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197402ZU34
Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
Vol.39 N° 68
Enero
Junio
2021
Derechos Humanos en la República
del Ecuador: su protección por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.3968.03
Wilter Zambrano Solorzano *
Resumen
En este trabajo se analiza la protección de los derechos
humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la
República del Ecuador. Se trata de una investigación documental
y descriptiva, con la aplicación del método analítico. Los derechos
humanos deben constituirse en el norte de las actuaciones tanto
nacionales como internacionales porque atienden a la dignidad
de los seres humanos, de ahí se deriva el interés que tienen los
Estados y los órganos especializados en su protección, incluso por medio
de la efectividad de sentencias. Se concluye, que los derechos humanos son
un conjunto amplio, inacabado y progresivo de atributos perteneciente a
los seres humanos sin ningún tipo de diferencias, y que la República del
Ecuador realiza esfuerzos para hacer real la aplicación de los fallos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo un compromiso
constante por las disposiciones jurídicas constitucionales y los tratados
internacionales.
Palabras clave: derechos humanos; República del Ecuador; Corte
Interamericana de Derechos Humanos; dignidad
humana.
* Docente Facultad de Derecho. Universidad Laica “Eloy Alfaro de Manabí”. Licenciado en Ciencias
Sociales y Políticas. Abogado en Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Especialista
en Derecho Procesal. Especialista en derecho Penal y Justicia Indígena. Magíster en Derecho
Constitucional. Magister en Derecho Penal y Criminología. Doctor en Jurisprudencia. ORCID ID:
https://orcid.org/0000-0002-9111-2758. Email: wrzs1960@yahoo.es
Recibido el 06/26/2020 Aceptado el 09/13/2020
Cuestiones
Políticas
Vol. 39, Nº
68 (Enero
- Junio) 2021, 72
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IEPDP-Facultad
de Ciencias Jurídicas y
Políticas
- LUZ
CUESTIONES POLÍTICAS
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Human Rights in the Republic of Ecuador:
its protection by the Inter-American Court of Human Rights
Abstract
This work analyzes the protection of human rights by the Inter-
American Court of Human Rights in the Republic of Ecuador. It is a
documentary and descriptive investigation, with the application of the
analytical method. Human rights must be established in the north of both
national and international actions because they attend to the dignity of
human beings, hence the interest that States and specialized bodies have
in their protection, including through the effectiveness of sentences. It is
concluded that human rights are a broad, unfinished, and progressive set of
attributes belonging to human beings without any type of differences, and
that the Republic of Ecuador is making efforts to make the application of the
judgments of the Inter-American Court of Rights a reality. Human, being a
constant commitment to constitutional legal provisions and international
treaties.
Keywords: human rights; Republic of Ecuador; Inter-American Court of
Human Rights; human dignity
Introducción
En el escenario internacional existe un denominador común: el
ser humano. Diversos instrumentos se han configurado en aras de la
protección de los derechos inherentes al ser humano, entre ellos la
Convención Americana de los Derechos Humanos, constitutiva del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, que requiere para
la protección regional a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, para materializar o hacer efectivas las decisiones de la
Corte se requiere de la actuación de los Estados, desde la reparación hasta
la indemnización, para ello deben existir internamente procedimientos
que permitan aplicar los fallos emanados de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en tanto no se pretenda dilatar la eficacia de tales
decisiones.
La República del Ecuador ratificó la Convención Americana de Derechos
Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, lo cual representa el compromiso de asumir las
decisiones por ella pronunciadas. En este sentido, el presente manuscrito
analiza, bajo una óptica documental y descriptiva, la protección de los
derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en la República del Ecuador, para ello se desarrollan tres aspectos, a
saber: 1. Los Derechos Humanos en la República del Ecuador; 2. La Corte
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Derechos Humanos en la República del Ecuador: su protección por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
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Interamericana de Derechos Humanos; y, 3. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la Constitución de la República del Ecuador, para
luego presentar una serie de consideraciones finales.
