Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital es continuidad de la revista impresa
ISSN-Versión Impresa 0798-1406 / ISSN-Versión on line 2542-3185Depósito legal pp
197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.39 N° 69
Julio
Diciembre
2021
Recibido el 12/12/2020 Aceptado el 26/04/2021
ISSN 0798- 1406 ~ De si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca ción aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co “Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al año y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
:
Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri ch’s
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
L
OIRALITH
M. C
HIRINOS
P
ORTILLO
Co mi té Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi té Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
José Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma rín
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
“Dr. Hum ber to J. La Ro che”. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 39, Nº 69 (Julio - Diciembre) 2021, 21-41
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Valores jurídicos en la Regulación Penal
de la Competencia Desleal en Ecuador
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.3969.01
Jorge Núñez Grijalva *
Resumen
En todos los ámbitos del mundo jurídico existen aspiraciones
superiores que representan valores jurídicos a ser protegidos, de
entre los cuales destacan la justicia, el bien común y la seguridad
jurídica. El presente trabajo se propuso analizar si el Legislador
Ecuatoriano, en su proceso de construcción y promulgación
de la normativa penal reguladora de la competencia desleal,
incorporó a la misma estos tres valores. De forma lamentable,
los resultados muestran una aparente ausencia de los tres valores
jurídicos en la ley penal, dejando a los operadores de justicia en
desventaja ante la necesidad de controlar esta clase de delitos, y a
la sociedad en espera de su cumplimiento. Mediante un ejercicio
de hermenéutica jurídica, el estudio parte de un problema real en el sistema
jurídico ecuatoriano regulatorio del delito de competencia desleal, el cual
exige ser discutido en la búsqueda de que el Estado tome las medidas
necesarias para solucionarlo.
Palabras clave: Competencia desleal en Ecuador; valores jurídicos;
regulación penal de la competencia desleal; seguridad
jurídica; hermenéutica jurídica.
* Doctor en Ciencias Jurídicas (Ponticia Universidad Católica Argentina). Magister en Economía
y Derecho del Consumo (Universidad de Castilla-La Mancha). Magister en Gestión Estratégica
Empresarial (Universidad Técnica de Ambato). Abogado (Universidad Nacional de Loja). Profesor
TitulardelaPonticiaUniversidadCatólicadelEcuadorSedeAmbato.Av.ManuelitaSáenzs/n,sector
El Tropezón, Ambato- Ecuador. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-5335-1160. Email: jnunez@
pucesa.edu.ec
22
Jorge Núñez Grijalva
Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
Legal Values in the Criminal Regulation of Unfair
Competition in Ecuador
Abstract
In all areas of the legal world there are higher aspirations, which
represent legal values to be protected, like the justice, the common good
and legal security stand out. The present work was proposed to analyze if
the Ecuadorian Legislator, in its process of construction and promulgation
of the criminal law regulating against the unfair competition, incorporated
these three values into it. Regrettably, the results show an apparent
absence of the three legal values in criminal law, leaving legal operators at
a disadvantage in view of the need to control this type of crime and society,
awaiting compliance. Through an exercise of legal hermeneutics, the study
starts from a real problem in the Ecuadorian legal system of the criminal
law against of the unfair competition, which demands to be discussed in the
searchfortheStatetotakethenecessarymeasurestosolvethisproblem.
Key words: Unfair competition in Ecuador; legal values; criminal
regulation of unfair competition; legal security; legal
hermeneutics.
1. Introducción
Como resultado de las relaciones de intercambio en los mercados, en
ocasiones se presentan actos de competencia desleal que están reñidos
con la ley, la lealtad y las buenas costumbres mercantiles, siendo por tanto
factibles de ser procesados jurídicamente en las vías administrativa, civil y
penal. En el ámbito penal, constituye un requisito sine qua non que el acto
aserprocesadoseencuentrepreviamentetipicadoeneltextodelaley,ya
que caso contrario los operadores de justicia no pueden actuar, quedando
probablemente los delitos de competencia desleal en la impunidad. Sin
embargo, el que todos (o la mayor parte) de los posibles tipos penales
relacionados a la competencia desleal, estén contenidos en el texto de la
ley penal, depende de que el Legislador, al momento de redactar la misma,
haya considerado la importancia de la presencia de los valores jurídicos de
la justicia, el bien común y la seguridad jurídica, como aquellas grandes
aspiraciones que la sociedad quiere alcanzar a través de la aplicación
efectiva en su sistema normativo y axiológico. En este propósito, el presente
trabajo se propuso determinar si el Legislador Ecuatoriano, en su proceso
de construcción y posterior promulgación de la normativa penal reguladora
de la competencia desleal, ha incorporado estos tres valores jurídicos en
el marco legal, o si tal vez, estos no han sido considerados al momento de
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elaborar y expedir la Ley, dejando a los operadores jurídicos en desventaja
ante la necesidad de controlar esta clase de delitos, y a la sociedad en espera
de su cumplimiento.
Mediante una investigación de enfoque cualitativo, especícamente
desarrollada en el marco de la hermenéutica jurídica se trataron los ángulos
doctrinario y objetivo del problema planteado. Al decir de Bedoya (2011),
esta postura interpretativa, critica las concepciones mecanicistas y acríticas
en el campo de la aplicación del Derecho, en el ejercicio de la redacción de
cuerpos normativos y en el ámbito de la investigación jurídica en general,
bajo el supuesto de que en estos menesteres prevalecen o, deben prevalecer,
los procedimientos propios de la racionalidad jurídica. Compartimos con
Bedoya (2011), una idea de la hermenéutica en la cual no solo se sitúan los
textosenlosmarcosdereferenciadedondeemergenycobransignicación;
sino que también, revindicamos las subjetividades en todo el proceso de
elaboración dogmática, aplicación e investigación del saber jurídico en
tanto que factor protagónico de los procesos intelectivos del lenguaje y,
en consecuencia, en toda la trama jurídica asumida como proceso social,
del que emergen relaciones de poder, que en ningún caso son neutrales ni
asépticas.
2. Libre mercado y competencia desleal
El mercado, escenario donde el presente estudio analiza la competencia
desleal y su normativa reguladora en el ámbito penal, funciona tal y como
lodijohacetressiglosAdamSmith:“Nodelabenevolenciadelcarnicero,
del vinatero, del panadero, sino de sus miras al interés propio es de quien
esperamos y debemos esperar nuestro alimento (1776:23).” Esta expresión
desnuda la realidad de los intercambios comerciales, donde cada actor,
“busca sólo su propio benecio, pero en este caso como en otros una
mano invisible lo conduce a promover un objetivo que no entraba en sus
propósitos”(Smith,1776:322),ydeestamanera,sinquererlo,promuevea
su vez el bienestar general. Con estas palabras, el autor pretendía explicar
la ley de la oferta y la demanda, en la cual la libre competencia es el factor
fundamentaldelaestructuraeconómicadelasociedad,yaquesignicala
más clara manifestación de las libertades personales (Vidal, 2001: 64).
