Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital es continuidad de la revista impresa
ISSN-Versión Impresa 0798-1406 / ISSN-Versión on line 2542-3185Depósito legal pp
197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.41 N° 76
Enero
Marzo
2023
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
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Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri chs
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
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Co mi Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
Jo Ce rra da
Ri car do Com bel las
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Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma n
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 41, Nº 76 (2023), 808-828
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Recibido el 15/10/22 Aceptado el 22/12/22
La justicia desde la perspectiva liberal
de Rawls y Nussbaum
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.4176.48
Pedro Luis Bracho Fuenmayor *
Resumen
En esta investigación el objetivo fue analizar la justicia desde
la perspectiva liberal de John Rawls y Martha Nussbaum, con
un enfoque comparado. Se realizó una revisión documental del
material bibliográco acerca de las producciones de Rawls (1975,
1971, 1986, 1996, 1997) y Nussbaum (1992, 2007, 2012, 2014 y
2016), considerando además el planteamiento de expertos en la
temática. Es una investigación cualitativa de tipo descriptiva, con
diseño metodológico de corte teórico, documental y diacrónico.
La técnica de recolección de datos, fue el chaje o registro
de referencias de autor, documentales y de contenido. Como
resultados se estableció una comparación analítica referida a
algunos criterios sobre la noción de justicia y, se concluye al analizar los
postulados de estos dos lósofos, que los sustentos teóricos de Rawls, se
alejan de la sociedad real, al asumir que todos los bienes sociales primarios;
libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza y las bases del respeto
mutuo, han de ser distribuidos de un modo igual, mientras que para
Nussbaum, la justicia deberá producir en sus ciudadanos la capacidad de
deliberar, pensar, discutir, elegir e intentar superar el concepto de justicia
propio del contractualismo asegurando el respeto al valor y la dignidad de
cada individuo.
Palabras clave: justicia; pensamiento liberal; contractualismo; John
Rawls; Martha Nussbaum.
* Académico de Derecho penal de la Universidad de Tarapacá. Licenciado en Ciencias Jurídicas y
Sociales (Universidad de Chile). Abogado (LUZ). Doctor en Ciencias Jurídicas (LUZ). Doctor en
Ciencia Política (LUZ). PostDoctor en Docencia e Investigación (ULAC). PostDoctor en Gerencia de
la Educación Superior (ULAC). Magister Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas (LUZ).
Especialista en Metodología de la Investigación (URU). Socio activo del Instituto de Ciencias Penales
de Chile. Miembro ocial del Círculo Telemático de Derecho Penal. Ganador del XIII Premio Jurídico
Internacional ISDE año 2022 (Europa). ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-3899-8163
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Justice from the liberal perspective of Rawls and
Nussbaum
Abstract
In this research, the objective was to analyze justice from the liberal
perspective of John Rawls and Martha Nussbaum, with a comparative
approach. A documentary review of the bibliographic material about the
productions of Rawls (1975, 1971, 1986, 1996, 1097), and Nussbaum (1992,
2007, 2012, 2014, 2016) was carried out, also considering the approach of
experts in the subject. It is a qualitative research of descriptive type, with
methodological design of theoretical, documentary and diachronic cut.
The data collection technique was the signing or registration of author,
documentary and content references. As a result, an analytical comparison
was established referring to some criteria on the notion of justice, and it is
concluded by analyzing the postulates of these two philosophers, that the
theoretical supports of Rawls, are far from the real society, by assuming
that all primary social goods; freedom, equal opportunities, income, wealth
and the bases of mutual respect, must be distributed in an equal way, while
for Nussbaum justice must produce in its citizens the ability to deliberate,
think, discuss, choose and tries to overcome the concept of justice proper to
contractualism ensuring respect for the value and dignity of each individual.
Keywords: justice; liberal thought; contractualism; John Rawls; Martha
Nussbaum.
Introducción
Cuando de justicia se trata, son muchos los lósofos, políticos,
sociólogos, economistas, que intentan dar su versión acerca de esta
condición, valor, como quiere llamarse, partiendo de la concepción que
todos los seres humanos son iguales y, por tanto, tienen los mismos deberes
y derechos en la sociedad, sin hacer distinciones. No obstante, se precisa
luego en especicar los deberes, los derechos, las oportunidades y puede
considerarse que cada quien, entiende esto de una manera particular, de
hecho, se describen en función de contextos que resultan distintos y por
eso, es difícil comprender que la justicia es igual para todos.
La justicia es una posibilidad que cada ser humano tiene para poder ser
libres y por ende, ser acreedor de las mismas oportunidades que cualquiera.
“Es un principio que está ligado a la toma de decisiones incluyentes”
(Durango, 2011:36) y por ello, se supone que una decisión es justa si ha sido
tomada de conformidad con la norma o sistema de normas consideradas
vinculantes por la sociedad en conjunto y no discrimina abiertamente a un
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Pedro Luis Bracho Fuenmayor
La justicia desde la perspectiva liberal de Rawls y Nussbaum
amplio grupo de esta y relaciona elementos de la política, el Derecho, la
Economía y la Filosofía, entre otras disciplinas, de allí que toda sociedad
incorpora de una u otra manera una idea de justicia en sus decisiones.
Ahora bien, aunque se asuma que la justicia tiene una denición similar
para muchos, no siempre en su práctica es igual, porque cada quien la
sustenta según su perspectiva, caso se asume en este estudio al respecto
de las reexiones que John Rawls, lósofo liberal, quien fundamentado
en los sustentos del contrato social, donde: “Hipotéticamente el estado
de naturaleza se corresponde con la posición original de igualdad en que
los participantes se ubican y relacionan bajo el velo de ignorancia” (Vidal,
2009:5), explicando que esta noción no debe entenderse como el ingreso
a un tipo de sociedad o adoptar un cierto tipo de gobierno y sugiere la
pluralidad de relaciones entre personas que participan de la cooperación
social, de sus diversos y conictivos intereses, como del requisito de que
la división correcta de ventajas tiene que hacerse acorde a principios
aceptables y públicos para todas las partes.
Para Rawls, la justicia es una condición importante en cualquier sociedad
justa y ordenada, deniéndola, si se analiza en su profundidad, como una
virtud utópica, tal como la describe en sus principios, donde expone su ideal
de igualdad y libertad, pero no establece que las personas son diferentes,
piensan, sienten y por ello, tienen comportamientos distintos, aunque los
deberes y derechos normatizados, sean iguales para todos y, por ello:
Enfatiza en su Teoría de la Justicia que una sociedad justa otorga a sus
integrantes el más extenso catálogo de libertades posibles, en términos de
equidad, y organiza los asuntos económicos de tal forma que las desigualdades son
permitidas únicamente cuando sirven el propósito de mejorar la situación de los
más débiles (Nussbaum, 2014: 8).
