Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
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197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.39 N° 70
2021
ISSN 0798- 1406 ~ De si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca ción aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co “Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al año y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
:
Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri ch’s
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
L
OIRALITH
M. C
HIRINOS
P
ORTILLO
Co mi té Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi té Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
José Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma rín
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
“Dr. Hum ber to J. La Ro che”. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 39, Nº 70 (2021), 16-19
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Derecho penal y Derechos humanas:
una relación compleja
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.3970.00
Jorge J. Villasmil Espinoza
Resumen
En el mundo de hoy la relación derecho penal y Derechos
Humanos sigue siendo compleja, tanto en la doctrina como en
la práctica, tal como lo demuestran las diversas realidades y
teorías en torno a esta materia, por lo que conviene reexionar
sobre las formas y métodos más viables para humanizar al
derecho penal y procesal penal en aras de preservar la dignidad
humana. El propósito del texto radica en presentar la editorial
de la edición especial del Vol. 39, No, 70 de Cuestiones políticas.
Los argumentos esbozados permiten concluir que, seria ilusoria
suponer como piensan algunos juristas que el derecho por sí
misma es suciente para construir un muro de contención por
ante el accionar de los poderes arbitrarios que se constituyen en óbice de
los derechos fundamentales, hace falta además la voluntad política de los
actores de poder para cumplir y hacer cumplir la ley de forma humana y
racional y, muy especialmente, el accionar organizado de una ciudadanía
dispuesta a luchar por el ejercicio de sus derechos humanos en el marco de
toda acción punitiva.
Palabras clave: derecho penal; derechos humanos; derecho penal
mínimo; contraloría social; teoría criminológica
contemporánea.
* Doctor en Ciencia Política con estudios postdoctorales en Derechos Humanos, editor de la revista
Cuestiones Políticas, profesor titular de la Universidad del Zulia en Maracaibo, Venezuela. Web
of Science Researcher ID: AAO-7385-2020. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-0791-3331.
Email: jvillasmil52@hotmail.com
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 70 (2021): 16-19
Criminal Law and Human Rights: A Complex
Relationship
Abstract
In today’s world the relationship between criminal law and human
rights remains complex, both in doctrine and in practice, as evidenced by
the various realities and theories around this matter, so it is convenient
to reect on the most viable ways and methods to humanize criminal law
and criminal procedure to preserve human dignity. The purpose of the
text lies in presenting the editorial of the special edition of Vol. 39, No,
70 of Political Issues. The arguments outlined allow us to conclude that,
it would be illusory to suppose, as some jurists think, that the law by itself
is sucient to build a wall of contention in the face of the actions of the
arbitrary powers that constitute an obstacle to fundamental rights, it is
also necessary the political will of the actors of power to comply with and
enforce the law in a human and rational way and, especially, the organized
action of a citizenry willing to ght for the exercise of their human rights
within the framework of any punitive action.
Keyword: criminal law; human rights; minimum criminal law; social
comptroller; contemporary criminological theory.
En el mundo de hoy la relación derecho penal y Derechos Humanos
sigue siendo compleja, tanto en la doctrina como en la práctica, esto por
distintas y diferenciadas razones. En principio, el infractor de la ley es
considerado por la teoría criminológica clásica y la opinión pública como
un sujeto desviado apuesto a la convivencia civilizada, en consecuencia, es
percibe como un peligro para el orden social y debe ser apartado del resto
de la sociedad para prevenir daños mayores. Esta argumentación justica
la reproducción de centros penitenciarios en todo el mundo, no obstante,
sabemos que algunas sociedades humanas como los pueblos ancestrales
de América prescinden de la privación de la libertad cuando se trata de
imponer un merecido castigo a una persona ¿es posible un modelo penal
post carcelario?
En este orden de ideas Foucault (2008), explica que los castigos
aberrantes del medioevo que destrozaban públicamente el cuerpo de los
reos, en un espectáculo entre grotesco y sádico tenían al menos un doble
propósito, por un lado, sembrar el terror colectivo sobre lo que acarreaba
ofender al soberano al transgredir sus leyes y, por el otro, mostrar su
capacidad destructiva en todo su esplendor para disuadir a la comisión
de otros crímenes. Ya en la modernidad, el derecho penal experimenta
avances signicativos en sus tecnologías de castigo que lo convierten en un
Jorge J. Villasmil Espinoza
Presentación
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dispositivo mucho más ecientes para el control social, formal e informal,
aunque aparentemente lusca menos despiadado.