Como se colige, dentro del tema de estudio se puede decir que la
competencia es algo connatural al mercado. Sin embargo, en ocasiones,
esta competencia se realiza mediante la ejecución de actos que sobrepasan
loslímitespermitidosporla“sanacostumbremercantil”ylasleyesdeun
determinado lugar, lo cual la ubica dentro de la esfera de la competencia
considerada desleal e ilegal, merecedora de ser procesada y sancionada
por el sistema jurídico de un Estado determinado. A la luz de la historia
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Jorge Núñez Grijalva
Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
y sus resultados, es discutible si la liberalización de la economía generada
mediante la globalización de mercados ha proporcionado prosperidad
general y una vida feliz y plena a todas las personas, tal como en su
momentolocuestiona(SamuelsonyNordhaus,1998:3),llegandomásbien
aconvertirseenunproblemadenuestrotiempo(Stiglitz,2002:314).Lo
cierto es que este nuevo nivel de competencia global ha generado profundos
cambios en las relaciones mercantiles, haciéndolas más propensas a la
presencia de actos considerados de competencia desleal.
Para Otamendi, la competencia en un mercado representa la lucha por
la clientela, y cuando esta competencia es desleal, pasa a convertirse en un
actoilícito que,deestar tipicadocomotal enlalegislación, “alcanzala
categoríadedelito(1998:1)”.Deotraparte,paraTapiaescomúnqueen
lossistemas comercialessepermita yfavorezca lacompetencia,“incluso
aquellafuerteoruda”(2008:181),lacualsinembargoenningúncasopuede
llegar a ser sucia o desleal. De lo mencionado, la competencia desleal puede
serdenidacomoelconjuntodeaccionesque,ensuejecución,norespetan
las normas jurídicas y los usos y costumbres honestas y generalmente
aceptadas en el ámbito comercial de una determinada sociedad.
Respecto a la regulación internacional de la competencia desleal, el
(Convenio de París, 1979: Art. 10, num. 2)
2
determina que “constituye
acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos
honestos en materia industrial o comercial,” mientras que a nivel nacional,
la (Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, 2014: Art.
25)conceptualiza comodesleal “todohecho,actoopráctica contrariosa
los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas,
incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad
publicitaria…”. Respecto a lo que se entiende por usos y costumbres honestos
enelejerciciodelcomercio,la(SuperintendenciadeIndustriayComercio
de Colombia-SIC, Concepto 01086015, núm. 2, 2001: 1), considera que
estospodríanversecomoaquellos“principiosmoralesyéticos”quedeben
ser cumplidos por los comerciantes y demás participantes de la actividad
competitiva en los mercados, teniendo presente en este contexto que su
observancia constituye una práctica usual.
2.1 Principales actos de competencia desleal y su efecto
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (en adelante OMPI)
ha analizado en profundidad el fenómeno de la competencia desleal. En uno
de sus estudios, realizado por (OMPI, Protección contra la competencia
desleal, análisis de la situación mundial actual, 1994: 29), se dice que un acto
queseconsideredesleal,confrecuencia“surgeencircunstanciascomplejas
2 El Convenio de París es la más antigua norma internacional de propiedad industrial, y de regulación
delacompetenciadesleal.Fuecreadaenelañode1883,yluegodevariasactualizaciones(laúltimaen
1979), se mantiene en vigencia bajo la administración de la OMPI.
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que exigen de escrutinio y juicio basados en las normas establecidas o
existentes (…)”, ante lo cual también se debe considerar el hecho que toda
categorización o clasicación que se haga en este tema posee un cierto
grado de traslape entre todos los conceptos y categorías empleadas. De
esta manera, el estudio de la OMPI establece dos categorías generales de
los actos de competencia desleal: i) los actos que están tipicados en el
ConveniodeParís;y,ii)otrosactosnotipicadosporesteconvenio.
En relación con la primera categoría, esta toma como base el (Convenio
de París, 1979: Art. 10 bis, núm. 3), el cual dispone que, de manera particular,
deberán prohibirse los siguientes actos:
1. cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea,
respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de
un competidor; 2. las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de
desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial
de un competidor; 3. las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio
del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo
de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los
productos.
Respecto a la segunda categoría, con efecto general el estudio de la OMPI
incluyeotrosactosadicionales,queapesardenoestartipicadosenelsupra
citado Art. 10bis, núm. 3), han sido reconocidos por los diversos tribunales
de justicia a nivel internacional como actos de competencia desleal, y que
cada vez más, están siendo materia de regulaciones normativas nacionales.
Estos actos son los siguientes: a) violación de los secretos empresariales; b)
aprovechamiento injusto del esfuerzo ajeno; c) publicidad comparativa; d)
otros actos diversos considerados de competencia desleal, como pueden ser:
i) acoso publicitario, explotación del miedo, presión psicológica indebida;
ii) promoción de ventas: primas, regalos, loterías, etc.; iii) obstrucción
de las actividades de mercado; iv) incitación para alejar los clientes de
los competidores; v) inducir al personal o agentes de los competidores a
rescindir sus contratos de empleo o sus contratos comerciales.
Como efecto común ocasionado por los diversos actos de competencia
desleal, en lo principal se genera la afectación a los derechos de todas
las personas en general y, de manera particular, de los competidores y
consumidores involucrados en los actos de intercambio en el mercado.
Frente a esto, la teoría del abuso del derecho plantea la necesidad de proteger
el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos, de
tal manera que la convergencia de ellos permita el restablecimiento de los
derechos con la función social, ya que estos actos alteran el equilibrio y la
libertad competitiva en el comercio, precisamente por el desborde de los
límites personales (Negrete, 2016).
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Jorge Núñez Grijalva
Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
3. Marco jurídico penal vigente en Ecuador regulatorio de los
actos de competencia desleal
El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano (en adelante COIP),
tipicacomodelitodiversasprácticasquesonsusceptiblesdeasimilarse
a los actos de competencia desleal contenidos en la normativa relativa
al Derecho de Competencia. Al respecto, este código regula los actos de
competencia desleal, dividiéndolos en tres ámbitos de posible infracción
penal, a saber:
3.1En lo relativo a los delitos contra el derecho a la propiedad
El (COIP, 2014: Art. 208 A), tipica el delito de falsicación de
marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor, disponiendo que la
personaque,“fabriqueocomercialice,aescalacomercial,mercancíasosu
envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica
a la válidamente registrada para tales mercancías o que esa marca no pueda
distinguirse en sus aspectos esenciales”, será sancionada pecuniariamente
mediante la siguiente escala: i) cuando el valor de la mercadería incautada
se encuentre en el rango de 142 a 424 salarios básicos unicados del
trabajadorengeneral(enadelanteSBUTG
3
), se aplicará una multa de 55
a85SBUTG;ii)cuandoelvalordelamercaderíaincautadaseamayora
424ymenora847SBUTG,seaplicaráunamultade86a175SBUTG;y,
iii)cuandoelvalordelamercaderíaincautadaseamayora847SBUTG,se
aplicaráunamultade176a295SBUTG.
