Cómo citar el artículo
(Normas APA): Gascón, Y., Aguilarte, E.,
Cafaro, R. y Pérez, B. (2014). Análisis jurídico del gobierno electrónico
en el marco de la interoperabilidad entre los consejos comunales y la
alcaldía de Maturín-Venezuela. Enl@ce
Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento. 11 (1), pp. 65-85
Análisis jurídico del gobierno
electrónico en el marco de la interoperabilidad entre los Consejos Comunales y
la Alcaldía de Maturín-Venezuela
Yamila
Gascón1
Enrique
Aguilarte2
Rosmary
Cafaro3
Beatriz
Pérez4
Resumen
La
presente investigación tuvo como objeto efectuar un análisis crítico desde una prospectiva
jurídica, sobre las diferentes normativas que rigen el gobierno electrónico y
abierto en el marco de la interoperabilidad, para generar reflexiones sobre la
relación futura de los Consejos Comunales con la Alcaldía de Maturín-Venezuela. Para
ello, se desarrollo una investigación analítica con diseño de fuente mixta de
campo y documental con un nivel aprehensivo, la población fue estratificada
representada en 1.017 Consejos Comunales del Municipio Maturín y un segundo estrato
conformado por las unidades de alto nivel de la Alcaldía de Maturín, sumando un
total de 35 personas. Se realizó un muestreo al azar simple para ambos estratos, dando como resultado 23 trabajadores de la Alcaldía,
y para los Consejos Comunales fue de 64
colectivos. Asimismo, se aplicó un sub-muestro intencional aleatorio por los
investigadores, como resultado se estudiaron 15 Consejos Comunales. Se
determinó, a través de la aplicación de
la matriz de análisis estructural la desarticulación entre los Consejos
Comunales y la Alcaldía de Maturín, en
función del análisis realizado al marco jurídico venezolano desde la carta
magna en su artículo 108, 141, Decreto 825, Ley Especial contra Delitos
Informáticos, Ley sobre el Acceso e Intercambio Electrónico de Datos,
Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, Ley Orgánica de
la Administración Pública, y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales , entre
otras.
Palabras clave: legislación
venezolana, interoperabilidad, gobierno electrónico-abierto, Alcaldía de
Maturín, Consejos Comunales .
1 Ingeniera en Sistema.
Abogada. Especialista en Docencia Universitaria. Magíster en Gerencia General.
Profesora del departamento de Ingeniería de Sistemas en la Universidad de
Oriente, Núcleo Monagas. Correo electrónico: ygascon@udo.edu.ve
2Estudiante
de la carrera de Ing. De Sistema. Universidad de Oriente, Núcleo Monagas. Correo
electrónico: enriqueaguilarte@hotmail.com
3 Estudiante de la carrera
de Ing. De Sistema. Universidad de Oriente, Núcleo Monagas. Correo electrónico:
rosmary.cafaro@gmail.com.
4 Ingeniero en Sistema.
Magíster en Gerencia de Finanzas y de los negocios. Profesora de la Escuela de
Ingeniería de Petróleo de la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas. Correo
electrónico: beatrizc.perezg@gmail.com
Legal Analysis of the e-government in the framework of the
interoperability between the communal councils and the mayor's office in
Maturin, Venezuela
Abstract
The present study was intended to
make a critical analysis from a legal prospective on the various rules
governing the electronic and open government in the context of
interoperability, to generate reflections on the future relationship of
Community Councils with the Mayor of Maturin-Venezuela. To this end, developing
an analytical investigation of a mixed field source with an apprehensive and
documentary level, the population was stratified Community Councils represented
in the municipality 1,017 Maturin and a second layer formed by the high-level
units of the Mayor of Maturin , a total of 35 people.
Simple random sampling for both strata was performed,
resulting in 23 workers of the Mayor, and to the Communal Councils was 64
groups. Also, it applied a sub-intentional random sampling by researchers as a
result 15 Community Councils were studied. It was determined, through the
application of the matrix structural disarticulation analysis between Community
Councils and the city of Maturin, depending on the analysis performed on the
Venezuelan legal framework from the constitution in Article 108, 141 of Decree
825, Law especially against Cybercrime, Law on Access and Electronic Data
Interchange, Information and Documents between state organs and entities,
Organic Law of the Public Administration, and the Organic Law of Communal
Councils, among others.
Keywords: Venezuelan legislation,
interoperability, open e-government, mayor of Maturin,
community councils.
Introducción
Para la integración tecnológica de
los países de Latinoamérica en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico,
aprobada por la IX Cumbre de los Ministros de Administración Pública y Reformas
de Estado, llevada a cabo en Mayo de 2007, se planteó que dichos gobiernos se
han comprometido de manera firme a reducir la brecha digital, así como convertir la sociedad de la información y el
conocimiento en una oportunidad para todos, especialmente mediante la inclusión
de aquellos que corren peligro de quedar rezagados.
Desde esta perspectiva, los
gobiernos en el ámbito latinoamericano, buscan una comunicación eficaz entre
sus entes, de forma bilateral para así ampliar formas de desarrollo social, que
incluyen la gestión pública y participación ciudadana, todo esto reunido se
conoce como Gobierno Electrónico o e-Gobierno (e-gob),
sin embargo se debe considerar que este, no es solamente un sitio web estatal-municipal,
ni estático, es una visión estratégica orientada al “mercado” social. Castoldi (2002) plantea que:
El e-Gob., es un proceso de
transformación de las relaciones políticas, sociales y económicas en las
sociedades contemporáneas que constituye un instrumento novedoso que incluye
todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnologías informáticas, en particular la Internet, que el Estado desarrolla para
aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a
los ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno un marco más transparente.
