Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Esta publicación cientíca en formato digital es continuidad de la revista impresa
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197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.39 N° 68
Enero
Junio
2021
Recibido: 18/11/2019 Aceptado: 27/03/2020.
ISSN 0798- 1406 ~ De si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca ción aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co “Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al año y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
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Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri ch’s
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
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M. C
HIRINOS
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ORTILLO
Co mi té Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi té Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
José Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma rín
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
“Dr. Hum ber to J. La Ro che”. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 39, Nº 68 (Enero - Junio) 2021, 491-504
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Historia y actualidad del Régimen Legal
del Sistema Presupuestario
Público Venezolano
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.3968.31
Eduardo J. Millano *
Resumen
El estado como estructura jurídico política de gran importancia
para la sociedad, requiere de instrumentos sobre planicación y
control para mantener sus nes esenciales para el cual fue creado,
entre esos instrumentos se encuentra el presupuesto público,
el cual es una herramienta administrativa así como operativa
para la toma de decisiones del gobierno, con el n de lograr la
consecución o nes del estado a través de los planes de desarrollo
y en n, poder impulsar para propiciar la satisfacción de necesidades básicas
de la población. La presente investigación tiene como nalidad desarrollar
los aspectos más relevantes de la historia y actualidad del régimen legal del
sistema presupuestario venezolano, donde se enfatiza que se cuenta con
un extenso material entre documentos y libros, los cuales puntalmente se
han seleccionado para limitar con los aspectos más relevantes. Así mismo
es importante señalar que este estudio se limita a la evolución histórico
doctrinario mas no así a su disertación en relación con sus fases, ejecución
y evaluación. Para la investigación fue utilizada como instrumento de
recolección de datos la observación directa de leyes, portales ociales del
estado y doctrina venezolana.
Palabras clave: Presupuesto público; estado venezolano; historia
jurídica-institucional; régimen legal; Venezuela.
* Abogado, Lcdo. en Contaduría Pública. Catedrático Venezolano del Derecho Público. Profesor
de la Universidad del Zulia (LUZ), en las Cátedras Derecho Tributario y Practica Civil-Mercantil.
Universidad Nacional Abierta (UNA) y de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), en las
materias: Derecho Público, Derecho Administrativo, Finanzas Publicas, Derecho Financiero, Tributario
y Contable. Miembro de Número de la Academia de las Ciencias Contables del Estado Zulia. ORCID ID:
https://orcid.org/0000-0002-8288-9530. Email: eduardojmv20@gmail.com
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Eduardo J. Millano
Historia y actualidad del Régimen Legal del Sistema Presupuestario Público Venezolano
History and current affairs of the Legal Regime of the
Venezuelan Public Budget System
Abstract
The state as a political structure of great importance for society, requires
planning and control instruments to maintain its essential nes for which
it was created, among these instruments is the public budget, which is an
administrative as well as an operational tool for decision-making by the
government, in order to achieve or obtain nes from the state through the
development plans and, nally, to be able to promote the satisfaction of the
basic needs of the population. The purpose of this research is to develop the
most relevant aspects of the history and current affairs of the legal regime
of the Venezuelan budgetary system, where it is emphasized that there is
extensive material between documents and books, which have occasionally
been selected to limit the most important aspects. relevant. Likewise, it is
important to point out that this study is limited to the doctrinal historical
evolution, but not to its dissertation in relation to its phases, execution,
and evaluation. For the investigation, direct observation of laws, ofcial
state portals and Venezuelan doctrine was detected as a data collection
instrument.
Keywords: Public budget; Venezuelan state; legal-institutional history;
legal regime; Venezuela.
Introducción
El conjunto de elementos administrativos que hacen posible la
captación y aplicación de recursos para la consecución eciente y ecaz de
objetivos, así como metas de la gestión gubernamental, se ha denominado
administración nanciera del sector público (Paredes, 2011); en este sentido,
el presupuesto público constituye uno de los compendios empleados de que
se vale la acción del gobierno para alcanzar sus metas, nes y objetivos. Por
lo tanto, la obtención de ingresos, la ejecución de gastos, el nanciamiento
para cubrir décit y la inversión de excedentes de liquidez, constituyen
el proceso de trabajo que se ha denominado administración nanciera
pública.
