Jorge J. Villasmil Espinoza
Presentación
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dispositivo mucho más ecientes para el control social, formal e informal,
aunque aparentemente lusca menos despiadado.
Existen distintas lecturas sobre la persona criminal, sin embargo,
en ninguna doctrina jurídica contemporánea se postula que un sujeto
transgresor de la ley es, per se, un ser deshumanizado que pierde su
dignidad humana y que, por tanto, puede ser privado del goce y disfrute de
sus derechos fundamentales. Todo lo contrario, la doctrina de los derechos
humanos busca garantizar que los imputados y reos no vean menoscabados
sus derechos fundamentales en ninguna etapa o momento del proceso penal.
Pero, a pesar de estas consideraciones, en la práctica muchas personas se
ven privadas de sus derechos más elementales y son sometidas a tratos
crueles y degradantes por parte de las autoridades competentes del estado.
En esta discusión sobre las realidades penales, conviene recordar
que muchas personas no tienen siquiera derecho a un juicio justo y que,
además, en sistemas políticos autoritarios o en democracias de baja calidad
el dispositivo penal es empleado sistemáticamente como herramienta de
castigo para silenciar a las personas y grupos que legítimamente se ponen al
orden establecido y alzan su voz de protesta ante situaciones objetivamente
injustas. Por estas razones y por otras que no viene al caso mencionar
algunos autores como Ferrajoli (S/F) proponen el derecho penal mínimo,
con base a la idea de que:
La seguridad y la libertad de los ciudadanos no son en efecto amenazadas
únicamente por los delitos, sino también, y habitualmente en mayor medida, por
las penas excesivas y despóticas, por los arrestos y los procesos sumarios, por los
controles de policía arbitrarios e invasores; en una palabra, por aquel conjunto
de intervenciones que se denen con el noble nombre de «justicia penal» la que
quizás, en la historia de la humanidad, ha costado más dolores e injusticias que el
total de los delitos cometidos (S/F: 22).
Otra propuesta que vendría a fortalecer al estado constitucional de
derecho sería la constitucionalización del derecho procesal penal para
sumar garantías adicionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso,
tal como propone Pernalete (2021). A pesar de la consistencia teórica
de estas propuestas ganadas a minimizar los sistemas punitivos en las
sociedades contemporáneas, no hay todavía conclusiones denitivas sobre
cual es el mejor camino para reducir, no solo el uso arbitrario del poder
judicial vinculante en la vida de personas y comunidades enteras, sino, para
minimizar la comisión de actos punibles en una comunidad determinada,
todo lo cual desemboca en la pregusta: ¿más castigo o menos castigo? Como
condición de posibilidad para garantizar la convivencia pacíca. Todo
indica, solo las investigaciones cientícas de base empírica en los diferentes
contextos sociales pueden aportar luces a la resolución del dilema plantado.
Por último, seria ilusoria suponer como piensan algunos juristas que el
derecho por sí misma es suciente para construir un muro de contención