Universidad del Zulia - Facultad de Humanidades y Educación
Encuentro Educacional
ISSN 1315-4079 ~ Depósito legal pp 199402ZU41
Vol. 27 (1) enero - junio 2020: 29-46
Orientación comunitaria y las políticas de estado
Jeanette Márquez Guanipa1; Luigina Mariotti Ursini1 y
María Martínez Martínez2
1Facultad de Humanidades y Educación. Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
2UEP Padre Félix de Vegamián. San José de Perijá-Venezuela
jeanettemarquezg@gmail.com; luiginaursini@gmail.com; mafatimamartinez@gmail.com
Resumen
El tema comunidad a lo largo del tiempo, se ha ido insertando en los distintos espacios de la
sociedad, asumiendo un papel protagónico en el mundo social, lo cual le lleva a ser sujeto y objeto
de acción del Licenciado en Educación, Mención Orientación; por ello, la expresión orientación
comunitaria se hace cada vez más común para denominar la acción del orientador en la comunidad.
El objetivo de la investigación fue analizar las políticas de estado con el fin de fundamentar la
acción del orientador en la comunidad. Las fuentes teóricas fueron Diseño Curricular de la escuela
de Educación (1995, 2011); Lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación
(2006, 2009); con relación al tema de políticas se consultaron autores como Corporación Andina
de Fomento (2017); Borja (2012) y Rodríguez (2011). La investigación fue de tipo documental
descriptivo interpretativo tomando para ello documentos legales pertinentes. Como conclusión se
puede afirmar que la comunidad se asume como un medio de acción del orientador, la orientación
comunitaria tiene asidero legal en Venezuela y dichas leyes señalan como parte de la labor del
orientador, la formación permanente e integral del ciudadano en la comunidad.
Palabras clave: Orientación; orientador; orientación comunitaria; políticas de estado en
educación.
Community orientation and state policies
Abstract
The community theme over time has been inserted in the different spaces of society, assuming a
leading role in the social world, which leads it to be the subject and object of action of the Bachelor
of Education Mention Orientation, therefore, the expression community counseling becomes more
and more common to refer to the counselor's action in the community. The objective of the research
was to analyze state policies in order to base the counselor's action in the community. The
theoretical sources were Curricular Design of the School of Education (1995), (2011), Guidelines
of the Ministry of Popular Power for Education (2006), in relation to the subject of policies, were
consulted authors such as Borja (2012), Rodríguez (2011) and Corporación Andina de Fomento
(2017). The research was of a descriptive-interpretive documentary type, taking relevant legal
documents. As a conclusion, it can be affirmed that the community is assumed as a means of action
for the counselor, community counseling has a legal basis in Venezuela and these laws indicate as
part of the counselor's work, the permanent and comprehensive training of the citizen in the
community.
Keywords: Orientation; counselor; community orientation; state policies in education.
Introducción
En los últimos años, se ha incrementado según Torres (2001) el valor atribuido a la sociedad
civil y a la participación ciudadana en el pensar y el quehacer local, nacional e internacional, fijando
una nueva manera de concebir a la comunidad y la dinámica de la misma, así como las relaciones
entre ésta y los distintos niveles de la sociedad. Hoy, esto forma parte de los diversos discursos de
los distintos actores a nivel nacional e internacional, y ha pasado a ser asumida, en el caso de
Venezuela, como una bandera del Estado así como de las diversas organizaciones e instituciones
del país y de la misma comunidad y su gente.
Esta labor ha sido asignada principalmente al sistema educativo, así se establece en los
lineamientos del Estado venezolano reflejado en sus leyes, las cuales se han ido presentando desde
1999. El sistema educativo venezolano, indiscutiblemente, debe regirse por los lineamientos del
estado, por ello, el Ministerio de Educación y Deporte (2006) plantea la idea de reformular y
transformar el papel de las instituciones educativas, al concebirlas como una organización social,
cuyos miembros trabajan por un fin, la transmisión de la cultura y al mismo tiempo la
transformación social, esto da a la educación un rol importante que es el de establecerse como un
medio fundamental para el desarrollo de la sociedad.