(Costoldi, 2002, p.112)
La Organización para el Desarrollo
de la Ciencia, la Cultura y la Educación (UNESCO), apoya indudablemente el
establecimiento de gobiernos electrónicos y del uso de las TIC´s,
sobre todo en las municipalidades que se constituyen en los países de
Latinoamérica, por ser estas las más cercanas al pueblo, de esta forma se
promueven herramientas para la retroalimentación del gobierno-pueblo de manera
congruente.
Es de hacer notar, que el Estado
venezolano a través de las municipalidades, ha logrado estar más cerca del
pueblo, aspecto considerado como objeto de estudio de la investigación, y su
alcance se fundamenta en la Alcaldía de Maturín y los Consejos Comunales .
Análisis
jurídico - metodológico
La investigación se centró en
analizar la relación actual de la Alcaldía de Maturín y los Consejos Comunales ,
mediante un análisis crítico, así como prospectivo, los cuáles son herramientas
para estructurar la reflexión del colectivo sobre el
futuro de un sistema determinado,
en este caso del gobierno electrónico y abierto en el marco de la
interoperabilidad entre los objetos en estudio.
La investigación se concibe, determinando
su tipo de acuerdo a su objetivo, como analítica con un diseño de fuente mixta
(de campo y documental) con un nivel aprehensivo, con una población
estatificada, 1.017 correspondiente a los Consejos Comunales del Municipio Maturín, y un segundo estrato
referido con las principales unidades jerárquicas de la Alcaldía de Maturín,
sumando un total de 35 personas.
Se realizó un muestreo al azar
simple, dando como resultado veintitrés (23) trabajadores, de la Alcaldía y
para el estrato de los Consejos Comunales , fue de sesenta y cuatro (64),
aplicándole un sub-muestro intencional aleatorio por los investigadores, lo que
permitió estudiar quince(15) Consejos Comunales .
Las técnicas e instrumentos
utilizados fueron la entrevista no estructurada, revisión documental, y el
cuestionario. Para el análisis de datos en el análisis cuantitativo se
definieron tablas, estadísticas y gráficos.
Las técnicas antes descritas
fueron apoyadas mediante la aplicación de procedimientos comunes en la
ingeniería de sistemas, como el análisis estructural empleado para determinar
una solución factible al problema y fue usado en el análisis cualitativo. Asimismo,
se consideró la guía metodológica propuesta por el Centro de Estudio para la
Democracia (CESPAD) para el análisis prospectivo, determinándose como fases: I)
Conocer el contexto, II) Identificar y caracterizar las prácticas políticas, y III) Identificar y determinar los actores relevantes.
Fases del
análisis jurídico
Para el análisis
cualitativo, se exponen a continuación las fases de los resultados, según se
indican:
Fase I. Conocer el contexto
Con referencia
del Gobierno Electrónico o e-Gobierno (e-GOB), las instancias guberna-mentales de estado Monagas - Venezuela, se observan
desactualizados, esto con respecto a los avances tecnológicos actuales, el sitio
web de información estatal y municipal tiene un formato estático. En este
sentido, la UNESCO (2013) a través del
proyecto denominado “Gobernabilidad Electrónica”, enfocado para América Latina,
África y el Caribe, concibe la visión de promover las TIC´s
en la municipalidades, introduce el gobierno electrónico o gobernabilidad
electrónica, por lo que considera:
Que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación por parte
del sector público se conciben con el objetivo de mejorar el suministro de
información y el servicio proporcionado. De esta manera, se trata de estimular
la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, haciendo que el
gobierno sea más responsable, transparente y eficaz. (p.2)
El marco de interoperabilidad,
busca la eliminación de las barreras que bloquean el intercambio de información
entre instituciones y sistemas desde niveles tecnológicos, semánticos y
organizacionales, aplicado a la gestión pública, tratando de simplificar el
servicio ofrecido al ciudadano, ya que este no tendrá que repetir información a
los entes sobre sus necesidades o solicitudes, para ellos los canales de comu-nicación entre las entidades
gubernamentales sólo servirán para solucionar,
ya que los trámites administrativos serán transparentes para el
ciudadano.
En la Alcaldía de
Maturín-Venezuela, muy pocas divisiones de su estructura organizacional dispo-nen de recursos
tecnológicos (equipos de computación) suficientes para el cumplimiento de sus
funciones de los cuales, casi el 50% se utilizan sólo para trabajos
internos y una mínima cantidad algunas veces hacen uso de programas
actualizados.
Sin embargo, Criado (2002)
sustenta que “el verdadero cambio y primer paso para el Gobierno Electrónico no
es precisamente la adquisición de tecnología vanguardista, sino el saber
utilizarla para obtener sus máximos beneficios” (Citado por González, 2009,
p.4).