YcontinúaelmismoArt.208A,elcualensusegundopárrafoenfatiza
que:
La misma pena se aplicará a la persona que produzca, reproduzca o
comercialice a escala comercial, mercancía pirata que lesione el derecho de autor
para las obras registradas o no, entendiéndose estas como cualquier copia hecha
sin consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente
autorizada por él. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a bienes o
productosquenotenganunncomercial.Enelcasodelasmarcasnotorias,no
se requerirá que el titular del derecho demuestre que la marca está válidamente
registrada, sino únicamente su derecho como titular. Cuando una persona jurídica
sea la responsable, será sancionada con las mismas multas y su extinción. No
constituye delito la fabricación o comercialización de mercancías imitadas que
tengan una marca con características propias que no conlleven a una confusión
con la marca original, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que haya
lugar.
3 Ala fecha deredactar el artículo(diciembrede 2017), enEcuadorel Salario BásicoUnicado del
Trabajador en General, es de 375 dólares de los Estados Unidos de América. Al momento (agosto
2020), este valor es de 400 dólares.
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Como se observa, el supra citado artículo solo tipica como delitos
contra el derecho a la propiedad, dos clases de actos de competencia desleal,
relacionadosa:i)lafalsicacióndemarcas;yii)losactosrelacionadosala
piratería lesiva contra los derechos de autor.
3.2 En lo relativo a los delitos contra los derechos de los
consumidores, usuarios y otros agentes del mercado
El (COIP, 2014: Art. 235), tipica el delito de engaño al comprador
respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos,
disponiendo que:
La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la
identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un
distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca
de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante
en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con
penaprivativadelibertaddeseismesesaunaño.Sisedeterminaresponsabilidad
penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de diez a quince salarios
básicosunicadosdeltrabajadorengeneral.
En el supra citado artículo, se observa que el COIP incluye como
tercer tipo penal regulado, la generación de confusión en el consumidor
(respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos), lo cual
a su vez podría conllevarlo a errar en el momento de tomar su decisión de
compra.Comosehaobservado,lanormapenaltipicasolotresactosde
competencia desleal factibles de ser procesados penalmente, por lo que es
notorialaexistenciadeinsuciencianormativaalrespecto,yaqueestaLey
notipicademaneracompletalamayorpartedeprácticasdeestaclase
contenidas en las normas nacionales o internacionales pertinentes, dejando
al Estado y a los posibles particulares afectados, sin la posibilidad real de
que estos últimos puedan llevar adelante el ejercicio de la acción penal en
defensa de sus derechos, situación ciertamente compleja ya que como bien
sabemos, si las infracciones a un determinado marco jurídico no pueden
ser sancionadas adecuada y oportunamente, es posible que sobrevenga un
clima de impunidad, el cual lastima el Estado de Derecho y a todos quienes
habitan en él.
Con efecto ilustrativo de lo antes mencionado, la (Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder del Mercado de Ecuador, 2011: Art. 27),
tipica29diversas acciones consideradas prácticas desleales, por lo que
sería simplemente lógico que las dos normas ecuatorianas guardasen
concordancia entre sí, y de esta forma el COIP tipique las mismas 29
acciones de competencia desleal, permitiendo un tratamiento integral del
tema y evitando el aparecimiento de la impunidad.
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Jorge Núñez Grijalva
Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
4. Axiología: marco de estudio de los valores jurídicos
En la búsqueda de una mejor comprensión de la importancia de los
valores jurídicos en las diversas interacciones sociales, es necesario recordar
quelaAxiologíaesladisciplinalosócaqueseencargadelestudiodelos
valoresysuesencia.EldesarrollocientícodelaAxiologíaformalsedebe
principalmente al trabajo de (Hartman, 1973) quien desarrolló la ciencia
de la Axiología entre 1930 y 1973, pretendiendo entender cómo piensan
las personas e identicar ciertos patrones generales de pensamiento (y
por lo tanto de comportamiento) de los seres humanos. En este sentido,
desarrolló principalmente su trabajo losóco, buscando responder a la
preguntafundamental ¿qué es el bien?”, conceptuando al mismo de tal
formaque,“pudieraserorganizadoparaayudarapreservaryenriquecer
el valor de la vida humana” (1973: s/p). De esta forma, este investigador
encontró la respuesta a su modo de ver en el axioma sobre el que basó su
cienciadelaAxiología,aldecirque,“unacosaesbuenacuandoseajustaal
sentido de su concepto (Hartman, 1973: s/p)”
Es así que llegamos a la Axiología jurídica, dominio losóco que
estudia los valores jurídicos, descubriendo y explicando –al menos en
teoría– cuáles deberían ser aquellos que tornarán correcto un modelo de
Derecho, o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. Por lo
demás,destacalaposicióndellósofonorteamericanoJohnRawls,quien
redenióalaAxiologíaJurídicacomolaTeoríadelaJusticia,términocon
el que bautizó su obra cumbre, en la cual procura resolver el problema de
la justicia distributiva mediante el uso de una variante del contrato social.
Para (Rawls, 1999:12), el más importante de los valores jurídicos es
precisamente el de la justicia, dada su trascendencia e impacto en la vida
social. Para este autor, la justicia como justicia comienza con una de las
acciones más generales que puede hacer toda sociedad, esto es, “con
la elección de los primeros principios de una concepción de justicia que
regule todas las críticas posteriores y la reforma de las instituciones.”
4
De esta forma, cuando la sociedad ha elegido su propia concepción de la
justicia,estáenposiciónparadenircolectivamenteunaconstituciónyuna
legislatura para promulgar las diversas leyes que necesite, pero siempre
observando los principios de justicia inicialmente acordados en los orígenes
de su contrato social.
La sinopsis axiológica desarrollada hasta aquí, utilizando el valor jurídico
de la justicia como ejemplo, cumple el propósito de remarcar la importancia
que tienen los valores jurídicos para la vida de una sociedad. Por esta razón,
4 Texto original en inglés,tomadodeRAWLS,John,1999:p.12:“Justiceasfairnessbegins,asIhave
said, with one of the most general of all choices which persons might make together, namely, with the
choiceoftherstprinciplesofaconceptionofjusticewhichistoregulateallsubsequentcriticismand
reform of institutions” (traducción propia).
29
CUESTIONES POLÍTICAS
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es de relevancia para el análisis jurídico el determinar si existe presencia (o
ausencia) de los valores de la justicia, bien común y seguridad jurídica, en
la normativa regulatoria del fenómeno de la competencia desleal en el país,
en este caso en particular dentro del ámbito penal.