1. Derechos Humanos en la República del Ecuador
Una de las características más destacadas del Estado Ecuatoriano,
es la estipulación jurídica como un Estado constitucional de derechos y
justicia, además de ser reconocido como un Estado social, democrático,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (Constitución
de la República del Ecuador, 2008: artículo 1). Por tanto, la República del
Ecuador se constituye en un Estado más que de Derecho, en un Estado de
Derechos, ya que la consideración suprema de los derechos humanos forma
parte de su propia existencia.
Por esta razón, uno de los deberes primordiales de la República es,
precisamente, garantizar “…sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008:
artículo 3, numeral 1°). Este reconocimiento de derechos se hace extensivo
no solo a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos,
tal como lo prevé el artículo 10 constitucional, sino también se reconoce
que la: “…naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución”.
En el tulo relacionado con los Derechos, la Constitución también alude
a los principios que regirán el ejercicio de los derechos, en tal sentido, el
artículo 11 estipula que el ejercicio, promoción y exigencia de los derechos
puede hacerse de forma individual o colectiva por ante las autoridades
competentes, quienes están en la obligación de garantizarlos, sin ningún
tipo de discriminación ni diferencias. Tanto los derechos previstos en
la Constitución como los derechos establecidos en los instrumentos
internacionales sobre la materia son de aplicación directa e inmediata,
sin exigencia de condiciones o requisitos que no estén establecidos
en el ordenamiento jurídico, pues todos los derechos son plenamente
justiciables, y no puede negarse su reconocimiento por ausencia de norma
que los desarrolle.
Igualmente, en virtud del comentado artículo, ninguna norma de
rango inferior a la Constitución puede pretender menoscabar o disminuir
los derechos previstos en el texto constitucional, y la interpretación de la
misma siempre debe ser aquella que más favorezca la efectiva vigencia de
los derechos regulados; dichos derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, además, los derechos
expresamente regulados en la Constitución o en los instrumentos
internacionales, no excluye la vigencia de otros implícitamente establecidos.
Por esto, se reconoce la progresividad de los derechos humanos, los cuales
se desarrollarán a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas, y
cualquier desmejoramiento al ejercicio de los derechos será considerado de
manera automática inconstitucional.
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Estas consideraciones en torno a los derechos humanos, requiere la
determinación conceptual de esta figura, diversas son las definiciones
existentes fundadas en varios criterios, sin embargo, la noción más
acertada respecto al derecho interno ecuatoriano, es entender a los
derechos humanos como un conjunto amplio, inacabado y progresivo de
atributos perteneciente a los seres humanos sin ningún tipo de diferencias,
por lo tanto es preciso que sean asumidos como inherentes a las personas
humanas. Ante esta noción, es evidente la necesidad de estar siempre
alerta ante su posible vulneración, y en caso de ocurrencia de algún tipo de
inobservancia, conocer cuáles son los mecanismos o vías disponibles para
su restablecimiento, o en todo caso, indemnización y sanción.
Ese deber de cumplimiento de los derechos humanos le corresponde,
en primer lugar, al Estado Ecuatoriano, quien además es el responsable
de castigar a los servidores públicos que incurran en alguna violación
o desconocimiento de derechos. Así, el artículo 11, numeral 9, de la
Constitución ecuatoriana, dispone:
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los
derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacn de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y
empleadas y empleados blicos en el desempo de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repeticn en contra de las
personas responsables del do producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas.
Para la efectividad de la protección de los derechos humanos, el
Constituyente de Montecristi
2
reconoce el derecho de petición de las
personas, al establecer que “Se reconoce y garantizará a las personas:
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las
autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir
peticiones a nombre del pueblo” (Constitución de la República del Ecuador,
2008: artículo 66).
Aunado a lo anterior, la República del Ecuador cuenta con los Consejos
Nacionales para la Igualdad que “son órganos responsables de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008: artículo 156). Para lograr la mayor
2 Montecristi es la ciudad ecuatoriana donde se conformó la Asamblea Nacional Constituyente que dio
lugar a la Constitución de la República del Ecuador de 2008.
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interacción, coordinarán sus actividades con las entidades rectoras
y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de
derechos en todos los niveles de gobierno. Incluso, sostiene el artículo 163
constitucional, que la formación de los miembros de la Policía Nacional
estará basada en Derechos Humanos.