Sin embargo, lo antes expuesto
resulta contradictorio si se considera que en la actualidad al requerirse una
asesoría por parte de los ciudadanos prevalece la falta de coordinación entre los servicios y
asistencia tecnológica, lo cual conlleva
a que este proceso sea tramitado
directamente por la autoridad municipal específicamente el Alcalde, con el fin de que este le busque la alternativa más viable de su necesidad procedimiento
considerado con alta discrepancia con respecto de lo expresado por Criado (2002), es decir la Alcaldía
de Maturín-Venezuela, presenta deficiencias
en la implantación de un Gobierno Electrónico-Abierto e interoperable, si se
concibe que el uso de la tecnología está ausente y por ende se omite la simplificación de sus trámites
administrativos internos.
Asimismo, los Consejos Comunales carecen de una
atención en línea o presencial, es decir débilmente son considerados
como parte de la estructura organizativa de la sociedad, en función de los resultados obtenidos se
determina que no ha sido definido claramente el procedimiento, mediante el cual estos deben formular sus
solicitudes o trámites, solo se determina que frecuentemente las solicitudes de
estos ante el organismo municipal se extravían o duplican, omitiéndose posibles
asistencias relacionadas con problemas
de salud, viviendas, transporte, económicos, entre otros.
Igual debilidad presenta, el bajo
nivel de conocimiento en el uso de las TIC´s
(Alfabetización Tecnológica), por parte de los integrantes de los Consejos
Comunales y del mismo recurso humano de
la Alcandía, lo cual representa un alto impacto, por tal razón se hace de vital
importancia que sus integrantes, a través de programas formativos logren
dominar el uso de los recursos tecnológicos, y a su vez tomen conciencia de lo que estas representan para el desarrollo de la gestión
de gobierno, pues estas forman parte integral y de soporte en el afianzamiento de la sociedad de la
información, en donde las personas hacen uso de la tecnología para satisfacer
sus requerimientos informa-cionales como parte de su
proceso cotidiano.
En esta
fase, se uso la metodología de los
sistemas blandos de Checkland (1992), por lo que se expone la
situación problema desde la organización que forma al caso de estudio, para lo
cual se requiere conocer la estructura organizativa de la Alcaldía, con el fin
de combinarla con la realidad observada y expresada para establecer los focos problemáticos
mediante el uso de los diagramas de causa-efecto, lo que permitió determinar cada una de las causas de esos
focos problemáticos.
Al analizar parte de los
principios de gestión, se determina que
la razón de ser de la Alcaldía, se concibe como una institución pública con
organización jerárquica, donde las direcciones tienen la misión de satisfacer
las necesidades de la población, asimismo ofrece ayuda y asesoría a los
ciudadanos en función de las competencias que le son propias.
Si se observa en la página oficial
de la Alcaldía de Maturín-Venezuela ver la figura 1, se evidencia que no existe
una dirección que responda directamente
a los Consejos Comunales , a pesar de ser
considerados en la actualidad como una de las formas de organización de la
sociedad venezolana, lo que acarrea que sus necesidades no sean gestionadas
eficaz y eficientemente, en conjunto con la desinformación existente para el
público en general.
Figura 1
Organigrama vigente de la Alcaldía de Maturín.
Fuente: Organigrama de la Alcaldía de Maturín (2013
Una vez
conocida la estructura de la organización y encontrado la opinión de las partes
que intervienen en la investigación, la Alcaldía de Maturín y los Consejos Comunales
, se procedió a identificar los problemas inmediatos que son resultados
de la actual organización de la Alcaldía, teniendo en cuenta además la
observación directa realizada para determinar los problemas, causas y
consecuencias que se pueden observar en la Figura 2.
Para
contextualizar el entorno, se
identificaron y definieron los focos problemáticos, tomándolos como punto de
partida para la realización del análisis estructural. Esta técnica es sumamente
efectiva para la determinación del punto o puntos de apalancamiento, al cual se
le requieren aplicar los correctivos necesarios que permitan solucionar la
situación presentada con la relación Consejos Comunales - Alcaldía, así como las necesidades que los primeros generan y los
segundos gestionan. Asimismo, se interconectaron
los focos para observar más detalladamente la dinámica de la relación Consejos
Comunales -Alcaldía y viceversa. En la
figura 3, se muestra la interconexión de los focos problemáticos.
Figura 2
Diagrama
de Ishikawa de situación problema expresada. Estructurada de la Alcaldía
Fuente: elaboración propia (2014)
Figura 3
Interconexión de los focos problemáticos.
Fuente: elaboración propia (2014)
Fase II.
Identificar y caracterizar las prácticas políticas
Desde el punto de vista del
ordenamiento jurídico planteado por Kelsen (1982), en la denominada pirámide
kelseniana, se ubican las normas de mayor a menor jerarquía, definiendo la
misma como: “un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda
influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción
jurídica, categoriza las diferentes
clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina
sobre las demás (Ramos, 2011, p. 5).
El Estado Venezolano, se ha
caracterizado en los últimos cinco años por generar políticas conducentes a
fortalecer la gestión social. Dentro del marco legal, se encuentran las Normas,
Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones, que proporcionan información de naturaleza legal a
través del conjunto de
documentos que sirven de testimonio referencial y de soporte para la
investigación.