De esta manera se incorpora como exigencia en la educación el trabajo con las comunidades y
con las organizaciones en ellas constituidas. Al respecto, las normativas vigentes exigen de la
escuela transformarse en comunitaria (Cesrafgom, 2009), constituyendo un recurso dentro de la
comunidad; es decir, la escuela se vuelve parte activa de la misma.
Entre los profesionales de la educación se encuentra el Orientador quien no escapa de esta
responsabilidad, esto conlleva al profesional de la orientación, a responder a las exigencias de la
realidad y de las políticas de estado. El orientador debe surgir como líder, ejerciendo una labor
contextualizada y articulada en redes sociales, con el fin de fortalecer a la comunidad e
incentivando a las personas para que se involucren en el proceso de transformación de su
comunidad.
En correspondencia con la exigencia de la realidad social, este profesional es caracterizado como
un especialista en el campo de la educación capaz de generar procesos educativos que permitan el
desarrollo de las potencialidades del ser humano, convirtiéndolo en un agente promotor del
desarrollo autónomo de las personas, grupos, comunidades y organizaciones dentro de un contexto
histórico - social particular en diversas áreas y campos de trabajo (Escuela de Educación, 1995,
2011; Ministerio del Poder Popular para la Educación, 2009).
En este sentido, el diseño curricular de la Escuela de Educación de la Facultad de Humanidades
y Educación (1995, 2011) de la Universidad del Zulia y el Ministerio del Poder Popular para la
Educación (2009) lo establecen como espacio obligante de acción profesional, exigencia
establecida desde 1975 por Carlson, quien afirmaba que el trabajo del orientador en el futuro estaría
en la comunidad (citado por Moreno y Gonzáles, 2008).
A causa de los aspectos anteriormente señalados, se busca contextualizar la orientación
comunitaria en Venezuela, otorgándole el sustento legal que el desarrollo en la praxis requiere. Por
ello, el objetivo de la investigación fue analizar las políticas de estado con el fin de fundamentar la
acción del orientador en la comunidad.
Fundamentación teórica
Es importante iniciar clarificando brevemente el término política. Borja (2012:s/p) concibe la
política como una “ciencia en la cual confluyen conocimientos de todas las ciencias del hombre y
de la sociedad y es también la ciencia de la conciliación de intereses contrarios para dar unidad
en medio de la diversidad al cuerpo social; por tanto, la política debe conciliar lo individual y lo
colectivo, así como se requiere dar forma a una organización social que las armonice.
En la misma visión, Rodríguez (2011:137) considera la política el eje de toda sociedad que
permite satisfacer necesidades de seguridad física y psicológica relativas a la supervivencia de los
seres humanos”; plantea que existe una dualidad de dominación y sumisión, lo cual evidencia una
relación de poder, esto genera asociaciones entre grupos que permite la organización del poder.
Este poder, según Rodríguez (2011) lo asume el grupo de gobierno, fundado en la necesidad de
regular las relaciones, el comportamiento entre los hombres, por ello, se establece la normativa
legal, el elemento jurídico, garantías y derechos para vivir en sociedad.
Según Palacios (2012), ese espacio social está determinado por la participación de los
ciudadanos, a través de la ciudadanía responsable, definida como el ejercicio comprometido, por
parte de cada ciudadano, de sus derechos y deberes constitucionales en su comunidad. Se trata de
la aplicación de las normas que ofrece la Constitución por parte de los individuos, en este caso el
Orientador, respetando las leyes y velando por el bien común.
La acción del Orientador, desde la ciudadanía responsable, busca evitar la indiferencia política,
el conformismo y la intolerancia, para que esto se haga de la manera más productiva posible hay
que sujetarse a una serie de valores y políticas de estado.
Partiendo de lo anteriormente señalado, el estamento jurídico se construye constituyéndose
políticas de estado o políticas públicas, ambas denominaciones serán utilizadas indistintamente
basados en Borja (2012). Desde este punto de vista, las políticas públicas, se pueden entender como
un proceso que se inicia cuando un gobierno o un directivo público detectan la existencia de un
problema que por su importancia, merece su atención y accionar (Corporación Andina de Fomento:
Dirección Corporativa de Desarrollo Institucional, 2017).
