Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Publicación cientíca en formato digital
ISSN-Versión Impresa 0798-1406 / ISSN-Versión on line 2542-3185
Depósito legal pp 197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.40 N° 75
2022
ISSN 0798- 1406 ~ De pó si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca cn aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al o y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
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Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
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Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri chs
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
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Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
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cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
Dr. Hum ber to J. La Ro che. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 40, Nº 75 (2022), 741-768
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Recibido el 23/07/22 Aceptado el 12/10/22
Mayor presupuesto no genera celeridad
procesal y plazo razonable en el Tribunal
Constitucional, Perú 1999 – 2020
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.4075.44
Javier Pedro Flores Arocutipa *
Jorge Jinchuña Huallpa **
Luís Delfín Bermejo Peralta ***
Ruth Daysi Cohaila Quispe ****
Karen Coayla Quispe *****
Resumen
El objetivo de la investigación fue demostrar la hipótesis que
mayores presupuestos no generan mayor celeridad procesal, en el
Tribunal Constitucional del Perú (TC), restringiendo el acceso a un
plazo razonable entre los años 1999-2020. A nivel metodológico
se recolectó la data de sentencias del (TC), de 22 años. Del
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los devengados del presupuesto
transferido. Además, se utilizó el Rho de Pearson y análisis discriminante
para conglomerados. Destacan en los resultados que la carga procesal
depende de las acciones de amparo, habeas corpus e incumplimiento
con R2 de 99.93%. Existe retraso en resolver las demandas, mientras el
presupuesto crece. El Rho es 0.245. Si el presupuesto crece en 10%, las
publicaciones se incrementarían en 2.45%. Las remuneraciones crecen 7
veces en el periodo y las resoluciones en 2.36 veces. La relación Rho es
de 0.33. El análisis discriminante, prueba que, de las tres etapas, 1999-
2002; 2003-2012; y 2013-2020, en la tercera decrecen la productividad
y la celeridad, mientras se incrementan los presupuestos. La información
procesada permite concluir que, la gestión pública del (TC) no muestra
celeridad procesal en la resolución de los expedientes, en términos del
acceso a la justicia en un tiempo razonable.
* Doctor en Derecho, Dr. en Ciencias Sociales, postdoctorado en didáctica de la investigación. Magister
en gestión pública. Docente de la Universidad Nacional de Moquegua. ORCID ID: https://orcid.
org/0000-0003-0784-4153
** Doctor en Ciencias de la Educación, Maestro en Ciencias (Magister Scientiae) en Contabilidad
Auditoria, Contador Público. Docente de la Universidad Nacional de Moquegua, Perú. ORCID ID:
https://orcid.org/0000-0002-9073-3798
*** Doctor en Derecho, Maestro en Derecho, Especialidad: con mención en Derecho Constitucional,
Abogado. Docente de la Universidad José Carlos Mariátegui de Moquegua, Perú. ORCID ID: https://
orcid.org/0000-0001-6669-7902
**** Doctor en Derecho, Magister en derecho constitucional, Universidad Privada de Tacna. ORCID ID:
https://orcid.org/0000-0002-0673-1299
***** Magister en Derecho Constitucional, Universidad José Carlos Mariátegui. ORCID ID: https://orcid.
org/0000-0001-8465-2601
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Mayor presupuesto no genera celeridad procesal y plazo razonable en el Tribunal Constitucional,
Perú 1999 – 2020
Palabras claves: presupuesto público; celeridad procesal; economía
procesal; retardo procesal; administración de justicia
en Perú.
Increased budget does not generate procedural speed
and reasonable time in the Constitutional Court, Peru
1999 -2020
Abstract
The objective of the research was to demonstrate the hypothesis
that greater budgets do not generate greater procedural speed in the
Constitutional Court of Peru (TC), restricting access to a reasonable
time period between 1999-2020. At the methodological level, data was
collected from 22 years of Constitutional Court (TC) sentences. From the
Ministry of Economy and Finance (MEF), the accruals of the transferred
budget. In addition, Pearson’s Rho and discriminant analysis for clusters
were used. The results highlight that the procedural burden depends on
the actions of amparo, habeas corpus and non-compliance with an R2 of
99.93%. There is a delay in resolving lawsuits, while the budget grows.
The Rho is 0.245. If the budget grows by 10%, publications would increase
by 2.45%. Remunerations grow 7 times in the period and resolutions by
2.36 times. The Rho ratio is 0.33. The discriminant analysis proves that, of
the three stages, 1999-2002; 2003-2012; and 2013-2020, in the third stage
productivity and celerity decrease, while budgets increase. The processed
information allows concluding that the public management of the (TC)
does not show procedural celerity in the resolution of the les, in terms of
access to justice in a reasonable time.
Keywords: public budget; procedural celerity; procedural economy;
procedural delay; administration of justice in Peru.
Exordio extendido
Los estrategas y asesores como Montesquieu al decir Silva (2018), que
en la práctica pensaban en la división de poderes, no podían imaginar en la
aparición de un órgano, de una institución que estuviera en los extramuros
del poder. De una institución procesal que seguramente como el ministerio
público o la Junta Nacional de Justicia, podrían ser órganos constituidos con
autonomía, pero estos no tienen la fuerza para el ámbito de la juridicidad
como los denominados tribunales constitucionales (Ruay Sáez, 2017). En
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el Perú, el TC de ser inexistente en el primer proyecto de la constitución de
1993 pasa luego estar vigente y en 27 años se ha convertido en la última
palabra del derecho peruano, con protagonismo en los conictos de reglas
y principios de toda índole (Ródenas, 2008a, 2008b).
Merece valorarse en el contexto jurídico mundial, si el denominado,
máximo referencial de la carta magna viene cumpliendo lo que debió ser
su propósito inicial. Propiciado por la constitución austriaca del año 1920
y la genialidad de Hans Kelsen (Morales Saravia, 2016)que se caracterizan
por su exibilidad. En nuestro país el precedente constitucional vinculante
es rígido y autoritario y más se parece a un tipo de legislación general que
a la técnica del precedente de casos especícos. También, se analizan de
manera global los 48 precedentes dictados por el TC según los criterios
cronológico, temático, por sus efectos y según se trate de interpretaciones
constitucionales o legales.
El resultado de dicha evaluación nos indica que el Pleno de los años
2005 a 2007 dictó 30 precedentes (62.5%. En su origen el tribunal
constitucional era el contrapeso al poder legislativo, ese poder creador del
derecho positivo (Sánchez, 2011), porque las mayorías del pueblo le habían
otorgado prerrogativas para generar legislación en favor de él. Pero este,
también estaba regido por hombres y los hombres a través de la historia han
demostrado que sus propuestas pueden ser sesgadas, injustas y arbitrarias.
De alguna manera –como se diría-inconstitucional. La ley no era suciente,
era preciso un control de la ley.
Y por ello debía construirse un órgano, no para el control difuso
(Glave Mavila, 2017) que había sido creado en Norteamérica con el
expediente Marbury y Madison, sino un órgano concentrado que
verique la constitucionalidad de las normas. El nombre del TC está y es
reglamentado, por el artículo 201 de la constitución. El TC resulta ser el
órgano del control de la constitucionalidad (Cruces Burga, 2013) a la hora
de hacer la comparación, cuando se realiza el contraste entre la norma
legal y la constitución. Allí, en ese momento lo que está sujeto al control
de constitucionalidad es la ley, o lo que emite el ejecutivo nacional, local y
regional(Silva Irarrázaval, 2020). Nunca la constitución y en ese sentido,
en la práctica, algunas veces lo hecho por el TC resulta ser un exceso en sus
funciones.