Esta investigación no pretende realizar estudios comparativos entre
instrumentos plurianuales de presupuesto, ni tampoco el análisis de sus
partidas o la magnitud de los gastos en relación con inversión de sus
ingresos. La misma se limitará al estudio histórico normativo del sistema
presupuestario, su evolución como institución jurídica contable y los
avances o retrocesos en la política venezolana de estos últimos años de
acuerdo con el periodo constitucional del último presidente electo para la
fecha que se escribe este trabajo: Nicolas Maduro Moros.
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1. Fundamentación Teórica: Generalidades del presupuesto
público
El tema del presupuesto público y del derecho presupuestario se ha
enmarcado como una rama del derecho nanciero junto al tributario, los
cuales han realizados aportes pertinentes que entre los que destacan los
trabajos de (Duverger, 1980), el cual expresa que el presupuesto público
se enmarca en actos de previsión y además de autorización de ingresos, así
como los gastos.
Por otro lado, (Fariñas, 1986) arma que el presupuesto público es
un documento que tiene forma especial de ley y en el cual se estiman los
ingresos disponibles en una entidad pública durante un periodo futuro
y determinado, generalmente un año, se autorizan los gastos que esta
entidad pública pueda efectuar hasta cierto límite en ese periodo, a los
efectos de cumplir con una nalidad en el especicada, en el sentido de
que constituye a la expresión contable del plan de la nación en aquellos
aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar recursos
conducentes al cumplimiento de las metas del desarrollo económico, social
e institucional del país.
Es importante hacer mención de la visión jurídico-contable que se tiene
del instrumento, por cuanto el mismo debe cumplir con diferentes niveles y
procesos para su aprobación por el poder legislativo, se constituyen una ley
especial en él se reejan las partidas monetarias de ingresos y gastos de la
nación en un periodo determinado.
Asimismo, es pertinente señalar lo relacionado al concepto sobre
el derecho presupuestario, el cual de acuerdo con (Fariñas, 1986) está
formado por el conjunto de normas referidas a la confección, discusión,
aprobación y scalización del presupuesto. Esta doctrina es una rama del
derecho nanciero sumamente importante, por cuanto se reere a la vida
misma del estado como tal.
2. La génesis presupuestaria
En los antiguos imperios que surgieron como Egipto y Babilonia se
conformaron gobiernos centralizados, con administraciones dotadas de
una organización capaz de emprender grandes obras materiales, donde
la programación de gastos en relación con los ingresos no podía estar
ausente. De igual manera ocurrió en Roma donde se logró implementar
una verdadera tributación con el perfeccionamiento del censo, pero ni en
la república ni en el imperio se establecieron presupuestos en el sentido
moderno de la expresión (Rachadell, 1993).
El presupuesto ha tenido importancia desde los inicios de la humanidad,
se puede evidenciar en las diferentes civilizaciones humanas tuvieron que
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Eduardo J. Millano
Historia y actualidad del Régimen Legal del Sistema Presupuestario Público Venezolano
implementar elementos los cuales ayudaron para predecir cuales serían las
expectativas para el próximo año, quizá expresando de una manera más
sencilla y no con la tecnicidad o importancia jurídicas-contable que amerita.
Se arman que es en la ciudad de Génova, Italia, en el siglo XIV, donde
se empieza a reexionar sobre el manejo del presupuesto con la familia
Massari, quien, en el año 1340, propone una forma de asignación y control
de recursos; en 1494, el fraile Luca Paccioli, sistematiza la partida doble,
lo cual da pie al surgimiento de lo que se conoce como contabilidad. Dos
siglos más tarde, el monje Benedictino Ángelo Pietra, se ubica como el
primer autor que se preocupa por la previsión de los ingresos y los gastos
ocurridos. Un siglo después, Lodovico Flori, se convierte en el primero en
escribir sobre presupuesto (1636).