Rawls plantea la sociedad justa y ordenada, desde un ideal, porque en
la práctica es difícil encontrar una sociedad cuyas características reales
sean éstas, explicando que puede ser lograda: “En contra del capitalismo,
creemos que el desafío puesto a la concepción de la justicia social rawlsiana
en el contexto capitalista, es el modo de mostrar los límites inherentes que
posee para afrontar las consecuencias de este sistema hegemónico” (Vidal,
2009: 15).
Tal planteamiento, encuentra muchas críticas por cuanto, a pesar que
una sociedad no sea capitalista, la justicia en la práctica no se da por igual
para todos y por ello, se propone la distribución de las riquezas, con la
máxima de que quienes más tienen riquezas deben distribuirla con quienes
no la tienen, por cuanto para Rawls la justicia se asume más en función
de los desfavorecidos, de quienes no poseen poder y riquezas, lo cual en
muchas ocasiones, antes e igual en la actualidad, no se logra, creando la
idea convincente de ese grupo de personas que esperan que los demás le
cubran sus necesidades y lo ayuden a alcanzar sus expectativas, pudiendo
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decirse con responsabilidad que esto no estimula al trabajo, a formarse
y demostrar las capacidades para pensar, sentir y actuar de una manera
progresista y desarrollista, autónoma y emprendedora.
En cuanto a la distribución de los bienes, Rawls, se reere a los
primarios con los cuales podrían las personas asegurarlos para llevar a cabo
sus intenciones y alcanzar sus nes, los cuales son: primero: las libertades
básicas, como la libertad de pensamiento y de conciencia, libertad de
asociación, denida por la libertad y la integridad de las personas, así
como por el imperio de la ley, nalmente, las libertades políticas; segundo:
la libertad de movimiento y elección de ocupación sobre un trasfondo
de oportunidades diversas; tercero, los poderes y las prerrogativas de
cargos y posiciones de responsabilidad, particularmente de las principales
instituciones políticas y económicas; cuarto, renta y riqueza; quinto, las
bases sociales del respeto de sí mismo (Rawls, 1971: 60-61).
No obstante, en respuesta al planteamiento de Rawls acerca de distribuir
las riquezas de los que más tienen en quienes no, Sen (1993) considerando
que lo que se debe distribuir son las capacidades que se reeren al hecho
de que los seres humanos poseen un gran número de potencialidades que
las situaciones adversas nos impiden desarrollar; por esta razón, cualquier
principio de distribución “debe centrarse en la mejora de las circunstancias
que permiten desarrollar las capacidades. Esta noción se relaciona con
las ideas de igualdad, de libertad, de bienestar y de agencia” (Dieterlen,
2012:43).
En ese orden de ideas, se encuentra el postulado de Nussbaum,
quien plantea el enfoque de las capacidades como “la contrateoría
que necesitamos en esta era de problemas humanos acuciantes y de
desigualdades injusticables” (Nussbaum, 2012:16), considerando que las
políticas de redistribución de la riqueza deben brindar oportunidades para
cada persona, haciendo énfasis en el desarrollo humano, indicando que
toda persona tiene habilidades y estas le hacen propicia para un trabajo,
una función y de acuerdo a como manieste de lo que es capaz de hacer y
de ser, sus opciones serán dirigidas a respetar la igualdad y la dignidad de
cada quien, según sea y puedan hacer. Con ello, indica que las alternativas
de poder satisfacer las necesidades y expectativas de quienes menos tienen,
no está en darle, sino, en prepararlos para que tenga las mismas opciones
de los demás, y pueda gestionar sus asuntos, decidir y elegir, que es el
basamento de la libertad.
Entonces, se habla de libertad, pero habría que analizar qué signica
para Rawls y qué concepto maneja Nussbaum, porque para ambos es
característica propia de la justicia, sin embargo, la manera de alcanzarla es
distinta porque el primero la considera: “Dentro de una estructura básica
normativa. El percibe la libertad circunscrita al marco constitucional,
plantea la gura de ciudadanos libres e iguales” (Jansen y Azuaje, 2015:116),
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Pedro Luis Bracho Fuenmayor
La justicia desde la perspectiva liberal de Rawls y Nussbaum
tomando en cuenta que, en su discurso, en sus diferentes producciones,
identica la justicia con la libertad, pero al emitir posiciones determinantes
para corregir las desigualdades, deja un vacío concreto donde desde su
teoría no hay una verdadera libertad, porque con su planteamiento no
resuelve el problema en sí.
Por tanto, el liberalismo político de Rawls tiene el mérito de situarse
en una posición equidistante entre el liberalismo individualista, que al
despreciar los derechos sociales traiciona sus propias demandas de libertad
individual generalizada, y el comunitarismo más conservador, que, con su
insistencia exclusiva en los vínculos comunitarios, ignora a los ciudadanos:
“Como fuentes autooriginantes de pretensiones válidas” (Orellana, 1998) y,
como sujetos de derechos que pueden hacer valer incluso ante la comunidad
de la que forman parte. En su postulado: “Rechaza el utilitarismo porque,
al establecer como criterio de una sociedad bien ordenada el principio de
maximización neta del bienestar de la sociedad en su conjunto”, obvia la
libertad de algunos si ello conduce a una mayor satisfacción en la sociedad,
lo cual, al analizarlo, evidencia con en esa posición, que no hay libertad, ni
justicia como tampoco, asume la igualdad.
Por su parte, Nussbaum considera la libertad como la capacidad
que tienen las personas de poder decidir y elegir, con las oportunidades
asociadas a esos procesos de decisión, siendo que al enfocarse en el
desarrollo humano y las capacidades que todo individuo puede alcanzar
mediante la educación y los benecios que el estado le ofrezca, entiende que
esa persona podrá en todos sus sentidos, de manera consciente, asumir lo
que debe hacer, porque hacerlo y como, lo cual implica el orden y la norma,
pero sin hacer distinciones de cuando se puede ser libre y cuando no.
