Universidad del Zulia - Facultad de Humanidades y Educación
Encuentro Educacional
ISSN 1315-4079 ~ Depósito legal pp 199402ZU41
Vol. 26 (1) enero - junio 2019: 10-29
Ingreso y permanencia de los estudiantes con discapacidad
en las instituciones de educación universitaria
Jane Paola Pierre Rivas y Martha Cecilia Arapé Valecillos
Departamento de Educación Inicial. Facultad de Humanidades y Educación.
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
janepaolapierre@hotmail.com; martharape@gmail.com
Resumen
La integración de las personas con discapacidad a la educación universitaria es una faceta clave del
proceso emancipatorio; representa la oportunidad de formación profesional y reivindicación
personal y social. Las universidades deben comprometerse a la divulgación, expansión,
sensibilización y formación; así como el logro de cambios culturales y estructurales que permitan
visualizar la accesibilidad, igualdad y equiparación de oportunidades como criterios de gestión. El
objetivo trabajo fue caracterizar el proceso de ingreso y permanencia de los estudiantes con
discapacidad en las Instituciones de Educación Universitaria, más específicamente en la Facultad
de Humanidades y Educación, Universidad del Zulia. Se fundamentó en los aportes de Herrera et
al. (2018), Pestana (2008), Aramayo (2005), Giné (2001), entre otros, así como en las diversas
leyes y reglamentos. La metodología se enmarcó en un enfoque descriptivo, con un diseño
documental, que permitió abordar aspectos relacionados con los educandos con discapacidad y su
inclusión en el contexto universitario. Los resultados evidenciaron, que en la citada universidad
existen dos sistemas de ingreso para las personas con discapacidad, siendo la Facultad de
Humanidades y Educación, la que posee el mayor porcentaje; se determinó que los estudiantes con
discapacidad auditiva representan la generalidad, y se ubican mayormente en la mención de
Educación Física y Deportes. Finalmente, se constató que no se cumple con el seguimiento
académico a esta población, lo cual no garantiza su permanencia.
Palabras clave: Discapacidad; ingreso; permanencia; educación universitaria.
Entry and permanence of students with disabilities in university education institutions
Abstract
The integration of people with disabilities to university education is a key facet of the emancipatory
process; represents the opportunity for professional training and personal and social vindication.
Universities must commit to dissemination, expansion, awareness and training; as well as the
achievement of cultural and structural changes that allow accessibility, equality and equalization
of opportunities to be viewed as management criteria. The objective of the work was to characterize
the process of admission and permanence of students with disabilities in the Institutions of
University Education, more specifically in the Faculty of Humanities and Education, University of
Zulia. It was based on the contributions of Herrera et al. (2018), Pestana (2008), Aramayo (2005),
Giné (2001), among others, as well as in the various laws and regulations. The methodology was
framed in a descriptive approach, with a documentary design, which allowed addressing aspects
related to students with disabilities and their inclusion in the university context. The results showed
that in the aforementioned university there are two entry systems for people with disabilities, the
Faculty of Humanities and Education being the one with the highest percentage; It was determined
that students with hearing disabilities represent the generality, and are located mostly in the
mention of Physical Education and Sports. Finally, it was found that the academic monitoring of
these apprentices is not fulfilled, which does not guarantee their permanence.
Keywords: Disability; income; permanence; university education.
Introducción
La sociedad actual, y sobre todo aquella radicada en países con menor nivel de desarrollo, posee
un fuerte compromiso en cuanto a la formación de ciudadanos que participen activamente en sus
transformaciones (económicas, sociales, ambientales, etc.), reconociéndoles a estos no solo sus
derechos sociales, sino la igualdad de oportunidades y condiciones que permitan su pleno
desarrollo. Estas condiciones incluyen ampliar sus oportunidades de integración y/o inclusión al
ámbito educativo universitario; sobre todo, a aquellas personas que presenten algún tipo de
discapacidad.
La inclusión constituye uno de los fenómenos de mayor trascendencia en los últimos años en el
campo de la educación. Su origen, según Giné (2001), deviene de la cada de los años 60, en la
cual en los países desarrollados se suscitaron movimientos a favor del derecho de las minorías en
razón a no ser discriminadas y en la conciencia de las condiciones en las que vivían las personas
afrodescendientes, pobres o con alguna discapacidad. A partir de estos cambios, los principios de
actuación en educación especial fueron transformados apostando por unas metas similares a las del
resto de los individuos.
