C�mo citar el art�culo
(Normas APA): Gasc�n, Y., Aguilarte, E.,
Cafaro, R. y P�rez, B. (2014). An�lisis jur�dico del gobierno electr�nico
en el marco de la interoperabilidad entre los consejos comunales y la
alcald�a de Matur�n-Venezuela. Enl@ce
Revista Venezolana de Informaci�n, Tecnolog�a y Conocimiento. 11 (1), pp. 65-85
An�lisis jur�dico del gobierno
electr�nico en el marco de la interoperabilidad entre los Consejos Comunales y
la Alcald�a de Matur�n-Venezuela
Yamila
Gasc�n1
Enrique
Aguilarte2
Rosmary
Cafaro3
Beatriz
P�rez4
Resumen
La
presente investigaci�n tuvo como objeto efectuar un an�lisis cr�tico desde una prospectiva
jur�dica, sobre las diferentes normativas que rigen el gobierno electr�nico y
abierto en el marco de la interoperabilidad, para generar reflexiones sobre la
relaci�n futura de los Consejos Comunales �con la Alcald�a de Matur�n-Venezuela. Para
ello, se desarrollo una investigaci�n anal�tica con dise�o de fuente mixta de
campo y documental con un nivel aprehensivo, la poblaci�n fue estratificada
representada en 1.017 Consejos Comunales �del Municipio Matur�n y un segundo estrato
conformado por las unidades de alto nivel de la Alcald�a de Matur�n, sumando un
total de 35 personas. Se realiz� un muestreo al azar simple para ambos estratos, dando como resultado 23 trabajadores de la Alcald�a,
y para los Consejos Comunales �fue de 64
colectivos. Asimismo, se aplic� un sub-muestro intencional aleatorio por los
investigadores, como resultado se estudiaron 15 Consejos Comunales. Se
determin�, �a trav�s de la aplicaci�n de
la matriz de an�lisis estructural la desarticulaci�n entre los Consejos
Comunales �y la Alcald�a de Matur�n, en
funci�n del an�lisis realizado al marco jur�dico venezolano desde la carta
magna en su art�culo 108, 141, Decreto 825, Ley Especial contra Delitos
Inform�ticos, Ley sobre el Acceso e Intercambio Electr�nico de Datos,
Informaci�n y Documentos entre los �rganos y Entes del Estado, Ley Org�nica de
la Administraci�n P�blica, y la Ley Org�nica de los Consejos Comunales , entre
otras.
Palabras clave: legislaci�n
venezolana, interoperabilidad, gobierno electr�nico-abierto, Alcald�a de
Matur�n, Consejos Comunales .
1 Ingeniera en Sistema.
Abogada. Especialista en Docencia Universitaria. Mag�ster en Gerencia General.
Profesora del departamento de Ingenier�a de Sistemas en la Universidad de
Oriente, N�cleo Monagas. Correo electr�nico: ygascon@udo.edu.ve
2Estudiante
de la carrera de Ing. De Sistema. Universidad de Oriente, N�cleo Monagas. Correo
electr�nico: enriqueaguilarte@hotmail.com
3 Estudiante de la carrera
de Ing. De Sistema. Universidad de Oriente, N�cleo Monagas. Correo electr�nico:
rosmary.cafaro@gmail.com.
4 Ingeniero en Sistema.
Mag�ster en Gerencia de Finanzas y de los negocios. Profesora de la Escuela de
Ingenier�a de Petr�leo de la Universidad de Oriente, N�cleo Monagas. Correo
electr�nico: beatrizc.perezg@gmail.com
Legal Analysis of the e-government in the framework of the
interoperability between the communal councils and the mayor's office in
Maturin, Venezuela
Abstract
The present study was intended to
make a critical analysis from a legal prospective on the various rules
governing the electronic and open government in the context of
interoperability, to generate reflections on the future relationship of
Community Councils with the Mayor of Maturin-Venezuela. To this end, developing
an analytical investigation of a mixed field source with an apprehensive and
documentary level, the population was stratified Community Councils represented
in the municipality 1,017 Maturin and a second layer formed by the high-level
units of the Mayor of Maturin , a total of 35 people.
Simple random sampling for both strata was performed,
resulting in 23 workers of the Mayor, and to the Communal Councils was 64
groups. Also, it applied a sub-intentional random sampling by researchers as a
result 15 Community Councils were studied. It was determined, through the
application of the matrix structural disarticulation analysis between Community
Councils and the city of Maturin, depending on the analysis performed on the
Venezuelan legal framework from the constitution in Article 108, 141 of Decree
825, Law especially against Cybercrime, Law on Access and Electronic Data
Interchange, Information and Documents between state organs and entities,
Organic Law of the Public Administration, and the Organic Law of Communal
Councils, among others.
��������������� Keywords: Venezuelan legislation,
interoperability, open e-government, mayor of Maturin,
community councils.
Introducci�n
Para la integraci�n tecnol�gica de
los pa�ses de Latinoam�rica en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electr�nico,
aprobada por la IX Cumbre de los Ministros de Administraci�n P�blica y Reformas
de Estado, llevada a cabo en Mayo de 2007, se plante� que dichos gobiernos se
han comprometido de manera firme a reducir la brecha digital, as� como �convertir la sociedad de la informaci�n y el
conocimiento en una oportunidad para todos, especialmente mediante la inclusi�n
de aquellos que corren peligro de quedar rezagados.
Desde esta perspectiva, los
gobiernos en el �mbito latinoamericano, buscan una comunicaci�n eficaz entre
sus entes, de forma bilateral para as� ampliar formas de desarrollo social, que
incluyen la gesti�n p�blica y participaci�n ciudadana, todo esto reunido se
conoce como Gobierno Electr�nico o e-Gobierno (e-gob),
sin embargo se debe considerar que este, �no es solamente un sitio web estatal-municipal,
ni est�tico, es una visi�n estrat�gica orientada al �mercado� social. Castoldi (2002) plantea que:
El e-Gob., es un proceso de
transformaci�n de las relaciones pol�ticas, sociales y econ�micas en las
sociedades contempor�neas que constituye un instrumento novedoso que incluye
todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnolog�as inform�ticas, en particular la Internet, que el Estado desarrolla para
aumentar la eficiencia de la gesti�n p�blica, mejorar los servicios ofrecidos a
los ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno un marco m�s transparente.