El propósito perseguido es el de generar criterios válidos que fortalezcan
o incorporen la presencia de los mencionados valores jurídicos, en las
normas positivas pertinentes. Por supuesto, esta incorporación debería
implementarse a nivel general dentro del espíritu de la ley, ya que resultaría
inadecuado (y hasta peligroso) que los valores jurídicos sean positivizados,
es decir, reducidos al simple texto impreso de la ley, pretendiendo haber
superado sus características de ser universales, abstractos, a históricos e
inmutables,pasandosimplementeaser“objetodeestudiodelateoríadel
derecho encargada del derecho que es, cuando su análisis corresponde al
derecho que debe ser” (Estrada, 2011: 49).
No se debe perder de vista que los valores jurídicos tratan de materializar
el cumplimiento del valor justicia (como máximo valor del sistema
jurídico), mostrando con claridad la importancia que la justicias tiene para
una sociedad, la cual se materializa a través de la aplicación adecuada de la
ley.Sinembargo,unavezpositivizadoslosvaloresjurídicoshabránperdido
en gran medida esa capacidad de guiar y orientar hacia la consecución de
la justicia a todos quienes tienen contacto con la ley, desde el legislador
que la crea hasta los ciudadanos sujetos a ella, pasando por los diversos
operadores del sistema jurídico que la aplican.
5. Presencia de los valores jurídicos de la justicia, seguridad
jurídica y bien común, en la normativa penal ecuatoriana
regulatoria de la competencia desleal
ParaPortela, losvaloresjurídicos son,“cualidades,nalidades queel
Derechohadeconseguirparaserconsideradoplenamentetal”(2008:62),
facilitando de esta manera su correcto funcionamiento dentro del orden
social. Existen diversos valores jurídicos, algunos de ellos considerados
tradicionales, como pueden ser el orden, la paz, la seguridad, la justicia, la
libertad y el bien común. No obstante, en vista que los efectos dañosos de la
competencia desleal son capaces de lesionar a toda la sociedad, el presente
estudio toma para su análisis los valores de la justicia, el bien común y la
seguridad jurídica, debido al amplio impacto que estos valores causan en la
sociedad, sea con su presencia o ausencia, dentro de las normas positivas y
la realidad social en sí.
30
Jorge Núñez Grijalva
Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
5.1 La justicia
La justicia es considerada la virtud cardinal del Derecho, la que
retribuye a cada uno lo que por derecho le corresponde. La justicia tiene
carácter abstracto, debido a que es un ente ideal que causa satisfacción
cuando creemos que la misma se ha cumplido y, nos causa molestia
cuando creemos lo contrario; en otras palabras, es una regla de armonía,
de igualdad proporcional, distributiva entre lo que se da y lo que se recibe
en las relaciones entre individuos. El problema no está en la idea de
justicia, sino en los criterios para su medición, en las pautas de valoración
de las realidades que deben ser igualadas. Por supuesto, en este sentido
es fundamental saber cuál es el criterio para establecer la verdadera
equivalencia, una que sea precisamente ´justa´ y adecuada.
Respecto al vínculo de la justicia con el sistema normativo, en Moral a
Nicómacointerpretadopor(DeAzcárate,1873:123),Aristótelespiensaque
“lajusticiadelasaccionesestádeordinariodeacuerdoconsulegalidad”,lo
cual se puede llevar a la práctica mediante dos posibles formas de concebir
la justicia: como legalidad y como igualdad. En el primer caso, una acción
es justa si se realiza conforme a las leyes; y en el segundo caso, una acción es
justa cuando se establece y perdura una relación de trato igualitario.
Por su parte, la Instituta
5
creada por orden del emperador romano
JustinianoI,iniciaconlasiguientefrase:“iustitia est constans et perpetua
voluntas ius hum cuique tribuendi,
6
la cual ilustra con total claridad la
trascendental función que le ha sido asignada a la justicia en las antiguas
normas romanas de Derecho. Además, colabora a entender la razón por
la cual la Axiología la considera el valor jurídico más importante de todos,
debido a que el resultado del accionar conjunto de todos los demás valores,
en realidad, solo trata de materializar la real consecución de la justicia.
En la época contemporánea, siglos XX y XXI, diversos lósofos han
aportado su contribución al mejor entendimiento de la justicia, como por
ejemplo Kelsen, para quien la justicia es “aquello bajo cuya protección
puedeorecerlacienciay,juntoconlaciencia,laverdadylasinceridad,”
(1991:120),ocomoRawls(1958),quiendenesuyamencionadateoríade
la justicia en términos de justice as fairness, ubicando a la equidad como
el valor que debe presidir la justicia, donde Rawls mira a la equidad como
la existencia de un acuerdo recíproco entre los seres humanos, particular
visión que para Puyol representa el haber materializado un trato, en el que,
5 La Instituta (Instituciones) fue creada con el propósito de contar con un tratado elemental de Derecho,
que permita la enseñanza de la disciplina a la juventud deseosa de estudiar las leyes. Formaba parte del
Corpus Iuris Civilis, de Justiniano I, y fue promulgada el 21 de noviembre de 533, adquiriendo fuerza
deley el30 dediciembre delmismo año.Consultar enlas referenciasbiográcasKriegelyKriegel
(1889).
6 Encastellano:justiciaeslaconstanteyrmevoluntadquedaracadaunosuderecho.
31
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 21-41
“todaslaspartessientanqueladiferenciaentreloquedanalosdemásy
que reciben de ellos es adecuada o justa” (2004: 124).
Cabe precisar que el valor de la justicia tiene diferente connotación
dependiendo del paradigma de quien lo mire. De esta manera, para la
corriente iuspositivista por ejemplo, el valor de la justicia se cumplirá en
la medida que el texto de la ley sea respetado; mientras que por otro lado,
para el iusnaturalismo, el valor de la justicia se materializará cuando en
cada caso puntal sean respetados aquellos valores superiores. Es así que
dentrodeldilatadodebateentreestasdosvisioneslosócasdelDerecho
y, a manera de una posición intermedia, ha tenido gran connotación el
aporte de John Finnis, quien propone la existencia de un iusnaturalismo
no enfrentado al positivismo jurídico.
Finnis, comentado por el español (Rodríguez – Toubez, 1993: 386-
387), de manera ciertamente ecléctica, plantea una justicia enfocada en
alcanzar el bien común, el cual una vez distribuido en toda la comunidad
le permite a cada integrante alcanzar una vida plena y de bienestar, lo que
tieneconcordanciaconla(ConstitucióndelaRepúblicadelEcuador,2008:
Art. 3, núm. 5), la cual pretende que todos los ciudadanos puedan alcanzar
eltananheladoestadodebienestardenominado“buenvivir.”Lavisiónde
esteautorescomentadaporHart,paraquienlainterpretaciónexibledel
iusnaturalismo de Finnis, “es en muchos aspectos complementaria más
querivaldelateoríajurídicapositivista”(1983:10).