En relación con el origen del término Presupuesto (Andara, 2012) se
reere a la palabra budget, derivada al parecer de una antigua palabra
denominada bouget, la cual signicaba bolsa o cartera, se le aplicó
durante mucho tiempo a la gran cartera de cuero en que el tesorero del
rey en Inglaterra, más tarde The Chancellor of the Exchequer, llevaba los
documentos nancieros al parlamento. La frase perdió su signicado, pero
la expresión opening the budget llegó a convertirse en el lenguaje ocial
parlamentario para indicar la apertura de la discusión presupuestaria en
Inglaterra.
Es, en Inglaterra en el siglo XVIII, donde surge el presupuesto como parte
de un proceso como medida de ejecución y control, el cual tiene su origen en
el ramo gubernamental con el llamado presupuestos por programas para el
control de los gastos del reino, el cual el parlamento examinaría y discutiría
anualmente, esto a la par del desarrollo de la revolución industrial. En
1820 Francia adopta el sistema en el ramo de gobierno y un año más tarde
Estados Unidos lo trae a América como medida de control del gasto público,
donde el principal objeto iba encaminado al eciente funcionamiento de las
actividades.
El establecimiento del estado de derecho y el surgimiento del derecho
presupuestario se producen en Europa trayendo como consecuencia que
este último sometido al estado derecho el mismo se discutiera en las
cámaras y se estableciera principios o garantías para lo que no estuviere
establecido en la Ley o Carta Magna o como se le conoció en Inglaterra el
Bill of Rights no pudiera ser cobrado al ciudadano.
Puede observarse que el presupuesto ha sido resultado político de luchas
por la supremacía libradas entre el soberano y el representante del pueblo.
Estos últimos consiguieron, primero, hacer admitir al rey que ningún
impuesto podía ser establecido si el consentimiento de los representantes
del pueblo y, segundo, controlar el empleo del fondo que había votado, o
sea, los gastos públicos (Villegas, 1975).
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3. El presupuesto en Venezuela: consideraciones históricas y
jurídicas
Antes de iniciar con el estudio documental sobre la historia presupuestaria
en Venezuela, se hace necesario explicar brevemente lo que se conoce o se
entiende como hacienda pública, por cuanto, en la mayoría de los textos y
según los diferentes autores, se utilizan expresiones, tales como; hacienda
o nanzas públicas, cuando se reeren al régimen jurídico del patrimonio
del estado. Para (Rodríguez, 2014) se puede entender por hacienda pública
el conjunto de bienes, ingresos y deudas que forman el activo y el pasivo de
la nación, así como todos los demás bienes y rentas cuya administración
corresponde al poder nacional.
Es lógico e importante señalar que el ramo y estudio de la hacienda
pública tuvo un interés por los gobernantes por cuanto allí se concentraban
los haberes del estado. La reglamentación, origen y desarrollo de esta
es extensa y basta, pero se podría sintetizar con el aporte que realizo el
libertador Simón Bolívar con el decreto del 8 de marzo de 1827, en el cual
se estructuran las bases económicas del país en los primeros años de vida
republicana, en él se establecían claramente el desarrollo de instituciones
como una dirección de rentas y un tribunal de contaduría de cuentas entre
otras importantes para el desarrollo de la nación.
Del mismo modo, (Cabrera; 1988) expresa que, iniciada la colonización
de Venezuela, con el arribo de los Welser en 1528 por un lado, y por el otro
con la fundación de la ciudad de Coro en 1529, se organiza la estructura
administrativa. Así mismo se realizan los registros de las cuentas de la real
hacienda a cargo de ociales reales en calidad de factor veedor, tesorero y
contador, con lo cual se ponen en práctica los primeros procedimientos de
control scal en lo concerniente al resguardo de los recursos del monarca.
Como se mencionó anteriormente, muchos han sido los instrumentos
normativos para el resguardo de los recursos scales, al decreto del 8 de
marzo de 1827 se le realizaron algunas reformas y estuvo vigente hasta el
año 1830, luego le suceden la ley del 28 de mayo de 1837, el decreto del 15
de octubre de 1856 y el del 24 de junio de 1858, la Ley Orgánica del Tribunal
de Cuentas del 6 de junio de 1860, el Código de Hacienda de 1873 y las
sucesivas reformas a este último instrumento jurídico de ocurridas en 1884
y 1899 (Rodríguez, 2014).