Del artículo 201 de la constitución, también se colige que sus miembros
tendrían las mismas prerrogativas que los congresistas. Entiéndase
inmunidad, denominada inviolabilidad. Con los requisitos y atribuciones
de la Corte Suprema, pero respecto de los miembros de esta institución –
Poder Judicial- hay diferencias; los jueces supremos están prohibidos de
hacer política, mas, los miembros del TC devienen de un órgano que nace
de un vientre político, del Congreso. Los jueces supremos tienen un límite
de edad, puesto que cesan a los 70 años, mientras que los miembros del TC
no tienen límite de edad, cesan al término de 5 años.
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Para ser miembro del TC es importante que las 2/3 partes del Congreso
de la República voten a favor. Y en muchas ocasiones se ha visto que es
imprescindible el acuerdo entre las bancadas políticas. Los tribunales
constitucionales de los países de Europa, de España, Italia, Alemania,
y América tienen siempre el mismo n; ser el máximo intérprete de la
constitución (Jaramillo Marín, 2012).
Entonces el TC se norma por su ley orgánica y jurisprudencia, se auto
titula, vocero del poder constituyente, alto tribunal e intérprete de los
derechos del hombre y la sociedad. En su ámbito funcional el TC resuelve
categóricamente los procesos de amparo, de cumplimiento, de habeas
data, y de habeas corpus. El proceso se inicia en el poder judicial –primera
y segunda instancia- y si en esta última resulta ser negativa, esto es, no
se ampara la pretensión, entonces corresponde el Recurso de Agravio
Constitucional (RAC) para que conozca al TC, claro con excepciones en los
casos de tráco ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo.
La labor fundamental del tribunal constitucional está vinculada al
control y declara la inconstitucionalidad de las normas; no obstante,
trata en lo posible, vía interpretación resolver y darle a la norma un
sentido constitucional, ello mediante lo que se denominan las sentencias
interpretativas, no hay en la constitución algo que haga prever, imaginar
esta posibilidad; sin embargo el tribunal hace la sumatoria de lo positivo
y negativo, y en su labor legisla para llenar aquellos vacíos dejados por el
legislador. El TC de hecho ha variado la jurisprudencia peruana, a través de
sendas decisiones que se agregan a las teorías de las fuentes del derecho y
se coloca como una de las instituciones fundamentales, pilar de un estado
constitucional de derecho.
El plazo razonable es un derecho fundamental, es una de las deudas que
tiene la justicia peruana y latinoamericana, con los ciudadanos. Por ejemplo,
un proceso civil patrimonial, puede durar cinco o seis años, hasta que se
resuelve en casación. Allí hay dinero inmovilizado, es un capital de trabajo a
costo hundido (ESAN, 2022). Otro ejemplo se origina cuando se retrasan los
procesos contenciosos administrativos. Allí, se pueden encontrar pensiones
de jubilados que esperan en el mediano y muchas veces en el largo plazo,
y que en la hora undécima se otorgan, muchas veces tarde(CR, 2015). Hay
jubilados que han muerto y solo comunican a familiares que ha llegado su
atención. Uno de los principios de mayor incertidumbre en el país, es el
plazo razonable y por eso a nivel jurisprudencial guarda correlación con ese
desarrollo. Y en el ámbito penal, el de mayor afectación es el habeas corpus
(Faúndez-Ugalde, 2020).
La CIDH ha señalado criterios sobre el plazo razonable (CIDH, 2022), y
determinado como debe entenderse la duración razonable, sobre todo en el
proceso penal. Son tres casos emblemáticos; el caso de Genie Lacayo versus
Nicaragua, el caso Suárez Rosero versus Ecuador del 1997 y la sentencia
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Valle Jaramillo y otros versus Colombia del año 2008. Sobre esa base el TC
logra una línea jurisprudencial Importante es la sentencia (Exp-TC-2915,
2004), proceso de hábeas corpus, Federico Tiberio Berrocal Prudencio.
Respecto al plazo razonable , las siguientes sentencias: El (Exp-TC-3509,
2009) “habeas corpus” caso Walter Gaspar Chacón Málaga; (Exp-
TC-5350, 2009), siempre en habeas corpus, caso Julio Salazar Monroe
y posteriormente la sentencia de habeas corpus del (Exp-TC-295, 2012),
caso Aristóteles Arce Paucar. Y en las investigaciones scales se tienen dos
sentencias: el Expediente 5228 del año 2006, caso Samuel Gleiser Katz y
la sentencia del Expediente 2748 del año 2010, caso Alexander Mosquera
Izquierdo, ambos casos referidos a procesos de habeas corpus.
¿En qué consiste el derecho fundamental al plazo razonable?
y ¿Cómo se computa dicho plazo? Su nalidad no es otra que
evitar a una persona, permanezca de manera indenida como
procesada, se pretende establecer límites al estado; se inicia,
con la intervención ocial, apareciendo dos puntos centrales,
el primero, el de partida, Aquo y el de llegada Aquem. Por ejemplo,
en materia penal se señala que pueden ser dos momentos, el momento de
la aprehensión misma del investigado por la autoridad policial y si no ha
habido aprehensión, desde el instante que la magistratura conoce el caso.
Por otro lado, el Aquem, es decir, la parte nal cuando culmina el proceso
con una sentencia nal rme que adquiere la calidad de cosa juzgada.
Determinar con raciocinio el plazo, nos lleva formar criterios; el primer
criterio tiene que ver con la complejidad de cada caso, cuál es la materia que
se está discutiendo, ir a los hechos o a un hecho único o a hechos múltiples.
La obtención de pruebas no es sencilla, es difícil. Por otro lado, son hechos
ocurridos en un espacio temporal t-1, es un hecho que se está investigando
después de tres lustros, la complejidad del asunto determina un primer
criterio fundamental.
El segundo criterio está ligado a la actuación procesal del investigado,
imputado o procesado en materia penal; del demandante, demandado y
terceros con interés en materia civil; toda vez que, estos tienen el derecho
a buscar los medios de defensa, los medios de impugnación, las tachas, las
oposiciones que pueda considerar; sin embargo, esto no debe pervertirse
al punto de convertirse en conducta obstruccionista con la única nalidad
de alargar irrazonablemente la causa para luego invocar a su favor dicho
defecto.
En tercer lugar ¿cuál es la actuación del Órgano Jurisdiccional? ¿el
Tribunal ha tenido una actuación diligente o negligente? Se tiene que
observar si están con una elevada carga procesal o con una carga razonable,
para poder resolver y como el tema, fundamentalmente, es de proceso, este
resulta sencillo, o es uno que cae en formalismos o por el contrario es un
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Mayor presupuesto no genera celeridad procesal y plazo razonable en el Tribunal Constitucional,
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proceso que tiene una serie de vicisitudes que hacen que todo trámite de
investigación y luego de juzgamiento se dilate.
El cuarto criterio, trata de si afecta al derecho fundamental del plazo
razonable o la supuesta vulneración a la situación jurídica que tiene el
procesado o demandante según corresponda, es decir, cuánto es lo que
puede afectar y si hay daño psicológico o moral. Sin lugar a dudas habrá un
daño económico. Y si no se tiene una sentencia con una debida motivación,
o prueba suciente, se estaría “destruyendo” lo que le ha costado a la
humanidad, la presunción de inocencia(Izarra Huaman, 2017), para casos
penales, civiles y otros respectivamente.