(Costoldi, 2002, p.112)
La Organizaci�n para el Desarrollo
de la Ciencia, la Cultura y la Educaci�n (UNESCO), apoya indudablemente el
establecimiento de gobiernos electr�nicos y del uso de las TIC�s,
sobre todo en las municipalidades que se constituyen en los pa�ses de
Latinoam�rica, por ser estas las m�s cercanas al pueblo, de esta forma se
promueven herramientas para la retroalimentaci�n del gobierno-pueblo de manera
congruente.
Es de hacer notar, que el Estado
venezolano a trav�s de las municipalidades, ha logrado estar m�s cerca del
pueblo, aspecto considerado como objeto de estudio de la investigaci�n, y su
alcance se fundamenta en la Alcald�a de Matur�n y los Consejos Comunales .
An�lisis
jur�dico - metodol�gico
La investigaci�n se centr� en
analizar la relaci�n actual de la Alcald�a de Matur�n y los Consejos Comunales ,
mediante un an�lisis cr�tico, as� como prospectivo, los cu�les son herramientas
para estructurar la reflexi�n del colectivo sobre el
futuro de un sistema determinado,
en este caso del gobierno electr�nico y abierto en el marco de la
interoperabilidad entre los objetos en estudio.
La investigaci�n se concibe, determinando
su tipo de acuerdo a su objetivo, como anal�tica con un dise�o de fuente mixta
(de campo y documental) con un nivel aprehensivo, con una poblaci�n
estatificada, 1.017 correspondiente a los Consejos Comunales �del Municipio Matur�n, y un segundo estrato
referido con las principales unidades jer�rquicas de la Alcald�a de Matur�n,
sumando un total de 35 personas.
Se realiz� un muestreo al azar
simple, dando como resultado veintitr�s (23) trabajadores, de la Alcald�a y
para el estrato de los Consejos Comunales , fue de sesenta y cuatro (64),
aplic�ndole un sub-muestro intencional aleatorio por los investigadores, lo que
permiti� estudiar quince(15) Consejos Comunales .
Las t�cnicas e instrumentos
utilizados fueron la entrevista no estructurada, revisi�n documental, y el
cuestionario. Para el an�lisis de datos en el an�lisis cuantitativo se
definieron tablas, estad�sticas y gr�ficos.
Las t�cnicas antes descritas
fueron apoyadas mediante la aplicaci�n de procedimientos comunes en la
ingenier�a de sistemas, como el an�lisis estructural empleado para determinar
una soluci�n factible al problema y fue usado en el an�lisis cualitativo. Asimismo,
se consider� la gu�a metodol�gica propuesta por el Centro de Estudio para la
Democracia (CESPAD) para el an�lisis prospectivo, determin�ndose como fases: I)
Conocer el contexto, II) Identificar y caracterizar las pr�cticas pol�ticas, y III) Identificar y determinar los actores relevantes.
Fases del
an�lisis jur�dico
Para el an�lisis
cualitativo, se exponen a continuaci�n las fases de los resultados, seg�n se
indican: �
Fase I. Conocer el contexto
Con referencia
del Gobierno Electr�nico o e-Gobierno (e-GOB), las instancias guberna-mentales de estado Monagas - Venezuela, se observan
desactualizados, esto con respecto a los avances tecnol�gicos actuales, el sitio
web de informaci�n estatal y municipal tiene un formato est�tico. En este
sentido,� la UNESCO (2013) a trav�s del
proyecto denominado �Gobernabilidad Electr�nica�, enfocado para Am�rica Latina,
�frica y el Caribe, �concibe �la visi�n de promover las TIC�s
en la municipalidades, introduce el gobierno electr�nico o gobernabilidad
electr�nica, por lo que considera:
Que el uso de las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n por parte
del sector p�blico se conciben con el objetivo de mejorar el suministro de
informaci�n y el servicio proporcionado. De esta manera, se trata de estimular
la participaci�n ciudadana en el proceso de toma de decisiones, haciendo que el
gobierno sea m�s responsable, transparente y eficaz. (p.2)
El marco de interoperabilidad,
busca la eliminaci�n de las barreras que bloquean el intercambio de informaci�n
entre instituciones y sistemas desde niveles tecnol�gicos, sem�nticos y
organizacionales, aplicado a la gesti�n p�blica, tratando de simplificar el
servicio ofrecido al ciudadano, ya que este no tendr� que repetir informaci�n a
los entes sobre sus necesidades o solicitudes, para ellos los canales de comu-nicaci�n entre las entidades
gubernamentales s�lo servir�n para solucionar,�
ya que los tr�mites administrativos ser�n transparentes para el
ciudadano.
En la Alcald�a de
Matur�n-Venezuela, muy pocas divisiones de su estructura organizacional dispo-nen de recursos
tecnol�gicos (equipos de computaci�n) suficientes para el cumplimiento de sus
funciones de los cuales, �casi� el 50% se utilizan s�lo para trabajos
internos y una m�nima cantidad algunas veces hacen uso de programas
actualizados.
Sin embargo, Criado (2002)
sustenta que �el verdadero cambio y primer paso para el Gobierno Electr�nico no
es precisamente la adquisici�n de tecnolog�a vanguardista, sino el saber
utilizarla para obtener sus m�ximos beneficios� (Citado por Gonz�lez, 2009,
p.4).
