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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 68 (Enero - Junio 2021): 491-504
proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”.
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El mismo fue aprobado en el año 2016, 2017 y 2018 por el Tribunal
Supremo de Justicia en vista de que el ejecutivo nacional no cuenta con
una mayoría adepta a sus ideales político y por tanto con una mayoría
opositora, recurriendo al órgano de justicia el cual no es competente para
la evaluación, discusión, sanción y aprobación de instrumento jurídico
contable. Todo esto fue sostenido por la teoría del desacato de la asamblea
nacional que entro en funciones en el año 2015
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Para la fecha que se escribe este trabajo (Presupuesto anual del 2019) el
presupuesto de la nación fue discutido y aprobado por la Asamblea Nacional
Constituyente, convocada en fecha 1 de mayo de 2017 por el presidente de
la república, la cual fue cuestionada por la mayoría política opositora del
país. La misma no es reconocida por una gran cantidad de estados y no
goza de legitimidad suciente. Para nalizar se debe acotar lo que respecta
a las fases de aprobación de las leyes, las cuales no se han cumplido porque
este último para la fecha de la investigación, aún no se había publicado
en gaceta ocial y sus partidas no son conocidas, por tanto, se concluye
que su fases para la elaboración y estimación no fueron estudiadas así
como preparadas por expertos en la materia, causando incertidumbre en
el soberano y reejando transparencia en los proceso de recaudación de
recursos y egresos del estado.
2 La constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrolla un título completo en relación con
el Sistema Presupuestario:
Artículo 311. La gestión scal estará regida y será ejecutada con base en principios de eciencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio scal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual
del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser sucientes para cubrir los gastos
ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la
formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan
de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los
requisitos para su modicación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá
a nanciar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y nanciera nacional
regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 312 “…La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos
presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.”
Artículo 313. “La administración económica y nanciera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado
anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad
que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier
causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del
plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del
ejercicio scal en curso…”
Artículo 314. “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto...”
Artículo 315. …” El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual,
presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria
correspondiente a dicho ejercicio.”
3 Véase Sentencia en relación disponible en línea: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/
octubre/190792-814-111016-2016-2016-897.HTML