Otro aspecto importante de la posición de Rawls es considerar
que la justicia debe asumirse con estabilidad como una noción moral,
interpretación que hace por la autonomía de los individuos en una sociedad
bien-ordenada, y tiene sentido en el contexto del problema explicando en
su teoría que la justicia es estable cuando al ser aceptada libremente genera
su propio apoyo, y para que ocurra debe considerarse la naturaleza racional
de los individuos y ha de ser congruente con su propia noción del bien y su
autoestima; en una palabra ha de propiciar y favorecer el desarrollo de su
autonomía, condiciones que se cumplen, desde la postura contractualista
donde no hay contradicción entre autonomía y objetividad, entre libertad y
razón (Orellana, 1998)
Al respecto, de la estabilidad como noción moral, Nussbaum, critica a
Rawls al expresar que el lósofo: “Incluye no solamente el mantenimiento
de los arreglos políticos, sino la vigencia del valor del respeto imbuida en
las instituciones y en las actitudes de los ciudadanos que las soportan”
(Nussbaum, 2014:7), armando que una sociedad no puede permanecer
estable de forma duradera por las razones correctas, debido al uso ordenado
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y libre de la fuerza por oposición a su uso opresivo, mientras trate a las
personas sin el merecido respeto, sin tomar en cuenta sus capacidades.
En Liberalismo político, la justicia se marca además de la estabilidad de
la sociedad con respeto a la persona, por la cooperación, mencionando
Nussbaum (2014) a Rawls cuando asume que:
En la medida en que nos respetamos unos a otros buscamos un tipo de
sociedad en la cual podamos vivir juntos bajo términos de cooperación que sean
equitativos para todos, y que puedan, al mismo tiempo, ser tenidos públicamente
como equitativos para todos (Nussbaum, 2014: 8).
Por ello, la posición original y los principios políticos alcanzados son
los que modelan tal idea de Justicia. De allí que es importante mostrar
cooperación siendo equitativos para todos, lo cual resulta indispensable
para alcanzar la estabilidad, con motivos correctos, considerándose que,
si la cooperación se implementa adecuadamente, se puede alcanzar la
estabilidad. Para darle sustento a esto, el liberalismo político rawlsiano
las acepta, siempre que sean razonables, dándole reconocimiento a
ciertos derechos, libertades y oportunidades, que suelen ser propios de los
regímenes democráticos.
Estas condiciones acerca de la concepción política expuesta en
Liberalismo político de Rawls (1996), amplían la base de la unidad social
en relación con aquello que ya no depende de que la estructura básica
de la sociedad esté regulada por una determinada concepción pública
de la justicia, bastando que uno de los miembros de la familia tenga una
concepción liberal razonable, o una mezcla de ellos. Y según Rawls, el hecho
de darse estas condiciones permite sea considerada la concepción ideal,
adecuada, caracterizada por la estructura básica de la sociedad, constituida
por las instituciones sociales, políticas y económicas fundamentales.
Para Rawls lo esencial de la concepción política de la justicia al entender
la sociedad un sistema justo de cooperación, donde los ciudadanos, son
libres e iguales, y la idea de una sociedad bien ordenada. Por tanto, una
sociedad es un sistema justo de cooperación, concebida como una idea
organizadora central, cuya base del constructo de la posición original, es
contar con ciudadanos, libres e iguales, es la versión política de la concepción
moral de la persona, sin referencia a la cual no puede entenderse la elección
de los principios de justicia en la posición original; manteniendo lo esencial
de una sociedad bien ordenada, aquella que está efectivamente regulada
por una concepción pública de la justicia. Lo único que cambia es la forma
de presentar la fuente de la estabilidad.
Destaca como uno de los aspectos más importantes y novedosos del
Liberalismo político de Rawls (1996), el consenso superpuesto, es decir,
la manera de considerar la justicia, por cuanto, las convicciones de los
ciudadanos al mismo tiempo que dieren en varios aspectos, coinciden en
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Pedro Luis Bracho Fuenmayor
La justicia desde la perspectiva liberal de Rawls y Nussbaum
asuntos clave, relacionados con los principios básicos de justicia, considerada
la última respuesta a la cuestión sobre la estabilidad, explicando en este
caso que en la medida que: “Los ciudadanos advierten que la concepción
política los respeta, porque respeta tanto sus libertades y oportunidades
como su delidad a una determinada doctrina comprehensiva, estarán
entonces más dispuestos a prestarle más que una lealtad a regañadientes”
(Nussbaum, 2014:12)
Lo expuesto se explica por cuanto al no sentirse los individuos
comprometidos y agradados con lo que le exige la sociedad, apoyarán
tal concepción como la base de un tipo de convivencia caracterizada
por la reciprocidad y el respeto mutuo. Por su parte, sobre el consenso
superpuesto, se explica que es:
Un acuerdo entre individuos razonables que únicamente adhieren a
doctrinas abarcativas también razonables. Y solamente podemos estimar que se
ha alcanzado ese acuerdo en caso que las personas acepten de manera general
la concepción de justicia, otorgando contenido a sus juicios políticos referentes
a las instituciones básicas, y simultáneamente las doctrinas comprehensivas
irrazonables no conciten respaldo bastante para vulnerar la justicia esencial de la
sociedad (Quintero, 2008:384).
Por tanto, se consigue el consenso superpuesto cuando se respeta el
pluralismo razonable, donde cada individuo se adhiere a la concepción
pública de la justicia, desde su concepción particular del bien, lográndose
si es vista por todos, como razonable o incluso verdadera, lo cual constituye
una manifestación de la denominada razón pública que comparte la
sociedad en su conjunto. La noción de razón pública cobra relevancia para
los nuevos planteamientos rawlsianos, al justicar la forma como es factible
una constitución estable y justa en el marco de una sociedad plural. Sin
embargo, esta innovación no alcanza indicios tan trascendentales como la
idea de un consenso superpuesto (Quintero, 2008).
Además, en Liberalismo Político de Rawls (1996), hay una renuncia
al segundo principio de justicia: el igualitario principio de diferencia,
mostrando gran preocupación por conseguir la estabilidad de la concepción
política de justicia. En pocas palabras, ya formulada la teoría de la justicia,
ésta debe someterse a un test de estabilidad y la validez de la teoría depende
de su estabilidad, constituyendo esto una opción teórica especialmente
polémica. En caso de concluirse que carece de la suciente estabilidad, la
concepción política de la justicia debe revisarse.
Con la intención de profundizar en los planteamientos antes
expuestos, donde se evidencian contradicciones o posiciones contrarias,
se expone en esta investigación como objetivo analizar la justicia desde la
perspectiva liberal de John Rawls y Martha Nussbaum, precisando para
ello, fundamentos expuestos por los dos lósofos en cuestión, para luego
compararlos.
