Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital es continuidad de la revista impresa
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197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.44 N° 84
Enero
Junio
2026
Recibido el 17/12/25 Aceptado el 12/01/26
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
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Co mi Edi tor
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Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
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Joan López Urdaneta y Nil da Ma n
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 44, Nº 84 (2026), 59-74
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
La pena como reintegración fallida
en América Latina
María Deisi López Ruíz *
Resumen
El objetivo de la investigación fue analizar la pena
como reintegración fallida en regímenes penitenciarios
latinoamericanos, evaluando la ejecución de la privación de
libertad ante los estándares de dignidad humana y ecacia
del control interamericano. La metodología operó bajo un
marco teórico-normativo a través de un análisis doctrinal de
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
IDH; además, se realizó una revisión sistemática de la literatura
penal privilegiando la base de datos SciELO y datos empíricos
de sobrepoblación penitenciaria. Entre los hallazgos destaca que
los regímenes de la región penitenciarios priorizan el encierro
masivo sobre los espacios dignos, lo que provoca reincidencia
hasta en un 30 a 40%. Existe un control inecaz por parte de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos CIDH, en donde solo hay un
15.11% de sentencias ejecutadas y de casos emblemáticos incumplidos que
tienen más de 15 años. Se concluye que la crisis penitenciaria trasciende lo
meramente técnico, favoreciendo un colapso axiológico del ius puniendi.
Por ello, se requiere la despenalización selectiva, protocolos de la CIDH
vinculantes con sanciones progresivas; a la vez, la reforma del art. 65 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH y que existan
programas multisistémicos de reintegración efectiva.
Palabras clave: Pena Privativa; Reintegración Fallida; Dignidad
Humana; Corte IDH; Hacinamiento Penitenciario.
* Universidad Cesar Vallejo – Perú. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-3856-5624. Email:
mlopezru2293@ucvvirtual.edu.pe
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María Deisi López Ruíz
La pena como reintegración fallida en América Latina
Punishment as a failed reintegration in Latin America
Abstract
The objective of the research was to analyze punishment as failed
reintegration in Latin American prison systems, evaluating the enforcement
of imprisonment against standards of human dignity and the eectiveness
of inter-American control. The methodology operated under a theoretical-
normative framework through a doctrinal analysis of the jurisprudence
of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR); in addition, a
systematic review of the criminal literature was carried out, giving priority
to the SciELO database and empirical data on prison overcrowding. Among
the ndings, it is noteworthy that prison regimes in the region prioritize
mass incarceration over dignied spaces, which leads to recidivism rates
of up to 30-40%. There is ineective oversight by the Inter-American
Commission on Human Rights (IACHR), with only 15.11% of judgments
enforced and emblematic cases that have been unfullled for more than 15
years. It is concluded that the prison crisis transcends merely technically,
favoring an axiological collapse of ius puniendi. Therefore, selective
decriminalization, binding IACHR protocols with progressive sanctions,
and the reform of Article 65 of the American Convention on Human Rights
(ACHR) are required, as well as the existence of multisystemic programs
for eective reintegration.
Keywords: Imprisonment; Failed Reintegration; Human Dignity; Inter-
American Court of Human Rights; Prison Overcrowding.
Introducción
En América Latina el sistema penitenciario atraviesa una crisis
humanitaria sin precedentes, donde se evidencie el fracaso estructural
de la pena privativa de libertad como mecanismo de reintegración social.
Ejemplo de ello es lo que sucede en el Perú, donde se acumula 236% de
sobrepoblación penitenciaria, con 98,127 internos frente a la capacidad
certicada de 41,556 plazas (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
2025).
Asimismo, Venezuela registra 145.85% de hacinamiento, con 22,019
reclusos vs. 15,096 plazas (Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP),
2025), y Colombia supera de forma consistente el 300% (Hernández
Jiménez, 2018). Situación que transforma las prisiones en espacios de
violencia endémica, degradación humana y reincidencia sistemática que
contradice frontalmente el artículo 5 de la Organización de los Estados
Americanos (Organización de los Estados Americanos, 1969).
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Estos indicadores no son anomalías aisladas, se trata de una política de
“mano dura” que prioriza el encarcelamiento masivo sobre la rehabilitación
efectiva. Contexto que escenica lo que en la doctrina jurídica se denomina
“complejo industrial penitenciario” (Castro, 2018).