Sansón (2006), citado por García y Zabala (2008), define las políticas de estado como acuerdos
estratégicos que se adoptan por consenso de las fuerzas políticas significativas de un país, un
estado, un municipio, una parroquia o una localidad (denominaciones según división político
territorial de Venezuela), con el fin de mantenerse en el tiempo pese a lo cambios que pudieran
sucederse en la conducción política. Así, la política de Estado busca posibilitar las relaciones
humanas (Mires, 2004:13). Estas, según Wilson (2018), están determinadas por un conjunto de
instrumentos, herramientas y decisiones que dan rumbo a una acción dirigida a alcanzar
determinados objetivos que garanticen el bienestar de toda la sociedad.
Las políticas públicas, desde la concepción de la presente investigación, delimitan el curso de
acción y el flujo de información relacionados con el objetivo del Estado venezolano; por tanto,
contribuyen al funcionamiento armónico de la sociedad y dirige el logro de los fines de esta. Las
políticas públicas, según Lahera (2004), permiten diferenciar problemas y soluciones de manera
específica, plantearse esfuerzos compartidos y participar de forma concreta.
Por ello, las políticas vigentes del estado venezolano permiten fundamentar la labor del
orientador en el contexto comunitario, ya que las mismas políticas se han convertido en el norte de
la nación. Así, la política de estado provee al orientador, como a cualquier otro profesional el
espacio de participación, sustenta las acciones a seguir que permiten el bienestar de la sociedad y
permite la utilización del potencial de desarrollo del Estado. Estas políticas, como lo afirman García
y Zabala (2008), están diseñadas para fortalecer el desarrollo de programas sociales y las diversas
modalidades de participación de los sectores de la sociedad civil. El Licenciado en Educación,
mención Orientación, es parte de la sociedad civil venezolana.
Sustentado en estos aspectos, se utilizará el término fundamento para declarar el basamento
legal de la Orientación Comunitaria; según el diccionario El Pequeño Larousse Ilustrado (2017)
fundamento es el principio o base de una cosa, especialmente cimientos de un edificio. En término
figurado lo caracteriza como elementos básicos de una ciencia. Partiendo de esto, se puede entender
por fundamento a aquellos principios, supuestos o ideas que dan apoyo, son el soporte de una
actividad, lo cual implica una serie de conocimientos determinados desde un sistema referencial.
Se parte de la idea que toda actividad relacionada con la vida humana, lleva implícita una
reflexión; supuestos y principios que apoyan las ideas que orientan la existencia del hombre y le
dan soporte al ejercicio profesional, en este caso de la orientación como disciplina.
Desde aquí, el fundamento de la Orientación puede ser entendido como el conjunto de las
políticas vigentes del estado venezolano, sobre el cual se desarrolla la disciplina, proporcionándole
principios y dirección a los procesos a abordar; de igual manera permite clarificar las acciones para
la organización de la labor profesional. Se destaca el planteamiento de Guevara (2005) quien señala
la importancia de las leyes para la atención del orientador, esto en función del contexto en el cual
está inmerso, permite establecer la forma como este profesional debe ejercer sus funciones, desde
la perspectiva legal, en consonancia con las políticas de estado.
De esta forma se declara la conexión que existe entre la labor del orientador y las normas
jurídicas del estado, lo cual proporciona legalidad a la intervención o trabajo del orientador; por
tanto, a través de esta fundamentación se declara la pertinencia y respaldo jurídico que posee el
ejercicio profesional de la orientación, consolidando así bases firmes y claras para la orientación
comunitaria. Guevara (2005:57) afirma que Las normas legales de alguna manera guían y regulan
las actividades de asesoramiento. Esto resalta la importancia de revisar los documentos legales,
ya que allí se encuentra plasmado lo que el Estado Venezolano espera del Licenciado en Educación,
mención Orientación.
Metodología
Este trabajo consistió en una investigación de tipo de documental interpretativo; es decir, en
términos de Baena (2017) se busca alcanzar el objetivo de investigación a través de la indagación
en documentos. Para ello, según Díaz, Suárez y Flores (2016), se requiere estudiar y analizar
comunicaciones de forma sistemática y objetiva.