Iniciando
con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual se ubica
en el nivel fundamental según la pirámide de Kelsen (1982) que en el marco de sus artículos, hace referencia de manera
implícita al objetivo principal del gobierno electrónico, entre algunos se
menciona el Artículo 108 que establece: “el Estado está en el deber de
facilitar todos los servicios públicos a los ciudadanos, para mantenerlos
informados de cualquier suceso o evento y el uso de la informática”. Este
artículo refleja tácitamente que debe existir un gobierno abierto, y
electrónico, para lograr la efectividad de gestión e información en todos los ámbitos
de los ciudadanos.
Por otra parte, se puede hacer mención del Artículo 141
“la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta
en los principios de honestidad, celeridad, eficacia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública”. Este artículo, reviste fundamental importancia para esta investigación, debido a
que se rige en los principios de la administración pública, los cuales se
encuentran relacionados con los valores o expectativas de un el Gobierno Electrónico-Abierto.
De igual
forma, se menciona la Ley Orgánica de la
Administración Pública, promulgada en gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de
octubre de 2001, mediante la cual se expresan varios artículos donde se exponen
cómo debe ser manejada de manera abierta la administración pública, como sus
memorias y cuentas al igual que el manejo del capital ciudadano. Los artículos
que conforman la Ley Orgánica de la Administración Pública, hace énfasis que la
información de los gastos públicos debe ser expuesta ante la Asamblea Nacional,
por otro lado con el punto de vista de la información pública esta debería ser
abierta, es decir, sin ocultar ninguna información a las partes interesadas
como son los ciudadanos
Artículo 138: La administración
pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los
municipios deberá establecer sistemas que suministren a la población la más
amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de
ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier particular puede
solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública la información
que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con la ley. (Ley Orgánica
de la Administración Pública, 2001, p.138).
Según lo expuesto, todos los entes públicos de
Venezuela deben suministrar información
por cualquier medio de comunicación, uno de ellos podría ser las TIC’s que son herramientas modernas capaces de cumplir de
manera oportuna la entrega de información de las gestiones públicas que realiza
estos entes, y este artículo apoya indudablemente la implementación y ejecución
de un Gobierno Abierto. Referente a que Venezuela debe poseer
un Gobierno Abierto, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela
expresa implícitamente:
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen
derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la
Administración pública, sobre el estado de las
actuaciones en que estén directamente interesados
e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,
sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y
a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No
se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. (s.p)
Más allá de la carta magna, se encuentra la Carta
Iberoamericana de Gobierno Electrónico (CIGE), 2007, donde Venezuela está suscrita, y
bajo esta perspectiva ha encausado su marco jurídico, la misma ofrece el marco
conceptual del Gobierno Electrónico, donde lo define:
Como el uso de las TIC, en
los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios
ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión
pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la
participación de los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de las denominaciones
establecidas en las legislaciones
nacionales. (p.7)
Asimismo, se destaca como uno de los principios
fundamentales el de la interoperatibilidad, ya que es
indispensable ofrecer al ciudadano una atención de calidad, en función de ello,
en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (2007) indica que “las administraciones públicas …
[deben] evitar la presentación reiterada ante la administración de documentos
que ya obren en poder de la misma o de otra, especialmente si son electrónicos
… lo que supone acciones de Interoperatibilidad y
Simplificación Registral” (CIGE, art. 9.h)
Por lo que, resulta
un desafío para la administración pública que el ciudadano entregue sus datos
una sola vez y que los organismos compartan esos datos, con las debidas medidas
de seguridad que amerita el caso. En función de lo antes expuesto, se destaca
que en la República Bolivariana de Venezuela para el 15 de Junio del 2012 en
Gaceta oficial 394.274, se promulga el decreto con rango, valor y fuerza de ley
sobre acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre
los órganos y entes del Estado.
Decreto el cual, tiene como
objeto garantizar la implantación de un estándar de interoperatibilidad
a través de sistemas de información interoperables que respondan a los procesos
del Estado y la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos; plataforma
nacional de servicios de información interoperable, modelo nacional para el
intercambio, publicación e interpretación de los datos, información y
documentos que apoyen el establecimiento de políticas, lineamientos
y estrategias públicas. Destacándose entre sus artículos más relevantes los
siguientes:
Artículo 6: es obligación de los órganos y entes del
Estado garantizar la implementación del estándar de Interoperabilidad. (s.p)
Artículo 14 y 18: se crea el Comité Nacional de Interoperabilidad
encargado de establecer y coordinar la
aplicación de los principios y políticas y el operador de la Interoperabilidad
encargado del desarrollo, operación, mantenimiento y administración de la
Plataforma Nacional de Interoperabilidad (s.p)
Artículo 22: obligación a permitir entre sí, el acceso,
intercambio y reutilización, por medios electrónicos, de los datos de autoría (s.p)
Artículo 51: obligación de la digitalización de sus
archivos, estos serán firmados electrónicamente por el funcionario autorizado
para realizar las digitalizaciones, con el fin de certificar electrónicamente
que son copia fiel y exacta del original, es decir Copia certificada en
digital. (s.p)
Como se puede interpretar,
esta ley decreta que es obligatorio el uso, acceso, intercambio y
reutilización por medios electrónicos, de igual forma para el cumplimiento de
las mismas se crea el Comité Nacional de Interoperabilidad como principal
regente del desarrollo de los principios de Interoperabilidad. De igual manera,
se proclama la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicaciones
(TIC´s) para digitalizar la información, con el fin
de ser almacenada y poder ser recuperada, conservada, para la tramitación de
cualquier solicitud que realicen los ciudadanos, y que sea posible su efectivo
intercambio por medios electrónicos.