Frente a esto, se comprende que la dignidad humana como un valor
inicial del ordenamiento jurídico internacional, constituye un parámetro
axiológico indispensable para evaluar la legalidad de cualquier privación de
libertad. Es un valor inherente al ser humano y se origina del reconocimiento
de los derechos esenciales del ser humano como miembro de la sociedad.
Esto, le otorga al individuo la capacidad de poder exigir respeto absoluto
hacia su autonomía; además de la libertad de poder decidir de acuerdo
con su conciencia, sin imposiciones de personas o entidades públicas que
quieran intervenir en su actuar o pensar (Vásquez et al, 2024).
Jurídicamente, este concepto se traduce en una ética universal, la cual
posiciona a la persona como núcleo irreducible de la sociedad y el Estado,
tal como arman los principios bioéticos de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (UNESCO, 2006). La privación legítima de libertad
no implica la deshumanización del recluso, ni la conversión de la pena en
tortura moral o degradación ontológica, por principios morales y éticos del
ser humano.
La reintegración social se concibe como el n teleológico de la pena
privativa de libertad de acuerdo con el artículo 10.3 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, y enfrenta obstáculos estructurales que han
trascendido a la voluntad individual del penado. Visher (2015) identica
la estigmatización social, el aislamiento familiar prolongado y la ausencia
de redes comunitarias sólidas como barreras críticas que menoscaban la
reconexión post-penitenciaria.
A la vez, Wilson (2019) advierte que ningún programa reclusorio prepara
de forma adecuada al individuo para una sociedad que estructuralmente es
injusta y que le niega oportunidades laborales y sociales equivalentes a su
condición. Investigaciones empíricas conrman que la reintegración exitosa
requiere intervenciones multisistémicas que tengan una combinación
entre el apoyo familiar, los servicios integrales y las políticas públicas
antidiscriminatorias; pues, los programas que reejan estos principios son
los más idóneos para reducir la reincidencia.
La literatura especializada evidencia que convergen sobre la ecacia
relativa de las intervenciones penitenciarias. Revkin et al. (2021), evidencian
a través del análisis comparativo qué mecanismos de justicia restaurativa
y comunitaria resultan igual o más efectivos que el encarcelamiento
prolongado para delitos no violentos, de forma particular en contextos de
alta conictividad social.
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La pena como reintegración fallida en América Latina
Menéndez et al. (2018), estudiaron perles psicológicos y
sociodemográcos de participantes en programas para drogodependientes,
en donde identicaron predictores de éxito terapéutico tales como la
motivación intrínseca, apoyo familiar estable y ausencia de comorbilidades
psiquiátricas graves. Por su parte, Hart et al. (2023), criticaron la vaguedad
operativa del Modelo de Riesgo-Necesidad-Responsividad (RNR) y el
Modelo de Buenas Vidas (Good Lives Model), los cuales, teóricamente son
sólidos, pero requieren ser más especícos cuanto al diseño práctico de
programas individualizados.
En concordancia, Fernández Mariñas (2021) destaca que las terapias
cognitivo-conductuales, formación laboral certicada y educación formal
representan un núcleo validado empíricamente sobre intervenciones
exitosas, aunque su implementación sistemática aun enfrenta resistencias
ideológicas y limitaciones presupuestarias como sugiere Remón (2022).
Sin embargo, el paradigma predominante en América Latina contradice
estos postulados cientícos. Las políticas de seguridad ciudadana en la región
responden a la percepción de inseguridad generada sobre todo por delitos
patrimoniales, sexuales y narcotráco mediante el hiper-encarcelamiento;
además, se les atribuye la crisis punitiva a supuestas sanciones laxistas y
apuestan por la expansión carcelaria como panacea (Castro, 2018).
En Colombia, la Rama Judicial reconoce que abandonar la
resocialización convierte al sistema penitenciario en una “universidad del
delito”, multiplicadora de reincidencias que resultan económicamente
insostenibles para el Estado y la sociedad (Rama Judicial del Poder Público,
2015). Esta dinámica vulnera garantías fundamentales y perpetúa ciclos
delictivos estructurales que denigran los derechos fundamentales de una
reintegración con dignidad.
En el caso peruano se ilustra de manera sucientemente esta tensión
entre la dignidad humana y el fracaso de reintegrar a la persona a la sociedad.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003), la cual es considerada
como modelo regional de justicia transicional, ha diseñado un ambicioso
Plan de Reparaciones para lograr la reversión de las desigualdades
estructurales, que provocaron el conicto armado interno en el país en los
años 1980 al 2000.
