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Castillo, L. (2014). La teledetección directa por satélites y la solución de controversias. Enl@ce Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento. 11 (1), pp 89-96

 

 
 

 


Enl@ce: Revista Venezolana de Información,                                       

Tecnología y Conocimiento                                                         

ISSN: 1690-7515                                                                                                           

Depósito legal pp 200402ZU1624                                                                           

Año 11: No. 1, Enero-Abril 2014, pp. 89-96                                                                           

 

 

La teledetección directa por satélites y la solución de controversias

 

Luis Castillo Argañarás 1

 

Resumen

 

Una de las actividades comerciales espaciales es la teledetección satelital, en este ámbito actúan frecuentemente Estados, organizaciones internacionales y empresas privadas. En 1986, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución Principios Relativos a la Teleobservación, mientras que en el año 2011, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya adoptó las “Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias,  relativas con las actividades del espacio ultraterrestre”. Fundamentos que soportan el desarrollo del presente ensayo cuyo objetivo permite analizar si la Resolución de 1986 regula de manera adecuada las controversias que se plantean y aproximarnos brevemente a las Reglas Opcionales para Arbitraje adoptadas en el año 2011.

Palabras clave: satélites, teledetección satelital, solución de controversias, corte permanente de arbitraje, Organización de Naciones Unidas.

 

 

 

 

 

 

Recibido: 12/12/13                Devuelto para revisión 31/1/14                Aceptado: 27/2/14

 

 
 


 

 

1 Abogado y Procurador, Universidad Nacional de Córdoba. Máster en Relaciones Internacionales. Master of Sociology. Doctor en Orientación en Derecho Internacional, Universidad de Buenos Aires. Doctor en Ciencias Políticas.

Correo electrónico: lcastillo@uade.edu.ar, lfcastillo@hotmail.com 

 

 
 

 


 


The Direct Satellite Remote Sensing and the Settlement of Disputes

Abstract

 

One of the commercial space activities is the satellite remote sensing, in this area frequently act states, international organizations and private companies. In 1986, the ONU General Assembly adopted Resolution Principles Relating to Remote Sensing, while in 2011, the Permanent Court of Arbitration at The Hague adopted the "Optional Rules for Arbitration of Disputes concerning the activities of the outer space". Foundations that support the development of the present essay whose aim is to analyze if the resolution of 1986 regulates adequately disputes that arise, and we approach briefly to the Optional Rules for Arbitration taken in 2011.

Key words: satellites, satellite remote sensing, dispute resolution, Permanent Court of Arbitration, United Nations.

 

 


Introducción

 

El 4 de octubre de 1957, fecha en que se lanza Sputnik, surge la actividad espacial como monopólica de los Estados, en un sistema bipolar caracterizado por la constante  lucha por el poder,  en que se encontraban enfrentadas las dos súper potencias de la época. Luego aparecen las organizaciones internacionales como INTELSAT (Leading Provider of Satellite Services Worldwide), INTERESPUTNIK (Intersputnik International Organization of Space Communications) e INMARSAT (International Maritime Satellite Organization) y finalmente las empresas privadas (Ej., Daimler Benz Aerospace y OrbImage Corporation, etc.).

Una de las actividades comerciales espaciales es la teledetección satelital. Ford señala que “la teledetección realizada mediante sensores remotos, utiliza como principio técnico fundamental las propiedades de la radiación electromagnética.

 

Los sensores pueden ser activos, cuando generan estos mismos la radiación, o son pasivos, cuando simplemente aprovechan la fuente natural de radiación que emite el objeto u objetos observados” (Ford, Guillermo y Otros, 1996, p. 349) y agrega “los sensores de principio activo tienen la ventaja de poder penetrar y atravesar obstáculos naturales de la observación, como es el caso de las nubes y otros escollos meteorológicos y físicos de la percepción de imágenes”.  Así, “la teleobservación puede ser usada para la detección de minerales y otros recursos naturales, mapeo, detección de contaminación, pronostico de clima, apoyo a la agricultura y para actividades de reconocimiento militar” (Hermida, 1997, p. 210).