No obstante, la inclusión social y educativa de los estudiantes con discapacidad se ha visto
limitada en todos los niveles del sistema educativo, no escapando a esta realidad el nivel
universitario. En torno a esto, Alcantud; Ávila y Asensi (2000) señalan que las universidades, no
fueron concebidas para personas con discapacidad, por ello, contemporáneamente han generado
barreras y sistemas de filtros que desconocen la condición individual de los educados con esta
condición.
Durante los últimos años, las tendencias filosóficas, legales y normativas emanadas desde el
campo educativo, sobre todo aquellas referidas a la inclusión de personas con características
diferenciadas (discapacitados, de bajo nivel económico, indígenas, etc.) han obligado a muchos
países a promover transformaciones, tanto en las políticas de sus distintos sistemas educativos
como en el accionar pedagógico de las distintas instituciones educativas, en sus diferentes niveles
o modalidades. En atención a esto, en muchos países el derecho y la obligatoriedad a la educación,
sin ningún tipo de discriminación, forma parte de sus marcos legales; pero, dado que se ha
evidenciado que dicho derecho no se ha concretado o respetado cabalmente, esto se convierte en
uno de los mayores retos que deben afrontar estos países que miras a una educación del siglo XXI.
La búsqueda de soluciones a esta situación, ha demandado respuestas educativas más ajustadas
a las particularidades de la población, que obligue a reconocer la diversidad como elemento rector
y recurso fundamental de todo quehacer educativo, garantizando el acceso a una educación de
calidad con equidad e igualdad de oportunidades para todas las personas.
Atender a un estudiante con discapacidad, según Molina; Mora y Sánchez (2011), implica
asumir la atención a la diversidad como concepción y como práctica para conocer, respetar y
valorar sus diferencias individuales y culturales y evitar cualquier tipo de discriminación, de allí
que la educación sea parte esencial en la formación de estos sujetos, al facilitar la integración a la
vida social de su contexto.
De lo anterior se interpreta que, la diversidad orienta las acciones hacia ver y atender a todo el
grupo bajo el principio de integración, normalización y equidad, en el que se acepte, valore y
respete las diferencias individuales con justicia y equidad. En correspondencia con esto, el
Ministerio de Educación Superior de la República Bolivariana de Venezuela (2004), generó un
marco legal que establece la no discriminación y la inclusión de personas con discapacidad a las
Instituciones de Educación Superior.
Con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
(1999), donde se norma que la educación es para todos, donde cada ser humano tiene un desarrollo
particular de sus capacidades y éstas, cualesquiera que sean, deben ser conocidas a profundidad
por los docentes, especialmente cuando generan necesidades educativas especiales que requieren
de la aplicación de procedimientos acordes a sus capacidades, es lo que se conoce como estrategias
de enseñanza. Al respecto, Olmos; Romo y Arias (2016) señalan que la diversidad en el ámbito
educativo nos hacer ostensible al hecho de que cada alumno tiene sus propias
necesidades educativas y se enfrenta de distinta manera a las experiencias de aprendizaje.
Las estrategias constituyen los recursos utilizados por el docente para promover el aprendizaje
significativo, que pueden aplicarse en función a las capacidades, intereses y motivaciones de los
alumnos durante el proceso educativo.
Con relación a la población estudiantil con capacidades especiales (discapacidad) en Venezuela,
Pestana (2008), plantea que en el nivel de educación universitaria no se encontraron registros que
permitan conocer con exactitud esta población, una de las razones pudiese atribuirse al hecho de
que la Dirección Nacional de Admisión del Consejo Nacional de Universidades no tiene o no
comparte esta data.
En la Universidad del Zulia (LUZ) se encuentran registros de esta población desde el año 2006,
esta data se comenzó a generar a partir el 1er Registro voluntario de estudiantes, empleados y
obreros con Discapacidad, a partir de ese momento, la misma se mantiene actualizada a través del
proceso de Admisión de Estudiantes con Discapacidad (APIEcD). Es importante precisar que por
medio de este proceso ingresan a esta universidad estudiantes con discapacidad, y ha ido en
aumento en los años posteriores.