5.2 El bien común
EstevaloresconsideradootrodelosnesdelDerecho,yaqueabarcael
conjunto de las condiciones de la vida social, necesarias para que los seres
humanos puedan vivir a plenitud. Es necesario recordar que el Derecho
tiene como objeto regular la actividad individual y permitir la vida en
sociedad,la que buscaunnque es comúndetodos los integrantes del
grupo social. No es de menor importancia, decir que no se puede concebir
norma alguna integrante del sistema jurídico que tenga como objeto el
alcancedeunnindividual,yaquetodasdeberíanpermitiralcanzarelbien
de todos, es decir, el bien común en tanto que dispositivo básico para la
edicaciónintersubjetivadelosespaciosdeconvivenciaciudadana.
Esta percepción abiertamente humanista, originada en los antiguos
pensadores griegos, principalmente en Platón y Aristóteles, fue fortalecida y
arraigadagraciasaltrabajolosócodequienesconsideradosumásgrande
representante: Tomás de Aquino. Es así que Tomás de Aquino, abordó el
temaensuobra“SumaTeológica”,cuandoalreferirsealaesenciadelaley
armabaqueestanoesmásque“unaprescripcióndelarazón,enordenal
bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad»
(1225-1274: s/p). Esta posición generó gran impacto en la visión de la
32
Jorge Núñez Grijalva
Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
Iglesia Católica respecto al bien común, generando consecuencias en su
pensamiento que se evidenciaron, por ejemplo, en la encíclica Rerum
Novarum,
7
mediantelacualseconstruyólaconocidaDoctrinaSocialdela
Iglesia,encuyoCompendioseentiendealbiencomúncomo,“elconjunto
de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada
uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”
(PonticioConsejodeJusticiayPaz,2004s/p).
Para esta concepción, el bien común no es la suma de los bienes de cada
uno de los miembros de la sociedad, ya que ese bien es indivisible, y solo
con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido.
E incluso va más allá, exigiendo cuidado y prudencia por parte de cada
uno y, de manera especial, de aquellos que ejercen la autoridad, en clara
alusión a lo que hoy conocemos como los Estados nacionales y sus sistemas
jurídicos y políticos.
Muchas de las posiciones de Rerum Novarum fueron completadas por
encíclicas posteriores, entre ellas la Mater et Magistra, en la cual el (Papa
JuanXXIII,1961:s/p)señalabaque,“enlaépocaactualseconsideraqueel
bien común consiste principalmente en la defensa de los deberes y derechos
delapersonahumana”(PonticioConsejodeJusticiayPaz,2004s/p).
8
Evidentementeconelpasodeltiempoyelndelatradiciónescolástica,
el concepto del bien común sufrió diversos cambios, en razón de la puesta
en escena de nuevas realidades políticas, económicas y sociales. Al respecto,
Michelinimaniestaqueparanopocospensadores,“elconceptodebien
común recobra un nuevo sentido en el ámbito político y jurídico con la
teoríadelcontratosocial(Hobbes,Locke)(2007:s/p)”,loquecongura
el contexto actual en el cual el hombre, mediante su actividad cotidiana,
procuraserelartícedesupropiasuperación;empero,dadoqueviveen
sociedad,nopuedealcanzarsusnesindividualessiestosnoseadecúana
7 Rerum Novarum fue la primera encíclica social de la Iglesia Católica, promulgada por el Papa León
XIII,el15demayode1891.Consisteenunacartaabiertadirigidaatodoslosobisposycatedráticos,
relacionada a las condiciones de las clases trabajadoras, en la cual el Papa mostraba su apoyo a los
derechoslaboralesy,almismotiempo,raticabaelderechoquetienenlaspersonasalapropiedad
privada. Además, analizaba las relaciones existentes entre el gobierno, las empresas, los trabajadores y
la Iglesia, proponiendo una nueva organización socioeconómica. Rerum Novarum fundó los principios
para buscar la justicia social en la economía y la industria, siendo una piedra fundamental para la
posterior construcción de la actualmente conocida Doctrina Social de la Iglesia. Fuente: Ponticio
Consejo justicia y Paz, 2004. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, núm. 164, El principio del
bien común. Ciudad de El Vaticano. Disponible en línea. En: http://www.vatican.va/roman_curia/
pontical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_
sp.html#Signicado%20y%20aplicaciones%20principales.Fechadeconsulta:1dejuliode2017.
8 LaencíclicaMater et Magistra (madre y maestra), relativa al desarrollo de la cuestión social a la luz de
la doctrina cristiana, fue publicada en Roma, el 15 de mayo del año 1961, por orden del Papa Juan XXIII
yestá presente enel compendio. Fuente:Ponticio Consejojusticiay Paz,2004. Compendio dela
doctrina social de la Iglesia, núm. 164, El principio del bien común. Ciudad de El Vaticano. Disponible
en línea. En: http://www.vatican.va/roman_curia/pontical_councils/justpeace/documents/rc_
pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html#Signicado%20y%20aplicaciones%20
principales. Fecha de consulta: 1 de julio de 2017.
33
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 21-41
los esquemas que le impone la misma sociedad. De esta manera, el hombre
no puede actuar en la búsqueda de su propio bien individual y del bien
común, sin considerar (y acatar) la conducta que, a través del Derecho y su
sistema normativo, se le pide observar de manera generalmente obligatoria.
5.3 La seguridad jurídica
Esta constituye una garantía que el Estado le otorga a cada ciudadano,
de que su persona, bienes y derechos, no serán violentados; o de que, si
esto llegara a producirse, el Estado y la sociedad aseguran la protección y
reparación de estos. En otras palabras, la seguridad jurídica es una garantía
de Derecho que tiene cada individuo, relativa a que su situación jurídica no
serámodicadamásqueporprocedimientosregularesyconductoslegales
establecidos, previa y debidamente publicados y, respetando el debido
proceso y el derecho a la defensa que tiene toda persona en un Estado de
Derecho.
En el sistema constitucional ecuatoriano, la seguridad jurídica es
considerada como un derecho público, subjetivo, reconocido por la
ConstitucióndelaRepública,cuandoensuArt.82disponetaxativamente
que,“elderechoalaseguridadjurídicasefundamentaenelrespetoala
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadasporlasautoridadescompetentes.“Alrespectodelreconocimiento
constitucional del derecho a la seguridad jurídica, para Zavala, tal
reconocimientonosignicaotracosaque“calicaralaseguridadjurídica
como un bien fundamental, esto es, necesario para satisfacer una necesidad
vital del ser humano” (2011: 219). Siendo así, la seguridad es un bien
jurídico que satisface una necesidad de la persona física, conceptualizando
al bien jurídico como aquel ente que, debidamente tutelado, garantizado y
protegido por el Derecho, es fundamental para la realización plena del ser
humano al interior de la sociedad.
Por otra parte, la seguridad jurídica es un elemento polifacético que se
relaciona con los ámbitos: racional, étnico, técnico, positivo y sociológico
del Derecho. De esta forma, el Derecho debe aspirar a realizar otros valores
adicionales a la justicia y el bien común, pero íntimamente relacionados
entre sí, como por ejemplo la seguridad jurídica, mediante la cual recrea
en la sociedad un ambiente favorable y las condiciones adecuadas para que
una persona desarrolle normalmente sus actividades, en la convicción de
que si estas cumplen con ser licitas, serán respetadas por el Estado.