El 3 de diciembre de 1986, se adopta en Asamblea General de Naciones Unidas la Resolución 41/65: “Principios Relativos a la Teleobservación de la Tierra desde el Espacio”,  luego de casi quince años de negociaciones en el seno de la Comisión para  Usos   Pacíficos   del   Espacio  Ultraterrestre  


 


COPUOS  por  su  sigla en inglés)2. La International Law Association en su Conferencia Internacional realizada en Berlín en el año 2004 acordó entre los puntos principales, que “dado que esta actividad es actualmente comercial por excelencia y que la participación de entidades privadas en actividades espaciales aumenta permanentemente, sería apropiada la elaboración de líneas rectoras para completar debilidades de los principios y proporcionar criterios de interpretación de algunos principios generales”

Por otro lado, el mecanismo de solución de controversias adoptado por la Convención sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 1972,  está basado en la actuación de Estados y Organizaciones Internacionales y no contempla a las empresas privadas. Además es un mecanismo cuya propuesta final no es de cumplimiento obligatorio para las partes en la controversia, mientras que en diciembre de 2011, el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya,  adoptó las “Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas  a las Actividades del Espacio Ultraterrestre” donde pueden actuar,  no solo Estados,  sino también personas jurídicas privadas.

En ese sentido, surgen los siguientes interrogantes:

1) la Resolución de Naciones Unidas de 1986 sobre teleobservación de la tierra, establece un mecanismo de solución de controversias apropiado para la realidad actual?

 

2 El texto completo puede consultarse en Soons, A., y Ward, Christopher (editores): Report of the Seventy First Conference. The International Law Association. Berlin. 2004. Printed in Aberystwyth, Wales, UK por Cambrian Printers.2005. Ver especialmente el Cápitulo de Williams, Sylvia Maureen: “Report on the Legal Aspects of Privatization and Commercialization of Space Activities – Remote Sensing and National Space Legislation  Págs, 732 – 772 y Williams, S. (2008). La Información Obtenida por Tecnologías Espaciales ante el Derecho Internacional. Enl@ce. Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento. 5 (2), 67 y ss.

 

 
 

 

 

 


2) cuales son las principales características de las Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas  a las Actividades del Espacio Ultraterrestre de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya?

Para responder a estas interrogantes analizaremos en primer lugar, el principio pertinente sobre solución de controversias de la Resolución 41/65 de Asamblea General de la ONU y en segundo lugar,  nos aproximaremos a las principales disposiciones de las Reglas Opcionales para Arbitraje adoptadas en el año 2011. Finalmente llegaremos a las conclusiones.

 

I.    La resolución de Asamblea General de Naciones Unidas 41/65: “Principios Relativos a la Teleobservación de la Tierra desde el Espacio” de  1986

 

Este instrumento jurídico solo una vez hace referencia a la solución de controversias y en particular al mecanismo de la consulta. En ese sentido, podemos leer en el Principio XIII: 

con el fin de promover e intensificar la cooperación internacional, especialmente en relación con las necesidades de los países en desarrollo, el Estado que realice actividades de teleobservación de la Tierra desde el espacio ultraterrestre celebrará consultas con el Estado cuyo territorio esté observando, cuando este lo solicite, con miras a ofrecer oportunidades de participación y aumentar los beneficios mutuos que produzcan estas actividades”.



Hofmann (citado por Williams  2006, p. 703) señala que este principio refleja la situación de la década de los ochenta donde las actividades de teleobservación eran esencialmente estatales. Desde esta perspectiva Williams (2006) no contempla este principio, por lo que la actividad de las empresas privadas como se analiza anteriormente expresa que son las grandes protagonistas en el ámbito actual.

Las “consultas” están previstas en el Art. IX del Tratado del Espacio de 1967,  como mecanismo de solución de controversias. Cocca (1971) nos relata que para la redacción del presente ensayo se ha tenido en consideración las experiencias del proyecto West Ford de Estados Unidos. Este consistía en poner en órbita alrededor de la tierra un anillo de dipolos minúsculos (agujas). En la primera experiencia, hacia octubre de 1961, las agujas no se dispersaron. En la segunda experiencia realizada el 12 de mayo de 1963, se logró lo previsto. El solo anuncio del proyecto generó comentarios y protestas, entre otros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

En septiembre de 1961, el Consejo Internacional de Uniones Científicas (ICSU) invitó a su Comité de Investigaciones Espaciales (COSPAR) a examinar todos los proyectos de experiencias y otras actividades espaciales, en las cuales los efectos amenazaban no ser apropiados para las actividades y las observaciones científicas. Sobre la base de su informe, y aunque las referidas experiencias no provocaron interferencias apreciables perjudiciales, el COSPAR adoptó diversas resoluciones invitando a sus miembros a proporcionar en lo sucesivo informes anticipados sobre proyectos de este género y recomenedando para evitar la contaminación de los cuerpos celestes. Cheng (1997), señala que con posterioridad a esto, el procedimiento de consulta mediante el COSPAR había funcionado satisfactoriamente, y explicaría por qué las dos mayores superpotencias estuvieron conformes con el procedimiento de consultas del presente artículo IX.

