Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
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197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.44 N° 84
Enero
Junio
2026
Recibido el 02/12/25 Aceptado el 20/01/26
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
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En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
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Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 44, Nº 84 (2026), 75-85
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Marco legal para regular el uso de
la inteligencia articial en educación:
Reexiones sobre derechos fundamentales
en edades tempranas
Lidia Janeth Llacsa Puma *
Rosana Alejandra Meleán Romero **
Oscar Gustavo Guadalupe-Zevallos ***
Germán Mamani Cachicatari ****
Resumen
El objetivo de este artículo es reexionar sobre los derechos
fundamentales que establece el marco legal para regular el uso
de la Inteligencia Articial (IA) en la educación inicial peruana.
La IA ofrece oportunidades de aprendizaje personalizado, pero
su implementación en edades tempranas plantea riesgos éticos
y de privacidad, dada la vulnerabilidad socio-digital de los niños
y niñas. La metodología empleada es de carácter documental y
normativo, analizando el marco legal peruano (Ley N.° 31814 y Ley N.°
29733) y su articulación con el Currículo Nacional de Educación Básica
(CNEB), junto a directrices internacionales de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Unión
Europea (UNESCO, UE). Los resultados sugieren que, si bien el Perú
cuenta con un marco promotor de la IA y leyes de protección de datos, es
imperativo establecer regulaciones especícas que clasiquen los sistemas
de IA educativa de la primera infancia como de “alto riesgo” (siguiendo
modelos como el europeo) y que prioricen la ética del cuidado. Se concluye
que el marco legal peruano debe migrar de un enfoque de promoción
general a uno de gobernanza de riesgos centrado en el interés superior del
niño.
Palabras Clave: inteligencia articial; educación inicial; derechos
fundamentales; protección de datos personales;
currículo nacional.
* Universidad Cesar Vallejo, Lima, Perú. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-5682-6974. Email:
dayanne_160@hotmail.com
** Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-8779-738X.
Email: rosanamelean@gmail.com
*** Universidad Nacional Amazónica, Madre De Dios, Perú. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-
2946-1583. Email: oguadalupe@unamad.edu.pe
**** Universidad Peruana Unión, Lima, Perú. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-9274-3378. Email:
german.mamani@upeu.edu.pe
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Lidia Janeth Llacsa Puma, Rosana Alejandra Meleán Romero, Oscar Gustavo Guadalupe-Zevallos
y Germán Mamani Cachicatari
Marco legal para regular el uso de la inteligencia articial en educación: Reexiones sobre
derechos ntales en edades tempranas
Legal framework for regulating the use of articial
intelligence in education: Reections on fundamental
rights in early childhood
Abstract
The purpose of this article is to reflect on the fundamental rights
established by the legal framework regulating the use of Artificial
Intelligence (AI) in early childhood education in Peru. AI offers
opportunities for personalized learning, but its implementation at an early
age poses ethical and privacy risks, given the socio-digital vulnerability of
children. The methodology used is documentary and normative in nature,
analyzing the Peruvian legal framework (Law No. 31814 and Law No.
29733) and its articulation with the National Basic Education Curriculum
(CNEB), together with international guidelines from the United Nations
Educational, Scientific and Cultural Organization and the European Union
(UNESCO, EU). The results suggest that, although Peru has a framework
that promotes AI and data protection laws, it is imperative to establish
specific regulations that classify early childhood educational AI systems as
“high risk” (following models such as the European one) and that
prioritize the ethics of care. It is concluded that the Peruvian legal
framework must migrate from a general promotion approach to one of
risk governance focused on the best interests of the child.
Keywords: articial intelligence; early childhood education; fundamental
rights; personal data protection; national curriculum.
Introducción
La incorporación de la Inteligencia Articial (IA) en los procesos
educativos representa uno de los mayores retos en la transformación
digital a nivel mundial. La rápida adopción de estas tecnologías ha
generado expectativas respecto a su potencial para mejorar la eciencia
administrativa, personalizar el aprendizaje y ampliar las oportunidades
educativas (Wang et al., 2020). No obstante, en edades tempranas, la
introducción de sistemas basados en IA requiere una regulación rigurosa,
dado que los niños en esta etapa son especialmente vulnerables y necesitan
protección frente a posibles riesgos derivados del uso de tecnologías
digitales (United Nations, 2020).