Venezuela enfrenta por ende, una gran misión que no es
tarea fácil, lograr en el marco de la interoperatibilidad
que sus organismos se comuniquen e impulsen la gestión pública en el ámbito del
gobierno abierto y electrónico. En el marco de la normativa legal, también es conveniente destacar las ubicadas
desde el nivel legal y sub legal según Kelsen, (1982) entre las que destacan
leyes orgánicas, leyes especiales y decretos, mencionando las siguientes:
Decreto 825 emanado de la presidencia de la
República, mediante el cual se “Declara el acceso y el uso de Internet como
política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político
de la República Bolivariana de Venezuela”. Indudablemente se reconoce que
Internet es una herramienta fundamental para establecer una adecuada
comunicación entre los ciudadanos y los entes públicos.
Decreto 3.390, Software
Libre, emanado de la presidencia de la República cuya gaceta oficial Nº38.095
expresa que toda la Administración Pública Nacional empleará como prioridad
suprema el Software Libre, es decir, aquel desarrollado con estándares
abiertos, en sus sistemas operativos, administrativos, proyectos y servicios
informáticos. Y gradualmente todos entes de la administración pública
venezolana iniciarán los procesos de migración
hacia el Software Libre, con el fin de minimizar costos y la brecha
social y tecnológica existente.
Lo cual, está en correspondencia con la CIGE en su
artículo 6, literal g, donde establece el principio de adecuación tecnológica,
el cual consiste en que las administraciones elegirán las tecnologías más
adecuadas para satisfacer sus necesidades. Se recomienda el uso de estándares
abiertos y de software libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo
plazo y para prevenir que el conocimiento público no sea privatizado.
Decreto con fuerza de
Ley de Registro Público y del Notariado, el cual incorpora los conceptos
modernos en el manejo del registro de bienes y documentos, considerando para
tal fin las facilidades que la tecnología ofrece para el almacenamiento y
control de la información documental.
Ley
Especial contra Delitos Informáticos Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre
de 2001, la cual establece las normas penales con el fin de brindar protección
jurídica a aquellos sistemas que utilicen la telemática. Entre los artículos
que informan sobre qué se considera delito se tiene:
Artículo 12. Falsificación de
Documentos: quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un
documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de
información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho
sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y
multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiera
actuado, con el fin de procurar para sí
o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la
mitad.
El aumento será de la mitad a dos
tercios si del hecho resultase un prejuicio para otro. (s.p)
Es importante esta
ley, en pro de proteger la información que los ciudadanos dispongan, lo cual
está en cónsona correspondencia con el principio de legalidad de la CIGE en su
artículo 6, literal b. El principio de legalidad, también comprende el respeto
a la privacidad, por lo que el uso de comunicaciones electrónicas comporta la
sujeción de todas las administraciones públicas a la observancia de las normas
en materia de protección de datos personales.
Además de la protección
de datos personales, como uno de los derechos de los ciudadanos, lo cual está
plasmado en la CIG en su articulo 18: para garantizar este derecho, se tiene que
asegurar a todo ciudadano el acceso a la información y a los datos propios o
sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones
que justificadamente se establezcan, así como se debe facilitar el conocimiento
del uso que se haga de dichos datos y su finalidad.
Los órganos y entes del
Estado en sus relaciones con los Consejos Comunales ,
darán preferencia a la atención de los requerimientos que estos formulen y a la
satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando
se relacionen con estos. Esta preferencia comprende:
·
especial
atención de los Consejos Comunales en la
formulación, ejecución y control de todas las políticas públicas.
·
asignación
privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos públicos para la
atención de los requerimientos formulados por los Consejos Comunales.
·
Preferencia
de los Consejos Comunales , en la transferencia de
los servicios públicos. (p.34)
El artículo anterior, fundamenta que todos los entes
gubernamentales deben darle prioridad a los Consejo Comunales, tanto en los trámites administrativos o de
otro índole, es por ello que amerita preverse a través del Gobierno Electrónico este precepto, así como
viabilizar su prioridad y consideración ante las necesidades de los Consejos
Comunales , ello contribuye a dar respuestas de la manera más oportuna y
dinámica posible, logrando así una mayor integración del poder popular con la
administración pública.
Puedo observarse, que en Venezuela
existe el marco jurídico para que el uso de la información sea transparente, y
se promueva el gobierno electrónico, abierto e interoperable. En la figura 4,
se presenta el ordenamiento jurídico involucrado en el gobierno electrónico y
abierto en el marco de la interoperabilidad en Venezuela la cual se mencionó en
párrafos anteriores.
Fase III.
Identificar y determinar los actores relevantes:
Dentro de las instalaciones del
organismo municipal objeto de estudio,
se muestra un conglomerado de personas que demandan con alta frecuencia
el realizar trámites administrativos, lo cual resulta escasamente viable en función de la insuficiencia
de recursos humanos para atenderlos.
Destacándose que se requiere, en función de los estatutos el suministro de
requisitos básicos que deben ser consignados para llevar a efecto los trámites
requeridos. Como parte de los
resultados, se evidenció un alto número de ciudadanos que mostraron ser
desatendidas por los trabajadores,
así como desinformados
ante los procesos que ameritaban
realizar, por lo que se concluye sobre la preeminencia de trámites burocráticos, ante la falta de ser simplificados
u oportunamente informados.