Para el ingreso de personas con discapacidad, LUZ viene haciendo uso de políticas explícitas
que fomentan dicho ingreso; por ejemplo, para el año 2012, esta universidad reportaba una
población integrada por 101 de estos alumnos distribuidos en las diferentes facultades y núcleos;
sin embargo, la Comisión Institucional Central para la Igualdad y Equiparación de Oportunidades
de las Personas con Discapacidad, señala que aún existen restricciones de importancia que
dificultan el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas con discapacidad en esta
universidad, estas restricciones se evidencian en diversas actitudes de resistencia hacia las personas
con discapacidad, en instalaciones físicas no acordes a la normativa vigente, falta de docentes
actualizados en adaptaciones curriculares para atender a esta población, estrategias instruccionales
y de evaluación que no están acordes para estudiantes con discapacidad, entre otras.
Según Herrera et al. (2018), la formación de los profesionales para la educación inclusiva está
vinculada a todo un proceso de cambio educativo y que responde al enfoque de atención a la
diversidad, por lo que debe ser considerada como un espacio de reformulación, análisis y
reconstrucción.
Esta problemática ha sido evidenciada por las autoras del presente estudio, en la Facultad de
Humanidades y Educación de LUZ. En atención a esto, se considera imprescindible concretar
acciones dirigidas a elaborar un registro único y confiable que permita caracterizar y hacerle
seguimiento al proceso de ingreso y permanencia de los estudiantes con discapacidad en dicha
facultad, y con este registro, poder abordar elementos, tales como; cuántos son los educandos con
discapacidad que no se encuentran registrado ante la Comisión Institucional Central para la
Igualdad y Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad; en qué escuela y en
qué mención están ubicados, cuáles son sus condiciones y necesidades, cómo ha sido su
participación dentro de la Facultad, y finalmente, cómo ha sido su participación para demostrar
competencias, capacidades y habilidades intelectuales específicas; todo esto con el objetivo de que
se diseñen mecanismos dirigidos a garantizar su integración y participación en todos los espacios
educativos de LUZ desde el momento de su ingreso.
Fundamentación teórica
Se plantea la conceptualización del término discapacidad como modelo para influir
positivamente en la sociedad y construir un entorno social mejor, preparado para vivir y aceptar la
diversidad, conseguir la plena aceptación, la inclusión y la equiparación de oportunidades a todas
las personas, independientemente de sus diferencias. Además, se presentan los basamentos legales
a nivel nacional y regional y se describe la discapacidad en la educación universitaria.
La discapacidad
La diversidad plantea cambios importantes en el trato y en los servicios que deben brindarse a
las personas con discapacidad, lo que genera acciones dirigidas a equiparar oportunidades y
eliminar cualquier forma de discriminación. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2001),
afirma la existencia de tres niveles para clasificar la discapacidad: Deficiencia, Discapacidad y
Minusvalía. Esta clasificación busca, adoptar criterios comunes para facilitar la comunicación y
restringir el uso y proliferación de términos peyorativos e inadecuados.
Cuadro 1. Clasificación de la discapacidad
Fuente: Organización Mundial de la Salud (2001)
El cuadro 1 muestra que la deficiencia es el estado patológico que se exterioriza por una
manifestación clínica; la discapacidad es la consecuencia de la deficiencia y la minusvalía es el
Clasificación
Concepto
Deficiencia
Pérdida o anormalidad de alguna estructura o función psicológica,
fisiológica o anatómica.
Discapacidad
Restricción o ausencia de ciertas capacidades necesarias parta realizar
alguna actividad dentro del margen considerado “normal” para un ser
humano, que tiene su origen en una deficiencia.
Minusvalía
Limitaciones para desempeñar un determinado rol, a consecuencia de la
deficiencia y la discapacidad que ubica al sujeto en situación de
desventaja.
resultado de la discapacidad que limita o no el cumplimiento de un papel considerado como normal,
dependiendo de su entorno personal, social y cultural.
Ante lo señalado, la discapacidad se puede definir, a su vez, como la exteriorización funcional
de las deficiencias, limitaciones físicas o mentales que, al relacionarlas con el contexto social
producen desventajas. Estas expresan el desfase entre las capacidades potenciales de la persona
discapacitada y las demandas del medio, que limita el desempeño de un individuo dentro los
parámetros de la normalidad, si bien es cierto que deficiencia genera una discapacidad y que entre
ambas existe una relación lineal.
Para Aramayo (2005), existen dos modelos conceptuales a través de los cuales se puede
caracterizar la discapacidad y su funcionamiento, estos son:
Modelo Médico: Concibe la discapacidad como un problema de la persona directamente
causado por una enfermedad, trauma o condición de salud, que requiere de cuidados médicos
profesionales en forma de tratamiento individual, encaminados a conseguir la cura, o una mejor
adaptación del individuo y un cambio en su conducta. El manejo de las consecuencias de la
enfermedad está dirigido a facilitar la adaptación de la persona a su nueva situación.
