El derecho a la prioridad colectiva de las tierras y los recursos naturales de los pueblos indígenasen Venezuela

  • Ricardo Colmenares Olívar Universidad del Zulia-Venezuela
Palabras clave: Propiedad colectiva de las tierras, recursos naturales, hábitat, lugares sagrados

Resumen

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 reconoció de manera formal el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a la propiedad colectiva de las tierras que han ocupado de manera pacífica y ancestralmente, y su participación en la gestión de los recursos naturales incorporados al habitat. Ante la implementación legal y progresiva de este derecho por parte del Ejecutivo Nacional, se hace necesario determinar el alcance de su contenido, a la luz de las recomendaciones de Naciones Unidas en esta materia y la experiencia legislativa de otros países americanos, y pueda constituir una garantía real y efectiva en beneficio de nuestros pueblos originarios.

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Cómo citar
Colmenares Olívar, R. (1). El derecho a la prioridad colectiva de las tierras y los recursos naturales de los pueblos indígenasen Venezuela. Frónesis, 7(1). Recuperado a partir de https://produccioncientificaluz.org/index.php/fronesis/article/view/16430
Sección
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