Sin embargo, Kellet (2022) deja ver cómo, casi dos décadas después,
aún persiste la discriminación extrema en contra de los sobrevivientes, la
escasez de recursos reparadores, la falta de rendición de cuentas judicial
y narrativas politizadas que niegan la victimización legítima; de manera
particular en la zona de Ayacucho. La marginación sistémica post-conicto
reproduce patrones similares a los observados en la ejecución penal, tales
como: la exclusión social como motor de la delincuencia inicial y de su
fracaso rehabilitador.
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En el presente artículo se desarrolla un marco teórico-normativo que se
estructura en tres ejes analíticos: primero se introduce el fracaso estructural
de la reintegración penal en América Latina; luego, la confrontación entre
regímenes penitenciarios y los estándares de dignidad humana de la Corte
IDH; nalmente, la inecacia del control interamericano frente a violaciones
sistemáticas. A través de un análisis doctrinal de tratados internacionales
(CADH, PIDCP), jurisprudencia consolidada de la Corte Interamericana y
literatura penal crítica encontrada en bases de datos indexadas (SciELO,
SCOPUS), se articula la tensión entre ideales reintegracionales y realidades
empíricas de hacinamiento, violencia y reincidencia.
1. Fracaso de la reintegración penal
La reintegración describe la experiencia de reingresar a la comunidad
después de una sentencia de prisión, mientras que las teorías de desistimiento
intentan explicar por qué las personas dejan de delinquir (Mathlin et al,
2022). El control social informal (como la educación, la familia y el empleo)
es propuesto como una forma en que las personas pueden adoptar roles
prosociales y posteriormente dejar de delinquir (Laub et al, 1993; Laub et
al, 2001).
Basándose en la inuencia que el control social puede tener en el
desistimiento, existen explicaciones cognitivas que sugieren que, junto
con el control social informal, las personas necesitan apertura cognitiva
para que se produzca el cambio (Farrall et al, 2004). En lugar de centrarse
únicamente en los factores sociales externos que pueden inuir en el
desistimiento, las explicaciones cognitivas consideran los procesos internos
que pueden preceder o cambiar con la exposición a vínculos prosociales
(Burnett, 2013). Además, las teorías recientes se centran en la identidad,
indicando que la transformación emocional y el aprendizaje social son
necesarios para el desistimiento (Giordano et al, 2002; Giordano et al,
2007).
El cambio de identidad y las decisiones de transformación se consideran
necesarios para una reintegración exitosa (Paternoster, 2009). Las teorías
recientes del desistimiento se centran en los factores a nivel individual que
pueden preceder al desistimiento, pero no proporcionan explicaciones
adecuadas de cómo ocurren los cambios de identidad. Las teorías
cognitivas del desistimiento también ignoran los factores interpersonales y
estructurales --como las políticas, la disponibilidad de servicios y viviendas,
el entorno penitenciario-- que también pueden inuir en la capacidad de
desistir del delito.
Los factores a nivel interpersonal y estructural como asegurar la
vivienda, obtener empleo (Pleace et al., 2009) y el cuidado posterior en la
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La pena como reintegración fallida en América Latina
comunidad centrado en mantener los benecios del tratamiento terapéutico
en prisión (Beaudry et al., 2021), también pueden inuir en la reintegración
exitosa. Por lo tanto, es necesario considerar una amplia gama de factores
posteriores a la liberación junto con la reincidencia para comprender mejor
los mecanismos del proceso de reintegración.
En la experiencia frente a la reintegración, se describen una variedad
de aspectos de una vida prosocial para los delincuentes una vez liberados
en la comunidad, incluyendo apoyo, alojamiento y supervisión. Naser et
al. (2006), Russell et al. (2011), y Link et al. (2019) informan que el apoyo
deciente, incluyendo los conictos familiares, la falta de empleo y los
problemas nancieros, son barreras para la reintegración.
El reingreso es un caso estratégico a través del cual entender cómo
la necesidad de las personas de mantener la dignidad personal puede
aumentar la adversidad. Las formas bien documentadas y de gran alcance
de adversidad estructural complican la vida después de la prisión (Wakeeld
et al., 2010) (Western, 2018).