Modelo Social: considera el fenómeno fundamentalmente como un problema de origen social
y principalmente como un asunto centrado en la completa integración de las personas en la
sociedad. La discapacidad no es un atributo de un individuo, sino un complicado conjunto de
condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto/entorno social.
En lo que respecta al modelo social, ha supuesto un cambio epistemológico profundo en la
comprensión de la discapacidad, puesto que transforma el problema individual de la discapacidad
en una cuestión de carácter ético y filosófico; la discapacidad pasa de ser un hecho privado a ser
un problema social que nos concierne a todo el mundo, porque, quienes tienen discapacidades, son
discapacitados/as en cuanto la sociedad les discapacita, construyendo un mundo todavía no
accesible en su totalidad (la aceptación de la diversidad igualitaria, en la práctica, aún queda lejos).
Así también, este enfoque es crítico y reconoce la discriminación como una violación de los
derechos humanos de las personas con discapacidad.
A nivel nacional, la Ley para las personas con discapacidad (2007:4) en el artículo 5 define la
discapacidad como:
condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que
evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de algunas de sus
capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias,
anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u
oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la
familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social
y el disfrute de una buena calidad de vida, o impide la participación activa de las
personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique
necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
Esta misma ley, en su artículo 6, establece que las personas con discapacidad son:
todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna
disfunción o ausencia de capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o
combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al
interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su
participación, inclusión e integración familiar y social, así como el ejercicio pleno de
sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás (Ley para las
personas con discapacidad, 2007:5).
En el contexto regional, la Ley para la Integración de las Personas Discapacitadas en el Estado
Zulia (2001:2), en el capítulo II, artículo 7, parágrafo A, define a la persona con discapacidad de la
siguiente manera:
persona con discapacidad: es toda persona natural que como consecuencia de una o
más deficiencias físicas o mentales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de
carácter permanente y con independencia de la causa que la origina, tuviere pérdida,
reducción o alteración de su capacidad para la educación, para el trabajo o para la plena
integración social; pero que puede ser adiestrada para desempeñar una función útil y
productiva para la sociedad.
Las definiciones planteadas, evidencian el ideal del término discapacidad, el cual considera de
manera esencial el apoyo a esta población para la independencia personal en todos los ámbitos de
la vida cotidiana: educación, trabajo, edificación, transporte, comunicación, información, ocio,
entre otros.
La discapacidad en la educación universitaria
En Venezuela, el reconocimiento jurídico y social de las personas con discapacidad, se inicia en
el año 1993 con la publicación en la Gaceta Oficial 4.623 de la República de Venezuela, de la
Ley para la Integración de las Personas Incapacitadas, la cual mencionaba los derechos de esta
población, insistiendo en la igualdad de oportunidades educativas, laborales y sociales. A pesar de
no utilizar el término adecuado (discapacidad), establece por primera vez el régimen jurídico para
las personas incapacitadas, definiéndolos como todos aquellos individuos cuyas posibilidades de
integración estén disminuidas a causa de impedimentos de orden físico, sensorial o intelectual, en
la búsqueda de la realización personal de esta población, así como su normal desenvolvimiento en
la sociedad.
A partir del año 1999, se han ido promoviendo significativos avances a nivel jurídico con el
propósito de consagrar, difundir y garantizar los principios universales que determinan la
protección de los derechos de las personas con discapacidad.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), reconoce el
derecho de estas personas, específicamente, en sus artículos 81, 102 y 103; creando el piso
constitucional para que Venezuela avance hacia una política social dirigida a alcanzar una mayor
inclusión.
Estos artículos constitucionales son la garantía de la autonomía funcional de las personas con
discapacidad o necesidades especiales, y dado que este es un tema elevado a rango constitucional,
el mismo requiere una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos ni
alejados de la realidad social.
Igualmente, las políticas relacionadas al sistema educativo del país, destinadas para atender a la
población con necesidades educativas especiales, se han diseñado bajo los principios de
democratización y modernización, promulgando el derecho a la educación como un derecho social
garantizado en la Constitución. Aunado a estas políticas, se han creado otras que involucran a las
personas con discapacidad a los servicios y ayudas técnicas que les permiten acceder a una buena
calidad de vida, disfrutar de sus derechos humanos y a la oportunidad de desarrollar sus
capacidades e integración, lo que implica facilitar a la persona con discapacidad la adquisición de
las habilidades que le van a permitir vivir en un mundo habitado por seres humanos con o sin
discapacidad.