Sin embargo, lo antes expuesto
resulta contradictorio si se considera que en la actualidad al requerirse una
asesor�a por parte de los ciudadanos prevalece �la falta de coordinaci�n entre los servicios y
asistencia tecnol�gica, �lo cual conlleva
a que este proceso sea� tramitado
directamente por la autoridad municipal espec�ficamente el Alcalde,� con el fin de �que este �le �busque �la alternativa m�s viable de su necesidad procedimiento
considerado con alta discrepancia con respecto de lo� expresado por Criado (2002), es decir� la Alcald�a�
de Matur�n-Venezuela,� presenta deficiencias
en la implantaci�n de un Gobierno Electr�nico-Abierto e interoperable, si se
concibe que el uso de la tecnolog�a est� ausente� y por ende se omite� la simplificaci�n de sus tr�mites
administrativos internos.
Asimismo, los Consejos Comunales �carecen de una�
atenci�n en l�nea o presencial, es decir d�bilmente son considerados
como parte de la estructura organizativa de la sociedad,� en funci�n de los resultados obtenidos se
determina que no ha sido definido claramente el procedimiento,� mediante el cual estos deben formular sus
solicitudes o tr�mites, solo se determina que frecuentemente las solicitudes de
estos ante el organismo municipal se extrav�an o duplican, omiti�ndose posibles
asistencias relacionadas con� problemas
de salud, viviendas, transporte, econ�micos, entre otros.
Igual debilidad presenta, el bajo
nivel de conocimiento en el uso de las TIC�s
(Alfabetizaci�n Tecnol�gica), por parte de los integrantes de los Consejos
Comunales �y del mismo recurso humano de
la Alcand�a, lo cual representa un alto impacto, por tal raz�n se hace de vital
importancia que sus integrantes, a trav�s de programas formativos logren
dominar el uso de los recursos tecnol�gicos, y a su vez tomen conciencia de lo que estas representan para el desarrollo de la gesti�n
de gobierno, pues estas forman parte integral y de soporte �en �el �afianzamiento de la sociedad de la
informaci�n, en donde las personas hacen uso de la tecnolog�a para satisfacer
sus requerimientos informa-cionales como parte de su
proceso cotidiano.
En esta
fase,� se uso la metodolog�a de los
sistemas blandos de Checkland (1992), por lo que se expone la
situaci�n problema desde la organizaci�n que forma al caso de estudio, para lo
cual se requiere conocer la estructura organizativa de la Alcald�a, con el fin
de combinarla con la realidad observada y expresada para establecer los focos problem�ticos
mediante el uso de los diagramas de causa-efecto, lo que permiti�� determinar cada una de las causas de esos
focos problem�ticos.
Al analizar parte de los
principios de gesti�n, se determina que�
la raz�n de ser de la� Alcald�a,� se concibe como una instituci�n p�blica con
organizaci�n jer�rquica, donde las direcciones tienen la misi�n de satisfacer
las necesidades de la poblaci�n, asimismo ofrece ayuda y asesor�a a los
ciudadanos en funci�n de las competencias que le son propias.
Si se observa en la p�gina oficial
de la Alcald�a de Matur�n-Venezuela ver la figura 1, se evidencia que no existe
una direcci�n que responda directamente�
a los Consejos Comunales , a pesar de ser
considerados en la actualidad como una de las formas de organizaci�n de la
sociedad venezolana, lo que acarrea que sus necesidades no sean gestionadas
eficaz y eficientemente, en conjunto con la desinformaci�n existente para el
p�blico en general.
Figura 1
Organigrama vigente de la Alcald�a� de Matur�n.
Fuente: Organigrama de la Alcald�a de Matur�n (2013
Una vez
conocida la estructura de la organizaci�n y encontrado la opini�n de las partes
que intervienen en la investigaci�n, la Alcald�a� de Matur�n y los Consejos Comunales
, se procedi� a identificar los problemas inmediatos que son resultados
de la actual organizaci�n de la Alcald�a, teniendo en cuenta adem�s la
observaci�n directa realizada para determinar los problemas, causas y
consecuencias que se pueden observar en la Figura 2.
Para
contextualizar el entorno,� se
identificaron y definieron los focos problem�ticos, tom�ndolos como punto de
partida para la realizaci�n del an�lisis estructural. Esta t�cnica es sumamente
efectiva para la determinaci�n del punto o puntos de apalancamiento, al cual se
le requieren aplicar los correctivos necesarios que permitan solucionar la
situaci�n presentada con la relaci�n Consejos Comunales �- Alcald�a, as� como �las necesidades que los primeros generan y los
segundos gestionan. Asimismo,� se interconectaron
los focos para observar m�s detalladamente la din�mica de la relaci�n Consejos
Comunales -Alcald�a� y viceversa. En la
figura 3, se muestra la interconexi�n de los focos problem�ticos.
Figura 2
Diagrama
de Ishikawa de situaci�n problema expresada. Estructurada de la Alcald�a
Fuente: elaboraci�n propia (2014)
Figura 3
Interconexi�n de los focos problem�ticos.
Fuente: elaboraci�n propia (2014)
Fase II.
Identificar y caracterizar las pr�cticas pol�ticas
Desde el punto de vista del
ordenamiento jur�dico planteado por Kelsen (1982), en la denominada pir�mide
kelseniana, se ubican las normas de mayor a menor jerarqu�a, definiendo la
misma como: �un m�todo jur�dico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda
influencia psicol�gica, sociol�gica y teol�gica en la construcci�n
jur�dica,� categoriza las diferentes
clases de normas ubic�ndolas en una forma f�cil de distinguir cual predomina
sobre las dem�s (Ramos, 2011, p. 5).
El Estado Venezolano, se ha
caracterizado en los �ltimos cinco a�os por generar pol�ticas conducentes a
fortalecer la gesti�n social. Dentro del marco legal, se encuentran las Normas,
Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones, que proporcionan �informaci�n de �naturaleza �legal a
trav�s del conjunto de
documentos que sirven de testimonio referencial y de soporte para la
investigaci�n.�
Iniciando
con la Constituci�n de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual se ubica
en el nivel fundamental seg�n la pir�mide de Kelsen (1982) que en el marco �de sus art�culos, hace referencia de manera
impl�cita al objetivo principal del gobierno electr�nico, entre algunos se
menciona el Art�culo 108 que establece: �el Estado est� en el deber de
facilitar todos los servicios p�blicos a los ciudadanos, para mantenerlos
informados de cualquier suceso o evento y el uso de la inform�tica�. Este
art�culo refleja t�citamente que debe existir un gobierno abierto, y
electr�nico,� para lograr la efectividad �de gesti�n e informaci�n en todos los �mbitos
de los ciudadanos.