La investigación consistió en describir, analizar e interpretar el contenido de los enunciados de
las políticas de estado presentes en instrumentos legales básicos, lo cuales, se constituyen en las
unidades documentales, como son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) fuente principal, por ser concebida norma suprema a la cual están sujetas todas las
personas. Después, se toma en cuenta la Ley Orgánica de Educación (LOE), el Reglamento de la
Ley Orgánica de Educación (RLOE) y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
(REPD), por ser instrumentos legales que rigen la educación en Venezuela, al establecer las
directrices, organización y funcionamiento del sistema educativo, así como las normas que regulan
el ejercicio profesional del docente (cuadro 1).
Cuadro 1. Instrumentos legales básicos
Instrumento
CRBV
LOE
RLOE
REPD
Gaceta
5453
5929
5662
5496
Año
24/03/2000
15/08/2009
24/09/2003
31/10/2000
Objeto de la
Ley
Artículo 7.
La Constitución
es la norma
suprema y el
fundamento del
ordenamiento
jurídico…
Artículo 1.
Desarrollar los principios
y valores rectores,
derechos, garantías y
deberes en educación,
…así como las bases
organizativas y de
funcionamiento del
Sistema Educativo de la
República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 1.
El presente
reglamento tiene
por objeto
establecer normas y
directrices
complementarias
sobre el sistema, el
proceso y los
regímenes
educativos.
Artículo 1.
Establece las normas y
procedimientos que
regulan el ejercicio de la
profesión docente,
relativos a … y demás
aspectos relacionados
con la prestación de
servicios profesionales
docentes.
Ámbito de
aplicación
Artículo 7.
...Todas las
personas y los
órganos que
ejercen el Poder
Público están
sujetos a esta
constitución.
Artículo 2.
Se aplica a la sociedad y
en particular a las
personas naturales y
jurídicas, instituciones y
centros educativos
oficiales dependientes…,
en lo relativo a la materia
y competencia educativa.
Artículo 2.
Regirá para los
niveles y
modalidades del
sistema educativo,
excepto para
el nivel de
educación
superior….
Artículo 3.
Se aplicará a quienes
ejerzan la profesión
docente en funciones de
enseñanza, orientación,
planificación,
investigación,
experimentación,
evaluación, dirección,
supervisión y
administración, en el
campo educativo, con
excepción del nivel de
educación superior.
Fuente: Elaboración propia (2020)
Con relación a estos instrumentos, es importante señalar la diferencia cronológica en que fueron
emanados y el orden jerárquico de los mismos. Se puede observar como el Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente fue aprobado en el año 2000, el Reglamento de la Ley Orgánica
de Educación en el año 2003 y la Ley Orgánica de Educación en 2009. Desde el punto de vista
jerárquico, se podría afirmar que las leyes anteriores a la publicación de la Ley Orgánica de
Educación no tienen vigencia; sin embargo, existe una disposición derogatoria en dicha la Ley, la
cual expresa que ambos reglamentos mantienen su vigencia en todos los aspectos que no
contradigan la Ley de Educción vigente.
En cuanto a los instrumentos específicos están vinculados con el contexto comunitario, se toman
en cuenta las leyes relacionadas con la participación de las personas en el trabajo de la comunidad,
las leyes que hacen énfasis en el protagonismo de la gente para desarrollar y fortalecer el bienestar
colectivo y las leyes dirigidas a consolidar el poder popular. Estos documentos están constituidos
por la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP), Ley Orgánica de las Comunas (LOC), Ley
Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC), Ley Orgánica de los Consejo Comunales
(LOCC) y Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC) (cuadro 2).
Cuadro 2. Instrumentos legales específicos
Instrumento
LOC
LOPP
Gaceta
6.011
6.011
Año
21/12/2010
21/12/2010
Objeto de la
Ley
Artículo 1.
Desarrollar y fortalecer el
Poder Popular, estableciendo
las normas que regulan la
constitución, conformación,
organización y funcionamiento
de la Comuna, como entidad
local donde los ciudadanos y
ciudadanas en el ejercicio del
Poder Popular, ejercen el pleno
derecho de la soberanía y
desarrollan la participación
protagónica mediante formas
de autogobierno para la
edificación del estado
comunal…
Artículo 1.