Posteriormente, surge el concepto de accesibilidad, como paso intermedio y el requisito para
transformar los derechos en oportunidades. Este concepto implica a los términos de educación en
la diversidad, entendida como una educación de calidad, sin discriminación de ninguna naturaleza
bajo un enfoque que considera la diversidad de identidades, necesidades y capacidades de los
individuos, favoreciendo el pleno acceso, la culminación de estudios y los logros de aprendizaje de
todos, con especial atención a quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión.
Para cumplir con el mandato constitucional de inclusión de las personas con discapacidad, el
Ministerio del Poder Popular para Educación Superior (MPPES) (2007), basado en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948); en las Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad (1994), en la Declaración de Salamanca (1994);
en la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI, visión y acción (1998), y
en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad (1999), elaboró los Lineamientos para garantizar el ejercicio
pleno del derecho de las personas con discapacidad a una educación de calidad
1
; con la
finalidad de responder a la necesidad, cada vez más sentida, de igualdad de condiciones,
equiparación de oportunidades, justicia social y el respeto a la dignidad humana de este grupo de
sujetos, capaces de formarse profesionalmente, ser ciudadanos activos y contribuir con el desarrollo
de la nación.
1
Resolución N° 2.417 publicada en gaceta oficial N° 38.731, año 2007.
Estos lineamientos comprometen al MPPES a contribuir con la transformación de la educación
universitaria venezolana, creando planes, programas y proyectos, para garantizar las condiciones
apropiadas para la admisión e ingreso, prosecución, adecuado desempeño y egreso de los
estudiantes con discapacidad e insta a los mismos, como miembros plenos de las comunidades
universitarias, a cumplir con sus labores académicas, defender su integridad como sujetos de
derecho, participar y ser corresponsables en el desarrollo de las acciones y procesos contemplados
en los lineamientos. También se hace referencia al diseño, construcción y la rehabilitación de
infraestructuras, instalaciones y espacios educativos, unidades de transporte estudiantil, basados en
los principios de diseño universal, accesibilidad al medio físico y tecnológico.
Esta ley exhorta a las autoridades de cada universidad (oficial, experimental y privada) para que
a partir del ingreso y la permanencia de esta población estudiantil deba:
Incorporar la cultura y valoración de la diversidad. Ajustando los reglamentos y normas
existentes a criterios de no discriminación y educación inclusiva.
Desarrollar docencia, investigación y extensión, formación docente, entre otros, con sus
respectivas reformas curriculares en los programas de formación donde se incorporen las áreas
de derechos humanos, diversidad, discapacidad y accesibilidad.
Desarrollar estrategias instruccionales, prácticas educativas inclusivas y crear las condiciones
para que los estudiantes con discapacidad se incorporen en actividades tales como prácticas
profesionales, pasantías y becas-trabajo.
La mencionada ley establece igualmente, la importancia de las tecnologías de apoyo y el
cumplimiento de criterios de accesibilidad y normas de diseño universal en la producción de
materiales, software educativo, portales de internet y páginas Web, como vía para contribuir con
la autonomía y mejorar el desempeño estudiantil de este colectivo. Igualmente aprovechar las
potencialidades de las TIC, a tal fin en las bibliotecas, centros de información, documentación y
servicios de apoyo, deberán incorporarse recursos que favorezcan el acceso a las personas con
discapacidad a la información y el estudio.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, publica en Gaceta Oficial
39.240 de fecha 12 de agosto del año 2009, las medidas de acción afirmativa a favor del ingreso de
personas con discapacidad a la educación universitaria venezolana, y por tanto la equiparación de
oportunidades de ingreso, afianzando así el compromiso del Estado venezolano con la promoción
de una sociedad inclusiva. Como derivación de los lineamientos y medidas anteriores, LUZ, ostenta
políticas explícitas que fomentan el ingreso de estudiantes con discapacidad, entre ellas, la figura
de APIEcD, como medida para equiparar la oportunidad de ingreso a esta población.
En consecuencia, la adopción de esta medida APIEcD, promueve una gestión institucional
orientada a la adecuación del ambiente universitario, a través de, espacios donde se atienda con
calidad, dedicación y respeto a toda la población estudiantil sin discriminación; generando así el
entorno imprescindible para garantizar la calidad del servicio socio-educativo apoyada en
condiciones de calidad educativa integral y, comprometida con el bienestar estudiantil, manejo de
servicios socioeducativos y satisfacción del alumno.