En fecha 31 de mayo de 1899, bajo el gobierno del general Ignacio
Andrade, se pone en vigencia un nuevo Código de Hacienda, el cual deroga al
anterior aprobado en 1873 y que contempla varias actividades de la hacienda
pública referidas al control de los ingresos, egresos y al funcionamiento
administrativo del estado. Allí comienza por denirse lo que se entiende por
hacienda nacional, igualmente se establecía que la centralización de todos
los datos e informaciones relativas a ella serian ubicados en un organismo
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Eduardo J. Millano
Historia y actualidad del Régimen Legal del Sistema Presupuestario Público Venezolano
denominado la Contaduría General. Se incorporan deniciones referidas
a los bienes nacionales, del sco, funciones y atribuciones del ministro de
hacienda, normativas relativas a la recaudación, entre otras.
Posteriormente, en el año 1912, se aprueba un nuevo Código de
Hacienda que repite gran parte de las atribuciones y alcances del anterior.
El 4 de junio de 1918 se aprueba la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional,
instrumento jurídico impulsado por el Doctor Román Cárdenas, ministro
de hacienda desde 1913, quien había propuesto un conjunto de reformas
hacendísticas en procura de mejorar los mecanismos de obtención de la
renta, administración de los recursos estatales y elevar la eciencia en el
funcionamiento del despacho ministerial a su cargo. Esta ley deroga el
Código de Hacienda de 1912 y les da una nueva dimensión jurídica y política
a las actividades hacendísticas.
En este aspecto es importante destacar que de acuerdo con Salcedo
(1979) citado por Rodríguez:
Con Gómez fue importante la labor-1914-1918- de su ministro Román
Cárdenas, reorganizador de la administración de los ingresos públicos, ya que
la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional -1918- contiene lo fundamental de la
reforma de la reforma cumplida: creación de la renta interna, unidad del tesoro,
declaración obligatoria de los impuestos, normas para el presupuesto, inicio de la
contabilidad nacional y la reorganización de los tribunales especializados (2014:
393).
Entre los años 1926 y 1928, se aprueban nuevas leyes orgánicas que
reforman algunos aspectos de las anteriores, pero en lo sustancial mantienen
la misma orientación de las precedentes. Por último, se sanciona la Ley
Orgánica de la Hacienda Nacional en 1934, y ratica el carácter dependiente
de los órganos de scalización y examen en relación con el poder ejecutivo
como una limitante del ejercicio del estudio preventivo y correctivo del
gasto scal. Criterio este que se mantuvo hasta 1938, cuando se procede
a crear la Contraloría General de la Nación dentro de la Ley Orgánica de
Hacienda, otorgándole un sentido independiente con respecto al ejecutivo.
De tal manera, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional se
promulga el 15 de julio de 1938 y en su título VI establece la creación de
la que para ese entonces se llamó la Contraloría General de la Nación,
señalando expresamente en su artículo 149:
La scalización suprema de todos los ingresos y egresos del Tesoro Nacional,
así como la centralización, el examen y el control de todas las cuentas y operaciones
scales y de bienes nacionales, inclusive materiales y efectos adquiridos por
ocinas nacionales, correrán a cargo de un organismo administrativo autónomo,
que se denominara Contraloría General de la Nación (Cabrera, 1988: 26).
Dicha ley fue objeto de otra reforma en fecha 15 de julio de 1948,
estando vigente hasta el día 11 de julio de 1974, cuando fue modicada
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sustancialmente con la aprobación de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, en fecha 18 de diciembre de 1974, la cual entro en
vigor a partir del 6 de enero de 1975 y que vino a derogar la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional en los aspectos referentes a esta materia.
Por otra parte, muchas de las disposiciones de la Ley Orgánica de la
Hacienda Pública Nacional, en el aspecto presupuestario fueron derogadas
por la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (1976). Igualmente, la
Ley Orgánica de Contraloría General de la República (1975), derogó las
disposiciones relacionadas con el control scal sobre la ejecución del
presupuesto. Igualmente, lo referente a la tesorería nacional y el sistema
de crédito público fue derogado por la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Publico (2006).