De tal manera, que la Constitución ecuatoriana no es ajena a la recepción
de los derechos humanos, aún más, cuando han sido incorporados al
ordenamiento interno por medio de los procedimientos constitucionales
previstos para tal propósito. En este sentido, la Convención Americana
de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Ecuatoriano el 28 de
diciembre de 1977, mantiene una posición jurídica privilegiada por mandato
constitucional, en efecto “… En el caso de los tratados y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser
humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula
abierta establecidos en la Constitución” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008: artículo 417).
En este orden de ideas, la Constitución de la República del Ecuador
reafirma el carácter esencial de los derechos humanos al establecer que
los tratados internacionales prevalecerán por encima de las disposiciones
normativas o actos del poder público, en tanto hayan sido ratificados y
reconozcan derechos más favorables a los contenidos por ella misma, ello
según el artículo 424 constitucional.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos
2.1. Consideraciones preliminares
A nivel mundial existen dos tipos de sistemas de protección de los
derechos humanos: por un lado, el sistema universal de protección,
representado básicamente por el Organización de Naciones Unidas (ONU)
y por sus Comités; y, por el otro, los sistemas regionales de protección. Este
segundo tipo será abordado, pues la Corte Interamericana de Derechos
Humanos forma parte del sistema interamericano de protección.
En otras palabras, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
se crea en el marco de la Organización de Estados Americanos, con la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948 y,
posteriormente, con la Carta de la Organización de los Estados Americanos
que entró en vigor en 1951. Dicho Sistema Interamericano de Derechos
Humanos está constituido por dos órganos: la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH). La mencionada Carta de la Organización de
los Estados Americanos creó la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, cuyo artículo 106 establece:
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Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá,
como funcn principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos y de servir como órgano consultivo de la Organizacn en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la
estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los
otros órganos encargados de esa materia.
Por su parte, en 1969 se dicta la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la cual configura un
instrumento internacional regulador de derechos humanos y obligaciones
para los Estados que formen parte de esta, y creó la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. El artículo 33 de la Convención Americana de
Derechos Humanos de 1969, señala: “Son competentes para conocer de los
asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos
por los Estados Parte en esta Convención: …b) la Corte Interamericana de
Derechos Humanos…”, y luego el artículo 62 de la Convención Americana
de Derechos Humanos de 1969, reconoce que:
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea
sometido, siempre que las Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha
competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores,
ora por convención especial.
De tal manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es
un órgano judicial de naturaleza contenciosa, denominado también
cuasicontenciosos
3
, para la resolución de los casos mediante el dictado de
sentencias, supervisión de cumplimiento, función consultiva y función de
dictado de medidas provisionales, con la finalidad última de interpretar y
aplicar la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
El objetivo medular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
es lograr la reparación de los daños causados a las víctimas frente a las
potenciales violaciones de derechos humanos por parte de los Estados, esta
reparación implica, a su vez, el establecimiento de la responsabilidad de los
países y la creación de medidas indemnizatorias de distintas naturalezas,
que pueden versar incluso en recomendaciones para la modificación de
normas internas.
3 Se denominan de esta manera, según Bregaglio (s/f: 100) “en la medida que la resolución de los
comités que pone fin al procedimiento no es una sentencia en sentido estricto, ni dichos comités son
tribunales. A pesar de ello, el dictamen de los comités tiene la apariencia formal de una sentencia. Para
que estos mecanismos operen, los estados deben aceptarlos, ya sea mediante una declaración expresa
o mediante la omisión de una reserva. Ello es así porque si bien no son mecanismos contenciosos
propiamente dichos, si establecen cierta responsabilidad de los Estados”.
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La activación de la función de la Corte se materializa cuando resulten
agotadas todas las vías e instancias nacionales para lograr el reconocimiento
de responsabilidades de los Estados, de tal manera, que ante esa ineficacia
nacional surge la opción de acudir por ante instancia del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos para lograr la referida reparación
de la parte lesionada. A tal efecto, Albuja Varela plantea que el dictado de
sentencias por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
implica:
…resoluciones finales y definitivas que emite la Corte IDH en ejercicio de su
función jurisdiccional, en los casos que han sido sometidos bajo su conocimiento,
sustanciacn y resolucn por violaciones a derechos humanos establecidos en la
CADH
4
, mediante las cuales se sanciona y condena a los Estados (2015: 26).