Lo señalado en el párrafo precedente, implica atender expectativas y necesidades dentro de
ciertas estrategias de control y seguimiento de dicho comportamiento. De esto se infiere, que la
equiparación de oportunidades genera un mayor nivel de confianza y rendimiento académico, tanto
en los referidos estudiantes como de la comunidad universitaria, en general.
Con relación a la situación de las personas con discapacidad en LUZ, los antecedentes históricos
y la realidad actual sobre el ingreso, permanencia y prosecución son imprecisas, debido a que la
declaración de la condición de discapacidad es acto voluntario. Esta condición de discrecionalidad
puede ocasionar que queden sin registrar individuos con discapacidades no visibles o asociadas a
dificultades en el aprendizaje.
Venezuela reconoce en sus preceptos legales, los deberes y derechos de las personas con
discapacidad, orientada a su integración a la sociedad con igualdad y participación plena en todas
las áreas de la vida social; por lo que, esta población no podía esperar a que las universidades
adecuaran las condiciones físicas y actitudinales para posteriormente facilitar su ingreso a la
educación.
Las universidades debieron entonces abrir sus puertas a convivir y funcionar con la diversidad
y la discapacidad; sin embargo, cabe reflexionar que los paradigmas de exclusión aún prevalecen
en general en nuestra sociedad y en particular en las Instituciones de Educación Universitaria
incluyendo a LUZ, en donde sus antecedentes históricos y la realidad actual sobre el ingreso,
permanencia y prosecución es imprecisa, debido a que la declaración de la condición de
discapacidad es un acto voluntario.
Esta condición de discrecionalidad puede ocasionar que queden sin registrar personas con
discapacidades no visibles o asociadas a dificultades en el aprendizaje. Al respecto, Vázquez
(2019) advierte que es imposible afirmar que las universidades se encuentren preparadas para
asumir el desafío de una inclusión educativa real en lo que respecta a las personas con discapacidad,
debido a que las políticas inclusivas del estado se orientan en el ingreso, mas no en la permanencia
y acompañamiento en el transcurso de la vida universitaria de esta población.
Metodología
Este trabajo se enmarcó en una investigación de tipo descriptiva; utilizando principalmente la
técnica de la revisión bibliográfica o documental. Al respecto, Hernández y Mendoza (2018)
afirman que, este tipo de estudio está orientado a especificar las propiedades, características
importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someten a un
análisis. Miden, evalúan o recolectan datos sobre diversos aspectos, dimensiones o componentes
del fenómeno a investigar. Se utilila técnica de la revisión bibliográfica o documental en razón
de la búsqueda, recuperación, análisis, críticas e interpretación de fuentes secundarias, tales como;
textos bibliográficos y documentales, trabajos de investigaciones, informes técnicos, etc., entre
otras.
Bajo las anteriores formulaciones y, a los fines de caracterizar, actualizar data y situación actual
de los estudiantes con discapacidad en la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, se
procedió al registro, análisis e interpretación de la información contenida en las bases de datos de
la institución, diseñándose una matriz descriptiva estructurada por: identificación personal del
alumno con discapacidad, sexo, modalidad de ingreso, periodo de ingreso, tipo de discapacidad,
ubicación (escuela-mención), permanencia (periodo, año, materias cursadas, materias aplazadas y
promedio) y servicios (beca, asistencia médicos, comedor, biblioteca y asesorías académicas). Esta
información se pudo obtener de los archivos existentes en la Comisión Central LUZ y Subcomisión
Humanidades y Educación para la igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con
discapacidad, Dirección del Departamento de Computación de LUZ, Coordinación Docente de la
Facultad, utilizando los programas de Servicios: Sistema Automatizado de Información Académica
(SADIA) y Sistema Automatizado de Cargado de Notas (SACAN).
Resultados y discusión
Los resultados obtenidos permitieron expresar los siguientes datos significativos para el estudio:
Cuadro 2. Ingreso de los estudiantes con discapacidad a la Facultad de
Humanidades y Educación de LUZ
Proceso de ingreso
N° de estudiantes
Registro Único Nacional de Ingreso OPSU
11
APIEcD
44
Total
55
Fuente: Elaboración propia (2019)
El cuadro 2, muestra el ingreso para los estudiantes con discapacidad en la Universidad del
Zulia, el cual queda a su libre selección, a través de dos procesos:
Registro Único Nacional de Ingreso OPSU: donde el estudiante tiene a sus servicios a través
de la Web, su inclusión efectiva a la Educación Universitaria, respetando la igualdad de
condiciones y equiparación de oportunidades, sin discriminaciones sociales, étnicas o físicas.