Desarrollar y consolidar el
Poder Popular, generando
condiciones objetivas a través
de los diversos medios de
participación y organización
…, para que los ciudadanos y
ciudadanas ejerzan el pleno
derecho a la soberanía, la
democracia participativa,
protagónica y corresponsable,
así como a la constitución de
formas de autogobierno
comunitarias y comunales,
para el ejercicio directo del
poder.
Ámbito de
aplicación
Artículo 3.
Están sujetas a la aplicación de
esta Ley, las organizaciones
comunitarias, las comunidades
organizadas y todas las
instancias del Poder Popular
debidamente constituidas, así
como las personas naturales y
jurídicas, tanto de derecho
público como privado, que se
relacionen con las comunas.
Artículo 6.
Las disposiciones de la
presente Ley son aplicables a
todas las organizaciones,
expresiones y ámbitos del
Poder Popular, ejercidas
directa o indirectamente por
las personas, las comunidades,
los sectores sociales, la
sociedad en general y las
situaciones que afecten el
interés colectivo, acatando el
principio de legalidad en la
formación, ejecución y control
de la gestión pública.
Fuente: Elaboración propia (2020)
Cuadro 2. Instrumentos legales específicos (continuación)
Instrumento
LOCC
LOPC
Gaceta
39335
37310
Año
28/12/2009
25/10/2001
Objeto de la
Ley
Artículo 1.
Regular la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los consejos
comunales como una instancia de participación
para el ejercicio directo de la soberanía popular
y su relación con los órganos y entes del Poder
Público para la formulación, ejecución, control
y evaluación de las políticas públicas, así como
los planes y proyectos vinculados al desarrollo
comunitario.
Artículo 1.
El Poder Ciudadano forma parte del Poder
Público Nacional y se ejerce por el Consejo
Moral Republicano, el cual es su órgano de
expresión, integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal
General de la República y el Contralor o
Contralora General de la República.
Ámbito de
aplicación
Artículo 1.
… los consejos comunales como una instancia
de participación … y su relación con los
órganos y entes del Poder Público …
Artículo 2.
Son órganos del Poder Ciudadano la Defensoría
del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República; uno o una
de sus titulares será designado o designada por
el Consejo Moral Republicano…
Fuente: Elaboración propia (2020)
La obtención de la información requerida se llevó a cabo a través de la indagación exhaustiva y
sistemática de los instrumentos legales, emprendiendo un análisis de contenido de las fuentes
consultadas.
Resultados y discusión
La Orientación en Venezuela tiene sustento legal en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en el artículo 102 al expresar "la educación persigue desarrollar el potencial creativo
de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad" (Asamblea Nacional, 2009:27) lo cual
es ratificado en la Ley Orgánica de Educación en los artículos 3, 6 y 14, en el Reglamento de la
Ley Orgánica de Educación en el artículo 6, los cuales contemplan la formación integral del
ciudadano, y, así mismo, en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación que señala en el
numeral 1 como fin de la educación "desarrollar el potencial creativo y el ejercicio pleno de la
personalidad y la ciudadanía" (Asamblea Nacional, 2009:8).
Esto resalta el proceso educativo como una actividad que va más allá de la transmisión de
conocimiento, ya que implica el desarrollo de la persona en la dimensión del ser y del convivir, por
lo que justifica la pertinencia de la disciplina de la Orientación por ser un campo que busca el
desarrollo integral del hombre e implica el desarrollo del área personal y social, siendo el
Licenciado en Educación, mención Orientación, un especialista en el desarrollo “autónomo de las
persona, grupos, comunidades y organizaciones dentro de un contexto histórico - social
particular (Facultad de Humanidades y Educción de la Universidad del Zulia, 2011:3) y del
potencial de las mismas, el orientador es un profesional de la educación responsable de contribuir
al logro de este fin. Este aspecto se fortalece cuando el Estado venezolano, en el artículo 3 de la
Constitución Nacional, asigna a la educación la responsabilidad de…
la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de
la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes… (Asamblea Nacional, 2009:3)
Generalmente, al hacer referencia a educación se suele pensar que la labor del orientador está
centrada en el contexto educativo; es decir, en espacios relacionados directamente con instituciones
educativas. Así, se habla de una educación sistemática o formal; sin embargo, el artículo 103 de la
Constitución, en el artículo 3 y 14 de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 4 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación le asignan a la educación un carácter permanente,
por tanto, no se puede circunscribir a etapas evolutivas que, por su naturaleza, tienden a ser
formadas en el sistema educativo regular, sino que trasciende la escuela e incluso la universidad.