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1. Rawls y sus Principios de justicia
Rawls plantea la justa igualdad de oportunidades en una sociedad
justa, y la explica a través de sus principios de justicia, adoptados por los
miembros de la posición original son:
a) Todas las personas son iguales en punto a exigir un esquema
adecuado de derechos y libertades básicos iguales, esquema que es
compatible con el mismo esquema para todos, y en ese esquema se
garantiza su valor equitativo a las libertades políticas iguales, y sólo
a esas libertades. b) Las desigualdades sociales y económicas tienen
que satisfacer dos condiciones: primero, deben andar vinculadas
a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad
equitativa de oportunidades, y segundo, deben promover el mayor
benecio para los miembros menos aventajados de la sociedad
(Ralws, 1996: 35)
El primer principio fundamental de igual libertad, es denido por: “El
patrón de derechos y deberes, poderes y responsabilidades, establecido
por una práctica” (Rawls, 1957: 131) los cuales deben ser tratados de forma
similar conforme con las reglas y, además, por sus capacidades maniestas.
Indica Rawls (1997:302): “Cada persona tiene el mismo derecho a la mayor
extensión de un sistema en una sociedad justa, de libertades básicas iguales
compatible con un sistema similar de libertades para todos”, evidenciándose
la visión política que establece para armar que el hombre tiene libertad,
asumiéndose igual libertad para todos, compatible con iguales esquemas,
donde el Estado le permite practicar la convivencia sin intromisiones,
certicando ciertas normas de convivencia, es decir, donde el interés de
todos es respetado.
Se resalta en este principio que a través de la libertad que toda persona
tiene, respete la libertad del otro, y aprenda a vivir democráticamente,
participando de manera justa según lo plantean las normas de la sociedad.
De presentarse un conicto, prima la libertad civil por sobre la libertad de
participación, asumiendo que debe elegirse entre libertades políticas con
libertad de conciencia y de la persona, procurando que: “El gobierno de un
buen soberano que reconociese estas últimas y que mantuviese las reglas de
la ley” (Rawls, 1996: 264), buscando que el gobierno respete los derechos y
el bienestar de los gobernados.
Con relación con este principio expresa en su obra Teoría de Justicia:
“He dicho que la posición original es el statu quo inicial apropiado que
asegura que los acuerdos fundamentales alcanzados en él sean imparciales”
(Rawls, 1971: 29), indicando con esto que las personas entienden los factores
con inuencia en la elección racional y las leyes y principios que rigen los
asuntos humanos, expresándose en la teoría que es una hipótesis utilizada
para entender lo que la justicia.
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Pedro Luis Bracho Fuenmayor
La justicia desde la perspectiva liberal de Rawls y Nussbaum
El segundo principio fundamental de la Teoría de Justicia de Rawls,
se reere al principio de la diferencia, planteando las desigualdades
económicas, las cuales son aceptables si y solo si redundan en benecio
de los individuos de la sociedad peor posicionados, de manera, que pueda
llegarse a: “Una justa igualdad de oportunidades (no solo una igualdad
formal)” (Rawls, 1993: 313) lo cual signica, ofrecerle iguales oportunidades
de enseñanza y cultura a los individuos que están capacitados de manera
similar, brindando opciones de buenas escuelas para lograrlo, así como
actividades económicas que permitan la libre elección de ocupación,
aspectos que debe garantizar el gobierno.
Destaca en este principio, la intervención del Gobierno, a quien le
corresponde promover las libertades y buscar mayor igualdad social y
económica, como lo plantea en el acceso a puestos que les permitan esas
oportunidades a los individuos, por ello, de acuerdo con Rawls, para que
se den desigualdades sociales y económicas deben resolverse de forma que
ambas permitan esperar razonablemente, que sea en benecio de todo el
mundo y estén vinculadas a ocios y a cargos abiertos para todos.
Las desigualdades se reeren a los benecios y cargas vinculadas directa
o indirectamente a las personas en razón de su prestigio y sus riquezas: “O
sujeción a imposición scal y a servicios obligatorios” (Migliore, 2011:132).
Este principio de diferencia está relacionado con lo expuesto por Rawls
sobre la distribución de las riquezas, que una práctica establece o hace
posible, de las cosas que los hombres se esfuerzan por alcanzar o por evitar,
haciendo énfasis en que en la sociedad muchos individuos se aprovechan
de las oportunidades de que disponen para concentrar riqueza que puede
desarrollarse en un sistema de precios libres que admite amplias ganancias
empresariales o especulativas.
2. Martha Nussbaum y su enfoque de justicia desde las
capacidades del hombre
Martha Nussbaum considera la justicia desde las capacidades del
hombre, y por ello, desarrolla acertadamente la vinculación aristotélica
del enfoque de la capacidad. Aunque, también, pretende profundizar el
carácter aristotélico, avanzando hacia una mayor objetivación del enfoque,
realiza un listado de capacidades, su posición ha sido fundamental hoy para
el desarrollo como para una gran cantidad de estudios y enfoques en todas
las ciencias sociales.
Nussbaum entiende la justicia dentro del horizonte liberal de “los
mínimos políticos” y, por otra, transpone “el enfoque de las capacidades”
(Martínez, 2015:72), perfeccionado en recíproca inuencia con Amartya
Sen, a la tarea de determinar, conforme con la justicia política, una lista
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única y entrecruzada de funcionamientos que no deberían faltar en un
animal conforme con lo que es. Expresa que: “El enfoque de las capacidades
plantea una teoría de la justicia capaz de servir de base para el derecho
constitucional y las políticas públicas de una nación que aspire a la justicia
social” (Nussbaum, 2012: 49).
Distingue Nussbaum entre las capacidades básicas: las innatas, nutridas
y desarrolladas posteriormente o no y el funcionamiento, que dene como
haceres y seres, la realización activa de una o más capacidades. La libertad
tiene valor intrínseco, y lo conlleva el mejor uso o aprovechamiento de sus
libertades sustanciales. Entonces para la autora in comento, la capacidad
hace referencia a las combinaciones alternativas de funcionamientos que
le resulta factible alcanzar a una persona determinada. Es una especie de
libertad, pero no son simples habilidades pues además incluyen el entorno
político, social y económico.
Es fundamental en el planteamiento del enfoque de la capacidad, la
concreción de “las diez capacidades centrales para que la vida esté a la
altura de la dignidad humana” siendo así para todos por igual considerando
que es justo darle la oportunidad de sentirlo y vivirlo, de allí que expresa
que debe ser tarea de un gobierno de un orden político aceptable, proveer
al ciudadano de:
1) Vida, como duración normal de la misma, y no se vea demasiado
reducida.