A propósito del plazo razonable como derecho fundamental, se
encuentra en una categoría de derechos especiales. Hoy se reconocen por
la simple condición de persona o de ser humano. En ese contexto, implica
la internacionalización de los derechos fundamentales (Namuche Cruzado,
2017).
Se les denomina concretamente, derechos humanos(Carpizo Mac
Gregor, 2006) que no es distinto de los derechos fundamentales. Ellos han
sido creados o reconocidos en diferentes estados, de manera distinta, pero
con el mismo objetivo de garantizar, el respeto de la dignidad de personas
como último n.
En el contexto esos derechos fundamentales han sido recogidos y
planteados en la constitución política. En sus artículos 1 y 2. La dignidad
humana es precisada en el artículo primero de la constitución. Se debe
precisar que se tienen derechos fundamentales por conexidad, también
hay derechos fundamentales por remisión propia. La constitución política
por ejemplo enerva los derechos del niño que, si bien tienen un rango de
mayor importancia, es un derecho que está por encima varios derechos y
prevalecen.
Hay otros derechos constitucionales fundamentales y humanos,
por ejemplo, los innominados. Se sabe que existe todo un ordenamiento
internacional que garantiza los derechos fundamentales, y que hay un
contexto, un sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.
En el entorno jurídico ellos se han vinculado a la constitución
política como una gura jurídica que se llama o se denomina el bloque
de constitucionalidad (Suelt-Cock, 2016). Es decir, no son supra
constitucionales, menos infra constitucionales, sino vinculados en la
misma categoría del texto constitucional. Si se integran a la constitución
política es para darle ese valor superior a esos derechos fundamentales, de
manera que, sin entrar a conceptualizar lo más importante es saber dónde
se encuentran los derechos fundamentales.
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En el proceso de los derechos constituidos se ingresa a explicar
las ponderaciones entre derechos constitucionales versus derechos
fundamentales. Derechos fundamentales versus derechos económicos
sociales y culturales. Es de observar que se puede vericar la ponderación
que hay entre principios y derechos. Donde unos consideran de mayor
categoría que otros, no obstante tener rango constitucional. Y estos deben
ser atendidos, con la celeridad del caso.
La serie histórica que se va observar en el proceso del presente trabajo
académico sugiere que, si bien las remuneraciones de esta institución son
crecientes y altas, no se corresponde con las resoluciones publicadas.
La carga procesal del tribunal constitucional desde 1996 al 2021 ha
tenido altas y bajas. Por ejemplo, en el año 1996 la carga procesal fue de
1471 expedientes y se mantuvo en ese Rango hasta el año 2001 que llegó a
2982 expedientes, creciendo en el periodo 2002 al 2003, 2004 y alcanzar
la media de 4000 expedientes anuales. En el período del 2005 al 2008
el número de expediente se incrementó hasta un aproximado de 7000
expedientes para luego tener una disminución el 2010 que llegó a 1314.
De allí volvió a subir paulatinamente hasta el año 2016 que llegó a 10,117
expedientes. Luego volvió a disminuir. Se observa que en el año 2019 el
número de expedientes fue de 7197 y en el 2020 fueron 5692 expedientes.
El proceso constitucional de amparo, tutela los derechos fundamentales,
distintos a la libertad individual, su nalidad es reponer al afectado, en el
ejercicio del derecho amenazado o vulnerado, con motivo de algún acto
lesivo ejecutado por autoridad, funcionario o persona. El proceso de amparo
en el siglo XXI es el instrumento que puede utilizar cualquier persona o
ciudadano para preservar, asegurar la titularidad del derecho que quiere
ser conculcado por quienes por la coyuntura detentan el poder. Y este abuso
o exceso se maniesta a través de normas, actos administrativos, actos de
gobierno o actos condicionales y no se permita afectar un derecho, surgió
en México con el nombre juicio de amparo.
Las experiencias con esta institución enseñan que es el primer contrapeso
cuando alguien con poder se excede y genera arbitrariedades. Al respecto la
jurisprudencia del TC es prístina en los casos Elgo Ríos (EXP-2383/PA/
TC, 2013), el caso Vázquez Romero (EXP- 987/AP/TC, 2014), dado que son
dos precedentes vinculantes y que necesitan una revisión a n que matice y
se admita cuando ha llegado al tribunal vía un recurso de agravio, para que
se trate el tema de fondo. Lo importante es que el amparo es imprescindible
para armar la consolidación de los DDHH.
Las demandas de esta naturaleza ingresados al tribunal constitucional
desde 1992 a 2020 también han tenido relativamente, un ciclo interesante;
la “amparitis” empezó a desarrollarse a partir del año 2002, anteriormente
la media era de más o menos 1000 expedientes que ingresaban al tribunal
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Mayor presupuesto no genera celeridad procesal y plazo razonable en el Tribunal Constitucional,
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constitucional, sin embargo, en el período 2005-2006 se elevó a casi una
media de 7500 expedientes. Esta también se mantuvo y entre el 2008
hasta el año 2012 con una media de más o menos 4200 expedientes. En
el 2020 ingresaron 1253 expedientes. Se podría decir que la época del
ciclo alto empezó en el año 2005 y que duró hasta aproximadamente el
año 2016 donde la media de las demandas de acción de Amparo estaba por
encima de los 4000 expedientes anuales. Procesos ingresados al tribunal
constitucional
Figura 1. Demandas de acción de amparo ingresados al TC. 1992-2020.
Fuente: Elaboración propia con datos Tribunal Constitucional.
El proceso constitucional de habeas Corpus. Es la tutela de la libertad
personal, cuando esta es afectada o amenazada. El CPC es el instrumento
para la defensa del conjunto de libertades, que de manera taxativa señala y
poder demandar la libertad de la persona afectada, por cualquier autoridad
o funcionario. Existe el habeas corpus preventivo en caso de amenaza, ante
cierta e inminente grave violación de la libertad. El reparador en el caso de
que se haya afectado a la libertad y hay que ponerlo en su esfera natural,
su libertad. Correctivo, cuando haya afectaciones a la integridad personal
en el nivel carcelario, no se desestima que haya una medida de reparación
inmediata de modo tal, que se mejoren las condiciones de los afectados.
En relación a la demanda de hábeas Corpus, como es obvio también se
incrementa en los últimos años. A partir del año 2005 se podría decir que
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Vol. 40 Nº 75 (2022): 741-768
esta ha crecido raudamente y que llega a una media promedio de más o
menos 1000 expedientes. Anterior a ese año 2005, aproximadamente la
media era de más o menos 200 lo que en promedio anual ingresaba al
tribunal constitucional. Quiere decir que, en el año 2004, 2005 hasta el
año 2019 se tienen más de 1100 expedientes. El año 2020 ingresaron 730
expedientes.
El proceso de cumplimiento supera los 25 años de vigencia en el mundo.
Se genera en United Kindom en el siglo XVI, para luego validarse en
Colombia y establecerse en la constitución de ese país en el año 1991.Llega
a establecerse en el Perú en 1993. Y es regulado en el INC 6 del art. 200 de la
carta magna. En el CPC queda establecido en los artículos del 65 a 73. Sobre
esta garantía, hay serias controversias. Algunos juristas sostienen que el
proceso de cumplimiento no sería tal, por varios considerandos entre ellos,
que no es un derecho fundamental.