Esto lleva a considerar otros espacios desde los cuales se pueda generar dicha acción educativa
de manera integral, lo que representa una educación no sistemática o no formal. Este aspecto se
observa cristalizado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Educación, el cual hace referencia a la
formación permanente, definida como un proceso integral y continuo cuyo fin es mejorar el
conocimiento y el desempeño de los responsables directos del proceso educativo; es decir, los
docentes, pero también de la familia (artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación) y las
organizaciones comunitarias del poder popular, (artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación).
Ambos, familia y organizaciones comunitarias, son estructuras visibles de la sociedad que se
encuentran concretadas en un espacio geográfico denominado comunidad.
Por tanto, para poder educar al nuevo ciudadano, según los artículos señalados, es importante
que los corresponsables de la educación sean formados para asumir con responsabilidad y
conciencia su rol de co-formador, al mismo tiempo que evidencia la educación como necesidad
permanente a lo largo de toda la vida.
En la misma dirección, la Ley Orgánica de Educación, en el artículo 15, numeral 2, establece
como fin el desarrollo de una nueva cultura política, destacando el fortalecimiento del poder
popular y en el numeral 9, contempla elevar la conciencia para alcanzar la suprema felicidad
(Asamblea Nacional, 2009:8). Todos estos aspectos llevan a la formación en el continuo humano;
es decir, en todas las etapas de la vida, por tanto, implica la asunción de otros contextos en los
cuales se lleven a cabo acciones, planes y programas educativos que contribuyan al logro de tales
fines.
En las leyes básicas se utiliza de forma explícita el término comunidad, en el artículo 6 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y se expone la elaboración de programas abiertos de
aprendizaje para contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad; por tanto,
expresa como objeto de la educación el desarrollo integral de la comunidad.
Todos estos aspectos señalados evidencian una acción educativa que implica desarrollar las
potencialidades de cada persona y, al mismo tiempo, formar al ciudadano para ejercer la
ciudadanía, reafirmar la condición social del ser humano y la conciencia de comunidad, para
apropiarse de su protagonismo en el proceso de transformación social.
Se debe señalar que el Sistema Educativo Venezolano, como lo contempla la Ley Orgánica de
Educación en el artículo 25, se encuentra estructurado en subsistemas, niveles y modalidades. Los
dos primeros, por su concepción, representan el sistema formal; en cuanto a las modalidades el
artículo 29 de dicha ley la define como:
Variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y
condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras
requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de
responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos… (Asamblea Nacional,
2009:13)
Este artículo señala diversas modalidades como son:
... la educación especial, la educación de jóvenes, la educación de adultos la educación
en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la
educación intercultural y la educación intercultural bilingüe, y otras que sean
determinadas por reglamento o por ley... (Asamblea Nacional, 2009:13)
El reglamento de la Ley Orgánica de Educación en el artículo 30 señala nuevamente la
modalidad de educación especial, el artículo 37, ratifica la modalidad de la educación estética y de
la formación para las artes, en el artículo 39, nuevamente se contempla la modalidad de educación
de adultos y por último, en el artículo 48, se establece la modalidad de la educación extraescolar.
Por consiguiente, queda manifiesto que las modalidades forman parte del sistema educativo
venezolano.
Esta última modalidad, como lo señala el mismo artículo del Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación, busca elevar el nivel cultural, artístico y moral de la población y persigue el
perfeccionamiento de la capacidad para el trabajo. Igualmente considera el uso adecuado de los
medios para la utilización del tiempo libre, por tanto, este artículo permite al orientador el
desarrollo de planes y programas dirigidos al desarrollo personal a través de la promoción de
valores, el área vocacional y el área recreativa. Dichos planes y programas deben ser, según el
artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, difundidos en la comunidad a la cual
van dirigidos. Todo esto revela la comunidad como espacio de acción del Orientador, contexto
propicio para la formación permanente, en el cual confluyen las diversas etapas de la vida.