En Perú, la introducción de la IA en la educación inicial aún se
encuentra en una fase emergente, en un contexto donde las herramientas
digitales comienzan a ser incorporadas en los procesos pedagógicos, pero
todavía enfrentan importantes desafíos regulatorios y éticos (Ministerio
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de Educación del Perú, 2017). La etapa de educación inicial es un período
crítico para el desarrollo cognitivo, social y emocional, por lo que el uso
de algoritmos que recopilan datos sensibles evalúa habilidades o toman
decisiones automáticas debe estar sometido a normas estrictas que garanticen
la protección de los derechos del niño (World Health Organization, 2020).
La literatura especializada ha señalado que los sistemas algorítmicos en
contextos educativos pueden reejar sesgos asociados a cuestiones de
género, etnia o condición socioeconómica, afectando la justicia e igualdad
en el acceso a oportunidades (Barredo Arrieta et al., 2020).
Adicionalmente, la recopilación masiva de datos personales en menores
aumenta los riesgos de vulnerar su privacidad y de que estos datos sean
utilizados inapropiadamente. La Comisión Europea (2018) enfatiza que la
protección de datos en menores requiere medidas adicionales para evitar
vulneraciones, especialmente en contextos en los que la tecnología funciona
con algoritmos opacos. La utilización prematura de tecnologías digitales
puede también limitar las interacciones humanas fundamentales para el
desarrollo emocional, afectando aspectos cruciales para la socialización y la
formación de vínculos afectivos (Radesky et al., 2020).
Este estudio tiene como objetivo analizar el marco legal peruano en
relación con la protección de derechos en el uso de la IA en educación
inicial. Además, busca revisar directrices internacionales y proponer
recomendaciones para que las políticas públicas puedan normar de forma
responsable y ética la incorporación de estas tecnologías en benecio del
desarrollo infantil (OECD, 2020).
En cuanto a su organización, esta investigación se estructura en
cuatro secciones principales. Inicialmente, se describe la metodología de
enfoque documental y comparativo empleada para el análisis normativo.
Seguidamente, se examina el marco legal peruano sobre derechos
fundamentales, con énfasis en la protección de datos personales y el interés
superior del niño. Posteriormente, se analiza la situación actual de la
inteligencia articial en la educación inicial peruana y su relación con las
competencias del Currículo Nacional. Finalmente, se presenta un análisis
comparado con directrices internacionales para proponer ejes regulatorios
prioritarios y se exponen las conclusiones orientadas a una gobernanza de
riesgos ética y responsable en el país
1. Metodología
Este estudio se basa en un enfoque documental y comparativo, centrado
en el análisis de múltiples fuentes de información relevantes. Se llevó a cabo
una revisión detallada de la normativa vigente en Perú relacionada con la
transformación digital, la protección de datos personales y la regulación
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y Germán Mamani Cachicatari
Marco legal para regular el uso de la inteligencia articial en educación: Reexiones sobre
derechos ntales en edades tempranas
del uso de inteligencia articial (IA). En este proceso, se examinaron
leyes nacionales como la Ley de Protección de Datos Personales (Ley
29733), además de otras regulaciones y normativas relacionadas que sean
pertinentes.
Asimismo, se hizo una comparación con los principios pedagógicos
establecidos en el Currículo Nacional de Educación Básica (MINEDU,
2017), para determinar la coherencia entre los lineamientos tecnológicos y
los objetivos de enseñanza en la educación inicial. También se incorporaron
recomendaciones internacionales y marcos éticos sobre IA, provenientes
de informes y directrices emitidos por la UNESCO (2021), así como de
regulaciones en otras jurisdicciones, como la Unión Europea (RGPD, 2016 y
Chile (Ley 19.628). Esto permitió situar las propuestas en un marco global,
identicar buenas prácticas y extraer principios universales que puedan ser
adaptados a la realidad peruana.
El método utilizado fue principalmente cualitativo, enfocado en la
interpretación y comparación de los lineamientos normativos y éticos, con
el objetivo de denir recomendaciones y directrices que contribuyan a la
formulación de una regulación responsable y ajustada a la protección de
los derechos de los niños en el contexto del uso de tecnologías emergentes.