Figura
4
Ordenamiento
jurídico involucrado en el gobierno electrónico y abierto en el marco de la interoperabilidad
en Venezuela
Fuente: Pirámide de Kelsen ( 1982). Adaptación: elaboración propia (2014).
En la situación actual,
los Consejos Comunales se
constituyen como una organización de la sociedad conformada por comunas, sin
embargo, en las instalaciones de la Alcaldía,
las personas solicitantes no tenían ningún representante, por lo que el desconocimiento de los
requisitos era común, lo que genera un atraso en el proceso de solución por
parte de los trabajadores. Sin dejar de
destacar, que se le atribuye tal debilidad a la falta de equipos tecnológicos
para agilizar estos procesos internos, que con alta frecuencia ameritan del
contacto con el autoridad superior como el Alcalde, en virtud de que los
trabajadores no se les acredita la autoridad necesaria para la toma de
decisiones oportunas.
Asimismo, existe falta de atención en línea o directamente
con el ciudadano en la sede del organismo municipal, con el fin de evitar
ambigüedad en la forma que se gestionan las solicitudes, y asesorar
efectivamente al ciudadano. Por parte de los Consejos Comunales, como
organización se les otorga prioridad en cuanto a sus solicitudes, en función de
cubrir y beneficiar un mayor número de personas mediante la consecución de
recursos que redundan por ejemplo, en dotación
asfaltado, iluminación y limpieza de calles, entre otros, sin embargo las necesidades individuales
muchas veces son desconocidas debido a la falta de comunicación con los voceros
que lideran estos Consejos.
Al momento de
observar la gestión de los Consejos Comunales, se determina que la realidad
referente con el uso de la tecnología es relativamente baja, si se considera
que muchos no tienen los recursos para adecuarse a las tendencias tecnológicas,
de igual modo los trámites sobre las necesidades comunitarias se ven afectadas
debido a problemas internos del Consejo Comunal y cuando hay buen
funcionamiento existen problemas referente con la gestión que realiza la Alcaldía.
Para reflejar lo planteado, se procedió a usar un
instrumento de medición para así tener una visión de la realidad enriquecida
con la opinión de los que participan en el proceso de la gestión de las
necesidades, así como también la canalización de estas con los entes gubernamentales.
Para tal efecto, se aplicó una encuesta a trabajadores de la Alcaldía y a algunos Consejos Comunales
, con el fin de conocer las dos realidades que interactúan con la
gestión de necesidades. (Ver cuadro 1)
Cuadro 1
Resumen de resultados de la encuesta aplicada a trabajadores de la Alcaldía y Consejos Comunales
ALCALDIA |
CONSEJOS COMUNALES |
||||||||
Nivel social |
FRECUENCIA |
Nivel social |
FRECUENCIA |
||||||
|
Alternativas |
ABS |
REL |
ACUM |
|
Alternativas |
ABS |
REL |
ACUM |
P1 |
SI |
14 |
60,87% |
60,87% |
P1 |
SI |
11 |
73,33% |
73,33% |
NO |
9 |
39,13% |
100,00% |
NO |
4 |
26,67% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
Fuente: elaboración propia (2014)
Cont.. Cuadro 1
ALCALDIA |
CONSEJOS COMUNALES |
||||||||
Nivel social |
FRECUENCIA |
Nivel social |
FRECUENCIA |
||||||
P2 |
Herramientas tecnológicas |
23 |
100,00% |
100,00% |
P2 |
Herramientas tecnológicas |
14 |
93,33% |
93,33% |
Software |
0 |
0,00% |
100,00% |
Software |
1 |
6,67% |
100,00% |
||
Aislamiento de información |
0 |
0,00% |
100,00% |
Aislamiento de información |
0 |
0,00% |
100,00% |
||
Partes de una computadora |
0 |
0,00% |
100,00% |
Partes de una computadora |
0 |
0,00% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P3 |
SI |
23 |
100,00% |
100,00% |
P3 |
SI |
10 |
66,67% |
66,67% |
NO |
0 |
0,00% |
100,00% |
NO |
5 |
33,33% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P4 |
Nunca |
0 |
0,00% |
0,00% |
P4 |
Nunca |
3 |
20,00% |
20,00% |
Menos de una vez |
0 |
0,00% |
0,00% |
Menos de una vez |
10 |
66,67% |
86,67% |
||
Al menos una vez a la semana |
0 |
0,00% |
0,00% |
Al menos una vez a la semana |
0 |
0,00% |
86,67% |
||
Todos los dias |
23 |
100,00% |
100,00% |
Todos los dias |
2 |
13,33% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P5 |
SI |
12 |
52,17% |
52,17% |
P5 |
SI |
10 |
66,67% |
66,67% |
NO |
11 |
47,83% |
100,00% |
NO |
5 |
33,33% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P6 |
SI |
10 |
43,48% |
43,48% |
P6 |
SI |
15 |
100,00% |
100,00% |
NO |
13 |
56,52% |
100,00% |
NO |
0 |
0,00% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
Fuente: elaboración propia (2014)
Cont… Cuadro 1
ALCALDIA |
CONSEJOS COMUNALES |
||||||||
Nivel social |
FRECUENCIA |
Nivel social |
FRECUENCIA |
||||||
|
Alternativas |
ABS |
REL |
ACUM |
|
Alternativas |
ABS |
REL |
ACUM |
P7 |
SI |
5 |
21,74% |
21,74% |
P7 |
SI |
5 |
33,33% |
33,33% |
NO |
18 |
78,26% |
100,00% |
NO |
10 |