Son tres las observaciones sobre el proceso de cumplimiento. Se sabe que
tiene por nalidad ordenar a aquellos renuentes a ejecutar la normatividad
legal o resolución administrativa. Entonces, la pregunta que surge es si
realmente es un proceso constitucional. Lo fundamental para que un
proceso sea constitucional, es que liste en la constitución, tenga autonomía
total, y resuelva controversias con rango constitucional sobre la vulneración
de los derechos fundamentales. Entonces el proceso de cumplimiento tiene
como precepto corregir aquella ilegalidad por omisión administrativa y no
vincula ningún derecho fundamental.
En consideración, el artículo 200 inciso 2 de CP que protege todos
los derechos fundamentales, los expresos y los implícitos. Bien se podría
señalar que es el amparo el que está destinado a subsumir lo que asume
el proceso de cumplimiento. Un precedente constitucional, en la sentencia
recaída en el 00168-2005 (caso Maximiliano Villanueva Valverde), trata de
un proceso constitucional y calica como derecho fundamental la ecacia
de las normas, de aquellos actos administrativos, además señala que por
la elevada carga procesal el proceso de cumplimiento es extraordinario
interpretando el artículo 74 del código –derogado- en que se señala que se
le debe dar un trámite similar al amparo.
En las demandas de acción de cumplimiento, se puede señalar que
los ingresados al tribunal constitucional en el período 1995 al 2004 no
superaba los 100 anuales. Una especie de arremetida es lo que ocurre en
los años 2005-2006 cuando se eleva a 1805 y 1978. Pero luego vuelve a la
normalidad de los 250 anuales hasta el año 2013, para luego en la etapa
nal lograr un ingreso medio de 400 demandas. En el año 2020 ingresaron
214 demandas de acción de cumplimiento al tribunal constitucional. El
proceso de habeas data. (HD).
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Mayor presupuesto no genera celeridad procesal y plazo razonable en el Tribunal Constitucional,
Perú 1999 – 2020
El partido republicano del presidente Richard Nixon fue investigado
por realizar grabaciones en la Casa Blanca, y por ello en julio del año de
1974, la suprema corte norteamericana ordena la entrega de aquellas
cintas, que se negó amparándose en su investidura presidencial, más
luego de entregarlas, renuncia el 9 de agosto de 1974. El objetivo era tener
información privilegiada con alcances y nes hasta ahora poco conocidos.
El habeas data (HD) encuentra su origen en el derecho norteamericano.
En A.L., lo incorporan a la constitución brasileña en 1988 y en el Perú
se escribe en el texto constitucional de 1993. Está la lista de derechos
fundamentales en su artículo 59 incisos 5, el acceso a la información
pública y el inciso 6, resguardo de la información personal. Se reclama para
sí, la transparencia, por ello es un derecho el pedir información al estado
sin expresar ninguna causa, sin afectar la intimidad de las personas menos
la seguridad de los ciudadanos. La petición debe estar subsumida en el
principio de razonabilidad y de ponderación, vinculada a los derechos de
libertad de expresión y opinión.
Si bien permite la información pública, según el TC tiene límites, como un
diario de debates, lo deliberado en un directorio. La clave es la información
nal. Y que esta sea completa. Procede para aquellas personas jurídicas
de derecho privado que brindan servicios públicos. Respecto al derecho a
la autodeterminación informativa, es el poder controlar y decidir sobre la
información que se tiene sobre cada uno de nosotros, en un registro público
o privado, puede ser de manera física o virtual y que se pueda decidir sobre
ella.
Existe dos grandes grupos, el habeas data puro, relacionado a la
autodeterminación informativa a cuidar o decidir de la información y el
habeas data impuro relacionado al acceso a la información pública. El
habeas data puro dirigido a reparar agresiones contra la manipulación
de datos personalísimos que puede ser un habeas data de cognición o un
habeas data manipulador.
Como se puede observar, el habeas data de cognición busca conocer qué
se guarda quién, para qué y dónde, mientras que, por otro lado, el (HD)
manipulador pretende la modicación de los antecedentes almacenados, así
se tiene el habeas data aditivo, el correctivo, el restringido, el condencial y
el desvinculado para además sumarle el habeas data cifrador, el cautelar, el
garantista el interpretativo y el indemnizatorio.
Por último, se tiene el habeas data impuro orientado a solicitar el auxilio
judicial y lograr información pública como ya se ha señalado. La línea
jurisprudencial del habeas data se sostiene sobre tres fallos, el primero es
el expediente N° 1797 del año 2002, caso Willow Rodríguez Gutiérrez, en el
cual esta persona solicitaba una información sobre los 120 viajes que había
realizado el mandatario Alberto Fujimori y que estos habían sumado 551
días fuera del país durante su gobierno, solicitaba los gastos de viáticos,
751
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 75 (2022): 741-768
los gastos de pasajes y los gastos de combustible utilizados por el avión
presidencial. De la misma manera las referencias de su comitiva.
El poder judicial señaló que no tenía sentido pronunciarse dado que
se había hecho público en medios ociales, el TC declara fundada la
demanda y dispone le brinde la información requerida y señala doctrina
jurisprudencial acerca del acceso a la información pública. Un segundo
fallo es el expediente 2579 del año 2003, caso Julia Arellano Serquén, jueza
superior de Lambayeque que no había sido raticada por la ex CNM. Ella
demandó en su hábeas data tres pretensiones: la primera, el informe de
la comisión permanente de evaluación integral y raticación acerca de la
calicación que había tenido sobre su conducta e idoneidad, la segunda,
el acta que había establecido el pleno del CNM para poder determinar no
raticarla y, en tercer lugar, copia de su entrevista personal.
El CNM señala que es información reservada, entonces el tribunal
constitucional la declara fundada. Al respecto el TC utiliza dos guras
procesales la primera la referida a la acumulación y la segunda la referida
reiteración jurisprudencial. Expedientes publicados por el Tribunal
Constitucional. Las sentencias en los procesos constitucionales (PC) de
amparo (AA) publicados representan el 70.2% del total. Se ha particionado
en tres etapas o conglomerados que van de 1999 al 2002; 2003-2010 y
2011-2020. La media en la etapa 1 es de 980 (EP), en la etapa 2 de 5151 y en
la etapa 3 de 3889. La tendencia en los últimos 10 años es a la disminución.
Si bien empezó con 1089 (EP), su cota más alta fue de 6859 en el año 2006
para cerrar el 2020 con 3386 (EP).
Los (PC) de acción de cumplimiento (AC) publicados por el tribunal son
15 en el año 1997, el año 2006 llega a 2227 casos publicados. luego hay un
descenso paulatino y se mantiene en una media de 550 casos o expedientes
publicados por el tribunal constitucional. El TC publica 535 casos resueltos
el año 2020.Esta demanda representa el 8.9% del total. Los (PC) de habeas
corpus (HC) publicadas por el tribunal constitucional, de 1996 al 2020 se
nota la variabilidad de un modelo cíclico. Así empieza con 77 casos en el
año 1996 y sube a los 172 casos en el 2003 para ascender el 2007 a 1368 EP.
El año 2009 llega a los 1371 EP. Paulatinamente desciende al año 2014 con
456 casos. De ahí vuelve a incrementarse y se mantiene el año 2020 con
1373 casos. Este proceso representa el 14.8%.
