Constitución y Tiempo

  • Fulvio Pastore Universit í  degli studi di Cassino e del Lazio Meridionale-Italia
Palabras clave: constitución, tiempo, derechos, hermenéutica

Resumen

La función original del constitucionalismo ha sido proteger los derechos fundamentales frente al riesgo de un ejercicio ilegal de los poderes públicos. En la era post-globalizada no se puede se puede ir más allá y proceder a la tutela de los derechos humanos funda-mentales de la persona de forma horizontal (respecto a los privados) y en vertical (respecto a los poderes supranacionales). Nuestra constitución utiliza los términos “derechos fundamentales” que encarna una visión jus-naturalista y jus-positivista. Las características de la constitución republicana son la síntesis de un “compromiso constituyente” y de un “punto de equilibrio” entre la soberanía popular y la soberanía del pueblo. Las mis-mas disposiciones constitucionales encuentran su sustento en el proceso de integración europeo: las decisiones de la Corte Europea de Justicia ofrecen un catálogo de derechos civiles, económicos y sociales. Emergen así los derechos fundamentales también si el grado de tutela es menor con respecto a aquello asegurado a lo interno de los ordenamientos nacionales. Sin embargo, estamos ante el tiempo de los derechos: se va más allá de los dos modelos clásicos de derecho civil y derecho común, en tanto las cortes nacionales y la europea cumplen una función de producción normativa. El papel judicial es un papel activo, de tipo hermenéutico, que depende más que del protagonismo de los jueces, de la insuficiencia de las actividades llevadas a cabo por los órganos políticos.

Publicado
2014-11-28
Cómo citar
Pastore, F. (2014). Constitución y Tiempo. Utopía Y Praxis Latinoamericana, 19(67). Recuperado a partir de https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/18992
Sección
Estudios