Las personas anteriormente encarceladas tienen una participación
limitada en el mercado laboral --impulsada en parte por el bajo logro
educativo, pero también por la marca del encarcelamiento--, altas tasas de
trastornos de salud mental y uso de sustancias; además, de una exposición
a largo plazo al trauma (Pettus, 2023). Los ciudadanos que regresan
enfrentan fuertes barreras para el empleo (Pager, 2003) (Seim et al., 2020),
la estabilidad de la vivienda (Western, 2018) y el bienestar general (Harding
et al, 2022). En concordancia, los desafíos ecológicos e interpersonales
agravan las barreras estructurales.
Las desventajas vecinales reducen el acceso a los recursos y espacios
públicos (Berg et al., 2017). Al mismo tiempo, las comunidades racializadas
de bajos ingresos están sujetas a una intensa vigilancia penal y legal, lo
cual moldea la ciudadanía y la libertad (Miller, 2014) (Soss et al, 2017).
Simultáneamente, los vecindarios pueden exponer a las personas a
inuencias criminógenas y fomentar el aislamiento social, lo cual atenta
contra la reincidencia; a su vez, perjudica la reintegración y el bienestar
a largo plazo (Sampson et al., 1995) (Fader, 2021). En consecuencia,
la reinserción social está determinada por dinámicas estructurales,
interpersonales e intrapersonales distintivas, cada una de las cuales inuye
en la capacidad de las personas para cumplir con la supervisión comunitaria
(Snacken et al., 2022).
2. Régimen penitenciario versus dignidad humana
Los regímenes penitenciarios latinoamericanos contravienen
sistemáticamente la dignidad humana al priorizar el encierro masivo sobre
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las condiciones humanas, como exige el artículo 5 de la CADH. La Corte IDH
en Montero Aranguren vs. Venezuela (2006) establece estándares mínimos
de 4 m² por recluso y espacios individuales, pero realidades como 0.9 m²
en Venezuela, 236% sobrepoblación en Perú -98,127 presos vs. capacidad
41,556-, y 505% en EP Quillabamba (Perú) generan abusos endémicos,
deterioro de salud y violencia estructural. La corrupción interna y la falta
de infraestructura agravan esta crisis, convirtiendo las prisiones en focos de
reincidencia más que de reinserción (Infobae, 2024).
Tabla 1. Realidad vs doctrina del régimen penitenciario en Latinoamérica.
Estándar
CIDH Realidad Fallida Consecuencia
Espacio digno
(4m²/recluso) .
0.9m² Venezuela : 236% (Observatorio
Venezolano de Prisiones (OVP), 2025). Violencia
endémica .
Perú (98,127 vs. 41,556); 505%
Quillabamba-Perú (ComexPerú, 2025).
Tratamiento
progresivo .
Prisión preventiva abusiva Perú (37% sin
sentencia); 467% Callao-Perú ; (Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, 2025). Reincidencia
estructural.
300% Colombia (Hernández, 2018).
Fuente: elaboración propia (2025), con base a la información proporcionada por las fuentes
citadas en la table.
En esta situación, las normas europeas hacen mucho énfasis en la
dignidad humana; donde la protección se dirige particularmente a las
relaciones de poder tradicionales entre los presos y el personal uniformado.
Más recientemente, la reintegración social de los presos también es
reconocida por estas normas de derechos humanos como un elemento
fundamental de la dignidad humana y un objetivo igualmente importante
del encarcelamiento como retribución y disuasión.
Sin embargo, se acepta que algunos delincuentes pueden ser demasiado
peligrosos para ser devueltos a la sociedad. De esta manera, las evaluaciones
psiquiátricas/psicológicas son un elemento importante en la toma de
decisiones frente a la situación de los reclusos. En relación las ciencias del
comportamiento como “nuevo poder penal” recibe mucha menos atención,
en los contextos latinoamericanos, para la protección de los derechos
humanos (Snacken et al., 2022).
La dicotomía entre los estándares internacionales y las realidades
latinoamericanas demuestra una fractura axiológica fundamental, por
cuanto se observa que, mientras la Corte IDH concibe la privación de libertad
como una restricción legítima pero regulada de derechos, los sistemas
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La pena como reintegración fallida en América Latina
penitenciarios regionales operan como mecanismos de “exterminio moral”
que despoja al recluso de toda humanidad reconocible.