Los (PC) de habeas Data (HD) también hay un crecimiento importante
en los últimos años, desde el período 1997 hasta el año 2006 solamente
había nueve casos publicados por año. Desde el año 2007 hasta el año 2016
los casos llegan en un máximo 165 publicados por año. Luego entre el año
2017 al año 2020 se observa una media de 205 EP. El año 2020 sorprende,
debido a que, siendo época de pandemia, llega a 262 casos publicados. En
un modelo matemático de que (PC) explican los (EP), se ha encontrado
TOTAL (EP) = 76.2758628158 + 1.0465*Acción de amparo+ 0.947*Acción
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Javier Pedro Flores Arocutipa, Jorge Jinchuña Huallpa, Luís Delfín Bermejo Peralta, Ruth
Daysi Cohaila Quispe y Karen Coayla Quispe
Mayor presupuesto no genera celeridad procesal y plazo razonable en el Tribunal Constitucional,
Perú 1999 – 2020
de cumplimiento + 1.1276* habeas corpus. Para un R2 de 99.93%; DW=
1.678; Probabilidad de (0.057; 0.000; 0.000; 0.000) con lo cual se deduce
que tres procesos constitucionales explican en un 99.93% la publicación de
resoluciones por parte de del TC.
Tabla 1. Expedientes publicados (EP) por el tribunal constitucional (%) y
Totales.
AA AC HC HD Q AI CC NSP TOTAL
1999 69 6.9 16.2 0.2 7.8 0.1 0.1 0.1 1587
2000 81 7.6 8.5 0.2 2.4 0.3 0.1 0.2 1924
2001 58 6 21 0.2 5.1 2.3 0.1 7.4 881
2002 55 11 25 0.4 6.3 1.2 0.4 0.9 1391
2003 73 8 15 0.2 2.0 0.6 0.2 0.3 4617
2004 71 11 12 0.2 5.1 1.1 0.1 0.3 4184
2005 69 17 8 0.1 4.7 0.5 0.1 0.1 7059
2006 68 22 7 0.1 2.8 0.4 0.0 0.0 10147
2007 69 12 15 0.9 3.2 0.4 0.1 0.0 9333
2008 71 6 17 1.0 4.3 0.2 0.1 0.1 7079
2009 75 4 15 0.5 4.9 0.3 0.1 0.0 8954
2010 72 6 16 1.5 3.9 0.7 0.1 0.0 6934
2011 69 5 18 1.1 4.9 0.9 0.3 0.1 4835
2012 69 5 18 0.9 7.0 0.4 0.0 0.0 4230
2013 80 2 12 1.6 3.7 0.2 0.1 0.1 5668
2014 83 2 8 1.8 4.6 0.2 0.1 0.1 5422
2015 71 12 9 3.1 3.5 0.4 0.0 0.1 5242
2016 70 7 16 2.9 3.5 0.2 0.1 0.1 5309
2017 69 5 17 3.7 5.0 0.1 0.0 0.1 5421
2018 69 8 17 2.7 3.4 0.2 0.1 0.0 6966
2019 70 9 15 2.9 2.2 0.3 0.0 0.0 6021
2020 59 9 24 4.6 1.0 1.2 0.2 0.0 5693
Total 87577 11072 18496 2105 4703 573 126 161 124813
% 70.2 8.9 14.8 1.7 3.8 0.5 0.1 0.1 100
Fuente: Elaboración propia con datos del Tribunal Constitucional TC.
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 75 (2022): 741-768
Los procesos de acción de inconstitucionalidad (AI) publicados por el
TC en el período 1996 al 2020, son de una media de 30 a 35 casos anuales.
El año 2020 sorprendió debido a que se resolvieron 66 casos. Representa
el 0.5%. Los (PC) de quejas (Q) que se observan en los portales del tribunal
constitucional entre 1998 y 2020 también crecieron. En el año 1998 fueron
de 78 casos para llegar al año 2009 a 438 casos, este ascenso en el tiempo,
empezó a disminuir, de tal manera que las quejas resueltas o publicadas en
el año 2013, fueron 208, en el año 2018 de 235, en el año 2019 con 132 para
llegar al 2020 con 58 quejas publicados por el TC.
Todas las garantías constitucionales resueltas en las demandas
planteadas al tribunal constitucional en el año 1999 fueron de 1587
expedientes publicados. En el 2020 resulta ser de 5693. Pero en el año
2007 llegó a 10147 (EP), para luego empezar a descender en un 50%, en el
año 2020. Al respecto se debe señalar que esta data se relaciona de manera
inversa con las remuneraciones y el PIM del TC. Si se cruzan estas tres
variables se ubicará una relación inversa sobre todo en la tercera etapa.
En el periodo 1999-2020 se notan tres etapas o conglomerados que
señala que la media en 1999-2002, de 1446 (EP) en el segundo 2003-2012
de 7288 (EP) y en el tercero 2013-2020 de 5481 (EP). El comportamiento
del presupuesto institucional modicado del tribunal constitucional
creció desde el año 1999 al año 2020. Empezó con 7.2 millones de soles
transferidos en el año 1999 y dio el gran salto en el año 2012 a 26 millones
de soles. En el año 2013 llegó a 52 millones. El 2014 a 53 millones de soles.
Luego sobrevino un descenso relativo, para los años 2017, 2018, 2019 con
42 millones aproximadamente, y en 2020, tener un presupuesto modicado
institucional de 47.3 millones.
Respecto de lo ejecutado, el año 1999 lo hizo con 7.2 millones de soles
el año 2013 llego a los 26.5 millones de soles, en el año 2014 fue de 53.1
millones y mantenerse en esta perspectiva hasta el año 2016, cuando llega
a 49.9 millones. Entre los años 2019 y 2020 hay una media de 40 millones
de soles. Las remuneraciones o pagos al personal y las obligaciones sociales
en el tribunal constitucional constituyen un porcentaje signicativo. Fue de
3.3 millones de soles en el año 1999 y se incrementa aproximadamente en
el año 2020 a los 27 millones de soles. El ascenso ha sido de casi 7 veces
más. Con un crecimiento anual de 10.8%.
Es importante señalar, que la adquisición de bienes y servicios en el
período se ha incrementado. En el año 1999 este era de 3.6 millones. El 2019
fue de 9.9 millones. En el 2020 el Tribunal Constitucional compro por 8.2
millones de soles. Las inversiones realizadas por el tribunal constitucional
durante los años 1999 hasta el 2020 han sido mínimas. Después de analizar
los procesos constitucionales y el presupuesto para el TC la propuesta es
demostrar que, la gestión pública del Tribunal Constitucional restringe el
acceso a una justicia “justo a tiempo” donde la celeridad y los plazos no
están rigurosamente en agenda. Sobre todo, cuando su productividad
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Javier Pedro Flores Arocutipa, Jorge Jinchuña Huallpa, Luís Delfín Bermejo Peralta, Ruth
Daysi Cohaila Quispe y Karen Coayla Quispe
Mayor presupuesto no genera celeridad procesal y plazo razonable en el Tribunal Constitucional,
Perú 1999 – 2020
procesal es baja, mayor el costo unitario y menor la celeridad procesal en
los años 1999-2020.
En los paradigmas tradicionales, la gestión de los colaboradores era de
subordinación a los propietarios de los activos, en el paradigma emergente
la relación era de una telaraña donde todos opinan del que hacer de la
gestión.(Montañez Huancaya De Salinas, Priscila et al., 2020) El mismo
autor era de la recomendación que los ciudadanos deban participar con su
punto de vista para la mejora de la institución cuestión que no se viene
dando en el TC. Para ello se hace necesario que la población se entere de
los controles que ha generado el propio estado sobre todo en el acceso a la
información.(Montañez Huancaya De Salinas, Priscila et al., 2020).