Este Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria registrará la informacn
pertinente del bachiller con discapacidad que aspira ingresar, con el objetivo de caracterizar y
cuantificar a esta población y contribuir a la planificación del sistema de educación universitaria
en la República Bolivariana de Venezuela.
APIEcD: Modalidad de ingreso para estudiantes con discapacidad, creada por el Consejo
Universitario de la Universidad del Zulia en el año 2007, para equiparar las oportunidades de
aquellos educandos con alguna discapacidad debidamente certificada. La participar en esta
modalidad es a través de convocatoria por parte de la Comisión Coordinadora para la Igualdad
y Equiparación de Oportunidades de las personas con discapacidad. al publicar el llamado a
censo.
Los aspirantes deben cumplir con los siguientes recaudos: foto tipo carné, fotocopia de la cédula
de identidad, fotocopia de la presentación de la Prueba LUZ en el período en curso, fotocopia de
la inscripción del Sistema Nacional de Ingreso a la educación universitaria, fotocopia del informe
médico que hace constar la discapacidad o informe médico de calificación y clasificación emitido
por un ente público a través del Programa Nacional de Atención en Salud para las Personas con
Discapacidad (PASDIS) y fotocopia del carné que certifica la discapacidad emitido por el Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) o constancia de tramitación.
Se pudo evidenciar en la revisión documental y en la elaboración de los registros en el censo
académico, que los alumnos con discapacidad que han ingresado a la Facultad de Humanidades y
Educación de LUZ, ha sido por medio de la modalidad APIEcD, cumpliendo con todos los
requisitos de rigor exigidos por la institución a cualquier estudiante que aspire ingresar en ella.
Como se observa en el cuadro 3, la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad
del Zulia, constituida por sus 5 escuelas (Educación, Bibliotecología y Archivología,
Comunicación Social, Filosofía y Letras) posee el mayor porcentaje de estudiantes con
discapacidad (76%), con una población conformada por cincuenta y cinco (55) alumnos para el
primer periodo del año 2019, de los cuales veinticuatro (24) corresponden al género masculino y
treinta y uno (31) al género femenino; de las diferentes Escuelas, la que posee mayor matricula de
estudiantes con discapacidad es la Escuela de Educación, con un total de treinta y seis (36).
Cuadro 3. Distribución de estudiantes con discapacidad por Escuela
en la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ
Fuente: Elaboración propia (2019)
En el cuadro 4, los estudiantes con discapacidad auditiva representan la mayoría, ubicados en la
mención de Educación Física y Deporte de la Escuela de Educación; todos son deportistas de alto
desempeño y su discapacidad se clasifica en las categorías de severa (entre los 71 dB y los 90 dB),
profunda (entre 91 dB y 120 dB) y cofosis (superior a 120 dB); y siendo su principal dificultad, la
Escuela
Mención
Educación
Ciencias y Tecnología de la Educación
Biología
Orientación
Ciencias Sociales
Física y Deporte
Idiomas Modernos
Básica Integral
Matemática y Física
Inicial
Química
Bibliotecología
y Archivología
Comunicación
Social
Periodismo Audiovisual
Periodismo Impreso
Publicidad y RRPP
Filosofía
Letras
Total
comunicación. El promedio de notas de la población con discapacidad que cursa estudios en la
mencionada facultad, es de 15,465 puntos, con una mediana de 13 puntos. En cuanto al índice de
eficiencia, se puede afirmar que, en promedio, de cada 5 unidades curriculares inscritas, los
estudiantes con discapacidad aprueban el 80%. Esto sugiere que su rendimiento en general, se
encuentra entre regular y bueno.