Merrills (1998) explica que cuando un gobierno espera que una decisión o un curso de acción propuesto puedan dañar a otro Estado, las discusiones con la parte afectada, pueden ofrecer el camino para solucionar una controversia creando las oportunidades para dirimir y arreglar lo que corresponda.

El valor particular de la consulta es que ofrece una información útil en el tiempo adecuado, antes que se haya realizado algo. Por su parte, Bockstiegel (1997),  manifiesta que el Artículo IX no ofrece ningún mecanismo de solución de controversias. En ese sentido, concluimos parcialmente que podemos identificar en el ámbito de la solución de controversias una debilidad en los Principios de 1986 que establece las consultas.

II. Las nuevas reglas de la corte permanente de arbitraje de la haya de 2011

 

El 6 de diciembre de 2011, el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya adoptó las “Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas  a las Actividades del Espacio Ultraterrestre” (Castillo, 2013, p.8).



El ex Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, Christiaan M. J. Kröner, tuvo la iniciativa de “buscar un nuevo mecanismo especializado para solucionar controversias surgidas de las actividades espaciales en rápida evolución” (Monserrat, 2012, p.12). El texto final fue redactado por la Oficina Internacional de la Institución en conjunto con un grupo de especialistas de Derecho Espacial especialmente invitados. El grupo de consultores estuvo compuesto de la siguiente manera:

Fausto Pocar (Presidente), Tare Brisibe, Frans von der Dunk, Joanne Gabrynowicz, Stephan Hobe, Ram Jakhu, Armel Kerrest, Justine Limpitlaw, Francis Lyall, V.S. Mani, José Monserrat Filho, Maureen Williams y Haifeng Zhao3

Las reglas opcionales que estamos analizando, según consta en su introducción, están basadas en el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) de 2010. Se realizaron algunas modificaciones con respecto a:4

 

1. Reflejar las principales características de las controversias que tienen al  espacio ultraterrestre como componente y que involucra el uso del espacio por los Estados, Organizaciones Internacionales y entes privados

2. Considerar que el Derecho Internacional Público,  es un elemento de las controversias

 

 

 

 


que involucran a los Estados y el uso del Espacio Ultraterrestre y la práctica internacional apropiada en tales controversias

3. Establecer el rol del Secretario General y de la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya

4. Brindar a las Partes la libertad de elegir un Tribunal de uno, tres o cinco personas

5. Proporcionar el mecanismo para establecer la lista de árbitros especializados y un listado de expertos científicos y técnicos

6. Establecer procedimientos para asegurar la confidencialidad

Se destaca en la Introducción que:

1.         Las Reglas, y el servicio de la Secretaría General y de la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje están disponibles para los Estados, Organizaciones Internacionales y partes privadas

2.         Las Reglas o Reglamento pueden ser usados con relación a las controversias entre dos o más Estados Partes,  por un acuerdo multilateral relativo al uso o acceso al espacio ultraterrestre concerniente a la interpretación o aplicación de aquel acuerdo.

La Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje,  cumplirá las funciones de registro y de Secretaría para el procedimiento (Art. 1. 3). La Parte que inicia el arbitraje debe comunicar a la otra u otras partes y a la Oficina Internacional su intención de recurrir en este procedimiento (Art. 3.1).  



De acuerdo con el  Art. 3, la notificación de arbitraje debe contener:

 a) una petición de que el litigio se someta a arbitraje,

 b) los nombres y datos de contacto de las partes,

c) identificación del acuerdo de arbitraje que se invoca,

d) identificación de cualquier regla, decisión, acuerdo, contrato, convenio, tratado, instrumento constituyente de una organización u organismo, en relación de/con o con la cual  surge controversia,

e) una breve descripción de la deuda y una indicación de su cuantía, en su caso,

 f) la materia u objeto que se demanda

 g)  una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si las partes tienen no tienen acuerdo previo al respecto.

Asimismo, se prevé que  la notificación de arbitraje también debe contener:

a) una propuesta para la designación de un árbitro único contemplado en el artículo 8, apartado 1,

b) la notificación de la designación de un árbitro se refieren los artículos 9 y 10.

Las Reglas ofrecen la posibilidad de establecer un arbitraje por medio de árbitro único (Art. 8.1),

(Art. 9) o cinco árbitros (Art. 10). Si las partes no han convenido previamente en el lugar del arbitraje, el lugar del arbitraje será determinado por el tribunal. El laudo será considerado que ha sido dictado en el lugar del arbitraje (Art. 18.1).

