Cómo citar el artículo
(Normas APA): Castillo, L. (2014). La teledetección directa por satélites y la solución
de controversias. Enl@ce Revista Venezolana de
Información, Tecnología y Conocimiento. 11
(1), pp 89-96
Enl@ce: Revista Venezolana de Información,
Tecnología y
Conocimiento
ISSN: 1690-7515
Depósito legal pp 200402ZU1624
Año 11: No. 1, Enero-Abril
2014, pp. 89-96
La teledetección
directa por satélites y la solución de controversias
Resumen
Una de las actividades
comerciales espaciales es la teledetección satelital, en este ámbito actúan
frecuentemente Estados, organizaciones internacionales y empresas privadas. En
1986, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución Principios Relativos a
Palabras clave: satélites, teledetección satelital, solución de
controversias, corte permanente de arbitraje, Organización de Naciones Unidas.
Recibido: 12/12/13 Devuelto para revisión 31/1/14 Aceptado: 27/2/14
1 Abogado y Procurador,
Universidad Nacional de Córdoba. Máster
en Relaciones Internacionales. Master
of Sociology. Doctor
en Orientación
en Derecho Internacional,
Universidad de Buenos Aires. Doctor en Ciencias Políticas. Correo electrónico: lcastillo@uade.edu.ar, lfcastillo@hotmail.com
The Direct Satellite Remote Sensing
and the Settlement of Disputes
Abstract
One of the commercial space
activities is the satellite remote sensing, in this
area frequently act states, international organizations and private companies.
In 1986, the ONU General Assembly adopted Resolution Principles Relating to
Remote Sensing, while in 2011, the Permanent Court of
Arbitration at The Hague adopted the "Optional Rules for Arbitration of
Disputes concerning the activities of the outer space".
Foundations
that support the development of the present essay whose aim is to analyze if
the resolution of 1986 regulates adequately disputes that arise, and we
approach briefly to the Optional Rules for Arbitration taken in 2011.
Key words:
satellites,
satellite remote sensing, dispute resolution, Permanent Court of Arbitration,
United Nations.
Introducción
El 4 de
octubre de 1957, fecha en que se lanza Sputnik, surge
la actividad espacial como monopólica de los Estados, en un sistema bipolar
caracterizado por la constante lucha por
el poder, en que se encontraban enfrentadas
las dos súper potencias de la época. Luego aparecen las organizaciones
internacionales como INTELSAT (Leading Provider of Satellite
Services Worldwide), INTERESPUTNIK (Intersputnik International Organization
of Space Communications) e INMARSAT (International Maritime
Satellite Organization) y finalmente las
empresas privadas (Ej., Daimler Benz Aerospace y OrbImage Corporation, etc.).
Una de las actividades
comerciales espaciales es la teledetección satelital. Ford señala que “la
teledetección realizada mediante sensores remotos, utiliza como principio
técnico fundamental las propiedades de la radiación electromagnética.
El 3 de diciembre de
1986, se adopta en Asamblea General de Naciones Unidas
COPUOS por su sigla en inglés)2. La International Law Association en su Conferencia Internacional realizada en
Berlín en el año 2004 acordó entre los puntos principales, que “dado que esta
actividad es actualmente comercial por excelencia y que la participación de
entidades privadas en actividades espaciales aumenta permanentemente, sería
apropiada la elaboración de líneas rectoras para completar debilidades de los
principios y proporcionar criterios de interpretación de algunos principios
generales”
Por otro lado, el
mecanismo de solución de controversias adoptado por la Convención sobre
Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de
1972, está basado en la actuación de
Estados y Organizaciones Internacionales y no contempla a las empresas
privadas. Además es un mecanismo cuya propuesta final no es de cumplimiento
obligatorio para las partes en la controversia, mientras que en diciembre de
2011, el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje de La
Haya, adoptó las “Reglas Opcionales para
Arbitraje de Controversias Relativas a
las Actividades del Espacio Ultraterrestre” donde pueden actuar, no solo Estados, sino también personas jurídicas privadas.
En ese sentido, surgen
los siguientes interrogantes:
1) la
Resolución de Naciones Unidas de 1986 sobre teleobservación
de la tierra, establece un mecanismo de solución de controversias apropiado
para la realidad actual?