No solo se trata de la eciencia que es el objetivo sino de la legitimidad,
que la ciudadanía valore a una institución en su gestión pública, atendiendo
y resolviendo las demandas sociales de justicia. (Montemayor et al., 2018).
La eciencia, ecacia y legitimidad deberían ser tres banderas que el TC
tendría que obtener y desarrollar en la perspectiva (Montemayor et al.,
2018). La celeridad procesal, reere la atención a los plazos de justicia, la
mejor utilización de los recursos nancieros, humanos e infraestructura.
Pero sobre todo ubicar la satisfacción del ciudadano en el ranking de justicia
que vía el nuevo modelo de gestión pública(Valdez Zepeda, 2019) debería
realizarse y que no es práctica, todavía del TC.
1. Material y métodos
Se empleó la data del Tribunal Constitucional y del Ministerio
de Economía y Finanzas - MEF. Los conceptos de Meta, Publicados,
cumplimiento, ingresados, saldo, carga, reducción, el coeciente de
atención, y el resultado se extrajeron de esas fuentes. Es no experimental,
básico, relacional. El TC dene que los expedientes publicados son aquellos
que cuentan con resolución y que el conjunto de tribunos ha determinado
culminar en el año. Si la meta propuesta fue alcanzada o no, el TC denomina
a ello nivel de cumplimiento.
Cada año ingresan nuevos expedientes esos reciben la denominación de
ingresados y se registran en el periodo. La diferencia entre las resoluciones
publicadas y los expedientes que ingresan se llama saldo. La carga procesal
es el saldo que pasa al año siguiente y se suma con los ingresados para
ser resueltos por el TC. Costo unitario de la carga procesal, se reere a la
división del devengado PIM/carga procesal. La productividad se reere a la
división entre Expedientes publicados (EP) y la carga procesal. Se utilizará
el Rho de Pearson para probar la relación inversa y el análisis discriminante
de conglomerado trietapico para consolidar la probación
755
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 75 (2022): 741-768
2. Resultados
La presentación de las siguientes tablas, describen la confección de la
base de datos que se han utilizado para poder asumir una postura.
En la Tabla 2, se lee en la segunda columna el PIM devengado, porque
el PIM programado es mucho mayor. En la tercera columna, la carga
procesal que tiene el TC cada año. La cuarta columna es el costo unitario
por cada expediente de la carga procesal. La quinta columna, son de los
expedientes resueltos o publicados, la sexta columna es el costo unitario
de los expedientes resueltos. La séptima incluye los gastos incurridos en el
personal y obligaciones sociales, la octava muestra lo ejecutado en bienes y
servicios y la novena columna es la productividad de la carga procesal.
Tabla 2. costos unitarios del Tribunal Constitucional.
Años Devengado
(PIM) (2)
Carga
procesal
(3)
Costo
unitario
carga
procesal
(4)
Publicados
(6)
Costo
unitario
publicados
(7)
Personal y
obligaciones
sociales
(8)
Bienes y
servicios
Productividad.
Publicad/
carga procesal
1999 7,263,235 2,460 2,953 1,586 4,580 3,352,617 3,609,041 0.64
2000 7,626,870 2,096 3,639 1,921 3,970 3,361,316 4,016,071 0.92
2001 8,283,347 2,982 2,778 816 10,151 4,081,375 3,821,315 0.27
2002 9,742,922 4,899 1,989 1,379 7,065 4,787,259 4,070,347 0.28
2003 11,157,293 3,995 2,793 4,601 2,425 5,136,606 4,080,814 1.15
2004 13,242,880 3,739 3,542 4,173 3,173 5,064,643 3,827,026 1.12
2005 13,242,880 7,492 1,768 7,052 1,878 5,910,430 4,337,605 0.94
2006 13,830,652 8,489 1,629 10,146 1,363 7,250,865 4,362,288 1.20
2007 15,457,335 6,747 2,291 9,332 1,656 9,049,615 3,940,766 1.38
2008 17,806,519 6,097 2,921 7,075 2,517 12,263,369 3,308,043 1.16
2009 20,138,650 3,655 5,510 8,953 2,249 13,418,058 3,533,698 2.45
2010 20,733,702 1,314 15,779 6,932 2,991 13,468,682 3,912,369 5.28
2011 24,238,887 2,351 10,310 4,832 5,016 17,855,397 3,931,350 2.06
2012 26,584,215 3,461 7,681 4,230 6,285 18,968,537 4,524,811 1.22
2013 26,566,531 6,624 4,011 5,661 4,693 18,377,118 4,950,270 0.85
2014 53,195,065 7,600 6,999 5,409 9,835 19,222,414 5,514,726 0.71
2015 44,122,588 9,744 4,528 5,236 8,427 16,040,043 6,533,067 0.54
2016 49,911,240 10,117 4,933 5,304 9,410 18,368,551 8,622,486 0.52
2017 35,825,781 10,112 3,543 5,420 6,610 20,663,891 9,202,192 0.54
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Javier Pedro Flores Arocutipa, Jorge Jinchuña Huallpa, Luís Delfín Bermejo Peralta, Ruth
Daysi Cohaila Quispe y Karen Coayla Quispe
Mayor presupuesto no genera celeridad procesal y plazo razonable en el Tribunal Constitucional,
Perú 1999 – 2020
2018 39,760,398 8,108 4,904 6,978 5,698 27,152,659 8,717,991 0.86
2019 40,539,876 7,197 5,633 6,031 6,722 27,310,982 9,963,087 0.84
2020 38,995,641 5,692 6,851 5,693 6,851 27,015,810 8,286,301 1.00
Fuente: Elaboración propia con información de Tribunal Constitucional.
La presente referirá lo que ocurría entre 1999 al 2020. (Tabla2), los
devengados en el año 1999 fue de 7.2 millones de soles y llega al 2020 con
39 millones. Este ha crecido en 437% en el periodo y un incremento anual
de 8.3%, con una media de 24.4 millones de soles. Sin embargo, la carga
procesal en el periodo ha crecido solo 131% a un incremento promedio de
4.1% anual. Quiere decir que la carga procesal se ha incrementado en 1.3
veces, empero los devengados han crecido en 4.37 veces.
Ahora bien, cuando se trata de los expedientes publicados se observa
que este ha crecido en 2.59 veces a un promedio anual de 1.9%. esto
sugiere que los recursos económicos se han incrementado mucho más
que la resolución de expedientes. Se observa que las remuneraciones en el
periodo han crecido en 7 veces a un incremento anual de 10.4%. También se
puede señalar que las remuneraciones han crecido 2.72 veces más que los
expedientes resueltos o publicados.
Se observa que el costo unitario por expediente se ha incrementado
disminuyendo la productividad. El incremento ha sido de 4580 soles en
el año 1999 a 6851 soles en el año 2020. Aunque se debe señalar que en
una primera etapa que va al año 2009 el costo unitario logro reducirse por
mayor productividad. Ese año el costo unitario llego a 2249 soles, y que
empezó a crecer para llegar al 2020 a 6851 soles.
En buena cuenta la productividad se reduce, a partir del año 2010 cuando
se tiene que por cada expediente de carga procesal se llegó a publicar 5.28
expedientes resueltos, y el 2020 por cada expediente de carga procesal se
publicaba uno, para ese entonces el presupuesto había crecido 4 veces y
para remuneraciones 7 veces.