2. Derechos fundamentales del niño en las instituciones
educativas peruanas
El Estado peruano garantiza la protección integral de los derechos del
niño, respaldado por un marco constitucional y legal sólido (Congreso de la
República del Perú, 1993). La Constitución Política establece los principios
fundamentales de protección y dignidad de la persona, especialmente de
los menores de edad (Defensoría del Pueblo, 2018).
2.1. Derecho a la Protección de Datos Personales
La base legal fundamental para la protección de datos en Perú es la Ley
N.º 29733, que garantiza el derecho fundamental a la protección de datos
personales, en concordancia con el Artículo 2, numeral 6 de la Constitución
Política (Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, 2019).
Cuando se trata de menores de edad, esta protección se vuelve crítica.
Estudios recientes han destacado la vulnerabilidad de los datos personales
en entornos digitales, especialmente en el contexto educativo. Los datos
biométricos, de salud y neuronales requieren un tratamiento especialmente
riguroso, considerando los riesgos potenciales de su uso en sistemas de
inteligencia articial.
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En el contexto de la educación inicial, el tratamiento de datos personales
exige un enfoque especializado. La Defensoría del Pueblo (2020) ha
enfatizado la necesidad de obtener consentimiento informado de padres
o tutores legales, y de implementar medidas estrictas de condencialidad.
Por su parte, el Poder Judicial ha emitido resoluciones que refuerzan la
protección de datos de menores, destacando la importancia de prevenir
la divulgación no autorizada de información personal (Poder Judicial del
Perú, 2025).
2.2. El Interés Superior del Niño
El Código de los Niños y Adolescentes establece que los niños son
sujetos de derechos con protección especíca (Congreso de la República del
Perú, 2000). La implementación de la IA en educación inicial debe regirse
por el Principio del Interés Superior del Niño, según lo establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF, 2019).
De hecho, investigaciones recientes de Livingstone y Third (2017), han
demostrado que la introducción de tecnologías en entornos educativos
debe asegurar que sean beneciosas, no intrusivas y que no vulneren los
derechos ni limiten el desarrollo integral de los niños.
3. Uso de la inteligencia articial en la educación inicial
El marco promotor de la IA en el Perú se establece en la Ley N.º 31814,
Ley que promueve el uso de la inteligencia articial en favor del desarrollo
económico y social del país (2023). Esta ley tiene como objeto promover el
uso de la IA privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos,
asegurando un uso ético, sostenible y responsable. El posterior Reglamento
(Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM) busca reforzar la gobernanza y la
ética digital.
3.1. La Competencia TIC en el currículo nacional: Base para la IA
La política educativa peruana, a través del Currículo Nacional de
Educación Básica (CNEB), incluye la competencia transversal: “Se
desenvuelve en entornos virtuales generados por las TIC”. Esta competencia
busca que el estudiante de 5 años:
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y Germán Mamani Cachicatari
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derechos ntales en edades tempranas
Figura 1. Ciclo de Desarrollo de Competencias TIC en Educación Inicial.
Nota. Adaptado de Currículo Nacional de Educación Básica, por el Ministerio de Educación
del Perú (MINEDU), 2017. Elaboración propia.
La inclusión de esta competencia en el nivel inicial (5 años) implica
que los niños y niñas ya están inmersos en el uso de herramientas que,
potencialmente, son asistidas por IA. Esto conrma la necesidad de una
regulación especíca, ya que la IA en la educación inicial puede ofrecer
tutores personalizados y sistemas de alerta temprana, pero sin el marco
ético adecuado, amplicará las brechas existentes y los riesgos de sesgo.
4. Equilibrio entre el uso de la tecnología y el bienestar
humano: propuestas de protección
El principal reto en la formulación de marcos regulatorios para la
inteligencia articial (IA) en el sector educativo radica en maximizar sus
benecios, tales como la personalización del aprendizaje y la eciencia en
la gestión pedagógica, a la vez que se minimizan los riesgos asociados, como
los sesgos algorítmicos, la inequidad, y la posible limitación del desarrollo
socioemocional infantil (Wang et al., 2020). La experiencia internacional
evidencia que enfoques basados en la evaluación de riesgos, en lugar de
políticas promocionales indiscriminadas, permiten una regulación más
efectiva y adaptada a las particularidades de los contextos de vulnerabilidad,
como el de la infancia (Comisión Europea, 2021).
