vol 26, N°1


Esta revista fue editada en formato digital y publicada en marzo de 2017, por el Fondo Editorial Serbiluz, Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela


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