Universidad del Zulia - Facultad de Humanidades y Educación
Encuentro Educacional
ISSN 1315-4079 ~ Depósito legal pp 199402ZU41
Vol. 26 (1) enero - junio 2019: 7-9
Editorial
La integración de las personas con discapacidad a la educación
universitaria. Un área de investigación creciente
El acceso de las personas con discapacidad a la educación superior en el siglo XXI,
representa la oportunidad de la formación profesional y su autonomía personal y social. Sin
embargo, su permanencia, prosecución y egreso constituyen una problemática social y
educativa por ser una población históricamente excluida del subsistema de educación
universitaria.
El término “discapacidad”, posee diversas significaciones y ha sido interpelado en ciertos
períodos históricos desde dos modelos antagónicos: el modelo médico, apuntado a la patología
del individuo y el modelo social, fundamentado en los derechos humanos, familiares y sociales.
En la actualidad venezolana se evidencia un marco legal con la adopción del término
“discapacidad” que determina la no discriminación y la inclusión de esta población, la cual es
definida en la Ley para las Personas con Discapacidad (Asamblea Nacional, 2007); ante ello,
la Universidad da respuesta a esta población, compensando algunas de sus necesidades, sin
realmente profundizar en sus derechos y en brindar una auténtica atención de calidad.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, atendiendo a los derechos
que tienen las personas con discapacidad al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a
su integración, fortalece un marco legal de mayor solidez que garantice la integración social y
la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad en la educación universitaria
a través de la Normativa Nacional y de las Instituciones de Educación Superior, relativas al
derecho a la educación universitaria de las personas con discapacidad.
En el año 2007 dispone de un nuevo instrumento jurídico, la Resolución 2417, en la cual se
establecen los “Lineamientos sobre el pleno ejercicio del derecho de las personas con
discapacidad a una Educación Superior de calidad”, los cuales normalizan el acceso, inclusión
e integración de la población estudiantil con discapacidad.
El Consejo Nacional de Universidades (CNU), organismo adscrito al Ministerio de
Educación Universitaria, materializa la política pública de garantizar el pleno derecho de las
personas con discapacidad a la educación superior; a través de la Resolución 3745 publicada en
Gaceta Oficial número 39.240 de fecha 12 de agosto de 2009. Dichas medidas contienen las
disposiciones que regulan la admisión a las Instituciones de Educación Universitaria (IEU), y
por tanto la equiparación de oportunidades de ingreso, permanencia y mejoramiento continuo
del desempeño estudiantil de las personas con discapacidad en las universidades venezolanas,
posibilitando las condiciones para ejercer plenamente este derecho sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Particularmente, la Universidad del Zulia (LUZ), comprometida con los principios
de justicia social e igualdad de derechos para todos los ciudadanos, garantiza la equiparación
de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con
necesidades especiales; a través de medidas de acción positivas tendentes a asegurar una
participación plena y efectiva en el ámbito universitario. Así, el Consejo Universitario de esta
casa de estudios, en el año 2006 acordó la creación de la Comisión LUZ para la Igualdad y
Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, como entidad asesora de
este Consejo en el área.
El objetivo fundamental de la Comisión se orienta a velar y asesorar en la elaboración e
implementación de políticas públicas, estrategias, programas, planes y neas de acción que
transformen a la Universidad del Zulia en prototipo institucional en pro de la igualdad,
equiparación de oportunidades, participación plena y respeto de los derechos de las personas
con discapacidad. Esta instancia es un modelo estratégico de gestión institucional que tiene
como rol acompañar y constituir a LUZ en una institución educativa generadora de respuestas
adecuadas en igualdad y equiparación de oportunidades, en la atención de la comunidad
universitaria con discapacidad, con el propósito de insertarlos de una manera eficaz y eficiente
en el entorno institucional, educativo y social, en ejercicio pleno de sus derechos.
Sin embargo, esta población debe enfrentarse y desafiar las barreras de accesibilidad
presentes en casi la totalidad de los centros universitarios. En torno a esto, Alcantud (2002)
señala que las universidades no fueron concebidas para personas con discapacidad, sino, por el
contrario, generan barreras y sistemas de filtro que desconocen la situación individual de los
estudiantes con esta condición. Esta realidad hace necesario el profundizar en compromiso
moral y social que adquieren las universidades ante la inclusión educativa de esta población, y
así poder garantizar a las personas con discapacidad el pleno respeto junto a la equiparación de
oportunidades que les permita ejercer su derecho a la educación universitaria con éxito.
Molina; Mora y Sánchez (2011) afirman que en Venezuela las universidades carecen tanto
de planes como de programas de asistencia, orientación a los estudiantes con discapacidad, así
como de una evidente desvinculación entre las políticas y estrategias para atender a esta
población. Por ello, las universidades venezolanas deben adoptar un modelo de gestión que
involucre implicaciones prácticas del ser, hacer y estar de la organización a través de un
programa de trabajo en equipo integrado equitativa y coordinadamente, con un objetivo común:
la gestión y la atención de calidad a estudiantes con discapacidad, donde cada actor desde su
rol vaya más allá de sus funciones, reconociendo los derechos específicos de este grupo
estudiantil según su situación particular, relacionando los conocimientos de todos los actores
universitarios desde su función específica.
En la actualidad, numerosas investigaciones han puesto en la palestra la temática de la
discapacidad en educación superior, evidenciando trabajos significativos en el área. Al
respecto, se distinguen aportes como los señalados por Herrera (2018) al advertir que la
educación inclusiva está vinculada directamente a la capacidad de ofrecer por parte las
instituciones educativas las mismas oportunidades de formación y desarrollo a todo el
alumnado, partiendo de los principios de equidad e igualdad, debiendo considerarse como una
condición indispensable para el logro de un sistema educativo de calidad. Igualmente, Pérez
(2019) señala que las políticas y programas inclusivos a nivel de los institutos de educación
superior comprometen la claridad de los elementos conceptuales y las condiciones en que
operan las instituciones educativas, unido a aspectos relacionados con la planta profesoral,
barreras y recursos de aprendizaje, diversidad de la población estudiantil, priorizando los
estudiantes con mayor riesgo de exclusión.
Sin embargo, es ineludible señalar lo planteado por Rubio (2017), con relación a la
justificación de un discurso de integración por sobre un discurso inclusivo, evidenciando que
las exposiciones académicas respecto al sentido de responsabilidad social quedan reducido a
prácticas pedagógicas individuales basadas en la buena voluntad, siendo un desafío para el
docente y la institución, así, las instituciones deben consagrarse en la edificación colectiva de
un discurso inclusivo donde la acepción de la responsabilidad social esté afianzada en la
reciprocidad y no desde la asistencialidad; desde la diversidad y no desde la discapacidad; desde
la universalidad y no desde la segmentación; desde la caución de derechos y no desde la
supresión u omisión de los mismos.
Martha Cecilia Arapé Valecillos