2) Salud física, buena salud, incluyendo la reproductiva, y alimentación,
lugar apropiado para vivir,
3) Integridad física, poder desplazarse libremente, no sufrir ataques,
incluidos entre estos los sexuales, incluso en el ámbito doméstico,
4) Sentidos, imaginación y pensamiento, y hacerlo en un modo
verdaderamente humano, a través de una educación adecuada,
incluyendo en esta capacidad para la experimentación y producción
de obras y actos religiosos, literarios, musicales y similares, en
condiciones de libertad de expresión,
5) Emociones, poder sentir apego por cosas y personas, amar, sentir
duelo, desarrollo emocional,
6) Razón práctica, como formación de una concepción del bien y una
planicación de la propia vida,
7) Aliación, para poder vivir con y para los demás, y disponer de las
bases sociales sucientes para sentir respeto por uno mismo,
8) Otras especies, como relación con el mundo natural próxima y
respetuosa,
818
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
La justicia desde la perspectiva liberal de Rawls y Nussbaum
9) Juego, reír, jugar y disfrutar,
10) Control sobre el propio entorno, político, como poder de
participación y material, como poder de poseer propiedades y
ostentar derechos en igualdad con las demás personas (Nussbaum,
2016:186).
Se observan en estas 10 capacidades un completo análisis de lo que es
la persona por sí misma, atendiendo a la vida, salud, las emociones, las
relaciones, así como la parte social con las actividades inherentes a su
interacción con los demás, donde, además, da control al entorno, lo político,
la participación y oportunidad de tener derechos y propiedades. Se enmarca
más en el individuo, y no como Rawls, en la sociedad.
Nussbaum (2016) se basa en el caso de Vasanti, una mujer india
separada de casta media que era maltratada por su marido, para explicar
básicamente en qué consiste el enfoque de la capacidad y cómo este enfoque
y no el crecimiento económico la ayuda a mejorar su vida. Por tanto, es
una aproximación particular a la evaluación de la calidad de vida y a la
teorización sobre la justicia social básica que se fundamenta en la respuesta
a la pregunta ¿qué es capaz de hacer y ser cada persona? La persona es un
n en misma y el enfoque de la capacidad está centrado en la elección o
en la libertad, siendo pluralista en cuanto a valores, se ocupa de la injusticia
y la desigualdad social arraigada, asignando una tarea urgente al Estado y
a las políticas públicas.
Para Nussbaum es necesario virar hacia el enfoque de la capacidad
desde la óptica de los derechos, criticando la división de generaciones de
derechos porque se ha mostrado inoperante en la práctica. Al centrarse en
esta perspectiva, el listado objetivo de capacidades debe ser incorporado en
los consensos político-constitucionales legales. Propone una lucha contra
el relativismo y el subjetivismo, empezando, con la formulación del listado
de las capacidades básicas objetivas, y acaba enmarcándose en la propuesta
rawlsiana del liberalismo político y del consenso superpuesto, de allí cierta
convergencia entre ellos.
Junto con Sen la autora sub examine, funda: “Una nueva ética para
el desarrollo que pretende superar al enfoque del ingreso, al enfoque de
los bienes primarios de Rawls y al enfoque de las necesidades básicas”
(Nussbaum, 2016:194), pero con todo sigue siendo un enfoque ligado a las
necesidades básicas y los medios, por un lado, y por otro, genera un lenguaje
que es ambiguo, fácilmente malinterpretado por su propia ambigüedad y
complejidad.
Nussbaum muestra un desarrollo del enfoque de la capacidad como
superación de los derechos humanos con un listado de capacidades básicas
de profundo carácter aristotélico. Se ha visto también como el enfoque
de la capacidad como libertad en su aspecto de agencia, es el elemento
819
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 41 Nº 76 (2023): 808-828
fundamental para entender el propio enfoque, como su propio ejercicio y
desarrollo debe constituir el propio proceso de desarrollo del mismo. Se ha
caracterizado por analizar la justicia a partir de las capacidades del hombre
y las oportunidades que se le brindan para que se desarrollen.
De hecho, el enfoque busca: “Determinar lo justo para las personas,
no renuncia a responder la pregunta, orientada por una clara evaluación
ética, acerca de qué es lo que hace que una sociedad sea mínimamente
justa” (Nussbaum, 2007:113), por lo cual, ofrece bases losócas para
una explicación de los principios constitucionales básicos que deberían
ser respetados e implementados por los gobiernos de todas las naciones,
como mínimo indispensable para cumplir la exigencia de respeto hacia la
dignidad humana, por ello, es parte de la justicia de la cual habla donde
la persona debe defender sus derechos como parte justa y el Estado debe
aceptar esta posición.
Sobre la base de los razonamientos expuestos ut supra, se presenta un
cuadro comparativo de los postulados de estos dos lósofos, a los nes de
propender a una sistematización del pensamiento desarrollado.
Cuadro No. 01. Criterios comparativos de la Justicia según Rawls y Nussbaum
Criterios
comparativos
John Rawls
Pensamiento Liberal igualitarista Martha Nussbaum
Pensamiento Liberal político
Ideas en su
teoría
Libertad, igualdad y recompensa
por servicios, fundamentales
que forman parte de la cultura
política de una sociedad, puede ser
aceptada por cualquier doctrina
comprehensiva razonable.
Hace énfasis en las capacidades
como aquellas condiciones que le
permiten a la persona ser capaz de
ser y hacer, las cuales están combi-
nadas, compuestas por las capaci-
dades internas y el entorno
Concepto de
justicia
Tiene que ver con los benecios
especialmente sociales. Plantea
superar el modelo utilitarista y
las posiciones restrictivas de libe-
ralismo libertario. Todos tienen
derechos.
-Cada persona que participa en
una práctica, o se ve afectada por
ella, tiene igual derecho a la más
amplia libertad.
-Las desigualdades son arbitrarias.
De carácter moral, y socio jurídico.
Entiende la justicia a partir de
las capacidades del hombre y las
oportunidades que se le brindan
para que estas se desarrollen.1)
Vida
2) Salud física,
3) Integridad física,
4)Sentidos, imaginación, pensa-
miento,
5) Emociones,
6) Razón práctica,
7) Aliación,
8) Otras especies, como relación
con el mundo natural,
9) Juego, reír, jugar y disfrutar,
10) Control sobre el propio entor-
no, político.
820
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
La justicia desde la perspectiva liberal de Rawls y Nussbaum
Fundamento Imparcialidad
Teoría universalista aplicable a
cada individuo
Enfoque de la capacidad centrado
en la elección o en la libertad,
siendo pluralista en cuanto a va-
lores, se ocupa de la injusticia y la
desigualdad sociales arraigadas.