Así mismo en Venezuela se crea en 1941, el Consejo Nacional de
Presupuesto. Hasta 1962 se formula el presupuesto de ingresos por ramos
de origen y el de gasto de acuerdo con su naturaleza u objeto (presupuesto
tradicional), por cuanto, para este año se elaboró un instrumento por
programas que se presentó como documento anexo a la Ley de Presupuesto.
Por otro lado, (Esteves, 2005) expresa que hasta 1941, el presupuesto
lo elaboraba el ministro de hacienda tomando en cuenta los presupuestos
parciales de ministerios y departamentos. Luego a partir de ese año, se
creó el Consejo Nacional de Presupuesto que era un organismo extraño por
cuanto había representantes del congreso nacional, y al mismo tiempo, el
congreso tenía que aprobar ese presupuesto: “pero luego se subsano esa
irregularidad, cuando se creó la dirección general del presupuesto en 1948”,
más tarde denominada Dirección Nacional de Presupuesto, organismo
dependiente de del ministerio de hacienda, cuyo primer director fue el
doctor Héctor Hurtado.
4. Marco jurídico normativo vigente del sistema
presupuestario: avances y retrocesos Jurídicos-Políticos
A partir del año 1971, se modica el sistema presupuestario tradicional,
es decir se le dio carácter de ley a un documento que durante nueve (9) años
se estuvo presentando como anexo. No obstante, no existía un instrumento
legal que normara de manera especíca, el proceso presupuestario en el
sector público. Para llenar este vacío legal, en 1976 se promulga la Ley
Orgánica de Régimen Presupuestario, la cual fue reformada parcialmente
en varias oportunidades.
En 1978, con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario, se crea la Ocina Central de Presupuesto como organismo
rector del sistema presupuestario. Sin embargo, la referida depende de la
presidencia de la república. Siendo el ministerio de hacienda hoy nanzas,
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Historia y actualidad del Régimen Legal del Sistema Presupuestario Público Venezolano
el responsable de presentar el presupuesto general de recursos y egresos
ante el congreso de Venezuela.
Diversos autores señalan que a nales del siglo XIX y comienzos del
siglo XX, existían limitaciones en lo referente a la ecacia y disciplina
de la hacienda pública nacional, Esta indisciplina administrativa es un
producto no solo de la debilidad económica, sino de la debilidad política de
la sociedad venezolana, que concurría para reducir la capacidad scal del
Estado Venezolano del siglo XIX y comienzos del presente.
De allí que, desde hace algún tiempo, debido a la ausencia o la falta de
integración entre las diferentes leyes que han recogido la administración
de la hacienda pública en Venezuela, ha sido preocupación de muchos
gobernantes la modernización de la administración nanciera del sector
público, con el n de lograr una eciente gestión scal.
Para ello han sido dictadas numerosas disposiciones con el objetivo de
regular directamente el sistema presupuestario, en los ámbitos nacional,
estatal o municipal. Entre ellas se pueden mencionar:
• Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, aprobada en 1976,
con la cual se le da una base sólida al principio de la programación
y se crean los diferentes mecanismos a n de vincular los
presupuestos públicos con los planes de la nación, cuando señalaba
en su artículo 2: Los presupuestos públicos expresan el plan de la
nación en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público,
captar y asignar recursos dirigidos al cumplimiento de las metas de
desarrollo económico, social e institucional del país.
• Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector
Publico (2000) (LOAFSP), para ser aplicada a partir de la
elaboración del presupuesto 2002, derogó la Ley Orgánica de
Régimen Presupuestario, Ley Orgánica de Crédito Público, algunas
disposiciones de la ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional,
en lo que al presupuesto se reere. En el título II, artículo 9 de la
referida ley se trata lo relativo al sistema presupuestario, el cual
está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes
órganos del sector público. De igual manera, en la referida ley en
su artículo 10, se establece que los presupuestos públicos expresan
los planes nacionales, regionales y locales elaborados dentro de
las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la
Nación, aprobadas por la asamblea nacional, en aquellos aspectos
que exigen por parte del sector público captar y asignar recursos
contundentes al cumplimiento de metas de desarrollo económico
social e institucional del país.