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Tabla 1 Comparativa de Marcos Regulatorios Internacionales sobre IA en
Educación.
Marco
Regulatorio Enfoque de la IA en la
Educación Requisitos de Protección
Unión Europea
(Reglamento
de la UE sobre
IA)
Clasicación de sistemas
destinados a evaluación de
rendimiento, detección de
necesidades y personalización
educativa, como “alto riesgo”.
Implementación de sistemas de
gestión de riesgos, supervisión
humana, gobernanza de datos,
trazabilidad, y derechos de
rescisión (High-Level Expert
Group on AI, 2019).
UNESCO
Enfatiza en los valores
universales de dignidad,
inclusión, diversidad y derechos
humanos, promoviendo marcos
éticos sólidos.
Recomendaciones para desarrollar
directrices éticas que aseguren
equidad, transparencia y
responsabilidad en el uso de IA
(UNESCO, 2021).
Chile
Política Nacional de IA
orientada a la gobernanza
responsable, con énfasis en la
ética y la inclusión digital.
Promueve la adopción de principios
de transparencia, trazabilidad y
capacitación docente en contextos
educativos (Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e
Innovación, 2020).
Nota. Elaboración propia (2025).
4.1. Propuestas para el marco regulatorio peruano
Con base en el análisis comparado y la evidencia internacional, se
propone que el Estado peruano incluya en el reglamento de la Ley N° 31814,
o en una normativa especíca del Ministerio de Educación (MINEDU),
los siguientes ejes regulatorios prioritarios, orientados a garantizar la
protección de los derechos humanos y a promover un desarrollo ético de las
tecnologías en la era digital:
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y Germán Mamani Cachicatari
Marco legal para regular el uso de la inteligencia articial en educación: Reexiones sobre
derechos ntales en edades tempranas
Figura 2 Espectro de regulación de la Inteligencia Articial para el equilibrio entre
innovación y ética
Nota. Los ejes regulatorios propuestos buscan equilibrar la transparencia, restricciones de
tiempo, diversidad y la gestión de sistemas de alto riesgo. Elaboración propia (2025).
Este marco permitirá establecer un equilibrio responsable que potencie
los benecios de la IA mientras protege los derechos fundamentales de
niñas y niños en su etapa inicial, asegurando un desarrollo social, emocional
e intelectual saludable.
Conclusiones
La Ley 31814 del Perú representa un paso signicativo hacia
la incorporación responsable de la inteligencia articial en el ámbito
social, estableciendo principios básicos de ética y protección de derechos
humanos. No obstante, su alcance todavía resulta insuciente para abordar
en profundidad las particularidades de la protección de los derechos de
los niños en el contexto de la educación inicial, especialmente en lo que
respecta a la gestión de datos sensibles y el control de riesgos asociados a
los sistemas de IA.
La incorporación formal de las competencias digitales en el Currículo
Nacional de Educación Básica, especícamente en el componente de TIC,
urgentemente demanda una regulación robusta que considere la naturaleza
delicada del juego y aprendizaje en la primera infancia. La evidencia
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internacional, incluyendo la regulación europea del EU AI Act, sostiene
que los sistemas de IA que impactan signicativamente en la evaluación del
rendimiento, la identicación de necesidades o la personalización en etapas
tempranas deben ser clasicados como de alto riesgo. Esta categoría impone
requisitos estrictos en gobernanza de datos, transparencia explicativa,
supervisión humana y mitigación de sesgos, como garantías esenciales para
prevenir impactos adversos (Reglamento de la UE, 2021).
Es imperativo que las futuras políticas peruanas en IA educativa integren
un enfoque centrado en el Interés Superior del Niño y en la ética del
cuidado, promoviendo que la tecnología sea un instrumento de desarrollo
equitativo, inclusivo y que apoye, nunca reemplace, la interacción humana
fundamental en la formación emocional, social y cognitiva de los niños.
Solo a través de un marco regulatorio que combine protección rigurosa y
promoción ética será posible aprovechar los benecios de la innovación
tecnológica, asegurando un desarrollo infantil saludable y respetuoso en un
entorno digital en constante expansión.
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Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en enero de 2026, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.44 Nº 84