De esta manera, la existencia del valor de la seguridad jurídica constituye
una garantía otorgada por el Estado a los individuos de que cada persona
puede ejercer su derechos individuales con libertad y responsabilidad, sin
el riesgo de que abruptamente el marco jurídico cambie y establezca nuevas
condiciones para ese ejercicio. En otras palabras, la seguridad jurídica
34
Jorge Núñez Grijalva
Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
consiste en la realización plena del orden jurídico positivo y apropiado,
para la sociedad que rige.
5.4 Presencia de los valores de la justicia y la seguridad
jurídica, en la normativa penal ecuatoriana regulatoria de la
competencia desleal
Enelaño1998,elCongresoNacionaldelEcuadorpromulgólaLeyde
PropiedadIntelectual,lacualposteriormentefuecodicadaypromulgada
mediante el R.O. 426 del 28 de diciembre de 2006. Esta norma, en sus
artículos del 319 al 331, tipicaba varios delitos contra la propiedad
intelectual y sus diversas formas, considerados como actos de competencia
desleal,aquellostipicadosyprocesadosmediantelaaplicacióndelCódigo
de Procedimiento Penal y, de ser el caso, sancionados aplicando la misma
Codicación de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, CLPI). La
iniciativa procesal para perseguir de ocio estas infracciones, la tenía la
FiscalíaGeneraldelEstado,segúnlodispuestoenelArt.328delaCLPI,al
serlasmismasconsideradasinfracciones“deacciónpúblicaydeinstancia
ocial.”
Sin embargo, en el año 2014 se promulgó el nuevo COIP, el cual
reemplazaba a los anteriores Código Penal y Código de Procedimiento
Penal,yademásmediantesuDisposiciónDerogatoriaVigésimoSegunda,
daba de baja los artículos del 319 al 331, y el segundo inciso del artículo
342 de la CLPI. De esta manera, el Legislador pretendía que el COIP
abarcase de manera holística, el espectro general de todos los ámbitos
de infracciones penales posibles y la tipicación de cada acto especíco
(delito o contravención) en el país, y además, las vías procesales para su
tratamiento y sanción. Es decir, el legislador pretendía que la nueva ley, sea
una norma sustantiva y adjetiva a la vez (integral).
No obstante, posiblemente por la prisa que tuvo la Asamblea Nacional
en promulgar la nueva ley (en base a los intereses políticos del momento),
el Legislador derogó el articulado supra mencionado relativo a los actos de
competenciadeslealcontenidosenlaCLPI,yaparentemente“seolvidó”de
reemplazarlo por un articulado similar en el texto del nuevo COIP, dejando
de esta forma un importante vacío legal en el país. En la práctica, este vacío
normativo provocó que una vez en vigencia el nuevo COIP, no sea posible
perseguir penalmente ninguna clase de delitos de competencia desleal, ya
que como se conoce, no se puede seguir una acción penal contra delitos no
tipicadoseneltextodelanormapertinente.
Ante los reclamos generalizados provenientes sobre todo de los
colegios de abogados de Ecuador y de los profesionales en libre ejercicio
no agremiados, el Legislador ecuatoriano se vio presionado para reformar
el recién promulgado COIP. Es así como con fecha 30 de septiembre de
35
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 21-41
2015,medianteelR.O.598,sepromulgólaLeyOrgánicaReformatoriadel
Código Orgánico Integral Penal, la cual procuraba enmendar las diversas
omisiones y errores que había provocado la innecesaria prisa legislativa.
En lo referente al combate contra los delitos de competencia desleal, esta
ley reformatoria, mediante su Art. 3, incorporó en el texto del COIP, el Art.
208A.
Sin embargo, cabría decir que en este caso “el remedio fue peor que
la enfermedad”, ya que nuevamente por la prisa en presentar la reforma
solicitada, el Legislador incorporó al texto de la ley solo tres tipos penales
relativos a la regulación de la competencia desleal, y se olvidó de hacerlo
con el resto de prácticas de esta clase contenidas en las normas no penales,
como por ejemplo la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del
Mercado, la cual como ya se mencionó regula desde el Derecho Económico
a 29 clases diferentes de actos de competencia desleal, lo cual por supuesto
se muestra como una situación jurídica totalmente adversa. Pero esto no es
todo; la situación empeora cuando revisamos las acciones procesales para
sancionar esta clase de delitos.
Así, el Art. 208 A del COIP contempla la posibilidad de sancionar
pecuniariamente a la persona que fabrique o comercialice, mercancías
que en su envoltorio contengan, sin la respectiva autorización, una marca
idéntica a otra válidamente registrada para tales mercancías, disponiendo
que el valor mínimo a considerar de la mercadería incautada, para
considerarlo infracción penal sea el equivalente a 142 SBUTG, lo que a
lafechasignicaríaUSD56.800
9
. En este caso, de comprobarse el delito
luego de haberse aplicado el debido proceso judicial, se podría aplicar una
multade155a185SBUTG,esdecir,alafechaestamultaoscilaríaentre
USD62.000aUSD74.000.Sinembargo,enlapráctica,¿quésucedecon
lasinfraccionesdeestaclase,quenoalcancenlosUSD56.800?
Al respecto, sucede que en estricta aplicación del principio de legalidad
contenido en el Art. 226 de la Constitución de la República, y, dado que en
el Derecho Penal no se permite la interpretación extensiva de las normas,
en la práctica es usual que estos actos de competencia desleal no alcance
a ser juzgados, quedando en la impunidad por insuciencia normativa,
ya que la Fiscalía General del Estado generalmente se inhibe de conocer
los mismos cuando no llegan al valor mínimo tipicado por la Ley para
procesarlos penalmente.
En base a la situación normativa antes descrita, y en lo relativo a
la presencia de los valores jurídicos de justicia, bien común y seguridad
jurídica, los operadores de justicia no podrán investigar ni procesar la
mayor parte de las infracciones penales que se presenten por esta causa,
quedando los hechos y sus autores en la impunidad, la cual como es evidente
representa la antítesis de la justicia.
9 Ver nota 2.
36
Jorge Núñez Grijalva
Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
Deotraparte,elCOIPysuArt.208A,tampocolesotorgaalosoperadores
dejusticia(scalesyjuecespenales)lasherramientasprocesalesadecuadas
ysucientesparacombatirlos delitos de competencia desleal, ya que al
poner un piso mínimo en el monto de los perjuicios causados por estas
infracciones, dejan fuera del alcance procesal penal a gran cantidad de actos
de competencia desleal. Por lo expuesto, no se observa la real y efectiva
presencia del valor jurídico de la justicia en la normativa penal ecuatoriana
regulatoria de la competencia desleal.