Percepción
de la persona
La interpreta en su teoría de ma-
nera diferente según sean las cir-
cunstancias, plantea más sus ideas
en las instituciones sociales
Importante la persona con sus
capacidades
Sociedad Asume la cooperación y ayuda
mutua. Sociedad justa y, por lo
tanto, de la naturaleza de la justi-
cia. Aquella con la que se estaría
de acuerdo, aunque no se supiera
las circunstancias en las que se
va a vivir Es institucionalmente
organizada
Habla que la justicia política debe
velar por derechos sociales, como
base de los civiles, del mínimo
político queda incorporada la
calidad de vida y el bienestar en
sentido no utilitario al conectar el
desarrollo de las personas y de los
pueblos con el orecimiento desde
las capacidades.
Desigualda-
des
Considera las arbitrariedades mo-
ralmente, producidas tanto por las
contingencias sociales como por
las contingencias naturales, trata
entonces de corregirlas a través
del principio de la justa igualdad
de oportunidades y el principio de
diferencia.
Todos tienen las mismas oportu-
nidades, pero cada quien según
lo que es y sabe hacer. Presencia
de personas que dieren según la
etnia, la casta, la religión y profun-
das divisiones políticas.
Derechos Aplicación de valores universales
Elección racional porque los indi-
viduos deciden de lo que experi-
mentan en su sociedad
Vida, salud, afecto, emociones,
aliación, control, atención, traba-
jo, diversión.
Distribución
de las rique-
zas
Plantea la distribución de las
riquezas, quien tiene más debe
aportar a los desventajados social-
mente
Plantea que se vuelve insuciente
la preocupación exclusiva por la
justicia distributiva, pues el centro
es el logro de una vida que esté a
la altura de la dignidad humana y
pueda ser valorada como merece-
dora de ser vivida.
Dirección de
sus princi-
pios
Sus principios llevan a:
1. Generalidad
2.Universalidad
3.Carácter público
4.Ordenamiento
5.Carácter denitivo
Lograr el respeto hacia la dignidad
humana. Justicia capaz de servir
de base para el derecho constitu-
cional y las políticas públicas de
una nación que aspire a la justicia
social
Estado Establece las normas y la persona
acepta sin conocer sus posibilida-
des de escogencia. Esto impide lo
que para una persona es libertad
Asigna una tarea urgente al Estado
y a las políticas públicas para el
respeto hacia la persona y a sus
capacidades, el Estado debe acep-
tar esta posición
Bienes Habla de los bienes primarios
incluyendo los de naturaleza social
como derechos, libertades, pode-
res y oportunidades, los ingresos
y la riqueza, a disposición de la
sociedad
Riquezas obtenidas a través de
la formación, en la educación. La
nación debe desarrollar oportuni-
dades para que el individuo crezca
individualmente para su benecio
propio y de la sociedad.
Fuente: Elaboración propia (2022).
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 41 Nº 76 (2023): 808-828
3. Interpretación textual y contextual
En referencia a los principios que caracterizan la justicia para Rawls,
puede identicarse que para el lósofo liberal, es importante resaltar que
para él todas las personas tienen los mismos derechos especialmente a la
libertad, y según su posición las desigualdades son arbitrarias, sin enfocar
que realmente en una sociedad es posible conseguir distintos modos
de producción, y esto, tal como se analiza en el contrato social, genera
diferencias, tanto así que en sus principios indica la necesidad de lograr
nivelarlos y estabilizarlos.
De allí, “El escollo de la estabilidad por el lado de la legitimación, nos
pregunta sobre si estamos de acuerdo o no con la propuesta de sociedad que
se desprende de dos principios de justicia como equidad” (Alútiz, 2007:233),
pudiendo dar lugar a una quiebra de la estabilidad normativa por parte
de los más perjudicados, si llegaran a poner en cuestión los principios de
organización social que los han situado en una posición de desventaja para
alcanzar sus expectativas de autorrealización personal y/o social.
Para Rawls (1986), todos tienen las mismas oportunidades, de allí que
en una primera versión de su artículo Justicia como equidad, planteara
que no había que confundir el sentido de la igualdad que es un aspecto
del concepto de justicia, el sentido de la igualdad que forma parte de un
ideal social más comprehensivo. Esta posición del lósofo parte del hecho
de estar claro que las desigualdades existen, a veces, de manera justa, pero
en su real concepto, no deberían darse, hecho que lo distancia de la realidad
y las circunstancias sociales en cualquier región o país. En esta explicación
que da el autor previamente citado, la igualdad llama a ser imparcial, a
no discriminar, a actuar con todos de manera similar puesto que en una
sociedad justa.
Por ello, la teoría de la justicia de Rawls, tiene una postura social al
asumir el autor la necesidad de distribuir las riquezas de manera similar
entre todos los integrantes de la sociedad, sin obviar que posiblemente
existan quienes tienen más y, por ende, deben compartir con quienes no
están aventajados, buscando la cooperación social y la ayuda mutua con
un equilibrio reexivo y nivelado de las riquezas. Se explica esto mediante
una realidad, cuando el Estado reparte alimentos entre las familias más
necesitadas, les entrega a todas, la misma cantidad, lo cual: “Es una
distribución inequitativa, por tanto, injusta, porque, aunque haya sido
igual, no se toma en cuenta las características de cada grupo familiar, como
integrantes, edades, necesidades individuales” (Bracho, 2021b: 128).
Por su parte, cuando se analiza la postura de Nussbaum en cuanto a los
principios de justicia, la lósofa considera muy importante tomar en cuenta
que cada persona nace con ciertas condiciones que le permite desarrollar
cualidades especícas, pero asume que si todos reciben las mismas
822
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
La justicia desde la perspectiva liberal de Rawls y Nussbaum
oportunidades y, da responsabilidad de esto al Estado y la sociedad, será
posible que todos sean iguales al tener vida, salud, integridad, sentidos,
emociones, razón práctica, necesidad de aliarse, relacionándose con
otras personas, y dentro de todo disfrutan de la vida y tienen derecho a
controlarla, a elegir, a decidir que son las bases de la libertad de cada uno.
De allí que su fundamento al hablar de justicia, son las capacidades de cada
persona, mientras para Rawls, son universales, y se enfoca en la actuación
del hombre en la sociedad, sin darle la importancia como ser individual,
sino colectivo o social.