Se demuestra que existe relación directa y muy baja entre los
presupuestos asignados al tribunal constitucional y los expedientes
publicados. La correlación qué hay entre presupuesto y publicaciones del
tribunal es de 0.233, que es baja. Que si se incrementa el presupuesto en
10% se incrementan las publicaciones de expedientes, pero en 2.33%. No
necesariamente si se aumenta o incrementa el PIM devengados habrá
mayores publicaciones realizadas y si así ocurriese este seria baja en
relación al PIM devengado.
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 40 Nº 75 (2022): 741-768
Tabla 3. Correlación entre devengado y las demás variables.
Rho Sig.
Devengado (PIM) Carga procesal: Ingresos+saldo ,638** .001
Costo unitario carga procesal .321 .073
Expedientes publicados .233 .148
Costo unitario de publicados ,605** .001
Personal y obligaciones sociales ,848** .000
Bienes y servicios ,778** .000
Personal y obligaciones sociales Expedientes publicados .315 .076
Fuente: Elaboración propia en base a datos del TC.
Los ingresos PIM del Tribunal Constitucional mayormente (Tabla
3), se eroga en remuneraciones del personal. En el 2020 llegó al 70%.
Esto se conrma con el Rho de Pearson de 84.8%, lo mismo el PIM con
la compra de bienes y servicios (BB.SS.) (Rho=77.8%), quiere decir a
mayores transferencias al TC, se destinan en mayor proporción al personal
(remuneraciones) y BB.SS. Lo mismo, cuando se correlacionan las
remuneraciones devengadas respecto a los expedientes publicados en el año
1999 al 2020, se encuentra un Rho de Pearson de 31.5% que es baja. Esto
conrma que al incrementarse las remuneraciones en 7 veces la resolución
de expedientes se incremente 2.39 veces.
La celeridad procesal y la economía procesal son dos principios o
preceptos importantes para el desarrollo de la actividad procesal que implica
al tribunal constitucional en el servicio a la comunidad en la resolución de
conictos de derechos fundamentales. Ingresaron 125 201 expedientes en
el periodo 1996-2021. Se puede armar que la celeridad no es una virtud
del TC, en algunos hay una demora preocupante. Lo que se puede armar
es que de 125,201 expedientes que ingresaron entre los años 1996-2021,
41394 fueron resueltos el mismo año. El 33% aproximadamente. Luego,
56524 expedientes fueron resueltos el primer año y 17092 expedientes en el
segundo año. En el tercer año se resolvieron 4986 expedientes.
Tabla 4. Resolución de los expedientes ingresados 1996 - 2021
Año Ingreso Mismo
año 1 año 2 año 3
años 4
años 5
años 6
años 7
años
1996 1228 49 302 509 204 12 5 1 8
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Mayor presupuesto no genera celeridad procesal y plazo razonable en el Tribunal Constitucional,
Perú 1999 – 2020
1997 1555 159 655 277 213 10 1 17 0
1998 1251 128 766 334 3 4 16 0 0
1999 1402 307 984 37 36 38 0 0 0
2000 1452 391 590 351 117 3 0 0 0
2001 1585 174 644 697 12 0 0 0 0
2002 3157 346 2482 318 10 1 0 0 0
2003 3860 1343 2192 323 2 0 0 0 0
2004 5109 1700 3159 197 53 0 0 0 0
2005 10814 3569 5924 1313 1 0 0 0 0
2006 11150 4025 6013 1062 48 0 1 0 0
2007 6793 1953 3977 783 77 2 0 0 0
2008 7234 2035 4544 614 34 2 1 0 0
2009 6515 3578 2783 139 9 2 2 1 0
2010 4596 3458 1036 80 12 6 1 1 0
2011 5890 3620 1947 249 48 11 12 0 0
2012 5286 2192 2410 428 127 100 18 8 2
2013 8883 2987 3532 1115 720 291 195 27 6
2014 6433 1403 1981 1502 914 409 155 55 9
2015 7322 2000 1921 1984 960 299 113 41
2016 5869 1046 1697 2114 688 226 90
2017 5203 512 2146 1766 465 290
2018 5012 1129 2124 1013 653
2019 5102 959 2985 1007
2020 2419 841 1453
2021 4115 2366
Total 125201 41934 56524 17092 4986 1680 588 133 17
Porcentaje
(%) 33 45 14 4 1 0.47 0.11 0.01
Fuente: Elaboración propia en base a datos del TC.
En términos porcentuales (Tabla 4), se observa lo siguiente. En el
mismo año se resolvieron o publicaron el 33%. Luego, en el primer año se
resolvieron el 45% del total de expedientes, eso da un acumulado del 78%.
En el segundo año lograron publicar el 14% con lo cual la sumatoria global
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de lo atendido era del 92% aproximadamente. Al tercer año se acumula al
96% y al cuarto año se acumula al 97%.
Se entiende que, el proceso de Habeas Corpus de acuerdo al Código
procesal constitucional, los plazos no deben ser mayor a 56 días, de la misma
manera la demanda de Acción de Amparo no debe superar los 188 días, el
de Habeas data tendría que ser de 158 días, la Acción de cumplimiento (AC)
de 158 días, la demanda de Acción popular (AP) de 60 días y la Acción de
Inconstitucionalidad (AI) de 90 días.
Se puede armar que el TC cumple con un 50% con la normatividad
vigente, y que el otro 50% se resuelve en el periodo de 1 a 6 años. Esto es lo
que genera la escasa celeridad procesal y el difícil cumplimiento del plazo
razonable que debe comentarse a resultas de plazos y tiempos.
En la Tabla 5, se observa que la relación (Rho) del total de expedientes
con los resueltos, en el mismo año es de 0.8, el cual indica que la publicación
de resoluciones es signicativa en el mismo año, en todas las demandas
mantiene proporcionalidad, ocurre lo mismo con el primer año que el Rho
es de 0.88, en el segundo año la relación es moderada-baja con 0.49 y en el
tercer año las cosas son impredecibles puesto que se tiene un Rho de 0.23,
el cuarto año ocurre lo mismo que en el tercero y así el quinto al sexto año.
Esto conrma la resolución de expedientes en un 33% del primer año y 45%
del segundo año. Pero no explica el otro 22% después del año de iniciada
la demanda.
Tabla 5. Celeridad en resolución de demandas ante el TC
Resolución R Avance % Resueltos
Mismo año e ingreso 0.80 33.00% 42270
Mas de 1 año e ingreso 0.88 45.00% 58247
Mas de 2 años e ingreso 0.49 14.00% 18212
Mas de 3 años e ingreso 0.23 4.00% 5406
Mas de 4 años e ingreso 0.27 1.00% 1706
Mas de 5 años e ingreso 0.34 0.47% 610
Mas de 6 años e ingreso 0.22 0.12% 151
Fuente: Elaboración propia con datos de TC, R=Rho de Pearson
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Perú 1999 – 2020
Figura 2. Análisis discriminante de la evolución del PIM y resolución de
expedientes. Fuente: Elaboración propia.
Se entiende que la hipótesis planteada sugiere que hay una evolución
ascendente de la productividad, (Tabla 6), la celeridad en los años 1999-
2003, este llega a su máxima expresión en la etapa dos, que va del año 2003
al 2012, pero ingresa a un proceso de declive en los años 2013 al 2020. Es
la etapa cuando el PIM continúa incrementándose, pero los expedientes
publicados se incrementan, aunque en menor proporción. Estas tres etapas
se conrman con el análisis discriminante (Figura 1).