2 El texto completo
puede consultarse en Soons, A., y Ward, Christopher (editores):
Report of the Seventy First
Conference. The International Law Association.
Berlin. 2004. Printed in Aberystwyth, Wales, UK por Cambrian Printers.2005. Ver
especialmente el Cápitulo
de Williams, Sylvia Maureen: “Report on the Legal Aspects of Privatization
and Commercialization of Space Activities – Remote Sensing and National
Space Legislation”
Págs, 732 – 772 y Williams, S.
(2008). La Información Obtenida por Tecnologías Espaciales ante el Derecho
Internacional. Enl@ce. Revista Venezolana de Información, Tecnología y
Conocimiento. 5 (2), 67 y ss.
2) cuales son las
principales características de las Reglas
Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas a las Actividades del Espacio Ultraterrestre
de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya?
Para responder a estas
interrogantes analizaremos en primer lugar, el principio pertinente sobre
solución de controversias de la Resolución 41/65 de Asamblea General de la ONU
y en segundo lugar, nos aproximaremos a
las principales disposiciones de las Reglas Opcionales para Arbitraje adoptadas
en el año 2011. Finalmente llegaremos a las conclusiones.
I. La resolución de Asamblea General de Naciones Unidas 41/65: “Principios Relativos
a la Teleobservación de la Tierra desde el Espacio”
de 1986
Este instrumento jurídico solo una
vez hace referencia a la solución de controversias y en particular al mecanismo
de la consulta. En ese sentido, podemos leer en el Principio XIII:
“con el
fin de promover e intensificar la cooperación internacional, especialmente en
relación con las necesidades de los países en desarrollo, el Estado que realice
actividades de teleobservación de la Tierra desde el
espacio ultraterrestre celebrará consultas con el Estado cuyo territorio esté
observando, cuando este lo solicite, con miras a ofrecer oportunidades de
participación y aumentar los beneficios mutuos que produzcan estas
actividades”.
Hofmann (citado por Williams
2006, p. 703) señala que este principio refleja la situación de la
década de los ochenta donde las actividades de teleobservación
eran esencialmente estatales. Desde esta perspectiva Williams (2006) no
contempla este principio, por lo que la actividad de las empresas privadas como
se analiza anteriormente expresa que son las grandes protagonistas en el ámbito
actual.
Las “consultas” están previstas en el Art. IX del
Tratado del Espacio de 1967, como
mecanismo de solución de controversias. Cocca
(1971) nos relata que para la redacción del presente ensayo se ha tenido en
consideración las experiencias del proyecto West Ford de Estados Unidos. Este
consistía en poner en órbita alrededor de la tierra un anillo de dipolos
minúsculos (agujas). En la primera experiencia, hacia octubre de 1961, las
agujas no se dispersaron. En la segunda experiencia realizada el 12 de mayo de
1963, se logró lo previsto. El solo anuncio del proyecto generó comentarios y
protestas, entre otros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
En septiembre de 1961, el Consejo
Internacional de Uniones Científicas (ICSU) invitó a su Comité de Investigaciones
Espaciales (COSPAR) a examinar todos los proyectos de experiencias y otras
actividades espaciales, en las cuales los efectos amenazaban no ser apropiados
para las actividades y las observaciones científicas. Sobre la base de su
informe, y aunque las referidas experiencias no provocaron interferencias
apreciables perjudiciales, el COSPAR adoptó diversas resoluciones invitando a
sus miembros a proporcionar en lo sucesivo informes anticipados sobre proyectos
de este género y recomenedando para evitar la contaminación
de los cuerpos celestes. Cheng (1997), señala que con posterioridad a esto, el
procedimiento de consulta mediante el COSPAR había funcionado satisfactoriamente,
y explicaría por qué las dos mayores superpotencias estuvieron conformes con el
procedimiento de consultas del presente artículo IX.
Merrills (1998) explica que
cuando un gobierno espera que una decisión o un curso de acción propuesto
puedan dañar a otro Estado, las discusiones con la parte afectada, pueden
ofrecer el camino para solucionar una controversia creando las oportunidades
para dirimir y arreglar lo que corresponda.