Así, visto desde una perspectiva más humanitaria, el hacinamiento
extremo vulnera un espacio físico mínimo y destruye la estructura psíquica
de la persona. 0.9 de espacio equivale a menos supercie de la que
tiene un ataúd individual, generando un colapso psicológico relacionado
con tasas de suicidio al menos 10 veces superior de la población general;
también, mayor incidencia de brotes psicóticos masivos.
La ausencia de separación entre sindicados y condenados, un 37% de
peruanos sin sentencia rme, por ejemplo, constituye una violación directa
a la presunción de inocencia, como lo previsto en el art. 8.2 de la CADH.
Esta situación convierte los centros penitenciarios en “escuelas del crimen”,
donde los internos provisionales logran la sosticación del aprendizaje
delincuencial por parte de los reclusos profesionales.
Asimismo, la corrupción endémica que existe entre el personal custodio
agrava la situación; por cuanto existe extorsión sistemática, tráco de
drogas y armas dentro de los recintos carcelarios; a la vez, nexos con el
crimen organizado. La situación descrita convierte las prisiones en centros
donde operan las maas más que en espacios capaces de evidenciar los
derechos humanos.
Desde la perspectiva bioética, el deterioro sanitario generalizado viola
principios de la UNESCO de no malecencia, en los recintos carcelarios
hay tuberculosis multirresistente con tasas 50 veces mayores al promedio
regional; también, se presentan casos de VIH sin un tratamiento
antirretroviral adecuado, se adiciona, una desnutrición proteico-calórica
crónica que reduce las expectativas de vida de 15-20 años.
Junto a esto, el colapso terapéutico es absoluto, en la actualidad los
programas de rehabilitación certicados alcanzan cada vez menos del
5% de la población reclusa por falta presupuestaria e infraestructuras,
contradiciendo lo que reza el art. 10.3 Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) acerca de la rehabilitación como nalidad
esencial de la pena (Naciones Unidas (OHCHR), 1966).
La crisis trasciende lo técnico-operativo para constituirse en un colapso
institucional del monopolio estatal de la violencia legítima. En tanto,
cuando el Estado suministra condiciones subhumanas a los reos, provoca
mayor delincuencia que la contenida; es decir, se invierte su razón de ser
constitucional.
La Corte IDH calica estas realidades como “estado de cosas
inconstitucional”, como lo ocurrido en Venezuela con el Caso Montero
Aranguren, donde hubo voto concurrente de parte del juez (párrafo
45), demandando así intervenciones estructurales que los Estados
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sistemáticamente evitan a través de una retórica formalista sin
implementación efectiva. Así, la dignidad humana se ve degradada no
por accidente, sino por un diseño institucional deliberado que prioriza el
control social coercitivo sobre la rehabilitación efectiva.
3. Control interamericano inecaz
Al considerar la inecacia de las sentencias de la Corte Interamericana,
Noriega Zamudio et al. (2025) documentan la incapacidad sistemática de las
sentencias de la Corte IDH en casos de desapariciones forzadas, de manera
particular en Perú y México; en donde casi el 85% de las providencias,
unos 309 de 364 casos aproximadamente permanecen pendientes, de
cumplimiento del total al 2025. Este décit estructural evidencia la
resistencia política estatal; igualmente, las limitaciones institucionales
que existen en el Sistema Interamericano para imponer indemnizaciones
integrales en contextos penitenciarios complejos.
En el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(2024), se revela el cumplimiento ínmo de sus sentencias, con apenas el
15.11%; es decir, que apenas 55 de 364 casos se han ejecutado de forma
completa, dejando por de lado 309 providencias bajo una supervisión
activa. En materia penitenciaria, esta estadística reeja la incapacidad
o incompetencia del tribunal para la transformación de realidades
estructurales de hacinamiento y violencia, a pesar de las obligaciones
vinculantes del artículo 68.2; donde se establece que se debe publicar la
sentencia y difundirla de manera masiva, además de reportar las medidas
de cumplimiento.
Mejía (2024), identica las causas estructurales del décit en cuanto al
cumplimiento, donde se presenta la ausencia de mecanismos coercitivos
directos de la Corte IDH, la complejidad técnica de reparaciones
estructurales en sistemas penitenciarios que se encuentran colapsados y
la priorización estatal de agendas políticas internas sobre las obligaciones
internacionales.