Respecto al valor jurídico del bien común, de forma similar a lo ocurrido
conelvalorjusticia,yenbasealafaltadetipicaciónenelCOIPdelamayor
parte de actos de competencia desleal, y a la existencia de pisos mínimos
de daños económicos para poder procesar estos delitos, tampoco se puede
considerar que, en la práctica, exista presencia del valor del bien común en
la normativa penal ecuatoriana relativa al combate contra la competencia
desleal.
En lo referente al valor de la seguridad jurídica, la situación es peor,
debido a que cuando el Legislador ecuatoriano derogó mediante el nuevo
COIP, las normas que permitían el procesamiento penal de los actos de
competencia desleal (contenidas en la anterior CLPI), y por descuido u olvido
no las reemplazó oportunamente por un nuevo articulado equivalente,
fácticamente envió a la comunidad nacional e internacional una imagen de
descuido (por decir lo menos) respecto al tratamiento jurídico que el país le
otorga a la regulación de la competencia desleal.
Evidentemente esta situación no puede seguir adelante, ya que desde
la entrada en vigor del COIP ha disminuido notablemente la posibilidad de
combatir penalmente los delitos de competencia desleal, que surjan como
resultado de la cada vez más intensa dinamia de los mercados.
Además, ética y moralmente, la situación antes descrita deja en duda la
presencia efectiva de los valores jurídicos, objeto de estudio, en la norma
penal ecuatoriana, ya que, de aplicarse los principios generales del Derecho,
como los de buena fe e igualdad ante la ley, toda persona que cometa
esta clase de infracción debería ser imputada y de ser el caso procesada y
sancionada.
Resulta de importancia resaltar que, el dejar sin sanción adecuada a los
delitos de competencia desleal, por la no presencia de los valores jurídicos
citados en la norma positiva penal, ciertamente genera un daño moral
mayúsculo a la sociedad, anticipando la posibilidad de que esta le pierda
conanzaalsistemajurídicoensímismo.
Para enmendar esta situación, sería deseable que se produzca en un
tiempo razonable una nueva reforma (segunda) del COIP, que regrese
las cosas a su estado normal y necesario. A manera de simples criterios
orientadores, los cambios sugeridos podrían tener relación con:
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 21-41
a. El restablecimiento de la concordancia entre el Código Orgánico
Integral Penal -COIP y la Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado -LORCPM, incorporando al COIP, todos los tipos
deinfraccionestipicadascomoactosdecompetenciadeslealenla
LORCPM, para su control y procesamiento penal.
b. La supresión, en el Art. 208A del COIP del piso mínimo de 142
SBUTG, para poder procesar penalmente a quienes incurran en
infracciones contra la competencia desleal.
Finalmente, y a manera de justicación de las posibles reformas
propuestas para el COIP, es bienvenido el pensamiento de Roxin, quien
apropósitodelsistemanormativopenalsepreguntabalosiguiente:“¿de
qué sirve la solución de un problema jurídico, que a pesar de su hermosa
claridad y uniformidad es, desde el punto de vista político criminal,
erróneo?” (2000: 19); lo cual además se complementa con las ideas de
Rawls, para quien la justicia es un tema preeminente en toda sociedad, y
enelcaminohaciasubúsqueda“noimportaquelasleyeseinstituciones
estánordenadasyseanecientes:sisoninjustashandeserreformadaso
abolidas” (1979: 19).
Conclusiones
Una renovada relectura hermenéutica de los cuerpos normativos a
nuestra disposición, efectuada en la presente investigación, ha permitido
identicarlaslimitacionesobjetivasentérminosdelos“décitsaxiológicos”
existentes en los procesos de regulación penal de la competencia desleal en
Ecuador, en base a lo cual se concluye que:
a. El Código Orgánico Integral Penal –COIP ecuatoriano, y sus
posteriores reformas legislativas, no evidencian la presencia real
de los valores cardinales de la justicia, el bien común y la seguridad
jurídica, en las normas encargadas de la regulación y protección de
los derechos fundamentales de las personas contra los diversos actos
de competencia desleal.
b. La vigente legislación penal del país, no contempla la tipicación
completa de todos los posibles actos de competencia desleal, situación
claramente reñida con la necesidad jurídica - social de que, en un
Estado con una Constitución garantista de derechos fundamentales,
se alcancen los valores de justicia, bien común y seguridad jurídica.
c. Se hace necesaria una reforma al Código Orgánico Integral Penal
ecuatoriano-COIP, la cual a través de incorporar al mismo los valores
de la justicia, bien común y seguridad jurídica, permitan que el
marco regulatorio nacional disponga de normas más efectivas para
38
Jorge Núñez Grijalva
Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
la regulación y sanción de los diversos actos de competencia desleal
que se presenten en la vida social del país.
Referencias Bibliográcas
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. 2016. Código Orgánico de la
EconomíaSocialdelosConocimientos,CreatividadeInnovación.R.O.
N.- 399, 09 de diciembre de 2016. Quito, Ecuador.
ASAMBLEANACIONALDEL ECUADOR. 2015. Ley OrgánicaReformatoria
delCódigoOrgánicoIntegralPenal.R.O.598,30deseptiembrede2015.
Quito, Ecuador.
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. 2014. Código Orgánico Integral
Penal.R.O.180,10defebrerode2014,reformado30deseptiembrede
2015. Quito, Ecuador.
ASAMBLEANACIONALDELECUADOR.2011.LeyOrgánicadeRegulacióny
ControldelPoderdelMercado.RegistroOcialN.-555,del13deoctubre
de2011.Últimamodicación12deseptiembrede2014.Quito,Ecuador.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. 2008. Constitución de la
República del Ecuador. R.O. 449, 20 de octubre de 2008, última
modicación,21dediciembrede2015.Montecristi.Quito,Ecuador.
BEDOYA, María Roscio. 2011. Métodos de interpretación del derecho en el
constitucionalismo contemporáneo. En: Estudios de Derecho; Medellín.
Tomo68,N.º151,(Jun2011):pp.293-315.Disponibleenlínea.En:https://
search-proquest-com.pucesa.idm.oclc.org/docview/1238989145/
fulltextPDF/6F66DA513B34B3FPQ/3?accountid=13357. Fecha de
consulta:14defebrerode2018.
CONGRESONACIONALDELECUADOR.1998.LeydePropiedadIntelectual.
R.O.320,19demayode1998.Quito,Ecuador.
DEAZCÁRATE,Patricio. 1873.ObrasFilosócasdeAristóteles. Vol.1,Moral
a Nicómaco, Libro V, Teoría de la Justicia. Medina y Navarro Editores.
Madrid, España.
ESTRADA,Sergio.2011.Lanocióndeprincipiosyvaloresenlajurisprudencia
de la Corte Constitucional. En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas, vol. 41, n.- 114. Pp. 41-76. Universidad de Medellin. Medellin,
Colombia.
39
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 21-41
HART, Herbert. 1983. Essays in Jurisprudence and Philosophy. Clarendon
Press. Oxford University. Oxford, England.