La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico (2006)
incorporó, entre otros aspectos:
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Vol. 39 Nº 68 (Enero - Junio 2021): 491-504
La elaboración de los presupuestos plurianuales.
La creación de la Ocina Nacional de Presupuesto, (ONAPRE) que
viene a sustituir la Ocina Central de Presupuesto (OCEPRE).
En relación al régimen legal presupuestario, es importante señalar
otra normativa que contiene una serie de principios que deben regir la
gestión scal de los entes del sector público, como lo es la Ley Orgánica
de la Administración Pública (LOAP, 2008), en su artículo 1, el cual
tiene por objeto establecer principios y bases que rigen la organización y
funcionamiento de la administración pública, los principios y lineamientos
de la organización y funcionamiento de la administración pública nacional
y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los
compromisos de gestión, crear mecanismos para promover la participación
y control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas
básicas sobre los archivos y registros públicos.
De igual manera en su artículo 16, se establece que:
Para la creación de órganos y entes administrativos se sujetará a los siguientes
requisitos… Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para
su funcionamiento. En las correspondientes leyes de presupuesto se establecerán
partidas destinadas al nanciamiento de las reformas organizativas que se
programen en los órganos y entes de la Administración Pública.
En su artículo 17, por su parte, establece el principio de la responsabilidad
scal cuando expresamente señala:
No podrán crearse nuevos órganos o entes en la Administración Pública que
impliquen un aumento en el gasto recurrente de la República, los estados, los
distritos metropolitanos o de los municipios, sin que se creen o prevean nuevas
fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la necesaria para
permitir su funcionamiento.
Del mismo tenor, para dar cumplimiento a lo pautado en el artículo
187 de la LOAFSP, que enuncia: “…La administración pública antes del
31 de diciembre del año 2002 ajustara sus estructuras y procedimientos a
las disposiciones de esta ley”. Asimismo, el ejecutivo nacional dictara los
reglamentos necesarios, antes del 15 de marzo de 2001, fue aprobado el
Reglamento 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Publico (2001), con el objeto establecer normas complementarias
para el desarrollo del proceso presupuestario que cumplirán los órganos y
entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Publico.
Reforma Parcial del Reglamento No 1 de la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Publico sobre el Sistema
Presupuestario (2002), en el cual se destaca un nuevo capítulo que
se agrega al citado reglamento, concerniente a la liquidación y cierre
del presupuesto de la república.
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Historia y actualidad del Régimen Legal del Sistema Presupuestario Público Venezolano
• Reforma Parcial del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Publico sobre
el Sistema Presupuestario (2005), el cual se aprobó con el
objeto de desarrollar los aspectos inherentes a la nueva técnica de
elaboración del presupuesto por proyectos y acciones centralizadas.
Es importante señalar que las disposiciones en materia presupuestaria,
aplicables al estado, puede regir a los estados, al Distrito Metropolitano
de Caracas, los distritos y municipios, toda vez que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) establece que los principios y
disposiciones establecidas para la administración económica y nanciera
nacional regularan la de los estados y municipios en cuanto sean aplicables
(art. 311).
A tenor de lo antes expuesto, se puede armar que el proceso
presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por las leyes
estadales, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las ordenanzas
municipales respectivas, pero se ajustaran en cuanto sea posible a las
disposiciones técnicas que establezca la Ocina Nacional de Presupuesto.
A estos nes, las disposiciones que dicten estas entidades en esta materia
deberán ajustarse a los principios constitucionales y a los establecidos en
la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico para su
ejecución y desarrollo (arts.62 y 64 LOAFSP).
Del análisis de las leyes anteriormente citadas, se desprende que las
actividades que realizan los órganos y entes que integran el sector público,
relacionadas con el manejo del patrimonio de la nación y de las nanzas
públicas en general, están regidas por numerosas normativas que armonizan
unas con otras, a n de lograr la ejecución de una gestión scal que deberá
estar basada en los principios de eciencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio scal, tal como lo contempla la carta magna.