Por otra parte, se puede hacer menci�n del Art�culo 141
�la Administraci�n P�blica est� al servicio de los ciudadanos y se fundamenta
en los principios de honestidad, celeridad, eficacia, transparencia, rendici�n
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funci�n p�blica�.� Este art�culo, reviste fundamental� importancia para esta investigaci�n, debido a
que se rige en los principios de la administraci�n p�blica, los cuales se
encuentran relacionados con los valores o expectativas de un� el Gobierno Electr�nico-Abierto.
De igual
forma,� se menciona la Ley Org�nica de la
Administraci�n P�blica, promulgada en gaceta Oficial N� 37.305 de fecha 17 de
octubre de 2001, mediante la cual se expresan varios art�culos donde se exponen
c�mo debe ser manejada de manera abierta la administraci�n p�blica, como sus
memorias y cuentas al igual que el manejo del capital ciudadano. Los art�culos
que conforman la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica, hace �nfasis que la
informaci�n de los gastos p�blicos debe ser expuesta ante la Asamblea Nacional,
por otro lado con el punto de vista de la informaci�n p�blica esta deber�a ser
abierta, es decir, sin ocultar ninguna informaci�n a las partes interesadas
como son los ciudadanos
Art�culo 138: La administraci�n
p�blica nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los
municipios deber� establecer sistemas que suministren a la poblaci�n la m�s
amplia, oportuna y veraz informaci�n sobre sus actividades, con el fin de
ejercer el control social sobre la gesti�n p�blica. Cualquier particular puede
solicitar de los �rganos y entes de la Administraci�n P�blica la informaci�n
que desee sobre la actividad de �stos de conformidad con la ley. (Ley Org�nica
de la Administraci�n P�blica, 2001, p.138).
Seg�n lo expuesto, todos los entes p�blicos de
Venezuela� deben suministrar informaci�n
por cualquier medio de comunicaci�n, uno de ellos podr�a ser las TIC�s que son herramientas modernas capaces de cumplir de
manera oportuna la entrega de informaci�n de las gestiones p�blicas que realiza
estos entes, y este art�culo apoya indudablemente la implementaci�n y ejecuci�n
de un Gobierno Abierto. Referente a que Venezuela� debe poseer�
un Gobierno Abierto, la constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela
expresa impl�citamente:
Art�culo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen
derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la
Administraci�n p�blica, sobre el estado de las
actuaciones en que est�n directamente �interesados
e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,
sin perjuicio de los l�mites aceptables dentro de una sociedad democr�tica en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigaci�n criminal y
a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
materia de clasificaci�n de documentos de contenido confidencial o secreto. No
se permitir� censura alguna a los funcionarios p�blicos o funcionarias p�blicas
que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. (s.p)
M�s all� de la carta magna, se encuentra la Carta
Iberoamericana de Gobierno Electr�nico �(CIGE), 2007, donde Venezuela est� suscrita, y
bajo esta perspectiva ha encausado su marco jur�dico, la misma ofrece el marco
conceptual del Gobierno Electr�nico, donde lo define:
Como el uso de las TIC, en
los �rganos de la Administraci�n para mejorar la informaci�n y los servicios
ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gesti�n
p�blica e incrementar sustantivamente la transparencia del sector p�blico y la
participaci�n de los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de �las �denominaciones
�establecidas en las legislaciones
nacionales. (p.7)�������
Asimismo, se destaca como uno de los principios
fundamentales el de la interoperatibilidad, ya que es
indispensable ofrecer al ciudadano una atenci�n de calidad, en funci�n de ello,
en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electr�nico (2007)� indica que �las administraciones p�blicas �
[deben] evitar la presentaci�n reiterada ante la administraci�n de documentos
que ya obren en poder de la misma o de otra, especialmente si son electr�nicos
� lo que supone acciones de Interoperatibilidad y
Simplificaci�n Registral� (CIGE, art. 9.h)
Por lo que,� resulta
un desaf�o para la administraci�n p�blica que el ciudadano entregue sus datos
una sola vez y que los organismos compartan esos datos, con las debidas medidas
de seguridad que amerita el caso. En funci�n de lo antes expuesto, se destaca
que en la Rep�blica Bolivariana de Venezuela para el 15 de Junio del 2012 en
Gaceta oficial 394.274, se promulga el decreto con rango, valor y fuerza de ley
sobre acceso e intercambio electr�nico de datos, informaci�n y documentos entre
los �rganos y entes del Estado.