66,67% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P8 |
SI |
23 |
100,00% |
100,00% |
P8 |
SI |
15 |
100,00% |
100,00% |
NO |
0 |
0,00% |
100,00% |
NO |
0 |
0,00% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
P9 |
SI |
20 |
86,96% |
86,96% |
P9 |
SI |
15 |
100,00% |
100,00% |
NO |
3 |
13,04% |
100,00% |
NO |
0 |
0,00% |
100,00% |
||
TOTAL |
|
23 |
|
|
TOTAL |
|
15 |
|
|
LEYENDA |
|
P1 |
Capacitación tecnológica del personal |
P2 |
Conocimiento de las TIC´s en el Personal |
P3 |
Utilización del Internet en el área
de trabajo/Comunidad |
P4 |
Frecuencia del uso del Internet en el
área de trabajo/Comunidad |
P5 |
Sitio Web de la Alcaldía |
P6 |
Correo institucional |
P7 |
Conocimiento del gobierno electrónico |
P8 |
Disposición a un Gobierno Electrónico
para la Gestión de las Necesidades del Consejo Comunal |
P9 |
Resolución de problemas Comunales a
través del gobierno electrónico |
Fuente: elaboración propia (2014)
El análisis de los resultados,
permitió determinar:
·
En cuanto a la capacitación tecnológica del personal, los
mismos realizaron cursos de capacitación tecnológica, denotando al personal como
calificado para manejar y administrar los sistemas, y los que no realizaron
tienen conocimientos básicos del uso de computadoras e Internet. El grado de
conocimiento es importante ya que el Gobierno Electrónico se maneja mediante el
uso y dominio de los recursos de las TIC´s, por lo que significa que el personal pueda
ser adepto a esta filosofía.
·
Con respecto al conocimiento de las TIC´s
por parte del personal, se considera que estas permiten la adaptación de forma
sencilla en el uso de las actividades diarias,
ya que las herramientas tecnológicas significan el principal medio de
comunicación que requiere el Gobierno Electrónico-Abierto.
·
En cuanto al uso y frecuencia de Internet en el área de
trabajo y/o comunidad, se destaca que el uso de este recurso en la actualidad
se ha vuelto casi imprescindible para el desempeño de las organizaciones,
asimismo sucede en la Alcaldía y en los Consejos Comunales, por lo que
garantiza la factibilidad que requiere el Gobierno Electrónico-Abierto para
llevar a cabo las actividades, usándose de forma diaria prácticamente.
·
Con respecto a este ítem, en lo que respecta a los Consejos Comunales ,
quedó en evidencia la brecha digital que aun existe en las comunidades
venezolanas, ya que muchos de ellos no disponen de los recursos para acceder al
internet o con un computador para la realización de algunas actividades, y en
algunos casos se debe a que están alejadas de centros de conexiones o
Infocentros que prestan este servicio, resultando indispensable que toda
comunidad tenga acceso a la comunicación mediante esta herramienta tecnológica.
En líneas generales, los empleados
de la Alcaldía usan el sitio web para
realizar determinadas actividades, en la actualidad los empleados la usan
eminentemente para informarse, sin embargo, la división de informática se
encarga de actualizar la página con las
distintas gestiones ejercidas por la Alcaldía, por ello el 48% de los empleados
que no lo usa es significativo, ya que tienen la visión de que el sitio web
debe ser manejado solamente por el departamento de informática.
Los Consejos Comunales
, usan el sitio web para realizar algunas actividades relacionadas con
las funciones que le son propias, así como para informarse sobre determinadas actividades que realiza la
Alcaldía en pro de las comunidades. Mientras los que no usan el sitio web, es
debido a una visión que poseen sobre este, y consideran que es exclusivo y
manejado solamente para uso interno de este órgano, al menos que sea algo muy
preciso para ellos utilizarlo.
Es decir, resulta de interés para
los Consejos Comunales informarse sobre
las gestiones públicas de los gobernantes, a través de este medio y a su vez
las califican como un medio transparente y eficaz para promover las gestiones comunitarias que realizan estos
entes con su pueblo.
Con respecto al uso del correo
electrónico, por parte de los empleados
de la Alcaldía, manifestaron que es
escaso, lo que muestra una debilidad dentro de los distintos departamentos, ya
que el correo institucional representa un principal medio de intercomunicación
entre los empleados de aquellas empresas vanguardistas. En la actualidad, el
correo electrónico está sustituyendo el uso de medios físicos como las cartas,
memorándums y circulares.
En el caso de los Consejos
Comunales , poseen al menos un correo
electrónico, debido a que su uso es primordial para todos sus miembros, o al
menos para algunos voceros perteneciente al mismo, ya que con este medio se
envían informaciones, documentos o llegan a acuerdos entre ellos mediante esta
herramienta. Se puede decir, que el correo electrónico está sustituyendo el uso
de medios como teléfonos, cartas, radios, entre otros.