En Venezuela el caso de Montero Aranguren (Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2006) y en el Perú otros casos similares, son ejemplos
de la parálisis institucional; donde sentencias sobre espacios dignos y
tratamiento progresivo han permanecido en implementación parcial, tras
más de 15 años, evidenciando que no se hace nada por avanzar sobre el
tema.
El caso Durand y Ugarte vs. Perú permanece en supervisión desde el
2021, a pesar de las múltiples resoluciones que exigen una investigación
efectiva de desapariciones en el penal El Frontón (1986). La Corte en este
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La pena como reintegración fallida en América Latina
caso reiteró en junio de 2021 que el Estado incumplió con las medidas
de no repetición, incluyendo protocolos penitenciarios que fungen como
prevención en la violencia estatal; esto, evidencia la parálisis institucional
crónica en el país (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025).
En este contexto, se reconoce que existe vulnerabilidad de los derechos
cuando las instituciones no responden de manera adecuada, intencional o
inadvertidamente, a las limitaciones materiales o de capital humano de los
individuos. La falta de atención produce un retraimiento que amenazan la
dignidad (Snacken et al, 2022).
También Pellegrini (2015), calica el incumplimiento sistemático como
“una violación secundaria” al derecho internacional, en donde los Estados
rmantes de la CADH eluden de forma deliberada las medidas estructurales
de la Corte IDH. En los sistemas penitenciarios latinoamericanos, esta
conducta puede producir “estados de cosas inconstitucionales” que
perpetúan hechos como el hacinamiento y la tortura, lo que demanda
reformas al artículo 65 CADH para sanciones progresivas.
Conclusiones
La pena privativa de libertad en muchos países de Latinoamérica,
concebida originalmente como un mecanismo de reintegración social, se
convierte en un sistema estructural de exclusión perpetua que contradice
de manera frontal todo lo que tiene que ver con la dignidad humana como
valor fundacional del ordenamiento jurídico internacional.
El análisis conrmó que las prisiones continentales operan en su
mayoría con elevados índices de crisis humanitaria irreversible, en donde
existe hacinamiento con sobrepoblaciones extremas que superan de
manera consistente desde el 200 hasta un 500%. Igualmente, espacios
indignos inferiores a 1m² por individuo frente a los estándares mínimos
internacionales que son de 4m²; destaca las tasas de reincidencia
estructural que van desde el 30 hasta un 40%, lo que convierten el castigo
en multiplicador de delincuencia.
El marco teórico-normativo se articula en tres apartados
interrelacionados. Primero, el fracaso de la reintegración social, la
cual resulta inviable ante las barreras estructurales infranqueables: la
estigmatización sistémica, las políticas de híper-encarcelamiento y la
ausencia de programas multisistémicos, que transforman las prisiones
en “universidades del delito” más que en espacios de rehabilitación que
formen nuevamente a las personas para un reintegro social eciente.
Segundo, los regímenes penitenciarios latinoamericanos que violan de
manera sistemática la dignidad humana del recluso, priorizando el encierro
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masivo sobre las condiciones mínimas de humanidad, tal como evidencian
las realidades venezolana, peruana y colombiana.
Tercero y determinante para la investigación, el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos revela que existe inecacia institucional crónica,
porque se contabiliza solo un 15% de sentencias ejecutadas completamente;
entre esos existen casos emblemáticos que van desde 15 a 20 años en
implementación parcial.
En este orden de ideas, la Corte IDH se reduce a una instancia solo
testimonial ante Estados desobedientes. Esta parálisis conrma la
armación central de esta investigación, que el control interamericano es
incapaz de transformar las realidades penitenciarias, por cuanto carecen
de mecanismos coercitivos efectivos a pesar de las obligaciones vinculantes
internacionales.
El caso peruano resulta paradigmático por su exclusión-reincidencia-
exclusión, en donde patrones postconicto como los de Ayacucho,
representan una exclusión penitenciaria en un continuum histórico-político
que trasciende lo técnico-jurídico. En todo caso, la crisis penitenciaria de
Latinoamérica no constituye mero fracaso técnico, más bien un colapso
axiológico del ius puniendi contemporáneo. Consecuentemente, solo
con la transformación de la pena en una política humanista efectiva se
puede restituir su legitimidad constitucional, rompiendo de esta forma
con el círculo vicioso que caracteriza el fracaso estructural del sistema
penitenciario latinoamericano en general.
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Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en enero de 2026, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.44 Nº 84