Decreto el cual,� tiene como
objeto garantizar la implantaci�n de un est�ndar de interoperatibilidad
a trav�s de sistemas de informaci�n interoperables que respondan a los procesos
del Estado y la satisfacci�n de las necesidades de los ciudadanos; plataforma
nacional de servicios de informaci�n interoperable, modelo nacional para el
intercambio, publicaci�n e interpretaci�n de los datos, informaci�n y
documentos que �apoyen �el establecimiento de pol�ticas, lineamientos
y estrategias p�blicas. Destac�ndose entre sus art�culos m�s relevantes los
siguientes:
Art�culo 6: es obligaci�n de los �rganos y entes del
Estado garantizar la implementaci�n del est�ndar de Interoperabilidad. (s.p)
Art�culo 14 y 18: se crea el Comit� Nacional de Interoperabilidad
encargado de� establecer y coordinar la
aplicaci�n de los principios y pol�ticas y el operador de la Interoperabilidad
encargado del desarrollo, operaci�n, mantenimiento y administraci�n de la
Plataforma Nacional de Interoperabilidad (s.p)
Art�culo 22: obligaci�n a permitir entre s�, el acceso,
intercambio y reutilizaci�n, por medios electr�nicos, de los datos de autor�a (s.p)
Art�culo 51: obligaci�n de la digitalizaci�n de sus
archivos, estos ser�n firmados electr�nicamente por el funcionario autorizado
para realizar las digitalizaciones, con el fin de certificar electr�nicamente
que son copia fiel y exacta del original, es decir Copia certificada en
digital. (s.p)
Como se puede interpretar,�
esta ley decreta que es obligatorio el uso, acceso, intercambio y
reutilizaci�n por medios electr�nicos, de igual forma para el cumplimiento de
las mismas se crea el Comit� Nacional de Interoperabilidad como principal
regente del desarrollo de los principios de Interoperabilidad. De igual manera,
se proclama la incorporaci�n de las Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones
(TIC�s) para digitalizar la informaci�n, con el fin
de ser almacenada y poder ser recuperada, conservada, para la tramitaci�n de
cualquier solicitud que realicen los ciudadanos, y que sea posible su efectivo
intercambio por medios electr�nicos.
Venezuela enfrenta por ende, una gran misi�n que no es
tarea f�cil, lograr en el marco de la interoperatibilidad
que sus organismos se comuniquen e impulsen la gesti�n p�blica en el �mbito del
gobierno abierto y electr�nico. En el marco de la normativa legal,� tambi�n es conveniente destacar las ubicadas
desde el nivel legal y sub legal seg�n Kelsen, (1982) entre las que destacan
leyes org�nicas, leyes especiales y decretos, mencionando las siguientes:
Decreto 825 emanado de la presidencia de la
Rep�blica, mediante el cual se �Declara el acceso y el uso de Internet como
pol�tica prioritaria para el desarrollo cultural, econ�mico, social y pol�tico
de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela�. Indudablemente se reconoce que
Internet es una herramienta fundamental para establecer una adecuada
comunicaci�n entre los ciudadanos y los entes p�blicos.
Decreto 3.390, Software
Libre, emanado de la presidencia de la Rep�blica cuya gaceta oficial N�38.095
expresa que toda la Administraci�n P�blica Nacional emplear� como prioridad
suprema el Software Libre, es decir, aquel desarrollado con est�ndares
abiertos, en sus sistemas operativos, administrativos, proyectos y servicios
inform�ticos. Y gradualmente todos entes de la administraci�n p�blica
venezolana iniciar�n los procesos de migraci�n�
hacia el Software Libre, con el fin de minimizar costos y la brecha
social y tecnol�gica� existente.
Lo cual, �est� en correspondencia con la CIGE en su
art�culo 6, literal g, donde establece el principio de adecuaci�n tecnol�gica,
el cual consiste en que las administraciones elegir�n las tecnolog�as m�s
adecuadas para satisfacer sus necesidades. Se recomienda el uso de est�ndares
abiertos y de software libre en raz�n de la seguridad, sostenibilidad a largo
plazo y para prevenir que el conocimiento p�blico no sea privatizado.����
Decreto con fuerza de
Ley de Registro P�blico y del Notariado, el cual incorpora los conceptos
modernos en el manejo del registro de bienes y documentos, considerando para
tal fin las facilidades que la tecnolog�a ofrece para el almacenamiento y
control de la informaci�n documental.
Ley
Especial contra Delitos Inform�ticos Gaceta Oficial N� 37.313 del 30 de octubre
de 2001, la cual establece las normas penales con el fin de brindar protecci�n
jur�dica a aquellos sistemas que utilicen la telem�tica. Entre los art�culos
que informan sobre qu� se considera delito se tiene:
Art�culo 12. Falsificaci�n de
Documentos: quien, a trav�s de cualquier medio, cree, modifique o elimine un
documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnolog�as de
informaci�n; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho
sistema un documento inexistente, ser� penado con prisi�n de tres a seis a�os y
multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiera
actuado,� con el fin de procurar para s�
o para otro alg�n tipo de beneficio, la pena se aumentar� entre un tercio y la
mitad.
El aumento ser� de la mitad a dos
tercios si del hecho resultase un prejuicio para otro. (s.p)
Es importante esta
ley, en pro de proteger la informaci�n que los ciudadanos dispongan, lo cual
est� en c�nsona correspondencia con el principio de legalidad de la CIGE en su
art�culo 6, literal b. El principio de legalidad, tambi�n comprende el respeto
a la privacidad, por lo que el uso de comunicaciones electr�nicas comporta la
sujeci�n de todas las administraciones p�blicas a la observancia de las normas
en materia de protecci�n de datos personales.����������
Adem�s de la protecci�n
de datos personales, como uno de los derechos de los ciudadanos, lo cual est�
plasmado en la CIG en su articulo 18: para garantizar este derecho, se tiene que
asegurar a todo ciudadano el acceso a la informaci�n y a los datos propios o
sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones
que justificadamente se establezcan, as� como se debe facilitar el conocimiento
del uso que se haga de dichos datos y su finalidad.
Los �rganos y entes del
Estado en sus relaciones con los Consejos Comunales ,
dar�n preferencia a la atenci�n de los requerimientos que estos formulen y a la
satisfacci�n de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando
se relacionen con estos. Esta preferencia comprende:
�
especial
atenci�n de los Consejos Comunales �en la
formulaci�n, ejecuci�n y control de todas las pol�ticas p�blicas.
�
asignaci�n
privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos p�blicos para la
atenci�n de los requerimientos formulados por los Consejos Comunales.
�
Preferencia
de los Consejos Comunales , en la transferencia de
los� servicios p�blicos. (p.34)
El art�culo anterior,� fundamenta que todos los entes
gubernamentales deben darle prioridad a los Consejo Comunales,� tanto en los tr�mites administrativos o de
otro �ndole, es por ello que amerita preverse a trav�s del� Gobierno Electr�nico este precepto, as� como
viabilizar su prioridad y consideraci�n ante las necesidades de los Consejos
Comunales , ello contribuye a dar respuestas de la manera m�s oportuna y
din�mica posible, logrando as� una mayor integraci�n del poder popular con la
administraci�n p�blica.