ROBERTS.HARTMANNINSTITUTE.2017.¿QuiénfueRobertS.Hartmann?
Robert S. Hartmann Institute, Rama Latinoamérica. Disponible en
línea. En: http://www.hartmaninstitute-la.com/?page_id=33. Fecha de
consulta: 29 de junio de 2017.
KELSEN,Hans.1991.¿QuéeslaJusticia?TraducidoporCALVERA,Leonor.
Ed. Leviatán. Buenos Aires, Argentina.
KRIEGEL,Alberto;KRIEGEL,Mauricio.1889.Instituta,LibroI,TítuloI,Dela
justicia y el Derecho, de César Flavio Justiniano. Traducido al Castellano
por GARCÍA DEL CORRAL, Ildefonso. Ed. Jaime Molinas. Barcelona,
España.
MICHELINI, Dorando. 2007. Bien común y ética pública. Alcances y límites
del concepto tradicional de bien común. En: Tópicos Revista de Filosofía
de Santa Fe, número -15, enero-diciembre 2007. Pp. 37-54 Santa Fe.
Disponible en línea. En: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_
arttext&pid=S1666-485X2007000100002.Fechadeconsulta:2dejulio
de 2017.
NEGRETE, Edward. 2016. Aspectos procesales de la competencia desleal. En:
Revista Justicia Juris, 2016, vol.12, n.1. Pp. 56-64. Univ. Autónoma del
Caribe. Barranquilla, Colombia.
RODRÍGUEZ – TOUBEZ, Joaquín. 1993. El iusnaturalismo de John Finnis.
En:AnuariodeFilosofíadelDerecho,X.SociedadEspañoladeFilosofía
JurídicayPolítica,MinisteriodeJusticia,AgenciaEstatalBoletínOcial
del Estado, Madrid. Disponible en línea. En: https://dialnet.unirioja.es/
servlet/articulo?codigo=142246. Fecha de consulta: 1 de julio de 2017.
OTAMENDI, Jorge. 1998. La competencia desleal. En: Revista Jurídica
Universidad de Palermo, Año 3, N.- 2, Pp. 1-44. Buenos Aires. Disponible
en línea. En: http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/
revista_juridica/n3N2Octubre1998/032Juridica01.pdf. Fecha de
consulta: 24 de noviembre de 2017.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 1883.
Convenio de París para la protección de la propiedad industrial.
Enmendadoel28deseptiembrede1979.OMPI.Ginebra,Suiza.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL –OMPI.
1994. Protección contra la competencia desleal, análisis de la situación
mundialactual.OcinaInternacionaldelaOrganizaciónMundialdela
Propiedad Intelectual -OMPI-. Ginebra. Disponible en línea. En: ftp://
40
Jorge Núñez Grijalva
Valores jurídicos en la Regulación Penal de la Competencia Desleal en Ecuador
ftp.wipo.int/pub/library/ebooks/wipopublications/WIPO_PUB_725s.
pdf. Fecha de consulta: fecha 25 de noviembre de 2016.
PONTIFICIOCONSEJO JUSTICIA Y PAZ.2004.Compendio de ladoctrina
social de la Iglesia, núm. 164, El principio del bien común. Ciudad de
El Vaticano. Disponible en línea. En: http://www.vatican.va/roman_
curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_
doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html#Signicado%20y%20
aplicaciones%20principales.Fechadeconsulta:1dejuliode2017.
PORTELA, Jorge.2008. Una introducción a los valores jurídicos. Cátedra
Internacional Ley Natural y Persona Humana, Facultad de Derecho de
la Ponticia Universidad Católica Argentina. Ed. Rubinzal – Culzoni.
Buenos Aires, Argentina.
PUYOL. Ángel. 2004. La herencia igualitarista de John Rawls. En: Revista
de Filosofía Moral y Política Isegoría, N.- 31. Pp. 115-130. Instituto de
Filosofía, Consejo Superior de Investigaciones Cientícas. Madrid,
España.
RAWLS,John.1999.A Theory of Justice, Revised Edition. Ed. The Belknap
press of Harvard University press. Cambridge, Estado Unidos de
América.
RAWLS, John. 1979. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura
Económica. México DF., México.
RAWLS,John.1958.Justice as Fairness”. En: Philosophical Review, n.- 67,
Abril1958.Pp.164-194.CornellUniversity.NewYork,EE.UU.
ROXIN, Claus. 2000. Política criminal y sistema del Derecho penal. Traducción
de MUÑOZ, Francisco, 2ed. Ed. Hammurabi. Buenos Aires, Argentina.
SAMUELSON,Paul;NORDHAUS,William.1998.Economía.Traduccióndela
XV ed. Ed. McGraw Hill. Madrid, España.
SANTO TOMÁS DE AQUINO. 1225-1274. Suma Teológica, Partes I y II,
Cuestión98,LaLeyAntigua.Disponibleenlínea.En:http://hjg.com.ar/
sumat/b/c98.html.Fechadeconsulta:2deJuliode2017.
SMITH,Adam.1776.Investigacióndelanaturalezaycausasdelariquezadelas
naciones, Libro I, Cap. II. TraducidoalCastellanoporALONSOORTÍZ,
Josef.1794. Ed. Ocina de la Viuda e Hijos de Santander. Valladolid,
España.
STIGLITZ,Joseph.2002.Elmalestarenlaglobalización.Ed.Taurus.Bogotá,
Colombia.
41
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 69 (Julio - Diciembre 2021): 21-41
SUPERINTENDENCIADEINDUSTRIAYCOMERCIODECOLOMBIA-SIC.
2001.Concepto01086015, núm.2. Bogotá.Disponibleenlínea. En:
http://www.sic.gov.co/recursos_user/historico/d2011sic7933.htm
Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2016.
TAPIA, Mauricio. 2008. La Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal: una
hipótesis de responsabilidad civil contractual. En: Cuadernos de Análisis
Jurídico. Regímenes especiales de responsabilidad. Colección de Derecho
Privado,vol.Iv,Ed.UniversidadDiegoPortales,SantiagodeChile,Chile.
VIDAL, Ma. Carmen. 2001. La defensa de la competencia y la competencia
desleal, Revista Oarm, Vol. 20. Núm. 6. junio 2001, Pp. 164-172.
Disponible en línea. En: http://www.elsevier.es/es-revista-oarm-4-
articulo-la-defensa-competencia-competencia-desleal-13015498. Fecha
deconsulta:22deenerode2018.
ZAVALA, Jorge. 2011. Teoría de la seguridad jurídica. En: Revista de Derecho
IurisDictio,Vol.12,núm.14,2011,UniversidadSanFrancisco.Quito.
Pp. 219. Disponible en línea. En: http://revistas.usfq.edu.ec/index.php/
iurisdictio/article/view/709/781.Fechadeconsulta:1dejuliode2017.
www.luz.edu.ve
www.serbi.luz.edu.ve
www.produccioncienticaluz.org
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en julio de 2021, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.39 Nº 69