El valor particular de la consulta
es que ofrece una información útil en el tiempo adecuado, antes que se haya
realizado algo. Por su parte, Bockstiegel (1997), manifiesta que el Artículo IX no ofrece ningún
mecanismo de solución de controversias. En ese sentido, concluimos parcialmente
que podemos identificar en el ámbito de la solución de controversias una
debilidad en los Principios de 1986 que establece las consultas.
II. Las nuevas reglas de la corte permanente de arbitraje
de la haya de 2011
El 6 de diciembre de
2011, el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya
adoptó las “Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas a las Actividades del Espacio Ultraterrestre”
(Castillo, 2013, p.8).
El ex Secretario
General de la Corte Permanente de Arbitraje, Christiaan
M. J. Kröner, tuvo la iniciativa de “buscar un nuevo
mecanismo especializado para solucionar controversias surgidas de las
actividades espaciales en rápida evolución” (Monserrat, 2012, p.12). El texto
final fue redactado por la Oficina Internacional de la Institución en conjunto
con un grupo de especialistas de Derecho Espacial especialmente invitados. El grupo
de consultores estuvo compuesto de la siguiente manera:
Fausto Pocar (Presidente), Tare Brisibe, Frans von der Dunk,
Joanne Gabrynowicz, Stephan Hobe,
Ram Jakhu, Armel Kerrest, Justine Limpitlaw, Francis Lyall, V.S.
Mani, José Monserrat Filho, Maureen Williams y Haifeng Zhao3
Las reglas opcionales que estamos analizando,
según consta en su introducción, están basadas en el Reglamento de Arbitraje de
UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) de 2010. Se
realizaron algunas modificaciones con respecto a:4
1. Reflejar las principales características de las
controversias que tienen al espacio
ultraterrestre como componente y que involucra el uso del espacio por los
Estados, Organizaciones Internacionales y entes privados
2. Considerar que el Derecho Internacional Público, es un elemento de las controversias
que involucran a los Estados y el uso del Espacio
Ultraterrestre y la práctica internacional apropiada en tales controversias
3. Establecer el rol del Secretario General y de la
Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya
4. Brindar a las Partes la libertad de elegir un Tribunal
de uno, tres o cinco personas
5. Proporcionar el mecanismo para establecer la lista de
árbitros especializados y un listado de expertos científicos y técnicos
6. Establecer procedimientos para asegurar la
confidencialidad
Se destaca en la
Introducción que:
1.
Las Reglas, y el
servicio de la Secretaría General y de la Oficina Internacional de la Corte
Permanente de Arbitraje están disponibles para los Estados, Organizaciones
Internacionales y partes privadas
2.
Las Reglas o Reglamento
pueden ser usados con relación a las controversias entre dos o más Estados
Partes, por un acuerdo multilateral
relativo al uso o acceso al espacio ultraterrestre concerniente a la
interpretación o aplicación de aquel acuerdo.
La Oficina
Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje, cumplirá las funciones de registro y de
Secretaría para el procedimiento (Art. 1. 3). La Parte que inicia el arbitraje debe
comunicar a la otra u otras partes y a la Oficina Internacional su intención de
recurrir en este procedimiento (Art. 3.1).
De acuerdo con el Art. 3, la notificación de arbitraje debe
contener:
a) una petición de que el litigio se someta a arbitraje,
b) los nombres y datos
de contacto de las partes,
c) identificación del acuerdo de arbitraje que se invoca,
d) identificación de cualquier regla, decisión, acuerdo, contrato, convenio,
tratado, instrumento constituyente de una
organización u organismo, en relación de/con o con la cual surge
controversia,
e) una breve descripción de la deuda y una indicación de su cuantía, en su caso,
f) la materia u objeto
que se demanda
g) una propuesta sobre el
número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si las partes tienen no
tienen acuerdo previo al respecto.
Asimismo,
se prevé que la notificación de
arbitraje también debe contener:
a) una propuesta para la designación de un árbitro único contemplado en el artículo 8, apartado 1,
b) la notificación de la designación de un
árbitro se refieren los artículos 9 y 10.
Las
Reglas ofrecen la posibilidad de establecer un arbitraje por medio de árbitro
único (Art. 8.1),
(Art.