Puede observarse al realizar el análisis comparativo que Rawls se reere
explícitamente a: “Los talentos naturales de cada uno como formando parte
de un acervo común: de ahí que nadie pueda invocar dichos talentos como
propios, con el objeto de apropiarse de modo exclusivo de los frutos que
obtenga con ellos” (Bracho, 2021a:62), lo cual resulta justo defender un
sistema institucional en el cual los más talentosos sean llevados a poner sus
talentos al servicio de los menos talentosos.
Explica Nussbaum (2016) que si una nación quiere promover ese tipo de
democracia humana, sensible a las personas, una dedicada a la promoción
de oportunidades para “la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad” para
todos y cada uno, qué habilidades, necesitará producir en sus ciudadanos
la capacidad de deliberar, pensar, discutir, situación totalmente contraria
a la posición inicial y al velo de ignorancia como principios de la justicia de
Rawls, donde supone al hombre un ser pasivo, y si se quiere conformista.
Por lo menos, plantea las siguientes que parecen cruciales:
La capacidad de deliberar bien acerca de los problemas políticos que afectan a
la nación, para examinar, reexionar, discutir y debatir, sin diferir de la tradición
ni de la autoridad. La capacidad de pensar en el bien de la nación como un
todo, no sólo del propio grupo local, y para ver la propia nación, a su vez, como
parte de un orden mundial complicado en el que problemas de muchos tipos
requieren de una deliberación transnacional inteligente para su resolución. La
capacidad de preocuparse por la vida de otros, de imaginar lo que las políticas de
muchos tipos signican, en cuanto a las oportunidades y experiencias de uno de
sus conciudadanos, de muchos tipos, y para la gente fuera de su propia nación
(Nussbaum, 2016:17).
Nussbaum maniesta que las capacidades del hombre le permiten
deliberar, pensando y discutiendo por aquellas cosas y situaciones que
le preocupan y afectan, siendo un problema personal el lograr la justicia
ante sus planteamientos, de allí, supone la actuación del individuo muy
particular según sus capacidades y a pesar de considerar la igualdad, no
ve como Rawls que todos sean iguales, sino que todos tienen las mismas
oportunidades, pero cada quien según lo que es y sabe hacer. por ello, Wol
argumenta que los principios de justicia no son la solución al juego del
regateo porque las partes saben demasiado, es decir, conocen las diferencias
823
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 41 Nº 76 (2023): 808-828
entre sus respectivos talentos y las opciones racionales que se les ofrece no
admiten una propuesta unánime, dado que no existen las condiciones de
incertidumbre necesarias (Wol, 1981).
Su planteamiento se ubica básicamente en la formación, en la educación,
que con justicia una nación debe desarrollar para proveer a cada ciudadano
de oportunidades de crecer individualmente para su benecio propio y de
la sociedad, asumiendo un pensamiento crítico que es particularmente
crucial para la buena ciudadanía en una sociedad que tiene que luchar a
brazo partido con la presencia de personas que dieren según la etnia, la
casta, la religión y profundas divisiones políticas.
El enfoque de las capacidades de Nussbaum, pretende ser una doctrina
política y, como tal, se encamina a determinar parcialmente derechos
especícamente políticos. Establece concepción normativa que lugar
al pluralismo y la libertad. De acuerdo con el análisis desarrollado, “las
capacidades son aquellas condiciones que le permiten a la persona ser
capaz de ser y hacer, las cuales están combinadas, compuestas por las
capacidades internas y el entorno” (Ibáñez, 2014:158) explica que todas las
personas deben superar un umbral de capacidades combinadas para ser
tratados con igual respeto.
Por el contrario, Rawls en su teoría de la Justicia y en sus obras
siguientes, mantiene los principios bajo la posición inicial y el velo de
ignorancia, manteniendo su condición de distribución de las riquezas,
enmarcado en la igualdad entre las personas en una sociedad ordenada
y justa, planteamiento que para Nussbaum no es posible, por cuanto el
individuo tiene capacidades que lo hacen diferente de los otros, y aunque
los derechos son iguales para todos, es justo ser tomado en cuenta por lo
que sabe hacer y es, aunado a considerar difícil que una persona quiera
obviar las posibilidades de desarrollarse y crecer que se le ofrecen a unos y
es difícil para otros, de allí las diferencias y discriminaciones.
Razona que: “Sólo tendremos la oportunidad de un diálogo adecuado,
que atraviese fronteras, si los ciudadanos jóvenes saben cómo participar
en el diálogo y la deliberación en primer lugar” (Nussbaum, 2016:20),
explicando que sólo sabrán cómo hacerlo si aprenden a examinarse a sí
mismos y a pensar en las razones por las cuales son proclives a apoyar una
cosa en lugar de otra; dejando atrás el debate político simplemente como
una forma de jactarse, o conseguir una ventaja para su propio lado.
En este sentido, en la exigencia de respetar y velar por ciertos umbrales
mínimos de capacidades se maniesta, “Al entender Nussbaum, la tan
anhelada síntesis entre lo «justo» y lo «bueno», entre justica política
y justicia social” (Martínez, 2015:75), arguyendo que el problema de la
dignidad se centra en dar cuenta de los parámetros que permiten determinar
en qué consiste una vida digna y, justamente, en este momento se conecta
824
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
La justicia desde la perspectiva liberal de Rawls y Nussbaum
el concepto con las capacidades. Esto puede concretarse en la medida que
la exigencia del Estado no es promover funcionamientos, sino capacidades,
de esta manera, se resguarda la libertad.
Al analizar la posición de Rawls en cuanto a la dirección de los principios,
puede evidenciarse que para el lósofo estos son generales, universales, de
carácter público, denitivo y por ordenamiento, mientras para Nussbaum,
estos principios se dirigen a darle la importancia a la persona considerando
el respeto que merece y que la sociedad y el Estado debe darle, de manera
que se sienta libre, digna, y según sus capacidades físicas y mentales,
prestarle el adecuado servicio a la sociedad, que reconocerá lo que cada
individuo puede hacer.
En relación con esto, no se vinculan las ideas de inviolabilidad, respeto
y “dignidad humana”, pero si enfatiza en los principios políticos para
poder dotar dicha ideas indenidas, de un contenido determinado (Rawls,
1971), además, no emplea el término dignidad, pero captura bien la noción
de inviolabilidad de la persona que moldea sus argumentos: “Se trata de
un concepto familiar para las tradiciones constitucionales de la mayoría
de la democracias liberales moderna” (Nussbaum, 2014:5), entendiendo
el lósofo según los fundamentos kantianos que como correlato del
respeto, está la dignidad, explicando que las personas son nes, tienen
dignidad, poseen algo especial que torna indebido cualquier intento de
desconocimiento para satisfacer el interés general, o cualquier n ulterior.