De igual manera, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, le asigna a
esta modalidad la responsabilidad de promover la educación ciudadana, busca reforzar los valores
de la comunidad, promueve las habilidades sociales, la potenciación de los recursos de la
comunidad en pro de su desarrollo autónomo, por tanto, el orientador se convierte en un catalizador
de la acción colectiva de la comunidad para su organización y participación en función del bien
común en pro de la calidad de vida, como lo establece el artículo 38 de la Ley Orgánica de
Educación.
También se debe destacar en estos instrumentos legales, el carácter obligatorio de la orientación
como servicio en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, y es el
Estado Venezolano el garante de que esto así se ejecute. Igualmente se debe señalar que el artículo
6 de la LOE, señala la obligatoriedad de la inclusión de la comunicación en el sistema educativo,
proceso humanosico el cual es abordado por el Orientador, por tanto, es pieza fundamental para
potenciar el proceso de la comunicación.
Asimismo, el artículo 79 del reglamento de la Ley Orgánica de Educación señala que el
Ministerio de Educación debe regular los servicios educativos, nombrando en el numeral 1, entre
ellos, los servicios de orientación. Aunque este artículo limita la atención de los servicios a los
estudiantes, se puede afirmar que el radio de acción de estos se ve ampliado al considerar con igual
importancia la atención de los corresponsables del proceso educativo, como es la comunidad con
el fin de lograr, según el artículo 39 de la Ley Orgánica de Educación:
la formación integral como ser social, para la construcción de la nueva ciudadanía,
promover los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y
desarrollar potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e
innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la
actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos
y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades
organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo
local (Asamblea Nacional, 2009:16).
Para alcanzar los fines de la educación establecidos por el Estado venezolano, el Orientador
debe implementar planes y programas abiertos de aprendizaje y de otros recursos destinados a
contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y
aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa (artículo 6
del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación).
Ante esto, el Estado venezolano es el responsable de garantizar los medios y recursos para
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, pero igualmente la Constitución
Nacional, en el artículo 102, involucra en este proceso a la familia y la sociedad al compartir con
ellos dicha obligación. En este sentido, en el artículo 274 de forma específica, designa a los órganos
que ejercen el Poder Ciudadano la responsabilidad de velar por ello, representado por el Consejo
Moral Republicano.
Considerando este aspecto, se toma en cuenta la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, documento
que asigna como tarea al Consejo Moral Republicano, en el artículo 9, numeral 4, de promover la
educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas
pertinentes. Esto lo puede llevar a cabo por mismo o en coordinación con el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes denominación utilizada en la ley en su artículo 54, hoy Ministerio
del Poder Popular para la Educación. Igualmente, puede coordinarse con las academias nacionales,
universidades y demás instituciones públicas y privadas vinculadas con la educación y la cultura.
En el artículo 55 de la misma ley, se ratifica la responsabilidad del Ministerio de Educación y
de las instituciones educacionales en la labor educativa que, en coordinación con el Consejo Moral
Republicano, deben elaborar planes, propuestas o proyectos educativo y pedagógico orientados a
divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos ciudadanos, implementando para ello
seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que se consideren pertinentes, así como
promover la participación colectiva y gratuita de la comunidad.
En la misma dirección, la Ley Orgánica del Poder Popular, en el artículo 4, señala que el pueblo,
en ejercicio de su soberanía, tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social mediante la
creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de
condiciones para que todos y todas desarrollen su personalidad, dirijan su destino, disfruten los
derechos humanos y alcancen la suprema felicidad para su desarrollo social.
Esto lleva a que las organizaciones comunitarias busquen apoyo, acompañamiento del
profesional correspondiente, siendo en este caso el Licenciado en Educación, mención Orientación,
quien cumple roles, funciones y tareas reconocidas por el estado venezolano para el desarrollo de
esta labor; es decir, la formación del ciudadano con pleno ejercicio de su personalidad, el
fortalecimiento de la organización de la comunidad y la participación activa; la valoración ética del
trabajo y la corresponsabilidad de los procesos de transformación social de su comunidad.