Puedo observarse, que en Venezuela
existe el marco jur�dico para que el uso de la informaci�n sea transparente, y
se promueva el gobierno electr�nico, abierto e interoperable. En la figura 4,
se presenta el ordenamiento jur�dico involucrado en el gobierno electr�nico y
abierto en el marco de la interoperabilidad en Venezuela la cual se mencion� en
p�rrafos anteriores.
Fase III.
Identificar y determinar los actores relevantes:
Dentro de las instalaciones del
organismo municipal objeto de estudio,�
se muestra un conglomerado de personas que demandan con alta frecuencia
el realizar tr�mites administrativos, lo cual resulta� escasamente viable en funci�n de la insuficiencia
de recursos humanos para �atenderlos.
Destac�ndose �que �se requiere,� en funci�n de los estatutos el suministro de
requisitos b�sicos que deben ser consignados para llevar a efecto los tr�mites
requeridos.� Como parte de los
resultados, se evidenci� un alto n�mero de ciudadanos que mostraron ser
desatendidas por los trabajadores,
as� como desinformados
ante los� procesos que ameritaban
realizar, por lo que se concluye sobre la preeminencia de tr�mites� burocr�ticos, ante la falta de ser simplificados
u oportunamente informados.
Figura
4
Ordenamiento
jur�dico involucrado en el gobierno electr�nico y abierto en el marco de la interoperabilidad
en Venezuela
Fuente: Pir�mide de Kelsen ( 1982). Adaptaci�n: elaboraci�n propia (2014).
En la situaci�n actual,�
los Consejos Comunales �se
constituyen como una organizaci�n de la sociedad conformada por comunas, sin
embargo, en las instalaciones de la Alcald�a,�
las personas solicitantes no ten�an ning�n representante,� por lo que el desconocimiento de los
requisitos era com�n, lo que genera un atraso en el proceso de soluci�n por
parte de los trabajadores.� Sin dejar de
destacar, que se le atribuye tal debilidad a la falta de equipos tecnol�gicos
para agilizar estos procesos internos, que con alta frecuencia ameritan del
contacto con el autoridad superior como el Alcalde, en virtud de que los
trabajadores no se les acredita la autoridad necesaria para la toma de
decisiones oportunas.
Asimismo, existe falta de atenci�n en l�nea o directamente
con el ciudadano en la sede del organismo municipal, con el fin de evitar
ambig�edad en la forma que se gestionan las solicitudes, y asesorar
efectivamente al ciudadano. Por parte de los Consejos Comunales, como
organizaci�n se les otorga prioridad en cuanto a sus solicitudes, en funci�n de
cubrir y beneficiar un mayor n�mero de personas mediante la consecuci�n de
recursos que redundan por ejemplo, en dotaci�n�
asfaltado, iluminaci�n y limpieza de calles, entre otros,� sin embargo las necesidades individuales
muchas veces son desconocidas debido a la falta de comunicaci�n con los voceros
que lideran estos Consejos.
�Al momento de
observar la gesti�n de los Consejos Comunales, se determina que la realidad
referente con el uso de la tecnolog�a es relativamente baja, si se considera
que muchos no tienen los recursos para adecuarse a las tendencias tecnol�gicas,
de igual modo los tr�mites sobre las necesidades comunitarias se ven afectadas
debido a problemas internos del Consejo Comunal y cuando hay buen
funcionamiento existen problemas referente con la gesti�n que realiza la Alcald�a.
Para reflejar lo planteado, se procedi� a usar un
instrumento de medici�n para as� tener una visi�n de la realidad enriquecida
con la opini�n de los que participan en el proceso de la gesti�n de las
necesidades, as� como tambi�n la canalizaci�n de estas con los entes gubernamentales.
Para tal efecto, se aplic� una encuesta a trabajadores de la Alcald�a� y a algunos Consejos Comunales
, con el fin de conocer las dos realidades que interact�an con la
gesti�n de necesidades. (Ver cuadro 1)
Cuadro 1
� Resumen de resultados de la encuesta aplicada a trabajadores de la Alcald�a� y Consejos Comunales
ALCALDIA |
CONSEJOS COMUNALES |
||||||||
Nivel social |
FRECUENCIA |
Nivel social |
FRECUENCIA |
||||||
|
Alternativas |
ABS |
REL |
ACUM |
|
Alternativas |
ABS |
REL |
ACUM |
P1 |
SI |
14 |
60,87% |
60,87% |
P1 |
SI |
11 |
73,33% |
73,33% |
NO |
9 |
39,13% |
100,00% |
NO |
4 |
26,67% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
������ Fuente: elaboraci�n propia (2014)
Cont.. Cuadro 1
ALCALDIA |
CONSEJOS COMUNALES |
||||||||
Nivel social |
FRECUENCIA |
Nivel social |
FRECUENCIA |
||||||
P2 |
Herramientas tecnol�gicas |
23 |
100,00% |
100,00% |
P2 |
Herramientas tecnol�gicas |
14 |
93,33% |
93,33% |
Software |
0 |
0,00% |
100,00% |
Software |
1 |
6,67% |
100,00% |
||
Aislamiento de informaci�n |
0 |
0,00% |
100,00% |
Aislamiento de informaci�n |
0 |
0,00% |
100,00% |
||
Partes de una computadora |
0 |
0,00% |
100,00% |
Partes de una computadora |
0 |
0,00% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P3 |
SI |
23 |
100,00% |
100,00% |
P3 |
SI |
10 |
66,67% |
66,67% |
NO |
0 |
0,00% |
100,00% |
NO |
5 |
33,33% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P4 |
Nunca |
0 |
0,00% |
0,00% |
P4 |
Nunca |
3 |
20,00% |
20,00% |
Menos de una vez |
0 |
0,00% |
0,00% |
Menos de una vez |
10 |
66,67% |
86,67% |
||
Al menos una vez a la semana |
0 |
0,00% |
0,00% |
Al menos una vez a la semana |
0 |