En todo caso, el fin último que persigue la Corte Interamericana
de Derechos Humanos es la protección y salvaguarda de los derechos
humanos, y en el supuesto de su inobservancia, debe garantizarse la justa,
oportuna y correcta reparación. Dicha reparación debe ser entendida como
una reparación integral, cuyo centro sea la persona humana, en tal sentido,
se busca el restablecimiento de la situación anterior a la vulneración del
derecho, la rehabilitación médica y/o psicológica, satisfacción de daños
inmateriales que permitan reconocer la dignidad de las víctimas, garantías
de no repetición, reparaciones económicas o pecuniarias, entre otras.
2.2. Funciones
La función genérica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
es la de garantizar la protección y promoción de los derechos humanos. Para
ello, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos,
la Corte ejerce, entre otras, tres funciones específicas: función contenciosa,
función provisora y función consultiva. En tal sentido, el artículo 63 de la
mencionada Convención, dispone:
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de
su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente,
que se reparen las consecuencias de las medidas o situación que ha configurado
la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada.
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de
asuntos que aún no esn sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud
de la Comisión.
4 Convención Americana de Derechos Humanos.
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En esta disposición, se evidencia la función contenciosa al establecer
la competencia para decidir sobre la violación de derechos humanos, así
como la garantía de reparación de las consecuencias de la vulneración de
los derechos. Al respecto, Correa plantea:
La gran virtud del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es que
ha establecido un mecanismo obligatorio supranacional que permite a personas
naturales reclamar cuando los recursos internos no han funcionado, y obtener
decisiones que contienen medidas concretas de reparación, y que los Estados se
sienten obligados a ejecutar y han solido cumplir (2014: 825).
Igualmente, se prevé la función provisora, puesto que la Corte puede
tomar medidas preventivas para evitar daños irreparables a las personas
en asuntos que incluso no estén sometidos aún a su conocimiento. Por otra
parte, el artículo 64 de la Convención Americana de Derechos Humanos
establece:
1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte
acerca de la interpretacn de esta Convención o de otros tratados concernientes
a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo,
podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo
X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los
mencionados instrumentos internacionales.
En el referido artículo se hace mención a la función consultiva de la Corte,
la cual puede estar referida a la interpretación, no solo de la Convención,
sino también de cualquier otro tratado relativo a los derechos humanos.
Esta labor de consulta se hace extensiva tanto a los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos como la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores y el Comité Consultivo de Defensa. Esta
función consultiva debe ser entendida en su sentido más amplio, pues no se
encuentra limitada a las disposiciones de la Convención, sino que puede ser
solicitada por los Estados para obtener opiniones sobre la compatibilidad
de normas internas de su ordenamiento con instrumentos internacionales
sobre derechos humanos. Así, Steiner y Uribe exponen:
…la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretacn y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados parte en el caso
hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o
por convención especial. La Corte cuenta también con una funcn consultiva,
los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos pueden
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consultarle acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados
concernientes a la proteccn de los derechos humanos en los Estados americanos.
Asimismo, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, puede emitir
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de las leyes internas y los
instrumentos internacionales, o solicitar una consulta sobre la interpretación de
tratados internacionales (Steiner y Uribe, 2014: 7).
El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(2009) la configura como una institución judicial autónoma (artículo 1),
conformada por siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la
Organización de Estados Americanos, sin coincidencia de nacionalidades
(artículo 4). Por su parte, el Estatuto de la Corte reconoce la inmunidad
de estos jueces en el ejercicio de sus funciones (artículo 15), no obstante,
si se reconocen responsabilidades y un régimen disciplinario que deben
observar en ejercicio o no de sus funciones (artículo 20). En todo caso,
anualmente la Corte debe remitir a la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos, un informe señalando los casos de los Estados
que no hayan dado cumplimiento a sus fallos, haciendo propuestas y
recomendaciones para el mejor funcionamiento de la Corte en el marco del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (artículo 30).