9) o cinco árbitros (Art. 10). Si las partes no han
convenido previamente en el lugar del
arbitraje, el lugar del arbitraje será determinado por
el tribunal. El laudo será
considerado que ha sido dictado en el lugar del arbitraje (Art. 18.1).
El tribunal
arbitral estará facultado para decidir
acerca de su propia competencia, incluso
sobre las excepciones con respecto a la existencia o la
validez del acuerdo de arbitraje (Art. 23). Está
prevista la actuación de peritos. Así, “después de consultar con las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos independientes que le informe, por escrito,
sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral” (Art. 29).
Cuando
haya más de un árbitro, todo laudo
u otra decisión del tribunal arbitral se tomarán por la mayoría
de los árbitros (Art. 33). El laudo debe ser escrito, fundado. Debe estar firmado por los
árbitros y constar la fecha (Art. 34). El Tribunal aplicará el Derecho
designado por las partes. A falta de tal indicación, el Tribunal aplicará el
derecho nacional o internacional que considere apropiado (Art. 35). También
podrá resolver una controversia ex aequo et bono si las Partes lo autorizan
(Art. 35).
Dentro
de los 30 días de notificado el laudo, las partes podrán solicitar la
interpretación al Tribunal (Art. 37).
Asimismo,
dentro del lapso establecido se podrá
peticionar que se corrijan los errores de cálculo, copia o tipográficos o
cualquier error u omisión de naturaleza similar. (Art. 38) o solicitar un nuevo
laudo o laudo adicional si alguna cuestión planteada no fue objeto de
pronunciamiento por el Tribunal (Art. 39).
Las reglas
tienen al final tres anexos con modelos de cláusulas. El primero es un modelo
para que las partes introduzcan en un contrato para someter la cuestión a la
Corte Permanente de Arbitraje y las Reglas Opcionales. El segundo brinda el
modelo de cláusula para renunciar a cualquier proceso o acción contra el laudo
y el tercer anexo contiene el modelo de declaración de los árbitros con relación
a su independencia e imparcialidad.
Las
Reglas Opcionales, constan de 43 artículos y “las partes en la controversia
- Estados, Organizaciones
Internacionales y empresas privadas podrán recurrir a ellas con total
autonomía” (Monserrat, 2012, p.13).
Se
estima que estas Reglas Opcionales contribuyen a completar las debilidades de la Resolución 41/65 sobre Teleobservación de
Reflexiones
finales
El Espacio
Ultraterrestre es un ámbito donde se
desarrollan relaciones comerciales internacionales. Estados, Organizaciones Internacionales
y empresas privadas actúan frecuentemente y desarrollan actividades comerciales
entre ellas. La teledetección satelital es una de las industrias más poderosas
en este ámbito
En ese sentido, las
nuevas Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas a las
Actividades del Espacio Ultraterrestre serán un instrumento útil para
solucionar los dilemas que se plantearan en la utilización y explotación del
espacio exterior por la industria espacial.
El mecanismo de
solución de controversias que establece la Convención sobre Responsabilidad
Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales de 1972 está basado en
la actuación de Estados y Organizaciones Internacionales y no contempla a las
empresas privadas. La Resolución de Asamblea General de la ONU 41/65 de 1986
que en su Principio XIII establece las consultas para solucionar las
controversias plateadas, no avanza en gran medida ni profundiza el Art. IX del
Tratado del Espacio de 1967.
Un gran paso hacia
adelante, fue dado por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya que adoptó
“Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas a las Actividades del Espacio
Ultraterrestre”. De esta manera, el centenario tribunal arbitral demuestra su capacidad de adaptarse a los tiempos en que vivimos.
Lejos
comienzan a quedar los tiempos en que los actores y sujetos de la actividad
espacial eran los Estados y las Organizaciones Internacionales solamente. Se
abre paso así, a las empresas para actuar en los mecanismos de solución de
controversias que siempre se caracterizaron por el esquema: Estado – Estado.
Así, las “Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias Relativas a las Actividades del Espacio Ultraterrestre”
adoptadas por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya en 2011 contribuyen
con el desarrollo de los “Principios
Relativos a
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