0,00% |
86,67% |
||
Todos los dias |
23 |
100,00% |
100,00% |
Todos los dias |
2 |
13,33% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P5 |
SI |
12 |
52,17% |
52,17% |
P5 |
SI |
10 |
66,67% |
66,67% |
NO |
11 |
47,83% |
100,00% |
NO |
5 |
33,33% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P6 |
SI |
10 |
43,48% |
43,48% |
P6 |
SI |
15 |
100,00% |
100,00% |
NO |
13 |
56,52% |
100,00% |
NO |
0 |
0,00% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
Fuente: elaboraci�n propia (2014)
Cont� Cuadro 1
ALCALDIA |
CONSEJOS COMUNALES |
||||||||
Nivel social |
FRECUENCIA |
Nivel social |
FRECUENCIA |
||||||
|
Alternativas |
ABS |
REL |
ACUM |
|
Alternativas |
ABS |
REL |
ACUM |
P7 |
SI |
5 |
21,74% |
21,74% |
P7 |
SI |
5 |
33,33% |
33,33% |
NO |
18 |
78,26% |
100,00% |
NO |
10 |
66,67% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P8 |
SI |
23 |
100,00% |
100,00% |
P8 |
SI |
15 |
100,00% |
100,00% |
NO |
0 |
0,00% |
100,00% |
NO |
0 |
0,00% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P9 |
SI |
20 |
86,96% |
86,96% |
P9 |
SI |
15 |
100,00% |
100,00% |
NO |
3 |
13,04% |
100,00% |
NO |
0 |
0,00% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
LEYENDA |
|
P1 |
Capacitaci�n tecnol�gica del personal |
P2 |
Conocimiento de las TIC�s en el Personal |
P3 |
Utilizaci�n del Internet en el �rea
de trabajo/Comunidad |
P4 |
Frecuencia del uso del Internet en el
�rea de trabajo/Comunidad |
P5 |
Sitio Web de la Alcald�a |
P6 |
Correo institucional |
P7 |
Conocimiento del gobierno electr�nico |
P8 |
Disposici�n a un Gobierno Electr�nico
para la Gesti�n de las Necesidades del Consejo Comunal |
P9 |
Resoluci�n de problemas Comunales a
trav�s del gobierno electr�nico |
� Fuente: elaboraci�n propia (2014)
El an�lisis de los resultados,
permiti�� determinar:
�
En cuanto a la capacitaci�n tecnol�gica del personal, los
mismos realizaron cursos de capacitaci�n tecnol�gica, denotando al personal como
calificado para manejar y administrar los sistemas, y los que no realizaron
tienen conocimientos b�sicos del uso de computadoras e Internet. El grado de
conocimiento es importante ya que el Gobierno Electr�nico se maneja mediante el
uso y dominio de los recursos de las TIC�s,� por lo que significa que el personal pueda
ser adepto a esta filosof�a.
�
Con respecto al conocimiento de las TIC�s
por parte del personal, se considera que estas permiten la adaptaci�n de forma
sencilla en el uso de las actividades diarias,�
ya que las herramientas tecnol�gicas significan el principal medio de
comunicaci�n que requiere el Gobierno Electr�nico-Abierto.
�
En cuanto al uso y frecuencia de Internet en el �rea de
trabajo y/o comunidad, se destaca que el uso de este recurso en la actualidad
se ha vuelto casi imprescindible para el desempe�o de las organizaciones,
asimismo sucede en la Alcald�a y en los Consejos Comunales, por lo que
garantiza la factibilidad que requiere el Gobierno Electr�nico-Abierto para
llevar a cabo las actividades, us�ndose de forma diaria pr�cticamente.
�
Con respecto a este �tem, en� lo que respecta a los Consejos Comunales ,
qued� en evidencia la brecha digital que aun existe en las comunidades
venezolanas, ya que muchos de ellos no disponen de los recursos para acceder al
internet o con un computador para la realizaci�n de algunas actividades, y en
algunos casos se debe a que est�n alejadas de centros de conexiones o
Infocentros que prestan este servicio, resultando indispensable que toda
comunidad tenga acceso a la comunicaci�n mediante esta herramienta tecnol�gica.
En l�neas generales, los empleados
de la Alcald�a� usan el sitio web para
realizar determinadas actividades, en la actualidad los empleados la usan
eminentemente para informarse, sin embargo, la divisi�n de inform�tica se
encarga de actualizar� la p�gina con las
distintas gestiones ejercidas por la Alcald�a, por ello el 48% de los empleados
que no lo usa es significativo, ya que tienen la visi�n de que el sitio web
debe ser manejado solamente por el departamento de inform�tica.
Los Consejos Comunales
, usan el sitio web para realizar algunas actividades relacionadas con
las funciones que le son propias, as� como para informarse� sobre determinadas actividades que realiza la
Alcald�a en pro de las comunidades. Mientras los que no usan el sitio web, es
debido a una visi�n que poseen sobre este, y consideran que es exclusivo y
manejado solamente para uso interno de este �rgano, al menos que sea algo muy
preciso para ellos utilizarlo.
Es decir, resulta de inter�s para
los Consejos Comunales �informarse sobre
las gestiones p�blicas de los gobernantes, a trav�s de este medio y a su vez
las califican como un medio transparente y eficaz para promover� las gestiones comunitarias que realizan estos
entes con su pueblo.
Con respecto al uso del correo
electr�nico,� por parte de los empleados
de la Alcald�a,� manifestaron que es
escaso, lo que muestra una debilidad dentro de los distintos departamentos, ya
que el correo institucional representa un principal medio de intercomunicaci�n
entre los empleados de aquellas empresas vanguardistas. En la actualidad, el
correo electr�nico est� sustituyendo el uso de medios f�sicos como las cartas,
memor�ndums y circulares.