3. La Corte Interamericana en la Constitución de la
República del Ecuador
El Estado Ecuatoriano como se indicó- ratifica la Convención
Americana de Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977, en tanto
que la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte se verificó el
24 de julio de 1984. Desde esta fecha hasta el presente, la República del
Ecuador está comprometida en cumplir con las decisiones y demás actos
emanados de la Corte Interamericana, dicho cumplimiento es tanto en
el ámbito externo como en el ámbito interno. Por lo tanto, las decisiones
tomadas por la Corte deben ser ejecutadas por los Estados, es por ello, que
es indispensable que cada Estado estructure los mecanismos de aplicación
interna en su ordenamiento jurídico, esto permitiría no solo la garantía
de observancia de los derechos humanos, sino como adición general, la
efectividad y vigencia del Estado de Derecho.
En el marco de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo
11, menciona los principios a los cuales está sometida la protección de los
derechos humanos, al estipular que el ejercicio de los derechos se regirá por
los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
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3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa en inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte (…)
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los
des derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los
derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacn de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y
empleadas y empleados blicos en el desempo de sus cargos (…) (Paréntesis
nuestros).
Además, los jueces administrarán justicia con sujeción a las disposiciones
constitucionales, a los instrumentos internacionales de derechos humanos
y a la ley, según lo dispuesto por el artículo 172 de la Constitución de la
República del Ecuador. Con mayor extensión, el artículo 426 constitucional
refiere que también las autoridades administrativas y los servidores públicos
aplicarán directamente las normas previstas en los tratados internacionales
de derechos humanos siempre que sean más favorables a los establecidos
en la Constitución.
Por tanto, el Estado Ecuatoriano, en aras de cumplir con su obligación
internacional y con las disposiciones constitucionales en cuanto a la
salvaguarda de los derechos humanos, debe ejecutar las sentencias de la
Corte IDH, puesto que representan un soporte real y cercano de protección
y efectividad de los instrumentos internacionales que recogen la protección
de los derechos humanos, ya que no basta con el planteo normativo, sino
que la tutela de los derechos humanos tiene que ser verdadera. Además,
el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
especifica, que todo Estado reconoce como obligatoria de pleno derecho y
sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de dicha Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Es menester destacar, que si bien, la mención de la Corte Interamericana
en la Constitución de la República del Ecuador no es expresa, no es menos
cierto que cuenta, entre diversos mecanismos, con las funciones conferidas
a la Corte Constitucional como máximo tribunal interno de la República del
Ecuador para ejecutar sus decisiones; en otras palabras:
Wilter Zambrano Solorzano
Derechos Humanos en la República del Ecuador: su protección por la Corte Interamericana de
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La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las
siguientes atribuciones: 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la
Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por el Estado ecuatoriano, a través de sus dicmenes y sentencias. Sus decisiones
tendrán carácter vinculante (…). 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las
acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la
aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera
que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de proteccn de derechos humanos que
no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias (artículo 436, Constitucn de
la República del Ecuador) (Paréntesis nuestros).
Un mecanismo para ello es la acción por incumplimiento, cuya
competencia le corresponde a la Corte Constitucional y tendrá por objeto
garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico,
así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos
internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo
cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer
clara, expresa y exigible, tal como lo señala el artículo 93 de la Constitución
de la República del Ecuador.
Es pertinente resaltar, que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, puede orientar al Estado sobre los pasos necesarios para ejecutar
las sentencias, incluso servir como órgano informativo a la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos acerca de tal finalidad. En tal
sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo conoce de
las denuncias ante ella interpuestas léase función contenciosa, sino que
también tiene labor supervisora de la ejecución de las sentencias por ella
dictadas, de tal manera que puede solicitar al Estado correspondiente en
este caso al ecuatoriano- información sobre las actividades que realmente
han sido realizadas para la ejecución del fallo, es decir, para verificar los
pasos que, efectivamente, se hayan desarrollado para el cumplimiento de
las decisiones, lo cual tiene que ser en tiempo oportuno. Si bien, la labor
supervisora de la Corte refuerza las actuaciones encaminadas a la protección
de los derechos humanos, no es menos cierto que:
Esta labor no tenía, en sus orígenes, un respaldo convencional ni reglamentario
expreso. Desde su primera sentencia en materia de reparación, sin embargo, la
Corte dispuso que supervisará el cumplimiento de las reparaciones acordadas y
que sólo después [de que éstas se declaren cumplidas] archivará el expediente’.