Ahora bien, lo que respecta al el presupuesto de la nación dejó de pasar
por el control político administrativo de la asamblea nacional desde 2016,
un hecho que marcó el quiebre de la democracia como forma de gobierno
de la república violando el precepto constitucional como lo es el artículo
187 de la Constitución vigente establece que es atribución del Poder
Legislativo “discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 68 (Enero - Junio 2021): 491-504
proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”.
2
El mismo fue aprobado en el año 2016, 2017 y 2018 por el Tribunal
Supremo de Justicia en vista de que el ejecutivo nacional no cuenta con
una mayoría adepta a sus ideales político y por tanto con una mayoría
opositora, recurriendo al órgano de justicia el cual no es competente para
la evaluación, discusión, sanción y aprobación de instrumento jurídico
contable. Todo esto fue sostenido por la teoría del desacato de la asamblea
nacional que entro en funciones en el año 2015
3
Para la fecha que se escribe este trabajo (Presupuesto anual del 2019) el
presupuesto de la nación fue discutido y aprobado por la Asamblea Nacional
Constituyente, convocada en fecha 1 de mayo de 2017 por el presidente de
la república, la cual fue cuestionada por la mayoría política opositora del
país. La misma no es reconocida por una gran cantidad de estados y no
goza de legitimidad suciente. Para nalizar se debe acotar lo que respecta
a las fases de aprobación de las leyes, las cuales no se han cumplido porque
este último para la fecha de la investigación, aún no se había publicado
en gaceta ocial y sus partidas no son conocidas, por tanto, se concluye
que su fases para la elaboración y estimación no fueron estudiadas así
como preparadas por expertos en la materia, causando incertidumbre en
el soberano y reejando transparencia en los proceso de recaudación de
recursos y egresos del estado.
2 La constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrolla un título completo en relación con
el Sistema Presupuestario:
Artículo 311. La gestión scal estará regida y será ejecutada con base en principios de eciencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio scal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual
del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser sucientes para cubrir los gastos
ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la
formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan
de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los
requisitos para su modicación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá
a nanciar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y nanciera nacional
regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 312 “…La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos
presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.”
Artículo 313. “La administración económica y nanciera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado
anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad
que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier
causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del
plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del
ejercicio scal en curso…”
Artículo 314. “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto...”
Artículo 315. …” El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual,
presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria
correspondiente a dicho ejercicio.”
3 Véase Sentencia en relación disponible en línea: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/
octubre/190792-814-111016-2016-2016-897.HTML
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Eduardo J. Millano
Historia y actualidad del Régimen Legal del Sistema Presupuestario Público Venezolano
Conclusiones
El estudio del sistema presupuestario, comprende una gran labor
histórica, dogmática así como legal para estudiosos de las ciencias
económicas, jurídico nancieras y contables, por cuanto el mismo, es el
instrumento mediante el cual el estado estructura, proyecta sus ingresos
y gastos de manera anual, el mismo es formulado por el ejecutivo nacional
con asesoría de su órgano ministerial como lo es el ministerio de nanzas,
respectivamente debe pasar de acuerdo a lo indicado en la constitución por
el órgano legislativo como lo es en el caso venezolano la asamblea nacional.
En este paseo histórico normativo se pudo ver su evolución legislativa con
relación a la importancia que, para el desarrollo de la nación, para precisar
aspectos relevantes en la organización de la ley y sobre la construcción en
Venezuela del derecho presupuestario, como tal.
Sin embargo, se enfatiza que Venezuela debe promover mayor estudio
en las disciplinas nancieras para culturizar a la sociedad en temas de
derecho nanciero y presupuestario, con el n de evitar los abusos de
poder e interponer los recursos jurídicos para no transgredir los principios
constitucionales y democráticos de la sociedad venezolana establecidos en
los referidos sistemas de la nación.
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Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en enero de 2021, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.39 Nº 68