En el caso de los Consejos
Comunales ,� poseen al menos un correo
electr�nico, debido a que su uso es primordial para todos sus miembros, o al
menos para algunos voceros perteneciente al mismo, ya que con este medio se
env�an informaciones, documentos o llegan a acuerdos entre ellos mediante esta
herramienta. Se puede decir, que el correo electr�nico est� sustituyendo el uso
de medios como tel�fonos, cartas, radios, entre otros.
En l�neas generales, se considera
que �es�
una de las peque�as partes de un gobierno electr�nico� y este resultado demuestra que todo Consejo
Comunal o al menos alguno de sus miembros poseen uno aunque este no sea
proporcionado por los entes gubernamentales.
En el caso del conocimiento sobre
el Gobierno Electr�nico,� como principio
de gesti�n en organizaciones p�blicas, para los empleados de la Alcald�a y Consejos
Comunales �es vago, en su mayor�a no
conoc�an el t�rmino, pero al recibir explicaciones� del mismo pudieron notar la ventaja que este
conlleva.
El resto del personal,� conoc�a el t�rmino de forma positiva. Aunado
al conocimiento en las herramientas que aplica el Gobierno Electr�nico,�
para llevar a cabo sus
actividades se puede concluir que no saber del t�rmino no significa un
obst�culo para aplicar sus criterios en la organizaci�n.
De acuerdo con lo expuesto, �puede observarse que la totalidad del
personal� encuestado que laboran en la Alcald�a
y los que pertenecen a los Consejos Comunales , est�n totalmente de acuerdo que
exista una implementaci�n de un Gobierno Electr�nico en especial en el
departamento en que labora, esta disposici�n al cambio favorece de forma
positiva al organismo municipal, al considerar que su personal no muestra� resistencia al cambio, al desarrollo, as�
como al establecimiento y transici�n de nuevos principios de gesti�n.
En el caso de los Consejos Comunales ,� que hacen
vida en el municipio est�n totalmente de acuerdo de un gobierno electr�nico
como medio que fortalece la interacci�n con la gesti�n de las necesidades que
les aquejan. Esta disposici�n permite el desarrollo continuo de esta filosof�a,
ya que esta proporciona una visi�n amplia y pr�ctica con referencia a las
necesidades que presentan los ciudadanos.
Con respecto de la resoluci�n de
problemas comunales,� a trav�s del
gobierno electr�nico la mayor�a de los encuestados del recurso humano que hace
vida en la Alcald�a, opinan que a trav�s del gobierno electr�nico se podr�a
mejorar la resoluci�n de las necesidades que los Consejos Comunales �presentan, es decir, tomar la� decisi�n m�s eficiente despu�s de considerar
todos los factores que involucran sus problemas,� y pocos de ellos expresaron que el gobierno
electr�nico no aumentar�a la eficiencia en las soluciones a los problemas de
los Consejos Comunales .
Conclusiones
Con el desarrollo de esta
investigaci�n, se pudo determinar que dentro del marco jur�dico venezolano
desde la carta magna en su art�culo 108, 141, Decreto 825, Ley Especial contra
Delitos Inform�ticos, Ley sobre el Acceso e Intercambio Electr�nico de Datos,
Informaci�n y Documentos entre los �rganos y Entes del Estado, Ley Org�nica de
la Administraci�n P�blica, y la Ley Org�nica de los Consejos Comunales
, entre otras conforman el fundamento legal para la operatividad del
Gobierno Electr�nico. Constat�ndose a trav�s de la aplicaci�n de la matriz de
an�lisis estructural principalmente la desarticulaci�n entre los Consejos
Comunales �y la Alcald�a de
Matur�n-Venezuela, por lo que se concluye con el an�lisis de los siguientes
aspectos:
1. La informaci�n p�blica
amerita estar a la disposici�n de todos los ciudadanos mediante el uso de las TIC�s,� es importante
esta ley que protege la informaci�n que ellos generen.
2. La pir�mide de Kelsen
representa gr�ficamente la idea del sistema jur�dico escalonado, donde se
vislumbran tres (3) niveles, el fundamental, legal y sub legal, dentro del
estudio se logro determinar el marco jur�dico venezolano con respecto al objeto
de estudio, el cual es la fundamentaci�n legal del gobierno electr�nico y
abierto en el marco de la interoperatibilidad.
3. La ley sobre el Acceso
e Intercambio Electr�nico de Datos, Informaci�n y Documentos entre los �rganos
y Entes
del Estado (Ley de Interoperabilidad)
decreta que es obligatorio el uso, acceso, intercambio y reutilizaci�n por
medios electr�nicos, de igual forma para el cumplimiento de las mismas se crea
el Comit� Nacional de Interoperabilidad como principal regente del desarrollo
de los principios de Interoperabilidad.
4. Asimismo, proclamar que
la incorporaci�n de las Tecnolog�as de Informaci�n (TIC) y se hace necesario
digitalizar esa informaci�n, con el fin de ser almacenada y poder ser
recuperada, conservada, para la tramitaci�n de cualquier solicitud que realicen
los ciudadanos y que sea posible su efectivo intercambio por medios
electr�nicos, ese es el fin de la digitalizaci�n.
5. En la Ley Org�nica de
la Administraci�n P�blica, se hace relevante que la informaci�n de los gastos
p�blicos debe ser expuesta ante la Asamblea Nacional, por otro lado con el
punto de vista de la informaci�n p�blica �sta deber�a ser abierta.
6. La Ley Org�nica de los Consejos
Comunales �es una de las fuentes legales
de mayor relevancia porque es uno de los �rganos que soportan a la sociedad.
7. Existe la disposici�n
del estado Venezolano, en especial de la Gobernaci�n del Estado Monagas y la Alcald�a
de Matur�n-Venezuela de impulsar las estrategias necesarias para materializar y
fortalecer el gobierno electr�nico y abierto en un marco interoperable.
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