Estos procesos de supervisión se tradujeron en la remisión de comunicaciones
con el Estado que en este caso se extendieron por ocho años, hasta que la Corte
declarara por cumplida la sentencia (Correa, 2014: 845).
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Debido a lo anterior, se dará cuenta, de manera breve, acerca de algunos
casos denunciados y tramitados por ante la Corte en contra de la República
del Ecuador que han sido objeto de sentencia y conocer si los resultados
efectivos de las mismas, en cuanto al resarcimiento en cada uno de ellos en
razón la labor supervisora.
Tales casos se decidieron entre los años 2007 y 2016, los mismos han
estado referidos a las violaciones de los derechos humanos que se indican
a continuación: derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial
e integridad personal (Caso Albán Cornejo vs. Ecuador. Sentencia de 22 de
noviembre de 2007: Fondo, Reparaciones y Costas; Caso Mejía Idrovo vs.
Ecuador. Sentencia de 5 de julio de 2011: Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas; Caso Suárez Peralta vs. Ecuador. Sentencia de 21 de
mayo de 2013: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas;
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador.
Sentencia de 28 de agosto de 2013: Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas); derecho a la propiedad privada (Caso Salvador
Chiriboga vs. Ecuador. Sentencia de 6 de mayo de 2008: Excepciones
Preliminares y Fondo. Sentencia de 3 de marzo de 2011: Reparaciones y
Costas); derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la
identidad cultural (Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayakuvs. Ecuador
(Sentencia de 27 de junio de 2012: Fondo y Reparaciones); derecho a la
vida y del deber de protección de los niños (Caso García Ibarra y otros vs.
Ecuador. Sentencia de 17 de noviembre de 2015: Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas); garantías judiciales de independencia
e imparcialidad, derecho a una protección judicial efectiva y obligación
de garantizar el derecho a la vida de la víctima (Caso Valencia Hinojosa
y otra vs. Ecuador. Sentencia de 29 de noviembre de 2016: Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
Ahora bien, de la revisión de dichos casos
5
se desprende que la
mayoría ha contado con el resarcimiento previsto en las sentencias y la
5 Caso Albán Cornejo vs. Ecuador (Sentencia de 22 de noviembre de 2007: Fondo, Reparaciones
y Costas), situación actual (Supervisión de cumplimiento de la sentencia, 28 de agosto de 2015);
Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador (Sentencia de 6 de mayo de 2008: Excepciones Preliminares y
Fondo. Sentencia de 3 de marzo de 2011: Reparaciones y Costas), situación actual (Supervisión de
cumplimiento de la sentencia, fecha 3 de mayo de 2016); Caso Mejía Idrovovs. Ecuador (Sentencia
de 5 de julio de 2011: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), situación actual
(Supervisión de cumplimiento de la sentencia, 4 de septiembre de 2012); Caso Pueblo Indígena Kichwa
de Sarayakuvs. Ecuador (Sentencia de 27 de junio de 2012: Fondo y Reparaciones), situación actual
(Supervisión de cumplimiento de la sentencia, 22 de junio de 2016); Caso Suárez Peralta vs. Ecuador
(Sentencia de 21 de mayo de 2013: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), situación
actual (Supervisión de cumplimiento de la sentencia, 28 de agosto de 2015); Caso del Tribunal
Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador (Sentencia de 28 de agosto de 2013: Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), situación actual (Supervisión de cumplimiento de la
sentencia, 23 de junio de 2016); Caso García Ibarra y otros vs. Ecuador (Sentencia de 17 de noviembre
de 2015: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), situación actual (Supervisión
de cumplimiento de la sentencia, 5 de febrero de 2018); Caso Valencia Hinojosa y otra vs. Ecuador
(Sentencia de 29 de noviembre de 2016: Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas),
situación actual (Supervisión de cumplimiento de la sentencia, 14 de marzo de 2018).