Este lineamiento se evidencia en cada una de las leyes vinculadas con el Poder Popular. En la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en el artículo 25, se designa al colectivo de coordinación
comunitaria en el numeral 10, la función de promover la formación y capacitación comunitaria
(Asamblea Nacional, 2009:25). En el caso de la Ley de Comunas, se otorga a la comuna el poder
para que se promuevan mecanismos de formación e información en las comunidades, lo cual se
encuentra contemplado en su artículo 7, numeral 6, incluso la Ley Orgánica del Sistema económico
comunal, aunque, como su propio nombre indica, está vinculado con la parte económica, manifiesta
como finalidad de la ley en el artículo 4 numeral 9, promover la formación integral de las
organizaciones socio productivas. Asimismo, en el artículo 8 numeral 9 se señala como
competencia del órgano coordinador el diseño de programas para la formación y capacitación de
los integrantes o aspirantes a integrar las organizaciones socioproductivas, vinculado con los entes
con competencia en materia educativa y tecnológica.
Nuevamente, se contempla la acción del orientador como experto en el desarrollo humano, con
dominio de herramientas pedagógicas que permite el proceso educativo en espacios no formales
para generar experiencias en el área personal-social, desde la cual se equilibra el ser individual y
el ser social y donde la persona se realiza en los otros y se hace responsable de lo que ocurre en la
sociedad. El orientador está llamado a acentuar la capacidad dialógica de la persona con el contexto
desde su configuración social dirigida al autodesarrollo de las personas, las comunidades y sus
organizaciones, a través de proyectos de carácter educativo en la comunidad. El orientador es
considerado un mediador, facilitador, catalizador, investigador, promotor de los intereses de los
actores de la comunidad y de su capacidad colectiva.
Por último, no se puede olvidar a la escuela, en este caso concebida como un recurso en la
comunidad, la cual abre sus puertas para el quehacer comunitario, la formación integral, la
organización comunal, entre otras. En ella, se pueden desarrollar programas permanentes de
formación sociopolítica y técnico-productiva para el fortalecimiento del Poder Popular, entre otros
espacios; lo que a su vez permitiría la interacción tríadica de la escuela, familia y comunidad.
Conclusiones
El proceso educativo se extiende a lo largo de toda la vida, arranca en el hogar, antecede y
excede a la institución escolar, abarcando un amplio conjunto de instituciones, modalidades,
relaciones y prácticas. Esto deriva en pensar que la educación, como ya se planteó, muestra
escenarios educativos diferentes al sistema formal. En Venezuela, comprende desde el nivel inicial
hasta la educación superior, contemplando igualmente la educación no formal, destinada, según la
UNESCO (2011), a impartir habilidades básicas para la vida, destrezas ocupacionales u
orientaciones dirigidas al desarrollo personal, social y cultural.
Como se aprecia, la educación no formal, extraescolar o informal, son claves en la acción del
Orientador en las comunidades y ello conlleva a repensar la labor de este profesional, así como las
instancias desde donde se generará dicho trabajo. Por tanto, se puede observar a este profesional
desarrollando diversas actividades como talleres en la comunidad, participando en actividades
promovidas por la sociedad civil, por la misma comunidad.
Para este profesional, el presente es un momento propicio de la historia venezolana que le
reclama la generación de aportes teóricos al campo de acción de la orientación en las comunidades
y dar respuesta, como lo establece el MPPE (2009), a los problemas relacionados con la
participación de la escuela en los asuntos comunitarios. Dicha acción, sustentada además, en las
políticas de estado emanadas por el órgano respectivo y concretadas en las leyes venezolanas,
señalan como parte de la labor del educador y, por tanto, del orientador, la formación permanente
de los responsables directos en la formación integral del discente, pero también de los
corresponsables, entre ellos la comunidad. Declarado de forma explícita en el artículo 6 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación al señalar como finalidad de la educación la
formación integral de la comunidad.
Esto denota la expansión del campo de la orientación, ocupándose del hombre, como ser
individual en interacción con otros, y de su organización social; es decir, del colectivo y de toda la
sociedad para promover su bienestar. Ante esto, Carlson (1975) citado por Moreno y González
(2008) afirman que la profesión del orientador se va a encontrar implicada en la humanización del
medio en el que la gente vive y en el compromiso de convertir ese ambiente en un lugar donde la
gente se sienta a gusto deseando estar.
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