Tabla 6. Resultados de clasicacióna,c Pertenencia a grupos pronosticada
Factor de 1999
a 2002 de 2003
a 2012 del 2013
a 2020 Total
Original Recuento de 1999
a 2003 4 0 0 4
de 2003
a 2012 0 10 0 10
del 2013
a 2020 0 0 8 8
Validación
cruzadabRecuento de 1999
a 2003 4 0 0 4
de 2003
a 2012 1 9 0 10
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del 2013
a 2020 0 0 8 8
%de 1999
a 2002 100.0 0.0 0.0 100.0
de
2003a
2012 10.0 90.0 0.0 100.0
del 2013
a 2020 0.0 0.0 100.0 100.0
a. 100,0% de
casos agrupados
originales
clasicados
correctamente.
b. La validación
cruzada. c.
95,5% de casos
agrupados
validados de
forma cruzada
clasicados
correctamente.
3. Discusión
El derecho fundamental al plazo razonable(Córdova Santos, 2018)no
reparan en el plazo de investigación (muchas veces vencido no se cumple
cuando hay demora , entonces, se observan procesos que son percibidos
de poco agrado e implica a los tribunos del Tribunal Constitucional. El
TC ha suscrito que justicia que tarda no es justicia, al respecto (Okogbule,
2010) dice que una variable importante es el tiempo demandado para
hacer justicia. Un tiempo no adecuado, excesivo no es justicia. De allí la
preocupación, porque el TC se tome tiempos que trasuntan el año (Chiluiza
Camino, 2016).
El tiempo debe ser el menor posible para hacer justicia(Jarama Castillo
et al., 2019). Y esa es una de las deudas que tiene la justicia peruana con
los sujetos procesales. No solamente con la justicia local sino con la justicia
latinoamericana e internacional. Cuando se extralimita o no se atiende el
plazo se empieza a lesionar el principio de celeridad procesal(Zelada Flores,
2018). Son dos variables que se puede comentar, una referida al tiempo
y una segunda que tiene que ver con lo cualitativo, que es la voluntad de
servir y lo cuantitativo que se reere a la complejidad del proceso.
Hay demandas que requieren motivaciones especiales, una acción de
inconstitucionalidad, por ejemplo, dado que requiere una profunda y gran
capacidad de investigación por parte del TC, entonces es presumible que
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Mayor presupuesto no genera celeridad procesal y plazo razonable en el Tribunal Constitucional,
Perú 1999 – 2020
ese proceso vaya durar más (Zelada Flores, 2018). El segundo tema es la
actitud. Se nota que el TC cuenta con un presupuesto mayor en los últimos
años, cuenta con más personal, algunos dicen en exceso, pero aun así la
publicación de las resoluciones registra demoras. Las normas sobre el plazo
que emite el propio TC no se cumplen.
Aunque el proceso se desarrolle de manera leal, el proceso puede demorar
simplemente porque el personal no tiene la voluntad de asumir su rol de
conanza que le otorga el país. En algunos casos las propias autoridades son
obstruccionistas (Viteri Custodio, 2012). Se debe observar la complejidad
del proceso, lo que sería la conducta de las partes y la conducta del juez,
los criterios del Tribunal Constitucional están plasmados y fueron jados,
en su oportunidad por el tribunal europeo de derechos humanos, de tal
manera se está ante un tema más o menos universal de celeridad procesal y
justicia del plazo razonable como un derecho fundamental.
Los procesos constitucionales tal como se observa en las tabla 4 duran
desde uno a siete años (Ramírez, 2022). Pero es un hecho que la resolución
(publicación) del 50% de los expedientes duran más dos años en el TC. En el
ámbito del proceso civil se tiene experiencias de cinco o seis años hasta que
se resuelve en casación. Cuando los expedientes quedan inmovilizados y la
controversia son bienes, estos se convierten en un capital no aprovechado,
que se desvaloriza y no genera la renta de mercado. Se puede ir pensando
que la demora en lograr celeridad y plazos adecuados seria intencional
porque obedecería a una concertación estructural en el sistema de justicia
(Nino et al., 2008). Otros son, los procesos contenciosos administrativos
donde se puede encontrar pensiones que esperan los jubilados (Ganga
Contreras et al., 2016), a veces de siempre y que seguramente éstas serán
atendidas algún día y como la ciudadanía percibe, en muchos casos muy
tarde(Osorio Pérez, 2017).
Donde mayor inseguridad se siente respecto del principio del plazo
razonable, son en los expedientes vinculados al tema de la libertad. Y es a
nivel jurisprudencial donde se ha desarrollado, el proceso de habeas corpus
del proceso penal, el imputado vive presionado por ser un procesado más.
Sin menoscabar cualquier concepto, la privación de la libertad genera
sin lugar a dudas esa sensación que hace que se focalice este derecho
fundamental vinculado al plazo razonable. (Exp. 03689 PHC/TC, 2008).
Observar cómo ha sido el desarrollo de la jurisprudencia es importante
y por ello se deben focalizar, la celeridad y economía; son dos principios o
preceptos importantes para el desarrollo de la actividad procesal que implica
al tribunal constitucional en el servicio a la sociedad, en la resolución de
conictos de derechos, entonces lo que se puede armar contundentemente,
es que la celeridad no es una virtud del TC ( tabla 3 y 5) en algunos hay
una demora preocupante, así lo reere también (Palma, 2016). Lo que
se puede armar es que de 125,000 expedientes que ingresaron entre los
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años 1996-2020, 41934 fueron resueltos el mismo año. Es decir, un 33%
aproximadamente. Quedando en pendiente el 67% restante. Es de reproche
que haya mayor transferencia presupuestal para remuneraciones y bienes
mientras las resoluciones publicadas van muy retrasadas (Tabla 2).
Conclusiones
Es de reconocer que el incremento de presupuesto (PIM) otorgado al
tribunal constitucional ha sido constante. La gestión pública del Tribunal
Constitucional no muestra al país la celeridad procesal que se requiere
en la resolución nal de los expedientes respecto del incremento de las
remuneraciones y del PIM. Esto restringe el acceso a la justicia a tiempo.
Sobre todo, cuando la productividad procesal disminuye, mayor es el costo
unitario y menor la celeridad procesal en los años 1999-2020.
Se muestra que la correlación entre presupuesto (PIM) y publicaciones
del tribunal es un Rho de Pearson de 0.245, que es Baja, y que si el
presupuesto avanza en 10% las publicaciones avanzarían en 2.45%; que
al incrementarse el presupuesto también crecen las publicaciones de
expedientes, pero en una relación menor. De la misma manera, cuando
se relacionan los presupuestos devengados respecto a las publicaciones
realizadas, se genera un Rho de Pearson de 0.233 que también es baja.
Que las remuneraciones de los miembros del Tribunal Constitucional,
representa un buen porcentaje del PIM. Más no se reeja en mayor
productividad más si, en una paulatina disminución de la celeridad. Por
lo mismo que el Rho de Pearson es de 32.8%, que es considerada baja.
La relación de las remuneraciones devengadas respecto a los expedientes
publicados entre el año 1999 al año 2020 es de 31.5% que también es baja.
En el algoritmo análisis discrimínate por grupo de años, es entre el
2013 al 2020 donde el incremento presupuestal es notorio, mientras que
las publicaciones tienen un incremento decreciente, generando menor
celeridad relativa.
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Esta revista fue editada en formato digital y publicada
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Vol.40 Nº 75