Con este principio se garantiza: “El goce de la libertad civil o libertad de los
modernos, por la que se reconoce a cada individuo, en un sentido kantiano,
una esfera de autonomía lo más amplia posible compatible con la libertad
de los otros” (Migliore, 2011:19).
Como lo explica el autor supra citado, toda persona debe tener
garantizada la misma oportunidad que se les ofrece a los demás, con equidad
y libertad para escoger, por lo cual, indica Rawls, que el respeto es una
actitud que reconoce la dignidad, y la reconoce de forma igual para todos. A
pesar que es fácil asociar estas ideas con la losofía moral kantiana, donde
cada persona tiene una posición social observándose muchas en situación
de desventaja sin distinguir entre aquellas que por circunstancias fortuitas
tienen más privilegios que otras: “También es cierto que las mismas son
compartidas por diferentes tradiciones morales y religiosas” (Nussbaum,
2014:5) y cada persona tiene derecho a una posición social lograda según
su formación, educación, dándole oportunidad de crecer individualmente
para su benecio propio y de la sociedad.
Para Nussbaum las personas nacieron para ser respetadas en su
dignidad y capacidad, por ello, están en la posibilidad de generar cambios
en su vida, por lo que argumenta en sus producciones lo importante que
es la educación, y es compromiso del Estado, trabajar para ello y poder
desarrollar ciudadanos con “la capacidad de pensar de manera crítica, la
825
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 41 Nº 76 (2023): 808-828
capacidad de trascender las lealtades locales y acercarse a los problemas
mundiales como un: “Ciudadano del mundo” y la capacidad de imaginar
comprensivamente la situación del otro” (Nussbaum, 2016:15).
Al respecto de la posición política, Nussbaum criticaba la forma de como
los políticos traen propaganda simplista a su manera, ya que en todos los
países tienen una manera de hacerlo, los jóvenes sólo tendrían esperanza
de preservar su independencia si saben cómo pensar críticamente sobre lo
que escuchan, poniendo a prueba su lógica e imaginando alternativas para
ésta. Por eso maniesta que:
En algunas áreas fundamentales del funcionamiento humano, una condición
necesaria de justicia para un acuerdo político público es que ofrezca a los
ciudadanos un grado básico de capacidad. Si las personas se están encontrando
sistemáticamente por debajo del umbral en alguna de estas áreas clave, esto debería
ser considerado como una situación tanto injusta como trágica (Nussbaum, 1992:
202).
Arguye la autora bajo análisis, que el lenguaje de los derechos permite
llegar a poderosas conclusiones normativas sobre la base de la existencia
de capacidades básicas, que son igualmente fundamentales, y rechaza la
prioridad de la libertad expuesta por Rawls, porque se hace difícil percibir
cómo los movimientos políticos que abogan por la mejora del bienestar
humano pueden dejar de abarcar las creencias relacionadas con la persona
como tal. También se considera que: “La ciudadanía tiene la obligación de
vigilar que las políticas cumplan con el objetivo propuesto. Esta posición
conlleva una visión del Estado como respetuoso de la ciudadanía y
preocupado por ella” (Dieterlen, 2014:45).
Otro punto que se discute cuando Rawls habla de los sujetos de
la distribución, se reere a aquéllos que tienen la responsabilidad de
otorgarlos, por lo cual, arma que el Estado tiene una responsabilidad con
los ciudadanos y, si se consideran los derechos económicos y sociales, tiene
la obligación de evitar que exista la pobreza. La idea que subyace a esta
visión es que el Estado, mediante sus instituciones, debe promover políticas
públicas exitosas cuyo objetivo sea el combate frontal y fuerte contra la
pobreza.
Conclusiones
El desarrollo de esta investigación, ha implicado cuestiones losócas,
políticas e inclusive, sociales y económicas, por la manera de concebir
Rawls la justicia versus a como la siente y piensa Nussbaum, partiendo
del hecho que para el primero, justicia es libertad, igualdad, haciendo
su valoración desde la perspectiva del liberalismo social, asumiendo con
responsabilidad que es insatisfactoria la relación de libertad y justicia
826
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
La justicia desde la perspectiva liberal de Rawls y Nussbaum
por la forma confusa como las expone en cuanto a su concepción política
de la justicia y las distintas doctrinas comprehensivas razonables y para
la segunda, es libertad, oportunidad de desarrollar cada persona, sus
capacidades y hacerlas valer.
Un aspecto interesante al contrastar las posturas de Rawls y Nussbaum es
con respecto a la libertad de ser y hacer y con esto, de analizar, argumentar y
debatir acerca de diversas situaciones sociales que surgen, y mientras Rawls
en sus principios, enuncia el velo de ignorancia, indicando que las personas
no deben tener conocimiento de lo que podrían ser o tener, sino aceptar lo
que son, según su posición original, generando con esto una debilidad en
los individuos y en su propia argumentación, la cual, fue modicando según
las distintas críticas que recibió su teoría de la justicia.
Por tanto, Rawls, generaliza la concepción de justicia y asume que
todos los seres tienen las mismas posibilidades, aunque siempre plantea
los que tienen y los menos aventajados. Enmarca aspectos especícos
como son la estructura básica con una sociedad ordenada, la distribución
de las riquezas, la equidad, igualdad, equilibrio, consenso superpuesto,
mientras Nussbaum concibe la justicia desde las bases losócas para
una explicación de los principios constitucionales básicos que deberían
ser respetados e implementados por los gobiernos de todas las naciones,
como mínimo indispensable para cumplir la exigencia de respeto hacia la
dignidad humana.
Con respecto a los resultados que se esperan acerca de la justicia,
al analizar los postulados de estos dos lósofos, puede considerarse que
los sustentos teóricos de Rawls, se alejan de la sociedad real, la cual es
poco práctica. Todos los bienes sociales primarios; libertad, igualdad de
oportunidades, renta, riqueza y las bases del respeto mutuo, han de ser
distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno
o de todos los bienes, redunde en benecio de los menos aventajados. Por
su parte, la idea y resultado que espera Nussbaum es que la justicia deberá
producir en sus ciudadanos la capacidad de deliberar, pensar, discutir,
elegir e intenta superar, el concepto de justicia propio del contractualismo
por considerarle limitante de la inclusividad y al del utilitarismo por no
asegurar el respeto al valor y la dignidad de cada individuo.
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Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en enero de 2023, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.41 Nº 76