Existen distintas lecturas sobre la persona criminal, sin embargo,
en ninguna doctrina jurídica contemporánea se postula que un sujeto
transgresor de la ley es, per se, un ser deshumanizado que pierde su
dignidad humana y que, por tanto, puede ser privado del goce y disfrute de
sus derechos fundamentales. Todo lo contrario, la doctrina de los derechos
humanos busca garantizar que los imputados y reos no vean menoscabados
sus derechos fundamentales en ninguna etapa o momento del proceso penal.
Pero, a pesar de estas consideraciones, en la práctica muchas personas se
ven privadas de sus derechos más elementales y son sometidas a tratos
crueles y degradantes por parte de las autoridades competentes del estado.
En esta discusión sobre las realidades penales, conviene recordar
que muchas personas no tienen siquiera derecho a un juicio justo y que,
además, en sistemas políticos autoritarios o en democracias de baja calidad
el dispositivo penal es empleado sistemáticamente como herramienta de
castigo para silenciar a las personas y grupos que legítimamente se ponen al
orden establecido y alzan su voz de protesta ante situaciones objetivamente
injustas. Por estas razones y por otras que no viene al caso mencionar
algunos autores como Ferrajoli (S/F) proponen el derecho penal mínimo,
con base a la idea de que:
La seguridad y la libertad de los ciudadanos no son en efecto amenazadas
únicamente por los delitos, sino también, y habitualmente en mayor medida, por
las penas excesivas y despóticas, por los arrestos y los procesos sumarios, por los
controles de policía arbitrarios e invasores; en una palabra, por aquel conjunto
de intervenciones que se denen con el noble nombre de «justicia penal» la que
quizás, en la historia de la humanidad, ha costado más dolores e injusticias que el
total de los delitos cometidos (S/F: 22).
Otra propuesta que vendría a fortalecer al estado constitucional de
derecho sería la constitucionalización del derecho procesal penal para
sumar garantías adicionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso,
tal como propone Pernalete (2021). A pesar de la consistencia teórica
de estas propuestas ganadas a minimizar los sistemas punitivos en las
sociedades contemporáneas, no hay todavía conclusiones denitivas sobre
cual es el mejor camino para reducir, no solo el uso arbitrario del poder
judicial vinculante en la vida de personas y comunidades enteras, sino, para
minimizar la comisión de actos punibles en una comunidad determinada,
todo lo cual desemboca en la pregusta: ¿más castigo o menos castigo? Como
condición de posibilidad para garantizar la convivencia pacíca. Todo
indica, solo las investigaciones cientícas de base empírica en los diferentes
contextos sociales pueden aportar luces a la resolución del dilema plantado.
Por último, seria ilusoria suponer como piensan algunos juristas que el
derecho por misma es suciente para construir un muro de contención
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CUESTIONES POLÍTICAS
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por ante el accionar de los poderes arbitrarios que se constituyen en óbice
de los derechos fundamentales, hace falta además la voluntad política de
los actores de poder para cumplir y hacer cumplir la ley de forma humana
y racional y, muy especialmente, el accionar organizado de una ciudadanía
dispuesta a luchar por el ejercicio de sus derechos humanos.
Referencias Bibliográcas
FOUCAULT, Michel. 2008. Vigilar y castigar El nacimiento de la prisión. Grupo
editorial siglo veintiuno. Buenos Aires, Argentina.
PERNALETE LÓPEZ, Antonio. 2021. Constitucionalización del proceso penal
venezolano: tutela efectiva y debido proceso. Anteproyecto de trabajo de
grado. Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela (inédito).
FERRAJOLI, Luigi. s/f. El Derecho Penal Mínimo. Traducción de
Roberto Bergalli, con la colaboración de Héctor C. Silveira y José
L. Domínguez. Disponible en línea. En: https://www.sijufor.org/
uploads/1/2/0/5/120589378/el_derecho_penal_m%C3%ADnimo_-_
ferrajoli_luigi.pdf. Fecha de consulta: 15/06/2021.
www.luz.edu.ve
www.serbi.luz.edu.ve
www.produccioncienticaluz.org
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en octubre de 2021, por el Fondo Editorial Serbiluz,
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Vol.39 Nº Especial