El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones con respecto a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje (Art. 23). Está prevista la actuación de peritos. Así, “después de consultar con las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos independientes que le informe, por escrito, sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral” (Art. 29).

Cuando haya más de un árbitro, todo laudo u otra decisión del tribunal arbitral se tomarán por la mayoría de los árbitros (Art. 33). El laudo debe ser  escrito, fundado. Debe estar firmado por los árbitros y constar la fecha (Art. 34). El Tribunal aplicará el Derecho designado por las partes. A falta de tal indicación, el Tribunal aplicará el derecho nacional o internacional que considere apropiado (Art. 35). También podrá resolver una controversia ex aequo et bono si las Partes lo autorizan (Art. 35).

Dentro de los 30 días de notificado el laudo, las partes podrán solicitar la interpretación al Tribunal (Art. 37).

Asimismo, dentro del lapso establecido se  podrá peticionar que se corrijan los errores de cálculo, copia o tipográficos o cualquier error u omisión de naturaleza similar. (Art. 38) o solicitar un nuevo laudo o laudo adicional si alguna cuestión planteada no fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal (Art. 39).



Las reglas tienen al final tres anexos con modelos de cláusulas. El primero es un modelo para que las partes introduzcan en un contrato para someter la cuestión a la Corte Permanente de Arbitraje y las Reglas Opcionales. El segundo brinda el modelo de cláusula para renunciar a cualquier proceso o acción contra el laudo y el tercer anexo contiene el modelo de declaración de los árbitros con relación a su independencia e imparcialidad.

Las Reglas Opcionales, constan de 43 artículos y “las partes en la controversia -  Estados, Organizaciones Internacionales y empresas privadas podrán recurrir a ellas con total autonomía” (Monserrat, 2012, p.13).

Se estima que estas Reglas Opcionales contribuyen a completar  las debilidades de la Resolución 41/65 sobre  Teleobservación de la Tierra desde el Espacio de Asamblea General de la ONU, según lo planteado en la Conferencia Internacional de Berlín (2004) por la International Law Association

 

Reflexiones finales

El Espacio Ultraterrestre  es un ámbito donde se desarrollan relaciones comerciales internacionales. Estados, Organizaciones Internacionales y empresas privadas actúan frecuentemente y desarrollan actividades comerciales entre ellas. La teledetección satelital es una de las industrias más poderosas en este ámbito

En ese sentido, las nuevas Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas a las Actividades del Espacio Ultraterrestre serán un instrumento útil para solucionar los dilemas que se plantearan en la utilización y explotación del espacio exterior por la industria espacial.

El mecanismo de solución de controversias que establece la Convención sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 1972 está basado en la actuación de Estados y Organizaciones Internacionales y no contempla a las empresas privadas. La Resolución de Asamblea General de la ONU 41/65 de 1986 que en su Principio XIII establece las consultas para solucionar las controversias plateadas, no avanza en gran medida ni profundiza el Art. IX del Tratado del Espacio de 1967.

Un gran paso hacia adelante, fue dado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya que adoptó “Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas  a las Actividades del Espacio Ultraterrestre”. De esta manera, el centenario tribunal arbitral demuestra su capacidad de adaptarse a los tiempos en que vivimos.

Lejos comienzan a quedar los tiempos en que los actores y sujetos de la actividad espacial eran los Estados y las Organizaciones Internacionales solamente. Se abre paso así, a las empresas para actuar en los mecanismos de solución de controversias que siempre se caracterizaron por el esquema: Estado – Estado. Así, las “Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas  a las Actividades del Espacio Ultraterrestre” adoptadas por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya en 2011 contribuyen con el desarrollo de los  “Principios Relativos a la Teleobservación de la Tierra desde el Espacio” (Resolución 41/65 de Asamblea General de la ONU), según lo planteado en la Conferencia Internacional de Berlín (2004) por la International Law Association.


 

Bibliografía general

 

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Catillo, L. (2013). La Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, la solución de controversias espaciales y su impacto en la sociedad internacional. Recuperado en http://www.pcacpa.org/showpage.asp?pag_id=1188

Castillo, L. (2013). La Teledetección Satelital y la Cooperación Internacional frente a Situaciones de Desastres Naturales, en Prieto San Juan, Rafael y Thovenin, Jean – Marc (Dirección), Derecho Internacional y Desastres Naturales. Estudios sobre Prevención y Asistencia a Víctimas. Editado por Pontificia Universidad Javeriana y Université Paris Oueste Paris Nanterre. Grupo Editorial Ibáñez. Colombia.

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