Wilter Zambrano Solorzano
Derechos Humanos en la República del Ecuador: su protección por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
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Corte los ha dado por concluido, la excepción es el Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, en el cual el Estado ecuatoriano ha
dado cumplimiento a realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso,
realizar las publicaciones y radiodifusión de la sentencia y de su resumen
oficial; y, pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro
de costas y gastos; no obstante, aún debe continuar implementando la
medida de reparación relativa a la implementación de programas o cursos
obligatorios referidos a los estándares nacionales e internacionales en
derechos de los pueblos y comunidades indígenas, dirigidos a funcionarios
militares, policiales y judiciales.
De lo anterior, puede indicarse que el Estado ecuatoriano ha actuado
conforme a los parámetros emanados de las decisiones de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos para el cumplimiento de estas;
y, por ende, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, puesto
que la ejecución de tales sentencias contempla esfuerzos nacionales e
internacionales para la protección debida, real y oportuna de los derechos
humanos. Por su puesto, que algunos resarcimientos requieren un
compromiso más elevado, pero la responsabilidad de tutela está reflejada.
Así, revisten gran importancia las decisiones de la Corte, no solo en cada
caso, sino que se proyectan a la sociedad, vinculando las obligaciones de los
órganos de protección de derechos humanos internacionales con la eficacia
de las instituciones internas de la República del Ecuador.
Conclusiones
Los derechos humanos y su protección deben ser el aspecto central en
la interpretación jurídica y las decisiones de los jueces, de la mano de las
instituciones nacionales e internacionales garantes de la promoción y tutela
de los seres humanos, por tal motivo, existe en cúmulo de instrumentos
de derechos humanos, entre ellos, la Convención Americana de Derechos
Humanos, la cual aunque no contiene una norma expresa que consagre la
obligación de los Estados a resarcir los daños por ellos causados, sostiene
en su artículo 25, numeral 1°, que toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, que lo amparen contra los actos que violen sus
derechos fundamentales; de este modo, cada Estado tiene que mantener
vigente recursos para la reparación pertinente.
Por lo anterior, una vez que la Corte IDH decide el resarcimiento, tal
decisión es vinculante y obligatoria para el Estado, ello implica una plena
restitución de la situación anterior con su correspondiente indemnización
por los daños materiales o morales que se hayan causado.
CUESTIONES POLÍTICAS
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Concretamente, en el caso ecuatoriano, se le otorga preeminencia a los
derechos humanos por la recepción suprema otorgada a los tratados de
derechos humanos que revistan mayores ventajas que las contenidas en la
normativa interna, incluso los implícitamente establecidos; en tal sentido,
no existe una lista acabada de derechos humanos, son atributos progresivos
inherentes a la persona humana. Así, el Estado ecuatoriano es el obligado
principal de su protección, incluso debe asumir las decisiones emanadas de
corte internacionales, como es la Corte IDH.
Para lograr sus fines, la Corte tiene diversas funciones: contenciosa,
provisora y consultiva; y, una que se extiende hasta la verificación o
supervisión del resarcimiento de los daños causados establecidos mediante
sentencia, la labor supervisora. Del análisis realizado se desprende que
existe real recepción de las decisiones de la Corte IDH por parte de la
República del Ecuador, pues su Constitución propende al amparo de los
derechos humanos incorporando recursos y órganos necesarios para la
consecución de tal propósito, elevando la importancia del ser humano en
cada una de las actuaciones del Estado.
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de la Corte fue aprobado por el Tribunal en su III Período Ordinario de
Sesiones, celebrado del 30 de junio al 9 de agosto de 1980; el segundo
Reglamento fue aprobado en su XXIII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; el tercer Reglamento fue aprobado
en su XXXIV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 9 al 20 de
septiembre de 1996; el cuarto Reglamento fue aprobado en su XLIX
Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de
2000, el cual fue reformado en su LXI Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003, y en su LXXXII
Peodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.
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Peralta vs. Ecuador. Sentencia de 21 de mayo de 2013: Excepciones
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Supervisión de cumplimiento de la sentencia, 28 de agosto de 2015.
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Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Sentencia
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Compilado por: Christian Steiner y Patricia Uribe (editores). Konrad
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Vol.39 68
Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en enero de 2021, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
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