Cuadro 4. Discapacidades presentes en los Estudiante por mención
en la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ
Fuente: Elaboración propia (2019)
Estos resultados dan respuesta a lo establecido en el artículo 3, de la Ley Orgánica de Educación,
LOE, (2009) la cual decreta como principio de la educación la democracia participativa y
protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los venezolanos sin discriminaciones
Discapacidad
Mención
N° de estudiantes
Auditiva
Educación Física y Deporte
16
Educación Inicial
8
Básica Integral
2
Orientación
1
Bibliotecología
1
Visual
Idiomas Modernos
2
Orientación
1
Letras Hispánicas
1
Comunicación Social
2
Trastorno del espectro autista
Bibliotecología
4
Intelectual
Comunicación Social
1
Bibliotecología
3
Neuromusculoesquelética
Idiomas Modernos
2
Comunicación Social
4
Educación Inicial
2
Básica Integral
1
Ciencias Sociales
1
Orientación
3
Total
55
de ninguna índole al establecer los derechos y la igualdad de condiciones de las personas con
discapacidad a una educación de calidad en la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con los servicios dirigidos al estudiante con discapacidad, todos gozando de becas
estudiantil académica o deportiva, servicio de comedor, social y médico. La experiencia que
describieron del uso de estos servicios, aunque mayormente es satisfactoria, habla también de
discriminación y mala atención en algunas de estas dependencias. Los estudiantes con discapacidad
neuromusculoesquelética mencionaron restricciones en el acceso al espacio físico de oficinas, aulas
de clases y servicios debido a la ausencia de ascensores, rampas, obligándolos a depender de otros,
quienes de buena voluntad los suben y/o bajan por las escaleras.
Dentro de la Facultad de Humanidades los alumnos con discapacidad cuentan con una oficina
de atención, donde pueden permanecer durante sus horas libres, hacer uso de los equipos para sus
actividades académicas, personal especial para su atención y de doce (12) intérpretes de Lenguaje
de Señas Venezolanas, garantizando su desempeño estudiantil dentro del aula y sus alrededores.
Esta misma población manifiesta que su permanencia, está supeditada principalmente al
esfuerzo que cada uno de ellos emprende para desarrollarse y culminar exitosamente sus estudios
universitarios; en algunos casos, de la buena voluntad del docente, a pesar de no contar con recursos
y estrategias de apoyo singulares hacia los estudiantes con discapacidad.
Conclusiones
La investigación realizada permitió confirmar que la Facultad de Humanidades y Educación ha
iniciado su gestión de trabajo para adecuar sus políticas educativas a las necesidades de la población
con discapacidad que en ella converge, entre ellas: estudiantes con discapacidad
neuromusculoesquelética, visual, auditiva, del espectro autista e intelectual.
En cuanto a la calidad de los servicios universitarios, la misión y visión institucional no poseen
lineamientos dirigidos hacia el tratamiento de inclusión de las personas con discapacidad, sin
embargo, ha iniciado programas de inclusión para esta población, a través de la sub comisión
Humanidades para la igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad,
instalada en octubre 2011, la cual depende de la comisión central.
Con respecto a los resultados del ingreso y permanencia de los estudiantes con discapacidad, se
pudo constatar que la mayor población de la Universidad de Zulia está concentrado en la Facultad
de Humanidades y Educación, y la Escuela que posee mayor concentración es la de Educación,
donde convergen 39 alumnos distribuidos en 6 menciones de las 11 que conforman la misma; la
mención que posee mayor población con estas características es Educación Física y Deporte, la
cual cuenta con 16 estudiantes con discapacidad auditiva en la categoría de severa, profunda y
cofosis.
Pocos docentes cumplen con su rol de mediador, falta de formación y experimentación del
proceso de construcción y reconstrucción de su propio modelo educativo inclusivo. Es deseable
que el docente posea las competencias necesarias para: identificar las potencialidades de sus
alumnos; ofrecer variedad de experiencias de educativas que respondan a la realidad social,
personal y cognitiva de sus estudiantes; dominar una gran gama de técnicas de enseñanza y
aprendizaje para un aprovechamiento compartido-colaborativo; determinar mediante la
observación en qué momento facilitar lo que otros requieren, regulando así el desempeño individual
y grupal, buscando la optimización del aprendizaje y cumpliendo así con su rol de mediador.
La Universidad del Zulia, específicamente la Facultad de Humanidades y Educación, debe
asumir la docencia desde una perspectiva inclusiva sustentada en la gica y en la comunicación
empática, dinámica y eficiente entre docentes y educandos; en un proceso de formación conjunto,
sencillo, basado en la voluntad y respeto por el otro, que facilite la convivencia universitaria con
estudiantes con discapacidad, con estrategias adecuadas y novedosas; asumiendo la educación
como un proceso de aprendizaje en equipo, que requiere de la disposición personal y el
reconocimiento de la diversidad humana, con la finalidad de proporcionar oportunidades en una
relación de ganar-ganar.
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