En líneas generales, se considera
que es
una de las pequeñas partes de un gobierno electrónico y este resultado demuestra que todo Consejo
Comunal o al menos alguno de sus miembros poseen uno aunque este no sea
proporcionado por los entes gubernamentales.
En el caso del conocimiento sobre
el Gobierno Electrónico, como principio
de gestión en organizaciones públicas, para los empleados de la Alcaldía y Consejos
Comunales es vago, en su mayoría no
conocían el término, pero al recibir explicaciones del mismo pudieron notar la ventaja que este
conlleva.
El resto del personal, conocía el término de forma positiva. Aunado
al conocimiento en las herramientas que aplica el Gobierno Electrónico,
para llevar a cabo sus
actividades se puede concluir que no saber del término no significa un
obstáculo para aplicar sus criterios en la organización.
De acuerdo con lo expuesto, puede observarse que la totalidad del
personal encuestado que laboran en la Alcaldía
y los que pertenecen a los Consejos Comunales , están totalmente de acuerdo que
exista una implementación de un Gobierno Electrónico en especial en el
departamento en que labora, esta disposición al cambio favorece de forma
positiva al organismo municipal, al considerar que su personal no muestra resistencia al cambio, al desarrollo, así
como al establecimiento y transición de nuevos principios de gestión.
En el caso de los Consejos Comunales , que hacen
vida en el municipio están totalmente de acuerdo de un gobierno electrónico
como medio que fortalece la interacción con la gestión de las necesidades que
les aquejan. Esta disposición permite el desarrollo continuo de esta filosofía,
ya que esta proporciona una visión amplia y práctica con referencia a las
necesidades que presentan los ciudadanos.
Con respecto de la resolución de
problemas comunales, a través del
gobierno electrónico la mayoría de los encuestados del recurso humano que hace
vida en la Alcaldía, opinan que a través del gobierno electrónico se podría
mejorar la resolución de las necesidades que los Consejos Comunales presentan, es decir, tomar la decisión más eficiente después de considerar
todos los factores que involucran sus problemas, y pocos de ellos expresaron que el gobierno
electrónico no aumentaría la eficiencia en las soluciones a los problemas de
los Consejos Comunales .
Conclusiones
Con el desarrollo de esta
investigación, se pudo determinar que dentro del marco jurídico venezolano
desde la carta magna en su artículo 108, 141, Decreto 825, Ley Especial contra
Delitos Informáticos, Ley sobre el Acceso e Intercambio Electrónico de Datos,
Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, Ley Orgánica de
la Administración Pública, y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales
, entre otras conforman el fundamento legal para la operatividad del
Gobierno Electrónico. Constatándose a través de la aplicación de la matriz de
análisis estructural principalmente la desarticulación entre los Consejos
Comunales y la Alcaldía de
Maturín-Venezuela, por lo que se concluye con el análisis de los siguientes
aspectos:
1. La información pública
amerita estar a la disposición de todos los ciudadanos mediante el uso de las TIC´s, es importante
esta ley que protege la información que ellos generen.
2. La pirámide de Kelsen
representa gráficamente la idea del sistema jurídico escalonado, donde se
vislumbran tres (3) niveles, el fundamental, legal y sub legal, dentro del
estudio se logro determinar el marco jurídico venezolano con respecto al objeto
de estudio, el cual es la fundamentación legal del gobierno electrónico y
abierto en el marco de la interoperatibilidad.
3. La ley sobre el Acceso
e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos
y Entes
del Estado (Ley de Interoperabilidad)
decreta que es obligatorio el uso, acceso, intercambio y reutilización por
medios electrónicos, de igual forma para el cumplimiento de las mismas se crea
el Comité Nacional de Interoperabilidad como principal regente del desarrollo
de los principios de Interoperabilidad.
4. Asimismo, proclamar que
la incorporación de las Tecnologías de Información (TIC) y se hace necesario
digitalizar esa información, con el fin de ser almacenada y poder ser
recuperada, conservada, para la tramitación de cualquier solicitud que realicen
los ciudadanos y que sea posible su efectivo intercambio por medios
electrónicos, ese es el fin de la digitalización.
5. En la Ley Orgánica de
la Administración Pública, se hace relevante que la información de los gastos
públicos debe ser expuesta ante la Asamblea Nacional, por otro lado con el
punto de vista de la información pública ésta debería ser abierta.
6. La Ley Orgánica de los Consejos
Comunales es una de las fuentes legales
de mayor relevancia porque es uno de los órganos que soportan a la sociedad.
7. Existe la disposición
del estado Venezolano, en especial de la Gobernación del Estado Monagas y la Alcaldía
de Maturín-Venezuela de impulsar las estrategias necesarias para materializar y
fortalecer el gobierno electrónico y abierto en un marco interoperable.
Bibliografía
Alcaldía de Maturín (2013)
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Electrónico CIGE (2007). [Documento en línea]. Recuperado el recuperado
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Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela., “Declara el acceso y el
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Recuperado de http://goo.gl/3VVn Recuperado el 09/09/2012
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15.
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Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001.
Ley Orgánica de Administración Pública
publicada en Gaceta Oficial 37.305 el 17 de octubre de 2001.
Ley Orgánica De Los Consejos Comunales publicada en Gaceta Oficial 39335 el 28 de
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